Download EdoguardaR.R.108-2015-P-3
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala R.R. 108/2015-P-3 Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala El Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos Licenciado Abel Rodríguez Hernández, CERTIFICA que el término de tres días hábiles otorgados al sujeto obligado denominado; mediante acuerdo de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis y que le fue notificado el trece de mayo de año en curso; para que dé cumplimiento en su totalidad a la resolución que recayó al presente asunto, en atención a la inconformidad planteada por la recurrente; por lo que el término corrió del dieciséis al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis (descontándose los días inhábiles sábado catorce y domingo quince de mayo de dos mil dieciséis); lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Conste. LIC. ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS CUENTA.- Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis, el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos, da cuenta al Comisionado Presidente del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, con Oficio Núm. 127/2016 de cumplimiento acuerdo de 27 de abril de 2016; presentado en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, registrado en el Libro de Gobierno bajo el número 1373- (mil trescientos setenta y tres); constante de una foja útil por su anverso emitido y signado por el Mtro. Francisco Mixcoatl Antonio, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, con anexo de copia certificada de Oficio Núm. 126/2016 de fecha dieciocho e mayo de dos mil dieciséis, constante de tres fojas; para su respectivo acuerdo de ejecución de resolución correspondiente. CONSTE. Tlaxcala, Tlaxcala, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Se recibe escrito del sujeto obligado en cumplimiento a la resolución que recayó al presente asunto Dación de vista a la recurrente Vista la certificación y cuenta que antecede, por la cual se asentó el término de tres días hábiles otorgados al sujeto obligado denominado Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; para que dé cumplimiento en su totalidad a la resolución que recayó al presente asunto, SE ACUERDA: Téngase por recibido el con Oficio Núm. 127/2016 de cumplimiento acuerdo de 27 de abril de 2016; presentado en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, registrado en el Libro de Gobierno bajo el número -1373- (mil trescientos setenta y tres); constante de una foja útil por su anverso emitido y signado por el Mtro. Francisco Mixcoatl Antonio, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, con anexo de copia Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala R.R. 108/2015-P-3 Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala certificada de Oficio Núm. 126/2016 de fecha dieciocho e mayo de dos mil dieciséis, constante de tres fojas; oficio y anexo de cuenta que se ordena el engrose a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales correspondientes. Verificada la información que el titular del sujeto obligado remite en cumplimiento a la resolución que recayó al presente asunto; a efectos de mejor proveer, se ordena dar vista a la recurrente, a fin de que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que sea legalmente notificado el presente proveído, se imponga del contenido de la información proporcionada y manifieste su conformidad, inconformidad o lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no hacerlo dentro del término otorgado conllevaría a su conformidad, teniéndole por conforme a derecho con la información recibida, garantizado su derecho de acceso a la información pública y por cumplida la resolución de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis; procediendo al archivo del mismo como asunto totalmente concluido en términos del artículo 801 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. Notifíquese a las partes en términos de Ley y Cúmplase. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS CON QUIEN ACTÚA. LIC. EDGAR GONZÁLEZ ROMANO COMISIONADO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LIC. ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS 1 Artículo 80. Una vez que el sujeto obligado dé cumplimiento a la resolución que emita el Consejo de la Comisión, se procederá a dictar el acuerdo correspondiente a su conclusión y archivo.