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(c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. Sentencia nє 220/2008 de AP Madrid, Secciуn 11Є, 29 de Abril de 2008 Audiencias Provinciales (Abril 2008) Id. vLex: VLEX-42925583 http://vlex.com/vid/42925583 Resumen DEMANDA POR PUBLICIDAD DESLEAL. El empleo, por parte de la demandada, de la expresiуn ""La mejor nutriciуn"", fuera del folleto que recoge los resultados del test de palatabilidad, constituye un supuesto de publicidad ilнcita, por engaсosa, subsimible en el artнculo 4 de la Ley General de Publicidad, y asн ha de declararse, no sin antes aсadir que con ello no desbordamos el campo de la polйmica, pues aparte de que la postura seguida es un claro intento de bordear las resoluciones de Autocontrol a las que se ha sometido, es incuestionable que el empleo de dicha frase, se mencione o no, trae causa directa de tan citada comparativa. Se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelaciуn. Texto AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11 MADRID SENTENCIA: 00220/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION UNDECIMA SENTENCIA Nє Rollo: RECURSO DE APELACION 438 /2005 Ilmos. Sres. Magistrados: Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. DЄ. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE DЄ MARIA JOSE ALFARO HOYS En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil ocho. La Secciуn 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelaciуn, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 822 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ROYAL CANIN IBERICA, S.A., y de otra, como apelado HILL'S PET NUTRITION ESPAСA, S.L., sobre demanda por publicidad desleal. I ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resoluciуn apelada. PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nъmero tres de Madrid, en fecha 22 de Diciembre de 2.004, en el proceso ordinario de referencia, se dictу sentencia con el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro que no ha lugar a la estimaciуn de la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Dє PABLO HORNERO MUGUIRO, en nombre y representaciуn de la mercantil ROYAL CANIN IBERICA CONTRA LA MERCANTIL HILL,S PET NUTRITION ESPAСA,S.L., con imposiciуn de costas a la parte actora". SEGUNDO.- Notificada anterior resoluciуn, contra la misma, previa su preparaciуn en tiempo y forma, interpuso recurso de apelaciуn, la demandante ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., dбndose al mismo el trбmite correspondiente, turnбndose las actuaciones a esta Secciуn. TERCERO.- Recibidos los autos se formу el correspondiente rollo de sala con el nє 438/2.005, denegбndose la prбctica de la prueba solicitada por auto de 15 de Julio de 2.005, y no considerбndose necesaria la celebraciуn de vista pъblica, se seсalу la correspondiente deliberaciуn, votaciуn y fallo del recurso, cuando por turno le correspondнa y celebrada la misma, quedу concluso para sentencia. CUARTO.- En la tramitaciуn del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por enfermedad del Ponente y acumulaciуn de asuntos. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE. Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Se aceptan los fundamentos jurнdicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y: PRIMERO.- El presente recurso trae causa de la demanda en su dнa formulada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, en representaciуn de la mercantil ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., contra la tambiйn mercantil HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., pretendiendo se declare que la publicidad desarrollada por la demandada en cuanto a los productos "HILL'S SCIENCE PLAN", constituye una vulneraciуn de los artнculos 3, 4, 5 y 6 de la Ley General de Publicidad, acordando, conforme a lo dispuesto en el artнculo 31 de la citada Ley, la prohibiciуn de dicha publicidad, la retirada de todos los folletos y demбs elementos publicitarios reclamados, objeto de la campaсa, la publicaciуn de la sentencia en las siguientes revistas: "Animalia", "Especies" y "Mundo del Gato", condenando a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos. Frente a la sentencia de instancia, que desestimу нntegramente la demanda, se alza ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., formulando el presente recurso de apelaciуn, interesando se dicte nueva resoluciуn acorde con sus pedimentos, aduciendo, substancialmente, como motivos de esta alzada, en primer lugar, error en la valoraciуn de la prueba en cuanto al cumplimiento, por parte de la demandada, de la decisiуn adoptada por el Jurado de Autocontrol, afirmando que contrariamente a lo mantenido por la sentencia apelada, con posterioridad a referida decisiуn, HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., ha seguido utilizando frases tales como "la mejor nutriciуn", aсadiendo que aъn en el caso de una supuesta rectificaciуn, ello no hubiera sido obstбculo para la estimaciуn de la acciуn declarativa ejercitada en la demanda. Como segundo motivo de apelaciуn se seсala la falta de anбlisis de la manipulaciуn de los tests realizados por la demandada, bajo el argumento de que dicha cuestiуn ha de ser resuelta por el Jurado de Autocontrol, lo que supone incurrir en una especie de prejudicialidad de un organismo que no pertenece ni al Poder Judicial ni a la Administraciуn Pъblica, ni tampoco tiene atribuidas funciones arbitrales, lo que supone una omisiуn por parte del Juzgado de instancia, de su deber de resolver sobre todas las cuestiones planteadas, vulnerando los artнculos 28 de la Ley General de Publicidad, artнculos 1.7 del Cуdigo Civil, 11.3 de la Ley Orgбnica del Poder Judicial y artнculo 24 de la Constituciуn. Como segundo escalуn de este motivo de apelaciуn, se pasa a examinar los tests cuestionados, manteniendo que los mismos han sido objeto de una manipulaciуn intencionada y sistemбtica por parte de HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L. en concreto en cuanto a la frescura de los alimentos - 10 dнas de antigьedad, desde la fecha de fabricaciуn, los de la demandada y hasta 123 los de la demandante-; la necesidad de repetir los tests -se ha demostrado que las pruebas se realizaron una sola vez-; insuficiente nъmero de los animales seleccionados para las pruebas -60 frente a 150 que se consideran necesarios-; inadecuada selecciуn de animales para las pruebas - no se ha tenido en cuenta la gama de productos para perros de la demandante, segъn peso-; utilizaciуn por la demandada de prototipos, todavнa no introducidos en el mercado; niveles de grasa de los productos, - alimentos para gatos con un mayor nivel de grasa en el fabricado por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L. frente al de la recurrente; y selecciуn interesada de los productos comparados, eligiendo unos alimentos fabricados por Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., que no son los mas representativos de su gama, aсadiendo que, en todo caso, el objeto bбsico de la comparaciуn, es la palatabilidad o apetencia, no la nutriciуn. El tercer y ъltimo motivo de apelaciуn, examina el supuesto incumplimiento del requisito previo de procedibilidad para la cesaciуn o rectificaciуn de la publicidad, establecido en el artнculo 26 de la LGP., entendiendo que el mismo quedу cumplido con la reclamaciуn formulada ante el Jurado de Autocontrol. Tras solicitar el recibimiento del recurso a prueba, -solicitud que en su momento ha sido denegada-, concluyу solicitando la estimaciуn del presente recurso, revocando la sentencia de instancia, dictando otra por la que se estime нntegramente la demanda. SEGUNDO.- La demandada, HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., se opuso al recurso, solicitando la confirmaciуn de la sentencia apelada, poniendo de manifiesto que la sentencia de instancia desestima acertadamente la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad inexcusable, cual es el del requerimiento previo establecido en el artнculo 25 de la Ley General de publicidad, no supliendo tal requisito la reclamaciуn ante el Jurado de Autocontrol; negando relevancia a los nuevos documentos aportados por ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A. y manteniendo que no ha existido manipulaciуn por su parte, de los estudios y pruebas que sirven de sustento a la publicidad comparativa, pasando a examinar todos y cada una de las objeciones que la demandante hace a las pruebas que han servido de base a la publicidad cuestionada, argumentando sobre su improcedencia. TERCERO.- La resoluciуn del presente recurso, precisa de un relato de los hechos que han dado lugar a la polйmica que ha desembocado en el litigio, y que son los siguientes: En el mes de Mayo de 2.002, HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., lleva a cabo una campaсa de publicidad, sobre sus productos "HILL'S SCIENCE PLAN", denominaciуn bajo la que se comercializan alimentos secos para perros y gatos. Dicha campaсa de publicidad consistнa, bбsicamente, en la difusiуn de folletos y pуster. En la portada de los primeros figura, con grandes caracteres tipogrбficos, la frase "Los perros y gatos prefieren Hill's Science Plan#" y en su parte inferior, con letras minъsculas, se inserta la frase "#Pruebas realizadas frente a marcas lнderes en alimentos secos Premium"; igualmente en dicha portada se destaca la expresiуn "100% GARANTIZADO", figurando en su parte inferior, tras el logotipo de la marca, la frase "La elecciуn nє 1 de los veterinarios para alimentar a perros y gatos". En el interior del folleto, a doble pбgina se dice "Es un hecho......Los alimentos Hill's Science Plan* Adult ofrece un excelente sabor......y la mejor nutriciуn", si bien las primeras tres palabras y las cuatro ъltimas figuran con un tipo de letra mas pequeсo y distinto color y sirven, a su vez de tнtulo a unos pбrrafos, referido el primero a la palatabilidad y el segundo a los valores nutricionales del producto. A doble pбgina, en la parte central del folleto, figuran cuatro tablas comparativas de productos de las marcas HILL'S SCIENCE PLAN, ROYAL CANIN y EUKANUBA, en la que se recogen los resultados -todos ellos extraordinariamente favorables para la anunciante-, de "Pruebas de palatabilidad independientes 2001/2002. Pruebas realizadas frente a los productos equivalentes o mas prуximos al equivalente, de acuerdos a protocolos aceptados internacionalmente" segъn se hace constar en letra diminuta. Igualmente en la columna de la izquierda de las dos que figuran en los extremos de la doble pбgina, se dice: "Pruebas de palatabilidad independientes Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. muestran que los perros y gatos prefieren los nuevos alimentos, con mejor sabor que nunca, Hill's Science Plan Adult al producto equivalente o mas prуximo al equivalente de Royal Canin y Eukanuba/lams". En dicho folleto, aparecen dos cнrculos en los que se insertan las siguientes frases: "9 de cada 10 perros testados prefirieron el nuevo Hill's Science Plan Adult a Royal Canin o Eukanuba", y "8 de cada 10 gatos testados prefirieron el nuevo Hill's Science Plan Adult a Royal Canin o Eukanuba"; figurando en el tercero "GARANTНA 100% Si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero". Tambiйn se recoge en la pбgina doble del folleto los siguientes pбrrafos: "En Hill's sabemos lo importante que es que a los perros y gatos les encante su comida, ya que les permite obtener todos los nutrientes necesarios para mantenerse en el mejor estado de salud. Por ello Hill's Science Plan no solo aporta a los perros y gatos el equilibrio уptimo de vitaminas y minerales para disfrutar de una buena salud durante toda su vida, sino tambiйn un sabor excelente que les encanta, y que estб 100% garantizado." Y "La elecciуn nє 1 de los veterinarios para alimentar a perros y gatos". Esta ъltima frase, asн como la garantнa del 100%, se repite en la contraportada del folleto. En un pуster tambiйn editado por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., segъn consta reproducido en el folleto de mayor tamaсo acompaсado por la demandante como pieza de convicciуn nє 1, se incluye la siguiente frase: "La mejor nutriciуn nunca ha tenido mejor sabor". El 20 de Junio de 2.002, ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., formulo reclamaciуn ante Autocontrol (asociaciуn de la que es miembro), en la que denunciando la campaсa publicitaria arriba descrita, solicitaba se dictara resoluciуn por la que se declare que dicha publicidad realizada por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., en su conjunto, referida a la campaсa publicitaria iniciada en Mayo del mismo aсo, consistente en pуster y folletos, sobre alimentos secos para perros y gatos, en los que se incluнa una comparativa de dichos productos, constituye un acto de publicidad engaсosa y de publicidad comparativa ilнcita, instando a la contraparte, al cese, de forma inmediata, de su campaсa publicitaria, o cuando meno, a rectificar la misma con la retirada y destrucciуn del material publicitario objeto de dicha campaсa. Dбndose traslado de dicha solicitud a HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L. -quien dice no ser asociado, aunque si lo es el grupo Colgate-Palmolive, al que pertenece-, йsta aceptу la intervenciуn de Autocontrol, contestando y oponiйndose a las pretensiones formuladas de contrato y solicitando su desestimaciуn, pronunciбndose el Jurado de la publicidad, en resoluciуn de 15 de Julio de 2.002 en la que acordaba estimar parcialmente la reclamaciуn formulada por ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., frente al folleto publicitario del que es responsable la compaснa HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., instando al anunciante la rectificaciуn de la publicidad reclamada, en el sentido que se exponнa en los fundamentos de la resoluciуn, en concreto, se acordу aсadir a la expresiуn "Los perros y gatos prefieren Hill's Science Plan#", la palabra "Adult", a fin de dejar claro que eran ъnicamente los productos de esta gama los que han sido objeto de la comparativa en que se basa la campaсa publicitaria, y acordaba la supresiуn de las frases "La mejor nutriciуn" y "La mejor nutriciуn nunca ha tenido mejor sabor", pronunciamiento que fue recurrido en alzada, exclusivamente, por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., el que fue desestimado por resoluciуn de 30 de Julio del mismo aсo. Consta acreditada, igualmente, la impresiуn, por parte de HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., en el mismo aсo 2.002, de un nuevo folleto en el que aсadiу la palabra "Adult", y suprimiу la frase "La mejor nutriciуn", no acreditбndose que, en esta campaсa, se siguieran utilizando Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. los folletos originarios, en concreto, no se ha demostrado que en el congreso que se celebrу en Granada, a primeros de Octubre de 2.002, la demandada distribuyera los folletos litigiosos, si bien tanto el representante legal de HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., como la responsable de marketing, Doсa Celestina, reconocieron, en el acto del juicio, la posterior utilizaciуn de la expresiуn "La mejor nutriciуn", en varios folletos, si bien puntualizando que se hacнa fuera del marco de la publicidad comparativa, cumpliendo lo decidido por Autocontrol. CUARTO.- A la vista de las alegaciones de la parte apelada y el contenido del fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada, el examen del presente recurso, necesariamente ha de comenzar por determinar si se cumpliу o no con el requerimiento previo recogido en el artнculo 25 de la Ley 34/1.988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad. El requerimiento previo a la acciуn de cesaciуn del artнculo 29 de la Ley General de Publicidad, es un presupuesto necesario para el ejercicio de dicha acciуn, que deberб hacerse por escrito, de forma que permita tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepciуn y de su contenido (Art. 25,2 de la Ley de Publicidad ), siendo su razуn de ser la de otorgar al destinatario que, presuntamente, esta realizando una publicidad desleal, la posibilidad de que pueda comunicar al requeriente, su voluntad de cesar en la actividad publicitaria y proceder efectivamente a dicha cesaciуn (Art. 26.2 ) y es solamente en caso de silencio, negativa, o cuando no tenga lugar la cesaciуn, cuando "el requeriente, previa justificaciуn de haber efectuado la solicitud de cesaciуn, podrб ejercitar la acciуn prevista en el artнculo 29 " (art. 26, 3 ), es decir acudir a la jurisdicciуn ordinaria. En el caso de autos, la cuestiуn se concreta en determinar si con la reclamaciуn formulada por ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A. ante el Jurado de Autocontrol de la Asociaciуn para la Autorregulaciуn de la Comunicaciуn Comercial (en adelante Autocontrol), el 20 de Junio de 2.002, se cumpliу con dicho requisito de procedibilidad. Del examen de la voluminosa prueba documenta aportada a autos, se demuestra que en la reclamaciуn formulada por la demandante, se solicitaba que Autocontrol dictara resoluciуn por la que se declare que la publicidad realizada por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., en su conjunto, referida a la campaсa publicitaria iniciada en Mayo del mismo aсo, consistente en pуster y folletos sobre alimentos secos para perros y gatos, en los que se incluнa una comparativa de dichos productos, constituye un acto de publicidad engaсosa y de publicidad comparativa ilнcita, instando a la contraparte, al cese, de forma inmediata, de su campaсa publicitaria o, cuando menos, a rectificar la misma con la retirada y destrucciуn del material publicitario objeto de dicha campaсa. Tambiйn estб acreditado que de dicha reclamaciуn, Autocontrol dio traslado a HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., quien contestу a la misma oponiйndose y solicitando su desestimaciуn, pronunciбndose Autocontrol en los tйrminos que mas adelante examinaremos, lo que dio lugar, a su vez, a que HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., formulara recurso de alzada, que fue desestimado. Relacionando estos hechos con lo dicho en cuanto al requerimiento previo, habrб de convenirse que el traslado por parte de Autocontrol a HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., del escrito de denuncia formulado por ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., ha de entenderse suficiente para cumplir con el requisito de procedibilidad examinado, cumpliendo el mismo, Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. con creces, la finalidad de dicho trбmite, siendo significativo que la parte demandada aduce, como uno de sus argumentos defensivos, el cumplimiento de las resoluciones dictadas por Autocontrol y la modificaciуn de su publicidad de acuerdo con ellas, afirmaciуn que independientemente de su certeza -lo cual es objeto de otro de los puntos a examinar en este recurso-, es evidente consecuencia de la solicitud de cese de la campaсa publicitaria, sin que su supeditaciуn a la decisiуn de Autocontrol, reste un бpice de eficacia a dicha solicitud que, en su finalidad ъltima, es plenamente coincidente con el requerimiento exigido por el artнculo 25 de la Ley General de Publicidad, que no es otro que el cese de la publicidad cuestionada, sin necesidad de acudir al бmbito jurisdiccional; razones que nos llevan a afirmar que, en principio, se ha cumplido con el requisito de procedibilidad exigido para el ejercicio de la acciуn de cesaciуn aquн deducida, entendiendo que la misma dimana de la situaciуn planteada ante Autocontrol, sin que sea preciso llevar a cabo nuevo requerimiento por cada uno de los incumplimientos producidos con posterioridad en relaciуn con el uso de las frases proscritas por Autocontrol. QUINTO.- Entrando en el examen de las cuestiones de fondo que aquн se nos plantean, hemos de referirnos al primero de los motivos de apelaciуn, en el que la recurrente aduce la existencia de error en la valoraciуn de la prueba, referido al cumplimiento, por parte de la demandada, de la decisiуn adoptada por Autocontrol, afirmando que contrariamente a lo mantenido por la sentencia apelada, con posterioridad a referida decisiуn, HILL`S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., ha seguido utilizando frases tales como "la mejor nutriciуn", aсadiendo que aъn en el caso de una supuesta rectificaciуn, ello no hubiera sido obstбculo para la estimaciуn de la acciуn declarativa ejercitada en la demanda. Como se ha recogido en el relato de hechos probados, recogido en anterior fundamento jurнdico, no existe prueba bastante para considerar acreditado que, con posterioridad a la resoluciуn de Autocontrol, HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., continuara utilizando el folleto originario, demostraciуn que, conforme a lo dispuesto en el artнculo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la demandante, mбxime cuando la demandada ha demostrado la impresiуn, en el mismo aсo 2.002, de un nuevo folleto con las modificaciones indicadas por Autocontrol (documento nє 10 de los acompaсados con la demanda). Es cierto que pueden ponerse ciertos reparos a las explicaciones dadas por la responsable de marketing en el acto del juicio, sobre la inexistencia de folletos referidos esta campaсa, en el Congreso de Granada, mas ante el contenido del acta notarial levantada el 3 de Octubre de 2.002 en dicho Congreso, no puede considerarse probada la utilizaciуn de los folletos en cuestiуn, no existiendo base bastante para presumir que no existнan estos folletos porque habнan sido retirados ante la presencia del Notario, pues para declarar probados hechos por vнa de las presunciones, es preciso que entre el demostrado y el presunto exista un enlace preciso y directo, segъn las reglas del criterio humano, segъn establece el artнculo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que aquн no acaece (vйase al respecto la STS. de 15 de Noviembre de 2.005 ). Ahora bien, el hecho de que no se haya acreditado la utilizaciуn en el citado congreso, del folleto litigioso en su ediciуn originaria, no implica que HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L., no haya cometido actos de publicidad ilнcita, es mas, ha de afirmarse todo lo contrario habida cuenta que la propia demandada asн lo ha reconocido, a travйs de su representante legal y de Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. su responsable de marketing, cuando han aceptado la posterior utilizaciуn de la expresiуn "La mejor nutriciуn", en otros folletos distintos, si bien han precisado que su empleo lo ha sido fuera del бmbito de cualquier supuesto de publicidad comparativa, justificando asн su uso, justificaciуn que en modo alguno puede aceptarse, pues ni de las resoluciones de Autocontrol ni, lo que es mas importante, de la aplicaciуn de la normativa publicitaria, puede mantenerse la legitimidad de dicha actuaciуn. Efectivamente, en las resoluciones de Autocontrol, no se considera que las frases proscritas, fuera del marco de una publicidad comparativa, puedan considerarse como una publicidad excluyente lнcita, lo que se estб diciendo es que no se pueden considerar dichas frases como un exceso frecuente y asumible en el campo publicitario, por estar acompaсado de unos estudios tйcnicos que desvirtъan dicha hipуtesis, pero se aсade que, en todo caso, se acepta la licitud de la publicidad excluyente, siempre y cuando la posiciуn de primacнa o preeminencia sea exacta, posiciуn que corresponde acreditar al anunciante. En otras palabras, Autocontrol nunca dice que la utilizaciуn de la expresiуn cuestionada sea aceptable como recurso habitual en el campo publicitario, lo que dice, y no puede entenderse de otra manera, es quien dice que es el mejor, debe demostrarlo, y si no lo hace, estб incurriendo en un supuesto de propaganda ilнcita, y esto ъltimo es lo que aquн ocurre, ya que HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, en momento alguno ha acreditado que los productos alimenticios por ella fabricados, sean los mejores, sino, en todo caso, que dichos productos -obviamente a los que se refiere la comparativa-, son los que mejor se comen los perros y gatos, lo cual es totalmente distinto. En conclusiуn, el empleo, por parte de HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, de la expresiуn "La mejor nutriciуn", fuera del folleto que recoge los resultados del test de palatabilidad, constituye un supuesto de publicidad ilнcita, por engaсosa, subsimible en el artнculo 4 de la Ley General de Publicidad, y asн ha de declararse, no sin antes aсadir que con ello no desbordamos el campo de la polйmica, pues aparte de que la postura seguida por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, es un claro intento de bordear las resoluciones de Autocontrol a las que se ha sometido, es incuestionable que el empleo de dicha frase, se mencione o no, trae causa directa de tan citada comparativa; todo lo cual supone la estimaciуn de este primer motivo de apelaciуn. SEXTO.- Como, ya se ha indicado, en el segundo motivo de apelaciуn, ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., como cuestiуn inicial, pone en entredicho la falta de anбlisis, por parte de la Juzgadora de instancia, de la manipulaciуn de los tests realizados por la demandada, bajo el argumento de que dicha cuestiуn ha de ser resuelta por el Jurado de Autocontrol, lo que supone incurrir en una especie de prejudicialidad de un organismo que no pertenece ni al Poder Judicial ni a la Administraciуn Pъblica, ni tampoco tiene atribuidas funciones arbitrales, lo que comporta una omisiуn, por parte del Juzgado de instancia, de su deber de resolver sobre todas las cuestiones planteadas, vulnerando los artнculos 28 de la Ley General de Publicidad, artнculos 1.7 del Cуdigo Civil, 11.3 de la Ley Orgбnica del Poder Judicial y artнculo 24 de la Constituciуn. Efectivamente, en el fundamento de derecho quinto de la sentencia se remite a Autocontrol la decisiуn sobre la correcciуn de la comparativa llevada a cabo por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, y tal remisiуn es incorrecta, pues como ya Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. dijimos en nuestra sentencia de 24 de Mayo de 2.004, tras seсalar que Autocontrol es una asociaciуn que reъne a mбs de 200 entidades adheridas, con el objetivo de representarlas y defender sus intereses, velando por el respeto a la йtica publicitaria, que actъa como mediadora en las controversias y conflictos que puedan suscitarse por determinadas campaсas publicitarias, y le sean sometidos por sus asociados o por terceros, siempre que manifiesten expresamente la voluntad de someterse a dicho procedimiento, "la resoluciуn de cualquier conflicto entre personas fнsicas o jurнdicas tiene que resolverse necesariamente por quien tiene potestad para ello, pues como establece el apartado 3 del artнculo 117 de la C.E., el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, segъn las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.= Ademбs, como mecanismo privado de resoluciуn de conflictos de esa naturaleza, mediante el arbitraje, las personas naturales y jurнdicas, pueden someter, previo convenio, a la decisiуn de uno o varios бrbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposiciуn conforme a derecho -artнculo 1є de la Ley de Arbitraje -". Es evidente que el proceso llevado a cabo por Autocontrol, no constituye un supuesto de arbitraje, hipуtesis que ni siquiera se contempla en esta litis, y por tanto, es incuestionable que siendo uno de los puntos sometidos a consideraciуn de la Juzgadora de instancia, la correcciуn del test realizado por la demandada, debiу de producirse el correspondiente pronunciamiento al efecto. SЙPTIMO.- Como segundo escalуn de este motivo de apelaciуn, se pasa a examinar los tests cuestionados, manteniendo que los mismos han sido objeto de una manipulaciуn intencionada y sistemбtica por parte de HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L. En el artнculo 6 c) de la Ley General de Publicidad, en su redacciуn anterior a la modificaciуn llevada a cabo por el artнculo 9 de Ley 39/2.002 de 28 de Octubre de 2.002, por la que se llevу a cabo la trasposiciуn al ordenamiento espaсol de la Directiva 84/450/CEE, de 10 de Septiembre de 1.984, sobre publicidad engaсosa y publicidad comparativa, modificada por la Directiva 97/55 / CE, de 6 de Octubre de 1.997, se consideraba desleal la publicidad comparativa cuando no se apoye en caracterнsticas esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participaciуn en le mercado. Tras dicha reforma, se aсadiу el artнculo 6 bis, en el que se desarrolla legislativamente este tipo de publicidad y, a tal efecto, y en lo que aquн nos interesa, dice: "1. A los efectos de esta Ley, serб publicidad comparativa la que aluda explнcita o implнcitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por йl. 2. La comparaciуn estarб permitida si cumple los siguientes requisitos: a) Los bienes o servicios comparados habrбn de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades. b) La comparaciуn se realizarб de modo objetivo entre una o mбs caracterнsticas esenciales, Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrб incluirse el precio". En el caso de autos, se combate la objetividad y correcciуn cientнfica de la comparativa llevada a cabo por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, y se aporta por las partes, una importante prueba documental en apoyo de sus posturas. Del examen de йsta asн como del resto de la prueba practicada, se puede afirmar que el test cuestionado, en tйrminos generales, ha de considerarse aceptable a los fines para los que se realizу, que no es otro que establecer el grado de palatabilidad de los alimentos sometidos a anбlisis, no considerando relevantes las objeciones que se formulan por la recurrente, de la que la mas llamativaa es la que se refiere a la frescura de los alimentos empleados, y que, sin embargo, no puede tener la trascendencia que la recurrente predica, ya que no puede pasarse por alto que nos hallamos ante alimentos secos de larga duraciуn -se habla de una caducidad de dos aсos-, lo ha de hacer suponer que la frescura de los mismos no puede ser tan trascendente como la parte predica. En cuanto a las siguientes alegaciones -necesidad de repetir los tests, insuficiente nъmero de los animales seleccionados para las pruebas -60 frente a 150 que se consideran necesarios- e inadecuada selecciуn de animales para las pruebas (no se ha tenido en cuenta la gama de productos para perros de la demandante, segъn peso)-, son precisiones estrictamente tйcnicas que no han de considerarse relevantes a los efectos de entender que nos hallamos ante una prueba manipulada. Menos trascendencia ha de tener la utilizaciуn por la demandada de prototipos, todavнa no introducidos en el mercado, pues su ъnica obligaciуn al respecto radica en indicar el alimento que utiliza, haya comenzado o no su comercializaciуn, siendo lo relevante, en su caso, que las caracterнsticas del prototipo y del producto que posteriormente se pone en el mercado, fueran distintas. Respecto a los niveles de grasa de los productos, - alimentos para gatos con un mayor nivel de grasa en el fabricado por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, S.L. frente al de la recurrente, hemos de referirnos, una vez mas al objeto de la prueba que, como tambiйn resalta la apelante en este recurso, era la palatabilidad de los alimentos, no su calidad, aunque la anunciante haya tratado de mezclar ambos conceptos, por tanto, la composiciуn de los alimentos empleados, no es relevante a los efectos aquн examinados. Por ъltimo, hemos de hacer menciуn a la selecciуn de los productos comparados, imputando a la anunciante que eligiу, interesadamente, unos alimentos fabricados por ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., que no son los mas representativos de su gama. Aъn en el supuesto de que ello fuera cierto, la elecciуn no serнa censurable cuando, por una parte se han utilizado alimentos de ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., que se encontraban en el mercado, destinados a perros y gatos, especificбndose en la publicidad los alimentos empleados, circunstancias en las que, tras la precisiуn llevada a cabo por Autocontrol sobre el tipo de alimento empleado por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, deja claramente establecidos los alimentos en comparaciуn. Si a lo expuesto aсadimos que, segъn reconociу en el acto del juicio el representante legal de ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., no existe un protocolo internacional para la realizaciуn de test de palatabilidad, habrб de convenirse que el realizado por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, a efectos publicitarios, cumple con los mнnimos exigibles en una prueba de esta naturaleza, eso sн, referido a la palatabilidad, no a la calidad intrнnseca del alimento; razones todas ellas que ha de comportar la desestimaciуn del presente motivo de apelaciуn. Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. OCTAVO.- Tras la estimaciуn parcial de la demanda, en cuanto se declara que la publicidad realizada por HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, vulnera el artнculo 4 de la Ley General de Publicidad, hemos de examinar la procedencia de las pretensiones de condena que se interesan en la demanda. En cuanto a la cesaciуn de la publicidad litigiosa, ha de circunscribirse al empleo, en la misma, de las frases "La mejor nutriciуn" y "La mejor nutriciуn nunca ha tenido mejor sabor", condena que necesariamente ha de llevar a cabo la retirada de los folletos y demбs documentos publicitarios que contengan alguna de las citadas expresiones, no debiendo pasar por alto que, en el presente caso se ha acreditado la reiteraciуn en la publicidad ilнcita, siendo de aplicaciуn lo dispuesto en el artнculo 29.2 de la Ley General de Publicidad. Por ъltimo, respecto a la publicaciуn de la sentencia, prevista en el artнculo 31 c) de la Ley General de Publicidad es, en principio, una medida adecuada a las circunstancias del caso, necesaria para ilustrar a los agentes que intervienen en el mercado para que tengan a su disposiciуn los datos necesarios para conformar de forma libre y consciente su decisiуn, atendiendo a la indicada reiteraciуn.Sin embargo, consideramos que la publicaciуn de la sentencia en las tres revistas que interesa ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., es excesiva, entendiendo que con ser publicada en una de ellas -la que solicite la demandante-, es bastante a los efectos indicados, mбxime cuando no se estб contemplando la publicaciуn, en medios de comunicaciуn, de anuncios conteniendo la publicidad que aquн se declara ilнcita. NOVENO.- La estimaciуn del presente recurso de apelaciуn y la estimaciуn parcial de la demanda que ello comporta, obliga a no hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en ambas instancias, tal y como establecen los artнculos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo abonar, cada parte, las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Vistos los artнculos citados, preceptos concordantes y demбs de general y pertinente aplicaciуn III.- FALLAMOS Que estimando, en parte el recurso de apelaciуn formulado por el Procurador Sr. Rodrнguez Nogueira, en la representaciуn acreditada de ROYAL CANIN IBЙRICA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nє 3 de Madrid, en fecha 22 de Diciembre de 2.004, en el proceso ordinario de referencia, debemos revocar y revocamos referida resoluciуn y, en consecuencia, estimando en parte la demanda por dicha parte formulada contra HILL'S PET NUTRITIУN ESPAСA, representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, debemos declarar y declaramos que la campaсa publicitaria realizada por la mercantil demandada a propуsito de sus productos "HILL'S SCIENCE PLAN", constituye una vulneraciуn de los artнculos 3 y 4 de la Ley General de Publicidad, por constituir publicidad engaсosa, prohibiendo la publicidad objeto de la demanda, en los tйrminos expuestos en esta sentencia, esto es empleando las frases"La mejor nutriciуn" y "La mejor nutriciуn nunca ha tenido mejor sabor", y retirando los folletos y objetos publicitarios en los que se contengan dichas expresiones; condenado a la demandada a estar y pasar por estos pronunciamientos, Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013 (c) Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuciуn o reproducciуn. asн como a la publicaciуn, a su costa, de la presente sentencia, una vez firme, en una de las tres publicaciones propuestas por la demandante, a elecciуn de esta ъltima; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en ambas instancias, debiendo soportar, cada parte, las causadas a su instancia y abonar las comunes por mitad. Notifнquese la presente resoluciуn a las partes y devuйlvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con copia certificada de la presente resoluciуn. Asн por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.- Firmada la anterior resoluciуn es entregada en esta Secretarнa para su notificaciуn, dбndose publicidad en legal forma, y se expide certificaciуn literal de la misma para su uniуn al rollo. Certifico. Versiуn generada por el usuario mjreal@garrebil.com 26 de Octubre de 2013