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1 la gente que ha venido se siente seguro de hacer aquí su inversión y como gran paragua la misma seguridad del país de andar tranquilos en sus carros sin blindaje, sin guardaespaldas, sin andar moviéndose haciendo sus gestiones, yendo almorzar y haciendo todo lo que quieran. Entonces, todo eso se suma para que en una encuesta internacional Nicaragua salga muy bien posicionada, pero desafortunadamente somos un país pequeño, y aunque haya fila para cuatrocientos megavatios eólicos es imposible decirles sí, porque no lo puede asumir el país, y es donde entra el concepto del que les hablé del mercado regional. Entonces cuando todo eso vaya operando creemos que se van ir dando los frutos. Y en el tema fundamental de la pregunta que está ahí asociada de la diputada Montenegro y del Diputado Langrand, que es el tema de Tumarín pues desafortunadamente, Tumarín tiene tareas pendientes en conjunto tanto de los representantes del Estado como de la misma empresa. Porque la diputada Montenegro pregunta, ¿y cuando le van a pagar a los posibles afectados?, pues definitivamente le van a pagar cuando la negociación esté cerrada, porque si fuera el inversionista no va ir a comprar los terrenos si no tiene 100% la certeza que lo va a hacer, aunque existe la voluntad, aunque existe la decisión hay aspectos que se están terminando de negociar, y nadie en este tema de inversiones, cuando están de por medio más de mil millones de dólares “nadie anda repartiendo el cuero sin matar el venado” entonces, sería pecar de inocentes que podemos obligar a la empresa a pagarle a los amigos productores y dueños de propiedades cuando aún hay dos o tres temitas que hay que discutir, temitas técnicos y temitas de precio. Hay todavía un tema ahí de precio y me preguntaban en cuánto anda, bueno el precio que se había pactado era más o menos de 112 dólares a nivel de hoy es un precio súper atractivo, pero aparecieron otras condiciones nuevas, condiciones como por ejemplo, cuáles son las cosas que pasan, el niño y la sequía, entonces los que están poniendo los millones de dólares, cuando oyen hablar de que el niño trae sequias al país, te meten en la mesa un nuevo tema, ve y cuando estemos generando me viene otro niño y ya trae bigotitos es más fuerte, más grandote ¿me vas a pagar vos 1000 GWh de energía aunque no los genere? ¡Espérate, eso cuesta 350 millones de dólares! Son temas bien difíciles y complejos, voluntad política existe del Gobierno de Brasil que es un gobierno amigo y de este Gobierno, capacidad técnica, negociación, y existen avances muy pero muy grandes en el proyecto, pero son cosas que aparecen en el camino que tenemos que resolver y ni el Gobierno es el responsable de decirles, si hombre, yo te los pago si no llueve, ni aquellos son brutos de meter mil millones si no aclaran ese tema de la sequía. Entonces, ¿qué es lo que estamos haciendo?, lo que a mí me enseñaron desde chiquito, que el que no tiene a su mamá, se conforma con su abuela, y estamos impulsando rapidísimamente Copalar bajo, estamos impulsando rapidísimamente el proyecto Mojolca y hay inversionistas interesados en esos casi 160 megavatios que significan estos dos proyectos, y eso tiene que hacer reflexionar a los amigos que están en la otra mesa de Tumarín ¿A bueno tenés muchas dudas para hacerlo?, bueno, yo no me dormí, tengo estos dos proyectos caminando también, porque el país no puede atrasarse. Entonces, esa es la situación les hablo claramente porque no les voy a meter aquí cuentecitos ¡no!, les estoy diciendo la verdad, el tema que más nos enredó ahorita fue que apareció la noticia de un Niño que significa sequía y la pregunta que hicieron es, ¿y si no llueve quién me paga? ¡esperate eso lleva mucho, mucho que discutir!, y no depende de nosotros, es un tema divino, de la naturaleza, entonces hay que tener paciencia, decirle a todo el mundo que debe tener paciencia y puedo contestar la pregunta, creo que fue el diputado Langrand que dijo, ¿pero vamos en el camino correcto?, sí yo tengo plena certeza que se está haciendo lo correcto en el país para atraer inversión y energía renovable y reducir los precios para la familia, para el inversionista, para el riego, es triste no tener un sistema de riego, es triste no tener una tarifa que sea de 15 centavos, pero la tarifa media el costo de cada kilovatio en cada país es de 24 centavos de dólar, entonces si hay una política de promoción del riego y existe riego y todo ese arroz que se produce en el país es con riego, por qué, porque la tarifa es de 15 debiendo ser de 24 y la pagamos otros, otros pagamos 33 centavos para que haya riego a 15, porque esta cuestión es de suma y resta lo que no paga alguien lo paga otro y si no lo paga nadie, lo paga el Estado, cuando ustedes aprueben el Presupuesto, y ya el sector eléctrico tiene más de cien millones anuales en subsidios, por pérdidas, subsidio por consumo de 150 kilovatios y escudos fiscales para las empresas que invierten, que es dejar de recibir impuesto, entonces si le sumamos eso, llegamos a más de cien millones, la pregunta es ¿podemos seguir dando más subsidio?, no, no, no, todo el mundo te dice, que ya no aguanta el país. Entonces, queda una única opción, que es transformar la matriz energética, tengan la plena seguridad que todos los que estamos trabajando en eso, sabemos qué es lo que hay que hacer y que estamos intentando hacerlo lo mejor posible. 2 Gracias Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Gracias, David. Agradecemos la presencia del ingeniero Castillo, asimismo sus intervenciones y respuestas dadas, que han sido muy satisfactorias, muy amplias y con una buena argumentación. Muchas gracias David. Continuamos con la sesión ordinaria. PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Remitimos a los diputados al Adendum Nº. 6. PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.55: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO PRESIDENCIAL Nº,113-2014 DE REELECCIÓN DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, presentado por la Presidencia de la República. Managua, 23 de junio de 2014. Compañera Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho Estimada compañera Palacios: Por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la Iniciativa de Decreto Legislativo de “Ratificación del Acuerdo Presidencial Nº.113-2014, de Reelección de los Miembros Propietarios del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua”; para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente. Sin más a que referirme le saludo fraternalmente Paul Oquist Kelley Secretario para Políticas Nacionales Managua, 23 de junio de 2014. Compañero René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Estimado compañero Presidente: Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto Legislativo de “Ratificación del Acuerdo Presidencial Nº.1132014, de Reelección de los Miembros Propietarios del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua”; para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente. Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente. Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República de Nicaragua EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Ingeniero René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho. 3 La Ley Nº.290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en su Texto refundido con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero del 2013, establece en su artículo 14 numeral I a), que el Banco Central de Nicaragua es un ente descentralizado del Estado, con autonomía técnica, y administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, existiendo control o tutela del Presidente de la República, cuyo objetivo fundamental, es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, al tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº.732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010. Que la Dirección Superior del Banco está a cargo de un Consejo Directivo, el cual está integrado por el Presidente del Banco, quien lo preside, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República, en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional. En consecuencia se ha procedido a la reelección de los compañeros Mario José González Lacayo e Iván Salvador Romero Arrechavala, como miembros propietarios del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, mediante el Acuerdo Presidencial Nº.113-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.114, del 20 de junio del 2014, el que corresponde ratificar a la Asamblea Nacional. FUNDAMENTACIÓN. Por lo antes expuesto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 15 de la Ley Nº.732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, y su reforma, Ley Nº.789 “Ley de Reforma a la Ley Nº.732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.74 del 24 de abril del 2012,.y artículos 91 y siguientes de la Ley Nº.606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, publicada en su Texto refundido con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero del 2013, someto a consideración de la Asamblea. Nacional la ratificación del Acuerdo Presidencial Nº.113— 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.114, del 20 de junio del 2014, de Reelección de los compañeros Mario José González Lacayo e Iván Salvador Romero Arrechavala, como miembros propietarios del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua. Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Envíese el presente Decreto de ratificación a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto. PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Continuamos en el Adendum Nº.6. PUNTO III. DEBATE DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.38: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.841 LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE FRONTERA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, Presentado Por La Comisión, de Producción Economía y Presupuesto. Le pedimos al presidente de la Comisión diputado Wálmaro Gutierrez la lectura del dictamen. DIPUTADO WÁLMARO GUTIERREZ: Managua, 1 de Julio del 2014 DICTAMEN FAVORABLE Ingeniero René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Estimado señor Presidente: Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el diez de junio del corriente año el mandato de parte del honorable Plenario, para elaborar el Dictamen del proyecto Ley de reforma a la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, el cual fue presentado por el diputado Wálmaro 4 Antonio Gutiérrez Mercado ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el 3 de junio de 2014. I INFORME DE LA COMISIÓN 1. Antecedentes La Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control para la Seguridad Nacional”, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.120 del 28 de junio del 2013. Esta Ley fue creada con el objetivo de regular mediante concesión la prestación específica de los servicios aduaneros de inspección y control del comercio exterior, mediante el uso de tecnología de inspección no intrusiva, con la finalidad de fortalecer la seguridad y los controles aduaneros, así como la agilización y facilitación del comercio internacional durante la importación, exportación y tránsito internacional de mercancías, personas y medios de transporte. El Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional (GRUN) en el contexto del modelo de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado y reconocido por nuestra Carta Magna en el artículo 101, impulsó un diálogo con los agentes económicos y políticos con el propósito de encontrar puntos coincidentes y consensos sobre la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control para la Seguridad Nacional”, que permita su implementación en el corto plazo. Producto de este diálogo el Gabinete Económico, del cual forma parte el Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, consideró necesaria la reforma a la Ley Nº.841 y solicitó al diputado Wálmaro Gutiérrez que con el objetivo de agilizar la presentación de dicha reforma y dado que los diputados del Parlamento nacional tiene iniciativa de ley, preparara e introdujera el proyecto de reforma a la ley en mención ante Primer Secretaria de la Asamblea Nacional. En consecuencia, la Comisión considera que la reforma refleja y reúne las preocupaciones, sugerencias y consensos expresados por los agentes económicos y políticos, las cuales están encaminadas a beneficiar a los diferentes actores económicos. 2. Consulta De conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº.475, Ley de Participación Ciudadana y el artículo 100 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se procedió a consultar el proyecto de Ley de reforma y adición a la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control para la Seguridad Nacional”. Debido a la importancia de este proyecto de Ley para los agentes económicos y por ende para el desarrollo económico del país, en cumplimiento de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, el día miércoles 18 de junio del presente año la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional invitó a comparecer al Director General de Aduanas, licenciado Eddy Medrano, y al Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), licenciado José Adán Aguerri. En el caso de la DGA, el Lic. Medrano delegó a la Lic. Freisaly Centeno, Sub Directora General de dicha institución y al Lic. Juan José Obando, Asesor Legal de la misma, quienes comparecieron a esta reunión expresando sus consideraciones y respaldo a la reforma de la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control para la Seguridad Nacional”. En el caso del Cosep se le solicitó de manera adicional evacuación de por la vía escrita. 3. Objeto El objeto del proyecto de reforma es en primer lugar modificar el mecanismo de cálculo del Servicio de Seguridad Aduanera, pasando de una tasa porcentual sobre el valor CIF o FOB de la mercancía a una tasa con tarifas fijas; y en segundo lugar mejorar técnicamente la ley vigente, en especial lo concerniente a las definiciones técnicas, la administración del Servicio de Seguridad Aduanera, las causales del incumplimiento al pago del Servicio de Seguridad Aduanera y la potestad de la autoridad aduanera, entre otras. II CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el proyecto de “Ley de Reforma y Adición a la Ley 5 Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control para la Seguridad Nacional”, presentamos las siguientes consideraciones: 1. Tal como lo ha señalado esta Comisión anteriormente, el proyecto de ley objeto del presente dictamen es producto del diálogo y consenso que impulsa el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional con los diferentes agentes económicos y políticos en el contexto de la Constitución Política de la República, en especial de sus artículos 99, 100, 101 y 105, los que sintéticamente expresan la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación de servicios públicos, así como el de promover las inversiones nacionales y extranjeras que contribuyan al desarrollo social y económico del país, todo dentro de la política de consenso y diálogo promovido por el Estado. 2. La Comisión considera que la reforma planteada en el proyecto de ley permitirá facilitar la implementación de la Ley Nº.841, ya que en la misma el tema principal sobre el sistema de cobro de los servicios de seguridad aduanera, a como está planteado en la ley vigente, no corresponde con el mecanismo utilizado a nivel regional e internacional, lo que podría estar violentando los acuerdo regionales de comercio y las acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de la cual Nicaragua es suscriptora; pudiendo incrementar el costo de las exportaciones e importaciones y por ende ese costo reflejarse en un incremento de la mercancía, con lo cual se perjudicaría al consumidor final. Estas posibles discrepancias con lo establecido en los acuerdos de comercio regional e internacional y la afectación al comercio de exportación e importación de mercancías, fue señalado oportunamente por algunos integrantes de esta Comisión a la entonces Comisión dictaminadora del proyecto original de la Ley Nº.841; discrepancias que se pretenden subsanar con la propuesta de reforma a la actual Ley a fin de ponerla en concordancia con las normas internacionales y el comercio mundial. 3. Los integrantes de la Comisión consideran que una vez esté funcionando el servicio de seguridad aduanera, este permitirá agilizar las importaciones y exportaciones mediante la aplicación de tecnología encaminada a modernizar todos los trámites relacionados a la inspección y control de la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías; así como el registro y control de tránsito internacional y vehículos de transporte colectivo de pasajeros. La aceleración de la denominada “tramitología”, vendrá a brindarle una facilitación esencial al comercio internacional, lo cual es vital y necesario para el desarrollo de la economía nicaragüense. 4. Esta Comisión considera importante explicar que la principal característica de la economía nacional es que la misma es una “economía abierta”, es decir, que las exportaciones e importaciones son preponderantes sobre el conjunto de la economía, o sea sobre el Producto Interno Bruto; este indicador económico es conocido como “Grado de apertura externa” y muestra la relación (el cociente) de la suma de las exportaciones e importaciones entre el Producto Interno Bruto (PIB). Este indicador se ha venido incrementando en los últimos años en Nicaragua y en el 2012 se ubicó en 105.8% (expresado porcentualmente), es decir la suma de las exportaciones e importaciones fueron mayores que el PIB, en un 5.8%. De ahí que la Comisión considera que la reforma a la Ley Nº.841, la cual perfecciona y mejora la Ley original, es necesaria e importante para agilizar el comercio internacional y por tanto para el buen funcionamiento de la economía. (Máxime teniendo en puerta tan importantes proyectos como el Canal interoceánico y como muchos otros proyectos como los que estaba plateando hace unos minutos el ingeniero David Castillo que viene a transformar y a mejorar nuestra matriz de generación eléctrica) 5. Un aspecto esencial en el proyecto de reforma es la modificación a la forma de cálculo del valor del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), el cual pasa de una tasa porcentual sobre el valor CIF y FOB (Ad valorem) de las mercancías que establece actualmente la ley, a tasas con tarifas fijas que propone la reforma. Esta nueva forma de cálculo favorecerá a los agentes económicos que están vinculados al comercio internacional, ya que vendrá a impactar positivamente en los costos de dichos agentes, de tal manera que beneficiará al conjunto de la economía. 6. Un aspecto importante que se debe señalar de este proyecto de ley es que se deja el beneficio al viajero nacional e internacional, el cual estará exento del pago por el Servicio de Seguridad Aduanera por el ingreso y salida de mercancías con un valor CIF o FOB igual o inferior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00); asimismo, esta disposición incluye a los vehículos de carga en condición de tránsito internacional y los vacíos o en lastre que ingresen o salgan del territorio nacional. No 6 obstante, señalamos que se mantiene el resto de exenciones que establece la Ley vigente. 7. Un elemento suplementario a la reforma y que la comisión lo considera significativo, es lo relativo a la mediación y arbitraje ante desacuerdos entre el concesionario y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA); al respecto, anotamos que se adicionó un último párrafo al artículo 15 de la Ley Nº.841, estableciendo que los mecanismos de solución de controversias deberán tramitarse en el idioma español y la ley sustantiva aplicable será la legislación de la República de Nicaragua. En consecuencia, la reforma reafirma el uso de medidas alternas a la solución de conflictos, aplicando nuestro idioma oficial y el derecho positivo nicaragüense, lo que brindaría seguridad jurídica tanto al inversionista como al representante del Estado. 8. Por otra parte y en el marco de la seguridad nacional, la comisión desea resaltar que la concesión para el suministro del servicio de inspección no intrusiva no debilita la potestad de la autoridad aduanera, la cual es necesaria para la seguridad transfronteriza. Efectivamente, la reforma propone que la exención del pago de la tasa de Servicio de Seguridad Aduanera, no libera, ni implica disminución del ejercicio de la potestad aduanera sobre las personas, mercancías y medios de transporte, mediante la aplicación del servicio de inspección no intrusiva. Asimismo, la Dirección General de Aduanas ejercerá su potestad aduanera mediante la aplicación de la inspección no intrusiva realizando el análisis, la interpretación, el uso y administración de las imágenes radioscópicas que se generen desde los equipos operados por el concesionario. La disposición expuesta en el párrafo anterior, se encuentra en correspondencia con lo establecido en el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca), es decir con nuestra norma regional, el cual instituye que los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda aplicar. 9. Es importante destacar que la iniciativa de Ley de reforma está agregando nuevos artículos a la ley original. En el proyecto se establece el valor probatorio de las imágenes reproducidas del sistema de inspección no intrusiva, lo que significa que los usuarios del sistema tendrán el derecho de solicitar la certificación de las imágenes que reproduzca el sistema de imágenes radioscópicas, la que será extendida debidamente por un funcionario de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). Esta medida brindará seguridad jurídica a los importadores, exportadores, agentes aduaneros, etcétera, es decir a los clientes del sistema de inspección no intrusiva, ya que las certificaciones extendidas por el funcionario aduanero permitirá acreditar con certeza y veracidad que el vehículo de transporte y las mercancías que acarrea fueron comprobadas y verificadas mediante el escáner. 10. Con el propósito de agilizar los trámites que corresponden a las prácticas del comercio internacional, el proyecto de ley adiciona un nuevo artículo en la que se instituye que al coincidir plenamente las declaraciones aduaneras con la imagen radioscópica del escáner, las mercancías declaradas no serán sometidas al sistema de análisis de riesgo, es decir, estarán exentas de la aplicación del sistema preventivo de identificación y evaluación de las mercancías que transportan los exportadores e importadores. Con esta disposición se pretende ahorrar tiempo y costo a los usuarios, lo que conllevará a un beneficio suplementario a los mismos, y por tanto, a la economía nacional. 11. Finalmente, la Comisión reitera y coincide en el sentido que la reforma a la Ley Nº.841 ajusta y corrige técnicamente la ley vigente en pro de mejores facilidades al comercio internacional y beneficios a la economía nicaragüense. (Es importante compañeros y compañeras diputados y diputadas, destacarles que con las últimas regulaciones de la Organización Mundial de Comercio, todas las mercancías que entren y salgan de nuestro territorio nacional, deben pasar por este servicio de inspección no intrusiva y esto es una condición sine qua non, especialmente para que nuestras mercancías puedan ingresas a los diferentes mercados destinos que tiene nuestro país, especialmente mercados tan importantes como el norteamericano y el canadiense, en los cuales si las mercancías, que estamos pretendiendo exportar a estos tan importantes mercados para nuestro país, no van correspondientemente escaneadas con la certificación del caso, nosotros tendríamos severos problemas para colocar nuestros productos en estos importantísimos mercados internacionales destinos) 7 III DICTAMEN DE LA COMISIÓN Por lo antes expuesto, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y de conformidad a lo establecido en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de Ley de reforma y adición a la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta Ley, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, por lo que solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto de ley. No fue presentado ni Dictamen de minoría, ni voto razonado en la presente iniciativa de ley COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO Wálmaro Gutiérrez Mercado Presidente José Figueroa Aguilar Vicepresidente René Núñez Téllez Integrante Wilfredo Navarro Moreira Integrante Odell Íncer Barquero Integrante Ángela Espinoza Tórrez Integrante Eda Cecilia Medina Integrante Brooklyn Rivera Bryan Integrante Gustavo Porras Cortés Integrante Jaime Morales Carazo Integrante Douglas Alemán Benavidez Integrante Todos ellos diputados integrantes de la Comisión. Hasta aquí el dictamen señor Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Gracias, diputado. Pasamos a la discusión del dictamen, en lo general. Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra. DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO: Muchas gracias, señor Presidente. Nosotros no participamos en la promulgación de esta Ley 841, porque esta concesiona de maletín a una empresa desconocida, le da prácticamente toda la carga que entra a Nicaragua y es realmente ofensiva para el bolsillo y para el comercio de Nicaragua, hace menos competitivo el comercio con Nicaragua y ahora esperamos que en lugar de tener una pequeña reforma a la ley que satisfaga al sector privado íbamos a tener una licitación amplia para que puedan participar en esta concesión empresas reconocidas a nivel mundial que pudieran ofertar y hacer una oferta mucho más favorable para el comercio de Nicaragua y centroamericano, por eso nos vamos a oponer a esta pequeña reforma a la ley, que tal vez mejora un poco para ciertos grupos, pero no mejora la sustancia, que es el haber otorgado un concesión de esta envergadura a una empresa desconocida de maletín y con unas tarifas ofensivas para el comercio nacional. 8 PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra. DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ: Gracias, Presidente. Hay que ser valiente Presidente cuando se trata de defender los principios, los valores y sobre todo cuando los diputados estamos haciendo el esfuerzo y la denuncia para que los funcionarios cuiden el dinero del pueblo. En la reunión de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, un delegado de la Dirección General de Aduanas nos expresa que al amparo del artículo 5 el Estado puede concesionar y que eso lo exime de presentarse a licitación. Quiero recordarles a los diputados que la concesión obliga a defender los intereses y el bien común de la nación, no es una patente de corso, ni un cheque en blanco para utilizar los recursos del Estado de manera discrecional. Debemos modernizar las aduanas. El 40% de los ingresos proviene de las aduanas de este país, hay que hacer las inspecciones debidas para que nuestros productos de exportación, sean aceptados en los mercados extranjeros, igualmente las mercaderías que importamos que estén cumpliendo con la legislación vigente, con la inocuidad, y que no vayan a afectar la salud del pueblo. Pero de ahí a concesionar de forma, lesiva, amañada al amparo de un poder que enseña vicios de corrupción, nosotros no podemos ni dar un voto razonado ni hacer un Dictamen de minoría simplemente estamos diciendo vamos a votar en contra. No se nos ha presentado razón alguna para decir por qué sólo se escogió a una compañía Presidente, aquí hay compañías que representan compañías de otros países y no se les dio oportunidad, eso se le llama premeditación, ventaja, mampara y alevosía del Estado en contra de los recursos de los nicaragüenses que debemos cuidar celosamente. Presidente, se está otorgando de quince a veinte años el periodo de la concesión de una empresa desconocida que se hizo rápidamente en un mes al Alvimer, nadie conoce su giro de negocio, eso llama la atención, eso debería llamarnos la atención a los diputados, se está, disminuyendo lo que va a percibir por ingreso el Estado nicaragüense de 10 al 5% de la utilidad bruta ¿Dónde están los estudios económicos? Por eso nosotros decimos la mujer del César no solo debe ser una mujer proba y honesta, sino que también debe aparentarlo ella y también su marido. Pero aquí Presidente no podemos firmar un dictamen cuando no están dadas las explicaciones de rigor, el hecho de que los empresarios, los importadores hayan avalado una reforma que baja las tasas, valoren a una tasa fija, creemos que es correcto, que el Estado no vaya a afectar como en un inicio, el total de las exportaciones, importaciones, exportaciones por zona franca, el tráfico de furgones y de mercadería, es correcto Presidente, aquí hay equipo de vigilancia no intrusiva en el aeropuerto y nadie ha hecho alharaca del tema, el tema es que se está concesionando a una empresa sin el debido rigor, ni estudio económico, que nos indique que el Estado otorgó una concesión, en beneficio de los nicaragüenses del bien común, de la salvaguarda de los recursos públicos y que aquí no está dándose luz verde a contrataciones amañadas al margen de la ley y al margen de los intereses de los nicaragüenses. Esta bancada por lo tanto no está dando su respaldo, no presentó voto razonado porque sentimos que esto es enlodar el prestigio que debe tener cada diputado de defender que los intereses públicos deben ser salvaguardados de manera celosa. Muchas gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Edwin Castro, tiene la palabra. DIPUTADO EDWIN CASTRO: Gracias, señor Presidente. Aquí estamos discutiendo una reforma a una ley que ya aprobamos hace un año y los argumentos que he escuchado, me disculpa mi querido colega, son trasnochados, son de hace un año, si no le gustó la concesión está bien tiene todo el derecho político, pero eso no les da el derecho a decir que está al margen de la ley, o que los diputados que la aprobamos, no la aprobamos con la conciencia correcta, que es lo necesario, lo transparente para Nicaragua y 9 bien lo sabe Carlitos Langrand que si aquí no se aprueba el sistema de escaneo y no comienza a funcionar a la mayor brevedad posible, porque ya se lo han hecho saber a todo el empresariado nicaragüense de exportación en la Unión Europea, pasarían nuestra mercaderías al final de la fila, para entrar a Europa, igual en los Estados Unidos donde ya están exigiendo que las mercancías que vengan de Nicaragua vayan certificadas de escaneo, ¿qué es una empresa desconocida? También ya lo dijimos la vez pasada que eso no es cierto, porque está trabajando, es la concesionaria, es la empresa fabricadora de los escáner de primer nivel y de primera tecnología en el mundo, por lo tanto, eso es también querer mentirle al pueblo de Nicaragua. Aquí lo que estamos aprobando señor Presidente, queridos colegas es la forma de pago, porque se había levantado la preocupación, que si un pago es por porcentaje de las exportaciones podía ser considerado como un impuesto hay diferentes lugares en que se hace, en el mismo Estados Unidos el pago portuario es un porcentaje Ad valorem, pero realmente tiene discusiones internacionales, en base a eso y en la lógica de este gobierno del modelo de alianza, diálogo en búsqueda de consenso, es que hemos estado más de seis meses dialogando y buscando punto en común con los exportadores y los importadores de este país, y lo que traemos es una reforma de acuerdo con ellos, con los exportadores e importadores de este país, para la bien andanza porque ellos saben que es necesario y urgente que esto comience a funcionar. Lo que hemos oído son argumentos politiqueros, sin ningún sustento económico, y muchos menos de comercio internacional. Creo que aquí con responsabilidad y con honestidad debemos aprobar esta reforma para que el sistema comience a funcionar a la mayor brevedad posible. Muchísimas gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Saludamos a los estudiantes de primer año de la carrera de derecho de la Universidad Centroamericana (UCA) que se encuentran con nosotros, ¡bienvenidos! Cerramos con el diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra. DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ: Gracias, Presidente. Exactamente en esta mañana, estamos abocados a la tarea de reformar lo concerniente al mecanismo de cálculo para el cobro de estos servicios aduaneros. La forma de cálculo, que aprobamos en esta Asamblea Nacional, no se correspondía con los mecanismos aceptados e implementados a nivel regional e internacional, por lo tanto estábamos desentonando en la lógica comercial, tema en el que Nicaragua no puede ser una isla, tiene que armonizar sus mecanismos y su forma de hacer comercio. Producto de ese consenso y de ese diálogo que viene impulsando el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, como parte de la política para desarrollar la economía nicaragüense y sabiendo que las leyes no están escritas en piedra, que tienen que ser dinámicas y que además deben adecuarse a la realidad nacional e internacional, es que estamos planteando esta reforma, lo que nos permite colocarnos a tono no solamente con los sistemas de integración, sino además con los acuerdos comerciales que Nicaragua ha suscrito desde hace muchos años con los acuerdos con la Organización Mundial de Comercio. Un aspecto importante es que en esta reforma estamos defendiendo a los viajeros, por montos inferiores a los quinientos dólares lo que permite que las personas que transitan nacionales o extranjeras por nuestro país estén exentas básicamente de las mercancías que significa lo que normalmente mueve un viajero. En la lógica de dinamizar la exportaciones, y las importaciones de nuestros país, es importante que aprobemos esta ley, sabiendo que estaremos logrando cada vez más armonizar los sistemas y adecuar, la economía y el comercio nicaragüense a todos los requerimientos regionales e internacionales. Esto no tiene mayor explicación, es modificar un mecanismo de cálculo de un mecanismo porcentual a un mecanismo por tarifa ampliamente aceptado a nivel regional, ese es el punto de la reforma y creo que todos deberíamos respaldarlo sin mayor dilación. 10 Gracias Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Gracias, diputado. Pasamos entonces a la votación, del Dictamen en lo general. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 64 votos a favor, 25 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Dictamen en lo general. SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM: Artículo primero. Refórmense los literales “c”, “l” y “r” del artículo 3 de la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.120 del 28 de junio del 2013, los que se leerán así: c) Declarante (s): Son todas y cada una de las personas ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no domiciliadas en la República de Nicaragua y que realicen actividades bajo cualquier régimen aduanero, en nombre propio o a través de un agente de aduana o apoderado especial aduanero, y que por el giro de sus actividades o actuar particular generen en el sistema informático aduanero una declaración aduanera. l) Sistema Informático Aduanero: Es el sistema informático aduanero utilizado por la DGA a través del cual se registra, intercambia y procesa toda la información relacionada a los trámites y control de la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías bajo cualquier régimen aduanero. r) Vehículo (s) de carga: Es cualquier medio de transporte terrestre que se utilice para la importación, exportación, tránsito, traslado o transbordo hacia, desde o a través del territorio nacional, independientemente si estos transportan mercancías o transitan vacíos o en lastre. También serán considerados vehículo de carga, las plataformas, contenedores, cisternas y similares, estén en conexión o no, a un medio de transporte. Hasta aquí el artículo primero. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo primero. A votación el artículo primero. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 64 votos a favor, 24 en contra, 0 obtención, 2 presentes. Se aprueba el artículo primero. TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Artículo segundo. Adiciónese un literal “t” al artículo 3 de la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.120 del 28 de junio del 2013, el que se leerá así: 11 t) Contrato: Es el “Contrato para el suministro del Servicio de Inspección no Intrusiva” firmado entre la Dirección General de Servicios Aduaneros de la República de Nicaragua y la sociedad mercantil Alvimer Internacional y Compañía Limitada, incluyendo sus anexos y adendas Hasta aquí el artículo segundo. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo segundo. A votación el artículo segundo. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 64 votos a favor, 24 en contra, 0 obtención, 2 presentes. Se aprueba el artículo segundo. TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Artículo tercero. Refórmense los artículos 5, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Nº.841, “Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.120 del 28 de junio del 2013, los que ya modificados se leerán así: Art. 5. Vigencia de la Concesión. La concesión entrará en vigencia a partir de la promulgación y publicación de la presente Ley, y tendrá un plazo de veinte (20) años contados a partir de la fecha en que se inicie oficialmente el servicio de seguridad aduanera; plazo que podrá ser prorrogado por períodos de tiempo iguales y sucesivos. Transcurrido el décimo año del plazo de la concesión las partes podrán hacer una revisión de los términos económicos de esta concesión, tomando en consideración la variación de la economía nicaragüense y la economía mundial. También podrá hacerse una revisión anticipada de los términos económicos de la concesión, si el volumen de declaraciones aduaneras y vehículos de carga sujetos al pago de la tasa del SSA reporta una variación acumulada por dos (2) años consecutivos mayor al veinte por ciento (20%) con respecto al volumen de declaraciones aduaneras y vehículos de carga reportado por la DGA en el año 2013, que hubiesen estado sujetas al pago de la tasa del SSA. El Estado de Nicaragua, se reserva el derecho de rescindir la concesión ante incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y en el Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva por parte del concesionario, sin que medie ninguna responsabilidad onerosa para el Estado de Nicaragua. Se considerará que hubo incumplimiento una vez se haya agotado el procedimiento que se establezca en el contrato. Art. 7. Tasa por Servicio de Seguridad Aduanera. El monto a pagar en concepto de Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) será el siguiente: A. Setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70.00) por cada declaración aduanera que sea sometida bajo cualquier régimen aduanero diferente del régimen de zona franca, y: 12 i. Con valor CIF superior a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos de las declaraciones de internación o importación y sus modalidades de mercancías al territorio nacional, ó ii. Con valor FOB superior a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos de las exportaciones de mercancías del territorio nacional y sus modalidades. B. Treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.00) por cada vehículo de carga que ingrese o salga del territorio nacional por vía terrestre o marítima, en exportaciones, importaciones y sus modalidades bajo régimen de zona franca, y cuyo valor CIF por declaración aduanera, para el ingreso de mercancías, o valor FOB por declaración aduanera, para la salida de mercancías, sea superior a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00). C. Veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.00) por cada declaración aduanera bajo el régimen de zona franca, que ingrese o salga del territorio nacional por vía aérea y: i. Con valor CIF superior a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos de ingreso, o ii. Con valor FOB superior a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos de salida. D. Veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.00) por cada declaración aduanera de exportación, internación o importación y sus modalidades, cuyo valor CIF de mercancías para la internación o importación y sus modalidades y sus modalidades, o valor FOB para la exportación de mercancías, esté comprendido entre los quinientos y un centavo de dólares de los Estados Unidos de América (US$500.01) y los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00). E. Veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$20.00) por cada declaración aduanera de exportación o importación por vía área de mercancías perecederas y frescas. Art. 8. Administración del Servicio de Seguridad Aduanera. El valor a pagar en concepto del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) por cada declaración aduanera o por vehículo de carga, será cobrado de forma automática a través del Sistema Informático Aduanero y formará parte de la liquidación de las obligaciones aduaneras que se reflejaran en el boletín de liquidación de la declaración aduanera o cualquier otro documento en el que se acredite el pago del Servicio de Seguridad Aduanera. En el boletín de liquidación de la declaración aduanera se consignará el SSA en renglón separado y al momento de efectuarse el pago de la misma deberá depositarse separadamente en la cuenta del Fideicomiso destinado para la recaudación del servicio. Para las operaciones aduaneras sujetas al pago del Servicio de Seguridad Aduanera que no cuenten y generen un boletín de liquidación, la DGA desarrollará e implementará las modificaciones correspondientes en el Sistema Informático Aduanero para el fiel cumplimiento de la presente Ley. 13 El pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) será administrado por un Fideicomiso constituido por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y el concesionario quienes establecerán los términos y condiciones del mismo de conformidad a lo establecido por esta Ley y el Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva. El contrato de Fideicomiso deberá ser suscrito en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días después de la entrada en vigencia de la presente Ley y de la publicación del Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva en “La Gaceta”, Diario Oficial. La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para administrar el Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) en los casos de Zona Franca, cuya inspección tiene como objetivo aspectos de verificación y seguridad y no aspectos tributarios, deberá de organizar una atención diferenciada para estos casos. A partir de la implementación del servicio de inspección no intrusiva, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), con el objetivo de coadyuvar a la inspección y seguridad, previa solicitud de los exportadores, hará efectivo el despacho domiciliar para las exportaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Cauca, Recauca y Ley de Autodespacho. Art.12. Incumplimiento de pago del servicio de seguridad aduanera. Se considerará infracción administrativa del declarante el incumplimiento en el pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) por las siguientes razones: a) No indicar la obligación de pago en el boletín de liquidación de la declaración aduanera o cualquier otro documento en el que se deba acreditar el pago; b) No realizar el pago en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; y c) Subvaluar las mercancías con el propósito de eludir el pago del SSA. Las infracciones señaladas en los literales a, b y c, serán sancionadas mediante la aplicación de una multa administrativa impuesta por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), conforme el artículo 64 numeral 17 de la Ley de Autodespacho. Art.13.Distribución del Servicio de Seguridad Aduanera. Del total de los ingresos brutos mensuales recaudados en concepto del pago por Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) se destinará un cinco por ciento (5%) para el mejoramiento de las administraciones de aduana de la República de Nicaragua, lo que se realizará a través de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), y el porcentaje restante se destinará a la retribución de la prestación del servicio concesionado a Alvimer Internacional y Compañía Limitada. Esta distribución será efectuada a través del Fideicomiso que se celebre para tales efectos. Art. 14. Exenciones del pago del Servicio de Seguridad Aduanera. Estarán exentos del pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA): A. Las declaraciones aduaneras de importación de mercancías con un valor CIF igual o inferior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00); 14 B. Las declaraciones aduaneras de exportación de mercancías con un valor FOB igual o inferior a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00); C. Las declaraciones aduaneras de muestra sin valor comercial, Courier y paquetería menor, en valor menor o igual a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00). D. Las importaciones y exportaciones de hidrocarburos y sus derivados que ingresen al territorio aduanero nacional por vía marítima y que sean desembarcados hacia tanques de almacenamiento en tierra firme vía oleoductos o gaseoductos; E. Los medios y equipos (Continúa en el archivo 45).