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1ER CONGRESO LATINOAMERICANO DE HISTORIA ECONÓMICA IV Jornadas Uruguayas de Historia Económica Simposio No. 5: “Las experiencias de construcción de ‘modelos de bienestar’ en América Latina y el paradigma de occidente”. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO Y LA VARITA MAGICA DE 1991 Una Historia ininterrumpida de transformaciones y mutaciones jurídicas en torno a un sistema político y económico definido. Nelson Santiago Patarroyo Rengifo* nspatarroyor@unal.edu.co Diana M. Carrillo González** dmcarrillog@unal.edu.co Introducción En Colombia, país de múltiples facetas, actualmente, esta instituido un Estado Social de Derecho, tal como lo dispone la Constitución Política Nacional de 1991 en su primer artículo. Éste modelo de estado, durante los 16 años de vigencia, ha sido objeto de un constante debate jurídico, político, filosófico y económico que se da en una coyuntura en la cual es difícil identificar los elementos que permitan entrever su materialización. La Carta de 1991 se presentaba como el proyecto político a seguir en manos no sólo de elites tecnócratas fortalecidas históricamente por su constante actuación en el espacio político, sino también por actores que aparecen incluidos en el escenario luego de apostarle a la lucha armada como único mecanismo de participación en una democracia restrictiva; y por sectores sociales que venían siendo invisibilizados por el Estado y veían en éste proyecto la posibilidad de consolidar una nación incluyente que permitiera su participación conformando así una nación pluriétnica, diversa y multicultural, buscando de alguna manera, trascender la uniformidad ostentada por la modernidad con su correlativo modelo económico. Hoy, frente al proyecto impreso en la Constitución, el diagnóstico es bicéfalo 1: una cara decepcionada que evidencia promesas incumplidas y una contradicción de los Queremos agradecer al profesor Farid Samir Benavides Vanegas, de la Universidad Nacional por sus valiosos comentarios al texto, muchos de los cuales intentamos incorporar, por el tiempo que nos concedió de manera generosa para la revisión del texto y por impulsarnos a concluirlo. * Investigador del Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro de la Escuela de Derechos Humanos Paz y Convivencia del Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP. ** Investigadora del Colectivo de Estudios Poscoloniales/Decoloniales en América Latina de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Coordinadora del Grupo de Investigación Transformaciones Jurídico e Identitarias en el Moderno Colonial/Capitalista Sistema/Mundo de la Unidad de Investigación Gerardo Molina, UNIJUS, de la Universidad Nacional de Colombia. 1 Cabe aclarar que éste bicéfalo es intermediado por un número tendencias de uno u otro lado de la cara, que intentan guardar, en la medida de sus posibilidades, un lugar central que no comprometa principios propuestos frente al modelo político y económico implementado en la carta junto con la constante intervención de las elites, tanto en materia política como económica, en la trasformación y mutación de la constitución social planteada en 1991, denunciando la consolidación de un proyecto neoliberal; y otra, que de manera positiva, mira al horizonte y guarda aún la esperanza de que tanto la constitución como sus constantes cambios potencialicen la concreción de sus promesas para así llevar a la realidad en un futuro próximo el multireferenciado Estado Social de Derecho, criticando de su polo opuesto la visión de la constitución como una varita mágica que debe cumplir sus anhelados deseos de manera inmediata sin observar que ésta conlleva una propuesta aspiracional de largo aliento. En esta ponencia se intentará exponer las tesis sobre la negación y aceptación de la contradicción constitucional Colombiana y buscará mostrar el performance aspiracional que empantana la materialización de un Estado de Bienestar y pone de presente la conformación de un fetiche2 que esconde un sistema económico determinado que se logra robustecer durante los últimos años mediante una constante transformación del proyecto político constitucional. Primero reseñaremos el contexto bajo el cual se ha desarrollado el Estado colombiano al margen de disposiciones excluyentes, que alimentan procesos de violencia que evolucionan conforme a los modelos políticos y económicos implementados a lo largo de los años, impuestos bajo el rigor jurídico, que responden, a su vez, a requerimientos internacionales en materia de desarrollo y progreso. Posteriormente haremos referencia al proceso constitucional que empieza en la década de los 70 y tiene su máximo auge a finales de la década de los 80 y comienzos de los 90. Lo anterior, en un complejo marco político, económico ilegal/legal y social; éste último comprendido en procesos de desobediencia y disidencia civil o armada. Para terminar ésta primera parte, presentaremos la fuerte influencia internacional que obliga a formalizar reformas estructurales en el Estado en un periodo pre-vigencia y posvigencia de la constitución. En una segunda parte, con un rigor más jurídico, intentaremos explicar la constitución de 1991 con énfasis en la proclamación y puesta en escena del modelo de bienestar ‘Estado Social de Derecho’ a través de las herramientas jurídicas, políticas y económicas establecidas por ella misma. En el tercer orden, haremos una exposición de la situación contemporánea del Estado Social de Derecho, analizando su materialización administrativa luego de la reelección, su desarrollo legislativo en el congreso electo en las pasadas elecciones del 2006, y las decisiones emitidas por el órgano jurídico actualmente competente de interpretar y velar por la aplicabilidad de la constitución y la ejecución del Estado Social de Derecho, Obviamente se hará referencia a las reformas constitucionales más radicalmente su posición en el debate; es así como optan por relativizar los efectos de la Constitución concluidos a partir de una interpretación social, política o económica que divide a ésta en tres categorías: la constitución social, la constitución multicultural y la constitución neoliberal (MEJIA QUINTANA, Poder Constituyente, conflicto y constitución en Colombia, 2005) o simplemente hacen una lectura del “institucionalismo social” que busca establecer un diálogo de iguales entre las diferentes disciplinas involucradas- (UPRIMNY & RODRIGUEZ, 2006, pág. 24). 2 “El Estado es un fetiche. Como encarnación de la Nación, el Estado se objetiva a través de múltiples discursos y prácticas que proclaman representarlo” (CORONIL, 2007, pág. 213). relevantes de los últimos 16 años y sus implicaciones en la transformación de la constitución y sus principios originarios3. Como cuarto punto llevaremos a cabo una revisión teórica que nos permita entender los paradigmas constitutivos del bicéfalo y sus abanderados, teniendo en cuenta el papel que ellos mismo juegan en la lógica académica y en la opinión pública. Para finalmente plantear una conclusión. Entendemos que el proyecto es bastante ambicioso, razón por la cual enunciaremos las generalidades y sólo haremos énfasis en los puntos de mayor relevancia para la comprensión de la hipótesis expuesta. 1. Precedentes que confluyeron en la Constitución Política Colombiana de 1991 El siglo XIX colombiano se caracterizó por la consolidación de un sistema bipartidista que fue evolucionando en medio de diferentes guerras civiles que culminaban con cartas constitucionales, o mejor, cartas de batalla (VALENCIA VILLA, 1987) que concluían la superioridad militar de un poder sobre otro. El siglo murió, con una atroz guerra civil y la imposición de un proyecto político positivizado en la Constitución de Rafael Núñez de 1886 definido como centralista, excluyente, confesionalista, con democracia restringida, fragmentación territorial, fortalecimiento del caudillismo, populismo y una historia de violencia que se recrudecería fuertemente a lo largo de las décadas. Las primeras cinco décadas del siglo XX, se identificaron por el incremento de los elementos anteriores, al igual que el desarrollo de las hegemonías partidistas que generaron una ola de violencia que generó con una dictadura militar que puso en peligro el tradicional bipartidismo político; obligando a las elites tradicionales a entablar un consenso y cese de violencia que sería conocido como el Frente Nacional, momento político en el cual se dividirían el poder en periodos de 4 años, excluyendo otras opciones políticas. Dicho consenso, no impidió, al contrario, generó, que dada la sordera institucional, la tradición de ‘herencia y venganza’ con la que se criaba la sociedad civil, especialmente rural, y la influencia de la Revolución Cubana, en Colombia se originaran las llamadas guerrillas comunistas, que producirían un impacto social, político y económico con influencias de grandes repercusiones evidentes más de medio siglo después. El Frente Nacional que respondió a espacios coyunturales específicos, promovió la materialización de intereses propios de elites tradicionales que perdían su posición y poder frente a la naciente clase política militar que desobedecía los principios bipartidistas y procuraba el fortalecimiento del estado militar imperante en el momento. A su vez, la clase tradicional, con un gastado discurso impulsó una nueva generación de actores dentro de la elite que tuvieran un proceso de legitimidad y credibildiad en la opinión pública y en la sociedad civil basada en el intelectualismo. Razón por la cual 3 En los últimos 16 años se han llevado a cabo 26 Actos Legislativos reformatorios de la Constitución. El Registro es el siguiente: En el año 2007 se han proclamado 4 cambios; en el 2005, 3; en el 2004, 2; 2003, 2; 2002, 3; 2001, 2; 2002, 2; 1999, 1; 1997, 1; 1996, 1; 1995, 2; 1993, 3. 1970 sirvió como pasarela del desfile de un nuevo tipo de elite caudillista que cautivaría por la preparación técnica más que por el tradicional poder carismático que hoy en día renace en la política colombiana4: Hay dos maneras de plantear la cuestión de lo intelectual en la época de maduración del capitalismo. De una lado, el intelectualismo como expresión de una cierta división de trabajo. Y de otro, el intelectualismo como figura política, la figura del intelectual. La conexión entre las dos es, por supuesto definitiva. Se trata de toda una problemática que involucra la producción de mando, de administración, de clases, de dispositivos maquínicos, de aparatos de grupos. (ACOSTA SANCHEZ, 2005, pág. 234). Esta nueva elite intelectual obedecería a procesos globales enmarcados en una Guerra Fría bipolar que etiquetaba a los individuos entre capitalistas democráticos y comunistas ateos; un nuevo modelo de producción posfordista que reclamaba el rompimiento de fronteras, la flexibilización de las condiciones laborales y la internacionalización del capital; adicionalmente, se encontrarían inmersos en la crisis petrolera que daría paso a los fuertes cuestionamientos del Estado Bienestar y permitiría hablar de su crisis de gobernabilidad y legitimidad; y, finalmente, por enunciar los hechos más evidentes, daría paso a los debates concernientes a la liberalización del mercado, reducción del Estado, no intervencionismo, descentralización, políticas tendientes a garantizar una macroeconomía con poder adquisitivo de la moneda, y tasa reducidas de inflación. Políticas no enunciadas en la Constitución vigente en el momento (RAMOS PEREZ, 2001). 1.1. El Proceso Constituyente de 1991: 30 años de una reforma Uno de los intelectuales tecnócratas más comprometidos en reclamar un cambio en la Constitución de 1886 fue Alfonso López Michelsen, quien tras iniciar el debate no pudo continuar luchando contra las disposiciones de la Reforma de 1968 que dificultaban la mutación constitucional. Este límite normativo se estableció como método para evitar la asistencia a procesos Constituyentes que permitieran presumir un recorte en la democracia y fomentar las cartas de batalla que se escribían desde el comienzo de la República. Por lo tanto el Presidente se resignó a cambiar el modelo económico de manera paulatina, argumentando grandes preocupaciones por los altos índices de inflación y la fuerte crisis social con máximo nivel en el paro cívico de 1977. De ésta forma logró denunciar la ingobernabilidad e ineficiencia del Régimen Intervencionista implementado en el Frente Nacional y consagró una serie de reformas económicas que, en principio, intentaron fortalecer la economía nacional pero que no tenían en cuenta el incremento de una economía ilegal, producto la exportación de la 4 Cabe destacar que en el Frente Nacional se produjeron varias reformas constitucionales, siendo la más importante, la Reforma de 1968, que prácticamente transformó la Constitución de 1886. Pero promoviendo una política económica intervencionista y librecambista; la consolidación del territorio geográfico nacional; reformas a las ramas del poder público; establecimiento de fórmulas que pretenden un mayor control sobre la economía nacional – regulación de la Contraloría General de la Nación y la puesta en escena de un presupuesto económico a nivel nacional y departamental- y la propuesta de continuar durante un periodo más el Frente Nacional; norma que será objeto de debate por la legitimidad del mismo, frente a lo acordado por el constituyente primario en 1957. marihuana o marimba y posteriormente cocaína5 que realmente fundamentaban el crecimiento de las exportaciones junto a la bonanza cafetera. Igualmente, en el Gobierno de López Michelsen se impulsó el negocio especulativo y el proceso de descentralización del Estado, guiándose por los presupuestos de la Escuela de Chicago, De esta suerte, el capital financiero encontró pleno desarrollo, se aceleró el crecimiento el capital alrededor de los grandes monopolios internacionales y nacionales, en beneficio de pequeños grupos financieros. Mientras tanto, en el polo opuesto, se apreciaba el empobrecimiento de sectores populares. (FERNANDEZ ANDRADE, 2002, pág. 76) Posteriormente, como una constante en los gobiernos que siguieron, Belisario Betancur, en la década de los ochenta, enfrentando una cruda ola de violencia 6, violación de derechos humanos y crisis de la deuda externa y el decaimiento del sistema político, decide implementar una política de ajuste de la economía como condición del desembolso de créditos por parte FMI que consistieron principalmente en una reducción y retención de salarios, y liberalización de la economía, cumpliendo satisfactoriamente con el programa exigido por el organismo multilateral. (COMISION INTERNACIONAL DE OBSERVADORES, 1996, pág. 77) Las tendencias globales, la crisis política, y la incapacidad del Estado de mantener el monopolio de la fuerza legítima permite a Virgilio Barco7, con ayuda de élites criollas, y el auspicio de un movimiento estudiantil de la misma élite, promover el proceso reformatorio que concluiría con la Asamblea Nacional Constituyente. De esta forma el Gobierno logra obedecer al fenómeno que marcaba el comienzo de una “nueva época” para el subcontinente latinoamericano traducidos en procesos de democratización, ajuste y reformas estructurales agenciados por los Estados que señalaban el supuesto fin de los gobiernos autoritarios y las economías estatizadas, presagiando el comienzo de una gran transformación; transformación que reflejaría los intereses del capitalismo transnacionalizado en los países periféricos. Un elemento esencial en el Gobierno Barco es la crisis que somete militarmente al M-19 a aceptar un acuerdo de paz con el Gobierno. Así, los diálogos que habían iniciado en gobiernos anteriores se reanudan y los excombatientes se logran insertar nuevamente a la vida civil y política. Rápidamente los máximos representantes del grupo se movilizaron políticamente y tuvieron una participación importante en la ANC; 5 Durante su administración, López Michelsen decretó la emergencia económica para corregir el déficit fiscal, estableciendo un control de gastos de los institutos descentralizados; eliminación de subsidios y reducción del Certificado de Abono Tributario (CAT). Realizó la reforma tributaria y fiscal; estableció el impuesto de ganancia ocasional; triplicó el ahorro nacional; la inversión pública aumentó en un 61% y se incrementaron las exportaciones. (FERNANDEZ ANDRADE, 2002, págs. 76 - 77) (JIMENEZ MARTIN, 2006);. 6 Es en este gobierno que las amenazas por la extradición toman su peor dimensión con la Toma y Retoma del Palacio de Justicia. 7 En cuanto al aspecto económico cabe rescatar que la macroeconomía colombiana contaba con un diagnóstico favorable que “transitaba hacia una fase expansiva del ciclo económico” con la persistencia de algunos problemas fiscales. Barco se perfilaba como neoliberal, aunque implementó la política de erradicación de pobreza absoluta (Economía social) que en términos de algunos autores se mostró como ambigua e ineficiente; siendo más enfático en políticas de desarrollo, consensos sobre bloques dominantes de poder en torno a la apertura económica y combinación de la sustitución de importaciones con promoción de exportaciones. (ESTRADA ALVAREZ, 2005, pág. 277) En este proceso no se tuvo en cuenta a grupos alzados en armas como las FARC –EP, que para ese momento contaban con un grupo político denominado la Unión Patriótica UP, que vivía un proceso de exterminio y genocidio por el narcotráfico, el paramilitarismo y el Estado; recordando igualmente otros grupos alzados en armas que no tuvieron mayor impacto político como el M-19. 1.2. La inconstitucionalidad y legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Colombia no fue ajena a la de crisis política y social que enfrentaba Latinoamérica. Al contrario, al igual que en el resto del continente, las últimas décadas del siglo XX presagiaban el nacimiento de una nueva época que inducía a cambios en el modo y las maneras como hasta el momento se habían conducido los regímenes políticos de la región8 consolidándose como opción viable para superarla el fortalecimiento del Estado y la generación de modelos de bienestar que no generaran respuestas a la ingobernabilidad e ilegitimidad que rodeaba el concepto estatal del momento mediante la liberalización del mercado. Paradójicamente, estas soluciones igualmente traerían consigo fórmulas de internacionalización de los mismos Estados en diferentes materias, pero con gran énfasis en la económica; hecho que obligaría a la reducción de éste, mediante privatizaciones y apertura de mercados rompiendo el monopolio de prestación de servicios públicos. De suerte que Carolina Jiménez Marín (2006) afirme: El espacio de deliberación de la ANC no se constituye en el escenario determinante para la configuración de la nueva Carta Política. Por el contrario, el escenario de elitismo estructurado de gobierno que lo antecede se erige como el momento fundamental del proceso. De tal surte, que el imaginario pluralista y consensual que rodea la Carta está precedido del diseño elitista de un proyecto de sociedad neoliberal, fabricado por el ejecutivo. Lo anterior se explica si se tiene en cuenta que ante la imposibilidad que representaba el poder judicial y legislativo para adelantar una reforma constitucional, Barco y su equipo de asesores comenzaron a elaborar una teoría jurídica que llevaría a la convocatoria de la ANC a través de la expedición del Decreto de Estado de Sitio 927 de 19909. Esta expedición iniciaría con el impulso hacia un grupo de estudiantes de universidades, principalmente privadas10, para que constituyeran un movimiento Al Respecto Carolina Jiménez Martín considera: “Los fuertes desequilibrios económicos por una parte, (crecimiento económico negativo, altas tasas de inflación, crecimiento del índice de pobreza y desempleo), se constituyeron en el mejor pretexto para impulsar procesos de estabilización, ajuste y reforma estructural de las economías nacionales”. (JIMENEZ MARTIN, 2006). 9 Resulta paradójico que la Constitución que se proclama así misma eje de la democracia y participación colombiana tuvo origen gracias a un Estado de Excepción, que a su vez fue tachado de inconstitucional de manera política por carecer de requisitos de forma exigidos por la Constitución de 1886. 10 Este elemento es importante dado que los impactos sociales, como la caída de la dictadura del General Rojas Pinilla, o el paro cívico de la década del 70, entre otros, tuvo el apoyo incondicional de los estudiantes de universidades públicos, quienes no tuvieron participación activa en el movimiento estudiantil “Todavía podemos salvar a Colombia” por las restricciones que les impusieron sus dirigentes. 8 estudiantil11 que impactara a la sociedad civil en torno a la necesidad del cambio constitucional y literalmente se lanzara a las calles a votar en las elecciones a senado del 11 de marzo de 1990 y depositara una séptima papeleta que apoyaba la convocatoria a una ANC. El movimiento logró movilizar 2.200.000 ciudadanos, quedando una cifra de 8.000.000 que se abstuvieron de votar. El Decreto mencionado anteriormente no ordenó en facto iniciar el proceso reformatorio, sino ordenó a la Registraduria Nacional contabilizar el número de votos. Estrategia que avaló la Corte Suprema de Justicia dado que la norma no exigía ninguna reforma constitucional. A pesar de ello, dada la votación obtenida, y argumentando el pronunciamiento del poder primario el 9 de Diciembre de 1990 se logra la elección de los setenta delegatarios que conformarían el ANC12. En esta fecha, se produce el ataque a Casa Verde, catalogado como simbólico y significativo por ser lugar de reunión del M19 con el gobierno en la búsqueda de un acuerdo de paz. Hecho que enmarca la política que el Gobierno evidenciaría posteriormente. Nuevamente las fuerzas políticas imperantes del momento, junto al gobierno de turno impulsaron un “pacto político”, recordando los tradicionales consensos o pactos en los cuales algunos actores trataban de incluir sus intereses inmediatos en la propuesta nacional a seguir. Generando un nuevo periodo en la política consensual excluyente colombiana13. Con el objeto de difuminar la directriz excluyente que tomaba el proceso, aprovechando de la euforia de civil que veía en el proceso constituyente el tratamiento necesario para eliminar los cánceres de la sociedad y la legitimidad que éste fenómeno le producía a la ANC el gobierno organizó mesas de trabajo y comisiones preparatorias nacionales en las cuales se discutió el temario de reforma constitucional diseñado por “un hermético círculo de intelectuales del gobierno” que no se preocuparon por ocultar sus intenciones de implementar las políticas que exigían desde la Casa de Nariño. En consecuencia, el articulado y la exposición de motivos presentado por el ejecutivo terminó orientando y determinando toda la discusión de los delegatarios en la ANC. Así, la constitución logró reunir satisfactoriamente la casi totalidad de las propuestas del proyecto gubernamental. (JIMENEZ MARTIN, 2006) De esta forma la intervención directa del Gobierno logró romper las pautas democráticas y deliberativas bajo las cuales se erigía la ANC, determinando los principios económicos, políticos y jurídicos de la Constitución; imposibilitando el ejercicio autónomo que debió reflejarse en la promulgación de la Carta. 11 El líder estudiantil Fernando Carrillo, quien representaba el movimiento en la ANC para el momento de su constitución era asesor presidencial del Gobierno de César Gaviria Trujillo. 12 Las elecciones se caracterizaron por una elevada abstención electoral, alcanzado el 75% del electorado potencial (3.710.557). 13 Señalemos los pactos políticos que dieron origen a la Carta: el primero de ellos tiene lugar el 22 de Julio de 1990, en él se pactan las bases de la asamblea constitucional; en el segundo, del 28 de Julio, el gobierno envía una nueva carta a los dirigentes de las tres fuerzas políticas, en la cual define el temario que debía regir a la asamblea constitucional; el 23 de Agosto se realiza el “desarrollo del acuerdo político”; por último el Decreto 1926 del 24 de Agosto de 1990, a través del cual, se convoca, define y organiza la ANC – decreto que sería ratificado por la CSJ en sentencia del 9 de Octubre-. De este modo, debemos leer la ANC no como un momento inaugural, sino como proceso, como el escenario de legitimación política del que requería el gobierno para darle materialidad jurídica y política a la reestructuración del régimen. Así, pese a que este foro reformador persiguió por una parte la consolidación de una verdadera democracia deliberativa, participativa e incluyente; y por la otra la consecución de la paz; en últimas terminó aprobando una Carta Política en donde el proyecto neoliberal encontraba toda la plataforma jurídica que requería para la reforma del régimen. (JIMENEZ MARTIN, 2006). 2. Estado Social de Derecho El Estado social de derecho, en su concepción más amplia es aquel estado intermedio entre las propuestas liberales de Estado y las propuestas socialistas o el llamado estado de bienestar, frente a este último se referencian las contribuciones de la constitución de Weimar de 1919 y la ley fundamental de Bonn. En este orden de ideas el estado social de derecho se caracteriza por la intervención en las relaciones económicas, específicamente en la fase de planificación. Su premisa fundamental es que se debe defender por parte del estado la distribución equitativa de la riqueza aunque sea mínimamente, aunque a su vez debe mantener la defensa de principios liberales como la igualdad, la propiedad privada de los modos de producción, la libertad y la democracia.14 El punto que nos interesa resaltar -más allá del debate conceptual acerca del Estado Social de Derecho- es que este modelo desde el punto de vista jurídico le da prevalencia a la materialización de los llamados derechos sociales, económicos y culturales, al principio de legalidad, a la división de poderes y al control de constitucionalidad lo que provoca tensiones al interior del modelo con sus otros principios constitutivos como el de la libre empresa, y la libertad contractual.15 14 Cabe anotar que en el Estado Social de Derecho confluyen tres tradiciones diversas y contradictorias. En primer lugar el Estado liberal en donde lo importante es controlar el poder del estado a fin de limitar su poder sobre los individuos. Prima en este las libertades del individuo. La igualdad se protege como igualdad ante la ley, es decir formalmente por lo que podemos pensar que esta igualdad debe estar al servicio de la libertad. Ya que cada individuo debe tener iguales oportunidades de desarrollar sus libertades dentro del estado. En segundo lugar, en el Estado Social de Derecho confluye el estado democrático con una perspectiva diferente de la igualdad en lo que concierne al origen de las decisiones jurídicas y políticas basadas en el principio de la mayoría. La libertad entonces es entendida como la participación del individuo en los destinos del colectivo, por lo que la igualdad es pensada entonces como una igualdad política. Conviven con las anteriores la idea de que el poder político debe lograr unas condiciones de igualdad material. La democracia así entendida es una igualdad conseguida gracias a la intermediación de la acción estatal. Es decir el estado ya no es solamente un simple espectador el cual se limita a hacer (Libertad negativa) sino que debe realizar acciones para asegurar un bienestar mínimo de la población. Si bien somos conscientes de la extensísima literatura en torno al llamado estado social de derecho y sus relaciones con el estado de bienestar invitamos al lector a que se acerque a: García, Cotarello Ramón. “Crisis y Reformulación del Estado de Bienestar”. En “Derecho y Economía en el Estado Social” Tecnos. Madrid. 1998. Página 20 y siguientes. 15 Ibidem. Página 23. 2.1 El Estado Social de Derecho en la Constitución de 1991. Entre la Jurisprudencia y las disposiciones normativas. La constitución del 91 adopta el Estado Social de Derecho como la formula a seguir que ilumina todo el ordenamiento jurídico pero además como el principio que debe orientar todas las actuaciones del estado, si bien la carta no define lo que significa su desarrollo se debe a la labor jurisprudencial, por esa razón en este aparte usaremos algunas sentencias de la Corte Constitucional Colombiana16 para entender el sentido de este concepto, su caracterización nos permitirá entender el proyecto que orienta y el que se devela al contrastarlo con las sucesivas reformas realizadas. La sentencia que mejor puede explicar el alcance y contenido del llamado Estado Social de Derecho es una de las primeras realizadas por la Corte Constitucional la T-406 de 1992 que en sus apartes más importantes afirma: La fórmula del Articulo primero según la cual Colombia se define como un Estado Social de Derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano (…) Por lo menos tres postulados se desprenden del artículo Primero: a) el estado es definido a través de sus caracteres esenciales. La relación es Ontológica: El estado Colombiano es tal, en tanto sus elementos esenciales estén presentes (…)b) Los caracteres esenciales del Estado tienen que ver no solo con la organización entre poderes y la producción y aplicación del derecho, sino también y de manera especial, con el compromiso por la defensa de contenidos jurídicos materiales. En este punto, resulta de vital importancia entender que el Estado Social de Derecho conlleva per se un principio de efectividad de los derechos y garantías establecidos en la carta, estos deben ir más allá del papel y hacerse realidad. Sin embargo esta efectividad se enfrenta con el “tropiezo” del modelo económico, como lo veremos en otro aparte de este trabajo. El principio de Estado Social de Derecho, como estructura básica de nuestro ordenamiento constitucional, implica en primer lugar, que el Estado tiene un constante deber con las personas de proporcionarles bienestar. En este orden de ideas, el propio Estado debe poner un mínimo de bienes y servicios, materiales y espirituales, al alcance de los individuos y propender porque todos los colombianos tengan empleo, seguridad social, educación, etc.; (Sentencia C-046 de 2006) En cuanto a la relación entre estado social de derecho y los temas económicosociales la Corte a este respecto ha afirmado: Conforme a lo dispuesto por el artículo 334 de la Carta Política, al Estado le corresponde la dirección general de la economía y, en tal virtud, el legislador se encuentra autorizado para dictar normas de intervención en ella que garanticen que la actividad económica se desarrolle sin menoscabo de los principios y valores adoptados por el Constituyente de 1991. Ello significa, entonces, que ha de preservarse la organización democrática de las empresas, el cumplimiento de la función social de éstas, el fomento del empleo, el respeto a los derechos fundamentales, el derecho de participación en todas sus manifestaciones, el 16 Máximo órgano Judicial encargado de interpretar y defender la Constitución. mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la igualdad de oportunidades y el estímulo a las actividades empresariales, dentro del marco de un Estado social de Derecho y una economía social de mercado. (Sentencia C-854 de 2005) El artículo 334 de la constitución dispone que la economía esté a cargo del Estado. Este podrá intervenir, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. La Corte Constitucional ha entendido que el tipo de intervención que el estado debe hacer en la economía esta basado en la realización de un orden económico y social justo en el que se reconoce las desigualdades sociales en el mundo social y económico, pero que con la acción del estado se corrijan los desequilibrios y desigualdades y se pueda buscar, de manera real y efectiva, la materialización de tal orden. 17 El siguiente punto en nuestro trabajo es caracterizar muy brevemente la constitución económica del 91. En términos generales la Carta plantea un compromiso frente al gasto social y un modelo económico descentralizado18, pueden plantearse cuatro características fundamentales, primero se establece una cobertura en servicios de educación, salud vivienda y demás derechos sociales; segundo, una marcada reducción de las funciones del estado en cuanto a la prestación de servicios públicos19; tercero, se fija una banca central independiente que controla y regula la inflación y la expedición de la moneda; y cuarto se define un monto en la inversión pública que no se puede disminuir20. Sin embargo, otra es la cara de la moneda si nos detenemos en el título XII “Del régimen económico y de la hacienda pública” que comprende los artículos 332 al 372 es posible afirmar que se encuentran explícitos algunos postulados del modelo 17 Confrontar Sentencia C-860 de 2006. También desde sus comienzos una tesis similar ha sostenido la Corte así en la sentencia T-426 de 1992: El Estado social de derecho, los principios de dignidad humana y de solidaridad social, el fin esencial de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos, deberes y principios constitucionales, y el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades, guían la interpretación de la Constitución económica e irradian todos los ámbitos de su regulación –propiedad privada, libertad de empresa, explotación de recursos, producción, distribución, utilización y consumo de bienes y servicios, régimen impositivo, presupuestal y gasto público. 18 Entendemos este proceso como la distribución del ingreso nacional a las regiones y municipios en donde estos últimos conservan su autonomía en cuanto al gasto y la inversión, cabe anotar que antes de la constitución del 91 el estado donaba y trasfería gratuitamente a los municipios la cantidad que considerase suficiente para su desarrollo. Ver: Zafra Rodal, Gustavo. “Estado Social de Derecho” En: Jurisdicción Constitucional de Colombia, La corte Constitucional Realidades y Perspectivas. Editorial Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y Fundación Konrad Adenauer. Bogotá 2001. 19 El artículo 365 de la carta autoriza que los particulares se encarguen de la prestación de servicios públicos. 20 Confrontar: Kalmanovitz Salomón “Constitución y modelo económico”. Preparado para el Seminario: Diez años de la Constitución colombiana,1991-2001. Debate de Evaluación. Facultad de Derecho, Universidad Nacional e ILSA. 14 y 15 de junio de 2001, Auditorio León de Greiff. http://www.banrep.gov.co/documentos/presentaciones-discursos/pdf/cmodelo.pdf neoliberal: por ejemplo el artículo 333 que protege la iniciativa privada y la libertad de empresa o el artículo 336 que prescribe la racionalización de la economía y la entrega de los monopolios del estado a manos privadas cuando los primeros no demuestren su eficiencia. El estado colombiano al consagrar el Estado Social de Derecho como una fórmula jurídico-política adquiere un compromiso que hasta el momento no ha sido tangible en la realidad económica, política y social del país, en un primer momento y teniendo en cuenta su desarrollo jurisprudencial pareciera dibujarse ante nuestros ojos un modelo con un marcado carácter social, que si bien puede ser considerado como intervencionista, bastaría con estar de acuerdo en utilizarlo como guía en la aplicación de políticas conformes a tal carácter, esto aunado a las consecuencias sociales, políticoeconómicas que conllevaría la realización del estado social de derecho planteado en la Constitución que podría realizarse paradójicamente gracias a sus tensiones internas. Pero ya veremos, como se convierte en un instrumento que al admitir y contener diversas corrientes económicas, permite un manejo político del gobernante de turno que aplica políticas dirigidas la implementación del modelo neoliberal, develado gracias al análisis de los cambios instaurados al sistema y sus implicaciones o aplicaciones fácticas. 3. Situación Actual del Estado social de Derecho. Un acercamiento a las Trasformaciones Constitucionales. En cuanto a la situación actual del estado social de derecho21 vamos a hacer una revisión de las más importantes reformas constitucionales para acercarnos así al tema de la efectividad y de la aplicación del Estado Social de derecho para esto intentaremos mostrar un panorama muy sucinto en cuestión de derechos sociales del último gobierno que ha regido al país, para de esta manera entender las posibilidades de acción dentro del modelo económico que plantea la Constitución del 91. En el 2002 Uribe recibió un país caótico en materia económica y social, la economía venía de una fuerte recesión que afecto la capacidad de compra de los 21 Advertimos que por cuestiones de espacio solo hemos tratado tangencialmente la influencia de la política Internacional en torno al Estado social de derecho en Colombia y las políticas que trasforman la Constitución, tema que sería tan extenso como para la publicación otro ensayo sin embargo nos basta decir que muchos de los ajustes que acá presentamos se deben a la priorización que ha hecho el gobierno en el pago de la deuda externa sobre el gasto social (a pesar que la Constitución plantee exactamente lo contrario) lo que implica la adopción de una serie de políticas de privatización, así como las reformas laborales, tributarias etc. Este manejo de la política económica en concordancia con el pago de la deuda esta expresado en los sucesivos acuerdos que ha firmado el gobierno nacional desde 1999 con el FMI, manejo que ha sido mantenido por el gobierno de Uribe quien ha firmado tres acuerdos más en el 2003, 2004 y 2005 en los cuales se ratifica el compromiso de la realizar reformas estructurales y al cumplimiento de los criterios de desempeño. Ver: Acuerdo extendido con el FMI en 1999 y Acuerdos Stand By de Colombia con el Fondo Monetario Internacional, 2003,2004, y abril de 2005. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Banco de la Republica. Citado por: “En deuda Con los Derechos” Campaña Nacional el Deuda con los derechos. En: Más Allá del embrujo Tercer Año del Gobierno de Alvaro Uribe Velez. Editorial Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo. Bogotá 2005. Página 37 y ss. colombianos, prometiendo más empleo para enfrentar la crisis, el ejecutivo promovió la reforma de las condiciones laborales de los colombianos mediante la ley 789 de 2002 cuyo contenido se ve reflejado en política de flexibilización del trabajo desmonte y eliminación de cargos salariales, que amplio la jornada diurna de trabajo, reduciendo el recargo dominical para reducir el costo laboral para los empresarios, pensando que de esta manera se incrementarían el número de contratos de aprendizaje y se reducirían los costos de despidos. Además el gobierno planteó, para reducir el déficit fiscal, una fuerte disminución en la inversión y el funcionamiento del estado y la disminución del empleo público22. Desde sus comienzos el gobierno del presidente Uribe planteo la seguridad como el centro de su apuesta política, declaro a los cuatro días de haberse posesionado el decreto de conmoción interior23, creando un impuesto de guerra, y también se crearon zonas donde el poder civil quedaba supeditado al poder militar24. Tiempo después intento instaurar un estatuto antiterrorista para lo cual trazo una reforma constitucional que fue declarada inexequible por la Corte25. Después el ejecutivo intentó bajo el proyecto de acto legislativo del 29 de Octubre de 2002, que luego fue retirado antes de su trámite, restringir las facultades de la corte constitucional26. Frente al tema de recursos, un acto legislativo se ha dictado en el congreso durante el gobierno de Uribe27 para disminuir el compromiso de la nación con las entidades 22 Así, los ministerios se fusionaron, algunas entidades del estado se liquidaron y otras fueron reestructuradas y su planta reducida. Ver: Escuela Nacional Sindical.”Reforma Laboral, Deslaborización y despidos” En El embrujo Primer Año del Gobierno de Alvaro Uribe Velez. Editorial Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo. Bogotá 2003. 23 Decreto 1837 del 11 de Agosto de 2002. 24 Estas zonas fueron llamadas zonas de rehabilitación, decreto 2002 de 2002. 25 Entre otras disposiciones este acto legislativo numero 2 de diciembre 18 de 2003, le daba facultades de policía judicial a las fuerzas militares, permitía realizar allanamientos e interceptar comunicaciones sin orden judicial. 26 En este intento de modificación de la constitución se intento recortas los alcances de la acción de tutela, limitaciones a la acción de inconstitucionalidad de las leyes, se intentó eliminar la facultad que tiene la corte de modular los efectos de sus fallos. 27 Anteriormente en el año de 1995, el acto legislativo número 1 del 1 de diciembre de 1995 se adiciono el artículo 357 de la Constitución con el cual se disminuía el monto de la participación originalmente contemplada en el 91. También en el año 2001 con el acto legislativo numero 1 se vuelve a modificar el sistema de participación de las regiones en los ingresos de la nación, disminuyendo un poco más el monto, suprimiendo el concepto de situado fiscal, y estableciendo un complicado sistema de participación de los departamentos, distritos y municipios. En el año 2000 las transferencias alcanzaban el 18.8% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN), representadas en 8.111 billones de pesos, que de acuerdo con la ley 60/93 debían incrementarse anualmente en el 24.5%, para que a partir del año 2002 este porcentaje fuera el 46% del ICN. En el año 2001, con el acto legislativo 01, esta suma cambió y desde entonces se parte de un monto fijo de 10.962 billones (monto igual a la sumatoria de los aportes del año 2000 y la deuda que la nación tenía a la fecha con las entidades territoriales), el cual se incrementó de acuerdo con el índice de inflación causada mas el 2% entre el 2002 y 2005. Para los años 2006 a 2008 el aumento se hará sobre la base del índice de la inflación causada más el 2.5%, razón por la cual en el año 2006 los municipios, distritos y departamentos dejaron de recibir la suma de 14.4 billones de pesos. http/www.cid.unal.edu.co/Observatorio/pdfs/boletín6.boletín.pdf. "Transferencias y equidad". 2006 territoriales. El Acto Legislativo numero 4 de 2007 reduce aun más la participación del las entidades territoriales en la nación28 Otro acto legislativo importante y que vale la pena destacar es aquel que afecta la independencia de la banca central y el equilibrio de las ramas del poder público es aquel que impulsado por la mayoría del congreso cambia la constitución para posibilitar la reelección del presidente Uribe quien se presenta a las elecciones en el año 2006 y es elegido nuevamente con las consecuencias que esto trae para el modelo de ESD29. 4. Entendiendo al Bicéfalo 4.1. Las Constituciones Aspiracionales Boaventura de Soussa Santos identifica tres tipos de sociedad civil clasificados en tres círculos concéntricos. Por una parte se encuentra en el núcleo la Íntima Sociedad Civil la cual está cobijada dentro de un Estado de Bienestar que le permite una total inclusión social que se traduce en que las expectativas de los ciudadanos son coherentes con sus experiencias, es decir, que tanto los derechos civiles y políticos de los ciudadanos tienen un alto nivel de eficacia traducido en la aplicación de derechos sociales y económicos. Por otro lado, encontramos la semiperiferia y periferia, denominados como extraña sociedad civil e incivil sociedad civil, que nadan en un estado desarrollista de exclusión parcial y total, respectivamente, en donde las experiencias no encuentran reflejo en las expectativas. Es decir, países con un alto índice de derechos políticos y civiles que no se ven traducidos en derechos sociales y económicos efectivos, así existe un nivel considerable de pobreza y exclusión, y deseo de cambio social. (SANTOS, 2004). Por lo tanto, el autor propone que éste propósito de cambio social o emancipación, se logrará en el momento en que se superen la clasificación vertical de derechos humanos y se permita la total inclusión social de la periferia, creando mutuo entendimiento e inteligibilidad de las expectativas con las experiencias. Lo anterior, con base en un beneficio de las experiencias de otros; es decir, la expectativa de la periferia esta medida por la experiencia del núcleo. (SANTOS, 2004, págs. 22 - 24). “Un total de 80,8 billones de pesos del 2006 se dejarán de girar por parte del Gobierno Central a los municipios y departamentos en el período 2008 y 2019 como consecuencia de la reforma constitucional aprobada en el cuarto debate de los ocho que se deben cumplir en el congreso de la república… “Los departamentos pierden 30,9 billones de pesos y los municipios 49,9 billones de pesos”. Ibidem. 29 Uno de los logros del ESD en Colombia es la autonomía e independencia de la banca central frente al ejecutivo, la banca central esta compuesta por 7 miembros entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Cuando la reelección entra a jugar ya no hay el control político del presidente anterior, sino que es el presidente reelecto quien podrá nombrar a la mayoría de la banca y al gerente de la misma, facilitando la unanimidad que requiere para la aprobación de cupos de crédito al gobierno que según dicen los que saben de economía es una causa de inflación. 28 Decimos que ésta propuesta es eurocentrista en la medida en que el sistema establecido por Santos implica que él país ubicado en la semiperiferia o periferia refleje sus expectativas en el centro, el cual, en principio, otorgará las respuestas para la emancipación social anhelada, creando dependencia entre las relaciones de los países periféricos con los países centrales y jerarquizando los países en aquellos que se consolidan como un modelo a seguir y los que deben seguir el modelo. Por su parte, Mauricio García Villegas, plantea, bajo la óptica de Santos, la existencia de dos tipos de constituciones. Una en la que existe un claro reflejo del contexto social con las disposiciones constitucionales, enfocados a preservar el status quo (constitucionalismo preservador), es decir, el objeto de la constitución es responder a la realidad material del país, protegiendo y asegurando derechos civiles y sociales que detentan los ciudadanos. Así estas constituciones implican, en términos de Santos, que las experiencias vividas por sus ciudadanos son coherentes con sus expectativas.; por lo tanto el modelo de estado bienestar es simplemente el reflejo de un proceso histórico que ha culminado en el desarrollo material de las condiciones ineludibles para satisfacer las necesidades básicas de una nación. En cambio, las segundas (constitucionalismo aspiracional) se manifiestan en contextos sociales que mantienen una brecha con el texto constitucional; ya que en éste último se expresan las aspiraciones o finalidades de la sociedad encaminadas a lograr el progreso social a través de la materialización de derechos sociales que tienen una aplicación progresiva, lo anterior coadyuvado con un proceso de activismo judicial y constitucionalismo militante. En este sentido y aplicando las tesis de Santos, las constituciones aspiracionales son las expectativas de los países periféricos frente a sus precarias experiencias sociales, las cuales son graduadas luego de una comparación con las experiencias de los países centrales. Por lo tanto, en éste caso el modelo de estado de bienestar es un modelo que debe implementarse progresivamente, y no refleja la situación histórica, concreta y real del país que lo está implementando. A su vez, el autor diferencia los países que se caracterizan por consagrar constituciones aspiracionales de los países con constituciones preservadoras. Para García Villegas las primeras predominan en países con “situaciones en las cuales existe una gran inconformidad con el presente y una fuerte creencia en las posibilidades de un futuro mejor” (GARCIA VILLEGAS, 2005, pág. 206). A éstos países los denomina países periféricos y semiperiféricos. En tanto las segundas constituciones prosperan “en contextos sociales y políticos en los cuales han sido garantizadas condiciones básicas de progreso social y estabilidad institucional” (GARCIA VILLEGAS, 2005, pág. 206), apelativo de países centrales. En ese sentido, el objeto de la constitución aspiracional es llevar al país periférico a ser un país central: Una buena constitución aspiracional es aquella que reduce la brecha entre los deseos y las realidades y, por esta vía termina siendo también un constitucionalismo preservador, esto es, un constitucionalismo empeñado en la protección efectiva de los derechos en el presente. Un constitucionalismo, que través de su aplicación, crea su propio antídoto a los riesgos que lo amenazan: un remedio contra la ineficacia de los derechos, el autoritarismo estatal y la politización de la reforma. (GARCIA VILLEGAS, 2005, pág. 226) La naturaleza del constitucionalismo aspiracional ve en la carta un documento fundacional a partir del cual construye una nueva sociedad más justa que limita el poder político para preservar la libertad y que legalmente protege los derechos naturales de las personas30. Ello implica, en algunos otros aspectos31, una cierta judicialización de la política económica acompañada de una politización de la justicia económica 32, la cual deberá estar sustentada en el compromiso de los movimientos sociales, la opinión pública y, en general, las fuerzas políticas que apoyaron la promulgación de la constitución o que apoyan su aplicación efectiva33. La constitución aspiracional puede acarrear riesgos, dos de los cuales es importante resaltar, el primero de ellos es que puede fomentar una percepción exagerada de las capacidades que realmente tiene la constitución para generar cambios sociales. Esta sobre-dimensión constitucional puede propiciar a la vez una actitud pasiva de los individuos y de los grupos sociales y oscurecer el papel que estos tienen en la definición de su propio destino y las posibilidades de transformación social. El segundo riesgo radica en que la producción de derecho progresista es con mucha frecuencia un mecanismo del poder político destinado a incrementar la legitimidad más que a proteger los derechos que allí se consagran. Por lo tanto, una forma de superar éstos inconvenientes sería interpretar las constituciones aspiracionales en dependencia de las condiciones particulares, o del contexto, en el que se inscriben, lo cual significa que el estudio de este tipo de constituciones debe estar acompañado de una perspectiva propia de la sociología del derecho constitucional, es decir, las expectativas deben tener la posibilidad de ser realizadas de tal manera que se evite el efecto institucional de legitimación simbólica, y se procure materializar los derechos sociales constitucionalmente inscritos produciendo derecho vivo. Para García Villegas, Colombia cumple con las características de país semiperiférico y a su vez está regido por una constitución aspiracional. La anterior tesis se sostiene si tiene en cuenta que Colombia está enmarcada dentro de un contexto de violencia, debilidad, ineficacia estatal, corrupción política, marginación, crisis de gobernabilidad, presencia de grupos alzados en armas, altos índices de violación de derechos humanos, crisis económica, altas tasas de desempleo y trabajo informal y ha convertido los índices de pobreza en índices de miseria, especialmente de la población desplazada por la violencia34. En tanto la constitución colombiana propende por un 30 Ésta entendida como la promesa fundamental del constitucionalismo aspiracional, que igualmente aborda percepción política de que el cambio social es posible, lo cual es importante en sociedades que mantienen una considerable insatisfacción con el presente, una conexión simbólica fuerte con los movimientos sociales. En ocasiones estos últimos encuentran en la constitución y en especial en la jurisprudencia progresista de la Corte Constitucional, una especie de estandarte político a partir del cual articulan mejor sus luchas políticas y la defensa de sus derechos. Otra de las promesas del constitucionalismo aspiracional radica en que el hecho de sostener una nueva constitución debe conllevar un mínimo de eficacia material. 31 Entre las características más relevantes del constitucionalismo aspiracional encontramos que su fuente de origen es una gran inconformidad con el presente y una fuerte creencia en las posibilidades de un futuro mejor y conflictos institucionales importantes entre las ramas del poder público y, particularmente, entre las instancias de representación democrática y los jueces. 32 Sobre este aspecto volveremos más adelante, ilustrándolo desde el caso colombiano. 33 Este fenómeno es descrito por García (2005) como constitucionalismo militante’. 34 Si bien las anteriores variables son estudiadas oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, es importante señalar que diferentes organizaciones colombianas no sólo cuestionan la veracidad de los documentos oficiales emitidos por el Departamento, argumentando que éstos no concuerdan con las investigaciones que han llevado a cabo y que arrojan cifras diferentes, sino Estado Social de Derecho, que a través de la proclamación de derechos sociales y herramientas jurídicas como la acción de tutela proclama a Colombia como una República justa materialmente, con reconocimiento de una nación plural, multicultural, democrática y liberal, que como observamos anteriormente no refleja la realidad material. En ese sentido, la Constitución Política Colombiana de 1991 tiene por objeto un constitucionalismo aspiracional que promete un futuro que supere la problemática social a través de la participación activa de los diferentes actores que integran la sociedad colombiana por medio de las herramientas jurídicas que otorga la constitución, por lo tanto se definen los objetivos tanto de la sociedad civil como de las instituciones que integran el estado colombiano en la formación de un modelo de bienestar denominado Estado Social de Derecho. Siendo conscientes que el Estado Social de Derecho es una propuesta para consolidar en un futuro, nuestra preocupación radica principalmente en determinar cuánto tiempo es necesario para alcanzar ese telos sin que se confunda con pequeños placebos constitucionales otorgados por la Corte Constitucional, es decir, luego de 16 años de vigencia de la Constitución Política el examen no arroja un cambio profundo que permita observar los progresos del constitucionalismo aspiracional plasmado en la Carta Política, tal y como lo plantea el profesor Mauricio García en las tesis expuestas. En últimas asistimos a un momento en el cual “ese futuro” propuesto por la Carta se ve cada vez más lejano, a pesar de fortalecerse paulatinamente un constitucionalismo militante colombiano y fuerte activismo judicial.35, lo anterior teniendo en cuenta que la crisis social recrudece, como vimos en páginas pasadas. Estaríamos de acuerdo con el análisis del profesor Ernesto Pinilla, en el cual concluye que las “condiciones son marcadamente adversas para que una sociedad como la colombiana pueda lograr la realización de la fórmula política del Estado Social de Derecho” (PINILLA CAMPOS, 2002). Cabe preguntarse, en términos del Profesor García Villegas, Si existen los medios constitucionales y contextuales para la materialización del Estado Social de Derecho, logrando conretar las promesas hechas en 1991, ¿porqué luego de 16 años de vigencia la Constitución y 26 reformas que intentan consolidar el proyecto político, el constitucionalismo aspiracional no ha impactado a la sociedad colombiana más allá de la varita mágica que “no funciona muy bien, excepto cuando las personas creen que funciona” (GARCIA VILLEGAS, 2005, pág. 227) y no permite entrever que éste pueda concretarse si quiera en un futuro lejano? también el gobierno, que al conocer en los pasados día, de un nuevo reporte de desempleo que no favoreció su gestión administrativa cambió por segunda vez el director del departamento en menos de un año. Ver: (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, 2007) (Periódico el Espectador, 2007), (PAREDES, 2007) 35 Al respecto invitamos al lector a remitirse al estudio “Corte Constitucional y Emancipación Social en Colombia”, en donde los profesores Mauricio García Villegas y Rodrigo Uprimny, a través de una interpretación sociólogica y jurídica del constitucionalismo colombiano, reseñan los casos que podrían ser considerados como activismo judicial y constitucionalismo militante en la reciente historia colombiana. (UPRIMNY & GARCÍA VILLEGAS, 2004) 4.2. El modelo neoliberal en la Constitución Económica Colombiana: contra la materialización de las aspiraciones. La pregunta formulada anteriormente puede responderse bajo las tesis del constitucionalismo aspiracional, dado que si el propósito es nivelar experiencias con expectativas, y las expectativas se concretan en derechos sociales de los ciudadanos, deben existir no sólo herramientas judiciales que permitan materializarlos, sino también un modelo económico y político que facilite que las expectativas puedan nivelarse con las experiencias. A grandes rasgos, García Villegas integra una interpretación sociológica de la constitución, ello sin pronunciarse sobre el modelo económico que la Constitución del 1991 consagra para la República Colombiana36. Es importante una evaluación del modelo económico constitucional, dado que es a través de éste que el Estado Social de Derecho puede volver efectivas las promesas que conlleva y lograr que la sociedad sea materialmente más justa37. En esa línea podemos analizar las tesis expuestas por académicos como Consuelo Ahumada (1996), Jairo Estrada (2005) , Oscar Mejía Quintana (2005), entre otros, quienes desde una perspectiva política, económica y filosófica, respectivamente, plantean la tesis según la cual la Constitución Política de 1991 ha permitido el desarrollado de un modelo económico definido bajo los parámetros neoliberales, que ha tenido una implementación mediante decretos de gobierno que impiden que el Estado Social de Derecho proclamado en la primera parte del articulado pueda materializarse. Consuelo Ahumada expone que, en esencia, la Constitución del 91 tiene un modelo económico liberal, y que el Estado Social de Derecho proclamado es lo que comúnmente se conoce como “letra muerta”. En este sentido, Ahumada tiene en cuenta el proceso de conformación y desarrollo de la ANC y logra demostrar que los actores principales del movimiento de la séptima papeleta y toda la trayectoria posterior en la cual desembocó la constituyente estaban financiados e influenciados por élites tecnócratas interesadas en liberar los mercados económicos y constituir una banca central y independiente y autónoma. (AHUMADA, 1996). Por su parte, Oscar Mejía Quintana, contrario a lo expuesto por Ahumada, tiene una visión más positiva de la Constitución política, en tanto considera la existencia de tres proyectos yuxtapuestos de nación: multicultural y social que en últimas pierden efectividad ante la solidez del económico38. El proyecto de nación con referencia en lo social tiene fundamento en la positivización de Derechos Económicos Sociales o Culturales (DESC) que en cierta manera pueden interpretarse como la materialización de los derechos fundamentales o constitucionales. Otorgando la posibilidad de defenderlos por medio de la acción 36 El análisis económico que Mauricio García Villegas hace sobre constitucionalismo aspiracional se reduce a la crítica que hace del mismo la escuela de Law and Economics y el Neoinstitucionalismo, que desarrolla en el campo de la interpretación jurídica (debate entre decisiones sociales y el wealth maximisation) más que en el modelo económico imperante en la constitución. (GARCIA VILLEGAS, 2005, pág. 211) 37 Los defensores de estas tesis como Rodrigo Uprimny y César Rodríguez sostienen que “la Constitución es también abierta, porque no constitucionaliza un modelo económico preciso, sino que admite políticas económicas diversas, aunque dentro de ciertos límites normativos y valorativos”. (UPRIMNY & RODRIGUEZ, 2006). 38 Para efectos de ésta ponencia nos ocuparemos de los dos últimos. constitucional de Tutela, la cual en principio protege únicamente derechos fundamentales, pero que también es idónea cuando en la vulneración de un DESC es evidente la vulneración del mínimo vital39 del ciudadano o de los derechos fundamentales de éstos40. Por medio de ésta acción es posible materializar el Estado Social de Derecho, en efecto, este planteamiento es evidente en las numerosas sentencias decretadas por el Tribunal Constitucional Colombiano en materia de seguridad social, vivienda, políticas de desplazamiento forzado, educación, entre otros que si bien benefician de manera abierta a la sociedad civil causan un gran impacto en la economía colombiana; a tal punto que las disputas entre la Corte Constitucional, Gobierno y Banca Central provocan crisis en la fórmula de independencia y autonomía entre los poderes y la institución. Frente a éste último punto observamos cómo existe un gran debate en torno a la politización de los jueces constitucionales y la intromisión de los jueces en la economía y mercado. En tanto se crítica que los fallos de las Cortes no tienen en cuenta los impactos que produce la protección masiva del derecho a la salud cuando el costo del tratamiento otorgado es muy elevado; o cuando se declara inexequible el sistema crediticio de vivienda, obligando a implementar un nuevo sistema y condonando partes de la deuda de la mayoría de créditos de las personas. En ese rigor, los economicistas critican a la Corte Constitucional de intervenir el mercado, a pesar de existir disposiciones constitucionales que otorgan la libertad del mismo, lo que produce inestabilidad, desconfianza, inflación y desequilibrio en la macroeconomía41; sin llevar a cabo una diferenciación entre aquellos con capacidad de pago y sin capacidad de pago; olvidando la restricción presupuestal, aportada pos los contribuyentes, y por lo tanto deben ser empleados con mucho cuidado por las autoridades. (KALMANOVITZ, 2003). A esta crítica se responde que no debe olvidarse que Colombia es un Estado Social de Derecho, por lo tanto la libertad de mercado no es absoluta, al contrario, esta limitada por principios y valores que propenden por una igualdad material de los ciudadanos y la protección de derechos constitucionales, lo que implica que el juez constitucional, que debe considerarse activo política y socialmente en ésta materia, puede intervenir en el mercado en aquellos casos en los cuales observa se estén vulnerando abiertamente derechos fundamentales de los individuos; razón por la cual es 39 Para una definición más concreta de mínimo vital remitirse a las sentencias T-199 de 2000, T-942 de 2000, T-1751 de 2000, T-362 de 2004. 40 Sentencias xxx, xxx, xxx. 41 Los economicistas han abogado por una reforma constitucional que limite la competencia de la Corte Constitucional en materia de tutela cuando se refiere a la intromisión en el sistema económico. En esa medida sentencias que permiten a personas de clases populares acceder a tratamientos médicos de alto costo no podrían fallarse a favor de los ciudadanos. Entre los argumentos que se esgrimen para limitar la competencia de la Corte sobresalen la falta de técnica en materia económica de los jueces, la inobservancia de los argumentos al momento de impactar la economía con un fallo de grandes repercusiones económicas y la politización de los estrados judiciales, dado que se pueden obtener prebendas políticas con ese tipo de fallos. (KALMANOVITZ, 2003), (CLAVIJO, 2001). Ante estos argumentos, los defensores de la Corte Constitucional recuerdan que Colombia es un Estado Social de Derecho, por lo tanto, los fallos de sus Altos Tribunales tienen énfasis en la materialización del modelo de bienestar que se traduce en proteger y garantizar derechos sociales y económicos de los ciudadanos. Igualmente se argumenta que los jueces, si bien no manejan tecnicismos económicos que permitan sustentar adecuadamente sus fallos, tienen la competencia de pedir conceptos de peritos o expertos que se pronuncien sobre la materia a examinar y guíen a la Corte en el entendimiento de la materia sobre la cual están fallando y en el impacto de sus decisiones. Además, sostienen que en un Estado Social de Derecho aún no consolidado es importancia el activismo judicial, y la necesidad de intervenir en materias que afecten la viabilidad del modelo propuesto. (UPRIMNY & RODRIGUEZ, 2006). necesario, a pesar de sus contradictores, defender y mantener la autonomía judicial. (UPRIMNY & RODRIGUEZ, 2006). Lo anterior nos ayuda a explicar las tesis de Mejía Quintana, quien afirma que si bien existe un Estado Social de Derecho y una acción constitucional que protege y garantiza derechos sociales y económicos, sustentada en un desarrollo jurisprudencial bastante progresivo42, éstos tienen dificultades al momento de materializarse y de llevarse a cabo por otros medios debido al tipo de modelo económico que se implementó en la Constitución, el cual define como neoliberal. Entre varios aspectos, el autor hace una reflexión sobre el proceso constituyente, concluyendo que éste fue un proceso mediante el cual las elites tecnócratas colombianas tuvieron un proyecto político y económico definido, que se implantó de manera abierta en la promulgación de la Constitución, sin que mediara de por medio un consenso deliberativo que conllevara a la proclamación de un documento de rango constitucional que propiciara una democracia incluyente y deliberativa: La propuesta rawlsiana permite derivar varias conclusiones pertinentes para el proceso constituyente del 91. En primer lugar para señalar que la Constitución del 91 fue un acuerdo de mayorías y no un consenso, como a veces intenta presentarse, y que, al no haberlo sido, carece de la justificación moral y de la legitimación política universal que requeriría para lograr una validez y eficacia suficientes que le dieran la estabilidad social deseable. Solo desde un consenso político amplio adquiere un ordenamiento, no solo legitimidad sino eficacia social y validez jurídica. (MEJIA QUINTANA, sf) Igualmente cuestiona la legitimidad de la Asamblea Constituyente desde un punto de vista político y filosófico. El primero, surge del cuestionamiento que se hace con referencia a la participación ciudadana en la elección de los representantes a la Asamblea y la participación de los diferentes sectores políticos43. Éste hecho marca un fuerte punto de análisis en tanto que no se comprende la legitimidad de una Asamblea que destituye a un colegiado representativo del pueblo que definió una mayor participación política ciudadana. Con respecto a la reflexión desde un ámbito filosófico encontramos que el elemento que confluyó para determinar la existencia de la ANC tuvo como base la necesidad que en Colombia existieran consensos incluyentes que dieran voz y voto a los diferentes grupos alzados en armas que procuraban una democracia que superara las contradicciones de la tradicional democracia restringida bipartidista colombiana, y que a su vez diera respuestas y soluciones en torno al tema del narcoterrorismo44. Pero, 42 Al respecto remitirse a http//:www.constitucional.gov.co; página oficial de la Corte Constitucional en donde se encuentran publicadas todas las sentencias de la Corte (1992) hasta julio de 2007; igualmente se puede acceder a comunicados de prensa de la Corte en donde de manera breve exponen sus decisiones en torno a temas de interés nacional. 43 Recordemos que ésta fue considerablemente reducida con respecto a la participación que se evidenció en los comicios que tuvieron lugar para la elección del Congreso, que posteriormente fue disuelto para llevar a cabo las deliberaciones en torno a la Constitución en el llamado Congresito. 44 Frente a este hecho remitirse a: Medina Gallego (1990) en donde se hace un marco histórico del paramilitarismo que, si bien ha sido una institución arraigada en la sociedad colombiana, tuvo origen, como la conocemos actualmente, en la década de los 80 a raíz del apoyo de diferentes sectores ganaderos y del narcotráfico y también la implementación de lo que hoy en día se denominan “cultura del traquetismo o mafiosa” (MEJIA QUINTANA & REYES, 2007). Cabe también mencionar el sicariato, principalmente en la ciudad de Medellín, como violencia eminentemente urbana. Todos estos fenómenos contrarias a la expectativas generadas en 1991, se evidenció una exclusión de actores alzados en armas que no tuvieron participación política en la conformación de la Constitución (MEJIA QUINTANA, sf). Igualmente, la prohibición constitucional de la extradición de colombianos al exterior, a pesar de estar ratificado un tratado, trajo las tesis sobre la participación abierta de los grupos narcotraficantes en el proceso constituyente; habiendo recurrido anteriormente a una ola de atentados que intentaban intimidar con el objeto de eliminar las posibles extradiciones a Estados Unidos. En cuanto a la participación de sectores de la sociedad civil históricamente discriminados, observamos la relativa participación de algunos sectores indígenas y raizales, sin que ello generara un proyecto de nación diferenciado que realmente reflejara las realidades materiales de las relaciones sociales de Colombia y permitiera definir los principios que regirían la interpretación constitucional en torno a un Estado Social de Derecho. Para Mejía Quintana, el análisis de éste proceso con los factores enunciados no permite la confluencia de un sistema democrático sólido e incluyente que consienta la conformación de una nación pluriétnica y multicultural como es enunciado en la Carta, capaz de conducir a una salida pacífica y consensual del conflicto. Al contrario, trae consigo un nuevo ciclo de exclusión política y recrudece la generación de una participación económica de los sectores populares, dificultando la posibilidad de generar fórmulas de trabajo digno45, seguridad social, educación, vivienda, etc. Razón por la cual, desde un punto de vista político y filosófico la Constitución Política de 1991, a pesar de consagrar un Estado Social de Derecho, no tiene las herramientas suficientes para concretar y materializarlo al interior de la sociedad colombiana, si no que consagra unas condiciones totalmente contrarias Podemos decir que la Carta Política del 91 se convirtió en un imaginario de transformación social, se erigió como un nuevo pacto fundacional que cerraba un ciclo de fallas estructurales mediante el uso de las narrativas de la democracia participativa y la consolidación de la paz. Sin embargo, y como lo evidencian las condiciones sociales, políticas y económicas que agobian nuestro régimen, queda de presente que la Constitución no ha logrado hacer efectivos los alcances que se le atribuyen, hoy se erige, más como un instrumento político que adecuó la estructura del régimen al proyecto neoliberal, que como una herramienta para la consolidación de una autonomía democrática. (JIMENEZ MARTIN, 2006). sociales tienen un mercado paralelo al legal, que ha marcado y evidenciado una fuerte jerarquización de la sociedad en términos económicos y se constituye como una posibilidad de obtención de ingresos económicos en situación de grandes dificultades económicas de algunos sectores populares. Ver Moncayo (2004, pág. 295) y Pecaut, (2006, pág. 394) 45 Referente a este punto cabe destacar en el articulado de la CPN se establece la obligación del Legislador de producir un Estatuto del Trabajo que contenga los principios bajo los cuales deberán regirse las relaciones laborales, los cuales deberán ser armónicos con el Estado Social de Derecho. En ese sentido el Estatuto del Trabajo protege al trabajador en su posibilidad de acceso y permanencia en el trabajo, sus condiciones laborales y equilibra la relación de subordinación con el empleador. Igualmente, éste estatuto debe contener disposiciones especiales de protección a la mujer, a la mujer embarazada, a la mujer madre y a la mujer cabeza de familia; evitando cualquier tipo de discriminación de la cual pueda ser objeto. Éste estatuto no ha sido promulgado aún por el Legislativo, a pesar de ser una orden constitucional con más de 16 años de vigencia. Cabe destacar que los principios laborales que rigen actualmente en las relaciones laborales protegen principalmente al empleador, en tanto la política implementada considera que la protección al empleador permite generar mayor empleo. En cuanto a la tesis que el autor expone sobre la Constitución Económica se remite al análisis hecho por Jairo Estrada Álvarez (2005), quien afirma que las instituciones económicas consagradas en la Constitución Política de 1991 obedecen, entre otros, al Consenso de Washington celebrado en 1990. Hecho que permite entender la crisis central del Estado Social de Derecho Colombiano: La crisis central se manifiesta en la actualidad particularmente en que muchos estados de la periferia no disponen de la suficiente capacidad para garantizar la estabilidad de la socialización y la globalización capitalistas: ese es el telón de fondo del persistente desplazamiento del discurso de la Santísima Trinidad – liberalización, privatización y desregulación – por ejemplo, en el marco del Consenso de Washington (Washington Consensus) hacia la exigencia de responsabilidad y gobernabilidad (good governance), ect. (Banco Mundial, Oced). (PLEHWE, 2005, pág. 33) Para Estrada, la Constitución Económica y el ejercicio neoliberal en Colombia, no sólo se limita a la comprensión de las instituciones del documento, sino también al proceso de apertura económica y modernización del estado que implicó la liberalización de la actividad económica y la privatización de diferentes mercados, entre esos, los Ferrocarriles y Puertos en Colombia. Lo anterior, bajo el desarrollo del artículo 20 transitorio que tuvo lugar con la expedición de 20 decretos en un periodo comprendido entre 1992 a 1998, que tenían por objeto reformar el Estado Colombiano y la expectativa de los derechos frente al mercado. Igualmente encontramos, la producción normativa inconstitucional entendida con los acuerdos del Gobierno Colombiano con el FMI, la regulación de la crisis económica de finales del siglo XX; y, la supranacionalización del ordenamiento jurídico. Lo anterior, junto a una situación fiscal, presupuesto y diseños constitucionales en materia de planeación, que implican un constante debate entre el discurso de derechos sociales económicos y la situación fiscal. En cuanto a la regularización constitucional del neoliberalismo observamos la abierta contradicción del sistema económico contra el modelo económico. La dirección de la economía en regímenes limitadamente intervencionistas y regulatorios de la economía, y el presupuesto general de la nación con especificaciones sobre el presupuesto general, las transferencias y el régimen de banca central. Conclusión Si bien la Constitución Política admite diversos modelos económicos según la correlación de los balances políticos y de poder, es importante señalar que el Sistema Económico Colombiano tiene un connotado carácter social. Para el Gobierno, este carácter social se entiende, paradójicamente, mediante la protección de la propiedad privada como derecho fundamental; la imposición de reglas de mercado mediante la protección de la libertad económica, libertad de empresa y libre competencia; y la dirección estatal de la economía mediante la conducción política del proceso económico en función del Estado Social del Derecho46. Políticas que se suponen manifiestas en los 46 Este análisis puede conciliarse con las tesis constitucionalistas que existen sobre el modelo económico de la Constitución que afirman: “No creemos que hoy en día exista en el mundo una Constitución totalmente abierta o plenamente neutra frente a la política económica, porque en la medida en que el ordenamiento superior tenga fuerza normativa y reconozca derechos constitucionales, impone límites a la planes de desarrollo propuestos por el Gobierno y aprobados por el Legislativo. De ahí que pueda concluir que a partir de una definición básica sobre el sistema económico se ha encauzado el modelo económico hacia un modelo neoliberal. Así, con Jairo Estrada proponemos que no es el sistema económico el que debe definirse como neoliberal, sino que es su interpretación y manejo político el que ha llevado a la implementación de este modelo; ello explicaría los constantes cambios constitucionales y legislación posterior ambas de los principios de Estado Social de Derecho. política económica. Por ello, es indudable que ciertas políticas económicas son inconstitucionales. Sin embargo, esto no significa que la Constitución institucionalice un modelo económico determinado y excluya la posibilidad de que existan múltiples alternativas de desarrollo dentro del marco fijado por los derechos constitucionales” (UPRIMNY & RODRIGUEZ, 2006, pág. 29). En ese sentido la interpretación del modelo económico a nivel jurídico y la propuesta de un plan nacional de desarrollo serán los determinantes para establecer el carácter económico de la constitución. Haciendo la salvedad que Uprimny y Rodríguez (2006, pág. 29) niegan un desarrollo político y jurídico actual en torno al modelo neoliberal, aceptando que “es una Constitución normativa y valorativa de constitucionalismo social, en la medida en que no sólo reconoce derechos liberales, sino también reconoce derechos sociales y les da fuerza normativa; y es una Constitución abierta porque admite políticas económicas muy diversas para alcanzar esos derechos sociales”. (UPRIMNY & RODRIGUEZ, 2006, pág. 29). BIBLIOGRAFIA ACOSTA SANCHEZ, F. (2005). Consistencias transterritoriales del capitalismo actual: elitismo, intelectualismo y Estado-nodal en Colombia. En J. ESTRADA ALVAREZ, Intelectuales, tecnocracia neoliberal y reformas estructurales en América Latina (págs. 229 258). Bogotá: Unibiblos. AHUMADA, C. (1996). El modelo neoliberal y su impacto en la sociedad colombiana. Bogotá : El Ancora Editories. BORRERO C. (2004) Reelección: El embrujo Continúa: segundo año de gobierno de Álvaro Uribe Vélez.. Plataforma colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. (págs 119-124) Bogotá. BORRERO C. Y PAREDES N (2005) Más allá del embrujo: tercer año de gobierno de Álvaro Uribe Vélez.. Plataforma colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. (págs 37-65) Bogotá. BORRERO C. Y PAREDES N (2006) Deshacer el embrujo:Alternativas a las políticas del gobierno de Álvaro Uribe Vélez.. Plataforma colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. (págs 33-84) Bogotá. CLAVIJO, S. (Marzo de 2001). Fallos y Fallas económicas de las altas Cortes: El Caso Colombia 1991 - 2000. Recuperado el 15 de septiembre de 2007, de www.hacer.org/pdf/clavijo.pdf COMISION INTERNACIONAL DE OBSERVADORES. (1996). Colombia. Madrid: IEPALA. CORONIL, F. (2007). El estadode América Latina y sus Estados. Siete piezas para un rompecabezas por armar en tiempos de izquierda . Nueva Sociedad (210), 203 - 215. ESTRADA ALVAREZ, J. (2005). Elites intelectuales y producción política económica en Colombia. En J. ESTRADA ALVAREZ, El narcotráfico y la descomposición política y social: El caso de Colombia (págs. 259 - 320). Bogota: Unibiblos. FERNANDEZ ANDRADE, E. M. (2002). El narcotráfico y la descomposición política y social: El caso de Colombia. México: Plaza y Valdes Editores. JIMENEZ MARTIN, C. (2006). Momentos, Escenarios y Sujetos de la Producción Constituyente. (IEPRI, Ed.) Analisis Politico , 19 (58), 132-156. KALMANOVITZ, S. (2003). Ensayos Sobre Banca Central en Colombia. Comportamiento, Independencia e Historia . Bogotá : Grupo Editorial Norma. MEDINA GALLEGO, C. (1990). Autodefensas, paramilitares y narcotráfico en Colombia. Bogotá : Editorial Documento Periodísticos. MEJIA QUINTANA, O. (sf). El origen constituyente de la crisis politica en Colombia. La filosofía política y las falacias de la Constitución. Recuperado el 10 de septiembre de 2007, de Revista Espacio Critico: http://www.espaciocritico.com/articulo.asp?llamada=5&sbmnu=9&numid=147 MEJIA QUINTANA, O. (2005). Poder Constituyente, conflicto y constitución en Colombia. Bogotá: Giro Editores Ltda. MEJIA QUINTANA, O., & REYES, P. (2007). Cultura política mafiosa y estado comunitario en Colombia. Espacio Critico (7). MONCAYO, V. (2004). El Leviatán derrotado Cultura política mafiosa y estado comunitario en Colombia. Bogota : Grupo Editorial Norma. PAREDES N (2003) El embrujo Autoritario: Primer año de gobierno de Álvaro Uribe Vélez.. Plataforma colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. (págs 71-80) Bogotá. PECAUT, D. (2006). Cuatro décadas de política colombiana. Bogotá: Grupo Editorial Norma. PLEHWE, D. (2005). Intelectuales, tecnocracia neoliberal y reformas estructurales. En J. ESTRADA ALVAREZ, Intelectuales, tecnocrátas y reformas neoliberales en América Latina (págs. 25-54). Bogotá: Unibiblos. RAMOS PEREZ, A. (2001). Globalización y neoliberalismo: ejes de la restructuración del capitalismo. México: Plaza y Vales . UPRIMNY, R., & RODRIGUEZ, C. (2006). Constitución y modelo económico en Colombia: hacia una discusión productiva entre economía y derecho. Debates de Coyuntura Economica , 24 - 40. VALENCIA VILLA, H. (1987). Cartas de Batalla: Una crítica al constitucionalismo colombiano. Bogotá : CEREC.