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Bioética, justicia y salud (*) - [EDCrim, (07/07/2008, nro 12.043)] Por Hna. Elena Lugo, Ph. D. I Introducción A. Sentido de la bioética La amplitud de los debates sobre los valores en cuanto principios éticos y la necesidad de legislar sobre éstos en una sociedad pluralista han llevado, en Europa, a concebir la bioética como un tipo de ética social y política. En el mundo anglosajón se ha producido un gran desarrollo, en estos años, de estudios de bioética centrados en temas como justicia y salud, igualdad en salud, género y ética en salud. Se trata de estudios y tópicos que posteriormente repercutieron en los demás países. Se ha desarrollado asimismo un debate plural sobre el papel de la ética en las sociedades democráticas, en el desempeño de la política y la función pública. Un debate sobre los valores éticos que deben marcar nuestra cultura en proceso de cambio, que nos permitan seguir siendo nosotros mismos y adaptarnos a esta nueva sociedad globalizada. En el horizonte de la globalización se configura un pluralismo y una fascinación con la diversidad y el cambio que amenaza con paralizarnos en el relativismo cultural y sus secuelas de escepticismo epistemológico y apatía cínica en la ética. Según nos advierte el documento conclusivo Aparecida de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, la globalización influye en las ciencias y en sus métodos, prescindiendo de los cauces éticos. Los discípulos de Jesús tenemos que llevar el Evangelio al gran escenario de las ciencias, promover el diálogo entre ciencia y fe, y, en ese contexto, presentar la defensa de la vida. Este diálogo debe ser realizado por la ética y en casos especiales por una bioética bien fundada. La bioética trabaja con esta base epistemológica, de manera interdisciplinar, donde cada ciencia aporta sus conclusiones. Ante estos nuevos desafíos tanto culturales como sociales es preciso insistir en una bioética de fundamentación sólida y coherente con el orden objetivo de valores universales tales como la vida en todas sus condiciones, y de metodología sustentada en la razón natural como capaz de captar la verdad sin por ello excluir la iluminación de la fe religiosa. El personalismo ontológico y el realismo epistemológico según lo expone Mons. Sgreccia representa un seguro para la auténtica globalización de la bioética en armonía con la dignidad e integridad del ser humano(1). B. Configuración de nuestro tema A medida que la medicina ha ampliado sus servicios ha agudizado también el problema de la distribución justa de sus recursos. La escasez no sólo se refiere a los equipos y medicamentos costosos, sino que también se extiende al personal altamente especializado, a los órganos artificiales, a la sangre para el tratamiento de hemofilia, a los donantes de órganos para el transplante, y a las facilidades de investigación. La medicalización de muchos beneficios de preferencia (belleza, atletismo, bienestar general) ha aumentado la exigencia de recursos médicos y la informática pone a disposición comercial recursos que nutren el anhelo de más y supuestamente mejor atención sanitaria. 1. El problema de la distribución consta de dos facetas: la económica y la ética. Es preciso distinguirlas para no caer en el error de reducir una a la otra intentando resolver una con medios propios de la otra. El problema desde la perspectiva económica consiste en distribuir los recursos médicos de modo eficaz, en vista de realidades y predicciones económicas, para satisfacer necesidades y deseos humanos. Desde un punto de vista económico se hacen tres observaciones básicas: a) los recursos son escasos con relación a los deseos, b) estos recursos pueden usarse de formas alternas, c) las personas tienen diferentes necesidades y evalúan éstas de modos diferentes. El lema "Calidad de cuidado médico al costo que pueda sufragarse" es popularmente aceptado sin suficiente reflexión en torno a lo que "calidad", "cuidado" y "costo" significan y puedan reconciliarse, puesto que a menudo entran en conflicto. Sin duda las consideraciones económicas contribuyen en gran medida a establecer metas y propósitos de los servicios médicos. La economía necesariamente limita el horizonte de posibles servicios y exige la selección de éstos. Pero no puede revelar el valor inherente a las alternativas a seleccionarse, o asignarles un valor moral a raíz de consideraciones de eficacia económica. Ante los problemas económicos como la demanda excesiva, la utilización desmesurada, el dominio o monopolio del proveedor, la duplicación injustificada de recursos técnicos, la mala distribución de equipo y personal se recomiendan resoluciones económicas, a saber: control de precios o limitación de gastos, racionamiento de servicios, reducciones de insuficiencia y duplicación de servicios, relocalización de recursos para servir más directamente la actividad médica, revisación de la eficacia y control de calidad. Como ilustración, permítaseme una breve referencia al sistema de managed care en los EE.UU. Diseñado para atender los costos elevados de la medicina tecnologizada y las ambiciones capitalistas de los profesionales en salud, ha dejado en 2005 por un lado a 100 millones de personas, muchas de ellas vulnerables, sin cobertura adecuada o del todo carentes, y de otro, ha malogrado la relación fiduciaria del profesional de salud atento al bienestar de la persona del paciente respetado en su dignidad de doliente. Veamos algunas estadísticas. El United Status Census Bureau informa que en 2004, 15% de los estadounidenses no tenía seguro de salud, bien sea privado o público; entre los descobijados el 32,5% era hispano, 19,5% afroamericano y el 18,5%, asiático. De éstos, el 56,5% estaba entre las edades de máxima productividad, es decir, entre 18 y 34 años. 2. Pero desde la perspectiva ética se trata de la distribución justa, de establecer criterio y normas que fomentan la dignidad humana al recibir los servicios de acuerdo con principios morales. Nos advierte Pellegrino, ya desde el inicio de la bioética, de no confundir estas perspectivas señalando que las consideraciones económicas no se pueden convertir en ideología regulativa de las decisiones médicas. Citamos su artículo profético: "Cost containment and the economic considerations that have inspired it are fast becoming an ideology. They are being uncritically y accepted as self justifying arguments for a wide variety of policies and actions in health and medical care, and have become in the minds of some identical with what is ’’right’’ and ’’good’’ for the healthy society". Existe, sin embargo, el peligro de que las medidas económicas sirvan de motivación para enfrentarse a la situación clínica en general reduciendo los aspectos morales de la misma a cuestiones de costo y eficacia monetaria o simplemente entrando en conflicto con la relación médico-paciente. El paciente no espera que el médico sea un instrumento de la política social y económica vigente en la sociedad y/o promulgada por el hospital. Más bien cuenta con su total dedicación al bienestar general y salud física en particular para los cuales solicita su servicio. Es cierto que la relación médico-paciente se establece en el marco socio-económico existente y que exige su consideración responsable, pero cuando esta consideración entra en conflicto con los intereses legítimos del paciente es preciso proceder a un planteamiento estrictamente ético. En los EE.UU. cuestiones como los derechos al cuidado en salud y los deberes de la sociedad de proveerlo permanecen sin resolverse. Los términos que se usan para designar al paciente, a saber: "vidas cubiertas" (covered-lives) o "agregados" (aggregates) o "población" (population) sugieren una despersonalización de la prestación de la asistencia sanitaria 3. A su vez el problema de distribución de recursos médicos -en su aspecto económico y ético- surge tanto a nivel de macro-distribución como de micro-distribución. Al nivel de macro-distribución es preciso preguntarse qué fondos han de asignarse a la salud y qué significado tiene la salud, o qué prioridad le corresponde con relación a otros bienes públicos como la seguridad, el alimento, el alojamiento, la libertad civil y la educación. Decisiones a este nivel de ordinario corresponden al Congreso y/o cámaras legislativas, organizaciones de salud, fundaciones privadas y a compañías de seguro de salud. Al nivel de la micro-distribución interesa elucidar el criterio o las normas que regulan la decisión médica en algún contexto particular, en torno a quién ha de recibir un servicio médico escaso cuando la demanda de éste sobrepasa su disponibilidad. 4. En esta exposición nos limitaremos a tratar la macro-distribución a la luz de una teoría de la justicia congruente con la antropología personalista y la bioética integral, como la expone Mons. Sgreccia. Pensamos que la macro-distribución se presenta con cierto grado de urgencia a nivel global. a) Las decisiones a nivel de macro-distribución se han hecho críticas en vista del incremento de fondos nacionales o federales, estatales, insulares y locales asignados para fomentar la calidad de salud pública y la disponibilidad de tratamientos especializados, y para desarrollar la investigación médica. Cuestiones éticas con relación a la justicia se suscitan en cuanto se intenta determinar el modo de distribución. Por ejemplo, ¿qué hacer ante la evidente desigualdad en el cuidado de la salud que recibe nuestra ciudadanía? ¿Tienen las naciones pudientes la obligación moral de proveer más recursos médicos que en la actualidad a naciones menos privilegiadas? ¿Debemos apropiar más dinero, del entre recaudado por concepto de impuestos, con fines médicos? Y de ser así, ¿para cuáles propósitos médicos en particular? ¿Tienen los desafortunados o los particularmente necesitados algún derecho a gozar de recursos médicos adicionales? b) Decisiones en torno a la macro-distribución o macro-alocación se hacen cada vez más importantes en vista de la preocupación de los gobiernos de las fundaciones por la investigación y por los programas terapéuticos. Hay también un creciente reconocimiento de que la asignación de grandes sumas de dinero no puede hacerse tan sólo sobre bases económicas sino también tomando en consideración principios de justicia. Pero estos principios de justicia en su carácter formal son difíciles de aplicar en la práctica y, a su vez, al tratar de especificar el principio material o criterio de aplicación, encontramos que entre ellos existen conflictos. Tomemos como ejemplo, el problema de producir o no un corazón artificial implantable. El problema puede ser analizado en términos de varios factores que se encuentran por igual en otras situaciones de macro-alocación. Primero, ¿debe el gobierno involucrarse en cuestiones de asignación de fondos para la salud o de técnica médica o debe dejar éstas al comercio en general? La sociedad a menudo permite que el principio de posibilidad de pagar determine la distribución de servicios de la salud y bienes asociados, y constantemente considera precisamente qué bienes y servicios deben distribuirse de esta manera. Segundo, si el gobierno se envuelve con la empresa de locación de servicios de la salud, ¿cuánto del presupuesto nacional debe ser para la protección y promoción de la salud y cuánto para otros bienes sociales? Debe establecerse lo que constituye el derecho mínimo de salud y el lugar que la salud ocupa en una escala de valores. Tercero, hay que preguntarse cuáles son los medios efectivos y eficientes de proteger y promover la vida y la salud o prevenir la muerte y la discapacidad. Hay al respecto muchos bienes sociales, como sanidad y condiciones higiénicas en la vecindad y en el trabajo. Cuarto, un punto importante es también el conflicto entre recursos preventivos y recursos de socorro. ¿En cuáles debe la sociedad concentrarse? El balance apropiado entre ambas estrategias es difícil de establecer, en vista de nuestro conocimiento limitado. Es probable que lo más importante ahora sea la investigación básica para determinar la política adecuada. Quinto, es necesario un debate sobre qué categorías de enfermedad han de recibir prioridad en la locación de recursos de no ser posible hacer investigación y terapia en todas. En su intento por determinar prioridades entre las enfermedades, los forjadores de políticas deben tomar en consideración el dolor y el sufrimiento que estas enfermedades suponen, el costo de salud para cada enfermedad, las edades, la vida, cuándo las diferentes enfermedades ocurren. Puede también considerarse apropiado el contribuir menos en las enfermedades mortales (algunas formas de cáncer) y más en enfermedades que inutilizan al paciente (artritis). Sexto, estrategias para enfrentarse a problemas de salud pueden suponer varios valores o principios en conflicto de modo que un compromiso entre éstos es imperativo. Por ejemplo, el intento de alterar patrones de comportamiento (campaña en contra del fumar) fundamentado sobre el principio de beneficencia a su vez supone una limitación del principio de autonomía. ¿Cuándo se justificaría el hacerlo? En cuanto a la macro-distribución se presenta otro problema, a saber, la asignación de la prioridad entre la medicina de crisis o la preventiva. Desde cierto punto de vista la prevención de la enfermedad por medio de la alteración del ambiente insalubre y de la educación pública de salud luce más económica y eficaz para elevar el nivel de salud y salvar vidas que los medios terapéuticos, como la cirugía, las unidades intensivas de cuidado, los transplantes de órganos y la diálisis, entre otros. Pero desde otra perspectiva una concentración de los recursos en medios preventivos podría ser moralmente deficiente si ésta conlleva negligencia respecto de personas necesitadas de tratamiento curativo. Ante este problema deben tomarse en cuenta dos aspectos. Primero, un cálculo del costo máximo en armonía con la eficacia de un medio en contraste con las necesidades costosas y hasta artificiales de algunos individuos (aspecto económico). Segundo, criterio de valores para establecer el orden de prioridad entre medicina preventiva y medicina de crisis curativa. Para contestar al tipo de preguntas que nos surgen en la macro-distribución es preciso aclarar lo que constituye un sistema económico de distribución éticamente justa. Intentarlo es el propósito principal de esta exposición. Antes de pasar a la exposición, debo admitir que en los EE.UU. aun no existe un derecho positivo sustentado en la justicia distributiva y en la noción del cuidado sanitario como bien social garantizado por una ley civil. C. Orden de nuestra presentación Dada la complejidad de nuestro tema nos anima el acentuar los interrogantes principales sobre la pertinencia de la justicia, en especial la distributiva, las modalidades de la distribución justa y el concepto del derecho a la asistencia sanitaria que emana de algunas de estas modalidades. Surge un interrogante particular: la correlación entre definición de salud y concepción de enfermedad de un lado y la postura a favor o en contra de una justicia distributiva, en particular con la posibilidad de argumentar a favor o en contra del derecho a la asistencia en salud. Abordar el tema de esta correlación no es sólo tarea para la investigación empírica sino que admite algún grado de esclarecimiento conceptual tal como lo intentaremos. Finalmente, sustentada en la concepción de persona que la bioética personalista permite, nos adelantaremos a proponer la vulnerabilidad inherente al ser persona finita y contingente, en particular ante la enfermedad, como un llamado más allá de la justicia incorporando ésta a la solidaridad como virtud, principio y valor, sustentada en la fraternidad como deber trascendente al reclamo mismo del derecho. II Exposición Entendemos la justicia como una virtud, como esos hábitos estables y permanentes que marcan todos los aspectos de las relaciones humanas. El objeto y fin de la justicia es dar a cada persona lo que se le debe, proporcionarle los bienes y servicios que legítimamente puede reclamar. La justicia trata de las obligaciones y responsabilidades que tenemos para construir la buena comunidad. A. Tradicionalmente se reconocen los siguientes tipos de justicia: 1) La justicia conmutativa se refiere a las obligaciones que existen entre dos personas mediadas por un acuerdo previo (compra y venta / servicio y pago). El sistema privado de fee-for-service o la relación entre el paciente que paga directamente a su médico por la asistencia prestada presuponen esta noción de justicia. 2) La justicia legal o justicia general apoya las obligaciones que los miembros de una sociedad tienen entre sí y deben a la comunidad. Los ciudadanos son responsables de contribuir subsidiariamente al bien común entendido como el conjunto de bienes esenciales a cada uno pero que se logran sólo en la colaboración entre todos (seguridad nacional, bienestar social por medio de impuestos). En cierto grado cada ciudadano debe cuidar tanto su propia salud como conservar el ambiente en general y las condiciones que favorecen la salud, como la higiene. Una subdivisión de ésta puede ser la justicia compensatoria o la que permite premiar y castigar sin discriminación a fallas incurridas consciente y voluntariamente. También se puede pensar en la justicia en los procedimientos, según la cual ha de procederse según un orden que promueva el máximo beneficio y mínimo riesgo para el mayor número de personas. No puede olvidarse a la justicia en su sentido comunitario para velar por el orden en las relaciones personales, sustentado en la igualdad esencial entre las personas, como es el caso de la fidelidad a las promesas y el hacerse digno de la confianza que se deposita en personas de autoridad pública o profesional. 3) La justicia distributiva en su sentido genérico nos inspira a actuar para promover la equidad en toda situación en que los bienes deban distribuirse o en otras situaciones de interacción humana derivadas de nuestro ser personas comunitarias. Cabe distinguir entre justicia distributiva en su sentido genérico de otro más estricto, como el facilitar la participación de los ciudadanos de modo equitativo en los bienes comunes, tal como seguridad, educación, servicios sociales, ambiente limpio, protección ante desastres naturales, alojamiento, nutrición apropiada y asistencia sanitaria. En general, es prudente pensar en la justicia reparando en el trato correspondiente a la dignidad de persona como sujeto y objeto de la acción, pero también reparando en la promoción de una infraestructura social que fomente la participación creativa y receptiva de parte de las personas en comunidad. B. Algunas modalidades de la justicia distributiva. 1. Justicia distributiva de acuerdo a la proporción natural En un sentido primario, clásico según la mentalidad griega, justicia supone corrección o adecuación de algo con un ideal que le sirve de criterio. Justo significa entonces "ajustado", lo que se ajusta al modelo. Un acto es justo cuando resulta acorde con la ley, y ésta es justa cuando expresa los principios morales de una comunidad. Aplicada al ámbito sanitario, la asistencia médica guardaría proporción, de acuerdo con el rango social de la persona: el esclavo atendido por un médico esclavo, el artesano recibiría atención más elaborada y prolongada, y los poderosos ampliarían al máximo su acceso a los recursos disponibles. Podemos decir que el "orden justo" se identifica con el "bien común". Este bien común no es idéntico para todos, sino que depende del lugar que a cada individuo por naturaleza le corresponda dentro de la población. Por tanto, cuando el orden justo propio del bien común influye sobre los individuos, no lo hace de forma igualitaria sino proporcional. La salud en su sentido físico, la enfermedad como mal funcionamiento de este sistema y una medicina limitada a intervenir de acuerdo a la observación de signos externos configuraría el marco clásico de la atención médica. Pienso que esta modalidad de justicia distributiva podría guardar afinidad con el criterio práctico o material de justicia según la modernidad, a saber: "a todos según su aporte social o mérito". Me limito a unos comentarios breves sobre sus implicaciones problemáticas para la asistencia sanitaria en la actualidad. Las emergencias clínicas y la mayoría de condiciones patológicas acaecen independientemente del mérito individual o de la capacidad de predicción y control personal. Pero una importante excepción ha de reconocerse, y es el número y variedad de casos clínicos que se presentan como resultado del descuido, de la irresponsabilidad humana. Mencionaremos como ejemplos de clara constatación: los accidentes automovilísticos, los abusos de drogas, alcohol, tabaco, la obesidad, el trabajo excesivo, el desgaste físico y la tensión que éste pueda suponer. De modo que suministrar servicios médicos a cada persona por sus méritos no es absolutamente irrelevante, pues no pocos quebrantan su salud por sus descuidos personales y debilidad de carácter. Dietas deficientes, consumo excesivo de alcohol, el fumar habitual y el uso habitual de drogas pueden contribuir a altos costos en las primas. Tal vez, personas de un estilo de vida sobrio no deben pagar las mismas primas de seguro de la salud que aquellos enviciados por actividades arriesgadas. Se presupone que la única propiedad relevante gobernando la cualificación para la mayoría de los programas de seguro de grupo se limita al ser empleado elegible para planes de grupo. No obstante, el ser un drogadicto, por ejemplo, nos hace reflexionar de nuevo sobre lo que ha de ser criterio apropiado para la membresía en un plan de salud de grupo a tono con la armonía inherente a la justicia. Es decir, creemos que los hábitos, particularmente los vicios que puedan afectar negativamente la salud, deben ser relevantes en la determinación de pagos de prima. La cuestión puede aparecer como una disputa empírica y conceptual en torno a las condiciones necesarias y suficientes del estar saludable. 2. Justicia como libertad de contrato En la época moderna la justicia más que proporción natural según un criterio objetivo es un asunto de iniciativa individual o de "decisión racional". John Locke (1690) nos introduce a los derechos humanos civiles y políticos: el derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a la propiedad, además del derecho a defenderse cuando los considere amenazados. Se trata de derechos individuales e ineludibles y no negociables de cada hombre. Se convierten en "bien común" por medio de un consenso o contrato conocido con el nombre de "contrato social". Se establece así una ley, aceptada, conocida y firmada que sirva por común consenso de norma de lo justo y de lo injusto. En este caso, el contrato social tiene como único objetivo proteger los derechos naturales de cada individuo. Se trata de un nuevo concepto de justicia distributiva, la justicia como libertad contractual. La distribución de honores y riquezas se rige por principios como e1 de la justa adquisición. El trabajo es el título primario de adquisición. "Las repercusiones para el mundo de la salud son importantes. Para el pensamiento liberal la salud es un bien como otros y por lo tanto debe regirse por las leyes del mercado, sin intervención de terceros (el Estado). En esta perspectiva, la sociedad del siglo XIX elaboró tres tipos de asistencia médica: la primera fue la de las familias ricas y apoderada con recursos suficientes para garantizar el pago de los honorarios de 1os médicos y cirujanos. Luego, existía otro sector, más amplio, el de la clase media, que pagaban los honorarios médicos y quirúrgicos por medio de seguros privados. Finalmente habría un tercer sector, el de los pobres, sin ninguna oportunidad en el sistema de salud liberal. Para corregir esto crearon las instituciones llamadas de ’’beneficencia’’. Las instituciones de beneficencia no se regían por el principio de justicia sino por el de caridad" (Garzón Díaz). En la actualidad el liberalismo ha sido moderado por la intervención del Estado, pero ello según derechos negativos y no positivos. Es decir, el Estado en justicia aplica el principio de la no-maleficencia para impedir que alguien atente contra la integridad corporal, la vida y la salud de los ciudadanos, pero no se compromete con la beneficencia o asistencia sanitaria a todos los ciudadanos. Se trata de derecho a la salud en el sentido de que el Estado debe batallar contra las enfermedades, pero no de derecho a la asistencia sanitaria. Según una versión liberal de Brody. "El contrato civil debe estipularse en los siguientes términos: los recursos naturales de la tierra pertenecen a quienes los poseen pero éstos en compensación deben pagar una renta a los demás proporcional a los recursos utilizados. Esta renta puede cobrarse en forma de impuestos, y debe utilizarse en un fondo de seguridad social que distribuya igualitariamente entre todos. La asistencia a la salud debe contemplarse como una parte de esta justicia redistributiva, pero no como un derecho separado y autónomo. No existe un derecho particular específico a la asistencia sanitaria, sino un derecho genérico a la redistribución de una cierta riqueza. En parte esta concepción de la justicia puede transformarse en una que declara que a cada uno debe otorgarse un bien según su aporte social o participación en un contrato que amerite asistencia sanitaria" (Garzón Díaz). "A cada persona de acuerdo a su contribución a la sociedad" es un criterio que puede conducir a dar primacía moral a nociones como el interés público, el bien común, el bienestar comunitario, o el mayor bien para el mayor número. Ello contrasta con la inspiración individualista del liberalismo. De modo que el bienestar colectivo ha de determinar lo que constituye el beneficio y servicio justo para un miembro. Este criterio supondría reducir a la persona necesitada a mero instrumento social atendiendo tal vez su necesidad y méritos personales. Más aún, a menudo los más necesitados de cuidados médicos son los ancianos, los incapacitados y los niños, cuya contribución social es mínima. Como bien señala Ramsey, en esas situaciones en que se intenta decidir entre la sobrevivencia de unos a riesgo de muerte de otros es preciso recordar que cuando todos pueden salvarse pero ninguno merece morir, el igual derecho a la vida de que goza cada persona y no su valor social debe regir. La vida en sí se presenta como un valor inconmensurable, como ningún otro, en contraste con los criterios sociales. Más aún, es altamente difícil estimar con precisión el valor social o el beneficio personal de un individuo para los demás en su comunidad. Aunque en la micro-distribución el criterio social se propone como alternativa a una selección arbitraria entre pacientes necesitados de algún recurso médico que resulte sumamente escaso (ilustración transplantes de órganos), el criterio social en la macro-distribución puede manipularse de modo injusto y a menudo resulta irrelevante en vista de las legítimas necesidades de los incapacitados o de quienes han dejado de producir beneficio social. Aunque no es posible elaborar la observación creo pertinente indicar que el programa de managed care en su práctica actual en los EE.UU. se acerca a esta aplicación de justicia distributiva. Según lo explica Perkins, managed care o cuidado dirigido consiste en un sistema integrado de finanzas y asistencia sanitaria, el cual cuenta con tres rasgos constitutivos: contratación de una selección de profesionales en salud e instituciones sanitarias que se comprometen a proveer una asistencia abarcadora a cambio de un pago mensual estipulado por persona previamente inscrita, criterio de utilización y control de calidad que los proveedores aceptan, incentivos a los usuarios a preferir el plan acordado, aceptación de ciertos riegos financieros de parte de los profesionales, lo cual supone un conflicto virtual entre el concentrarse en el bienestar integral de la persona del paciente y el control de costos y su interés lucrativo. 3. La Justicia como igualdad social En contraste con los sistemas liberales, la teoría de la justicia como igualdad social, de corte marxista, asocia la justicia al ámbito económico, y en especial al subtema de la propiedad privada. Según Marx la distribución equitativa o justa significa la aplicación de la consigna: "a cada uno debe exigírsele según su capacidad, y debe dársele según sus necesidades". En este contexto la salud es una capacidad y la enfermedad, una necesidad. El Estado debe otorgar a cada ciudadano lo que éste realmente necesita, y asumir la obligación de brindar de modo gratuito y total la asistencia sanitaria a todos sus ciudadanos. Por lo general se emplea el término necesidad para abarcar carencia de algún beneficio en el orden fisiológico (comida, bebida, alojamiento, salud en su sentido biológico) y en el orden psicológico (apoyo, seguridad, aprecio y afecto). Sería preferible modificar este criterio - "a cada cual según su necesidad"- con el término esencial, o sea, "según necesidad esencial". De modo que se trataría de proporcionar servicio médico según necesidades esenciales o básicas, y no según necesidades sentidas o creadas artificialmente. Estas últimas pueden expresar preferencias personales y no consideraciones de sobrevivencia y beneficencia como sería propio en su contexto médico. Más aún, las necesidades esenciales generalmente se originan en la naturaleza humana y no en la inventiva de la cual se es responsable por iniciativa propia. Desigualdad en la necesidad esencial de recursos médicos es, según este criterio, resultado de la finitud y contingencia humana y no de méritos personales. Tampoco puede decirse que el cuidado de la salud sea un bien que, al igual que la comida, la bebida, etcétera, pueda acumularse o guardarse de antemano, sino que con frecuencia se necesita de pronto y con urgencia impredecible. "A cada cual según su necesidad esencial" ofrece esperanza de justicia en la macro-distribución (y tal vez en la micro-distribución). Pero, a nuestro entender, la verificación de lo que significa necesidad esencial presupone una concepción objetiva y universal del ser persona como la bioética personalista provee. 4. Justicia como bienestar colectivo A. Ni mera libertad contractual, ni tampoco igualdad social, ahora la justicia se centra en la equidad que conduce al "bienestar colectivo". John Rawls en su Teoría de la justicia (1971) indica que la justicia no se establece como proporcionalidad natural, ni como libertad contractual, ni tampoco como igualdad social, sino como equidad. Rawls, inspirado en Kant, considera que la persona en su plenitud racional es autónoma y reconoce la justicia como principio aliado al sentido del deber. Así la persona se orienta a configurar una "sociedad bien ordenada" con las siguientes características: primero, una concepción pública de la justicia que todos acepten y sepan que los demás también aceptan los mismos principios de lo recto y de lo justo. Segundo, una sociedad bien ordenada por estar compuesta de personas morales libres e iguales, lo cual influye en sus relaciones políticas y sociales. Sobre la base de la persona moral es posible pensar una sociedad bien ordenada, que estará regida por los principios de libertad e igualdad. Entre el concepto de persona moral y el de sociedad bien ordenada media lo que Rawls llama "posición original" a modo de experimento moral. Esto exige neutralizar o no tener en cuenta particularidades concretas de las personas en la comunidad (raza, etnia, idioma, religión, estado económico, género, etc.). Tales son las ventajas o desventajas derivadas de la posición accidental de cada individuo. A este experimento mental y moral lo llama Rawls "velo de la ignorancia". Nos dice Garzón Díaz que "una vez puestas entre paréntesis estas contingencias fácticas, las personas pueden ya buscar la realización del bien de acuerdo con criterios racionales y no solamente fácticos. Estos criterios obligan a considerar como objetos básicos ciertos bienes, sin los cuales la justicia procedimental pura sería inalcanzable. Estos bienes sociales primarios serían los siguientes: las libertades básicas; igualdad de oportunidades, derechos y prerrogativas; ingresos y riquezas; y condiciones sociales para el autorrespeto y la autoestima. Para Rawls una sociedad puede considerarse justa si todos los valores sociales (bienes sociales primarios) habrán de ser distribuidos igualitariamente, a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos, en especial para los más necesitados. Entre el puro liberalismo y el puro igualitarismo, surge esta teoría intermedia, que entiende la justicia como equidad". Ciertamente somos iguales, en cuanto seres humanos, pero nacemos y crecemos dotados con diferentes cualidades que contribuyen al bien de la comunidad; igualmente, como individuos tenemos cargas diferentes: distintas discapacidades y situaciones de salud que llevan a la necesidad de una ayuda que no pueden esperar otras personas. Se trata aquí de igualdad de servicios o beneficios, y no de igualdad en el tratamiento en sí, puesto que el tratamiento necesariamente se diferencia según la variedad de necesidades clínicas de los pacientes. Es decir, toda persona debe tener igualdad de acceso a los recursos médicos independientemente de las variables económicas, geográficas y socioculturales. Las únicas variables que pueden afectar el servicio y beneficio médico han de ser las relevantes a la condición patológica o a la persona en cuanto paciente. Evidentemente la presencia de enfermedad o falta de salud es justificación suficiente para ameritar tratamiento médico. Sin embargo, "a todos por igual" puede no resultar tan práctico cuando la competencia legítima por los recursos médicos escasos se presenta. Creemos que si se acepta el criterio de justicia ahora bajo discusión y si a la vez reconocemos que a menudo es físicamente imposible distribuir los medios de salud equitativamente, entonces nos luce más justo establecer preferencias en término de categorías de enfermedad o tipos de quebranto de salud. Por ejemplo, podría ser que personas que padezcan de ciertas enfermedades particularmente raras y no contagiosas recibieran una prioridad mínima si los prospectos de rehabilitación son bajos y el costo del tratamiento excesivo. Pensamos que la definición de salud de la Organización Mundial de Salud, a saber: "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedades o de malestar" desafía enormemente el intento social de responder equitativamente a las necesidades en salud de toda una población. B. La propuesta de la justicia como bienestar colectivo nos conduce al interrogante que interesa de modo central en nuestra exposición, a saber: ¿debe incluirse el derecho a la asistencia sanitaria dentro de los bienes primarios como subsidiario del principio de igualdad de oportunidades propuesto por Rawls? Lógicamente se debe esclarecer de cuál concepto de salud se trata y cuál es la asistencia sanitaria que se juzga correspondiente al concepto de salud que se proponga. Comenzaremos aclarando el sentido del derecho aquí propuesto para luego referirnos al contenido de este derecho. 1. Un derecho es más que un interés o preferencia por parte de un individuo. No se ha de confundir derecho con demandas en el ámbito del mercado. Derecho supone una relación entre una persona y algo que reviste valor o se presenta como un bien deseable en sí, y sobre lo cual puede expresarse una exigencia o tenerse un reclamo en vista de que le resulta necesario para su sobrevivencia y bienestar humano. Un derecho a menudo conlleva como correlativo el deber de otros a no obstaculizar el logro del derecho. Si el derecho conlleva o no el deber de otros de proveer activa y positivamente la satisfacción del mismo, es cuestión central a este estudio. La relación entre el derecho que la persona en cuanto tal tenga y el deber de otros o de una sociedad de proveer equitativamente para su satisfacción, nos obliga a mantener en foco el sentido del derecho positivo y su correspondiente noción de equidad según fue explicada en el apartado anterior. Igualmente nos veremos precisados a complementar, desde una óptica personalista, la justicia con la solidaridad en cuanto virtud personal, principio de conducta y valor a ser implementado en la estructura social tanto a nivel nacional como internacional o, mejor, global. 2. Norman Daniels, desde el inicio del debate sobre la justicia distributiva, ofreció una teoría del derecho a la asistencia sanitaria, identificando ésta como una modalidad del principio de igualdad de oportunidades tanto en un sentido legal como ético. Nuestro autor plantea la asistencia sanitaria como un bien social que garantiza o al menos facilita a todos la oportunidad de funcionar normalmente según la vida humana en una sociedad ordenada. Aun si ello no necesariamente supone el reclamo para cada individuo, sí provee el marco comunitario para ofrecer los servicios sanitarios para todos los miembros de la sociedad. El Estado tiene el deber de prevenir la pérdida de oportunidades iguales para todos de poder desarrollarse humanamente, así como también de mantener y restaurar éstas cuando las adversidades de la vida amenazan su funcionamiento. Es decir, la salud, entre otras condiciones, es necesaria, aun si no suficiente, para acceder equitativamente a los recursos que la sociedad provee como bien común para el desarrollo de las capacidades racionales, volitivas y creativas de los individuos en la sociedad democráticamente ordenada. El derecho a la salud implica el deber que la sociedad tiene de batallar en contra de las causas de las enfermedades conocidas, por ejemplo, en contra de la contaminación ambiental, la pobreza, la ansiedad y presión inherente a la vida colectiva en una sociedad compleja, técnica, pluralista y pragmática. Sin embargo, esta exigencia que emana de una concepción de la salud como derecho de por sí no identifica a una institución social en particular como responsable de satisfacer la exigencia ni estipula una tabla de deberes civiles. Pero el derecho al cuidado de la salud supone la exigencia de un sistema de recursos para tratar las enfermedades y dolencias existentes procurando satisfacer las necesidades y, a menudo, deseos de la población. Sigerist por ejemplo argumenta a favor de una medicina socializada como medio eficaz de responder al derecho del cuidado de la salud (sería justicia distributiva como igualdad). 3. Sigerist, en un espíritu análogo a Daniels, señala que las sociedades civilizadas modernas reconocen que la industria especializada y la tecnología en general no podrían funcionar eficazmente si su población fuese enfermiza o si una mayoría de enfermos pesara sobre sus hombros. Naturalmente, continúa el autor, es de interés social el procurar cuidado médico para toda la población independientemente del estatus económico del individuo. Aunque es ésta una consideración de claro matiz utilitario el autor reconoce la motivación humanitaria de proveer para las necesidades básicas de todos y cada miembro de la sociedad en cuanto ciudadanos. En muchos de los casos éstos sufren inocentemente de retardo mental, de incapacitación física, o de otras dolencias que les reducen a una condición de inutilidad social. No obstante, la sociedad tiene el deber de protegerles. Sigerist concibe la pobreza como la causa principal de las enfermedades y a su vez, al hacer a la sociedad fundamentalmente responsable de esta condición de pobreza, argumenta su deber de proveer recursos médicos preventivos y curativos al alcance público. Para el autor el sistema privado del ejercicio de la medicina confirma el abismo existente entre necesidad de atención médica y recursos económicos; es decir, que los más propensos a las enfermedades eran precisamente los menos dotados de recursos para sufragar el tratamiento necesario. En lugar del sistema privado el autor recomienda elaborar un sistema público, a menudo denominado medicina socializada. Ya que mencionamos medicina socializada sería instructivo preguntar, aun si es de paso, cómo en líneas muy generales trabaja la misma en algún caso representativo según la historia reciente. En la república Checa, país altamente socializado, por ejemplo, la salud y la protección de la salud se interpretan tan vitales como para no dejarse al azar, al juego de factores personales y económicos, ni al cálculo de beneficio por parte de las compañías de seguro. La salud es un derecho básico incluido en la Constitución del país, que asigna al Estado la obligación de proveer a todos los ciudadanos los medios para la realización de su derecho. Específicamente, esto supone tres áreas principales de actividad: 1) Todo cuidado de la salud, facilidades, personal y tecnologías quedan provistas por el Estado sin costo para el consumidor y con compensación por el tiempo de trabajo perdido por accidente, enfermedad o maternidad. También incluye la responsabilidad del Estado por el entrenamiento, por el equipo en uso y remuneración de todo el personal, inclusive de los dedicados a la investigación. 2) Dentro del sistema de salud la prevención recibe prioridad y para ello cuenta con programas especiales para supervisar la salud de señoras encinta, niños, trabajadores en tareas particularmente arriesgadas, y con educación en torno a la salud. 3) Se exige como responsabilidad mandatoria que agencias, además de las instituciones de salud -como de la vivienda, del trabajo y la educación- creen y mantengan condiciones propicias a la salud. El factor clave de la organización del cuidado de la salud lo constituye la distribución geográfica de las facilidades centradas en comunidades-vecindarios y lugares de trabajo. En vista de que los médicos y los otros profesionales de la salud son funcionarios públicos trabajando en facilidades públicas, la responsabilidad legal por daños incurridos recae sobre la institución y no sobre los profesionales como individuos. La institución es igualmente responsable de exigir excelencia y de castigar la mala práctica de sus funcionarios. El sistema de salud aquí expuesto adolece de ciertas dificultades en cuanto a la relación de personal médico y paciente, a saber: Primero, en vista de que el Estado sufraga todos los gastos monetarios, el único vínculo entre médico y paciente es la necesidad de este último, pero esta necesidad no siempre es suficiente para garantizar el interés continuado del médico. De este modo la relación puede burocratizarse y despersonalizarse. Segundo, la tendencia a pagar secretamente o disimuladamente por adelantado al médico con la esperanza de lograr tratamiento preferencial -práctica totalmente ilegal en un sistema socialista de la medicina- debe distinguirse de los pagos de gratitud luego de prestado el servicio. Tercero, la tendencia de algunos pacientes a exagerar su necesidad de cuidado de la salud para obtener licencia por enfermedad extendida más allá de lo necesario, o para procurar tratamientos y medicamentos sofisticados. Cuarto, existe un malestar entre los profesionales médicos porque sin importar cuánto tiempo trabajan o cuántos pacientes ven y el esmero con que los atienden, su salario es muy bajo y la gratitud hacia ellos apenas manifestada. En otros países, notablemente en Inglaterra y en Suecia, el sistema socializado de la medicina queda atenuado en contraste con el anterior por incluir aquéllos: libertad para seleccionar al médico, salario para los médicos de acuerdo al número de pacientes atendidos y mayor atención a las necesidades amplias del cuidado médico. 4. Respecto de los negativos el carácter de la obligación aparece claramente delimitado: mi derecho a la libertad de expresión exige la omisión de una acción por parte de terceros. No está tan claro con los derechos positivos. A diferencia de los derechos negativos los positivos reclaman para su cumplimiento una disponibilidad de recursos, una voluntad de realización que buena parte de los Estados no está condiciones de garantizar. Esto se torna particularmente notorio con el recurso a la salud. a) En este preciso contexto, el bioeticista liberal Tristran Engelhardt sugiere que la admisión de un derecho positivo, según la justicia distributiva, a la atención de la salud conduce a juzgar la enfermedad como una desigualdad o una injusticia. A esto se objeta que muchas de las desigualdades entre los hombres son el resultado del azar natural y social. La enfermedad puede ser resultado de la lotería natural: el nacer con una malformación congénita o verse privado de salud durante un período de la vida es un hecho infortunado, pero no injusto; de modo similar, hay gente que es rica o pobre como resultado de la lotería social, sea porque ha tenido mala suerte o ha carecido del talento o del interés necesarios para llevar a cabo las empresas o asociaciones encaminadas al éxito, pero no a causa de acciones u omisiones de terceros. En estas ocasiones no puede hablarse con propiedad de justicia o injusticia, sino de buena o mala fortuna. El único derecho a la salud que puede admitirse es el derecho negativo que tiene toda persona a no ser dañada en su integridad física. b) Aunque Engelhardt admite que es difícil distinguir entre lo injusto y lo infortunado, considera que este último es el único criterio válido para aceptar reclamos legítimos en materia de salud si no se quiere convertir las necesidades de los individuos en demandas hacia terceros. Suponer que las necesidades crean derechos implica una violación a la autonomía de la persona, núcleo irreductible de la tradición liberal, porque ello permitiría legitimar medidas coactivas por parte del Estado hacia la propiedad o la libertad (en forma de impuestos obligatorios para sustentar un sistema de salud pública o de leyes laborales que regulasen los servicios médicos y paramédicos, etc.). Para Engelhardt, la asistencia sanitaria puede ser un acto de beneficencia recomendado pero siempre dependiente de la libertad del agente moral como su opción humanitaria. 6. Sade objeta que semejante remedio impondría una obligación y/o deber sobre los profesionales de la salud, incompatible con su libertad de ejercer su profesión de acuerdo a su interés y beneficio (justicia como contrato). Cuando Sade enuncia su parecer en torno a la salud en cuanto derecho es preciso interpretar el término "derecho" en su contexto político-legal, y desde el punto de vista del profesional médico. El autor define derecho como libertad de acción. Por ejemplo, el derecho a un objeto material indica la posibilidad de usarlo sin coacción ajena a la propia voluntad. El derecho a una acción específica, como a la libre expresión, significa la posibilidad de ejercer la actividad sin represión violenta. El fundamento moral de estos derechos, como de todos los demás, lo constituye en sí en cuanto ser viviente: su derecho a la vida como primario y fuente de los demás. Pero el derecho a la vida y la libertad de vivirla de por sí no garantizan automáticamente la vida. Para el hombre es también necesario trazar un curso de acción específicamente orientado hacia sostener la vida. Se trata de acción dirigida por la razón, en comunión con la realidad, hacia metas que suponen la adquisición de bienes materiales, como el alimento y la vestimenta, y bienes espirituales, como la autoestima y la integridad moral. Su sistema moral le sirve de medio para seleccionar los valores que apoyarán su vida y le proveerán la felicidad. En resumidas cuentas, dice Sade, el derecho a la vida supone tres corolarios: el derecho a seleccionar los valores que uno estima necesarios para sostener la propia vida; el derecho a ejercer el propio juicio en cuanto al mejor curso de acción para lograr los valores seleccionados y el derecho a disponer de esos valores, una vez logrados, del modo que guste y sin coacción por parte de los demás. Así resume Sade el cuadro de derechos naturales fundamentales al hombre en cuanto tal. En vista de lo anterior el autor se encuentra en posición de juzgar el planteamiento del cuidado médico en cuanto derecho del paciente como reclamo injusto. Así lo cree porque el supuesto derecho al cuidado de la salud socava el derecho fundamental del hombre (en este caso del profesional médico) con relación a la vida y su libertad de acción para sostenerla. Sade insiste en que el cuidado médico no es un derecho ni un privilegio: es más bien un servicio que el profesional médico ofrece a otros que lo desean y se agencian para procurarlo. El profesional médico depende de este servicio como medio de sobrevivencia o sustento de su propia vida. Su ejercicio expresa su libertad y se cobija en su derecho a la vida. Si el derecho al cuidado de la salud perteneciese al paciente entonces sería él (y no el profesional médico) el propietario de los servicios, sin necesidad de recibirlos por decisión conjunta con quien posee la capacidad para proporcionar el servicio: el profesional médico. Una sociedad que declara el cuidado de la salud como derecho colectivo, tarde o temprano legislaría el ejercicio de la medicina, incluso las decisiones clínicas que hasta ahora han sido patrimonio del médico y su personal asociado. De nuevo nos encontramos con la justicia distributiva en el sentido de contrato. c) También Allen Buchanan, promotor del marxismo analítico, prefiere negar a la atención de la salud el estatus de un derecho, ya que concibe el concepto de derecho como una noción moral muy exigente que implica un reclamo legítimo en justicia. En oposición a Daniels, Buchanan no apoya el derecho a un mínimo decente de salud que facilite el funcionamiento regular en una sociedad justa de igualdad de oportunidades, según criterio de Rawls. Él cree que igualdad de oportunidades es un concepto ambiguo e indefinido, pues en su generalidad no aclara los contenidos que permitirían respetar las diferencias individuales. Más aún, según comenta Bertomeu, dada la heterogeneidad de las demandas sanitarias y lo costoso que resulta satisfacer algunas de ellas, dicho concepto resulta inadecuado para aplicarlo al cuidado de la salud. Buchanan propone reemplazarlo por la idea de beneficencia, a la que apela para defender un decent minimum adecuado a la atención de la salud, aunque de carácter obligatorio y coordinado por el Estado. Esta idea de decent minimum resulta atractiva, piensa el autor, porque evita afirmar un derecho igualitario en sentido fuerte, siempre y cuando la entendamos en términos de obligación social. Si la afirmáramos como un derecho, sería necesario especificar su contenido y determinar su peso con relación a otros bienes tan importantes como la salud, cosa muy problemática. No así si es una obligación social en sí, en cuanto abierta a la interpretación de los bienes de preferencia por consenso social. Volveremos mas adelante sobre el tema del contenido del derecho. En todo caso, para Buchanan la noción de beneficencia, en cambio, es moralmente más débil y satisface mejor la idea intuitiva de un decent minimum, que refleja la existencia de una especie de deber social de proveer a todos cierto nivel de asistencia sanitaria, necesario para llevar una vida dentro de los límites considerados "tolerables". Si bien no supone un deber para el Estado, el mínimo decente ha de ser respetado por las instituciones sociales responsables del bien en común. En todo caso, los comentarios de Buchanan sirven para mostrar que la equidad en la asistencia sanitaria exige principios adicionales para enriquecer la justicia distributiva, como tal vez por ejemplo, la solidaridad. d) Otro tipo de argumento en contra de que la asistencia sanitaria sea interpretada como derecho positivo propone en su lugar que se lo trate como un deber. Leon Kass inicia su planteamiento de la salud y de su cuidado como un deber, al observar que en los humanos la salud ha de cultivarse y mantenerse por esfuerzo y disciplina y no pretender que ocurra espontáneamente o que aparezca como simplemente dada. Conjuntamente con la disciplina personal, Kass promulga la educación pública de la medicina preventiva como los mejores medios para lograr la salud. El autor lamenta que hoy a menudo olvidamos que somos en gran medida responsables del estado en que se encuentra nuestra salud y que nuestro temperamento, carácter, hábitos personales y estilo de vida en la medida en que están bajo el control reflexivo contribuyen a nuestro bienestar general. En vista de lo anterior Kass llega a la conclusión de que la salud y el cuidado de ésta es fundamentalmente una obligación personal, y mucho menos un derecho con relación a otros. En su orientación a destacar el deber Kass se acerca a la justicia distributiva por contrato social. Citamos su obra en inglés: "...if the right to health means only the right not to have one’’s health destroyed by another, then it is a reasonable but rather impotent claim in the health care arena; the right to health care or medical care could hardly flow from a right to health, unless the right to health meant also and mainly the right to become and to be kept healthy. But it health is what we say it is, it is an unlikely subject of a right in either sense. Health is a state of being, not something that can be given, and only in indirect ways. Something that can be taken away or undermined by other human beings. It no more makes sense to claim a right to health than a right to wisdom or courage. This excellence of soul and of body require natural gift, attention, effort, and discipline on the part of each person who desires them. To make my health someone else’’s duty is not only unfair; it is to impose a duty impossible to fulfill!". 5. La justicia distributiva en cuanto relacionada directamente con el derecho negativo a la salud y con el derecho positivo a la asistencia sanitaria exige también un acuerdo previo sobre lo que la sociedad debe ofrecer a las personas en cuanto a lo óptimo en salud, que no es equivalente al mínimo decente ni tampoco al ideal utópico. De lo contrario, todas las cuestiones sobre la asistencia sanitaria serían vacías. Es preciso establecer los contenidos y límites de la prestación que el derecho exige. Sobre este punto aclara Rodríguez del Pozo: "Una teoría distributiva de la asistencia sanitaria que pretenda establecer los contenidos y límites de la prestación que exige el derecho debería fundarse en: (a) Una teoría de la necesidad asistencial, basada en su significación para la salud en el marco de una sociedad, en el concepto de salud, y en la estructura de la demanda asistencial, construida ésta sobre las expectativas de los individuos y los intereses y pareceres de los prestadores; y (b) Una caracterización de los contenidos y límites de la asistencia sanitaria debida como prestación individualizada, según su compatibilidad con los derechos de todos, ya en cuanto a la asistencia misma, ya con relación a otros intereses". 6. En vista de que no creemos que la doctrina social de Sigerist en consonancia con Daniels, ni la defensa del individualismo médico de Sade en armonía con Engeldhart, sean la última palabra sobre el derecho a la salud, pasemos a examinar la posición de Fried así planteando de nuevo nuestra pregunta: si de hecho el derecho social-legal a la salud supone igualdad de servicio. Recordamos con Fried la definición de salud aportada por World Health Organization (WHO), la cual a menudo se propone para designar a la salud como derecho a: "salud en cuanto a estado de completo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de aflicciones o enfermedades". De modo que salud es un bien o valor relativo e instrumental a la persona para quien la salud es una condición fundamental para su funcionamiento individual y comunitario. No obstante su carácter instrumental (de otros bienes, a saber: oportunidad de trabajo, vida cultural y social) la salud puede gozarse por su beneficio intrínseco. Fried plantea la posibilidad de la salud en cuanto derecho socio-legal. En cuanto legal el derecho al cuidado de la salud habría de satisfacer al menos dos condiciones: que exista un deber de cumplimiento definido, a ejercerse por parte de profesionales igualmente designables; y que las personas que han de beneficiarse de ese deber cuenten con algún recurso legal para exigir cumplimiento del mismo o compensación en el caso contrario. De no satisfacerse esta condición -y ya anteriormente apuntamos que los objetores de la noción de salud en cuanto derecho así lo creen- la transacción entre profesional médico y paciente en cuanto beneficiarse sería más bien de carácter social (o moral), y sólo legal en el caso específico de contratos privados. Ilustración. En cuanto derecho social la salud puede definirse según la sección 19 del art. I de la Carta de Derechos de Puerto Rico: "Toda persona tiene derecho a disfrutar del grado máximo de salud que se pueda lograr sin distinción de raza, color, sexo, nacimiento, condición económica o social, ni ideas políticas o religiosas. Toda persona tiene derecho a los servicios de salud y que le mantengan sana, le curen cuando se enferme, y le rehabiliten al máximo de su potencial. Este derecho supone tanto la faceta curativa como la preventiva". Dadas las limitaciones en la organización y en el funcionamiento de nuestros recursos médicos -personal, instituciones, equipo- el derecho a la salud no puede garantizarse en toda su extensión inmediatamente. Sin embargo, creemos que otros factores menos circunstanciales y de mayor inherencia a la propia naturaleza del derecho a la salud y de la persona limitan de por sí la eficacia universal de la salud en cuanto derecho social. En cuanto al derecho, ¿existe igualdad en su satisfacción? Aun cuando se mejoren las deficiencias en la distribución regional de recursos médicos y/o se regulen los costos de estos servicios, no podemos decir que porque exista un derecho al cuidado de la salud y un deber a procurar su justa distribución, también exista un derecho a la igualdad absoluta. Es decir, el derecho social al cuidado de la salud no supone igualdad de acceso a todos los adelantos médicos. Un sistema totalitario de gobierno podría intentarlo, pero no podría olvidar que la salud es un valor entre otros, como la libertad. O un gobierno podría estar en disposición de sufragar los gastos astronómicos que el cuidado universal de la salud exige, sin embargo, de nuevo es preciso reconocer que la salud no es el único gasto social. Ante la supuesta igualdad absoluta del derecho a la salud se presentan elementos que necesariamente moderan esta ambición social. La salud como bien natural, al igual que todos los bienes humanos, es limitada. Recordando la perspectiva de Kass en cuanto al deber de cuidar la salud, comentamos que para lograr la salud es preciso establecer prioridades en cuanto a la aplicación de recursos médicos se refiere, y fomentar disciplina personal en cuanto a la selección de la salud con relación a otros valores personales. Como ya planteamos anteriormente, es probable que una sociedad pragmática e industrializada como la nuestra le asigne una prioridad menor a pacientes crónicos, a los de enfermedades incurables o terminales, a los de poca probabilidad de rehabilitación o a los delincuentes y/o considerados cargas públicas. Es probable que los anteriores no reciban prioridad o preferencia en la distribución de recursos limitados y en demanda, sobre otros de condiciones favorables, o en la asignación de recursos considerados extraordinarios, según la caracterización ya ofrecida. Aun entre pacientes en igualdad de condiciones vimos anteriormente que el establecer prioridades es inevitable ante la limitación de recursos de personal, tiempo y equipo. "Lo mejor que la medicina en principio puede ofrecer y para todos por igual" nos parece un lema hermoso, pero utópico. No debería presentarse como una meta hacia la cual se tenga como deber social que programar técnicamente. 7. Distribución justa y la medicina Pasemos ahora a la consideración final en torno al cuidado de la salud. Aunque su cuidado no supone una igualdad absoluta en la distribución, sí supone igualdad de acceso a un mínimo o norma básica de salud. En cuanto a la salud es difícil proponer un mínimo justo a tono con normas éticas de la dignidad humana, un mínimo que admita un horizonte de posibilidades más allá del mínimo para así atender valores éticos como la libertad, la variedad y la flexibilidad en la vida humana. El mínimo justo de cuidado de la salud debe reflejar no sólo las condiciones para una vida tolerable, sino también disponer para lo que se considera recursos nuevos o progreso de la medicina moderna ante enfermedades ordinarias. Creemos que el mínimo justo debe establecerse tomando en su consideración tanto lo que la medicina puede como lo que no puede proveer desde el punto de vista de recursos técnicos, materiales, humanos y financieros. Luego se considera el costo y distribución de los mismos para y entre los beneficiarios de acuerdo a normas de eficiencia clínica. Es importante reconocer que por lograr igualdad a menudo puede caerse en mediocridad sacrificando eficiencia, superación y competencia legítima. (Ilustración: desalentar el progreso en los transplantes de órganos en vista de no poder beneficiar a todos por igual). a) Toda discusión en torno a la prestación de servicios médicos como deber social -correspondiente al derecho social del ciudadano- conlleva el plantearse de nuevo la naturaleza de la medicina en su función social. ¿Es el ejercicio de la medicina una actividad técnica ocasionalmente involucrada en consideraciones sociales y morales? (ejemplo: el suministro de agua por las técnicas del acueducto). ¿Supone la medicina una actividad moral social con substrato técnico (ejemplo: la educación) De ser la medicina una actividad técnica sería tarea de expertos, para lo cual una participación democrática o sistemas competitivos no serían del todo necesarios o se podrían sacrificar en nombre de un máximo de eficiencia. La consolidación de servicios médicos en un solo sistema gubernamental y según el modelo de una tecnocracia podría ser un tipo de medicina técnica Esta estructura bien podría menoscabar la libertad, diversidad y selección de modos de recibir cuidado médico a tono con las creencias y circunstancias culturales y personales. b) En cambio si la medicina es una actividad que plantea cuestiones de propósitos y valores, como la salud para la persona, entonces no es ella exclusivamente responsabilidad de expertos o de médicos profesionales en su sentido técnico. Es más bien responsabilidad compartida con la cultura y la sociedad y ejercicio de profesionales de formación interdisciplinaria. Se mantendría una cierta libertad personal o individualidad en la relación médico-paciente según los modelos que fomentan la autoridad médica y a la vez la relación de alianza. Se tendría un mínimo de intervención por parte de instituciones sociales o gubernamentales en la organización y financiamiento de salud pública. c) En contraste con lo anterior, la exaltación de la autoridad médica, el conocimiento técnico y de la medicina como actividad técnica conduce a proponer igualdad en el servicio, y luego a la promulgación del derecho al cuidado de la salud para la cual se acude a la intervención institucional del gobierno. Además de igualdad en el cuidado médico, el término "igualdad" alude en este contexto a la equiparación de derechos entre consumidores y proveedores, a la participación de ambos en las decisiones de orden organizativo, administrativo y directivo, así como el compartir la planificación y evaluación de los servicios y el desarrollo de la salud pública. III El fundamento de la antropología y ética personalista como base para la globalizacion Sobre la base sólida de la bioética personalista intentamos una relectura de los puntos recién considerados sobre justicia distributiva, el derecho y el deber en cuanto a la asistencia sanitaria. A. Persona Ser persona en su especificidad supone unidad en la complejidad. Lograr y mantener esa unidad es un desafío constante a la integridad de la persona. Persona designa una unidad substancial de dimensiones físico-materiales, relacional-sociales, creativo-espirituales, moralmente libre y responsable, y que debe desarrollarse y cultivarse durante toda la vida. La idea de persona que hemos presentado vincula intrínsecamente a cuatro principios universales de justicia: la universalidad, la igualdad, la equidad y la solidaridad. 1. La dignidad inherente a todo ser humano independiente de su etapa de desarrollo o circunstancias de su vulnerabilidad, que es la base del respeto que se debe a toda persona humana universalmente. De esa dignidad emanan unas obligaciones de la persona tanto hacia sí misma como hacia los demás, al igual que unos derechos que ella puede exigir. a) El derecho fundamental y fundante es el derecho a la vida, el cual a su vez es el presupuesto para todo otro derecho ulterior. El derecho a la vida incluye ciertamente el derecho negativo de que nadie la pueda suprimir. Pero lógicamente también incluye el derecho al acceso a los bienes y servicios necesarios para vivir con arreglo a la dignidad e integridad inherente al ser persona y así configurar su propia modalidad o personalidad según un proyecto vital que le realiza individualmente. La sociedad debe proveer los bienes comunes para que todo ser humano se realice garantizándole la satisfacción razonable de sus necesidades fundamentales. b) Una necesidad fundamental y central entre otras es el acceso a los servicios sanitarios. Pues la salud es necesaria para desarrollar el proyecto vital personal y para contribuir al bien común de la humanidad. El derecho a la asistencia sanitaria emana directamente del derecho a la vida y a la integridad física y de que la salud es también un requisito básico para la realización personal del ser humano. c) Nos dice Mons. Sgreccia: "son cuatro las dimensiones de la salud que se entrelazan entre sí y se compenetran: la dimensión orgánica, la dimensión psíquica y mental, la dimensión ecológico-social y la dimensión ética". Cada persona asume un grado de responsabilidad de mantener el equilibrio o la integridad en sentido de totalidad de su ser como espíritu encarnado y ubicado en un entorno fisco y social. Pero en vista de que cada uno es también en sí vulnerable y expuesto a circunstancias físicas, socio-económicas y culturales que amenazan y agravan su vulnerabilidad propia, es preciso incluir reclamos sociales a nivel de la justicia distributiva incluso de derechos para responder a la exigencia de integridad, pero también a nivel de solidaridad como seguidamente hemos de sugerir. 2. El homopatiens, del que hablaba V. Frankl, constituye uno de los elementos determinantes de nuestra común condición que reclama ayuda de la sociedad. La vulnerabilidad es expresión de dos aspectos esenciales de la existencia humana que designa una igualdad. a) La finitud y fragilidad inherentes a cada vida, y a la humana en especial. b) La exigencia radical o reclamo básico de la existencia humana de que se observe la benevolencia y la beneficencia como principios fundamentales de la ética. Enfocaré sólo la vulnerabilidad que se refiere directamente a la salud física y psicosomática. c) La persona es, en primer lugar, un ser encarnado y sexuado, con lo cual se hace visible y toma contacto con un entorno espacial y temporal que le sirve de medio para sus acciones interpersonales: Desde las más íntimas en la familia hasta las más funcionales en el mundo cultural en sentido amplio. Ello supone un llamado a la integridad en el sentido de totalidad. En este sentido, el término "integridad" se refiere a la persona como unidad substancial, encarnada y sexuada, ordenada y completa en su modalidad de ser cuerpo y alma. Cualquier fragmentación o mal funcionamiento a nivel físico, desajuste psíquico o mala adaptación al entorno, pueden vulnerar dicha integridad. d) La enfermedad y el sufrimiento expresan la vulnerabilidad esencial de la condición humana al margen de las características individuales de cada persona. Existiendo medios para combatir la enfermedad y aliviar el sufrimiento, resulta obligación de justicia y de solidaridad responder efectivamente a asistir al enfermo y doliente. Toda persona debe tener acceso a una asistencia sanitaria que le ayude a recuperar la salud o a evitar el dolor. Restringir esta asistencia a sólo ciertas personas -las que tengan una utilidad social o posean medios para costearla- sería negar de hecho la igualdad y la dignidad de todo ser humano, incluso de sí mismo, pues la vulnerabilidad es condición compartida por los enfermos y los agentes de socorro sanitario y las autoridades sociales. 3. En cuanto a la equidad, argumenta Bertomeu que si tomamos seriamente la idea de que la salud es uno de los derechos conectados con las capacidades básicas requeridas para el desarrollo de la vida y de la personalidad moral, debemos admitir que es un derecho que alcanza a todos. Esta visión es contraria a la idea de un estado de bienestar entendido como un instrumento para proveer ayuda a los pobres, como es el caso, por ejemplo, de los programas Medicare y Medicaid en los EE.UU. La universalidad en el acceso a la atención de la salud debe ser considerada bajo una doble perspectiva: la no discriminación en tanto nadie debe resultar segregado por razones económicas, sexuales, edad, tipos de enfermedad, etcétera. Todas las personas, por su sola condición de tales, tienen derecho a que sus demandas legítimas sean atendidas según las posibilidades y medios socialmente disponibles para ello. El inevitable racionamiento originado por la escasez de los recursos y el aumento de los costos debe ser efectuado en atención a criterios que tengan en cuenta la equidad, y tienen que ser públicamente discutidos en procedimientos democráticos sujetos a ciertas restricciones regulativas. La otra perspectiva de la equidad implica que el sistema no debe estar orientado exclusivamente a grupos carenciados. Esto marca la diferencia entre considerar la salud como un derecho o considerarla como un acto de beneficencia ejercido por ciertos sectores privilegiados hacia los más pobres. En una sociedad democrática la salud es un bien colectivo tanto como individual, de manera que sólo un sistema diseñado sobre bases universalistas puede favorecer el compromiso de los ciudadanos hacia lo público. a) Sobre este tema apunta J. Gafo que si se admite que es función del Estado el combate contra la ignorancia y la promoción de la educación, lógicamente debe garantizar la protección de la salud de los ciudadanos y prestarles una adecuada asistencia sanitaria. Una vez más hay que repetir que la salud y la enfermedad, estrechamente asociadas al derecho a la vida, son valores fundantes para el desarrollo de otros derechos humanos. b) El fair opportunity role no debe suponer beneficios a ninguna persona sobre la base de las diferencias en las que no tenemos ninguna responsabilidad y que se distribuyen de forma fortuita (como el género, la raza, la religión, el nivel intelectual) e, igualmente, que no se nieguen los beneficios social a las personas que no posean tales condiciones. Esto significa que las cualidades o deficiencias que dependen de la llamada lotería biológica o social no son éticamente válidas para discriminar a las personas. La enfermedad forma parte, aunque no de forma exclusiva, de esa lotería biológica y social (piénsese en los problemas de salud relacionados con la pobreza). La norma de la oportunidad equitativa exige que el Estado garantice el acceso a los servicios sanitarios a aquellas personas con limitaciones naturales o sociales en el área de la salud, pues son las que más las van a necesitar. Habría que añadir, además, que los intentos de prestar servicios sanitarios a las personas enfermas, como por ejemplo a través de la caridad o la beneficencia, se han mostrado históricamente insuficientes para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a una asistencia sanitaria digna. Por tanto, debe concluirse, como afirman los documentos citados, que existe un derecho humano fundamental al acceso a una asistencia sanitaria, exigible en virtud de la justicia distributiva, por la que la sociedad distribuye sus cargas y sus beneficios entre los miembros de la comunidad. Esta afirmación del derecho a una asistencia sanitaria no significa que tenga un carácter ilimitado. Como dijimos anteriormente, el presupuesto sanitario de un país no puede extenderse ad infinitum y choca con otros intereses y derechos sociales importantes: los de la educación, vivienda, seguridad, etc. Ello lleva a una inevitable limitación de las prestaciones sanitarias que una sociedad puede ofrecer a todos sus miembros y que, lógicamente, varían con el espacio y el tiempo: no es lo mismo la sociedad norteamericana de los años 50 que la actual y esa sociedad no es comparable con la de un país africano. Éste es un tema que desborda los objetivos de este trabajo y, por ahora, nos limitamos a afirmar la obligatoriedad de ese "mínimo decoroso" o de un "paquete de servicios sanitarios" que toda sociedad debería ofrecer a todo ciudadano. De hecho, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como la Pacem in terris, hablaban de un nivel "adecuado" o "decoroso" de servicios médicos obligatorios. 4. Finalmente, introducimos el concepto solidaridad en su relación con la vulnerabilidad; para luego explicar su carácter ético en cuanto valor que ha de ser implementado socialmente, en cuanto principio y deber en la interacción humana, la sanitaria en especial, y como virtud y actitud exigidas por la dignidad de la persona. Así la solidaridad se presenta como el alma de la justicia y como ingrediente que presta al derecho un espíritu de benevolencia fraternal. Intentamos inspirar una dimensión más ética que legal y capaz de hacerla perseverar como convicción y no mero cumplimiento. a) Etimológicamente, la palabra solidaridad tiene raíces latinas (in solidum), pero su origen próximo se encuentra en la lengua francesa del siglo XVII, que es donde apareció por primera vez el adjetivo "solidario" (después vinieron los términos "solidariamente" y "solidaridad"). b) Conceptualmente, la solidaridad establece una responsabilidad compartida mancomunadamente por determinados sujetos vinculados a una tarea o acción concreta. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el adjetivo solidario indica: "Adherido o asociado a la causa, empresa u opinión de otro. Aplicado a las obligaciones contraídas in solidum y a las personas que las contraen". Así pues surgen dos aspectos que permanecen: pluralidad de sujetos unidos en un proyecto común e indivisibilidad de los compromisos asumidos. Con el paso del tiempo, esta concepción de la solidaridad fue trasformándose y enriqueciéndose, adquiriendo características mucho más complejas y matizadas que las que pudo tener en su origen(2). c) La solidaridad en el ámbito internacional, tanto civil (político, económico, jurídico) como religioso, se refiere actual y principalmente a los derechos humanos denominados de "tercera generación’’’’ o "derechos de solidaridad" y "derechos de los pueblos"(3). Si preguntamos a quién vinculan los deberes correlativos a los derechos de solidaridad, qué institución se hace responsable o cómo podría subsanarse una infracción a los mismos, las respuestas no son tan sencillas ni precisas. Anticipando esta respuesta podemos prever que la solidaridad es un valor moral de auténtica objetividad que debe hacerse presente en las estructuras sociales para que la humanidad muestre signos de esperanza reales y se desarrolle en paz y justicia. d) La solidaridad humana dignifica a la persona en dos sentidos: dignifica al propio sujeto que actúa en un momento concreto a favor de un prójimo necesitado, y dignifica a quien tenía vulnerados sus derechos y es socorrida por el acto solidario. La acción solidaria dignifica en ambas direcciones y no puede ser de otra manera, pues por definición la persona es individuo con su correspondiente intimidad y clausura, pero también es un ser en relación, deseoso de donarse a otras personas. Enraizado en la dignidad de la persona, la solidaridad se presenta como un principio con una función esencial. e) La aportación fundamental de la solidaridad como principio en su aplicación más rigurosa a la convivencia humana radica precisamente en cuestionar el prejuicio egoísta, ese dogma que nos ubica en una isla en medio de un mundo hostil y que nos exige exclusivamente no hacer daño a los demás o, en todo caso, cooperar con el otro cuando nuestro interés egoísta se beneficie de ello. En este sentido, el principio de solidaridad critica abiertamente la idea de que no debemos nada a los demás(4). De este principio se desprenden deberes: - El deber solidario viene siempre asociado a la obligación de actuar ante las situaciones de flagrante desigualdad, provocadas por la falta de respeto a derechos humanos fundamentales y que son causa de graves daños para la persona o personas que los soportan. Además, desde una comprensión dinámica de la existencia, cuando no se pone remedio a las calamidades, sus efectos se agravan continuamente, por lo que la omisión de deberes es causa de grandes males. En ética, con bastante frecuencia, la frontera entre "no hacer el mal" y "dejar de hacer el bien" resulta imperceptible. - Los deberes de solidaridad son deberes positivos anclados en el principio de la beneficencia. Pienso que la experiencia de la vulnerabilidad motiva a nivel existencial la responsabilidad, el respeto por la libertad del otro, la benevolencia para con el otro, la solidaridad con quien sufre. Pensamos que la base personalista para la justicia está en la vinculación de vulnerabilidad y solidaridad. No está de más afirmar que la ética del cuidado integral de la persona tiene como eje el respeto y la respuesta benévola ante la vulnerabilidad. Como dice P. Ricoeur (1951), la sociedad en su proceso de civilización tiende a fomentar la convivencia entre personas reconocidas en su dignidad, depositarias de valor intrínseco, que jamás han de ser utilizadas o manipuladas con fines ajenos a su bienestar acorde con la propia concepción del bien. f) En su gestión, los profesionales en salud deben fomentar la atmósfera de hospitalidad que anima la institución hospitalaria, independientemente de su burocratización y predominio del modelo científico-técnico: * Concentración: Centrar la atención de la asistencia en la individualidad personal del paciente en todos los detalles pertinentes a su condición vulnerable. * Compasión: Un entendimiento enraizado en la unidad del sufriente con quien lo asiste, y búsqueda del significado trascendente de ese sufrimiento. * Perspectiva: Proyección esperanzada hacia el futuro. En este contexto la salud en su dimensión ética, como integridad y equilibrio armonioso, queda mejor comprendida. La enfermedad como categoría de objetividad científica puede ser complementada por la experiencia subjetiva del enfermarse como expresión de multiples desintegraciones existenciales. La muerte como estado de definición más o menos precisa se complementa con el proceso de morir como vivencia individual, espiritual y comunitaria. El dolor que se busca controlar también supone un sufrimiento personal que ha de ser comprendido. 5. Vulnerabilidad, justicia y solidaridad La persona o comunidad que goza de ventajas o condición privilegiada en relación con otras vulneradas o vulnerables, tiene la responsabilidad de remediar la injusticia y restaurar el orden justo para equilibrar la desigualdad. Podría decirse que un individuo que continúa beneficiándose de la desigualdad e injusticias cometidas por otros es cómplice de hacer prevalecer la injusticia, aun cuando no sea responsable de iniciar la acción o secuencia de actos que condujeron a la situación de desigualdad. Es preciso que participe en acciones conducentes a remediar la condición inicial o al menos abstenerse de contribuir a que la misma continúe(5). a) Acción afirmativa Loewy sugiere respaldar lo que se ha denominado en ciertos círculos de reforma social "acción afirmativa". La acción afirmativa es un intento de restaurar algún grado de igualdad por medio de la disponibilidad y prestación de servicios o recursos para la capacitación de la persona afectada por la desigualdad injusta, eliminando o reduciendo las causas de la desigualdad tal como pueden ser la raza, el género, el origen étnico, la incapacidad u otras condiciones ajenas a la distribución justa de los bienes comunitarios. La acción afirmativa privilegia grupos históricamente marginados o desprovistos de los bienes comunes a los cuales otros grupos privilegiados han tenido libre acceso. Se estima que una sociedad que no se preocupe por afirmar la justicia social se encamina a la fragmentación de su identidad e integridad comunitarias. Se trata de la consigna filosófica de Rawls: La justicia en cuanto equidad debe acentuar las ventajas para el grupo históricamente discriminado o vulnerado por la interacción social, a fin de restaurar el equilibrio o armonía sociales. Un elemento crítico de la acción afirmativa es que si en ciertas situaciones no se logra aplicar con discernimiento, la acción podría conducir a una discriminación inversa, generando desventajas, a modo de represalia, para el grupo que anteriormente gozaba de ventajas(6). b) Vulnerabilidad, bien común, sociedad justa. Una sociedad justa fomenta y protege el bien común, lo cual la hace solidaria y más que una mera asociación. Según distinción de Loewy, la convivencia humana puede darse de tres modos principales: * Una asociación simple ligada por un objetivo específico o metas relacionadas entre sí: gestión comercial, club deportivo, etc. (alemán: Verein). * Una sociedad con objetivos más permanentes y necesarios para la vida comunitaria: las entidades cívicas (alemán: Gesellschaft). * Una comunidad más íntima, en la cual los objetivos y valores generan la experiencia de mutua pertenencia (alemán: Gemeinschaft). Creo que la vulnerabilidad quedaría cabalmente atendida en esta última forma: convivencia en mutua pertenencia, signada por la solidaridad, es decir, la solidaridad se presenta como la fuerza de cohesión que une esta forma de convivencia, le garantiza unidad y la orienta hacia un futuro. c) A modo de resumen podríamos señalar una correspondencia entre la vulnerabilidad inherente a la condición humana y la solidaridad como disposición interna. La aceptación de la propia vulnerabilidad facilita la actitud y anima la virtud de la solidaridad. La vulnerabilidad circunstancial es una exigencia a la acción comprometedora del deber y la observancia del principio de solidaridad. Finalmente, la vulnerabilidad resultante de acciones injustas cristalizadas en instituciones sociales debe ser contrarrestada por la solidaridad como valor estructural de la sociedad en sí. Es decir, según nuestra perspectiva orgánica, examinaremos la solidaridad como actitud personal, virtud del agente moral, deber hacia otros, principio regulador de la interacción humana (la asimétrica en especial), y finalmente como valor moral que debe ser plasmado en la infraestructura social a nivel global. - Solidaridad como valor fundamental de la sociabilidad. En esta exposición acerca de las funciones que debe ejercer el principio de solidaridad en cuanto criterio ético de transformación social, hemos acentuado al ser humano en cuanto sujeto moral que actúa. Aun cuando en esta presentación no lo hayamos señalado explícitamente, la subsidiaridad (cada persona o nivel de gestión asume su responsabilidad y autonomía para realizar su labor, sin interferencia) complementa la solidaridad a modo de auxilio cuando la instancia responsable no puede realizar su proyecto a pesar de su auténtico esfuerzo. Pero el aspecto fundamental que incumbe al principio de solidaridad es el que tiene como referente al otro. En consecuencia, la exigencia ética se sitúa en la consideración axiológica del prójimo en cuanto individuo perteneciente a la familia humana y por tanto, sujeto portador de valores. Es decir, el principio de solidaridad como valor moral radicaliza la sociabilidad entendida como condición natural y no como resultado de contrato entre sujetos libres e iguales. La solidaridad como valor antecede a la igualdad o libertad, pues es atributo del ser humano en sí. Superar las asimetrías deshumanizantes de la realidad del hombre es el objetivo que impulsa al principio de solidaridad en su tarea de transformar la vida social. El principio de solidaridad tendrá en cuenta al ser humano también en su condición de miembro de una comunidad portadora de valores. La sola atención al individuo concreto resulta totalmente insuficiente si no se lo contextualiza en su ámbito de referencia. El respeto que merecen los valores etnoculturales de todos los pueblos de la tierra exige, asimismo, respetar su derecho a seguir existiendo y prosperando como tales en el marco de la comunidad humana mundial. La exigencia ética derivada del principio de solidaridad pretende lograr el desarrollo armónico de cada uno de ellos desde la interrelación estructural que los une(7). Conclusión general Benedicto XVI reafirma la interdependencia de la ética y la espiritualidad en su encíclica Deus cáritas est (2005): "El amor (caritas) siempre será necesario, incluso en la sociedad más justa. No hay orden estatal, por justo que sea, que haga superfluo el servicio del amor. Quien intenta desentenderse del amor se dispone a desentenderse del hombre en cuanto hombre. Siempre habrá sufrimiento que necesite consuelo y ayuda. Siempre habrá soledad. Siempre se darán también situaciones de necesidad material en las que es indispensable una ayuda que muestre un amor concreto al prójimo necesitado de una entrañable atención personal". Bibliografia citada - Benedicto XVI, Deus caritas est. - Bertomeu, Maria J. y Vidiella, Graciela. Persona moral y derecho a la salud. Cuadernos del programa regional de bioética, Chile: Organización Panamericana de Salud, julio de 1997. - Daniels, Norman, The Economy, Medicien and Health, Specila Issue of The Internacional Journal of Health Services (1977). - Frier, Chrales, Equality and Rights in Medical Care, "Hastings Center Report", february 1976. - Gafo, Javier, Los principios de justicia y solidaridad en bioética, Cuadernos del programa regional de bioética, Chile: Organización Panamericana de Salud, agosto de 1998. - Garzón Díaz, Fabio A., Bioética-Manual interactivo, Bogotá (Colombia), 3R Editores, 2000. - Kass, Leon, The Pursuit of Health and the Right to Health, The Public Interest, 40, Summer 1975. - Loewy, Erick, Freedom and Community. Albany: State University, 1993. - Lugo, Elena, Bioética personalista, Córdoba (Argentina), Patris, 2006. - Lugo, Elena, Ética médica, Mayagüez (Puerto Rico), Riqueza, 1995. - Lugo, Elena, Relación médico paciente, Bogotá (Colombia), Agora, 2000. - Pellegrino, Edmund, Medical Morality and Medical Economics, Hastings Center Report, vol. 8, nº 4, august 1978, pág. 8. - Perkins, OP. Bro. Ignatius, Managed Care and Justice, The National Catholic Bioethics Quarterly, vol. 4, nº 4, Winter, 2004, págs. 601-700. - Rodríguez del Pozo, Pablo, Qué es eso de la justicia sanitaria, Bios y Ethos, Bogotá (Colombia), El Bosque, 1999. - Sade, Robert, Medical Care as a Right: Refutation, The New England Journal of Medicine, december 1971. - Sgreccia, Elio, Manual de Bioética, México, Diana, 1996. - Sigerist, Henry, Socialized Medicine, The Yale Review, 27:3, Spring 1938. - Velasco, Juan María, La bioética y el principio de solidaridad, Bilbao, Universidad de Deusto, 2003. voces: bioética - derechos humanos - constitución nacional - derecho - salud pública filosofía del derecho - cultura - iglesia católica - medicamentos - médico - hospitales y sanatorios - fundaciones y asociaciones - derecho ambiental - recursos naturales medicina prepaga - persona - educación - organismos internacionales - tratados y convenios * - La autora integra la Comisión de Bioética Padre José Kentenich, Instituto Secular de Schoensttat Hermanas de María. 1 - Versión revisada de la Conferencia presentada en el Primer Congreso Internacional de Bioética Personalista en un mundo globalizado (5, 6 y 7 de julio, Asunción, Paraguay). 2 - Conf. Velasco, Juan María, La bioética y el principio de solidaridad, Bilbao, Universidad de Deusto, 2003. 3 - Ibíd., 221. 4 - Ibíd., 220. 5 - Loewy, Erick, Freedom..., cit., págs. 220-22. 6 - Ibíd. 7 - Conf. Velasco, Juan María, La bioética..., cit., pág. 323.