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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – DEMANDADO AUSENTE - JUICIO DE DESALOJO: IMPROCEDENCIA – RECHAZO DE LA DEMANDA: EFECTOS – LOCATARIO – SUBLOCATARIO - OCUPANTES Nro. y Texto Sumario: <72322> Resulta correcta la sentencia de Cámara que desestimara la demanda de desalojo contra [locatario] por deficiencia probatoria e impusiera igual solución respecto de los invocados sublocatarios u ocupantes por operatividad del inc. 1ro. del art. 684 del CPCyC., en cuanto dicha norma establece que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos. Es que si la resolución judicial desestima el desalojo contra el supuesto locatario, por imperio de la norma antes citada, ello alcanza también a los demás ocupantes del inmueble en cuestión. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). Carátula: STJRNSC: SE. <5/14> “LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) c/ E., N. s/ DESALOJO (SUMARISIMO) s/ CASACION” (Expte. N* 26480/13-STJ-), (18-02-14). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – PICCININI – MANSILLA (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 684> <inc. 1> 2Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION – CUESTION DE PURO DERECHO: ALCANCES – DEMANDADO AUSENTE - JUICIO DE DESALOJO - CONTESTACION DE LA DEMANDA - NEGATIVA DE LA DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA Nro. y Texto Sumario: <72321> Si el demandante no cumplió con la carga prescripta por el art. 377 del Código Procesal, toda vez que debe entenderse que la mera negativa del defensor oficial resulta suficiente para que aquél asuma la obligación de probar los hechos que constituyen el presupuesto de justificación indispensable para la admisibilidad de la pretensión, y ello no aconteció por la misma actitud deliberada del actor, quien solicitó que la cuestión se resolviese como de puro derecho, es decir, como si no existiesen hechos controvertidos, corresponde que sea rechazada la demanda (conf. CNApel. en lo Comercial, Sala C, “Banco de Río Negro y Neuquén, S. A. c. Horibia, S. A.”, del 27/12/1983). (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). Carátula: STJRNSC: SE. <5/14> “LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) c/ E., N. s/ DESALOJO (SUMARISIMO) s/ CASACION” (Expte. N* 26480/13-STJ-), (18-02-14). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – PICCININI – MANSILLA (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 377> 3Voces: JUICIO DE DESALOJO - CONTESTACION DE LA DEMANDA - DEMANDADO AUSENTE: EFECTOS - NEGATIVA DE LA DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES – Nro. y Texto Sumario: <72320> […] dada la naturaleza y la función propia de la representación oficial que defiende al demandado ausente, no es exigible que al contestar la demanda efectúe una negativa categórica de cada uno de los hechos expuestos en ella toda vez que la contestación no está sometida a las cargas que le incumben al accionado y por ende no son aplicables los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 356, inciso 1* del Código Procesal Civil y Comercial porque ignora la realidad de los hechos, circunstancia que explica la forma genérica en que se expide y la facultad con que cuenta de reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). Carátula: STJRNSC: SE. <5/14> “LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) c/ E., N. s/ DESALOJO (SUMARISIMO) s/ CASACION” (Expte. N* 26480/13-STJ-), (18-02-14). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – PICCININI – MANSILLA (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <cpcr> <art. 356> <inc. 1> 4Voces: RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION – ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA – CUESTION DE PURO DERECHO: ALCANCES – DEMANDADO AUSENTE - JUICIO DE DESALOJO – CONTESTACION DE LA DEMANDA NEGATIVA DE LA DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES – Nro. y Texto Sumario: <72319> […] todo lo argumentado en el recurso de casación respecto de la valoración de la prueba (arbitrariedad y/o absurdidad) no tiene sustento ni fundamento alguno, pues al declararse la cuestión de puro derecho no se abrió la causa a prueba, consecuentemente no hubo en autos pruebas que valorar. A lo dicho, se suma en desmedro de la procedencia del recurso de casación en examen, que la mencionada negativa formulada por la Defensora de Pobres y Ausentes, tanto de los hechos expuestos en la demanda como el desconocimiento de la documental acompañada, conlleva como consecuencia lógica ante la declaración de puro derecho dictada, la imposibilidad de probar no sólo el invocado contrato locación base de la demanda promovida por el actor, sino también las causales de desalojo esgrimidas. (Del voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). Carátula: STJRNSC: SE. <5/14> “LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) c/ E., N. s/ DESALOJO (SUMARISIMO) s/ CASACION” (Expte. N* 26480/13-STJ-), (18-02-14). ZARATIEGUI – APCARIAN – BAROTTO – PICCININI – MANSILLA (en abstención). Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene