Download cláusula primera: antecedentes.
Transcript
Aprobado por R.M. Nº 322 – 2004/MINSA CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA Y LA ASOCIACION OFTALMOLOGICA PARACAS Conste por el presente documento, el Convenio específico entre: 1. LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, con domicilio legal en Av. Honorio Delgado Nº 430, Urb. Ingeniería, San Martín de Porras, Lima, con RUC Nº 20110768151, a la que en adelante se denominará LA FACULTAD, representada por su Representante Legal y Director General de Administración Dr. Oscar Situ Rojas, identificado con DNI N° 08207335 y por el Decano i. de la Facultad de Medicina Alberto Hurtado, Dr. Juan Lema Osores, identificado con DNI N° 07551391, y de otra parte; 2. LA ASOCIACION OFTALMOLOGICA PARACAS con domicilio legal en Av. Javier Prado Este Nº 1038, piso 10, San Isidro, Lima, con RUC Nº 20499654783, a la que en adelante se denominará LA ASOCIACION, representada por su Representante Legal, Dr. Francisco Contreras Campos, identificado con DNI N° 07803743, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. 1.1 LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA y la Universidad de Vanderbilt tienen un convenio de colaboración en adelante referido como “Convenio Marco”, para llevar a cabo el Estudio titulado “Detección de la Enfermedad Diabetes Ocular en Perú” el cual tiene como objetivo, entre otras cosas, establecer un programa piloto de evaluación retiniana en Lima , Perú. La Facultad de Medicina Alberto Hurtado en su compromiso por promover el bienestar de los pacientes que se atienden en dicho estudio, se encuentra en la potestad de dar origen al presente convenio, pues el presente documento repercutirá positivamente en alcanzar los fines específicos del Convenio Marco. 1.2 LA ASOCIACIÓN, es una organización sin fines de lucro y tiene por finalidad promover y fomentar las condiciones que posibiliten la atención a personas con problemas oculares y de escasos recursos económicos y, por otro lado impulsar la capacitación y actualización de los profesionales que se desempeñan en el área oftalmológica participando así en los campos de la salud, la educación y la cultura. La asociación realiza sus actividades a nivel nacional, y esta dirigida a zonas económicamente deprimidas. Sus actividades se han realizado en Abancay, Cotabambas, Chimbote, Piura (sierra), Lima (Flores de Villa, Ate, San Juan de Lurigancho, Huaycán, Chaclacayo, etc.). CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO. Por el presente convenio LA ASOCIACION, conviene en brindar tratamiento gratuito de láser a los pacientes del Estudio titulado “Detección de la Enfermedad Diabetes Ocular en Perú” que lo requieran según la Escala implementada por la Universidad de Vanderbilt en base a los resultados de la fotografía retiniana (Retinopatía Diabética no proliferativa moderada-severa, retinopatía diabética no proliferativa severa y retinopatía diabética proliferativa). Dicho Aprobado por R.M. Nº 322 – 2004/MINSA tratamiento será aplicable para pacientes de escasos recursos económicos a nivel local y regional, previa evaluación de su situación socioeconómica. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS FUNCIONES Y OPERATIVIDAD. 3.1 LA ASOCIACION ofrece por medio de este convenio: 3.1.1 Brindar tratamiento gratuito de láser a los pacientes del Estudio titulado “Detección de la Enfermedad Diabetes Ocular en Perú”. 3.1.2 Informar a LA FACULTAD del tratamiento dado acontecimientos relevantes que se pudieran presentar inesperadamente durante el tratamiento con los pacientes del estudio. 3.2 LA FACULTAD ofrece por medio de este convenio: 3.2.1 Realizar la evaluación gratuita de retina con la cámara digital retinal no midriática a los pacientes del Estudio titulado “Detección de la Enfermedad Diabetes Ocular en Perú” y diagnosticarlos según la Escala implementada por la Universidad de Vanderbilt en base a los resultados de la fotografía retiniana. 3.2.2 Evaluar la situación socioeconómica de los pacientes que requieran de tratamiento de láser. 3.2.3 Emitir autorización de solicitud de tratamiento de láser gratuito a LA ASOCIACION (Condicionado a evaluación socioeconómica). 3.2.4 Coordinar previamente con LA ASOCIACION las fechas en que se brindará tratamiento a los pacientes. 3.2.5 Derivar a LA ASOCIACIÓN a los pacientes para que reciban tratamiento. 3.2.6 Realizar las evaluaciones de control de retina gratuitamente, con la cámara digital retinal no midriática a los pacientes del Estudio titulado “Detección de la Enfermedad Diabetes Ocular en Perú” CLÁUSULA CUARTA: GARANTIAS DE LA ASOCIACIÓN. LA ASOCIACION representa y garantiza a LA FACULTAD que (i) tiene la experiencia y habilidad para proveer los servicios contemplados en la cláusula tercera 3.1; (ii) proveerá dichos servicios de manera profesional, competente y oportuna; (iii) tiene el poder de ingresar y llevar a cabo este convenio, y (iv) la ejecución de este convenio no infringirá ni violará los derechos de terceras partes o violará ninguna ley. CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. 5.1 Para el objeto del presente convenio, el término “Información” deberá significar información sobre cualquier aspecto de LA FACULTAD que LA ASOCIACIÓN pueda recibir de LA FACULTAD conforme a este convenio. 5.2 LA ASOCIACION acuerda mantener en la confidencialidad toda información proporcionada u obtenida en o por LA FACULTAD y no revelará ningún tipo de información a ninguna tercera persona. 5.3 LA ASOCIACION sólo podrá utilizar la información para el suministro de los servicios descritos en cláusula tercera 3.1. Al completar el servicio, LA ASOCIACION, debe devolver toda información a LA FACULTAD y no la podrá utilizar para ningún otro objetivo excepto aquel que se establece en este convenio. Aprobado por R.M. Nº 322 – 2004/MINSA 5.4 LA ASOCIACION deberá mantener la Información en confidencia con el mismo grado de cuidado que le brinda a su propia información confidencial, pero éstos no deberán ser menores a los cuidados comercialmente razonables. CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DEL PACIENTE. Las partes acuerdan mantener total confidencialidad de toda información que sea relacionada o que identifique a un paciente particular, incluyendo pero no limitada al nombre, dirección, tratamiento o condición médica, nivel socioeconómico o cualquier otra información personal que pueda ser considerada como información confidencial; y le notificará a sus empleados, contratistas, sub-contratistas, agentes y representantes de dicho acuerdo. CLÁUSULA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 7.1 Las partes convienen en resolver por trato directo cualquier discrepancia que pudiera sobrevenir en la interpretación del presente convenio, sus documentos anexos o sobre cualquier otro documento que directa o indirectamente pudiera ser interpretado como una unidad con el presente convenio, así como la ejecución de cualquiera de las prestaciones que se deriven del mismo. 7.2 Si el trato directo no produjera un común acuerdo sobre cualquier diferencia que pueda surgir en el cumplimiento y/o ejecución del presente convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, las partes se someten a la justicia arbitral de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Arbitraje y las reglas que para dichos efectos prevé la Cámara de Comercio de Lima. CLÁUSULA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Toda notificación u otra comunicación proporcionada en el presente convenio pueden realizarse vía fax, correo, correo electrónico o por servicio de mensajería, a las siguientes direcciones: Por LA ASOCIACION: Para todo asunto administrativo y técnico: Dr. Francisco Contreras Campos Representante legal de la Asociación oftalmológica Paracas Av. Javier Prado Este 1038, Piso 10, San Isidro, Lima – Perú Telefax: 224-6593 e-mail: fcontreras@oftalmologoscontreras.com Por LA FACULTAD: Sobre todo asunto administrativo: Dr. Juan Lema Osores Decano i., Facultad de Medicina Alberto Hurtado Av. Honorio Delgado 430, Urb. Ingeniería, San Martín de Porras, Lima – Perú Teléfono: 319-0010, Telefax: 482-0828 e-mail: fms1@upch.edu.pe Sobre todo asunto técnico: Dr. Jaime Villena Chávez, MD Investigador Principal Av. Honorio Delgado 262, Urb. Ingeniería, San Martín de Porras, Lima – Perú Aprobado por R.M. Nº 322 – 2004/MINSA Teléfono: 481-4496 e-mail: jvillena@upch.edu.pe USO DEL NOMBRE DE LAS PARTES: Ninguna parte podrá utilizar el nombre de la otra parte en conexión a ningún producto, publicidad, promoción, noticia o propaganda sin previo permiso de la otra parte. Se excluye notificaciones de rutina, anuncios o informe que identifique o reconozcan la existencia del convenio. CLÁUSULA NOVENA: DISPOSICIONES GENERALES. 9.1 Por mediar el interés común, las partes convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente convenio. 9.2 Las instituciones firmantes acuerdan mantener un intercambio fluido de información, documentando de manera adecuada los procedimientos necesarios, así como los logros alcanzados. 9.3 Sólo mediante enmiendas el presente convenio podrá ser ampliado o disminuido en sus alcances. CLÁUSULA DECIMA: VIGENCIA. 10.1 La vigencia del presente convenio será de una duración de dos (2) años, a partir de la fecha de la suscripción del mismo. Podrá ser prorrogado por similares periodos con el consentimiento mutuo de las partes. La duración del presente convenio está necesariamente incluida en la vigencia del Convenio Marco. 10.2 El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio por una de las partes, dará lugar a la resolución del mismo, mediante comunicación por escrito que se cursará notarialmente con dos (2) meses de anticipación a la otra parte. En señal de conformidad con el presente convenio, los representantes de las partes lo suscriben en cuatro ejemplares de un mismo tenor e igualmente válidos, en la ciudad de Lima, a los días del mes de del año dos mil ocho. ___________________________________ Dr. Franciso Contreras Campos Representante Legal Asociación Oftalmológica Paracas ___________________________________ Dr. Oscar Situ Rojas Representante Legal, y Director General de Administración Universidad Peruana Cayetano Heredia ___________________________________ Dr. Juan Lema Osores Decano i. Facultad de Medicina Alberto Hurtado Universidad Peruana Cayetano Heredia