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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, LIMA, PERU Y THE FIELD MUSEUM OF NATURAL HISTORY OF CHICAGO, CHICAGO, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRCIA Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación que celebran de una parte: 1. LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, con domicilio legal en Av. Honorio Delgado N° 430, distrito de San Martín de Porras, Lima, Perú, a la que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, debidamente representada por el Señor Rector, Dr. Oswaldo Zegarra Rojas, identificado con DNI N° 08192557, y, de otra parte; 2. THE FIELD MUSEUM OF NATURAL HISTORY OF CHICAGO, ubicado en 1400, S. Lakeshore Dr., Chicago, IL 60605, Estados Unidos de Norteamérica, a la que en adelante se denominará EL MUSEO, debidamente representada por su Presidente y CEO Sr. John McCarter, bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes. 1.1 LA UNIVERSIDAD es una institución de derecho privado sin fines de lucro, pluralista y abierta a la comunidad estudiantil comprometida con el desarrollo del país relacionada eficazmente con el Estado y la Sociedad Civil, a través del cumplimiento de sus funciones esenciales, docencia, servicio, investigación y difusión de la cultura y el conocimiento en los campos de su competencia: Salud, educación, ciencia y tecnología y comprometida en lograr el más alto nivel y adecuado equilibrio entre la excelencia académica, el compromiso social y el fortalecimiento institucional. 1.2 EL MUSEO es una institución dedicada a las colecciones, investigación y educación publica. Mantiene colecciones de geología, zoología, botánica y antropología que son el centro de su antigua misión de incrementar el conocimiento y el entendimiento del mundo cultural y natural. Cumple su misión a través de proyectos de investigación originales, exhibiciones y programas culturales. CLAUSULA SEGUNDA: Marco general. Ambas instituciones manifiestan su propósito y conformidad de realizar acciones conjuntas en las áreas de su competencia: botánica, en especial en palinología y paleobotánica. CLAUSULA TERCERA: Objetivo. Desarrollar trabajos coordinados en las áreas de la botánica, palinología y la paleobotánica en LA UNIVERSIDAD. CLAUSULA CUARTA: Operatividad. 4.1 Los organismos que participan en la ejecución de este Convenio son: la Unidad de Ciencias Ambientales de los Laboratorios de Investigación y Desarrollo de Ciencia y Tecnología (LID) de la Facultad de Ciencias y Filosofía de LA UNIVERSIDAD y EL MUSEO. 4.2 Para los propósitos del presente Convenio, se constituirá un Comité de Coordinación permanente, que en lo sucesivo se denominará el COMITÉ, el cual estará integrado por dos representantes de cada Institución: 4.2.1 Por LA UNIVERSIDAD, los representante serán: la Dra. Magdalena Pavlich, Coordinadora de la Maestría en Ciencias Ambientales, y, por el Dr. Arturo Villena, encargado de la Unidad de Ciencias Ambientales. 4.2.2 Por EL MUSEO, los representantes serán: el Dr. Jonathan Haas, Curador de Antropología, y, por la Dra. Winifred Creamer, Curador Adjunto de Antropología. CLAUSULA QUINTA: Compromisos de las partes. 5.1 Una vez que las propuestas de los programas específicos sean aprobados por ambas partes en el COMITÉ, se suscribirán Convenios Específicos. 5.2 El COMITÉ tendrá entre sus funciones esenciales el seguimiento y evaluación de los programas específicos. 5.3 Ambas instituciones se comprometen a brindar el apoyo que les corresponda, según lo estipulado en este Convenio. 5.4 Exceptuando lo previsto en este Convenio, ninguna de las instituciones involucradas tendrán algún derecho sobre los recursos o los fondos de uno u otro a menos que de mutuo acuerdo lo convengan y firmen un documento para este fin. 5.5 Este Convenio no restringe a ninguna de las dos instituciones firmantes de sus respectivas responsabilidades contractuales o estatutarias, ni en sus derechos de realizar Convenios con otras instituciones. 5.6 Para todos los propósitos de este Convenio, ambas instituciones actúan independientemente, y no como socios, representante de riesgo colectivo, o agente uno del otro, y ninguna de las partes obligará ni intentará obligar o coaccionará a la otra a cualquier acuerdo. 5.7 Ninguna de las dos instituciones será responsable del incumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio debido a causas que van más allá de su control, lo que no se limita a accidentes, disputas laborales, conflictos militares y armados en general, rebeliones, insurrecciones, motines, rayos, explosiones, terremotos, incendios, tormentas o inundaciones. 5.8 Si existiese alguna disputa, controversia, o demanda fuera o relacionada a este Convenio, o la finalización o invalidez de ello, las instituciones inicialmente tentarán resolver estas disputas de una manera amigable a través de consultas. Si no se logra resolver las disputas amigablemente, recurrirán a un arbitraje final y obligatorio, usando tres árbitros y realizando el arbitraje en un lugar mutuamente acordada por las partes involucradas, bajo la las Reglas de Arbitraje de la UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law) que se encuentren en vigencia. CLAUSULA SEXTA: Vigencia. 6.1 La vigencia del presente Convenio será de una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su suscripción. La vigencia de los programas que se deriven del mismo, se fijará en cada Convenio Específico. 6.2 Las partes se reservan el derecho de plantear la resolución del presente Convenio, previo aviso con no menos de seis (6) meses de anticipación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas debido al Convenio. En señal de conformidad con el presente Convenio Marco de Cooperación, los representantes de las partes lo suscriben en cuatro ejemplares de un solo tenor e igualmente validos, a los días del mes de del año 2003. ______________________________ Sr. John McCarter President y Chief Executive Officer (CEO) Field Museum of Natural History of Chicago ______________________________ Dr. Oswaldo Zegarra Rojas Rector Universidad Peruana Cayetano Heredia