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Sistema de Protección y Defensa Legal de California Publicación de elegibilidad correspondiente a la quinta categoría Marzo de 2012, Publicación N.° 5510.02 I. Introducción El objetivo de esta publicación es brindar asesoramiento a los defensores respecto de las condiciones de elegibilidad para recibir los servicios de los centros regionales para tratar un problema “estrechamente vinculado” al retraso mental o que requiera un “tratamiento similar al” que reciben las personas con retraso mental. Esta guía se basa en las decisiones del tribunal en el caso Mason1 y Samantha C2, la Ley Lanterman3, las publicaciones del Departamento de Discapacidades de Desarrollo, el manual Diagnostic and Statistical Manual de la Asociación Psiquiátrica Americana4, las decisiones de la Oficina de Audiencias Administrativas y las publicaciones del Centro Regional. Además de una descripción de los criterios generales de elegibilidad para recibir los servicios del centro regional, esta publicación ofrecerá orientación detallada sobre cómo acreditar los diferentes requisitos para cumplir con cualquiera de las condiciones arriba mencionadas. II. Descripción de las condiciones de elegibilidad para recibir los servicios del centro regional Para ser elegible para recibir los servicios de un centro regional, una persona debe reunir las características contempladas en la definición de 1 Mason v. Office of Administrative Hearings, 89 Cal.App.4th 1128 (2001). 2 Samantha C v. DDS (2010) 185 Cal.App.4th 1462. 3 Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 4400 y siguientes. 4 Diagnostic and Statistical Manual, cuarta edición, revisión, American Psychiatric Association. Página 2 de 25 discapacidad del desarrollo, conforme se establece en la Ley Lanterman, Sección 4512 (a) del Código de Bienestar e Instituciones de California. La ley de California define una discapacidad del desarrollo como una discapacidad que empieza antes de los 18 años de edad, se espera que continúe indefinidamente y es una “discapacidad sustancial” para esa persona. Las discapacidades del desarrollo para las cuales una persona puede recibir servicios del centro regional son: parálisis cerebral, epilepsia, autismo, retraso mental y otros problemas estrechamente vinculados al retraso mental o que requieren un tratamiento similar. Esta publicación se concentra en estas dos últimas categorías: otros problemas estrechamente vinculados al retraso mental o que requieren un tratamiento similar.5 La ley de California establece que una persona tiene una “discapacidad sustancial” si manifiesta problemas en al menos tres de las siguientes áreas: destrezas de comunicación (lenguaje receptivo y expresivo), habilidades de aprendizaje, cuidado personal, movilidad, autodirección, capacidades para la vida independiente y autosuficiencia económica.6 7 55 A pesar de que se trata de condiciones de elegibilidad independientes, los centros regionales y algunas decisiones de la OAH respecto de la elegibilidad han malinterpretado la ley y han requerido la observancia de ambas condiciones, es decir, tener un problema estrechamente vinculado al retraso mental y que requiera un tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental. 6 Código de Bienestar e Instituciones de California, Sección 4512(f). 7 Antes del 11 de agosto de 2003, las personas que reunían los requisitos para recibir los servicios del centro regional sólo debían tener limitaciones funcionales graves en una actividad importante de la vida cotidiana. Si un centro regional decide suspender la elegibilidad para recibir sus servicios y dicha elegibilidad estaba vigente desde antes del 11 de agosto de 2003, el centro regional debe demostrar que el consumidor no padecía una discapacidad sustancial en ninguna de las áreas especificadas en la solicitud inicial. Consulte la Publicación de DRC, Derechos contemplados en Ley Lanterman: Servicios de centros regionales para las personas con discapacidades del desarrollo, Capítulo 2.7Código de Reglamentos de California, tit. 17, sec. 54000(c)(3). Página 3 de 25 Además, los criterios de elegibilidad para los servicios del centro regional excluyen específicamente los problemas que sólo se consideran un trastorno del aprendizaje, un trastorno psiquiátrico o un problema físico.8 III. Problemas similares al retraso mental Luego de analizar las decisiones del tribunal, el manual Diagnostic and Statistical Manual de la Asociación Psiquiátrica Americana9, las decisiones de la Oficina de Audiencias Administrativas y las publicaciones del Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS, por sus siglas en inglés) y el Centro Regional, parece que existe un consenso respecto de las condiciones que se requieren para considerar que existe un problema estrechamente vinculado al retraso mental. Tales condiciones son: destrezas cognitivas disminuidas déficit de adaptación, y planificación interdisciplinaria y coordinación Estas condiciones fueron exigidas específicamente por el tribunal en el caso Mason, de manera comparable con el criterio de diagnóstico de retraso mental establecido en el manual DSM-IV-TR. En ellas se basaron las decisiones de las audiencias de jueces administrativos y las publicaciones del DDS y el Centro Regional. A. Mason v. Office of Administrative Hearings Es importante familiarizarse con la decisión del tribunal de apelaciones en el caso Mason v. Office of Administration Hearings, antes de apelar la negativa de elegibilidad del centro regional correspondiente a la quinta categoría.10 En el caso Mason, el tribunal de apelaciones sostuvo que la definición jurídica de la quinta categoría, conforme el cual es necesario que exista un problema “estrechamente vinculado” al retraso mental y un “tratamiento similar" al que reciben los individuos con este problema, no Diagnostic and Statistical Manual, cuarta edición, revisión, American Psychiatric Association. 10 Mason v. Office of Administrative Hearings, 89 Cal.App.4th 1128 (2001). 9 Página 4 de 25 debe considerarse vago inconstitucionalmente y confirmó la decisión de la audiencia administrativa que determinó que el solicitante no era una persona con discapacidad del desarrollo.11 En dicha oportunidad, el tribunal reconoció que el sentido jurídico de tales expresiones tiene un alcance “general”, es “algo impreciso” y no brinda un parámetro específico de interpretación ni un estándar objetivo para determinar si se cumple con estas dos condiciones de la “quinta categoría”.12 Sin embargo, determinó que la especificidad de lo que constituye un problema “estrechamente vinculado” al retraso mental o un “tratamiento similar” al que requiere una persona que lo padece puede surgir del conocimiento general y el criterio del DDS y de los profesionales del centro regional. El tribunal falló que se debe tratar con respeto la decisión del DDS y los centros regionales respecto de si una persona tiene una discapacidad del desarrollo. En el caso Mason, el tribunal también asesoró respecto de lo que debe entenderse como un problema “estrechamente vinculado" con el retraso mental. Estableció que “estrechamente vinculado” significa “sustancialmente similar al retraso mental” y exige muchos de los mismos factores necesarios para considerar a una persona como retrasada mental.13 Según el tribunal a cargo del caso Mason, tales factores incluyen destrezas cognitivas disminuidas, déficit de adaptación y planificación interdisciplinaria y coordinación. Según el tribunal, estos factores también son necesarios para hacer un diagnóstico de retraso mental de conformidad con el manual DSM-IV-TR. 14 1. Destrezas cognitivas disminuidas La decisión del caso Mason parece respaldar el argumento del centro regional de que debe considerarse que un individuo cuyo coeficiente intelectual es de 75 o menos, que se encuentra en el “límite”, padece una “condición similar al” retraso mental. Los psicólogos del centro regional determinaron que el solicitante tenía un CI total de 78 (“rango límite”), con otros CI entre 80 y 89 (“debajo del promedio del nivel de inteligencia normal). El tribunal respaldó la determinación del centro regional de que, en base a estos niveles de CI, el coeficiente intelectual de la persona en 11 Id. Mason, supra, en 1128-1129, notas al pie omitidas. Consulte también Samantha C en 20. 13 Mason en 1129. 14 Diagnostic and Statistical Manual, cuarta edición, revisión, American Psychiatric Association. Código de Reglamentos de California, tit. 17, sec. 54000(c)(3) 12 Página 5 de 25 cuestión era demasiado alto para ser elegible para acceder a los servicios de los centros regionales bajo la quinta categoría, que exige que se tenga “un problema similar al” retraso mental.15 El tribunal confirmó su fallo y aceptó que el centro regional actuó correctamente al determinar que el CI del solicitante, que se encuentra por debajo del nivel promedio, no lo hacía elegible para recibir los servicios. Como fundamento de su decisión, el tribunal citó las pautas de diagnóstico mencionadas en el manual DSM-IVTR. A pesar de que el retraso mental leve se determina en aquellas personas que tienen un CI de entre 50 y 70, el DSM-IV-TR admite un margen de error de aproximadamente 5 puntos en la medición del CI.16 Esto significa que una persona cuyo CI se encuentra entre 70 y 75 puede ser diagnosticada como retrasada mental, si además presenta déficits significativos en la conducta de adaptación.17 El tribunal a cargo del caso Mason también parece considerar que la evidencia clínica del trastorno cerebral orgánico es importante para determinar si las destrezas cognitivas de un individuo son equiparables a las de una persona con un “problema estrechamente vinculado” al retraso mental. Sin embargo, el tribunal respaldó el alegato del centro regional de que el trastorno cerebral orgánico se debe descartar en este caso, dado que el solicitante no aportó evidencia concluyente de este trastorno suministrada por un neurólogo mediante una evaluación neurológica. El tribunal rechazó específicamente la opinión médica de la psicóloga del solicitante en relación con sus conclusiones sobre la existencia de un trastorno cerebral orgánico, debido a que no es neuróloga.18 2. Déficit de adaptación En el caso Mason, el tribunal parece haber respaldado el criterio profesional del centro regional que establece que un individuo con problemas de adaptación dentro del rango de retrasado mental, no será elegible bajo el requisito de padecer un problema “estrechamente vinculado” al retraso mental, si su IC se encuentra por debajo del promedio de inteligencia normal, entre 80 y 89.19 También determinó que los resultados de las evaluaciones del solicitante, realizadas por la administración de la Escala de Conducta Adaptativa de Vineland, a cargo 15 Mason en 1133. Manual DSM-IV-TR en 41-42. 17 Mason en 1132. 18 Mason en 1134. 19 Mason en 1132. 16 Página 6 de 25 del psicólogo de un centro regional, fueron concluyentes en cuanto a que éste no reunía los criterios de elegibilidad necesarios. En el caso Mason, el solicitante alcanzó un puntaje entre el límite y por debajo del rango promedio, en su evaluación de las funciones de adaptación.20 Por lo tanto, parecería que una persona cuyo puntaje en dicha evaluación está al límite o por debajo del promedio de inteligencia normal (entre 71 y 89), podría requerir un IC complementario de 75 o menos para que pueda considerarse que padece un problema similar al retraso mental, de conformidad con los términos del fallo en el caso Mason. 3. Planificación interdisciplinaria y coordinación El tribunal del caso Mason no trató de manera independiente los criterios que se debían considerar como una planificación interdisciplinaria y coordinación necesaria para determinar que una persona tiene un “problema estrechamente vinculado” al retraso mental. El fallo del caso Mason sólo dedica un párrafo a la planificación interdisciplinaria y coordinación necesaria, y determina que el solicitante no cumplía con tales criterios, dado que no recibía atención mediante programas o clases diseñadas para niños con retraso mental, sino que asistía a “clases generales con ayuda individual”.21 Cabe destacar que en el fallo judicial más reciente del caso Samantha C que se analiza a continuación, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito parece estar en desacuerdo con la inferencia del tribunal del caso Mason que establece que debe considerarse que un individuo que asiste a clases junto a otras personas con retraso mental cumple con los requisitos de planificación interdisciplinaria y coordinación y, por lo tanto, el mismo padece un problema similar al retraso mental. B. Samantha C v. DDS En el caso Samantha C v. DDS, el tribunal de apelaciones anuló la decisión del tribunal superior y afirmó la decisión del juez administrativo de que la solicitante no era elegible para los servicios del centro regional bajo la quinta categoría.22 El tribunal de apelaciones sostuvo que la solicitante era elegible en gran medida debido al progreso que se observó luego de 20 Mason en 1133. Mason en 1137. 22 Samantha C v. DDS (2010) 185 Cal.App.4th 1462. 21 Página 7 de 25 recibir el tratamiento y los servicios adaptados para tratar su deterioro cognitivo.23 En el caso Samantha C, el tribunal explicó cuáles son los casos en los que una persona no puede ser considerada elegible bajo la quinta categoría, que exige un problema "estrechamente vinculado" al retraso mental. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el tribunal no consideró que la persona fuera elegible por tener un problema similar al de una persona con retraso mental, sino por el hecho de que necesitaba un tratamiento similar al que reciben las personas con retraso mental. 1. Destrezas cognitivas disminuidas y déficit de adaptación El tribunal determinó que la discapacidad en las funciones de adaptación no es suficiente para cumplir el requisito de elegibilidad de la quinta categoría. Por el contrario, deben haber un elemento cognitivo como un elemento de las funciones de adaptación.24 El tribunal determinó que el CI anterior de la persona dentro del nivel normal (es decir, un CI verbal de 92 y un CI total de 90) descartaba la posibilidad de invocar un problema similar al retraso mental.25 Sin embargo, el tribunal estableció que las tomografías cerebrales que indican un traumatismo de cráneo cuando el niño era muy pequeño o la falta de oxígeno al nacer son factores que se deben tener en cuenta al momento de determinar la elegibilidad bajo cualquiera de los requisitos de la quinta categoría. En el caso Samantha C, la evidencia de falta de oxígeno al nacer fue un factor que se tuvo en cuenta para determinar que el individuo necesitaba un tratamiento similar al de una persona con retraso mental, a pesar de que el tribunal descartó la condición de exista un problema estrechamente vinculado al retraso mental, en base a los CI más altos.26 C. DSM-IV-TR Cuando se toma una determinación en relación con una discapacidad del desarrollo, a menudo los centros regionales se basan en el uso de las herramientas de diagnóstico y las definiciones contempladas en el manual Diagnostic and Statistical Manual de la Asociación Psiquiátrica Americana. 23 Samantha C en 1462. Samantha C en 1486. 25 Id. en 1494. 26 Id. en 1493. 24 Página 8 de 25 El manual DSM-IV-TR establece los criterios de diagnóstico que se utilizan para determinar si a una persona se le ha diagnosticado retraso mental. Esta manual identifica tres criterios para establecer que existe retraso mental. Existe un criterio “esencial” y otros dos criterios.27 El criterio “esencial” es un “funcionamiento intelectual general considerablemente por debajo de la media”.28 El “funcionamiento intelectual por debajo de la media” se define como un CI de alrededor de 70 o menos. El segundo criterio es que el funcionamiento intelectual general por debajo de la media debe estar “acompañado por una limitación considerable en las funciones de adaptación en al menos dos de las siguientes áreas: comunicación, cuidado personal, vida en el hogar, habilidades sociales e interpersonales, uso de recursos comunitarios, autodirección, habilidades académicas funcionales, trabajo, esparcimiento, salud y seguridad". El tercer y último criterio es que “la fecha de inicio debe ser a la edad de 18 años”.29 1. Destrezas cognitivas disminuidas Según el DSM-IV, “se pueden especificar cuatro grados de gravedad, que reflejan el grado de impedimento intelectual: leve, moderado, grave y profundo”, con un leve retraso mental, con un CI de “50-55 a 70 aproximadamente”.30 El manual DSM-IV establece además que “existe un margen de error de alrededor de 5 puntos en la evaluación del CI .... Por esta causa, es posible diagnosticar el retraso mental en las personas que tienen un CI de entre 70 y 75 y que presentan un déficit considerable en la conducta de adaptación”.31 2. Déficit de adaptación El segundo criterio del retraso mental, las funciones de adaptación, se “refiere la efectividad con que las personas cumplen con las actividades de la vida cotidiana y con los estándares de independencia personal que se esperan de una persona de su grupo etáreo particular, sus antecedentes socio culturales y su entorno comunitario”.32 Este criterio también se puede Diagnostic and Statistical Manual, cuarta edición, revisión, American Psychiatric Association. 28 Manual DSM-IV-TR en 41. 29 Id. 30 Manual DSM-IV-TR en 43-44. 31 DSM-IV-TR en 41-42; citado también del caso Mason en 1132. 32 Manual DSM-IV-TR 42. 27 Página 9 de 25 medir por distintos medios que deben adaptarse a cualquier otra discapacidad que pueda tener la persona (por ejemplo, una persona ciega no puede hacer un examen escrito). De manera significativa, es más probable que los problemas de adaptación mejoren con esfuerzos correctivos, que mediante la evaluación de CI, que tiende a seguir siendo el mismo. En realidad, la mejora puede ser tal que, con el entrenamiento y las oportunidades adecuadas, una persona con un retraso mental leve durante la niñez, puede desarrollar destrezas adaptivas adecuadas y, de esta manera, dejar de presentar el nivel de impedimento necesario para un diagnóstico de retraso mental.33 (a) Escala de Conducta Adaptiva de Vineland El manual DSM-IV-TR también alude a la administración de la Escala de Conducta Adaptiva de Vineland (VABS, por sus siglas en inglés) para medir las habilidades personales y sociales de una persona a fin de determinar el déficit de adaptación de la misma.34 La conducta adaptiva se refiere al desempeño habitual de un individuo en sus actividades cotidianas. Estas escalas evalúan lo que hace realmente una persona, en lugar de lo que es capaz de hacer.35 VABS cubre las conductas adaptivas en cuatro áreas: comunicación, habilidades de la vida cotidiana, socialización y capacidades motrices. También brinda un puntaje compuesto que resume el desempeño de una persona en todas las áreas: La información para la VABS se obtiene generalmente de la persona que mejor conoce al individuo, con frecuencia, el padre del solicitante.36 La norma es 100 con desviaciones estándar de 15. Más de dos desviaciones por debajo de la norma indican un impedimento considerable (un puntaje de 70 o menos).37 D. 33 34 Pautas de la Asociación de Agencias de Centros Regionales para determinar el cumplimiento de los requisitos de Manual DSM-IV-TR en 47. Manual DSM-IV-TR en 47. Manual DSM-IV-TR en 42. 36 Los evaluadores de VABS también han entrevistado frecuentemente a los maestros u otras personas que conocen personalmente al solicitante a los fines de los servicios del centro regional. 37 Manual DSM-IV-TR en 41. 35 Página 10 de 25 elegibilidad correspondiente a la quinta categoría que exige tener un “problema similar" al retraso mental.38 La Asociación de Agencias de Centros Regionales (ARCA, por sus siglas en inglés)39 ha elaborado pautas para determinar la elegibilidad correspondiente a la quinta categoría, las cuales son similares y se basan en las características de diagnóstico del manual DSM IV-TR relacionadas con el retraso mental (en adelante, las “Pautas”). Tales Pautas pueden brindar asesoramiento en la determinación de elegibilidad de una persona bajo la quinta categoría. Existen áreas importantes en las que las Pautas de ARCA se apartan de las características de diagnóstico contempladas en el manual DSM IV-TR. Tales Pautas no consideran que el déficit de adaptación sea producto de condiciones psiquiátricas. Por el contrario, el manual DSM IV-TR no sugiere que se pueda o deba distinguir entre dificultades en las funciones de adaptación producto del deterioro cognitivo y aquellas causadas por los trastornos mentales que pueden coexistir con el retraso mental. El manual DSM IV-TR dispone que a fin de diagnosticar el retraso mental, el funcionamiento intelectual general considerablemente por debajo de la media de una persona debe estar “acompañado por” limitaciones importantes en las funciones de adaptación. . . .” El manual DSM IV-TR establece además que: “La función de adaptación puede estar influenciada por varios factores, incluida la educación, la motivación, las características de la personalidad, las oportunidades sociales y profesionales, así como los desórdenes mentales y las condiciones médicas generales que pueden coexistir con el retraso mental.” (letra cursiva y negrita agregada).40 Las Pautas no explican la razón por la cual se apartan de las estipulaciones del manual DSM IV-TR, ni explican la manera en la que se puede determinar si los problemas de adaptación son producto de un problema psiquiátrico o un deterioro cognitivo. El tribunal del caso Mason remitió a los profesionales del equipo de elegibilidad del centro regional para tomar la decisión de elegibilidad, luego 38 Análisis relacionado con las pautas de ARCA planteado en el caso Douglas vs. Central Valley Regional Center OAH N.° N 2006060581. 39 ARCA representa a veintiún (21) centros regionales de California. ARCA es administrada por un directorio, constituido por 21 delegados de la junta y 21 directores ejecutivos del centro regional. 40 Manual DSM IV-TR en 42. Página 11 de 25 de considerar la información obtenida a través del proceso de evaluación. Sin embargo, el caso Mason no apoya la propuesta de que las pautas adoptadas por una asociación profesional de centros regionales tenga derecho a contar con una deferencia especial. Las secciones de la Ley Lanterman que el tribunal del caso Mason cita para la propuesta de que la Legislatura intentó respaldar la implementación de la ley por parte del centro regional, no sugiere que se deba prestar una deferencia especial a las pautas adoptadas por una asociación profesional. La sección 4640 del Código de Bienestar e Instituciones de California (en adelante, el "WIC") se refiere a la adopción formal de reglamentos. Las Pautas de ARCA no son reglamentos y no fueron sometidas al escrutinio formal de un reglamento. Además, la sección 4643 del WIC, sólo especifica la clase de información que un centro regional puede considerar para determinar si un solicitante en particular tiene una discapacidad del desarrollo. E. Decisiones de la OAH A diferencia de las decisiones del tribunal estatal de apelaciones en el caso Mason y Samantha C, las decisiones de derecho administrativo no se consideran jurisprudencia y, por ende, no tienen carácter vinculante respecto de las decisiones adoptadas por los jueces de derecho administrativo en audiencias administrativas (ALJ, por sus siglas en inglés). No obstante, existen varias decisiones de audiencias de la OAH que pueden proporcionar más orientación en la preparación de las audiencias para determinar el cumplimiento de los requisitos bajo la quinta categoría. Las decisiones en base al derecho administrativo al parecer sustentan la determinación de que una persona tiene un problema similar al retraso mental cuando su CI total se encuentra por entre 71 y 75, pero tiene una variación significativa con puntajes más altos en las subpruebas de CI. Por ejemplo, en el caso NV vs. Valley Mountain Regional Center41 el ALJ estableció que el solicitante no tenía un diagnóstico de retraso mental, incluso cuando su CI total fue de 72, basado en un puntaje alto de 94 en la subprueba de CI, lo cual hizo que el CI total fuera engañoso.42 Sin embargo, el ALJ no consideró que el solicitante tenía un problema similar al de una persona con retraso mental, en base a pruebas de problemas de 41 42 Decisión de la OAH N.° 2009090021. Id. en 12. Página 12 de 25 aprendizaje, comunicación, atención y procesamiento de la información del solicitante.43 NV era un joven de 17 años de edad que asistía a un programa de educación especial en su distrito escolar local. Se evaluó al joven para determinar si podía recibir los servicios del centro regional, pero se determinó que no reunía los requisitos necesarios. El evaluador determinó que su CI total se encontraba dentro rango límite, con un puntaje de 72. Sin embargo, entendió que dicho puntaje resultaba engañoso y que no era posible calcular el CI del solicitante. Observó que cada vez que se incluía el lenguaje en la evaluación, el desempeño del solicitante era notoriamente más bajo que en las evaluaciones que no requerían el uso del lenguaje. El experto o evaluador del centro regional consideró que NV padecía una mezcla de trastorno del lenguaje receptivo y expresivo, y no un funcionamiento intelectual por debajo del rango límite. NV apeló la decisión. El puntaje del CI de AV, como se presentó en la audiencia, variaba considerablemente, de 66 a 70, a 71 y hasta 94 en una subprueba. Conforme el informe del centro regional, su CI total fue de 72, pero el juez consideró que este puntaje era engañoso debido a las grandes discrepancias en los puntajes de las subpruebas. El ALJ determinó, en última instancia, que debido a los problemas de aprendizaje, comunicación, atención y procesamiento de NV, éste padecía una discapacidad del desarrollo, en el sentido de que su condición era similar al de las personas con retraso mental. El juez determinó que la evaluación del centro regional se concentró principalmente en determinar si NV reunía los requisitos por padecer autismo y debido a que el evaluador no tuvo la oportunidad de analizar todos los registros de NV, su testimonio no tuvo el mismo valor probatorio que el aportado por el evaluador independiente de NV, que analizó todos los registros, realizó una evaluación más integral y obtuvo información del maestro sobre su desempeño escolar. Además, el ALJ manifestó que el testimonio del 43 Id. Página 13 de 25 maestro de educación especial de NV, que conocía bien al solicitante, tuvo un gran valor probatorio. 44 44 A continuación se presenta un resumen de las pruebas presentadas: Evaluador independiente El experto del solicitante opinó que los problemas cognitivos y de aprendizaje no fueron causados solamente por una mezcla de trastorno del lenguaje receptivo y expresivo. Se apoyó en su conclusión de que el solicitante manifestó dificultades con la atención verbal y no verbal, la velocidad de procesamiento de la información, los problemas de percepción visual y una lista con los problemas de aprendizaje de las palabras de uso común. Consideró que si una persona sólo padeciera una mezcla de trastorno del lenguaje receptivo y expresivo, no presentaría los problemas complejos que presenta el solicitante. El experto del solicitante descubrió que éste tenía problemas importantes en las áreas de destrezas de comunicación, habilidades de aprendizaje, cuidado personal, autodirección, capacidades para la vida independiente y autosuficiencia económica. Maestra de educación especial El maestro de educación especial del solicitante fue su maestra de clase diurna especial durante los últimos tres años. Ésta testificó que el solicitante era un estudiante que se trabajaba mucho, se esforzaba y necesitaba que las cosas se repitieran muchas veces para aprender. IV. Necesidad de un tratamiento similar al que reciben las personas con retraso mental A. Samantha C En el caso Samantha C, por primera vez los tribunales de California orientaron sobre lo que constituye la quinta categoría, según la cual se Página 14 de 25 requiere un tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental.44 Agregó que, en su opinión, el desempeño del solicitante era similar al de un estudiante con retraso mental y no sólo el de un estudiante con una discapacidad de aprendizaje. El solicitante recibía un Programa de Educación Individualizada (IEP). Sus documentos del IEP indicaban que reunía los requisitos para la educación especial, conforme la categoría de elegibilidad “retraso mental” (RM) y su equipo del IEP acordó que no debía realizar las Pruebas de Estándares de California, en lugar de ello, debía realizar la Evaluación Alternativa de Desempeño de California (CAPA, por sus siglas en inglés). La señora V. explicó que la CAPA era realizada por estudiantes con discapacidades de moderadas a severas, como el síndrome de Down o la lesión cerebral traumática. Asimismo, describió la falta de destrezas adaptivas que el solicitante manifestaba en la escuela. Testificó que el solicitante con frecuencia se perdía en la escuela y no sabía en qué lugar se suponía que debía estar. Participaba en los equipos de béisbol debido a que el entrenador era también el maestro de educación física adaptada para quienes reciben educación especial. No obstante, a veces se olvidaba dónde eran las prácticas de béisbol. Se inscribió en el programa de habilidades de su escuela, donde podía aprender habilidades laborales cuidando el jardín de la escuela. No recordaba dónde se guardaban las cosas en el salón de clase, a pesar de que ya las había usado varias veces, como las herramientas de jardinería. La señora V. consideraba que el solicitante podría aprender algunas habilidades laborales, pero para ello sería necesario el apoyo de alguien que lo pudiera ayudar a encontrar y conservar un trabajo. No consideró que el solicitante sería capaz de conseguir un empleo sin el apoyo permanente. Además opinó que tenía una limitación considerable en su capacidad de aprendizaje, autodirección, cuidado personal y vida independiente. Página 15 de 25 1. Destrezas cognitivas disminuidas La decisión en el caso Samantha C especificó que una persona a quien el centro regional determinó que es demasiado inteligente para cumplir con el requisito de tener un problema "estrechamente relacionado con el retraso mental", no excluye necesariamente su elegibilidad bajo la condición de “requerir un tratamiento similar” al que recibe una persona con retraso mental.45 Por ende, una persona con un CI por debajo de 75, que no cumple los criterios de elegibilidad del centro regional planteados en el caso Mason, puede, no obstante, cumplir con el requisito si requiere un tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental.46 2. Déficit de adaptación y planificación interdisciplinaria y coordinación El tribunal en el caso Samantha C también brindó información sobre lo que debe considerarse un tratamiento similar al que requiere una persona con retraso mental.47 Específicamente, en dicho caso se explicó que el tratamiento se debía definir ampliamente y podía variar en cuanto al tipo necesario, según el nivel de gravedad del funcionamiento intelectual y de adaptación del individuo. El tribunal descartó el argumento planteado por el centro regional según el cual el tratamiento podía estar limitado sólo a la educación o a los métodos de enseñanza. En lugar de ello, estableció que el tratamiento se aplica ampliamente a la terapia o los servicios que requiere una persona que recibe servicios cognitivos o de adaptación, incluida la disposición sobre recibir capacitación en destrezas para la vida independiente.48 Los ejemplos de los tipos de tratamiento a los que se hace referencia en el caso Samantha C son: (1) autoayuda y adiestramiento en las habilidades para la vida independiente, incluido cocinar, limpiar, administrar el dinero y usar los medios de transporte; (2) coordinación de servicios y administración; (3) servicios de información y derivación; (4) educación especial y servicios relacionados para menores de 21 años; (5) servicios genéricos o servicios sociales especiales o 45 Id. en 1494. Id. 47 Samantha C en 1478. 48 Id. 46 Página 16 de 25 recreativos; (6) capacitación genérica o capacitación especial de rehabilitación o formación profesional; (7) cuidado especializado en establecimientos residenciales o servicios de apoyo residencial para las personas que no viven con sus familiares; (8) servicios de empleo con apoyo; (9) situaciones con apoyo residencial o semiindependiente; (10) servicios de programa de actividad diurna para las personas que no trabajan; (11) capacitación en movilidad, incluida la educación vial; (12) métodos de enseñanza de desarrollo de destrezas especializadas; (13) capacitación sobre el comportamiento y programas de modificación del comportamiento; (14) control financiero, lectura y servicios de apoyo de escritura; y (15) publicaciones que transforman información compleja en unidades de manejo más sencillo.49 El tribunal en el caso Samantha C reconoció que una variedad de tratamientos y servicios puede cumplir con los criterios de tratamiento requeridos para las personas con retraso mental, debido a la diversidad de trastornos cognitivos graves que pueden padecer las personas.50 Por ejemplo, se requieren diferentes estrategias de tratamiento para las personas con un deterioro cognitivo dentro del rango límite y un CI de 75, en comparación con las personas que padecen un retraso mental leve, moderado o grave. B. Mason 1. Planificación interdisciplinaria y coordinación La decisión en el caso Mason sólo dedica un párrafo para tratar el asunto específico sobre la necesidad de que el solicitante reciba un tratamiento similar al de una persona con retraso mental. En dicho caso, el tribunal sostuvo que el solicitante no era elegible debido a que no asistía a programas o clases diseñadas para niños con retraso mental, sino que, en cambio, asistía a una clase general con un ayudante individual”.51 Se debe tener en cuenta que en un fallo más reciente del caso Samantha C que se describe a continuación, el parece estar en desacuerdo con la inferencia del tribunal del caso Mason que establece que debe considerarse que un individuo que asiste a clases junto a otras personas con retraso mental 49 Samantha C en 1478. Id. en 1494. 51 Mason en 1137. 50 Página 17 de 25 para que se considere que requiere un tratamiento similar al que estos reciben.52 C. DSM-IV-TR El manual DSM IV-TR también brinda información sobre los tipos de tratamiento necesarios para una persona con retraso mental. Al analizar el caso de personas con un leve retraso mental, el manual DSM IV-TR establece: Durante la adultez, [las personas con un leve retraso mental], por lo general, alcanzan habilidades sociales y profesionales adecuadas para alcanzar un nivel mínimo de auto ayuda. No obstante, es posible que necesiten supervisión, orientación y asistencia, en especial, cuando se encuentran en una situación inusual de tensión social o económica. Con el apoyo adecuado, las personas que padecen un leve retraso mental, generalmente logran integrarse con éxito a la comunidad, ya sea de manera independiente o en un entorno supervisado.53 Al analizar el caso de personas con un retraso mental moderado, el manual DSM IV-TR establece: Estas personas se benefician con la formación profesional y, mediante una supervisión moderada, pueden proveerse a sí mismas el cuidado personal que necesitan. También resulta beneficiosa la capacitación en habilidades sociales y laborales…Pueden aprender a desenvolverse por sí mismos en lugares conocidos…Cuando alcanzan la madurez, la mayoría son capaces de realizar trabajos no especializados o semiespecializados con supervisión… 54 D. 52 Pautas de la Asociación de Agencias de Centros Regionales para determinar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad bajo la quinta categoría, que requiere que sea necesario un “tratamiento similar" al que reciben las personas con retraso mental. Samantha C en 1494, 1478. Manual DSM IV-TR en 43). 54 Id. 53 Página 18 de 25 Las pautas brindan ejemplos de tratamientos para una persona con retraso mental. Entre los ejemplos, se incluyen: personas que necesitan capacitación para desarrollar habilidades concretas, en lugar de sólo una motivación; personas que necesitan capacitación a largo plazo en lugar de sólo una capacitación terapéutica a corto plazo; personas que requieren habilitación en lugar de rehabilitación; personas que necesitan recibir capacitación a largo plazo con pasos a seguir fraccionados en unidades pequeñas y discretas, enseñadas mediante la repetición; los niños que necesitan apoyos educativos, con modificaciones en diferentes áreas de destrezas. E. Decisiones de la OAH Las decisiones de la OAH según las cuales el individuo requiere un tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental se concentran en habilidades de adaptación y profesionales, y en la orientación proporcionada en el manual DSM IV-TR y las Pautas de ARCA. Por ejemplo, en el caso EC vs. South Central Los Angeles Regional Center55 , el ALJ se concentró en las habilidades profesionales y de adaptación y en el tratamiento que se brindó en estos casos. EC alude a una niña de 15 años de edad que solicitó los servicios del centro regional a causa de su autismo o, alternativamente, la “quinta categoría”. En este caso el juez, en base a sus 22 ½ años de experiencia en casos de audiencias, estuvo de acuerdo con el experto del solicitante en lo que respecta al tratamiento que necesitan las personas con retraso mental y determinó que el solicitante reunía los requisitos necesarios. Este experto testificó que el solicitante necesitaría “capacitación de por vida” y tratamiento para obtener y mantener ayuda en la identificación de las oportunidades profesionales que se ajusten a sus habilidades, estrategias de refuerzo para realizar las tareas a su cargo, y ayuda con el cuidado personal, la comunicación y la adaptación social. También testificó que el pensamiento abstracto del solicitante indicaba una discapacidad, por lo cual también necesitaría recibir tratamiento relacionado con el juego imaginario, la resolución de problemas y ejercicios de empatía. El juez prosiguió a hacer un análisis extensivo para determinar si el solicitante tenía una discapacidad sustancial, y para ello se enfocó en sus habilidades de adaptación. Analizó la prueba Vineland y los problemas de 55 Caso N.° 2009091460 de la OAH. Página 19 de 25 comunicación, habilidades de autoayuda, socialización y apoyo económico personal del solicitante. En el caso DR v. Inland Regional Center56 el ALJ también se enfocó en las habilidades profesionales y de adaptación y en el tratamiento que recibió el solicitante. DR alude a un hombre de 21 años que solicitó los servicios del centro regional a fin de obtener servicios profesionales de rehabilitación. El tribunal determinó que el solicitante se desempeñaba de manera similar al de una persona con retraso mental. Explicó que su puntaje de CI verbal era de 71, su puntaje de CI de desempeño era de 79 y su puntaje de CI total era de 73, en un rango dentro o cerca del 70 al 74 que se requiere para tener una inteligencia por debajo del rango límite. Su puntaje en la Escala de Conducta Adaptiva de Vineland demostró que sus habilidades de adaptación eran “bastante escasas en todas las áreas”, debido a que no era capaz de comunicarse con otras personas de manera efectiva, no tenía capacidad para el cuidado personal, no podía trasladarse a menos que lo hiciera en compañía de su madre, era incapaz de vivir una vida independiente y carecía de autosuficiencia económica. El tribunal también determinó que el solicitante “requería un tratamiento similar al que reciben las personas con retraso mental”, citando el lenguaje de las pautas de ARCA. Asimismo, estableció que esta categoría implicaba “cuestiones vinculadas con deficiencias basadas en el desempeño”, “dificultades en las destrezas” “requería habilitación”, “requería capacitación a largo plazo con los pasos a seguir fraccionados” o la necesidad de “apoyos educativos”. En este caso el experto del solicitante informó sobre las dificultades que surgieron al evaluarlo e hizo referencia en sus informes, de manera reiterada, sobre las dificultades extremas que debió enfrentar y describió el colapso casi completo del solicitante cuando el experto trató de lograr que hiciera una tarea sencilla. El abuelo del solicitante describió la incapacidad del mismo para llevar a cabo las tareas asignadas y su pedido constante de que las mismas se impartieran por partes para él. Un médico opinó que no era capaz de realizar trabajos especializados o semiespecializados y que era incapaz de trabajar a causa de su “retraso mental" y "impedimento mental". A pesar de que el centro regional descartó el informe del médico debido a que fue emitido luego de que el solicitante cumpliera los 18 años, el juez consideró que “la prueba abrumadora demostraba sin lugar a dudas 56 Caso N.° 2008070064 de la OAH. Página 20 de 25 que la condición descrita por el médico "no se manifestó [por primera vez] a los 19 años” y que el solicitante “requería tratamiento similar al que reciben las personas con retraso mental". IV. Exclusión de los requisitos de elegibilidad: sólo un trastorno del aprendizaje, sólo un trastorno psiquiátrico y únicamente una problema físico A. Sólo un trastorno del aprendizaje Una discapacidad de aprendizaje es aquella que se manifiesta como una discrepancia considerable entre el potencial cognitivo estimado y el nivel actual de desempeño educativo, el cual no es el resultado de un retraso mental generalizado, una privación educativa o psicosocial, un trastorno psiquiátrico o la pérdida sensorial.57 1. Samantha C En el caso Samantha C, el tribunal de apelaciones determinó que la solicitante cumplía los requisitos bajo la quinta categoría, dado que requería tratamiento similar al de una persona con retraso mental, a pesar de que el distrito escolar ya la había clasificado como un individuo con trastornos de aprendizaje, cuando iba jardín de infantes.58 El diagnóstico de discapacidad de aprendizaje relacionado con el discurso receptivo y expresivo, se realizó en un momento en que se observó que el solicitante se desempeñaba dentro del “rango promedio de capacidad cognitiva”.59 El tribunal en dicho caso parece haber descartado que las deficiencias fueran "sólo” causadas por una discapacidad de aprendizaje, basándose en los informes de sus puntajes respecto de la función de adaptación (sus dificultades con varias destrezas de la vida) en el rango de un retraso mental leve.60 Esta decisión resulta útil ya que permite distinguir un trastorno del aprendizaje, que en efecto está relacionado con el desempeño educativo y académico, ya que necesita un tratamiento similar al que corresponde en los casos de retraso mental, el cual está relacionado con el desempeño no académico e implica la necesidad de adquirir “destrezas de vida funcionales”. El tribunal en el caso Samantha 57 58 Código de Reglamentos de California, tit. 17, sec. 54000(c)(2). Samantha C en 1469. Id. 60 Samantha C en 1475. 59 Página 21 de 25 C aclara la diferencia “educativa” entre estas dos clasificaciones, “trastornos del aprendizaje” y “requerir un tratamiento similar a”, y establece de forma específica que “el tratamiento similar al que reciben las personas con retraso mental” no puede hacer referencia a los métodos educativos o de enseñanza, sino a los tipos de tratamiento requeridos, como las destrezas para la vida independiente”.61 2. Decisiones de la OAH: Nicholas V. Las decisiones de las audiencias administrativas relacionadas con la determinación de la elegibilidad, bajo el requisito de necesitar un tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental, a partir de la decisión del caso Samantha C, proporcionó orientación sobre el tipo de evidencia que puede sustentar la decisión de descartar una condición de “sólo” una discapacidad de aprendizaje, en apoyo a la condición de "requerir un tratamiento similar al necesario en los casos de retraso mental". Según se analizó anteriormente, la decisión de la audiencia del caso Nicholas V versus Valley Mountain Regional Center parece ser particularmente útil para brindar orientación sobre lo que debe presentarse como prueba para descartar la mezcla de trastorno del lenguaje receptivo y expresivo. En dicho caso, el ALJ parece considerar el testimonio de un neuropsicólogo del desarrollo, sobre la información que puede ayudar a descartar un diagnóstico de sólo mezcla de trastorno receptivo y expresivo, como condición convincente para el requisito de elegibilidad de la quinta categoría. El experto médico manifestó en su testimonio que “las personas que sólo padecen una mezcla de trastorno del lenguaje receptivo y expresivo no presentan, por definición, dificultades con la atención verbal y no verbal, la velocidad de procesamiento de la información, los problemas de percepción visual y una lista con los problemas de aprendizaje de las palabras de uso común”.62 El ALJ también identificó de manera específica los tipos de tratamiento o instrucción que un individuo con tales características podría requerir, los cuales parecen impulsar el argumento del solicitante de que estos tipos de tratamiento sustenten la petición de quienes necesitan recibir un tratamiento similar al de las personas con retraso mental. Por ejemplo, la decisión enumera diferentes sugerencias para tratar los problemas de 61 62 Samantha C en 1494; consulte también Ebony C. v. SCLARC, 2009091460. Nicholas V en 6. Página 22 de 25 atención. Estas sugerencias incluyen el lograr que la rutina diaria sea lo más consistente posible, realizar instrucción individual o en grupos pequeños, asignar tareas divididas en pequeños segmentos, preparar organizadores visuales y gráficos, resaltar las palabras principales y las direcciones y pausas frecuentes.63 Del mismo modo, la decisión enumera “brindar información en ‘partes fragmentadas’ y proporcionar estrategias de repaso para ampliar la memoria de trabajo y dirigirse a una persona con un promedio bajo de procesamiento de la información”64 Los tipos de tratamientos enumerados y sugeridos para las personas con deficiencias que se consideran no relacionadas con la mezcla de trastorno del aprendizaje receptivo y expresivo posiblemente sean similares al tratamiento y los servicios requeridos para una persona con retraso mental. Por esta causa, un enfoque destinado a la preparación para la audiencia y demostrar que una persona no tiene “sólo” un trastorno del aprendizaje, implica hacer que un experto médico identifique las deficiencias que presenta una persona y demostrar que éstas no están relacionadas con el trastorno del aprendizaje. Asimismo, también implica brindar un tratamiento que pueda ser similar al que recibe una persona con retraso mental. B. Sólo un trastorno psiquiátrico “Sólo psiquiátrico” se define en los reglamentos como una discapacidad intelectual o social que surge a causa de un trastorno psiquiátrico o dificultades producto de los tratamientos de un trastorno psiquiátrico.65 1. Samantha C El tribunal del caso Samantha C asesora sobre cómo distinguir los trastornos psiquiátricos de los trastornos en los que existe una discapacidad intelectual o social producto de trastornos psiquiátricos y del desarrollo. El tribunal determinó que es probable que la evidencia de las lesiones de nacimiento del individuo haya contribuido con los trastornos cognitivos y de adaptación del individuo. Dado que tales lesiones fueron unas de las causas, el origen de los problemas del individuo no se podía considerar como “sólo psiquiátrico”.66 Además, el tribunal determinó que la 63 Nicholas V en 7. Id. 65 Código de Reglamentos de California, tit. 17. Sec. C.C.R. 54000. 66 Samantha C en 1492. 64 Página 23 de 25 evidencia de que el individuo manifestaba problemas de comportamiento, antes de los tres años, respaldaba el hecho de que las deficiencias de adaptación social no eran solamente el producto de un trastorno psiquiátrico. 67 Por lo tanto, al parecer la evidencia de las lesiones de nacimiento o los problemas de comportamiento que se manifiestan antes de los tres años de edad respalda la determinación de que las deficiencias cognitivas y sociales no son “sólo psiquiátricas”. El fallo del caso Samantha C también resulta útil para aclarar que la necesidad de un individuo de recibir servicios psicológicos no implica que éste no sea elegible de conformidad con los requisitos de la quinta categoría. El tribunal también estableció que los profesionales del centro regional no pueden llegar a la conclusión de que los servicios de apoyo que necesita una persona con un trastorno de personalidad son diferentes a los que necesita una persona con retraso mental.68 C. Sólo una discapacidad física La sección 4512(a) del Código de Bienestar e Instituciones de California excluye específicamente las “discapacidades de naturaleza exclusivamente física”. A diferencia de las exclusiones de sólo un trastorno de aprendizaje o sólo un trastorno psiquiátrico, los solicitantes rara vez apelan las denegaciones de elegibilidad basadas en un problema sólo de índole físico. Probablemente esto se debe a que las discapacidades de carácter físico no suelen asociarse con el funcionamiento cognitivo o no tienen su origen en el cerebro, lo que sí sucede en los casos de retraso mental, autismo o parálisis cerebral. V. Conclusión La elegibilidad correspondiente a la quinta categoría alude a dos categorías independientes de elegibilidad para recibir los servicios del centro regional: una condición de discapacidad similar al retraso mental o que requiera un tratamiento similar al que recibe una persona con retraso mental. A los fines de determinar si un solicitante tiene un problema similar al retraso mental, los tribunales de California exigen que el solicitante presente similitudes con los criterios de diagnóstico de retraso mental que se establecen en el manual DSM TV-TR. El solicitante debe demostrar que 67 68 Id. en 1469. Id. en 1494. Página 24 de 25 padece tanto un deterioro cognitivo como una discapacidad de adaptación.69 Normalmente, un solicitante con un CI de 70-75 podría calificar como una persona que tiene una condición similar al retraso mental, si demuestra además que presenta deficiencias sociales de adaptación.70 El manual DSM-IV-TR destaca la importancia de concentrarse en lo que el solicitante hace realmente en términos de sus actividades de la vida cotidiana, a fin de determinar si el mismo tiene la discapacidad de adaptación requerida. Esta información sobre las actividades diarias del solicitante se puede obtener en la administración de la Escala de Conducta Adaptiva de Vineland.71 Un solicitante con un CI superior a 75 podría ser elegible para recibir los servicios del centro regional siempre que se trate de alguien que necesita un tratamiento similar al que reciben las personas con retraso mental. Los tribunales han establecido que el tratamiento se debe definir en líneas generales y variar de acuerdo con la gravedad del trastorno cognitivo.72 Sin embargo, aparentemente la jurisprudencia exige algún indicio del trastorno cognitivo, como una tomografía cerebral, pruebas psicológicas o evidencia de falta de oxígeno al nacer.73 Las evidencia de lesiones al nacer o problemas de comportamiento antes de los tres años de edad también han ayudado a los solicitantes a demostrar que su discapacidad no se trata “sólo” de un trastorno del aprendizaje o “sólo” de un trastorno psiquiátrico.74 69 Samantha C en 1484. Manual DSM-IV-TR en 41-42. 71 Id. en p.42. 72 Samantha C en 1478. 73 Id. 74 Samantha C en 1496. 70 Página 25 de 25