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MODULO FUNCION ADMINISTRATIVA Y ESTRUCTURA DEL DISTRITO GRUPO PARTICIPANTE DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACION Y ACCION COMUNAL -IDPAC NOMBRE DEL MONITOR: JAVIER AUGUSTO MAYOR C.C. 51.993.768 NOMBRE Y APELLIDO CLARA INES GALVIS SARMIENTO (Coordinadora) EMAIL Claris2270@gmail.com cgalvis@participacionbogota.gov.co YOLANDA PATRICIA PINILLA MOSCOSO MIGUEL ANGEL REYES R. ypinilla@participacionbogota.gov.co 20.472.193 19.236.860 51.900.748 AURORA ESPERANZA DAZA edaza@participacionbogota.gov.co 51.714.232 NANCY STELLA ALBA DIAZ nalba@participacionbogota.gov.co 19.339.032 JAVIER FERNANDO CANTOR jcantor@participacionbogota.gov.co 40.011.473 MARIA CRISTINA MONROY M. cmonroy@participacionbogota.gov.co 51.999.023 MYRIAM RODRIGUEZ MORENO mrodriguez@participacionbogota.gov.co 35.492.870 SORAYA ALFONSO RIVERA salfonso@ participacionbogota.gov.co mreyes@participacionbogota.gov.co 1. ¿El Estado Colombiano garantiza la seguridad, la libertad, la igualdad, el bienestar social, la dignidad humana y en general, los derechos de los ciudadanos? De conformidad con el artículo 2 de la Carta Política Constitucional, son fines esenciales del Estado “Servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Económica, política, administrativa y cultura de la nación. Defender la Independencia Nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Teniendo en cuenta lo anterior no se observa concretamente que el Estado Colombiano representado por sus gobernantes brinden a los ciudadanos colombianos, estos derechos; se nota restringido derechos fundamentales como los planteados en la pregunta. Significa mejor el haber una democracia restringida, establecida por los gobernantes. Quiere decir esto que la seguridad no se observa, es un pueblo inseguro, la libertad no es hacer ni deshacer lo que uno le convenga sin interferencia del Estado o de las fuerzas militares. La igualdad no significa ser iguales somos desiguales, el uno hacia el otro, dependiendo de lo económico, el bienestar social no lo hay porque los ciudadanos colombianos carecemos de un bienestar libre, la dignidad humana no se respeta, no somos dignos por cuanto la pobreza, el hambre y la miseria se contrapone de estos principios. De igual forma el Estado Colombiano sufrió un fundamental cambio con la implementación de la carta Política de 1991, mediante la cual se hacía un nuevo contrato social que regiría la vida de los colombianos. Con esta Constitución adoptada mediante la Asamblea Nacional Constituyente, 70 constituyentes a nombre del pueblo colombiano y en representación de diferentes expresiones políticas, como los partidos políticos, los indígenas, los desmovilizados producto de un proceso de paz, reformaron la Constitución Política de 1886, la cual ya no daba cuenta de la nueva realidad social, política y económica. Digamos que a nivel jurídico y constitucional la sociedad colombiana ha introducido cambios tendientes a consolidar el Estado Social de Derecho, sin embargo la gran mayoría del pueblo Colombiano aún desconoce los avances de la carta política del 91 en materia de derechos: por ejemplo allí se plantea la paz como un derecho de obligatorio cumplimiento, el derecho a un ambiente sano y que los derechos de los niños prevalecen sobre todos los demás. Pero en la realidad el pueblo colombiano esta lejos del derecho a la paz, lejos de contar con un medio ambiente sano y mucho más lejos aún de prevalecer los derechos de los niños sobre los demás, ya que estos son victimas del maltrato, llevados a la guerra, cuando no so victimas de los “paseos de la muerte” que consisten en que no los atienden en los centros de salud, sino que tienen que los padres que recorrer hospital por hospital, mientras expira la vida de sus hijos que fallecen en sus brazos. La figura de la TUTELA empezó a dar un gran paso en materia de garantías de derechos individuales y colectivos, los colombianos empezaron a interponer Tutelas para defender sus derechos en cuanto al respeto a la vida, el derecho al trabajo, a un buen nombre, a la defensa de la personalidad, en salud etc. Los reformadores de la carta Política de 1991 agazapados en las instancias de poder, han venido reformando de manera lenta pero segura los avances de la carta política del 91 y han empezado a limitar la Tutela, las acciones de la corte constitucional etc. Pero también se han dado avances positivos como el caso de la Administración de Bogotá, que ha implementado acciones garantistas de los derechos, se ha reconocido el derecho a poblaciones marginadas como las mujeres, los jóvenes, los indígenas, los afro descendientes, los LGTB. Además se tiene la visión de la participación como un derecho de los ciudadanos a incidir en las decisiones que los afectan en su entorno más inmediato. Es de resaltar la acción tendiente a mejorar la calidad de vida de los menores y a reducir los índices de desnutrición infantil mediante la implementación de los comedores comunitarios en las localidades marginadas del D.C. Aunque estas acciones se pueden considerar como pequeñas, no dejan de ser importantes y de generar consciencia entre las comunidades. Como servidores públicos y como agentes de la participación que somos tenemos el reto de contribuir a la consolidación del Estado Social de Derecho, mediante acciones tendientes a cualificar la participación de los ciudadanos, a brindar información eficiente y eficaz sobre los mecanismos e instancias de participación en las localidades y en el D.C. En la medida que contemos con una sociedad garantista de los derechos, estaremos más cerca de contar con una sociedad más igualitaria, que garantice la dignidad humana, la seguridad, la libertad, la igualdad, el bienestar social, y, en general, los derechos de los ciudadanos. Por lo menos si mantenemos la utopía viva, mantenemos el motor que nos ha de impulsar día a día a lograr mejorar nuestras condiciones y nuestro devenir como ciudadanos objetos y sujetos de derechos, que además reconocemos que desde luego también tenemos unos deberes. 2. ¿Cómo evalúa la legitimidad del Estado Colombiano a la luz de la aplicación de los principios y fines esenciales de la organización política? El Estado es legítimo siempre y cuando no se diera la diferencia en las clases sociales, los partidos políticos con los sectores económicos y no se diera la diferencia de las clases. Es un Estado ilegítimo por cuanto no es y no nos representan a todos los cuarenta millones de habitantes, es un Estado Legítimo para un sector de la clase social, legítimo en sus fuerzas, en sus ideas, en la política, en la religión, pero que no nos representa a todo el pueblo colombiano 3. ¿En qué medida la institucionalidad colombiana permite la realización de la idea de Estado Social de Derecho? El Artículo 1ero. De la Constitución Política de Colombia, define los caracteres del Estado Colombiano, como un Estado Social de Derecho en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democráticas, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas, que la integran y en la prevalencia del interés general Respecto a la pregunta y teniendo en cuanta lo anterior, la Institucionalidad Colombiana permite la realización de la idea de Estado Social de Derecho, siempre y cuando el Estado garantice, estándares mínimos de bienestar social, salarios, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad Siendo así las cosas se podría relacionar la Institucionalidad del Estado Social de Derecho como un Estado Democrático, en todos sus aspectos, es decir políticos, económicos y sociales 4. De acuerdo con sus respuestas, ¿Es posible plantear una noción diferente de Estado? Claro, un Estado que nos garantice verdaderamente derechos como los establecidos en nuestra constitución política y no meros derechos formales, sino derechos reales, en donde todos por ejemplo tengamos acceso a los servicios públicos de calidad, a la educación de calidad, a ejercer la política, la libertad, al trabajo digno y sin ninguna diferencias por encontrar unas clases sociales por encima de otras que no tienen acceso a una educación libre y científica.