Download CDM_OBSERVACIONES_a_COMENTARIOS_23sep2016
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
GRUPO DE TRABAJO APÉNDICE II SUPLEMENTO PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS OBSERVACIONES A COMENTARIOS PRESENTADOS EN REUNIÓN DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Institución Dice Debe decir Observaciones AMID CANIPEC PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM 2.1 Dispositivo médico. Es todo instrumento, aparato, utensilio, máquina, implante, reactivos para uso in vitro, material, sustancia o producto similar, incluido el software para su funcionamiento, para ser empleado, solo o en combinación, en seres humanos; con alguna(s) de las siguientes intenciones de uso: FEUM Inhibir o reducir el crecimiento de microorganismos para la prevención de enfermedades o su transmisión; Diagnóstico, prevención, vigilancia, y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades; Diagnóstico, vigilancia, 2.1 Dispositivo médico. Es todo instrumento, aparato, utensilio, máquina, implante, agentes de diagnóstico para uso in vitro, material, sustancia o mezcla de sustancias, o producto similar, incluido el software para su funcionamiento, para ser empleado, solo o en combinación, en seres humanos; con alguna(s) de las siguientes intenciones de uso: Agentes de diagnóstico: como es denominado por la LGS en el artículo 262 Mezcla de sustancias: en concordancia con la definición actual que se encuentra en la NOM 241 y NOM 240 2.1 Dispositivo médico. Agentes de diagnóstico de acuerdo con art. 262 de la LGS considerando no solo in vitro. Es todo instrumento, aparato, utensilio, máquina, implante, agentes de diagnóstico reactivos para uso in vitro, material, sustancia o producto similar, incluido el software para su funcionamiento, para ser empleado, solo o en combinación, en seres Página 1 de 51 AMID CANIPEC RSD-CANIFARMA PAPS-CANIFARMA FEUM FEUM COFEPRIS tratamiento, protección, absorción, drenaje, o auxiliar en la cicatrización de una lesión; Investigación, sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico; Soporte de vida; Control de la concepción; Desinfección de otros dispositivos médicos; Provisión de información mediante un examen in vitro de muestras extraídas del cuerpo humano, con fines diagnósticos; Dispositivos que incorporan tejidos de origen animal y/o humano; Dispositivos empleados en procedimientos de humanos; con alguna(s) de las siguientes intenciones de uso: Inhibir o reducir el crecimiento de microorganismos para la prevención de enfermedades o su transmisión para uso quirúrgico o en quirófano; Inhibir o reducir el crecimiento de microorganismos para la prevención de enfermedades o su transmisión para uso en hospitales; Con referencia a impactar uso quirúrgico la sección no está de acuerdo y propone: “para uso en hospitales”. En los casos donde no es posible usar agua y jabón, los desinfectantes para manos son la opción recomendada por CDC para evitar contaminación y propagar infecciones, es muy importante que estos productos demuestren eficacia a los Moo Target o propios en un hospital. http://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/rr5116a2.htm Eliminar la inclusión de esta intención de uso propuesta Inhibir o reducir el pero incluir en las viñetas a las sustancias desinfectantes, crecimiento de microorganismos que si están mencionadas en la definición de GHTF. para la prevención de enfermedades o su transmisión; Diagnóstico, prevención, Página 2 de 51 AMID CANIPEC PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA fertilización in vitro; y cuya intención de uso principal no es a través de mecanismos farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, sin embargo pueden ser asistidos por estos medios para lograr su función. Los dispositivos médicos incluyen a los productos de las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos. FEUM FEUM COFEPRIS AMID CANIPEC PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA vigilancia, y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades; Diagnóstico, vigilancia, tratamiento, protección, absorción, drenaje, o auxiliar en la cicatrización de una lesión; Investigación, sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico; Soporte de vida; Control de la concepción; Desinfección de otros dispositivos médicos; Sustancias desinfectantes Provisión de información mediante un examen in vitro de muestras extraídas del Página 3 de 51 Se incluye en la definición de GHTF y en México si se consideran como Dispositivos Médicos COFEPRIS AMID CANIPEC PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM FEUM AMID CANIPEC PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA cuerpo humano, con fines diagnósticos; Dispositivos que incorporan tejidos de origen animal y/o humano; Dispositivos empleados en procedimientos de reproducción asistida; La fertilización in vitro se considera una técnica de manera que al mencionarla se acotaría a dicha práctica. Dispositivos empleados en procedimientos de fertilización in vitro o técnicas de reproducción asistida; Técnicas de reproducción asistida: en concordancia con la definición de dispositivo médico establecida en el IMDRF marzo 2016. Dispositivos empleados en procedimientos de fertilización in vitro o en tecnologías de reproducción asistida; y cuya intención de uso principal no es a través de mecanismos farmacológicos, Página 4 de 51 IMDRF/RPS WG/N19 FINAL:2016 devices for in-vitro fertilization or assisted reproduction technologies. AMID CANIPEC PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM AMID/CANIPEC Los dispositivos médicos se clasifican, de acuerdo con el riesgo que representa su uso, de la siguiente manera: inmunológicos o metabólicos, sin embargo, pueden ser asistidos por estos medios para lograr su función. Los dispositivos médicos incluyen a los insumos para la salud de las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos. 2.8 Clasificación de riesgo. Los dispositivos médicos se clasifican, de acuerdo con el riesgo que representa su uso, de la siguiente manera: 2.8 Clasificación de riesgo. Los dispositivos médicos se clasifican, de acuerdo con el riesgo que implica su uso, de la siguiente manera: Página 5 de 51 Insumos para la salud: al final los dispositivos médicos son insumos para la salud. Para darle un numeral y un título al mismo Art. 83 del RIS AMID CANIPEC AMID/CANIPEC FEUM FEUM 2.8 Clase I: define a aquellos dispositivos médicos conocidos en la práctica médica cuya seguridad y eficacia están comprobadas y, que generalmente no se introducen en el organismo. 2.8.1 Clase I: Aquellos insumos conocidos en la práctica médica y que su seguridad y eficacia están comprobadas y, generalmente, no se introducen al organismo. No incluir definición, mencionar el término solo en la(s) regla(s) correspondiente(s) 2.8.1 Clase I (bajo riesgo): Aquellos dispositivos médicos incluidos en el Anexo I del Acuerdo por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario publicado el 31 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Página 6 de 51 CANIPEC FEUM COFEPRIS AMID/ CANIPEC AMID/ CANIPEC CANIPEC Clase IA (bajo riesgo): aquellos insumos cuya seguridad y eficacia se encuentra debidamente comprobada y sustentada por diversos medios de información técnica y/o científica, demostrando un bajo riesgo para la salud en su utilización. AMID/CANIPEC Clase II: define a aquellos dispositivos médicos conocidos en la práctica médica y que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración y, generalmente, se introducen al organismo permaneciendo menos de treinta días. AMID/CANIPEC Clase III: define a aquellos dispositivos médicos nuevos o recientemente aceptados en la práctica médica, o bien que se introducen al organismo Se acotará en la Regla 20 Incluir el Clase Ia. (Bajo riesgo) haciendo únicamente referencia a los lineamientos publicados en Diario Oficial. 2.8.2 Clase II: Aquellos insumos conocidos en la práctica médica y que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración y, generalmente, se introducen al organismo permaneciendo menos de treinta días. 2.8.3 Clase III: Aquellos insumos nuevos o recientemente aceptados en la práctica médica, o bien que se introducen al organismo y permanecen Página 7 de 51 No incluir definición, mencionar el término solo en la(s) regla(s) correspondiente(s) No incluir definición, mencionar el término solo en la(s) regla(s) correspondiente(s) y permanecen en él, por más de treinta días. FEUM RSD-CANIFARMA AMID FEUM 2.11. Dispositivo médico de un solo uso. Dispositivos médicos destinados a utilizarse una sola vez. Estos dispositivos generalmente se conocen como desechables o descartables. CAS/SESSDM/COFEPRIS 2.11 Dispositivos médicos de un solo uso. Dispositivos médicos que son utilizados una sola vez y en un solo paciente durante un procedimiento y luego desechado. Estos dispositivos generalmente se conocen como desechables o descartables. No están diseñado y fabricado para que se reprocese o se use en otro paciente. AMID 2.11. Dispositivos médicos de un solo uso. Dispositivos médicos que en él, por más de treinta días. No es necesario referir en esta definición si se aplica a un usuario, a un paciente o personal de salud. El texto era repetitivo 2.11 Dispositivo médico De acuerdo solamente se cambia la redacción de un solo uso. Aquellos insumos que son utilizados una sola vez y en un solo paciente durante un procedimiento y luego desechado. Estos dispositivos generalmente se conocen como desechables o descartables. No están diseñados y fabricados para que se reprocesen o se usen en más de un paciente. Acuerdo 2011 FDA Enforcement Priorities for Single-Use Devices Reprocessed Página 8 de 51 son utilizados una sola vez y, en un solo paciente o por un profesional de la salud, como lo indica su etiquetado. Estos dispositivos generalmente se conocen como desechables o descartables. El dispositivo está previsto para ser usado en un solo paciente o por un profesional de la salud durante un procedimiento único de diagnóstico, terapéutico, quirúrgico o en manejo de material contaminado y luego desechado. No está diseñado y fabricado para que se reprocese, sea limpiado, desinfectado, esterilizado o se use en otro paciente o por un profesional de la salud. COFEPRIS/CAS SELS 2.12 Dispositivo médico implantable. Son los diseñados para ser implantados totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante by Third Parties and Hospitals Un dispositivo de un solo uso, también referido como un dispositivo desechable, es destinados a utilizarse en un paciente durante un procedimiento único. No se pretende que sea reprocesado (limpiado, desinfección / esterilización) y se usó en otro paciente. El etiquetado puede o no puede identificar el dispositivo como un solo uso o desechables y no incluye instrucciones para el reprocesamiento Mejorar redacción Página 9 de 51 RSD-CANIFARMA intervención quirúrgica, destinado a permanecer allí después de la intervención. En estos también se consideran los destinados a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un periodo de al menos treinta días. COFEPRIS/CAS-SELS 2.13 Dispositivo médico activo. Son los que para su funcionamiento depende de una fuente de energía eléctrica o de cualquier otra fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúe mediante conversión de dicha energía. COFEPRIS/CAS-SELS 2.14 Dispositivo médico activo para diagnóstico. Son los utilizados solos o en combinación con otros dispositivos médicos y están destinado a proporcionar información Mejorar redacción Mejorar redacción 2.14 Dispositivo médico activo para diagnóstico. Son los utilizados solos o en combinación con otros dispositivos médicos y Página 10 de 51 De acuerdo solo se cambia la redacción para la detección, diagnóstico, control o tratamiento de estados fisiológicos, estados de salud, enfermedades o malformaciones congénitas en humanos. RSD-CANIFARMA están destinados a proporcionar información para la detección, diagnóstico, control o tratamiento de estados fisiológicos, estados de salud, enfermedades o malformaciones congénitas en humanos. COFEPRIS/CAS-SELS 2.15 Dispositivo médico activo terapéutico. Son los utilizados solos o en combinación de otros dispositivos médicos destinados a sostener, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto de la prevención, tratamiento, alivio o rehabilitación de una enfermedad, lesión o deficiencia en humanos. COFEPRIS/CAS-SELS 2.16 Dispositivo médico invasivo. Son aquellos que penetran parcial o totalmente el interior del cuerpo a través de un orificio natural o bien a través de la superficie corporal, la superficie Mejorar redacción Mejorar redacción De acuerdo Página 11 de 51 RSD-CANIFARMA externa del globo ocular o una abertura artificial. COFEPRIS/CAS-SELS 2.17 Dispositivo médico invasivo de tipo quirúrgico. Dispositivo médico invasivo que penetra en el interior del cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica o en el contexto de una intervención quirúrgica. Se consideran también dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico aquellos productos cuya penetración al interior del cuerpo no se produce a través de uno de los orificios corporales reconocidos. COFEPRIS/CAS-SELS 2.18 Dispositivos médicos reusables. Dispositivos médicos para ser utilizados múltiples veces o reusado en uno o varios pacientes. El fabricante provee las instrucciones para el reprocesamiento del dispositivo previo a su Mejorar redacción ¿No estaría contemplada en la anterior? No sería necesario conservar esta categoría ya que está considerada en la anterior y en el punto 2.12 Dispositivo médico implantable; si se quiere especificar más entonces se sugiere agregar en la 2.16 Dispositivo médico invasivo no quirúrgico 2.18 Dispositivos médicos reusables. Son los destinados a ser utilizados múltiples veces en uno o varios pacientes. El fabricante provee las instrucciones para el reuso de estos, incluyendo generalmente procedimientos de limpieza, desinfección, Página 12 de 51 Mejorar redacción CANIPEC RSD-CANIFARMA AMID PAPS-CANIFARMA FEUM FEUM COFEPRIS reutilización. Estas instrucciones incluyen generalmente los procedimientos de limpieza, desinfección, esterilización, calibración y mantenimiento previo a su reutilización o reuso. CANIPEC 2.23. Dispositivo Médico No Invasivo o de Uso Externo. Dispositivo médico utilizado solo o en combinación de otros dispositivos médicos aplicados en la piel, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o en los dientes y mucosas bucales, destinado a utilizarse de manera externa por periodos cortos o de uso pasajero, independientemente de la frecuencia de uso. CAS/SESSDM/COFEPRIS 3.3. Los programas informáticos que sirvan para manejar un producto o que tengan influencia en su utilización se incluirán automáticamente en la misma categoría esterilización, calibración y mantenimiento. Se mantiene Este comentario de CANIPEC solicitamos una afinación en la redacción, ya que refiere ser externo, pero los dientes y mucosas bucales son cavidades corporales El uso en Cavidad Oral se encuentra descrito dentro de la Regla 5; por lo cual se propone eliminar “o de uso externo” Es necesario mejorar esta propuesta, pues no queda claro como puede ser usado en dientes y ser de uso externo. Si se incluye hay que solicitar la definición con referencia a alguna guía internacional o de una regulación extranjera reconocida. 3.3. Los softwares que De acuerdo sirvan para manejar un producto o que tengan influencia en su utilización se incluirán automáticamente en la misma categoría Página 13 de 51 FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA COFEPRIS FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM Regla 1. Todos los dispositivos médicos no invasivos se incluirán en la clase I, salvo que sea aplicable alguna de las reglas siguientes. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 1. Productos que no tocan al paciente o que sólo entran en contacto con la piel intacta. • Se clasifican como clase I, todos los productos no invasivos y los productos in vitro, que entran en contacto sólo con la piel intacta o no tocan al paciente, salvo cuando aplique alguna de las reglas específicas. FEUM Regla 2. Todos los dispositivos médicos no invasivos destinados a la conducción o almacenamiento de sangre, fluidos o tejidos corporales, líquidos o gases destinados a una perfusión, administración o introducción en el cuerpo entrarán en la clase II: De acuerdo Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Se elimina el apartado de Clase I bajo riesgo ya que se propone como regla 21 De acuerdo Página 14 de 51 COFEPRIS CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 2. Productos para canalización o almacenamiento para su eventual administración. • Se clasifican como clase II: Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. a. Todos los productos no invasivos, destinados a conducir o almacenar sangre, fluidos o tejidos corporales, líquidos o gases destinados a una perfusión, administración o introducción en el cuerpo. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Productos usados como canalizadores en sistemas activos de administración Productos utilizados para canalizar b. Productos que se pueden conectar a un dispositivo médico activo de la clase II o superior c. Productos que se usan para almacenamiento o canalización de sangre o de otros fluidos o para el Página 15 de 51 almacenamiento de órganos o partes de órganos o tejidos corporales, incluidos los productos destinados al almacenamiento y transporte de residuos peligrosos biológico infecciosos. FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA COFEPRIS FEUM Regla 3. Todos los dispositivos médicos no invasivos destinados a modificar la composición biológica o química de la sangre, de otros fluidos corporales o de otros líquidos destinados a introducirse en el cuerpo se incluirán en la clase III, salvo si el tratamiento consiste en filtración, centrifugación o intercambios de gases o de calor, en cuyo caso se incluirán en la clase II. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 3. Productos que modifican la composición biológica o química de la sangre, de los fluidos corporales o de otros líquidos. De acuerdo Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Página 16 de 51 • Se clasifican como clase III, todos los productos no invasivos destinados a modificar la composición biológica o química de la sangre, de fluidos corporales o de otros líquidos que estén destinados a su introducción en el cuerpo. Entre los que se encuentran - Dispositivos destinados a eliminar sustancias indeseables de la sangre mediante intercambio de sustancias disueltas. - Productos destinados a separar células. FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM Regla 4. Todos los dispositivos médicos no invasivos que entren en contacto con la piel lesionada: — se clasificarán en la clase I si están destinados a ser utilizados como barrera mecánica, para la compresión o para la absorción de exudados; — se clasificarán en la clase III si se destinan De acuerdo Página 17 de 51 COFEPRIS principalmente a utilizarse con heridas que hayan producido una ruptura de la dermis y sólo puedan cicatrizar por segunda intención; — se incluirán en la clase II en todos los demás casos, incluidos los dispositivos médicos destinados principalmente a actuar en el microentorno de una herida. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 4. Productos en contacto con la piel lesionada. • Se clasifican como clase IIII los productos que están destinados principalmente a utilizarse en heridas que hayan producido una ruptura de la dermis y que sólo cicatrizan por segunda intención. - Los productos destinados a ser usados en heridas graves que conlleven una ruptura sustancial y amplia de la dermis y donde el proceso de cicatrización sólo puede lograrse por segunda intención. Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Página 18 de 51 • Se clasifican como clase I, todos los productos no invasivos que entren en contacto con la piel lesionada que están destinados a ser utilizados como barrera mecánica para la compresión o para la absorción de exudados. • Se clasifican como clase II todos los demás productos incluidos los destinados principalmente a tratar el microentorno de una herida. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Apósitos que incorporan medios para aumentar los tejidos y que constituyen un substituto temporal de la piel. - Productos con propiedades específicas destinadas a favorecer la cicatrización controlando la humedad de la herida, la temperatura, los niveles de oxígeno, valores de pH o influyendo sobre el proceso por otros Página 19 de 51 medios físicos. - Productos que puedan poseer propiedades cicatrizantes adicionales particulares aunque no estén destinados para heridas extensas que requieran cicatrización por segunda intención. - Adhesivos de uso tópico. - Apósitos de película de polímero, apósitos de hidrogel y apósitos de gasa impregnados sin medicamento. FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM Regla 5. Todos los dispositivos médicos invasivos en relación con los orificios corporales, salvo los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico, que no estén destinados a ser conectados a un dispositivo médico activo o que estén destinados a ser conectados a un dispositivo médico activo de la clase I: De acuerdo Página 20 de 51 — se incluirán en la clase I si se destinan a un uso pasajero; — se incluirán en la clase II si se destinan a un uso a corto plazo, salvo si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, en el conducto auditivo externo hasta el tímpano o en una cavidad nasal, en cuyo caso se incluirán en la clase I; — se incluirán en la clase III si se destinan a un uso prolongado, salvo si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, en el conducto auditivo externo hasta el tímpano o en una cavidad nasal, y no pueden ser absorbidos por la membrana mucosa, en cuyo caso se incluirán en la clase II. Todos los dispositivos médicos invasivos en relación con los orificios corporales, salvo los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico, que se destinen a conectarse Página 21 de 51 COFEPRIS a un dispositivo médico activo de la clase II o de una clase superior, entrarán en la clase II. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 5. Productos invasivos en relación con orificios corporales. Todos los productos invasivos en relación con los orificios corporales, salvo los productos invasivos de tipo quirúrgico y que no están destinados a ser conectados a un producto activo se clasifican en: • Clase III, si se destinan a un uso prolongado. • Clase II: a. Si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, el conducto auditivo externo hasta el tímpano o en la cavidad nasal, no pueden ser absorbidos por la membrana mucosa y se destinan a un uso a corto plazo. b. Todos los productos invasivos en relación con los orificios corporales incluyendo aquellos que Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Página 22 de 51 se destinen a conectarse a un producto activo de la clase II o una clase superior, salvo los productos invasivos de tipo quirúrgico. • Clase I a. Si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, conducto auditivo externo hasta el tímpano o en cavidad nasal y se destinan a un uso pasajero. FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM Regla 6. Todos los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico destinados a un uso pasajero entrarán en la clase II salvo que: — se destinen específicamente a controlar, diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardíaca o del aparato circulatorio central por contacto directo con estas partes del cuerpo, en cuyo caso se incluirán en la clase III, De acuerdo Página 23 de 51 COFEPRIS — sean instrumentos quirúrgicos reutilizables, en cuyo caso se incluirán en la clase I, — estén destinados a utilizarse específicamente en contacto directo con el sistema nervioso central, en cuyo caso se incluirán en la clase III, — se destinen a suministrar energía en forma de radiaciones ionizantes, en cuyo caso se incluirán en la clase II, — se destinen a ejercer un efecto biológico o a ser absorbidos totalmente o en gran parte, en cuyo caso se incluirán en la clase III, — se destinen a la administración de medicamentos mediante un sistema de suministro, si ello se efectúa de manera peligrosa teniendo en cuenta el modo de aplicación, en cuyo caso se incluirán en la clase III. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 6. Productos invasivos de tipo quirúrgico de uso pasajero. Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Caso del tomografo Página 24 de 51 • Se clasifican como Clase III los productos: a. Destinados específicamente para diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardiaca o del sistema circulatorio central, por contacto directo con estas partes del cuerpo. b. Destinados a ejercer un efecto biológico o a ser absorbidos totalmente o en gran parte. c. Destinados a administrar medicamentos mediante un sistema de suministro si ello se efectúa de una manera potencialmente peligrosa teniendo en cuenta el modo de aplicación Entre los que se encuentran Dispositivos para autoaplicación reiterada donde los niveles de dosificación y la naturaleza del medicamento son críticos • Se clasifican como Clase II, todos los Página 25 de 51 productos invasivos de tipo quirúrgico destinados para uso pasajero, excepto los instrumentos quirúrgicos reutilizables, que se clasifican como Clase I. FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM Regla 7. Todos los dispositivos médicos invasivos de tipo quirúrgico destinados a un uso a corto plazo se incluirán en la clase II salvo que tengan por finalidad: — específicamente, controlar, diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardíaca o del aparato circulatorio central por contacto directo con estas partes del cuerpo, en cuyo caso se incluirán en la clase III; o — utilizarse, específicamente, en contacto directo con el sistema nervioso central, en cuyo caso se incluirán en la clase III; o — suministrar energía en forma de radiaciones De acuerdo Página 26 de 51 COFEPRIS ionizantes de alta energía, en cuyo caso se incluirán en la clase III; o — ejercer un efecto biológico o ser absorbidos, totalmente o en gran parte, en cuyo caso se incluirán en la clase III; o — experimentar modificaciones químicas en el organismo, salvo si los dispositivos médicos se colocan dentro de los dientes, o administrar medicamentos, en cuyo caso se incluirán en la clase III. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 7. Productos invasivos de tipo quirúrgico de uso a corto plazo. • Se clasifican como clase III los productos invasivos de tipo quirúrgico de uso a corto plazo destinados a: Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. a. Utilizarse específicamente en contacto directo con el SNC b. Suministrar energía en forma de radiaciones ionizantes, c. Ejercer un efecto Página 27 de 51 biológico o ser absorbidos totalmente o en gran parte en el organismo d. Experimentar modificaciones químicas en el organismo o administrar medicamentos, excepto si los productos se colocan en los dientes. e. Específicamente a diagnosticar, vigilar o corregir una alteración cardiaca o del sistema circulatorio central por contacto directo con estas partes del cuerp Se clasifican como clase II todos los demás productos invasivos de tipo quirúrgico destinados a un uso a corto plazo. FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM Regla 8. Todos los dispositivos médicos implantables y los dispositivos médicos invasivos de uso prolongado de tipo quirúrgico se incluirán en la clase III salvo que se destinen: De acuerdo Página 28 de 51 COFEPRIS — a colocarse dentro de los dientes, en cuyo caso se incluirán en la clase II; — a utilizarse en contacto directo con el corazón, el sistema circulatorio central o el sistema nervioso central, en cuyo caso se incluirán en la clase III; — a ejercer un efecto biológico o ser absorbidos totalmente o en gran parte, en cuyo caso se incluirán en la clase III; — a sufrir modificaciones químicas en el organismo, salvo si los dispositivos médicos se colocan dentro de los dientes, o a la administración de medicamentos, en cuyo caso se incluirán en la clase III. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 8. Productos invasivos de tipo quirúrgico de uso prolongados y productos implantables. • Se clasifican como clase III los productos invasivos de tipo quirúrgico de uso Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Página 29 de 51 prolongado y productos implantables destinados a: a. Ejercer un efecto biológico o ser absorbidos totalmente o en gran parte en el organismo. b. Sufrir modificaciones químicas en el organismo o a la administración de medicamentos, salvo si los productos se colocan dentro de los dientes c. A utilizarse en contacto directo con el corazón, el SCC o el SNC, d. Suministrar energía en forma de radiaciones ionizantes, Se clasifican como Clase II, los productos invasivos de tipo quirúrgico de uso prolongado y productos destinados a colocarse dentro de los dientes FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM Regla 9. Todos los dispositivos médicos activos destinados a administrar o intercambiar energía se incluirán en la clase II salvo si sus De acuerdo Página 30 de 51 COFEPRIS características son tales que puedan administrar energía al cuerpo humano o intercambiarla con el mismo de forma potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza, la densidad y el punto de aplicación de la energía, en cuyo caso se incluirán en la clase III. Todos los dispositivos médicos activos destinados a controlar el funcionamiento de los dispositivos médicos activos de la clase III o destinados a influir directamente en el funcionamiento de dichos dispositivos médicos se incluirán en la clase III. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 9. Productos terapéuticos activos destinados a administrar o intercambiar energía. • Se clasifican como Clase III los productos terapéuticos activos destinados a administrar o intercambiar energía: Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Los productos que suministran una energía coherente (láser y luz) se consideran insumos Clase III. Página 31 de 51 a. Si sus características son tales que puedan administrar energía al cuerpo humano o intercambiarla con el mismo de una manera potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza, la intensidad y el punto de aplicación de la energía. Productos que administran o intercambian energía cinética Productos que administran o intercambian energía térmica b. Todos los productos activos destinados a controlar el funcionamiento de los productos terapéuticos activos de la clase III o destinados a influir directamente en el funcionamiento de dichos productos. • Se clasifican como Clase II todos los demás productos terapéuticos destinados a administrar o intercambiar energía. Entre los que se Página 32 de 51 FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA encuentran - Productos destinados a administrar o intercambiar energía eléctrica, magnética y electromagnética. - Productos destinados a administrar o intercambiar energía térmica - Productos destinados a administrar o intercambiar energía mecánica, - Productos destinados a administrar o intercambiar luz - Productos destinados a administrar o intercambiar sonido FEUM Regla 10. Todos los dispositivos médicos activos con fines de diagnóstico se incluirán en la clase II: — si se destinan a suministrar energía que vaya a ser absorbida por el cuerpo humano, excluidos los dispositivos médicos cuya función sea la iluminación del organismo del paciente en el espectro visible; — si se destinan a crear De acuerdo Página 33 de 51 una imagen de la distribución in vivo de fármacos radiactivos; — si se destinan a permitir un diagnóstico directo o la vigilancia de procesos fisiológicos vitales a no ser que se destinen específicamente a la vigilancia de parámetros fisiológicos vitales, cuando las variaciones de esos parámetros, por ejemplo las variaciones en el funcionamiento cardíaco, la respiración, la actividad del SNC, puedan suponer un peligro inmediato para la vida del paciente, en cuyo caso se incluirán en la clase III. Los dispositivos médicos activos destinados a emitir radiaciones ionizantes y que se destinen a la radiología con fines diagnósticos y terapéuticos, incluidos los dispositivos médicos para controlar o vigilar dichos dispositivos médicos, o que influyan directamente Página 34 de 51 COFEPRIS en el funcionamiento de los mismos, se incluirán en la clase III. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 10. Productos activos para el diagnóstico. • Se clasifican como clase III los productos activos para el diagnóstico que se destinen a: Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. a. Específicamente a la vigilancia de parámetros fisiológicos vitales, cuando las variaciones de esos parámetros puedan suponer un peligro inmediato para la vida del paciente, por ejemplo variaciones en el funcionamiento cardiaco, respiración, actividad del SNC. Entre los que se encuentran: - Sistemas de vigilancia para cuidados intensivos, sensores biológicos b. Emitir radiaciones ionizantes y que se destinen a la radiología con fines de diagnóstico incluidos los que controlan o vigilan dichos productos, Página 35 de 51 o que influyen directamente en el funcionamiento de los mismos c. Suministrar energía que vaya a ser absorbida por el cuerpo humano excluidos los productos cuya función sea la iluminación del organismo del paciente en el espectro visible. d. Crear una imagen en vivo de la distribución de radio fármacos. e. Permitir el diagnóstico directo o la vigilancia de procesos fisiológicos vitales. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM Regla 11. Todos los dispositivos médicos activos destinados a administrar medicamentos, líquidos corporales u otras sustancias al organismo, o a extraerlos del mismo, se incluirán en la clase II, a no ser que ello se efectúe de De acuerdo Página 36 de 51 COFEPRIS forma potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza de las sustancias, la parte del cuerpo de que se trate y el modo de aplicación, en cuyo caso se incluirán en la clase III. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 11. Productos activos para administrar medicamentos y otras sustancias al organismo o para eliminarlas de él. Los insumos de esta regla se consideran Clase II por el conocimiento del insumo en la práctica médica. Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. • Se clasifican como Clase II los productos activos destinados a administrar medicamentos y otras sustancias al organismo o para eliminarlas de él de forma potencialmente peligrosa, teniendo en cuenta la naturaleza de las sustancias, la parte del cuerpo que se trate y el modo de aplicación. • Se clasifican como clase II todos los demás productos activos destinados a administrar medicamentos, líquidos corporales u otras Página 37 de 51 sustancias al organismo o a extraerlos del mismo. FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA COFEPRIS FEUM Regla 12. Todos los demás dispositivos médicos activos se incluirán en la clase I. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 12. Todos los demás productos activos De acuerdo Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. • Se clasifican como clase I todos los demás productos activos, tales como: a. Productos de diagnóstico activos destinados a iluminar el cuerpo del paciente dentro del espectro visible. b. Productos destinados en general para el apoyo externo del paciente. c. Productos activos de diagnóstico destinados a la termografía d. Productos activos destinados a registrar, procesar o visualizar imágenes de diagnóstico Página 38 de 51 e. Luces de tratamiento dental FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA COFEPRIS FEUM Regla 13. Todos los dispositivos médicos que incorporen como parte integrante una sustancia que, si se utilizara independientemente, podría considerarse como un medicamento y que pueda ejercer sobre el cuerpo humano una acción terapéutica o fisiológica, se incluirán en la clase III. Todos los dispositivos médicos que incorporen, como parte integrante del mismo, una sustancia derivada de la sangre humana pertenecerán a la clase III. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 13. Productos que incorporan un fármaco (medicamento) De acuerdo Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. • Se clasifican como clase III todos los dispositivos que incluyen como parte integral, una sustancia que si es utilizada por separado se Página 39 de 51 puede considerar como un medicamento, y que puede ejercer sobre el cuerpo humano una acción secundaria o adicional a la del dispositivo médico. FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA COFEPRIS FEUM Regla14. Todos los dispositivos médicos utilizados con fines anticonceptivos o para la prevención de la transmisión de enfermedades transmisibles por contacto sexual se considerarán dispositivos médicos de la clase II, a menos que sean dispositivos médicos implantables o invasivos de uso prolongado, en cuyo caso se incluirán en la clase III. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 14. Productos utilizados para la anticoncepción o prevención de las enfermedades de transmisión sexual. • Se clasifican como clase III todos los productos De acuerdo Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Página 40 de 51 FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA utilizados para la anticoncepción que sean implantables o productos invasivos de uso prolongado • Se clasifican como clase II todos los dispositivos usados con fines anticonceptivos o para la prevención de la transmisión de enfermedades trasmisibles por contacto sexual, FEUM Regla 15. Todos los dispositivos médicos destinados específicamente a usos de desinfección, limpieza, enjuague o, en su caso, a la hidratación de lentes de contacto, se incluirán en la clase II. Todos los dispositivos médicos que se destinen específicamente a la desinfección de dispositivos médicos se incluirán en la clase I. A no ser que estén destinados específicamente a la esterilización o desinfección de dispositivos médicos De acuerdo Página 41 de 51 COFEPRIS FEUM AMID RSD-CANIFARMA PAPS-CANIFARMA invasivos como punto final del proceso, en cuyo caso se incluirán en la clase III. CAS/SESSDM/COFEPRIS Regla 15. Productos específicos para la desinfección, limpieza y enjuague. • Se clasifican como clase II todos los productos destinados a la desinfección y esterilización, limpieza, enjuague o, en su caso hidratación de lentes de contacto • Se clasifican como clase I todos los productos destinados específicamente para la desinfección de instrumental médico y de uso intrahospitalario. Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Se anexa los productos destinados a esterilización, así como anexar el uso sobre áreas blancas. FEUM Regla 16. Los dispositivos médicos destinados específicamente al registro de imágenes radiográficas de diagnóstico se incluirán en la clase II. No eliminar regla Revisar esta propuesta, derivado de que existen sensores electrónicos que entran a la boca por periodos cortos y en la computadora se genera la imagen. Estos productos tienen registro Clase I Página 42 de 51 COFEPRIS CAS/SESSDM/COFEPRIS Se propone eliminar la regla debido a que se dichos insumos como por ejemplo placas y módulos anexos para almacenamiento de imágenes. Eliminar la regla Regla 16. Productos no activos para registrar imágenes de diagnóstico por rayos X. • Se clasifican como clase I los productos no activos destinados específicamente al registro de imágenes radiográficas de diagnóstico. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Las películas de rayos X y las placas fosfóricas fotoestimulables FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA FEUM Regla 17. Todos los dispositivos médicos elaborados utilizando tejidos animales o derivados de los mismos que hayan sido transformados en inviables se incluirán en la clase III, De acuerdo Página 43 de 51 COFEPRIS FEUM AMID PAPS-CANIFARMA RSD-CANIFARMA excepto en los casos en que los dispositivos médicos estén destinados a entrar en contacto únicamente con piel intacta. CAS/SESSDM/COFEPRIS (Regla 17) Regla 16. Productos que utilizan tejidos animales o sus derivados. • Todos los productos elaborados utilizando tejidos animales o derivados de los mismos que hayan sido transformados en inviables y que vayan a estar en contacto con el organismo humano por periodos prolongados, se incluirán en la clase III, excepto en el caso de que los productos estén destinados a entrar en contacto sólo con la piel intacta. Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Se propone hacer la reestructura del numero por eliminación de la regla anterior FEUM Regla 18. No obstante lo dispuesto en otras reglas, las bolsas para sangre se incluirán en la clase III. De acuerdo Página 44 de 51 COFEPRIS COFEPRIS FEUM CAS/SESSDM/COFEPRIS (Regla 18) Regla 17. Bolsas de Sangre. Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. • No obstante lo dispuesto en otras reglas las bolsas de sangre, incluidas las que tienen un anticoagulante, se incluirán en la clase II. En el caso en que las bolsas de sangre tengan una función que vaya más allá de los simples fines de almacenamiento e incluyan sistemas de conservación distintos de los anticoagulantes, pueden aplicarse otras reglas. Se propone hacer la reestructura del numero por eliminación de la regla anterior CAS/SESSDM/COFEPRIS (Regla 19) Regla 18. Agentes de diagnóstico para determinación enfermedades infecciosas como VIH-SIDA, Hepatitis C, antígeno de superficie de hepatitis B y virus del papiloma humano. Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. • No obstante lo Se le da nuevo número de regla. Al tratarse de materiales que ya se tiene el conocimiento y seguridad del uso el mismo, se considera como clase II. Se incorpora el término enfermedades infecciosas. Se propone hacer la restructura del numero por eliminación de la regla anterior Se incorpora el Agente de Diagnóstico para VPH. Regla 19. Los Página 45 de 51 Referir a reglas específicas, elaborar con base en GHTF y COFEPRIS FEUM dispuesto en otras reglas los agentes de diagnóstico para determinación de grupo sanguíneo VIH-SIDA, hepatitis C, antígeno de superficie de hepatitis B y virus del papiloma humano se incluirán en la clase II. CAS/SESSDM/COFEPRIS (Regla 20) Regla 19. Productos higiénicos. No obstante lo dispuesto en otras reglas, se clasifican como clase I los productos higiénicos: dispositivos médicos señalados en la categoría de Agentes de diagnóstico se clasificarán de acuerdo con las reglas específicas establecidas en XXXX: Regulación de Canadá. Se eliminan los ejemplos debido a que limitaban la regla y no se encuentran actualizados. Se propone hacer la restructura del numero por eliminación de la regla anterior Regla 20. Productos higiénicos. a. Utilizados en la cavidad oral hasta la faringe, en el conducto auditivo externo hasta el tímpano, en la cavidad nasal o vaginal que no sean absorbidos por la membrana mucosa, los cuales se considerarán no invasivos. b. De uso externo o que sólo entran en contacto con la piel intacta. Página 46 de 51 Elaborar Regla para los productos higiénicos de Clase II y Clase I. CANIPEC AMID RSD-CANIFARMA CANIPEC Regla 20. Productos higiénicos. Regla 20. Insumos de Bajo Riesgo Se clasifican como Clase Son los materiales y I (bajo riesgo) todos substancias que se aplican aquellos dispositivos en la superficie de la piel o médicos cuya seguridad y cavidades corporales y que eficacia se encuentra tengan acción debidamente comprobada farmacológica o preventiva. y sustentada por diversos medios de información No obstante lo dispuesto técnica y/o científica, en otras reglas, se demostrando un bajo clasifican como clase IA riesgo para la salud en su (bajo riesgo) aquellos utilización, o que se productos que se encuentran dentro de encuentren en cualquiera Acuerdos específicos de los siguientes publicados en el Diario supuestos: Oficial de la Federación, debiendo apegarse a las a) Los productos condiciones de registro y higiénicos no invasivos proceso de autorización o de uso externo, correspondientes. utilizados en la superficie corporal, la Regla XXXX. Insumos de piel, mucosas bucales, Bajo Riesgo dientes, epidermis, Se clasifican como Clase sistema piloso y I (bajo riesgo) todos capilar, labios, uñas y aquellos dispositivos órganos genitales médicos cuya seguridad y externos que tengan eficacia se encuentra acción farmacológica o debidamente comprobada preventiva. Entre los y sustentada por diversos que se encuentran de medios de información Página 47 de 51 manera enunciativa más no limitativa: - CANIPEC Productos para sensibilidad dental. Productos antisépticos de uso doméstico y quirúrgico. b) Los productos de tratamiento cosmético, que superen las concentraciones de uso del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas para los productos de perfumería y belleza, vigente, Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: técnica y/o científica, demostrando un bajo riesgo para la salud en su utilización, o que se encuentran dentro de Acuerdos específicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, debiendo apegarse a las condiciones de registro y proceso de autorización correspondientes. Regla 21. Productos higiénicos Son los materiales y substancias que se aplican en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva. -Productos anticaspa. -Productos antiarrugas. -Productos antibacteriales. -Productos para el moldeo del contorno corporal. No obstante lo dispuesto en otras reglas, se clasifican como Clase I (bajo riesgo) los siguientes: c) Los productos higiénicos utilizados en la cavidad oral hasta la faringe, en el Regla 22. Se consideran Productos higiénicos Clase I (bajo riesgo) no invasivos o de uso Página 48 de 51 conducto auditivo externo hasta el tímpano, en la cavidad nasal o vaginal que no sean absorbidos por la membrana mucosa, los cuales se considerarán no invasivos, que superen las concentraciones de uso del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas para productos de perfumería y belleza. Entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: - Pastas dentales - Enjuagues bucales - Productos blanqueadores dentales Esta regla aplica a los productos publicados en el ANEXO UNO de los listados de desregulación y que cumplan con las características antes descritas. externo, a los utilizados en la superficie corporal, la piel, epidermis, sistema piloso y capilar, labios y uñas, que tengan acción farmacológica o preventiva. Regla 23. Se consideran Productos higiénicos Clase I (bajo riesgo) no invasivos o de uso externo, a los utilizados en las mucosas bucales, dientes y cavidad oral hasta la faringe, que tengan acción farmacológica o preventiva. Regla 24. Se consideran Productos higiénicos Clase I (bajo riesgo) no invasivos o de uso externo, a los utilizados en órganos genitales externos, que tengan acción farmacológica o preventiva. Regla 25. Se consideran Productos higiénicos Clase I (bajo riesgo) a los utilizados en la cavidad Página 49 de 51 oral hasta la faringe, conducto auditivo externo hasta el tímpano, los cuales se considerarán no invasivos o de uso externo, que superen las concentraciones de uso del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas para productos de perfumería y belleza, vigente. Regla 26. Productos higiénicos Clase I (bajo riesgo) los productos de tratamiento cosmético, que superen las concentraciones de uso del Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas para los productos de perfumería y belleza, vigente; Destinados a mitigar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento o que modifica la estructura de la piel, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales Página 50 de 51 externos, o con los dientes y mucosas bucales. COFEPRIS CAS/SESSDM/COFEPRIS (Regla 21) Regla 20. Insumos de Bajo Riesgo Por los insumos que se encuentran en el acuerdo de 2011 y su actualización de 2014 “ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario.” FEUM Todos aquellos dispositivos médicos que se encuentren dentro de Acuerdos Regla 21. Dispositivos Elaborar Regla(s) para dispositivos médicos Clase I de bajo específicos publicados en médicos Clase I de bajo riesgo. el Diario Oficial de la riesgo. Federación deberán de apegarse a las condiciones de registro y proceso de autorización correspondientes. Página 51 de 51