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Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca Centro de Estudios de Posgrado E Investigación Instituto de la Judicatura de Bolivia Fortalecimiento de los medios alternativos de conciliación en la administración de justicia en Cochabamba/Bolivia Tesis para la opción al grado académico de Magister en administración de justicia – versión 1 Nombre del Postulante: Lic. Teresa del Rosario Borda Rocha Sucre – Bolivia 2010 Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier De Chuquisaca Centro de Estudios de Posgrado E Investigación Instituto De La Judicatura De Bolivia Fortalecimiento de los medios alternativos de conciliación en la administración de justicia en Cochabamba/Bolivia Tesis para la opción al grado académico de Magister en administración de justicia – versión 1 Nombre del Postulante: Lic. Teresa del Rosario Borda Rocha Tutor: Mgr. Tomás Molina Céspedes Sucre – Bolivia 2010 La presente Tesis constituye un requisito para obtener el Grado Académico de Magíster en Administración de Justicia otorgado por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Autorizo al Centro de Estudios de Posgrado e Investigación y a la Biblioteca de la Universidad, para que se haga de esta Tesis un documento disponible y de consulta para nuevas generaciones de estudiantes, según las normas que rigen en la Universidad. Manifiesto mi acuerdo para que el documento sea utilizado como material productivo, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Ciencia y Tecnología y respetando para que su uso no suponga ganancia económica, ni potencial. Asimismo cedo a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca los derechos para la publicación de esta Tesis en su integridad o parte de ella, manteniendo mis Derechos de Autor, hasta un período de 30 meses después de su aprobación. Lic. Teresa del Rosario Rocha Borda Cochabamba, febrero de 2009 Índice Introducción Justificación Situación problemática Problema científico Objeto de estudio Campo de acción Objetivo Objetivo general Objetivos específicos Idea a defender Tareas científicas Significación practica Diseño metodológico Tipo de investigación Población Muestra Criterios de selección de la muestra Métodos Capitulo I 1.1 Conflictos 1.1.1 Fuentes de conflicto 1.1.2 Desglose de una la situación conflictiva 1.1.3 Estilos de manejo de conflictos 1.2 Tipos de medios alternativos de resolución de conflictos 1.2.1.- La negociación 1.2.2.- Mediación 1.2.3.- Arbitraje 1.2.4.- La conciliación 1.3.- Clases de conciliación 1.3.1.- De acuerdo ante quien se realiza 1.3.1.1 La conciliación judicial 1.3.1.2 La conciliación extrajudicial 1.3.2.- De acuerdo al momento en que se realiza 1.4.- Evolución de los medios de conciliación 1.5 - El problema de la conciliación en Bolivia 1.6.- Naturaleza jurídica 1.7.- Características de la conciliación 1.8.- Ámbito de aplicación de la conciliación (7) 1.9.-Modalidades de conciliación reconocidas por la legislación boliviana 1.10.- Conciliación Judicial 1.11.- La conciliación administrativa 1.12.- La Conciliación privada 1.13.- Conciliación arbitral 1.14.-Distinciones entre conciliación judicial y extrajudicial 1.15 Difusión de la Conciliación mediante la publicidad 1.15.1 Promoción de ideas, bienes o servicios. 1.5.2 Composición de la publicidad 1.15.3 Tratamiento de la Conciliación en la publicidad Página 1 2 3 3 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 6 6 7 7 9 9 9 10 10 11 12 13 13 14 15 15 16 16 17 17 21 23 24 25 25 26 28 28 29 30 30 31 32 32 1.15.4 Los medios de comunicación 1.15.5 El público objetivo 1.15.6 El servicio de conciliación 1.15.7 La conciliación desde el punto de vista técnico. 1.15.8 El posicionamiento 1.15.9 Tipos de posicionamiento 1.15.9.1 Posicionamiento en función de los atributos 1.15.9.2 Posicionamiento en función de la competencia 1.15.9.3 Posicionamiento por el uso 1.15.9.4 Posicionamiento por estilo de vida 1.15.10 Establecimiento de una estrategia de posicionamiento 1.16 El Mensaje Publicitario 33 34 36 36 37 38 38 39 39 39 39 40 Capitulo II 2.1.- Importancia de la conciliación en Cochabamba 2.2.- Análisis de ley le 1770 o Ley de Arbitraje o conciliación 2.3.- La conciliación como un acto procesal 2.4.-Procedimiento de la conciliación 2.5 Conclusión del procedimiento de la conciliación 2.6.- Efectos de la conciliación 2.7.- Ventajas de la conciliación 2.8.- Rol del conciliador 2.9 Regulacion Constitucional en Bolivia 2.10 Técnicas de conciliación 2.11 Fases de la conciliación 2.12.- Diagnostico dentro del marco de la ciudad de Cochabamba 2.13 Plan de difusión de la conciliación 42 42 43 46 47 47 48 48 49 50 52 59 64 67 Capitulo III 3. Propuestas para el fortalecimiento 3.1. Campaña de difusión 3.1.1. Los objetivos 3.1.2 La imagen de la conciliación 3.1.2 La Campaña publicitaria 3.2 Educación de la población 3.3 Promoción de apertura de centros de conciliación 3.4 Formación y capacitación de conciliadores 3.5 Sistema de información de la conciliación (s.i.c.) Conclusiones Recomendaciones Referencias Anexo Información estadistica corte superior de Cochabamba 69 70 70 70 72 73 74 75 76 77 81 82 83 86 Resumen El presente trabajo de tesis, destaca la importancia y la necesidad de fortalecer los Medios Alternativos, fundamentalmente la conciliación, existiendo una carga procesal que agobia a los jueces y que hace lenta, ineficiente y costosa la justicia. Ante esta realidad es necesario descongestionar de los tribunales de justicia promoviendo una cultura de la paz y no violencia en la solución de los conflictos. Así mismo estas alternativas están dirigidas a un cambio de mentalidad de la sociedad, de alguna forma estando acostumbrada a solucionar sus controversias a través de la justicia tradicional, por ello a los tribunales ordinarios sólo deberían llegar aquellos casos que no pudieron ser resueltos por la vía de la conciliación en todos los casos que debería corresponde aplicar esta vía de solución. Se diferencia de forma oportuna los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos consagrados en la Ley No. 1717 con apoyo de la legislación comparada de los países de Chile, Ecuador, Perú, Colombia y Venezuela, señalando básicamente que su aplicación brinda una económica y rápida solución de conflictos entre partes, siendo la base de la conciliación el consentimiento y la voluntad de las partes, teniendo su resultado el equivalente al mismo valor que una sentencia ejecutoriada, descartando el tiempo, la honerosidad y conflicto que exige la obtención del resultado en la vía del litigio tradicional. Existe una excesiva litigiosidad de la población Cochabambina, que es entre otros factores la causa de la desinformación de la población sobre los medios alternativos de solución a los conflictos, que obligan a acudir a los tribunales ordinarios en busca de justicia. Haciéndose encomiable que el Poder Judicial promueva una difusión de la existencia de los centros de Conciliación a través de canales de publicidad, incluyendo la difusión por medio del Ilustre Colegio de Abogados Departamental y la Honorable Corte Superior del Distrito. Por medio de los abogados también lograr el acercamiento con las partes teniendo como objetivo que el profesional en Derecho aconseje a los clientes el beneficio de la conciliación, para que se incremente la asistencia de las personas en conflicto a los Centros de Conciliación y no llegar a litigios judiciales largos y costosos. Palabras clave: Conciliación, excesiva carga procesal, medios alternativos, justicia tradicional. Abstract This thesis highlights the importance and the need to strengthen the alternative media, mainly the settlement, there a procedural burden affecting judges and makes slow , inefficient and costly justice. Given this situation it is necessary to relieve the courts of promoting a culture of peace and non-violence in resolving conflicts. Also these alternatives are aimed at a change in mindset of society somehow being used to settle their disputes through the traditional justice why the courts should only get those cases that could not be resolved through conciliation in all cases should correspond apply this mode of settlement. It differs timely Alternative Methods of Dispute Resolution enshrined in Act No. 1717 with the support of comparative legislation of the countries of Chile, Ecuador , Peru , Colombia and Venezuela , noting that its application basically provides an inexpensive and quick solution conflict between the parties, being the basis of the settlement consent and will of the parties , taking the result equivalent to the same value as a final judgment , ruling time, honerosidad and conflict that requires obtaining a result on the road traditional litigation. There is excessive litigation population of Cochabamba , which is among other factors causing population misinformation about alternative means of resolving conflict , requiring resort to the courts for justice . Becoming commendable that the judiciary promotes dissemination of the existence of the centers Conciliation through advertising channels , including dissemination through the Departmental Association of Lawyers and the Honorable Superior Court of the District. Through lawyers also achieve rapprochement with the parties aiming at the professional law advice to clients the benefit of the settlement, for the assistance of people in conflict to conciliation centers increases and not reach lengthy and costly litigation. Keywords: Reconciliation, excessive procedural burdens, alternatives, traditional justice. Introducción Existe la necesidad de fortalecer los Medios Alternativos de Solución de Conflictos debido a la lentitud de los procesos en los tribunales de justicia, los altos costos que conllevan y la carga procesal que cada día va incrementándose y hace que la Administración de Justicia en Bolivia sea poco eficiente. Los Medios Alternativos de solución de Conflictos surgen como una consecuencia de una serie de cambios que se van presentando en la sociedad boliviana, así como le evolución del pensamiento del hombre y como una nueva corriente democratizadora para los litigantes donde estos tienen la oportunidad de resolver entre las partes sus conflictos, esto sin la intervención del Estado. En América Latina se está dando una corriente que cada día va cobrando mas fuerza y se considera que: " La mejor Justicia es aquella a la que arriban las partes por si mismas" (1) El 3 de octubre de 1997 se dictó la Ley de Arbitraje y Conciliación No. 1770; esta regula el Arbitraje Nacional e Internacional. Se declara que la conciliación es voluntaria y que se llevará a cabo a través de Centros de Conciliación. Los Centros de Conciliación que hace referencia la ley mencionada fueron implementadas de una manera lenta y que incluso actualmente es de poco conocimiento en la población. Este trabajo intentará demostrar la necesidad de fortalecer estos medios alternativos de Solución de Conflictos en Cochabamba. La crisis que atraviesa la administración de justicia en Cochabamba, ha llevado a una mayor reflexión y profundidad sobre el concepto e institución de la conciliación, sin embargo no se debe creer que esta es el remedio suficiente para el fin de la crisis, pero se puede prever que la conciliación producirá a corto plazo efectos favorables sobre la carga de trabajo de los jueces, si se logra un cambio de mentalidad en la sociedad y entre los manejadores del derecho es posible esperar una baja en el índice de litigiosidad. o sea, una reducción en el ingreso de causas en el sistema jurisdiccional, llegando a los juzgados, aquellos conflictos que no hayan sido resueltos por las partes por si mismas o con la ayuda de un tercero neutral. La necesidad del Fortalecimiento en los medios de Conciliación surge por la lentitud de los procesos en los tribunales de justicia y los altos costos que conllevan estos. Los sistemas de Administración de justicia tradicionales se ven imposibilitados para cumplir con sus fines existiendo cada vez un alejamiento mas grande entre la eficiencia y celeridad que reclama el mundo litigante. Anualmente va ingresando al poder judicial más casos de lo que puede atender, es por esto que actualmente se debe acudir a vías alternativas para resolver con mayor eficacia y celeridad los diversos conflictos. Por lo que es necesario el dotar de medios para resolver los conflictos en forma eficiente y eficaz, para que exista un descongestionamiento de los tribunales de justicia, promoviendo una cultura de paz y no violencia, basada en el uso correcto de los Métodos Alternativos de la Resolución de conflictos. Justificación Los sistemas de administración de justicia tradicionales, se ven imposibilitados de cumplir con sus fines ya que cada vez se puede percibir un alejamiento entre la eficiencia y la celeridad que reclama el mundo litigante. Esto se debe al excesivo número de causas con las que deben lidiar los juzgados, la mayoría de las veces llegando a sobrepasar el número de causas con las que un juez podría desenvolverse de una manera más eficaz. Situación problemática En los juzgados de Cochabamba ingresan anualmente 64.813 causas, de los cuales muchos podrían ser resueltos, ya sea en negociaciones, conciliaciones o arbitrajes, formas alternativas de resolución de conflictos que llevan a soluciones mas rápidas y por lo tanto menos costosas En cambio en la situación actual la generalidad de los casos son llevados a litigio, lo cual sobre carga a los juzgados haciendo las resoluciones más lentas y más costosas para los litigantes. En el caso de los jueces, muchas veces por cumplir con los plazos en tiempo para la resolución de casos trabajan horas extras, las cuales no son reconocidas y dentro de un principio de trabajo eficiente y eficaz, una sobrecarga de trabajo conlleva a un rendimiento que puede tender a disminuir y en la situación de un trabajo donde las decisiones toman una gran importancia para el desarrollo de la vida de la comunidad en cuanto se refiere a justicia es necesario que los jueces no estén sobrecargados de trabajo. Problema científico La actual situación de los juzgados de Cochabamba donde la acumulación de causas y el retraso en la resolución de estas, además de que las personas no logren arreglar los conflictos de manera activa y participativa, han dejando de lado la cultura del dialogo y convivencia pacifica para enfrascarse en litigios tanto largos en duración como costosos en términos de dinero como en factores psicológicos. Existen los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y más cabalmente la Conciliación analizada en esta tesis como uno de esos medios, que necesita ser fortalecida para la generación de una cultura del diálogo dentro la comunidad, ese fortalecimiento coadyuvará a la justicia ordinaria transfiriendo muchos litigios actuales y futuros de los juzgados a los Centros de Conciliación. Objeto de estudio El objeto de estudio es la Conciliación y los medios para fortalecer a esta. Campo de acción El Campo de acción es el Centro de Conciliación anexo a la Corte Superior de Distrito de Cochabamba/Bolivia. Objetivo Objetivo general Proponer estrategias para el fortalecimiento de la Conciliación como Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Objetivos específicos Determinar características de la Conciliación a través de la revisión bibliográfica y documental. Realizar una comparación entre Conciliación y Litigios a través de la doctrina. Determinar el grado de conocimiento de la población sobre medios alternativos de resolución de conflictos mediante encuestas. Recomendar acciones para el fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos. Idea a defender Una estrategia de fortalecimiento de la Conciliación como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos ayudara al descongestionamiento de los juzgados y motivara a optar por el dialogo como un alternativa a los litigios en la población una ves fortalecida y posicionada en el accionar de la población Objetivos científicos Los objetivos científicos que se realizaron son: Revisión bibliográfica y documental Derecho comparado Encuestas a la población Entrevistas a jueces y abogados Significación practica En el ámbito social es de mucha importancia que las personas sepan de un medio eficaz al momento de resolver sus conflictos y también el saber en cuanto a la disponibilidad de aspectos económicos y de tiempo. De esta manera se espera lograr que las personas opten por resolver sus problemas sin necesidad de llevar a Tribunales ordinarios sus conflictos y que estos se conviertan en juicios largos y por los gastos excesivos dañinos a su economía Por lo tanto esta investigación ayudará a determinar el grado de conocimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos y si la población esta dispuesta a utilizarlos Diseño metodológico Tipo de investigación La investigación es descriptiva, en esta se observa el fenómeno tal y como se da en el contexto actual, para su posterior análisis. Población El municipio de Cercado cuenta con una población de 536.538 habitantes según datos del Instituto Nacional de Estadística del censo del año 2001 de estas personas 340.376 tienen 18 años o mas por lo cual esta será la cifra para determinar la muestra Muestra La formula a emplearse será la siguiente: = coeficiente de confianza N = universo o población de estudio p = probabilidad a favor q = probabilidad en contra = error de estimación n = tamaño de la muestra. Para la realización de la investigación se tomara en consideración un error de estimación del 5 % con un nivel de confianza del 95 %. Reemplazando en la formula los valores se tiene que: n n N * 2 * p * q 2 * ( N 1) 2 * p * q 340.376 *1,962 * 0,5 * 0,5 0,052 * (340.376 1) 1,962 * 0,5 * 0,5 n = 384 encuestas Criterios de selección de la muestra (muestreo simple y finito) La muestra es definida por “el método de determinación de la muestra de una población finita” según métodos estadísticos matemáticos Por lo tanto la muestra de la población del Municipio de Cercado-Cochabamba es de 384 personas a través de encuestas. Respecto a la población de abogados o jueces no será necesaria la determinación puesto que la obtención de información con respecto a ellos fue cualitativa y no tiene una muestra específica (muestreo aleatorio a través de la entrevista abierta). Métodos A) Método de Análisis En el proyecto de grado, este método nos permitirá descomponer el problema en sus partes integrantes, pudiendo de esta forma conocer las causas que originaron dicho problema. El análisis es la descomposición de un todo en sus partes, o es observar sus características a través de la separación de las partes que integran su estructura. B) Método de Síntesis El análisis presupone a la síntesis y viceversa. Análisis y síntesis son correlativa y absolutamente inseparables. La síntesis es la totalidad que contiene todo el sistema, sin el análisis en estudio se hace confuso y superficial sin la síntesis el conocimiento es incompleto. C) Método Comparativo En la presente investigación el método comparativo se utiliza para demostrar las semejanzas y diferencias entre la conciliación como método alternativo de resolución de controversias de Bolivia y países de Chile, Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela. Capítulo I Los conflictos y su influencia en la mediación, conciliación y el arbitraje 1.1. Conflictos Viene de la voz latina "conflictos" que deriva del verbo "confluyere" (combatir, luchar, pelear, u otros) (2) Circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposición. (3) El Conflicto es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano es conflictivo. El conflicto debe ser visto como un desafío, como un proceso en la cual se alcanza nuevas posiciones para lograr las necesidades y objetivos. Nos permite hacer las cosas de una manera diferente en el futuro, superar nuestras relaciones personales y los conflictos con los demás, debiendo considerarse desde un punto de vista constructivo como el resultado de diversidad de perspectivas. 1.1.1. Fuentes de conflicto Las fuentes de conflicto pueden ser de diferente índole, a continuación se nombra algunas: Los hechos: El conflicto surge por un desacuerdo "sobre lo que es". Es decir, las partes tiene una percepción distinta de la realidad "lo que es". Los recursos humanos: El conflicto proviene del desacuerdo sobre la "distribución" de ciertos recursos escasos. La necesidad: Desacuerdos relacionados "a qué debe satisfacerse o respetarse" para que cualquier persona o grupo social pueda desarrollarse plenamente. Los valores: Basados en las diferencias en cuanto a lo que "debería ser" como factor determinante de una decisión política, de una relación o de alguna otra fuente de conflicto. La relación: Surgimientos de desacuerdos y conflictos servicio (conciliación) de emociones y percepciones negativas o equivocadas. La estructura: El conflicto surge por "el modo cómo se ha conformado la estructura" dentro de la cual interactúan los actores en conflicto, fomentando desigualdad, asimetría de poderes, falta de equidad, etc. 1.1.2. Desglose de una la situación conflictiva Una situación de conflicto se compone en los siguientes elementos: Partes.- que son aquellas que son las que intervienen y tiene intereses en la situación de manera directa o indirecta Terceros o intermediarios.- personas o instituciones que ayudan en diferentes grados a las resolución del conflicto. Objetivos que se manifiestan generalmente en posiciones Asuntos conflictivos. Varios y de toda índole que pueden llevar a divergencia de opiniones Intereses, necesidades que pueden tener cada una de las partes. (3) 1.1.3. Estilos de manejo de conflictos Negar/ evitar (perder/perder): Desconocimiento o el no importismo a la existencia del conflicto, pero el conflicto no desaparece y generalmente suele crecer hasta el punto de convertirse en inmanejable. Este estilo puede hacer terminar a las partes en la mediocridad. (3) Se conduce a una estrategia de apartamiento, postergación, retraso, supresión de emociones, etc. Complacer o suavizar (perder/ganar): No se reconoce el aspecto positivo de enfrentar el conflicto abiertamente, dejándose de lado las diferencias usando expresiones como: "no tiene importancia", "la buena gente no pelea", (3). Este estilo consiste en acceder, consentir, apoyar a la otra parte descuidando su propio interés. Competir o dominar (ganar/perder): Se intenta la solución recurriendo al poder como autoridad. (3) La estrategia consiste en ser firme, persuadir, imponer consecuencias, citar políticas y normas, ser inaccesible. Su abuso puede hacer perder la cooperación, reprimir las iniciativas, etc. Comprometerse o compartir (ganar algo/perder algo): Es un estilo intermedio respecto a los intereses de las partes. "Tú cedes un poco, yo también", conllevando a "transar". (3) Este estilo busca el punto medio, compartir las diferencias, hacer concesiones, lograr situaciones aceptadas mutuamente, etc. El abuso de este estilo puede motivar a no cumplir lo pactado o regateado (soluciona el síntoma mas no la enfermedad). Integrar o colaborar (ganar/ganar): Se analiza de forma realista las diferencias en busca de solución. "Este es mi punto de vista, me interesa saber el tuyo", resolviendo el conflicto de intereses al 100%. (3) 1.2. Tipos de medios alternativos de resolución de conflictos Los métodos Alternativos de solución de Conflictos, son mecanismos utilizados por personas naturales y jurídicas para resolver sus divergencias sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. Los principales son: La Conciliación, el Arbitraje, la Mediación y la Negociación 1.2.1. La Negociación Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre los que les afecta a ambos. (4) Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la concertación de voluntades de las partes Implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su evaluación y los resultantes ajustes de expectativas y preferencias. La negociación es una institución que persigue establecer una relación más deseable para ambas partes a través del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean éstos legales, económicos o psicológicos; siendo sus objetivos más importantes: Lograr un orden de relaciones donde antes no existían. Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más convenientes para una de las partes o para ambas. Implica una comunicación directa entre las partes con el propósito de acordar la solución, La negociación tiene la ventaja de permitir a las propias partes ejercer el control absoluto sobre el proceso y sobre la solución, la negociación es el proceso de solución (5) de conflictos que permite llegar a resultados mutuamente satisfactorios y brinda mayores probabilidades de éxito. Para Cohen y Altamira, (6) es el proceso donde dos o más partes que trabajan conjuntamente para alcanzar una solución mutuamente aceptada sobre uno o más problemas tal como una transacción comercial, un contrato o un acuerdo de cualquier tipo. (7) " La negociación es un proceso de concesiones mutuas que, cuando se realiza bien, hace que todas las partes se sientan satisfechas por el resultado y se comprometan a cumplirla ". 1.2.2. La Mediación Mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución proponiendo fórmulas de solución. El papel del tercero, es el de buscar una solución al conflicto someter a consideración de las partes sus propias propuestas para un arreglo, mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio. (4) El mediador es una persona neutral que no tiene interés personal en el resultado, por lo que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mínimo. Técnicamente podemos decir que el mediador es quien hace sugerencias informales a las partes basado en la información que estas proveen. 1.2.3. El Arbitraje El arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes por su propia voluntad y mediante un acuerdo escrito, someten sus diferencias ante una o mas personas imparciales llamadas árbitros facultándolas a emitir una decisión denominada “laudo” que resuelva el fondo de las controversias Según Patricio Aylwin Azocar el arbitraje es el juicio al que las partes concurren de común acuerdo o por mandato de legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos a los establecidos permanentemente por el Estado, elegido por los propios interesados o por autoridad judicial en subsidie, o por un tercero en determinadas ocasiones. (8) Pueden someterse a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, extinguiéndolo o evitando el que podría promoverse. Podrán someterse a arbitraje, las controversias en las que el Estado y las personas jurídicas de Derecho Público son partes interesadas, siempre que versen sobre derechos disponibles y deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual. No podrán ser objeto de arbitraje Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución. Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas. Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial. Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público. 1.2.4. La Conciliación Es un medio alternativo, extrajudicial o judicial que evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica. Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes. (9) Es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos será reflejado en un acta de conciliación. Conciliar deriva del vocablo latino " conciliare" , que significa según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Según la Dra. Rossmy Pol " La Conciliación es un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, busca de manera pacifica solucionar los conflictos sin acudir al poder judicial, también dice que " La Conciliación es un Sistema para la solución directa y amistosa de las diferencias que pueda surgir de una relación contractual o extracontractual, mediante la cual las partes en conflicto con la colaboración activa de un tercero o conciliador , ponen fin al mismo, celebrando un contrato de transacción". (7) Por lo que podemos decir, que la Conciliación ayuda a las partes a identificar y encontrar soluciones al conflicto, plasmándolas en un acuerdo voluntario . " La Conciliación consiste en un intento de llegar voluntariamente a un acuerdo mutuo con ayuda de un tercero, quien interviene entre las partes" (7) . En el caso en que las partes no pueden encontrar una solución en los mecanismos de conciliación, entonces las partes podrán recurrir a los mecanismos normales para resolver conflictos dentro del sistema de justicia o sea entablar un proceso judicial, en la que será el Juez el que impondrá las soluciones 1.3. Clases de Conciliación Existen diversas clasificaciones, por lo que desarrollaremos las siguientes clasificaciones: De acuerdo ante quien se realiza De acuerdo al momento en que se realiza. 1.3.1. De acuerdo ante quien se realiza De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación es de dos tipos: La conciliación judicial La conciliación extrajudicial La Conciliación Judicial La Conciliación Judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial, existe en los procesos establecidos en la ley. Como por ejemplo el Código Civil regula la conciliación judicial a través de su Art. 180 al 183. La conciliación extrajudicial La conciliación extrajudicial es la que se realiza fuera de un Proceso Judicial y es de dos tipos, antes de iniciado un proceso y después de iniciado un proceso. 1.3.2. De acuerdo al momento en que se realiza La conciliación de acuerdo al momento que se realiza puede ser: Conciliación antes de iniciado un proceso, en tal caso debe acudir a los centros de conciliación. Conciliación después de iniciado un proceso, son las que se realizan luego de presentada la demanda, ante el juzgado correspondiente. 1.4. Evolución de los medios de conciliación El se humano es por naturaleza un ser social que vive en comunidad , compartiendo un ámbito físico común, es por esto que la convivencia genere a diario diferencias de opiniones, intereses contradictorios, roces y controversias. El conflicto parte de la realidad insoslayable, inherente a la sociedad, que no debe sorprender ni afligir en si mismo, lo perturbador No es la existencia del conflicto, sino la falta de vías adecuadas para resolverlo. Los medios alternativos de disputas existieron desde mucho tiempo atrás, el arbitraje fue conocido en las culturas hebreas, pero donde realmente fue relevante fue en el derecho romano a partir de la ley de las doce tablas, donde aparece el procedimiento con la intervención de un magistrado, la decisión de la controversia no estaba encomendado a un órgano jurisdiccional sino a un órgano privado que las partes elegían, quienes se obligaban a acatar la decisión en base a un contrato arbitral denominado " litis contestatio" . Durante el imperio, el procedimiento extraordinario “Extraordinaria Comilio” , sustituye al ordo iudiciorum privatorum, dándose un cambio fundamental ya que a través del nuevo procedimiento estaba fundado en el imperio del magistrado , que era competente para evaluar las alegaciones y emitir el fallo. (6) En el siglo XlX en España el arbitraje fue reconocido en la carta de 1812, los medios alternativos de disputas como movimiento tuvo su desarrollo a través de la imposición de nuevas técnicas y desde luego reconocimiento judicial a través de la inclusión en las legislaciones internas de los países, en los últimos años se tuvo un desarrollo inusitado como en países de Nueva Zelanda, Canadá y Colombia. Existen bases históricas doctrinarias que dieron origen a la conciliación, a continuación destacamos algunas de ellas: Cicerón, al hablar de las ventajas de la transacción, recomienda la avenencia de los litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho lo cual considera liberal y a veces provechoso. (7) Suetonio observa que el mejor monumento erigido por los romanos a la memoria de César fue una columna al pie de la cual el pueblo acudió durante mucho tiempo a ofrecer sacrificio y a transar sus controversias. El Código Ginebrano de 1819, se separó de este precedente y admitió el acto de conciliación como voluntario. Su autor, M. Bellot, en la exposición de motivos, combate el acto conciliatorio impuesto como medida obligatoria y necesaria a todo litigante. Se funda en que impuesto como obligatorio, no sería ese acto más que un trámite preliminar y necesario, una especie de pasaporte dice - para poder ingresar en el templo de la justicia, pasaporte que se toma como formalidad del procedimiento sin que ninguno de los litigantes tenga el menor ánimo de transigir sus diferencias. En España tuvo su origen como medida general en la Constitución Nacional de 1812. En algunas leyes especiales, principalmente de orden mercantil, como las Ordenanzas de Bilbao, se previene que no se tramite juicio alguno antes de que los cónsules llamen a los interesados y propongan una transacción entre los mismos, y hagan lo posible para que esta transacción sea aceptada. Esta disposición fue reproducida en las matrículas de marina respecto de los matriculados o desaforados o aforados, imponiendo también a las autoridades de marina la obligación de citar a los matriculados o aforados para avenirlos. En este país, la ley del 3 de junio de 1821, prevenía a los alcaldes que debían presidir los juicios de conciliación, como trámite obligatorio e indispensable para poder iniciar un juicio. En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, fue regulada esta medida como obligatoria a las partes antes del comienzo de un pleito. Agregó, además, que el Juez Municipal y los hombres buenos que pueden intervenir en la conciliación tiene como deber aproximar a las partes contendientes. (7) Escritores del siglo pasado le negaron al Estado la facultad u obligación de procurar la conciliación de los intereses privados, diciendo que nadie puede ser más amante de la paz, del orden y de los intereses de su patrimonio que su dueño mismo. Otros, por el contrario, viendo en la conciliación un medio que el Estado tiene en su poder para procurar, el reinado y pacífico cumplimiento del derecho, encuentran provechoso que los poderes públicos fomenten, en cuanto sea posible, la conciliación, tomando en cuenta los siguientes elementos: que sea voluntaria y no obligatoria y que el juez conciliador sea distinto del que ha de fallar el litigio en caso de promoverse. Eduardo R. Staffrini admite la existencia de la conciliación entre los hebreos, en las leyes de la Grecia Antigua y en la ley de las Doce Tablas. Sin embargo, Couture afirma que la justicia de conciliación o de avenimiento pertenece más bien a la tradición germana y a la justicia medieval, en la cual el juez actuaba con el propósito de dirimir la controversia mediante la conciliación que a él le parecía equitativa. (8) Por su parte, la Iglesia siempre ha considerado los pleitos como fruto de las pasiones humanas, peligrosas para las fortunas y las familias y contrarios al espíritu de paz y caridad. En la ley 15, título 1° libro II, del Fuero Juzgo se habla de los mandaderos de paz y avenidores, pero estos funcionarios no eran una institución permanente, si no que eran nombrados en cada caso por el Rey para avenir y conciliar los pleitos que éste les indicaba determinadamente. Por tanto la conciliación no fue en ese estatuto un trámite previo y necesario para litigantes, si no que sólo existía en ciertas causas en que por la importancia de las mismas o de las personas que litigaban podía originarse perturbaciones. Para evitarlas el Rey enviaba los mandaderos de paz para procurar una avenencia entre partes. En su forma actual la conciliación tuvo su origen en el siglo XVIII y se generalizó con la Revolución Francesa, que la prohijó con entusiasmo. La Revolución, en efecto, dispuso por medio de ley del 24 de agosto de 1790 que no se admitiría demanda civil alguna sin previo intento de conciliación y que a éste no podrían concurrir curiales o apoderados. Posiblemente no fueron benéficos sus resultados, porque al tratar de publicarse en 1806 el Código de Procedimiento Civil, la mayor parte de las Audiencias, el Tribunal y el Consejo de Estado, aconsejaron que fuese suprimida. No obstante fue conservada la conciliación como obligatoria. Y por Decreto del 30 de octubre de 1935 se ha tratado de darle mayor eficiencia a esa etapa preliminar". (7) Actualmente, legislaciones como la francesa, la española, la italiana, la alemana y la argentina instituyen como obligatoria a la conciliación. También los Medios Alternativos de Resolución de conflictos tuvo su desarrollo a través de la imposición de nuevas técnicas. (7) El reconocimiento judicial a través de la inclusión en las legislaciones internas de los países, tuvo un inusitado desarrollo en países como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, China, Nueva Zelanda, Canadá. En Latinoamérica Colombia, es uno de los países donde se desarrollo con mayor intensidad lo que bajo esa se encuadra la "conciliación", como también se vienen desarrollando grandes esfuerzos para la introducción de la negociación, existe el programa de negociación, de la Universidad de Harvard, donde su practica desarrollo y divulgación ha alcanzado niveles ponderados sirviendo de base y de modelo para la solución de grandes conflictos. En Bolivia se esta avanzando por crear una conciencia para el tratamiento pacifico de los conflictos, nuestro ordenamiento jurídico establece esta figura jurídica en la ley 1770. No existe reconocimiento expreso a nivel constitucional. Es la Ley de Arbitraje y Conciliación la que establece el ámbito normativo de su aplicación, reconociéndole la calidad de medio alternativo de solución de controversias que, facultativamente, pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios durante su tramitación judicial. 1.5. El problema de la conciliación en Bolivia La Administración de Justicia en Bolivia se encuentra confiada a la responsabilidad del Poder Judicial, constituyendo uno de los servicios de más difícil prestación por los supuestos niveles de corrupción, la falta de confiabilidad de los litigantes, morosidad, falta de independencia e inequidad que han demostrado los Administradores de justicia, además de representar una carga presupuestal y burocrática. La existencia de estas vías alternativas o medios extrajudiciales de solución de conflictos, están íntimamente identificados de diversas insuficiencias en los sistemas judiciales. Entre otras, existe déficit relacionadas con la de recursos, dado que el índice de conflictividad en la sociedad contemporánea supera grandemente las asignaciones hechas a los sistemas judiciales. La utilización de los medios extrajudiciales de solución de conflictos, no niega la vía judicial, sino por el contrario busca el fortalecimiento del Poder Judicial como medio eficaz de solución de conflictos debido a que por su utilización se puede reducir la carga de trabajo Estos mecanismos se han convertido en medios más eficaces y menos onerosos que el asistir a los Tribunales de Justicia ordinarios para la solución pacífica de sus disputas. Existe una marcada corriente doctrinal que busca mejorar el funcionamiento del Poder Judicial mediante la reducción de la demanda del servicio de justicia por parte de la sociedad, esto es, reducción del número de conflictos sometidos a los tribunales para ser resueltos por éstos. La crisis que atraviesa la administración de justicia en Cochabamba, que en verdad podría llamarse un colapso, ha llevado a una mayor reflexión y profundidad sobre el concepto e institución de la conciliación, sin perder la perspectiva de que ésta no es el remedio suficiente para el fin de la crisis, la implementación del fortalecimiento de este mecanismo alternativo, hace prever que la conciliación producirá, a corto plazo, efectos favorables sobre la carga de trabajo de los jueces, lo que mejorará considerablemente la efectividad y eficiencia de la administración de justicia. A largo plazo, si efectivamente se logra un cambio de mentalidad en la sociedad, especialmente en los manejadores del derecho es posible esperar un mejor acceso a la justicia, conjuntamente con una baja en el índice de la litigiosidad, o sea, una reducción en el ingreso de causas en el sistema jurisdiccional. Así de este modo llegarán a ella, aquellos conflictos que no hayan sido resueltos por las partes por sí mismas o con la ayuda de un tercero neutral. La resolución alternativa de conflictos mediante la conciliación, engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. (10) Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que: Siendo la conciliación un mecanismo alternativo de solución de conflictos, es una forma de administrar justicia por medio del cual, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto - ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa concurren legítimamente ante un tercero a fin de encontrar la solución del mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad. Nuestro ordenamiento legal establece esta figura jurídica en la ley 1770, de 10 de marzo de 1997, estableciendo el Arbitraje, la Mediación y la Conciliación como medios Alternativos de Solución de conflictos, que pueden adoptar los contendientes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar, pudiendo tener un resultado en que las partes se avienen o el otro en que cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan, siendo los efectos en caso de que exista una conciliación los mismos de una sentencia; en la que se podrá pedir judicialmente la ejecución de la misma. La finalidad de la conciliación es la de alcanzar y establecer una cultura de paz y armonía en Bolivia, basados en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, impulsar el cambio de la mentalidad litigiosa, esto mediante la promoción de la existencia de los medios de conciliación. 1.6. Naturaleza Jurídica La conciliación adquiere sus elementos de algunos aspectos de otras instituciones, haciéndola una institución compleja. Por tal motivo, tiene relación en su forma, proceso de elaboración, efecto y sujetos que intervienen con algunas instituciones como la negociación, amigable composición, transacción y arbitraje, etc. La conciliación aparece en la vida del Derecho como un acto jurídico de estirpe compleja, donde intervienen sujetos con distintos intereses y donde el consentimiento y la voluntad están dirigidos a crear, renovar o dar por terminada una obligación o una relación jurídica que interesen a las partes conciliantes. 1.7. Características de la conciliación Hacen posible la solución de los conflictos al margen de los tribunales. Reduce el coste y la dilación con relación al proceso judicial. Previene conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados a ser llevados ante los tribunales. Incrementa la calidad del resultado final de la resolución del conflicto. Los mecanismos alternativos no desconocen la necesidad del monopolio de la resolución de conflictos por parte del Estado, pero la limita a ciertos ámbitos. (Ej. Interés público). Los mecanismos alternativos permiten el acceso de conflictos colectivos para que sean resueltos adecuadamente, así mismo permiten el tratamiento y solución de casos de los sectores populares, situación negada en la justicia institucional u ordinaria. Los mecanismos alternativos propugnan una Cultura de Paz. Aquella litigiosidad represada con la que cuentan nuestros países, es neutralizada por los mecanismos alternativos eliminando en la mayoría de los casos la secuela de violencia que tiende a obstaculizar el funcionamiento de estos mecanismos. 1.8. Ámbito de aplicación de la Conciliación (7) Por regla general la conciliación puede ser adoptada por personas naturales o jurídicas, para solucionar cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial. Procesalmente, se aplica a: Procesos civiles, siempre que no sea parte el Estado. Las municipalidades, establecimientos de beneficencia, entidades de orden público, e incapaces de contratar. Procesos administrativos seguidos ante las entidades aseguradoras Procesos ante los Juzgados de contravenciones en materias de Policía y de Tránsito. Procesos laborales Proceso familiares 1.9. Modalidades de conciliación reconocidas por la legislación boliviana La Conciliación en Bolivia, es un medio alternativo de solución de conflictos, originados en una relación susceptible de transacción a través de la designación de un tercero imparcial, que actúa como mediador de las partes en disputa, cuya función es la de proponer fórmulas de solución arribar a un acuerdo amigable y suscribir un acta de conciliación documento que tiene el valor de autoridad de cosa juzgada. La conciliación en Bolivia tiene raíces en sus primeras codificaciones, la Constitución Política de 1826 nos habla sobre la Conciliación, existiendo los Jueces de Paz y el Ministerio de los Conciliadores, el art. 117 disponía que: "Habrá Jueces de Paz en cada pueblo para las conciliaciones, no debiendo admitir demanda civil o criminal de injurias sin este previo requisito". El Art. 118 determinaba que el Ministerio de los Conciliadores se limitaba a " oír las solicitudes de las partes, instruirlas de sus derechos y procurar entre ellas un acomodamientos prudente" , tanto el Arbitraje como la conciliación fueron objeto de regulación especial y distinta en diferentes codificaciones, como encontramos en la Ley General del Trabajo de 1942, en el Código Civil de 1976, el Código de Comercio de 1977, disposiciones contenidas al respecto en el Código Santa Cruz. (7) Actualmente nuestro ordenamiento jurídico establece esta figura en la ley 1770 de 10 de marzo de 1997, estableciendo al Arbitraje, la Mediación y la Conciliación como formas alternativas a la solución de conflictos, favoreciendo su practica y vigencia, en la actualidad varias leyes y normas especiales regulan su aplicación de las que se distinguen diferentes modalidades. 1.10. Conciliación Judicial La conciliación judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial y es una forma especial de conclusión del proceso judicial, desarrollada por una autoridad jurisdiccional, el tercero que dirige esta clase de Conciliación es el Juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, todo siempre dentro del marco de la legalidad. Existe en la legislación boliviana procesos establecidos que regulan la Conciliación, como La ley de Organización Judicial , en su art.16 obliga a los Magistrados y Jueces a procurar la Conciliación de las partes en las causas sometidas a su conocimiento, en la LOJ el art. 32 regula casos de suspensión temporal de jurisdicción por Conciliación. Por otro lado crea Juzgados de Contravenciones en las materias de policía de seguridad y de tránsito, Art. 188 al 196, debiendo cumplir los requisitos que regula el procedimiento en cada caso. (11) El Código de Procedimiento Civil regula la conciliación judicial a través de sus art. 180 al 183.en la que determina que procede como diligencia previa para las partes, " antes de interponer demanda " o durante un proceso determinado a instancia del Juez , "hasta antes de dictar sentencia " (12) En la ley de abreviación Procesal, encontramos en el art. 65. Inc. 4 dispone como uno de los contenidos de la audiencia preliminar en materia de asistencia familiar es la tentativa de conciliación instada por el Juez respecto de todos o de algunos de los puntos controvertidos .Si en esta audiencia se llega a un acuerdo total, este será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso. Si la Conciliación fuere parcial será aprobada sobre en lo pertinente, debiendo proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados. (13) También encontramos en el Código de Procedimiento Penal, en el art. 377 que establece que admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación dentro de los diez días siguientes, cuando el querellado no comparezca , el procedimiento seguirá su curso , Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio, las partes se Concilian se declarará extinguida la acción y las costas se impondrán en el orden causado, salvo acuerdo de partes. (14) Por otro lado también encontramos la figura de la conciliación en el Código de Familia , que otorga potestad a los jueces para convocar a las partes a Conciliación en los juicios de Divorcio, " El Juez durante el trámite de la causa y antes de sentencia, si estima conveniente la reconciliación de los esposos propondrá los medios conciliatorios convenientes” (15) En la ley del Servicio Nacional de Reforma agraria , establece como una de las excepciones admisibles en materia agraria la Conciliación en el art. 83 inc. 4 que en el desarrollo de la audiencia se debe desarrollar una tentativa de Conciliación instada por el Juez respecto de todos o de algunos puntos controvertidos, si se llega a un acuerdo total este será homologado en el acto poniendo fin al proceso, si la conciliación fuere parcial será aprobado en lo pertinente , debiendo proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados. (16) 1.11. La conciliación Administrativa Esta modalidad de Conciliación es desarrollada ente la autoridad administrativa, (dependiente del poder ejecutivo), encontramos regulada en las siguientes leyes. En Ley General del Trabajo los preceptos legales otorgan competencia para la solución de conflictos al inspector del Trabajo ( Conciliación) y al Inspector General del trabajo ( Arbitraje ) en ambos caso la sumisión a la Conciliación y al Arbitraje es Obligatoria. Es importante recordar que la Ley General del Trabajo de 1942 y su decreto reglamentario de 1943 introducen en Bolivia los medios pacíficos de la Conciliación y el Arbitraje a cargo del Ministerio del Trabajo, una vez que se hayan agotado las etapas de negociación directa. (17) En Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, dispone en su art. 18 inc.9 , promover la Conciliación de conflictos emergentes de la posesión y del derecho de propiedad agraria. El art. 66 inc.3 al hacer referencia al saneamiento de la propiedad agraria, establece que el saneamiento tiene entre una de sus finalidades la conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agraria. 1.12. La conciliación privada En Bolivia esta Modalidad de conciliación tiene como norma a la ley No. 1770 de Arbitraje y Conciliación, esta ley viene a dar un marco jurídico importante a las diversas labores conciliatorias y reconoce la existencia de centros especializados en conciliación para la resolución de conflictos. En la Ley de Arbitraje y Conciliación podemos notar que la conciliación es independiente porque señala que toda persona natural que goce de capacidad de obrar y no haya sido condenada judicialmente por la comisión de delitos públicos o privados, podrá ser conciliador Por otra parte el art. 88 establece que las personas jurídicas podrán constituir, desarrollar, administrar centros de Conciliación Institucional, estableciendo en sus documentos Constitutivos : 1.- El carácter no lucrativo de la institución responsable del Centro de Conciliación. 2.- La finalidad Constitutiva especializada en Conciliación o de representación gremial. También reconoce a los Centros de Conciliación establecidos por las Cámaras de Comercio con anterioridad a esta Ley. (18) La Conciliación Institucional encontramos en la Ley Orgánica de Municipalidades, en su art. 44 dispone que todo asunto que implique controversia entre las partes en asuntos municipales podrán ser sometidos a las reglas de la ley No 1770 La aceptación de la Conciliación y el arbitraje implica renuncia a la vía administrativa y ordinaria La legislación boliviana reconoce a la conciliación en el Código de Minería que establece en su art. 144 que las partes podrán acordar o convenir la indemnización por expropiación o servidumbre necesariamente a través de un proceso de negociación directa o de un procedimiento de Conciliación realizado conforme a ley. 1.13. Conciliación arbitral La ley 1770 regula la Conciliación Arbitral en su art. 31 inc. 3,señala como una de las facultades de los árbitros intentar en todo momento una conciliación entre partes con referencia a la materia arbitrada, aplicando el procedimiento establecido para el efecto si las partes no acordasen otro. El art. 51 señala el acuerdo conciliatorio durante la tramitación del arbitraje, que implicará que el tribunal Arbitral dará por terminadas las actuaciones y hará constar la conciliación o transacción en forma de Laudo arbitral y en los términos convenidos por las partes. (18) 1.14. Distinciones entre conciliación judicial y extrajudicial Anteriormente hemos indicado que existen distintos tipos de conciliación, tomando en cuenta las características del conflicto, pero varios autores los clasifican como: Conciliación Judicial y extrajudicial La conciliación judicial , se encuentra inserta dentro de la actividad procesal , "Se caracteriza por la presencia del Juez que como acto procesal oportuno y eficaz persigue antes de alcanzar fallo alguno, solucionar las controversias y de esa manera que prosiga la causa litigiosa"(7), esto lo tenemos regulado en nuestro ordenamiento jurídico que como ya indicamos anteriormente se encuentra inserta en el art. 180 al 183 del Código de Procedimiento Civil La conciliación extrajudicial, es antes de que se inicie un proceso, interviene un conciliador, que orienta a las partes en como resolver sus conflictos que satisfagan sus intereses dentro del marco de la legalidad, siendo mas flexible, teniendo características propias, fomentando la creatividad entre las partes para lograr un acuerdo consensuado. 1.15 Difusión de la Conciliación mediante la publicidad Es claro que para aplicar publicidad se necesitara asesoramiento y trabajo de especialistas en el área. Para el administrador de justicia es necesario también tener conocimiento para saber comunicar los resultados que se esperan de la campaña y explicar al publicista los resultados esperados y poder definir juntos detalles que enriquezcan la dilución por parte de varios profesionales. Definimos la publicidad como una comunicación no personal y pagada, de promoción de ideas, bienes o servicios, que lleva a cabo un promotor identificado. La primera característica de la publicidad es la Comunicación. Por tanto existe un Emisor, un Mensaje, un Medio y unos Receptores. La publicidad trata de comunicar un mensaje empleando diferentes Medios de Comunicación. (19) Diferenciamos la labor de Relaciones Públicas de lo que es Publicidad. Una de las actividades típicas de las Relaciones Públicas es conseguir que nuestro servicio aparezca en los medios de comunicación y aparezca de modo positivo. Una labor del departamento de Relaciones Públicas del poder judicial es enviar comunicados de prensa e información relevante a los periódicos, radios y canales de televisión sobre nuestra Institución. 1.15.1 Promoción de ideas, bienes o servicios La publicidad trata de promocionar y por tanto de facilitar la labor de llevar esas ideas, bienes o servicios a los ciudadanos. Normalmente cuando se trata el tema de la publicidad lo primero que se piensa es en la publicidad de productos o bienes. Publicidad de Productos. Es cierto que una parte importante de la publicidad es publicidad de productos. La publicidad de coches, detergentes o perfumes son un buen ejemplo de publicidad de productos. (19) En las economías modernas cada vez adquieren más importancia los Servicios. Los bancos, los hospitales, las universidades, los abogados ofrecen servicios a la sociedad. A medida que la renta de un país se eleva una parte más importante de la economía la constituyen los servicios. Publicidad que trata de promover Ideas. Las campañas de publicidad en contra del tabaco, las de la Dirección General de Tráfico para que los conductores tengan precaución o las campañas contra la droga son ejemplos de promoción de ideas. Para el caso de la presente tesis la publicidad se dirige al uso de la Conciliación como medio alternativo de Resolución de Conflictos 1.5.2 Composición de la publicidad En la publicidad participan varias partes. El anunciante. Que paga la publicidad. Las agencias de publicidad. Las agencias de publicidad elaboran los mensajes. Buscan las mejores ideas y las transforman en anuncios para televisión, prensa, radio, u otros medios. Los medios de comunicación que son los vehículos para llevar la información. La televisión, la radio, la prensa son medios de comunicación. El público objetivo. El grupo poblacional que deseamos sea el receptor del mensaje. 1.15.3 Tratamiento de la Conciliación en la publicidad Las Organizaciones no Lucrativas son organizaciones sociales que no tratan de obtener beneficios empresariales sino promover iniciativas, y necesitan comunicarse con la sociedad. Distintas organizaciones tratan de conseguir dinero para ayudar a los pobres, los huérfanos, para defender el medio ambiente o promocionar las más diversas causas. Las Organizaciones no lucrativas realizan actividades de marketing para conseguir sus objetivos que pueden ser muy diversos. La captación de personal o voluntarios, la difusión de sus ideas, la defensa de unos ideales, la obtención de recursos por parte de las organizaciones puede requerir la realización de publicidad como en este caso la de difundir la conciliación como medio de solucionar conflictos Las Administraciones Públicas. Los ejércitos para contratar militares, las Agencias del Gobierno, los Gobiernos Locales y numerosos Organismos Públicos realizan de forma habitual campañas publicitarias.(20) En este caso tendrá que partir del Poder Judicial, para difundir la existencia del Centro de Conciliación Anexo a la Corte Superior de Justicia. 1.15.4 Los medios de comunicación (La Televisión) Son los canales por los cuales se traslada el Mensaje publicitario del Emisor a los Receptores. Cuando hablamos de medios nos referimos en general al sistema por el cual llevamos el mensaje. La Televisión, la Prensa, la Radio, son buenos ejemplos de medios de comunicación. Por tanto, cuando en publicidad se emplea el término Medios de Comunicación en sentido estricto se refiere al conjunto de empresas que emplean una cierta tecnología como el Medio televisivo. La televisión permite llegar a grandes audiencias. La televisión permite transmitir un mensaje mediante imágenes y sonido. Actualmente la existencia de numerosos canales con programas especializados permite llegar a grupos poblacionales más específicos. La Prensa Los periódicos locales o las ediciones locales de los periódicos nacionales facilitan el llevar el mensaje a los consumidores de una localidad. La Radio El medio radio permite llevar el mensaje de un modo rápido y flexible. La existencia de emisoras locales permite a los comerciantes dirigir sus mensajes partiendo de presupuestos bajos a los consumidores de su zona. En los últimos años muchas emisoras se han especializado emitiendo por ejemplo solo cierto tipo de música para jóvenes. La Publicidad Exterior Una parte importante de la publicidad es la publicidad mediante vallas publicitarias, cabinas de teléfono y en general todos los diferentes carteles, rótulos y elementos publicitarios en las calles, carreteras y espacios públicos. Internet Internet se ha convertido en un nuevo medio publicitario que permite medir con exactitud el número de personas que reciben el mensaje. Internet permite dirigir el mensaje a grupos de personas muy definidos. Si somos una empresa que vende alimento para mascotas puede interesarnos anunciarnos en Perros. Otros Medios Además de los grandes Medios de Publicidad las organizaciones emplean numerosos caminos para llevar sus mensajes a los consumidores. La publicidad se coloca en Centros Comerciales, en las tiendas y se reparte mediante folletos al público que circula por la calle. 1.15.5 El Público Objetivo La publicidad es una comunicación pagada que un anunciante utilizando los medios de comunicación dirige a unos receptores. Una eficaz gestión publicitaria requiere decidir a quienes enviamos los mensajes. (20) Existe una amplia variedad de posibles grupos poblacionales a los que mandar nuestro mensaje. Desde una perspectiva genérica nuestra publicidad puede encaminarse a uno o más de los siguientes grupos: - Los Consumidores Potenciales. Aquellos que no consumen nuestro servicio pero pueden pasar a ser consumidores. Los que no tiene conflictos pero en caso de llegar a tenerlos acudan al Centro de Conciliación Anexo a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba - Los propios Consumidores del servicio. Una parte importante de la publicidad se dirige a las personas que algún momento ya tuvieron conflictos y resolvieron su controversia mediante la Conciliación para que se mantengan fieles y repitan este medio de resolución de conflictos en caso de ser necesario. Por ejemplo una estrategia típica en la publicidad de los bancos consiste en enviar información comercial a sus propios clientes para que contraten un mayor número de servicios financieros. Así al que tiene una cuenta corriente pero no tiene contratado un crédito se le envía información para que contrate un crédito. Y al que tiene cuenta corriente y crédito se le envía una propuesta para que invierta en un fondo de inversión. - Los intermediarios (Abogados). La publicidad puede tener como objetivo a los estudios jurídicos establecimientos donde se puede recomendar la Conciliación. Para el mundo litigante resulta importante que el profesional en Derecho aconseje a sus clientes los beneficios de la Conciliación. Para ciertos litigantes es muy importante la opinión de que tiene su asesor legal para asistir a un Centro de Conciliación. Posiblemente esta seria una forma de incrementar la asistencia de las personas en conflicto a los centros de conciliación y no llegar a los estrados judiciales que son largos y tediosos en las que existe una parte ganadora y otra perdedora. 1.15.6. El Servicio De Conciliación La publicidad requiere un conocimiento muy profundo del servicio desde distintas perspectivas. El Servicio (conciliación) no es sólo un conjunto de características técnicas. (19) Para las personas la Conciliación tiene una serie de atributos psicológicos. La percepción de la Conciliación, genera una cierta imagen en la mente de los posibles afectados por un conflicto. Para el marketing y la publicidad es importante las características técnicas. Pero más importante es la percepción de los consumidores y como esa percepción se organiza en el cerebro de los consumidores dando lugar a una imagen y una personalidad del servicio. Debemos por lo tanto distinguir el servicio de la Conciliación desde el punto de vista técnico y desde el punto de vista del que se encuentra en conflicto. 1.15.7. La Conciliación desde el punto de vista técnico. Los atributos técnicos, sus características físicas, y su composición. También será relevante la información relativa a las leyes y restricciones que afectan al servicio de Conciliación. La Conciliación desde el punto de vista del que se encuentra en conflicto. Analizaremos: La imagen. Todo un conjunto de atributos organizados en la mente del conflictuado. La personalidad del servicio. Un aspecto de esa imagen lo constituye la personalidad del servicio. Los seres humanos asignamos características humanas a los servicios. Así por ejemplo decimos que un servicio es masculino o femenino, joven o mayor, conservador o progresista. Los consumidores ven un cierto modelo de automóvil no sólo como una cierta cantidad de acero y plástico sino con una personalidad. Ciertos modelos de automóvil los vemos como simpáticos y otros como femeninos. El posicionamiento. Es decir la posición que el servicio ocupa en la mente del consumidor en relación a sus competidores. El posicionamiento reduce la imagen a uno o unos pocos atributos claves que el consumidor utiliza cuando decide entre una marca y otra. 1.15.8. El Posicionamiento Uno de los principales factores para lograr el éxito de una marca en los competitivos mercados actuales es un correcto posicionamiento. El posicionamiento es el lugar que una marca ocupa en la mente del consumidor en relación a los competidores. (20) El posicionamiento por tanto: Se trata de la mente del consumidor. De como localiza en el mapa de su mente un servicio o marca. La posición que ocupa una marca en la mente del consumidor. En relación a los competidores. Los consumidores situamos los servicios unos en relación a otros. Los consumidores sitúan los servicios en su mente en función de un atributo o unos pocos atributos fundamentales. La marca que ocupa una posición importante y valorada por los consumidores tiene una gran ventaja competitiva frente a los competidores. 1.15.9. Tipos de posicionamiento Para posicionar nuestro servicio (conciliación) en la mente del consumidor. Y para ocupar una posición ventajosa en relación a los competidores tenemos varias opciones. Posicionamiento en función de los atributos Una opción muy típica es posicionar en función de un atributo del producto o servicio. El atributo seleccionado debe ser valorado por los consumidores. Lo ideal es que se trate de un posicionamiento que no tenga ningún competidor. Podemos seleccionar un posicionamiento en el que tenemos competidores directos que están empleando el mismo atributo pero disponemos de alguna ventaja competitiva. Otra posibilidad es utilizar un atributo que posee el competidor pero que no ha comunicado suficientemente y que es desconocido por los consumidores. Los servicios también se posicionan frecuentemente en función de ciertos atributos valorados por los consumidores. Por ejemplo, ciertas empresas de mensajería se posicionan como la mejor opción para enviar documentos y que se reciban en menos de unas horas. Los anuncios que proclaman que entregan el documento a su destinatario antes de las 10 de la mañana o se indemnizan refuerzan este posicionamiento. Posicionamiento En Función De La Competencia Una forma de posicionar de forma muy sencilla una empresa es ponerla en relación a algún competidor importante. Los anuncios comparativos que mencionan expresamente la marca competidora pueden servir para colocar nuestra marca en la mente del consumidor en una posición determinada. (19) En este caso, el posicionamiento del Centro de Conciliación es que los Conflictos no lleguen al área Jurisdiccional. Posicionamiento por el uso Una marca concreta podemos posicionarla como la mejor para un uso concreto. Por ejemplo posicionando nuestro zumo de frutas como el mejor para combinar con bebidas alcohólicas. (20) Posicionamiento por estilo de vida Una gran parte de los servicios se posicionan en función de un estilo de vida. Es decir se posicionan como la mejor alternativa para un tipo de personas, con una cierta forma de afrontar la vida. (20) 1.15.10. Establecimiento de una estrategia de posicionamiento Analizar los competidores. Se trata de identificar quienes son nuestros competidores. La respuesta a la pregunta ¿Quienes son nuestros competidores? puede no ser tan obvia como puede parece a primera vista. Por ejemplo, para Coca Cola los competidores pueden ser el resto de los fabricantes de colas, pero pueden ser considerados los diferentes fabricantes de refrescos u otras bebidas alternativas. Para identificar nuestros competidores una posibilidad es analizar desde el punto de vista del consumidor que servicios considera como alternativos. Determinar como perciben los consumidores los diferentes competidores. Debemos por tanto analizar en profundidad a los consumidores. Seleccionar el posicionamiento. Una vez que tenemos situados los diferentes competidores podemos elegir que posición queremos ocupar. Lo ideal es elegir una posición que podamos defender y que no este ocupada por un competidor poderoso. Podríamos decir que se trata de conquistar una colina y defenderla frente a los competidores. Gestionar el posicionamiento. Se trata de mantener el posicionamiento a lo largo del tiempo. Una gran parte de las acciones de la empresa y en especial las actividades de marketing van a influir sobre el posicionamiento en la mente del consumidor. Por tanto, se precisa una coordinación de las distintas acciones de marketing. Es necesaria una gestión continua y sistemática de la imagen de la marca y del posicionamiento 1.16. El Mensaje Publicitario La creación del mensaje publicitario parte de la personalidad y el posicionamiento decidido para el servicio, los objetivos fijados y el público objetivo al que nos dirigimos. (19) El mensaje publicitario se fundamenta en varios puntos claves: Beneficio clave al consumidor. Por qué el consumidor deberá hacer uso de la conciliación. Apoyo. Una razón para creer en ese beneficio. El estilo. El tipo de comunicación que deseamos para nuestra publicidad. Por tanto construimos el mensaje teniendo en cuenta estos tres elementos el beneficio clave, la razón para creer y el estilo. Nos tenemos que preguntar ¿Por qué las personas deben usar la conciliación en vez de ir a juicio? ¿Qué le podemos explicar para que se decida? Un error frecuente es no comunicar al consumidor las ventajas de nuestro servicio, las razones para que lo usen. Debe existir una gestión conjunta del servicio (conciliación), el precio, la distribución y la publicidad. No puede ir cada una por su lado. El mensaje publicitario exige una cierta creatividad. Aunque esa creatividad viene marcada por nuestra estrategia de comunicación. (20) El mensaje publicitario tiene que adaptarse al público al que se dirige. El anuncio debe lograr llamar la atención, ser impactante pero a la vez es preciso transmitir un mensaje. El mensaje debe ser adecuadamente entendido, y por tanto descodificado por los receptores. Un error típico de los mensajes comerciales es insistir en lo obvio. Tal como afirma David Ogilvy "anuncie lo que es importante, no lo que es obvio. Las investigaciones demuestran que muchos anuncios malgastan sus esfuerzos hablando de beneficios (la Conciliación que saltan a la vista). La estrategia correcta consiste en hablar de los beneficios importantes no tan evidentes (19) Y es preciso que el mensaje se recuerde. Debe ser memorable y quedar grabado en la mente del consumidor. Algunos de los anuncios más eficaces de la televisión y que han conseguido que una marca incremente sustancialmente sus ventas, han utilizado distintos recursos para que se recuerden bien. Capitulo II La conciliación como medio alternativo de solución de conflictos 2.1. Importancia de la Conciliación en Cochabamba Es necesario que en el Departamento de Cochabamba se promueva un proceso de sensibilización y cambio de conducta de las personas, considerando la conciliación como un asunto público, ya que esta pasa a formar parte de una cultura de paz. Ante el surgimiento de un estallido social, económico, familiar, se debe promover la solución de los conflictos de forma rápida y adecuada, siendo la institución de la conciliación una herramienta idónea para su logro. Es unánime la posición de la doctrina jurídica moderna, al otorgar gran importancia a la conciliación como forma alternativa de solución de los conflictos, por constituir el medio más pacifico, económico, efectivo, y rápido de poner fin al conflicto de intereses. Por todo lo expuesto anteriormente, se debe promover la concertación local entre las diferentes instituciones, para diseñar instrumentos que lleguen a fomentar la conciliación y de este modo, evitar que los conflictos de intereses lleguen a los tribunales de justicia, esto producirá a corto plazo efectos favorables sobre la carga de trabajo de los jueces, llegando a los juzgados de Cochabamba solo aquellos conflictos que no hayan sido resueltos por las partes. Los cambios en la sociedad, el interés de la colectividad exige que exista medios que permitan resolver las crisis pacíficamente, evitando los conflictos sociales, familiares, económicos, políticos, por lo que las diferentes instituciones deben promover una cultura de paz y no violencia, basada en el uso correcto de los métodos alternativos de la resolución de conflictos. (21) El primer centro de Conciliación de Bolivia dependiente de la Respetable Corte Superior de Justicia Del Distrito Judicial de Cochabamba datan del año 1997 año de la creación del Centro de Conciliación del Distrito Judicial de Cochabamba por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, Con la ayuda internacional de USAID, dependiente de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Es en el año 1998 que comienza el funcionamiento oficial del Centro de Conciliación de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, que se considero como proyecto piloto. En fecha 30 de junio de 1999 se procedió a la acto de transferencia del proyecto piloto “Centro de Conciliación anexo a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba”, por parte de USAID a favor del Poder Judicial de la Nación es desde ese momento que comienza la institucionalización del departamento de prestación de servicios como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos dependiente del órgano jurisdiccional de la Nación La función especifica del Centro de Conciliación anexo al la Corte superior de Justicia del Distrito de Cochabamba cosiste en viabilizar la solución pacifica, concertada y voluntaria de las controversias entre dos o mas partes para evitar el ingreso de casos a los tribunales ordinarios coadyuvándose así en la disminución de la elevada carga procesal. 2.2. Análisis de ley le 1770 o Ley de Arbitraje o Conciliación Por ser de mucho interés, el análisis de la ley 1770 para poder reflexionar sobre la necesidad de fortalecer los Medios Alternativos de Conciliación en Cochabamba en la administración de justicia, veremos algunos de sus artículos. Art. 1º (Ámbito Normativo).- Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la Conciliación como medios alternativos de solución de conflictos, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigio a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial (18) Con este art. Se quiere establecer políticas de reforma en la administración de Justicia, tomando en cuenta la magnitud del atraso y el congestionamiento que existe en cuanto a la resolución de los procesos en el poder judicial, considerando a la Conciliación y al Arbitraje como medios alternativos de solución de controversias. Art. 2. (Principios).- Los siguientes principios regirán al arbitraje y la conciliación, como medios alternativos de Controversias. (18) Principio de libertad, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias. (18) Con este principio indica que todas las personas que tienen controversias en nuestro territorio están en plena en libertad de aplicar u optar por los medios alternativos de solución de conflictos Principio de flexibilidad, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples. (18) Tiene aplicación en todo tipo de controversias, en la solución de conflictos en función a criterios de equidad y justicia, en cuanto se refiere al bienestar de la sociedad. Principio de privacidad, que consiste en le mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y confidencialidad. (18) Solo intervienen las partes y el conciliador, manteniéndose en reserva la confidencialidad, todos los elementos de juicio o información que hayan sido presentadas por las partes durante la negociación no pudiendo ser utilizadas en ninguna clase de proceso. Principio de idoneidad, que consiste en la capacidad para desempeñarse como árbitro o como conciliador. (18) Este es uno de los aspectos más importantes de la Conciliación, la exigencia que se debe tener en cuanto al conciliador se refiere, siendo esta parte una persona responsable, imparcial, objetiva, ecuánime, convincente, independiente, con dominio del tema. Principio de celeridad, que consiste en la continuidad de los procedimientos para la solución de controversias. (18) Se refiere que él conflicto debe ser tratado y resuelta de manera oportuna e inmediata. Principio de igualdad, que consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos. (18) Las partes involucradas en el conflicto de intereses tienen las mismas oportunidades para plantear y hacer respetar sus derechos. Principio de audiencia, que consiste en la oralidad de los procedimientos alternativos. (18) La oralidad es una característica de los mecanismos de solución de conflictos, debiendo el conciliador orientar sobre este aspecto, en la que las audiencias se efectúan en forma oral no debiendo dejar constancia en forma escrita las declaraciones propuestas o sugerencias de avenimiento formuladas por las partes o el conciliador. Principio de contradicción, que consiste en la oportunidad de confrontación entre las partes. (18) Se refiere al planteamiento que hacen las partes de sus conflictos o controversia siempre con la finalidad de arribar a un acuerdo conciliatorio. 2.3. La conciliación como un acto procesal La Conciliación es un acto procesal porque es un trámite que consiste en intentar un acuerdo ante un tercero neutral llamado conciliador, mediante acuerdo licito de las partes en controversia, al respecto Enrique Pinazo estima que 1 "La conciliación es un proceso especial por razones de índoles procesal, no por motivos de derecho material, constituye su objeto la reclamación que se formula ante el Juez , para que este intervenga entre las partes y trate de lograr una avenencia, o en caso contrario certifique que no ha podido conseguirse, asimismo señala que la conciliación no concluye como otros procesos, con una decisión explícitamente formulada a emitir por el Órgano Jurisdiccional, constituyendo en este caso la verdadera resolución. La obra pacificadora del Juez que queda incorporada en el acta". (18) Para la autora La Conciliación es un procedimiento voluntario de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado conciliador, llegan a un acuerdo voluntario que verse sobre materia transigible que puede ser de carácter judicial y extrajudicial, que ponga fin en forma definitiva al conflicto. Entonces, la Conciliación es el trámite a través del cual dos o más partes en conflicto buscan solucionar sus diferencias transigibles, se valen de la ayuda de un tercero Neutral y calificado, llamado conciliador mediante la búsqueda de acuerdos lícitos y equitativos y de beneficio mutuo. 2.4. Procedimiento de la Conciliación Su procedimiento se basa en la designación de un tercero imparcial e independiente que tendrá la función de facilitar la comunicación y relacionamiento entre partes y esta normado en: Artículo 91o.- (Normas procesales) 1 Formularios swl acto de Conciliación, Pinazo, Pág. 6-8 I Las partes podrán solicitar la conciliación en forma conjunta o separada ante el conciliador o Centro de Conciliación Institucional de su elección. El conciliador nombrado citará a las partes en forma inmediata para la primera audiencia de conciliación. (18) II. En la audiencia el conciliador, previa recapitulación de los hechos y fijación de los puntos de la controversia, desarrollará una metodología de acercamiento de las partes, para la adopción por ellas de una solución mutuamente satisfactoria. (18) III. El conciliador realizará cuantas audiencias sean necesarias para facilitar la comunicación de las partes. En caso necesario y bajo absoluto respeto de su deber de imparcialidad y confidencialidad, podrá efectuar entrevistas privadas y separadas con cada una de las partes, previo conocimiento de la otra. (18) 2.5. Conclusión del procedimiento de la Conciliación El procedimiento de la Conciliación concluirá con la suscripción de un documento llamado Acta de Conciliación está normado por la ley 1770, en el art. 92 Inc. 1. Artículo 92o.- (Conclusión y efectos) I. El procedimiento concluirá con la suscripción de un documento llamado Acta de Conciliación, que incorpore el acuerdo celebrado por las partes y especifique en forma expresa los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, o la suscripción de acta que establezca la imposibilidad de alcanzar la conciliación. (18) II. El Acta de Conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa. (18) 2.6. Efectos de la Conciliación Una vez concluido con la suscripción del Acta de Conciliación, celebrada entre las partes en conflicto, surtirá los efectos de una sentencia la cual tendrá el valor de cosa juzgada, como señala el art. 92. Inc 2 de la ley 1770. II. El Acta de Conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa. (18) 2.7. Ventajas de la Conciliación Es unánime la posición de la doctrina moderna en cuanto se refiere a la Conciliación como forma alternativa de solución de los conflictos, por ofrecer muchas ventajas, constituyendo el medio más pacifico, efectivo, económico y rápido de poner fin al proceso en el cual se encuentren conflicto de intereses que contengan derechos disponibles. (10) Es efectiva, porque bien utilizada permite alcanzar un optimo resultado en la recuperación de la paz social y evita el congestionamiento de los juicios en los Tribunales de Justicia Es Rápida y breve, porque evita que el proceso evolucione pasando innecesariamente por varias etapas, llegando inmediatamente al cumplimiento de su finalidad, obviándose en muchos casos su ejecución por la fuerza, debido a que las partes aceptan cumplir voluntariamente con lo acordado y resolviéndose los conflictos en poco tiempo a través de audiencias continuas. Es económica, porque se ha comprendido que en el más breve plazo y sin mayor inversión de tiempo y dinero, por las partes como por el órgano jurisdiccional se pone fin al conflicto. Es Pacífica, porque las partes involucradas se sienten satisfechas por su resultado y la enemistad desaparece, al evitar las rencillas , penurias y traumas que genera el tránsito de un proceso judicial, porque las partes proceden a ejecutar voluntariamente lo acordado, desapareciendo así la fuerza que es la causa de la violencia, porque ofrecen privacidad y ambas partes ganan. 2.8. Rol del conciliador El Conciliador debe tener ciertas características, funciones, habilidades y técnicas que debe utilizar para lograr acuerdos efectivos y duraderos, casi siempre desde una visión de la mediación voluntaria y privada que, sin embargo, con un poco de práctica y abstracción del proceso judicial, el conciliador o el Juez puede emplear con éxito en las sesiones de conciliación, su pericia en la conciliación, estará determinada por su predisposición personal y el entrenamiento y práctica que tenga en la materia. La presencia de un tercero imparcial, el conciliador, es lo que distingue a la conciliación de la negociación tradicional. El rol fundamental del conciliador es facilitar la comunicación y el acuerdo entre las partes. (22) Para cumplir estas funciones a cabalidad es esencial que las partes perciban al conciliador como un facilitador totalmente imparcial, dedicado a trabajar con ellas en forma equitativa. Según Picker (23), un conciliador eficaz debería tener la mayor cantidad posible de las siguientes cualidades: absoluta imparcialidad confiabilidad y habilidad para motivar a las personas a revelar información confidencial experiencia en conciliación capacidad de escuchar capacidad de entender las leyes y los hechos buen trato con la gente cualidades de liderazgo flexibilidad habilidad para negociar paciencia capacidad de manejo sentido del humor 2.9. Regulación constitucional en Bolivia y Latinoamérica Bolivia No existe reconocimiento expreso a nivel constitucional. Es la Ley de Arbitraje y Conciliación la que establece el ámbito normativo de su aplicación, reconociéndole la calidad de medio alternativo de solución de controversias que, facultativamente, pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios durante su tramitación judicial. Chile No existe reconocimiento expreso en el ámbito constitucional. Sin embargo, se infiere del texto del Art. 73 de la Constitución que existe la permisibilidad para instituir la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Tal artículo señala que: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley". (24) Colombia La Constitución faculta a los particulares para ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores habilitados por las partes y proferir fallos en los términos que determine la ley. (25) Constitución Política de 1991, Art. 116 Ecuador No existe reconocimiento a escala constitucional. Sin embargo, el Art. 118 de la Constitución deja abierta la posibilidad de su implementación al señalar que "Se reconoce el sistema arbitral, la negociación y otros procedimientos alternativos para la solución de las controversias". (24) Perú No existe reconocimiento a nivel constitucional. Sin embargo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, la instituye como requisito de procedibilidad en determinados procesos. Esta obligatoriedad está suspendida hasta enero del 2001, fecha en que entrará en vigencia la Ley, en tanto es facultativa. (26) Venezuela La Constitución Política de 1999, en su Art. 253 establece que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Reconoce que el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. Entre tanto se desarrolle legislativamente este dispositivo constitucional, el ámbito de aplicación de la conciliación seguirá restringido a los procesos civiles regulados por el Código de Procedimiento Civil de 1987. 2.10 Técnicas de conciliación Son técnicas (22) las habilidades, destrezas, resultados de experiencias, herramientas, métodos y formas que asisten al conciliador para la conducción del proceso de conciliación; se debe tener en cuenta: Usan el conocimiento de otras disciplinas. Dependen del estilo de cada conciliador. No son "recetas" ni "manualidades". Se deben aplicar creativamente. Tipos de técnicas de conciliación: 1. La comunicación: Elemento fundamental que está referido al caudal, forma y calidad de lo que se comunica y que influye en el resultado de la Conciliación. Grafico 1 Elaboración propia Fuente: Mediación. Conducción de disputas Comunicación y técnicas 2. La postura corporal: Forma en que se ubica y moviliza el conciliador frente a las partes para trasmitir sensación de seguridad y tranquilidad; se debe tener en cuenta: Evitar rigidez y nerviosismo. Evitar balancearse, frotarse las manos, moverse en la silla, jalarse el pelo, masticar chicle, etc. 3. Gesticulación: Sirve para reforzar los mensajes verbales y fomentar la credibilidad y respeto de las partes por el proceso y el conciliador; se debe tener en cuenta: Mantener contacto visual con ambos Hacer gestos que indiquen asentimiento y comprensión Evitar gestos que intimiden, juzguen o censuren Tratar de descubrir el lenguaje gestual de las partes 4. La empatía: Es una forma de identificación del conciliador con las partes que le permite comprender y sentir intereses, experiencias, emociones y sentimientos. Se debe tener en cuenta: Mostrar verdadero interés de querer ayudarlos. No mostrar indiferencia ante sus problemas. Tener la capacidad de "ponerse los zapatos del otro". 5. La escucha activa: Es forma de escuchar poniendo todo nuestro interés en el interlocutor, demostrándolo y haciéndoselo saber; se debe tener en cuenta: Concentrarse en lo comunicado y en el marco de referencia. No perderse un solo detalle. Demostrar valoración y respeto por lo que son y sienten. Debemos estimularlos para que sigan comunicándose. 6. El parafraseo: Técnica que consiste en repetir hechos y sentimientos expresados por las partes disminuyendo la carga negativa del mensaje. Características: Permite comprender y entender los mensajes de las partes. Construye lenguaje no adversario. Ejercita empatía. Cuida de no repetir connotación negativa. Por ejemplo: "Corríjame si me equivoco" “permítame ver si la entendí". 7. Uso de preguntas: Es hacer preguntas estratégicas para los objetivos de la Conciliación. Características: Deben ser: Pertinentes, cortas, claras, estratégicas y/o reflexivas. Se debe evitar hacer preguntas: Irrelevantes; complejas, largas. Permiten "chequear" información obtenida. Por ejemplo: ¿Qué sugiere Ud.? ¿Cómo mejoraría esta propuesta? ¿Qué va ha suceder si no llegan a conciliar? 8. Replanteo o reencuadre: Consiste en rescatar información objetiva y racional del mensaje y orientar la información distorsionada, manipuladora o cargada de emociones negativas hacia formas constructivas. Características: Poner en atención hechos o conductas "claves" que sirven para resolver conflictos y no atacar personas. Valioso para cambiar en el momento generalizaciones, ataques y juzgamientos. Lleva a que las partes proponga nuevo mensaje positivo y soluciones. Por ejemplo: ¡Juan es testarudo, no llegaremos a ningún acuerdo! R: "Quiere Ud. decir que desearía ser escuchada y llegar a un acuerdo". 9. Hablar en primera persona: Técnica que permite al Conciliador controlar sus propios mensajes evitando ser juzgador y permite asumir sus pensamientos y sentimientos ante lo escuchado o entendido Características: Contribuye a reflexionar sobre los hechos. Infunde responsabilidad por nuestros sentimientos. Evita acusar, generalizar y atentar contra el autoestima del otro. 10. Técnica de la entrevista: Proceso de comunicación entre dos personas, con el objeto de obtener información, así como para facilitar a las partes la toma de decisiones con respecto a sus metas; se debe tener en cuenta: Realizar entrevista observando comportamiento no verbal. Tener presente características de las partes (edad, nivel cultural, lugar de origen). Poner en práctica capacidad de comprensión. 11. La convalidación o "configuración" Es la técnica que consiste en dar a conocer a las partes que sus actitudes son naturales y comprensibles en determinadas circunstancias y no deben sentirse mal por ello. Características: Infunde confianza y comprensión. Lo contrario es la censura y juzgamiento. Favorece el sinceramiento con el conciliador. Por ejemplo: "Comprendo su molestia, a todos nos ha pasado…". 12. Formulación de hipótesis o "suposición" Permite explorar intereses y prioridades, así como permite colocar a las partes en supuestos hipotéticos que pueden llevarlos a encontrar un camino firme para la negociación. Características: Generación creativa de ideas. Supuestos no consultados hasta avizorar camino. Dar inicio a la "danza" o "baile" de la negociación. 13. La reunión privada o "cauptus": Es la entrevista a solas del conciliador con una de las partes que le permite ir al "meollo" del asunto, hacer reflexionar a las partes o solucionar incidentes críticos. Características: Cuidar de uso desmedido. Permite al conciliador desempeñarse como "agente de realidad". Se les debe conceder igual tiempo a ambas partes 14. La co conciliación: Es la realización que se realiza entre dos conciliadores atendiendo a especiales circunstancias y para garantizar la buena conducción del proceso; se debe tener en cuenta: Cuando las partes las integran varias personas. Cuando es un tema difícil. Cuando ambas posiciones deben estar representadas. 15. Lluvia de ideas: Método por el cual cada parte propone la mayor cantidad de alternativas posibles para satisfacer sus intereses; se debe tener en cuenta: El conciliador debe incentivar las propuestas. No poner límites a ideas "locas". Ser agente de la realidad. 2.11 Fases de la conciliación I) Actos previos o fase pre-conciliatoria: Dar lectura del expediente. Ambientar el local. Evitar interrupciones y personas ajenas a la audiencia. II) Monólogo o fase de explicación del proceso: Dar la bienvenida "para romper el hielo". Identificación de las partes y del propio conciliador. Invocación a las partes y abogados. Informar sobre lo que es la Conciliación y señalar sus principales características y ventajas. Informar sobre la eventualidad de una reunión por separado (cauptus). Absolver alguna pregunta si la hubiese. III) Discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes: Exponer los hechos establecidos en el expediente. Pedir a las partes que den su versión, evitando que se interrumpan. Parafrasear para entender los nudos problemáticos, reducir emociones negativas y dar confianza a las partes. Hacer preguntas para precisar y obtener mayor información. IV) Identificación de problemas: Redefinir los problemas. Hacer una lista de los conflictos, priorizándose los interese que de las posiciones. Identificar intereses comunes de las partes. V) Búsqueda de soluciones: Estimular con creatividad las soluciones del conflicto por las partes. Buscar acuerdos objetivos. VI) El acuerdo. Redactar todos los detalles en el Acta de Conciliación. Asegurar el acuerdo con alguna cláusula. Cumplir con las formalidades del acta En a las comunidades primitivas se decidió encomendar voluntariamente a terceros imparciales la solución de las disputas estos terceros debían ser notables o sobresalientes de la comunidad para ser elegidos por ser los mas ancianos, los mas sabios en nuestra cultura andina existe la justicia comunitaria en la que el jilacata es la autoridad máxima dentro de las marcas o ayllus (organización de individuos unidos por vínculos orgánicos basados en el parentesco en la vecindad y la amistad regidas por determinadas normas de control social) esta justicia promueve la conciliación de las partes en disputas y juzga todos los juicios menores como procedimientos de separación, robos, pillaje, imponiendo no solo un castigo si no obligándolo al reparar el agravio ofendido y a veces prefiere la solución del conflicto de común acuerdo 2.12.- Diagnostico dentro del marco de la Ciudad de Cochabamba Dentro del desarrollo de las actividades jurídicas en Cochabamba tenemos que en total ingresaron 64.813 causas, abarcando una gran parte de la población de la ciudad de Cochabamba que esta o estuvo en algún momento en un juicio Grafico 2 Fuente Elaboración propia La torta nos muestra que de una población de 340.376 de personas mayores que tienen juicios es de un 36% y que no tuvo es de 64%. Ese 36% de la población representan 122.535 personas es decir una parte muy significativa de la población estuvo o esta en litigios de lo cual se deduce el porque de la saturación de causas en los juzgados y los retrasos que con eso conlleva. Grafico 3 Fuente Elaboración propia De esta manera podemos notar el bajo requerimiento de la Conciliación como medio de resolución de conflictos pero para hacer notar la falta de mas centros la siguiente grafica muestra el porcentaje de causas resueltas y las que están en movimiento lo cual nos muestra que si hubiera una explosión de demanda (que es necesario) por el Medio Alternativo de la Conciliación un solo Centro de Conciliación no abastecería a cubrir satisfactoriamente las demandas de la población. Grafico 4 Fuente Elaboración propia Así mismo no es un gran desconocimiento de que existe esta modalidad de resolución de conflicto por parte de la población ya que muchas personas alguna vez escucharon hablar de esta manera alternativa de resolución de conflictos, pero no creen que tengan valor legal después de llegar a un acuerdo y piensan que les puede llevar a otro juicio. Grafico 5 Fuente Elaboración propia Grafico 6 Fuente Elaboración propia También está la situación de que los abogados pocas veces recomiendan o dan conocimiento a los litigantes de que se puede llegar a soluciones mas rápidas y con menor gasto por medio de una conciliación para aquellos casos que pueden entrar de esta modalidad Grafico 7 Fuente Elaboración propia Análisis de las tendencias de conocimiento sobre la conciliación Entrevistando al Director del Centro de Conciliación Dr. Rolando Magnani, manifiesta que actualmente el Centro de conciliación tiene un avance muy importante en el conocimiento de la sociedad civil de la región que concurre a los servicios del Centro, pero que el entorno de esta sociedad es de adversarial, que resuelve sus conflictos con la confrontación judicial, policial, o mediante la violencia y la agresión personal, directa, física, verbal, psicológica y sexual, además que pese a que el Centro con diez años de existencia, aún se puede afirmar que el medio Cochabambino o público no sabe o no conoce sobre la existencia y bondades que ofrece esta institución es importante tener una adecuada difusión. Habiendo entrevistado a algunos abogados, la mayoría coincide que el cochabambino en general es una persona adversaria (peleadora) y que prefiere recurrir a los estrados judiciales, piensa que la mejor manera de obtener el respeto de su entorno es haber ganado en un juicio. Además opinan que otros colegas todavía no tienen la cultura conciliatoriaEn la Corte Superior de justicia, los Jueces manifiestan una realidad incuestionable que la sociedad cochabambina es litigiosa, que la cultura es de enfrentamiento ante el conflicto, practica social que actualmente está disminuyendo lentamente y sostienen que antes de que sea interpuesta una demanda, los litigantes deberían asistir al Centro de Conciliación y que los Juzgadores puedan conocer solo los casos de conflictos que no han podido ser solucionados en la vía de Conciliación. Analizando las entrevistas realizadas a los distintos grupos sociales, pudo advertir que actualmente no existe una política de difusión en cuanto se refiere a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos(MASC), que la sociedad civil no conoce , no sabe como funciona. Los datos estadísticos nos dicen que la gente común desconoce esta forma alternativa de solución de conflictos y es por esta razón que se debe promover, difundir la institución de la Conciliación , se debe diseñar instrumentos que lleguen a fomentar la conciliación , de manera que a los tribunales de justicia solo lleguen solo los conflictos que no hayan podido resolver las partes. 2.13. Plan de difusión de la Conciliación Para desarrollar el plan de difusión en base a la publicidad de la Conciliación con éxito, tenemos por tanto que preguntarnos: 1. ¿En que es diferente la Conciliación de los juicios ordinarios? Por lo tanto se deben marcar bien cuales son las diferencias entre la conciliación y los juicios ordinario Tabla 1 Proceso judicial Generalmente acudir a un proceso judicial es de manera involuntaria para alguna de las partes Es obligatorio y sujeto a apelación La solución es impuesta por un tercero también impuesto pero imparcial, por lo general sin experiencia en el asunto en conflicto El grado de formalidad es muy formal y estructurado de acuerdo a reglamentación rígida preexistente La naturaleza del procedimiento es la oportunidad de las partes para la presentación de pruebas, evidencias y alegatos La decisión principal es apoyada por opinión argumentativa Es de carácter publico El tiempo es sujeto a las regulaciones y carga procesal Generalmente generan gran cantidad de gastos 2. Conciliación Las partes que intervienen siempre acuden de manera voluntaria Si existe acuerdo este se ejecuta de acuerdo a contrato Existe un facilitador ajeno nombrado por las partes por lo general con conocimiento y experiencia del asunto en conflicto Generalmente informal y poco estructurado La presentación de pruebas, evidencias y alegatos no es obligatoria Búsqueda de un convenio mutuamente aceptado Es de carácter privado El tiempo es de una o mas sesiones Gastos reducidos ¿Supone esa diferencia alguna ventaja para las personas y la sociedad? En si las ventajas que puede brindar a la sociedad es el hecho de que en la resolución de un conflicto las partes intervinientes pueden satisfacer sus expectativas sin afectar en demasía las de la otra parte Llegar a una solución más rápidamente Evitar gastos excesivos 3. ¿Conocen la población las diferencias entre la Conciliación y los juicios? Por lo determinado en las encuestas muy poca gente tiene conocimiento de la conciliación como Medio alternativo para la Resolución de Conflictos por lo tanto es una tarea importante difundir esta vía alternativa 4. ¿Valoran, le dan importancia a la diferencia? Para las personas que tienen algún conocimiento creen que no tiene el valor de una decisión por juicio o que es un pacto muy informal pero en si reconocen la eficiencia de la Conciliación con respecto a los tiempos de resolución Capitulo III Propuesta de fortalecimiento de la conciliación Los últimos años en Bolivia se tomo mayor interés en los medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en si desde la promulgación de la ley 1770, pero es necesario que se vea en la Conciliación un medio para procurar el pacifico cumplimiento del derecho, se encontraría provechoso que el poder judicial fomente este medio alternativo de resolución de conflictos que es la conciliación y que vaya fortaleciendo el Centro de Conciliación Anexo a la Corte Superior de Cochabamba. En si podemos decir además que dada la ausencia de metas y objetivos claros o uniformes, la evaluación de su eficacia, representa un alto grado de dificultad, y no existen datos empíricos para poder realizar una comparación. En si la Conciliación representa un complemento a la actividad judicial mas que una sustitución de la justicia, en donde es necesario permitir a la sociedad intervenga en la solución de sus propias controversias También es importante NO considerar a la Conciliación como un método solo para resolver problemas de congestión y/o rezago judicial y se debe mirar mas hacia un compromiso de la sociedad a llevar a un termino satisfactorio las controversias para que de esta manera la vida en sociedad sea mas llevadera, siendo además un mecanismo que lleve a una mayor generación de resolución de conflictos o controversias a través de la Conciliación. Dentro de este marco la conciliación es benéfica para la sociedad ya que en muchas oportunidades es mejor llegar a un acuerdo en una disputa ya que una escalada del problema y llegar a juicio es contraproducente, por ejemplo una disputa entre vecinos que tendrán que seguir teniendo contacto y un total rompimiento de relaciones y enemistades pueden llevar a otra serie de problemas Por lo tanto se reconoce la ausencia de una política educativa que, de manera preventiva, incorpore la paz y el dialogo y la conciliación como entorno propicio para la resolución de conflictos Entonces a la autora le parece que es de suma importancia la difusión y la promoción de la conciliación y no presentarla solamente como la solución al rezago de la justicia sino como una mejor manera de enfrentar los problemas, sin caer tampoco en la idea de que es la panacea en el mundo jurídico. 3. Propuestas para el fortalecimiento La propuesta es que se debe buscar herramientas para implementar y así poder lograr el fortalecimiento de la conciliación como un método Alternativo Para la Resolución de Conflictos, en primer lugar para empezar lo mas importante es la difusión de la existencia del centro de Conciliación anexo a la Corte Superior de Distrito, que al mismo tiempo educa y promociona a la negociación de conflictos para acceder a la Conciliación. 3.1. Campaña de difusión 3.1.1. Los objetivos Los objetivos publicitarios deben ser: Específicos. Deben ser objetivos concretos. Los objetivos publicitarios son objetivos específicos que deben estar coordinados y ser compatibles con los objetivos más generales de nuestro plan y con los objetivos estratégicos a largo plazo de la implementación de esta modalidad de resolución de conflictos (19) Cuantificables. Se deben formular en términos numéricos. Por lo tanto se espera alcanzar a un 100 por ciento de crecimiento de causas en el centro de conciliación con respecto al último año de gestión ingresadas Definidos en el tiempo. Este crecimiento debe darse dentro de una gestión es decir el año judicial Están dirigidos a la población sobre la cual se desea tener impacto. Debemos especificar en que zona geográfica e incluso a que audiencia, por lo tanto el área geográfica es el municipio de cercado y dirigida a mayores de 18 años Motivadores. La motivación de los responsables de lograr los objetivos es fundamental. Por tanto el objetivo debe suponer un reto. Los objetivos publicitarios pueden ser muy variados. Existe una gran variedad de posibles objetivos publicitarios. Algunos de los objetivos más típicos son: El conocimiento del medio de resolución de conflictos en si la conciliación debe medirse mediante encuestas. Efectuando una encuesta antes de la campaña publicitaria y otra después, podemos comprobar el efecto de la publicidad en el conocimiento de la Conciliación. Mejorar el conocimiento de las características de la (conciliación). En ocasiones es preciso que los litigantes aprendan como se usa el servicio de Conciliación. Creación o mejora de una Imagen del centro de Conciliación. Conseguir una Actitud o sentimiento más favorable respecto al servicio (conciliación). Aumentar la entrada de causas a corto plazo en el Centro de Conciliación. El lanzamiento con éxito del servicio de (conciliación) requiere una eficaz campaña de difusión (publicidad) que logre captar una gran cantidad de atención en la población (en las fechas inmediatamente posteriores). Apoyar otras acciones de difusión. Por ejemplo Conseguir que la población asista a charlas informativas.( seminarios, Talleres) Debemos por tanto fijar una estrategia fácil de utilizar. Marcando unos objetivos precisos dentro de una estrategia clara y que todos entiendan. 3.1.2. La imagen de la Conciliación Para la difusión es bastante importante que la Conciliación sea comprendida en sus características técnicas las cuales generaran la percepción que las personas tienen del mismo. Mientras para una persona que en este momento no tiene ningún conflicto, la Conciliación será meros artículos dentro de una ley mientras que para otros que si se encuentran en situación de conflicto será una manera de solucionar sus problemas. En la mente de las partes involucradas en un litigio, la Conciliación además de las características o atributos físicos le asignamos una serie de atributos psicológicos y sociológicos. Como decir que es menos problemática, beneficia a todos, etcétera. Una de las funciones más importantes de la publicidad es construir una personalidad. La publicidad tiene un papel fundamental en el mantenimiento y mejora de la personalidad de los servicios. La aceptación de la Conciliación depende de la personalidad que las personas le asignan. Para eso será necesario decir que por ejemplo será más rápido y mucho más económico. (27) Es preciso fijar con claridad el estilo. Algo reconocible y que se mantenga en el tiempo de tal manera que llegue a recordarle por un simple cartel a una persona próxima a involucrarse en un juicio que existen otras opciones. El mantener un mismo estilo en los diferentes medios de comunicación y a lo largo de los años facilita la comunicación y permite incrementar la eficiencia de la publicidad. Podemos obtener mejores resultados con un presupuesto menor, si mantenemos unos ciertos códigos visuales en nuestra comunicación a lo largo de los años. Un error típico es intentar ser muy creativo, muy novedoso y generar un anuncio difícil de entender o de leer. Si el anuncio no comunica en el poco tiempo que tiene no cumple su función. Y hay que tener en cuenta que el lector o espectador suele ser perezoso para intentar desentrañar anuncios complicados o difíciles de entender. Muchos ejemplos de anuncios que no incrementan las ventas son visualmente muy complicados y anuncios que no proporcionan razones para acudir a la Conciliación. Los mejores anuncios suelen ser fáciles de leer y fáciles de entender. 3.1.2. La Campaña Publicitaria La comunicación publicitaria se suele organizar en campañas. Por tanto, no se trata de ir colocando anuncios sueltos, independientes sino organizados dentro de una campaña publicitaria. Normalmente se consiguen mejores resultados cuando los esfuerzos se concentran y los anuncios se organizan en campañas. (27) Las campañas publicitarias coordinan los anuncios: En el tiempo. Normalmente para que los anuncios no pasen desapercibidos se necesita concentrarlos en unos ciertos periodos de tiempo. Existe la necesidad de realizar un mayor esfuerzo publicitario en ciertas fechas que en este caso puede ser el inicio del año judicial Coordinar los anuncios en los distintos medios de comunicación. Se deberá incorporar en la campaña publicitaria anuncios en distintos medios. Por ejemplo si el anuncio en televisión, prensa y en las vallas mantienen ciertos elementos comunes, el consumidor los identifica más fácilmente. Si la valla nos recuerda el anuncio de televisión, los distintos anuncios se refuerzan mutuamente. En publicidad existen muchos efectos sinérgicos. Denominamos efectos sinérgicos cuando el resultado producido por la suma de las partes es mayor que si cada una actúa por separado. Es posible que la difusión sea mayor si los anuncios en televisión, prensa, radio y periódicos se muestran coordinados en una campaña en vez de ir cada uno por separado. (28) Por lo tanto los resultados obtenidos en la investigación, se pudo constatar que el desconocimiento o falta de información con respecto a la conciliación como medio alternativo de la resolución de conflictos es una traba para el mayor uso de este recurso Por lo tanto la difusión será la que informe al público sobre la Conciliación como un medio Alternativo para la resolución de conflictos para que este llegue a conocerlo. Y de este modo fortalecer el Centro de Conciliación anexo a la Corte Superior de Distrito. 3.2. Educación de la población Lo importante de la educación dirigida hacia la población va de la mano con un plan de difusión, pero no solo es comunicar. Más que nunca se debe promover una cultura de dialogo, de tal manera que esta sirva para solucionar gran parte de los conflictos que pueden suscitarse cotidianamente. Puede aplicarse esta desde conferencias que den un entendimiento cabal y dirigido a diferentes entidades ya que algunos tendrán matices diferentes dentro la sociedad. Por ejemplo una charla dirigida a comerciantes será distinta a la que se pueda dar por ejemplo a un sindicato de transporte o a litigantes que se les pueda ofrecer instrucciones para que salgan del litigio mediante la Conciliación. El acercamiento a las universidades por parte de la Corte suscribiendo convenios para que se pueda impartir clases o cursos o el mismo acercamiento de las universidades hacia el sistema judicial es esencial para poder entrever las necesidades de formación de los futuros profesionales en Derecho para que en los programas de estudio se de mayor importancia a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos 3.3. Promoción de apertura de centros de conciliación La crisis que atraviesa el Poder Judicial en la República de Bolivia, ha impulsado a promover una renovación de la legislación en asuntos procesales, la capacitación y selección de los magistrados, y la apertura de más despachos judiciales, que si bien propenden a la mejora de la calidad del servicio no resuelven aspectos como la descongestión judicial. Como bien lo señala Peña (1997: 28-29): la utilidad marginal que se obtiene [en Chile] de la creación de más tribunales es decreciente; es decir, dadas las actuales rutinas de gestión de cada nuevo tribunal resulta desde el punto de vista de su costo alternativo, más cara. Ello, de otra parte, se vería acentuado por el aumento de la litigiosidad que suele provocar la creación de tribunales. La razón de ello es que la demanda por justicia es elástica, de manera que la creación de más tribunales provoca en el corto plazo nueva dilación. Siendo Bolivia un país que no puede darse el lujo de la apertura de mas tribunales es factible promover la creación de centros de conciliación, que cumplan los requisitos estipulados por la ley 1770 art 88, y tal como este dice que no corresponda al lucro pero mediante el arancel estipulado pueda dar trabajo a cierto numero de abogados Por lo tanto se propone en este punto: Determinación de la Corte de Distrito de la apertura de un numero determinado de centros de conciliación en base a la densidad poblacional por comunas. Calificación de meritos y exámenes y pruebas de idoneidad para este trabajo a los postulantes para Conciliadores. Un estudio previo de los casos para poder recomendar una Conciliación antes de pasar al litigio. La descongestión de los despachos judiciales: vinculado al punto anterior, éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y en especial de la conciliación. Esto como un comentario, así pues se necesita que se promulguen dispositivos legales que establezcan la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo antes de iniciar un proceso judicial en cierto tipo de conflictos. En menor grado se desea lograr este efecto con la dación de normas sobre conciliación y arbitraje voluntario para que las partes tengan un nuevo foro donde resolver sus conflictos. - Crear una oficina de seguimiento a los centros de conciliación para verificar su servicio al público de manera ética. Es así que la creación de instituciones como los centros de conciliación, y el surgimiento de nuevos agentes como los conciliadores en equidad abren nuevos espacios ciudadanos para que puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no sólo económicos sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo judicial. 3.4. Formación y capacitación de conciliadores Es muy importante que los conciliadores posean habilidades para ejercer este trabajo además de una base teórica y un método para llevar a cabo las conciliaciones de manera que beneficie a las partes o en todo caso saber cuando la conciliación no será posible y de esta manera no se llegue a perder tiempo y esfuerzos en solucionar algo que esta fuera del alcance conciliatorio. Fortalecimiento a los operadores de la conciliación: las actividades de esta línea buscan brindar herramientas para que los centros de conciliación, conciliadores e instituciones del Sistema Nacional de Conciliación se fortalezcan. Fortalecimiento institucional de la Corte Superior de Justicia: las actividades de esta línea buscan fortalecer al Ministerio como máxima autoridad administrativa en materia de conciliación e institución rectora del Sistema Nacional de Conciliación. Institucionalización de la conciliación: las actividades de esta línea buscan que los ciudadanos conozcan y acudan a la conciliación como mecanismo de solución de conflictos y que los operadores de la conciliación ofrezcan un servicio que de respuesta satisfactoria a las necesidades de los ciudadanos en materia de acceso a la justicia. 3.5. Sistema de información de la conciliación (S.I.C.) Se identificó como una de las problemáticas más importantes de la conciliación que el Estado no cuenta con un sistema de información que le proporcione las bases estadísticas necesarias para evaluar la evolución y los resultados de las políticas sobre conciliación en Cochabamba. Fortalecer por medio del análisis, diseño, desarrollo e implementación un Sistema de Información de la Conciliación que permita consolidar las cifras necesarias para evaluar y hacer seguimiento al sistema de conciliación extrajudicial en derecho y para medir el impacto del mismo en el conjunto de la sociedad y en el ámbito de la administración de justicia. Este Sistema deberá permitir el manejo centralizado de datos en la Corte superior de Justicia, contemplar la transferencia de información que deben efectuar los operadores de la conciliación (públicos y privados) a nivel nacional y asegurar el flujo de información con otras aplicaciones que generen datos relacionados. Para lograr este objetivo se debe capacitar personal con el objeto de realizar el análisis, diseño, desarrollo e implementación de un Sistema de Información para la Conciliación en Cochabamba. 3.5.1. Descripción del Sistema de Información de la Conciliación (S.I.C.) El Sistema de Información de la Conciliación (S.I.C) tendría que ser una plataforma tecnológica de última generación a través de la cual los centros de conciliación, conciliadores y la comunidad en general pueden consultar los temas de interés sobre la materia, conocer índices estadísticos, el contenido de los actos administrativos, decretos y leyes al respecto, pero mejor aún, le permite al Ministerio de Justicia implementar directivas y políticas públicas mucho más certeras en cuanto al manejo y regulación de la conciliación. El Sistema de Información de la Conciliación tendría para el usuario un dominio para accesarlo, como: www.conciliacion.gov.bo La tecnología que soporta el Sistema de Información de la Conciliación y la comunicación del ciudadano con la Corte Superior de Justicia sera un canal dedicado para la prestación del servicio de enrutamiento a internet y enlace local con alta capacidad, es decir, tendría que contar con un ancho de banda que permite una comunicación rápida eficaz y eficiente. Contar así mismo con un servidor, un router y está protegido con un firewall. Esto permite que se establezca comunicación con seguridad con el Servidor WEB y un servidor de bodega de datos, en donde se almacena la información del Sistema. El S.I.C. tendrá que dividirse en varias secciones de la siguiente manera: Actualidad. Esta parte del S.I.C. se ubicara en la zona central del portal web, donde los usuarios podrán encontrar las noticias, eventos, novedades en normatividad, jurisprudencia y doctrina y los casos de éxito en conciliación. El objetivo de esta sección es informar sobre los temas que están de actualidad. Comunidad. Esta parte del S.I.C. está ubicada en la zona derecha del portal web, donde los usuarios podrán encontrar recursos interactivos como: chat, foros, encuestas y contactos. El objetivo de esta sección es tener un canal directo de comunicación entre los centros de conciliación, conciliadores, ciudadanos y Corte Superior de Justicia, con el fin de construir una comunidad en conciliación. Información especializada. Esta parte del S.I.C. se ubicara en la zona izquierda superior (menú principal) del portal web, donde los usuarios podrán encontrar información temática de la conciliación como: información institucional, masc, conciliación, procedimiento conciliatorio, normatividad, jurisprudencia y doctrina, centros de conciliación, conciliadores, tarifas, aval para capacitación, requisito de procedibilidad, enlaces de interés y las preguntas frecuentes. El objetivo de esta sección es ofrecer la información, recursos y ayudas necesarias para la promoción e institucionalización de la conciliación. Mapas temáticos. Esta parte del S.I.C. donde los usuarios podrán encontrar la información georeferenciada de los centros de conciliación, conciliadores. El objetivo de esta sección es ofrecer una herramienta dinámica que permita visualizar en el mapa de Cochabamba la ubicación de los Centros de Conciliación. Reporte de información. Es una zona privada donde los operadores del Sistema de la Conciliación (centros de conciliación, conciliadores y entidades avaladas) reportarán la información necesaria para alimentar el S.I.C. El objetivo de esta sección es recoger, procesar y analizar los datos reportados por los operadores del sistema, para conocer el estado de la conciliación en Cochabamba. Consultas Esta parte del S.I.C. se ubicara dentro de la zona privada de “reporte su información”, donde los operadores del Sistema de la Conciliación (centros de conciliación, conciliadores y entidades avaladas) podrán conocer los resultados de la información que ellos mismos han reportado al S.I.C. Además, el S.I.C. tiene más recursos y herramientas para los usuarios que desean conocer sobre la conciliación en Cochabamba. Conclusiones - La conciliación es el medio mas idóneo para la población en general para la resolución de conflictos ya que pueden llegar a ser asistidos por personal capacitado y en busca del bien común de los conflictuantes y tener carácter de cosa juzgada Ayuda a aligerar la carga procesal de los juzgados y promueve el dialogo como forma de resolver conflictos - En Cochabamba la mayoría de las personas no conocen de la Conciliación como un medio efectivo para resolver sus conflictos. Es de necesidad difundir la conciliación en la sociedad para que esta tenga conocimiento de las alternativas que tiene para resolver sus conflictos. - Para fortalecer la conciliación es por lo tanto una campaña de difusión acompañada de programas de educación y accesibilidad para la sociedad de tal manera que piensen en la conciliación en primera instancia como medio para resolver sus conflictos. - Es necesario para fortalecer la conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos la capacitación continua del personal del Centro de conciliación anexo a la Corte Superior de Justicia y la preparación de profesionales para la apertura de nuevos centros de Conciliación. Recomendaciones A través de mecanismos de difusión, la Corte Superior del Distrito de Cochabamba debe dar más importancia a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos especialmente a la conciliación ya que es más factible su aplicación para la mayoría de la población y contribuye a un ambiente más armonioso en la sociedad. Aplicar un plan de difusión y educación de la Conciliación en varios niveles de la población para descongestionar los juzgados y evitar el retraso en las Resoluciones Judiciales, estableciendo las ventajas de la conciliación se plantea el plan de difusión que debe estar basado en principios de publicidad de tal manera que resulte atractivo a la población el uso de este medio de resolución de conflictos antes que ir a participar en un litigio A través de talleres impartidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Cochabamba, se debe concienciar a los abogados para que asuman recomendar a sus clientes la importancia de la conciliación en el fortalecimiento de este medio de Resolución de Conflictos. Promover la apertura de Centros de Conciliación es importante una vez que la demanda de este medio de resolución de conflictos vaya creciendo. Por otro lado la capacitación puede darse como una solicitud a las universidades del medio en forma de diplomados, especializaciones y/o maestrías ya que si se abrieran mas centros de conciliación será necesario profesionales idóneos para ocupar cargos de conciliadores o abogados Referencias Análisis Estadístico y Cualitativo de la Gestión de sus Programas y su Impacto, División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales, Ministerio de Justicia y del Derecho, Bogotá, 1999. Calvano, Gobbi y Padilla Negociación y Mediación 1997, pág. 47- 48. Código de Familia, compilación legal del Instituto de la Judicatura, Sucre-Bolivia. 2003. Código de Procedimiento Civil, compilación legal del Instituto de la Judicatura, Sucre-Bolivia. 2003. Código de procedimiento penal, compilación legal del Instituto de la Judicatura, Sucre-Bolivia. 2003. Cohen y Altamira Claves de la negociación, 2002, pp. 235 3 Conflictos, Lerna, pp. 379. Fisas Armengol (s.f.), Vincenc. Introducción al estudio de la paz y de los Fisher Roger, URY William y Patton Bruce; "Sí…de Acuerdo". Santafé de Bogotá-Colombia. Norma. 1993 Gálvez, Norma Institucionalización de las Prácticas Locales de justicia en Equidad: Dos Estudios de Caso en el Departamento de Santander durante los Noventas, proyecto de investigación en curso, Bogotá, 1998-2000. Guía de mediación recomendada por la américan Bar Asocíation, Picker, 2001, Pág. 45-46 http://comunidad.vlex.com/aulavirtual/vado.html Informe de Consultoría para el Diseño y Puesta en Ejecución de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de justicia y Gracia de Costa Rica. Arias, Randall Programa Corte Suprema de Justicia - Banco Interamericano de Desarrollo. San José, Costa Rica. Agosto de 1999 Jay Folberg, Alison Taylor Resolución de conflictos sin litigios. Editorial Noriega. 1992 Justicia y Conflicto Urbano en Colombia: Formas Comunitarias de Tratamiento y Resolución, Red de Solidaridad Social, Programa para la Reinserción, editorial CENASEL, Bogotá, 1999. La ley de Organización Judicial de la República de Bolivia Ley Pub. No. 1455 La Paz Bolivia, UPS editorial Ley de abreviación Procesal y de Asistencia Familiar. Ley Pub. No. 1760 Del 28 de febrero de1997. Editorial UPS. La Paz-Bolivia Ley de Arbitraje y Conciliación de la Republica de Bolivia de 1997. Ley Pub No. 1770 La PazBolivia: gaceta oficial de Bolivia; 1997 López A., Parada A. y Simonetti F. Introducción a la Psicología de la Comunicación. Editorial Pontificia. Universidad Católica de Chile. 1984. Marinés Suáres Mediación. Conducción de disputas Comunicación y técnicas. Editorial Paidos. Buenos Aires. 1996. Medios alternativos de resolución de conflictos. Mecanismos para acercar la justicia a la sociedad Ormachea Choque, Iván. Análisis de la ley de conciliación extrajudicial. 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Editorial Herder. 1986 Anexos Anexo 1 Información estadística corte superior de Cochabamba Descripción Sala civil primera Sala civil segunda Sala social administrativa Sala penal primera Sala penal segunda Sala penal tercera Total salas Descripción Juzgados partido civil Juzgados partido coac. Fis. Adm y trib Juzgados partido niñez y adolescencia Juzgados partido trabajo y s.s. Juzgados partido familia Juzgados partido penal liquidador Tribunales de sentencia Juzgados de sentencia Juzgados de ejecución penal Total juzgados de partido Descripción Juzgados instrucción civil Juzgados instrucción penal cautelar Juzgados instrucción familia Total juzgados de instrucción Causas remanentes 2007 1.052 672 943 Causas ingresadas 2008 459 670 538 Causas resueltas 2008 299 480 532 Causas en movimiento 1.212 862 949 118 401 405 3.591 531 616 366 3.180 561 827 313 3.012 88 190 458 3.759 Causas remanentes 2007 2.362 Causas ingresadas 2008 6.472 Cusas resueltas 2008 5.426 Causas en movimiento 3.408 26 135 130 31 234 6.500 5.940 794 85 675 554 206 936 3.005 2.506 1.435 1.014 277 273 1.018 1.200 674 354 1.520 457 889 560 786 375 1.545 820 1.100 6.689 20.172 16.563 10.298 Causas remanentes 2007 4.015 Causas ingresadas 2008 12.122 Cusas resueltas 2008 9.503 Causas en movimiento 6.634 3.683 5.542 2.158 7.067 1.150 2.463 1.632 1.981 8.848 20.127 13.293 15.682 Descripción Juzgados instrucción provincias Juzgados partido provincias Total juzgados provincias Descripción Total general distrito cbba. Causas remanentes 2007 7.042 Causas ingresadas 2008 13.478 Cusas resueltas 2008 10.356 Causas en movimiento 10.164 2.302 7.856 5.627 4.531 9.344 21.334 15.983 14.695 Causas remanentes 2007 28.472 Causas ingresadas 2008 64.813 Cusas resueltas 2008 48.851 Causas en movimiento 44.434 Centro de conciliación Causas ingresadas 2008 Causas resueltas 2008 Causas en movimiento 1.35 1.004 631 Estadística del movimiento de causas por gestiones, registrado en el centro de conciliación del distrito judicial de Cochabamba, desde su inauguración a la fecha Gestión 1.998: Causas Consultadas 975 Causas Ingresadas 760 Causas Resueltas 610 Gestión 1.999: Causas Consultadas 987 Causas Ingresadas 952 Causas Resueltas 731 Gestión 2.000: Causas Consultadas 1.420 Causas Ingresadas 1.080 Causas Resueltas 857 Gestión 2.001: Causas Consultadas 1.358 Causas Ingresadas 1.050 Causas Resueltas 978 Gestión 2.002: Causas Consultadas 1.780 Causas Ingresadas 1.349 Causas Resueltas 1.102 Gestión 2.003: Causas Consultadas 1.432 Causas Ingresadas 1.074 Causas Resueltas 1.006 Gestión 2.004: Causas Consultadas 1.830 Causas Ingresadas 1.032 Causas Resueltas 978 Total de causas ingresadas 1998 al 2004 7.298 Total de causas resueltas 6.262 Total de causas consultadas 9.782 Cuadro estadístico del movimiento de causas Registrado en el centro de conciliación del distrito judicial de Cochabamba, durante la gestión 2005. (14-11-04-15-11-05) Ingreso de causas por materias Civil ………………………………. 815 Penal ………………………………. 29 Familiar ………………………………. 440 Comercial ………………………………. 5 Total …………………….. 1.289 Tratamiento de las causas pro materias Materias Civil Penal Familiar Comercial Totales Sub total 815 29 440 5 Conciliados 407 21 277 2 No conciliados 134 6 80 1 Clausurados 88 1 17 0 En trámite 145 1 53 2 Resumen general 1. 2. 3. Total de causas ingresadas …………………….. 1.289 Total de causas resueltas …………………………… 1.034 Total de causas en movimiento ……………….. 201 Cochabamba, 16 de noviembre de 2005 Dr. Jorge Iporre Rivero Dir. Distrital de conciliación Cochabamba – Bolivia Cuadro estadístico del movimiento de causas Registrado en el centro de conciliación del distrito judicial de Cochabamba, durante la gestión 2006. (14-11-04-15-11-06) Ingreso de causas por materias Civil ………………………………. 973 Penal ………………………………. 18 Familiar ………………………………. 245 Comercial ………………………………. 6 Gestiones Ant. …………………………….. Total …………………….. 12 1.254 Tratamiento de las causas pro materias Materias Civil Penal Familiar Comercial Gestiones ant. Totales Sub total 973 18 245 6 12 1.254 Conciliados 395 9 132 2 12 550 No conciliados 79 3 29 Clausurados 155 5 21 2 En trámite 338 1 69 2 111 183 410 Resumen general 1. 2. 3. Total de causas ingresadas …………………….. 1.254 Total de causas resueltas …………………………… 844 Total de causas en movimiento ……………….. 410 Cochabamba, 16 de noviembre de 2005 Dr. Rolando Magnani Chaca Dir. Distrital De Conciliación Cochabamba – Bolivia Cuadro estadístico del movimiento de causas Registrado en el centro de conciliación del distrito judicial de Cochabamba, durante la gestión 2007. (14-11-04-15-11-07) Ingreso de causas por materias Civil ………………………………. 1002 Penal ………………………………. 25 Familiar ………………………………. 193 Comercial ………………………………. 1 Total …………………….. 1.221 Tratamiento de las causas pro materias Materias Civil Penal Familiar Comercial Totales Sub total Conciliados No conciliados Clausurados En trámite 1002 25 193 1 1221 381 10 93 61 5 17 1 84 286 1 20 274 9 63 307 346 484 Resumen general 1. 2. 3. Total de causas ingresadas …………………….. 1.221 Total de causas resueltas …………………………… 875 Total de causas en movimiento……………….. 346 Nota: en esta gestión, la vacación judicial se realizó en el mes de junio, en cambio, en las anteriores gestiones, fue en noviembre, que incide en los resultados, estos últimos siempre varían en sentido positivo, en le transcurrir del tiempo. Cochabamba, 16 de noviembre de 2005 Dr. Rolando Magnani Chaca Dir. Distrital De Conciliación Cochabamba – Bolivia Cuadro estadístico del movimiento de causas Registrado en el centro de conciliación del distrito judicial de Cochabamba, durante la gestión 2008. (14-11-04-15-11-08) Ingreso de causas por materias Civil ………………………………. 894 Penal ………………………………. 25 Familiar ………………………………. 144 Comercial ………………………………. 01 Total …………………….. 1.064 Tratamiento de las causas pro materias Materias Civil Penal Familiar Comercial Totales Sub total Conciliados 894 25 144 01 1064 379 08 72 No conciliados 48 05 08 Clausurados En trámite 138 04 14 329 08 50 01 Resumen general 4. 5. 6. Total de causas ingresadas …………………….. 1064 Total de causas resueltas …………………………… 676 Total de causas en movimiento ……………….. 388 Cochabamba, 30 de agosto de 2008 Dr. Rolando Magnani Chaca Dir. Distrital de conciliación Cochabamba – Bolivia