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ORDENANZA NÚMERO 3.157 VISTO el Expediente Nº 10.358/2011 C.D. (Archivo Nº 261/2011). “IM” 346/2011. INTENDENTE MUNICIPAL. Eleva actuaciones con proyecto de Ordenanza elaborado por D.E. mediante el cual se convalida el Decreto 1880/10 que crea el Programa de Construcción de viviendas sociales modulares en el Partido de Azul. Con Despachos de las Comisiones de Acción Social, Cultura y Educación y de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública. TRATADO Y APROBADO POR UNANIMIDAD EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Decreto Nº 1880/10, mediante el cual se crea el Programa de Construcción de Viviendas Sociales Modulares, que como ANEXO integra la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil once.02-11-2011.-mso- ANEXO A LA ORDENANZA Nº 3.157/2011.- Azul, Octubre 28 de 2010. Visto: La experiencia transcurrida en el Programa Microcréditos solidario para el mejoramiento y refacción de la vivienda. La respuesta positiva en la población en lo que respecta a la devolución del microcrédito y el buen uso del mismo. La intencionalidad de la población objetivo en ser protagonista y tener un rol activo en el mejoramiento de su calidad de vida, y Considerando: Que la vivienda, como el trabajo o la salud, está considerada un derecho social básico que la población busca garantizar para poder así construir su ciudadanía. Que en nuestro país debido a un incremento poblacional sostenido y constante, a las uniones conyugales y/o emancipación a temprana edad, a la perspectiva personal de la independencia familiar, el ejercicio de este derecho presenta un déficit importante. Que la intervención del Estado Municipal apunta a la programación, planificación y ejecución de políticas sociales de vivienda que refuercen las ya existentes en materia de mejoramiento y arreglo habitacional (microcrédito solidario), salud, educación, contención y asistencia social directa. Que desde 1999/2000 el abordaje de la situación habitacional constituye un punto nodal de las políticas implementadas por el Ejecutivo Municipal. Que se hace necesario ampliar e incrementar el presupuesto asignado en tanto atender esta problemática permite actuar indirectamente en la promoción y protección de los derechos del niño y su familia, en seguridad alimentaria, en la prevención y promoción de la salud, entre otros derechos. Que la mejora habitacional como instancia primera es una de la formas de abordar concretamente las problemáticas sanitarias. Que la municipalidad está en condiciones de brindar las herramientas - que se encuentran por fuera de las posibilidades - a grupos familiares de escasos recursos económicos. Que muchos grupos familiares no pueden acceder a créditos bancarios o de otro tipo, al no calificar según los parámetros de instituciones financieras o bancarias. Que la generación de un plan de financiamiento a través de microcréditos sociales permitirá, en etapas, erradicar y/o mejorar con las construcciones habitacionales de extrema precariedad. Que a través de la devolución de los préstamos provistos el programa pueda sostenerse en el tiempo acumulándose estos ingresos con otras partidas presupuestarias a través de los sucesivos presupuestos municipales anuales, Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- CREASE el Programa de Construcción de Viviendas Sociales Modulares que actuará sobre la Emergencia Socio - Habitacional en todo el Partido de Azul. ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO del programa: fortalecer las políticas habitacionales llevadas a cabo por el municipio mediante el diseño e implementación del Programa; desterrar las construcciones habitacionales extremadamente precarias; reforzar las políticas sociales llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida de la población, continuar trabajando en el mejoramiento de los indicadores sociales, sanitarios, ambientales y habitacionales del partido de Azul, generar participación y reforzar los valores de una ciudadanía participativa e integrada, y actuar sobre los procesos de automarginación y/o autoexclusión. ARTÍCULO 3º.- FONDOS: el Programa en primera instancia se concretará con fondos comunales, correspondientes a las partidas presupuestarias de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Y se imputará al programa recursos con afectación provenientes del Fondo Solidario Federal destinado a generar nuevos préstamos. ARTÍCULO 4º.- MONTO: el monto del microcrédito (préstamos personales solidarios) será el equivalente al monto de la vivienda a construir la cual tendrá una superficie de 27 m2, contemplando ello 1 ambiente, cocina y baño, y los servicios indispensables (agua, cloacas y luz) conectados. Se preverá de un espacio de expansión para un crecimiento futuro. ARTÍCULO 5º.- DESTINATARIOS: aquellas familias que se encuentran en situación de indigencia, que cuenten con terreno propio y cuya construcción existente en el mismo sea de precariedad extrema y/o riesgo sociosanitario (construcciones completamente de chapa, adobe, etc.). Se persigue mejorar los niveles y calidad habitacional garantizando una construcción segura y protectora ante condiciones ambientales y/o climáticas inhóspitas. ARTÍCULO 6º.- ADJUDICACIÓN: la evaluación para la adjudicación de las viviendas estará a cargo de los Servicios Sociales dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y del Área Social de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. ARTÍCULO 7º.- FORMALIZACIÓN del préstamo: Se firmará un convenio previo a la adjudicación entre la Municipalidad y el Beneficiario. En el convenio figurará la Municipalidad como otorgante y el beneficiario como adjudicatario. Los datos personales del beneficiario serán remitidos por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en concordancia con informe detallado en artículo 6º. ARTÍCULO 8º.- DEVOLUCIÓN: el préstamo se devolverá en cuotas iguales y consecutivas de monto fijo y sin intereses ni actualización por el período de otorgamiento. ARTÍCULO 9º.- CANTIDAD de cuotas. El informe social de otorgamiento contendrá un apartado especial en el que se indique la cantidad de cuotas y el monto de cada una de ellas, siendo el mínimo igual a 300 cuotas de $ 100. ARTÍCULO 10º.- PAGO de las cuotas: El beneficiario abonará todas y cada una de las cuotas en la Tesorería Municipal o en los sitios que la Comuna disponga por acto administrativo, incluyendo en la tesorería a la de las Delegaciones de Cacharí y Chillar, estando a cargo de la Secretaría de Hacienda llevar el control de las cuentas corrientes de la presente operatoria. ARTÍCULO 11º.- PERIODO de la devolución: una vez acordado el período de la devolución, el beneficiario comenzará a ingresar a la Municipalidad la primera cuota el mes inmediato siguiente al finalizar la obra. ARTÍCULO 12º.- REGISTRO de beneficiarios: La Unidad Sanitaria que hubiera intervenido revelará en una planilla cada uno de los beneficiarios de los créditos correspondientes a su territorio (área programática). ARTÍCULO 13º.- CANCELACIÓN: se considerará cancelado de oficio el préstamo cuando al adjudicatario haya abonado la última cuota. Entonces la Municipalidad otorgará un certificado de libre deuda de microcrédito social. ARTÍCULO 14º.- CONTROL de las obras: la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o quién ella designe será la encargada de realizar el llamado a licitación para la construcción de la vivienda, de los controles para la correcta ejecución de las obras, el asesoramiento necesario y finalización de la obra. ARTÍCULO 15º.- DOCUMENTACIÓN: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos llevará un registro denominado cuaderno de obras por microcrédito. En él se anotarán todas y cada una de las particularidades que tuvieren relación con las obras y la aplicación correcta de los montos del crédito. Las inspecciones serán a título intemporal, de modo que la Municipalidad se guarda el derecho de realizarlas en cualquier momento durante la ejecución. ARTÍCULO 16º.- FINAL de las obras: En el cuaderno creado por el artículo 15º se anotará el día de la finalización de las tareas. ARTÍCULO 17º.- LOS beneficiarios que no cumplieren con el ingreso de las cuotas perderán esa condición y la US producirá un informe sobre las razones por las cuales el adjudicatario no hubiere podido cumplir con su compromiso. De corresponder, se dictará un acto administrativo procediéndose a la refinanciación de la deuda. Ante manifiesta imposibilidad de cobro, podrá determinarse la transformación de microcrédito, en trabajo comunitario. ARTÍCULO 18º.- RECREACIÓN de los microcréditos: los beneficiarios que hubieren cumplido con la devolución del dinero, quedarán precalificados a los fines de solicitar un nuevo préstamo. ARTÍCULO 19º.- El presente decreto se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 20º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, tomen conocimiento quienes corresponda y gírese a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Fdo: Adriana SCALCINI Secretaria de Salud y Desarrollo Social Municipalidad de Azul Fdo: Omar Arnaldo DUCLOS Intendente Municipal DECRETO Nº 1880 FUNDAMENTOS VISTO que a través del Decreto Nº 1880/10 se creo el Programa de Construcción de Viviendas Sociales Modulares que actuará sobre la Emergencia Socio-Habitacional en todo el Partido de Azul. Que la vivienda es un derecho social básico de la población, que le permite y garantiza un vínculo de familia para su desarrollo como tal, y como individuos insertos en la comunidad. Que es necesario que el Estado Municipal programe, planifique y ejecute políticas sociales de viviendas, tendientes a mejorar la calidad de vida de las familias mas vulnerables, que se encuentren en situación de riesgo tanto habitacional, como social y/o de salud. Que el sistema de microcréditos sociales, permite generar un plan de financiamiento para mejorar y/o ejecutar construcciones de viviendas a fin de achicar en parte el déficit habitacional de nuestro partido. Que el objetivo del Programa es fortalecer las políticas habitacionales llevadas a cabo por el Municipio mediante el diseño e implementación del Programa, teniendo en cuenta la intencionalidad de la población en lo que respecta a ser protagonista y tener un rol activo en el mejoramiento de su calidad de vida. Que el citado Decreto fue dictado ad referéndum del Concejo Deliberante conforme lo establece su artículo 19º. Por ello, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza.ORDENANZA Nº 3.157/2011.-