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BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL ASESORÍA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DECLARATORIA DE INACTIVIDAD TITULAR UNIPERSONAL DE SERVICIOS PERSONALES En , el día quien suscribe con Cédula de Identidad , y domicilio particular en titular de la empresa Registro Nº , declaro bajo juramento, en conocimiento del artículo 239 del Código Penal, no tener más actividad en la empresa desde el día ; manifestando no clausurar la misma por el siguiente motivo Declaro asimismo conocer y aceptar las disposiciones de la Ley 16.713 de 2 de setiembre de 1995, concordantes y modificativas.- Timbre profesional Firma del titular Cuando la fecha de inicio de la inactividad es mayor a 90 días de la presentación, el trámite se realiza adjuntando Certificado Notarial o Contable, según instructivo “Inactividad Unipersonal Servicios Personales” disponible en nuestra Web, www.bps.gub.uy NORM. Y DISEÑO NdeI 050 362 Artículo 239 Código Penal. (Falsificación ideológica por un particular) El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con 3 a 24 meses de prisión. Artículo 153 Ley 16.713 y Artículo 2 Decreto 113/996. (Concepto General) A los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social, constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de afiliación. Artículo 149 Ley 17.713. (Principio de verdad material) La administración tributaria del Banco de Previsión Social se ajustará a la verdad material de los hechos. Artículo 3 Decreto 113/996 (Principio de verdad material) La administración tributaria del Banco de Previsión Social se ajustará a la verdad material de los hechos. A tales efectos utilizará todos los medios y procedimientos administrativos a su disposición para poder aplicar la normativa adecuada a los hechos (art. 149 de la Ley 16.713 y art. 6 del Código Tributario). Artículo 77 Ley 16.713 (Reconocimiento de servicios) Inc. 4 Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y requisitos que la reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de todos sus servicios anteriores. Vencidos los plazos establecidos por dicha reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios anteriores. Inc. 5 Los servicios posteriores a la implementación efectiva de la historia laboral, sólo se reconocerán en tanto estén registrados en la misma.- NORM. Y DISEÑO NdeI 050 362