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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE PSICOLOGÍA CARRERA DE MUSICOTERAPIA TALLER DE ÉTICA PROFESIONAL Y DERECHOS HUMANOS PROFESOR TITULAR: Lic. Juan J. M. Fariña TUTORA: Mt. Silvina Luzzi TRABAJO FINAL Por Analía López Rodriguez Valeria Villafaña Javier Vázquez Gil -Diciembre de 2001- CUESTIONES ÉTICAS EN EL TRATAMIENTO MUSICOTERAPÉUTICO CON PACIENTES EN COMA: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN INDICE Introducción Planteamiento del problema Marco teórico Hipótesis Objetivos Universo Muestra Unidad de análisis Instrumento Pasos a futuro Bibliografía INTRODUCCIÓN Este trabajo consiste en un proyecto de investigación propuesto por alumnos de la carrera de Musicoterapia, de la Facultad de Psicología, de la Universidad de Buenos Aires, a pedido de la materia-taller Ética Profesional y Derechos Humanos. El proyecto propone indagar sobre las características de las prácticas musicoterapéuticas con pacientes en coma y su relación con la ética en el ejercicio de las mismas. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Tanto desde lo psicológico como desde lo neurológico se desconocen gran parte de las características clínicas del sujeto en coma. Todo trabajo Musicoterapéutico de cualquier naturaleza debe contar con el deseo voluntario del paciente. Si pretendemos efectuar un sistema terapéutico basado en el vínculo, es fundamental reconocer el deseo del paciente hacia ese vínculo. El paciente en coma parecería no poder expresar sus deseos reales de ser tratado o establecer una relación. Por lo tanto un tratamiento Musicoterapéutico podría llegar a resultar lesivo, especialmente en un sentido psíquico. Cabe preguntarnos ¿tenemos derecho a trabajar en musicoterapia con estos pacientes? ¿a “invadirlos” con nuestras expresiones sonoras-musicales? ¿a “obligarlos” a recibir un tratamiento? Ante estas preguntas creemos encontrarnos ante un problema ético. Dado que en estos pacientes es necesario la estimulación y el abordaje interdisciplinario, con el objetivo de acelerar su recuperación, disminuir la dosis de medicación, integrar al grupo familiar al proceso de recuperación, posibilitándole salir del proceso regresivo, el dilema sería: cómo ayudar a éstas personas sin incurrir en una falta ética. MARCO TEÓRICO Ante el gran desconocimiento de las características clínicas del sujeto en coma, se impone un límite ético al tratamiento de musicoterapia. Por esto es fundamental consultar los códigos de ética, estos son la versión más depurada del estado del arte. El Musicoterapeuta debe conocer el código de ética de su profesión. El desconocimiento de la normativa ética es una falla ética en si misma. La ética como la ley se presume conocida por todos. La información y las normativas existentes conforman el primer movimiento de la ética. Éste incluye toda la información y las normativas existentes acerca de casos particulares sobre los cuales ya hay precedentes y referencias teóricas. Consideramos apropiado recurrir al código de ética de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires ya que la Musicoterapia es una disciplina de la Salud y por tanto responde a los mismos principios de ética que la psicología. Del mencionado código extractamos una parte, la cual nos parece pertinente a la investigación: Norma 4 : “Terapia” 4.1 Encuadre de la relación A) Los psicólogos discuten con sus pacientes en el contexto terapéutico y lo antes posible, temas pertinentes tales como la naturaleza y encuadre de la terapia, los horarios y la confidencialidad. B) En la medida de lo razonable, los psicólogos se esfuerzan para contestar las preguntas de los pacientes para evitar malos entendidos evidentes acerca de la terapia. 4.2 Consentimiento informado para la terapia A) Los psicólogos obtienen el adecuado consentimiento informado para la terapia o procedimientos similares, usando un lenguaje razonablemente comprensible para los pacientes. El contenido del consentimiento informado variará dependiendo de muchas circunstancias; sin embargo este implica generalmente que la persona 1- tiene la capacidad para consentir 2- ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento 3- ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas B) Cuando las personas son incapaces legalmente de dar su consentimiento informado, los psicólogos obtienen el permiso de una persona legalmente autorizada, si tal consentimiento sustituto está permitido por la ley. C) Además lo psicólogos: 1- Informan a esas personas legalmente incapaces de dar consentimiento informado, sobre las intervenciones propuestas, y lo hacen mesurando sus capacidades psicológicas, 2- Procuran su acuerdo con ésas intervenciones, y 3- Tienen en cuenta las preferencias y los mejores intereses de tales personas. Se recurrirá también al Código de Ética de la Federación Mundial de Musicoterapia. Se tomarán artículos del Código Civil, con respecto a la inhabilitación de personas y específicamente sobre las “personas legalmente autorizadas” que nombra el código de ética: “Título X De los dementes e inhabilitados 140.- Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez cornpetente.. 141 (Según ley 17.71 1. art. 1. ine. 23).- Se declaran incapaces por demencia las Personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. 142.- La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de Parte, Y después de un exárnen de facultativos. 143.- Si del exámen de facultativos resultara ser efectiva la demencia deberá ser calificada en su respectivo carácter, y si fuera manía, deberá decirse si es parcial o total 144.- Los que pueden pedir la declaración de demencia son: 1-(Según ley 23. 51 5) El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente . 2- los parientes del demente.3- el ministerio de menores. 4- el respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero; 5-cualquiera persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos. Art. 145.- Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse la declaración de demencia. Art. 146.- Tampoco podrá solicitarse la declaración de demencia cuando una solicitud igual se hubiese declarado ya improbada, aunque sea otro el que la solicitase, salvo si expusiese hechos de demencia sobrevinientes a la declaración judicial . Art 147.- Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito , hasta que se pronuncie la sentencia definitiva ... Art 150 La cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes solo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad hecho por facultativos, y después de la declaración judicial, con audiencia del ministerio de menores” Es de utilidad agregar también el siguiente extracto proveniente del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: PROCESOS DE INHABILITACIÓN DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y DE CAPITULO 1 DECLARACIÓN DE DEMENCIA Art. 624. Requisitos. - Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de dos médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual. Art. 625. Médicos forenses. - Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de dos médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de cuarenta y ocho horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto inca- paz por igual plazo, si fuere in- dispensable para su examen. Art. 626. Resolución. - Con los recaudos de los artículos an teriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá: 1) el nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula, Sus funciones subsistirán hasta que discierna la curatela definitiva o se desestima la demanda 2) La fijación de un plazo no mayor de treinta días dentro del cual deberá producirse todas las pruebas; 3) La designación de oficio de tres médicos psiquiatras para que informen dentro del plazo estipulado sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquel. Art. 629. Medidas precautorias. Internación. - Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez, de oficio, adoptará las medidas establecidas en el art. 148 del Código Ci- vil, decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores. Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado. Art. 630. Pedido de declaración de demencia con internación. - Cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto insano estuviera internado, el juez deberá tomar conocimiento directo de aquél y adoptar todas las medidas que considerase necesarias para resolver si debe o no mantenerse la internación. Art. 631. Calificación médica. - Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán ex pedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos: 1) diagnóstico; 2) fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó; 3) pronóstico; 4) régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano; 5) necesidad de su internación. Art. 632. Traslado de las actuaciones. - Producido el in- forme de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por cinco días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y, con su resultado, se dará vista al asesor de menores e incapaces. Art. 633. Sentencia. Supuesto de inhabilitación. Recursos. Consulta. Antes de pronunciar sentencia, y si las particularidades del caso lo aconsejaron, el juez hará comparecer al presunto demente a su presencia o se trasladará a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictará en el plazo de quince días a partir de la contestación de la vista con- ferida al asesor de menores e incapaces o, en su caso, del acto a que se refiere el párrafo anterior. Si no se verificara la incapacidad, pero de la prueba resultare inequívocamente que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar daño a la persona o al patrimonio de quien sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades, el juez podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el art. 152 bis del Código Civil. En este caso, o si se declarase la demencia, se comunicará la sentencia al registro del estado civil y capacidad de las personas. La sentencia será apelable dentro de quinto día por el denunciante, el presunto demente o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores. En los procesos de declaración de demencia, si la sentencia que la decreta no fuere apelada se elevará en consulta. La Cámara resolverá previa vista al asesor de menores e incapaces, sin otra sustanciación. Art. 636. Fiscalización del régimen de internación. - En los supuestos de dementes, presuntos o declarados, que deban permanecer internados, el juez, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá disponer que el curador provisional o definitivo y el asesor de meno- res e incapaces visiten periódicamente al internado e informen sobre la evolución de su enfermedad y régimen de atención a que se encontrara sometido. Asimismo, podrá disponer que el director del establecimiento informe periódicamente acerca de los mismos hechos. CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE INHABILITACIÓN Art. 637 bis. Alcoholistas habituales, toxicómanos, disminuidos. La s disposiciones del capítulo I del presente título regirán en lo pertinente para la declaración de inhabilitación a la que se refiere el art 152 bis del cod. Civil...... En la actualidad se está llevando a cabo una investigación sobre el tratamiento musicoterapéutico con pacientes en estado de coma, se trancribe el detalle de la misma y sus objetivos: Proyecto de investigación: Aplicación de la musicoterapia en pacientes en estado de coma Esta investigación se realizará en paralelo en los centros especializados de ArgentinaBrasil e ltalia. Equipo argentino: Unidad de cuidados intensivos y Centro de emergentología medicina y cirugía de] trauma. Jefe: Dr. Dillon; Jefe Prof. Dr. Claudio Goldini. Hospital Municipal 5. A. Fernández. Buenos Aires. Hospital de Rehabilitación M. Roca. Coordinador del proyecto: Prof. Dr. Rolando 0. Benenzon. Coordinador Neurofisiología: Dr. Alberto Yorio. Coordinador Fisiatría y Rehabilitación: Dras. María Jesús Von Zeschau, Ana María Felipes, Edith Boix. Coordinador Psicología: Lic. María Eugenia Martínez. Coordinador Musicoterapia: Mt Liliana Dásero. Equipo de Musicoterapia: Mt Mirta Bertoni, Mt Felicitas Russo, Mt Agustina Felgueras, Mt Pablo Flores, Mt Gabriela Ortale, Mt Aída Mertehikian, Mt María Fernanda Barbaresco. Equipo italiano: Universita degli Studi Di Torino-Facolta Di Medicina e Chirurgia-lstituto de Anestesiologia e Rianimazione. U A Cattedra (Dir.: ProL R. Urciuoli), e Istituto Di Clinica Psichiatrica.-II A Cattedra (Dir.: Prof. G. G. Rovera). Coordinador del proyecto: Dott. Giuseppe Searso. Musicoterapeuta: Paolo Salza. Equipo brasileño: Universidade Federal de Sáo Paulo-Escola Paulista de MedicinaPronto Socorro. Dr. Alfonso Carlos Neves: Jefe de Pronto Socorro de Neurología. Prof. Dr. Claudio L. N. Guimaraes dos Santos: Jefe del Laboratorio de Neuropsicolingüística Cognitiva, Dr. Gilmar Femandes Doprado: Neurologista. Equipo de musicoterapeutas: Cleo M. Franca Correia. – Objetivo de la investigación: Observar, determinar y elaborar si la aplicación de a musicoterapia, en todas sus alternativas córporo-sonoro-musicales, puede convertirse en un coadyuvante de la terapia en pacientes en coma por traumatismo craneoencefálico, de edades entre 18 y 55 años. Glasgow (3 a 15). Finalmente utilizaremos el libro Fundamentos de Medicina. Neurología de , Santiago Uribe Uribe. Ed .Corp. Para investigaciones Biológicas. Medellín, Colombia.1996. como libro de consulta para establecer las características de lo estudiado. HIPÓTESIS “La aplicación de tratamiento Musicoterapéutico en pacientes en estado de coma presenta un problema ético.” OBJETIVOS Dilucidar si en el tratamiento Musicoterapéutico en pacientes en coma, se incurre en una falta ética, contribuyendo así a ampliar los conocimientos de la disciplina acerca de las consideraciones éticas que debieran ser tenidas en cuenta. UNIVERSO La investigación se realizará en base a personas que han estado en estado de coma y han salido favorablemente de él. MUESTRA Se tomarán dos grupos de 15 personas cada uno. Uno de ellos constituido por ex -pacientes que recibieron tratamiento de musicoterapia durante su estado de coma. El otro grupo no ha sido tratado musicoterapéuticamente. UNIDAD DE ANÁLISIS Cada uno de los ex – pacientes. Los criterios sustantivos para la selección de la muestra son: Edades entre 20 y 50 años. Ambos sexos. Provenientes de diferentes hospitales. Con Glasgow entre 3 y 15. 15 de ellos deberán haber recibido tratamiento Musicoterapéutico durante el período comatoso. 15 de ellos no deberán haber recibido tratamiento Musicoterapéutico durante el período comatoso. INSTRUMENTO Se realizarán entrevistas dirigidas y cuestionarios. Las mismas estarán orientadas a indagar sobre la existencia o no de registros perceptuales (auditivo, visual, corporal, etc.) durante el período comatoso. También se recabarán datos sobre la conformidad acerca del tratamiento recibido. Se planteará al grupo que no recibió tratamiento si les hubiera gustado recibirlo. Y otras informaciones relevantes. PASOS A FUTURO Luego de la toma de entrevista realizaremos la sistematización de los datos, elaboraremos variables y dimensiones para confeccionar matrices de datos. Buscaremos material pertinente en diferentes fuentes bibliográficas puntualizando en la temática elegida. Profundizaremos la búsqueda de aspectos en el Código de Ética de los Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires y en el Modelo Directriz para el Código de Ética de la Federación Mundial de Musicoterapia. BIBLIOGRAFÍA APBA. Asociación de Psicólogos de Buenos Aires: Código de Ética. Botinelli, María: “Ficha de Cátedra: Guía de Pre- entrega de Diseño”. Observación y Práctica en Instituciones. Área Emergentes. Carrera de Musicoterapia. UBA. 2001. Benenzon, Rolando: “La Nueva Musicoterapia”. Editorial Lumen. Buenos Aires. 1998. Eco, Umberto: “Cómo se hace una tesis. Técnicas y procedimientos de investigación, estudio y escritura”. Editorial Gedisa. España 1999. Federación Mundial de Musicoterapia. Modelo directriz para el Código de Ética. Samaja, Juan: “Epistemología y Metodología. Cap. 3”. ( no figuran datos editoriales).