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LA ACCIÓN DE TUTELA Concepto, características y posibilidades ¿Qué es la acción de tutela? Es un mecanismo judicial establecido por la Constitución Política de 1991 y regulado por el decreto 2591 de 1991, que se encuentra al alcance de todos los ciudadanos y ciudadanas para la protección de sus derechos fundamentales. Es un mecanismo judicial La característica de este mecanismo es que se presenta ante la Rama Judicial, todos los jueces de la república son jueces de tutela: Altas Cortes (Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Tribunales y Juzgados. - Hay dos excepciones: ni las autoridades judiciales, ni los jueces de paz pueden conocer de las acciones de tutela. ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Con la Constitución de 1991 se define a Colombia como un Estado Social de Derecho, esto implica que el Estado reconoce un catálogo amplio de derechos para sus ciudadanos y además debe crear mecanismos para exigirlos. QUE SE ENCUENTRA AL ALCANCE DE TODOS LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Es un mecanismo de fácil acceso, desprovisto de formalidades que obstaculicen o limiten su uso por parte de ciudadanos que no se encuentran familiarizados con los temas jurídicos PARA LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES ¿Cuáles son los derechos fundamentales? - Tesis restrictiva o de lista cerrada: sólo son fundamentales aquellos derechos contenidos en el Título II, Capítulo I - Tesis de las generaciones de derechos PARA LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES ¿Cuáles son los derechos fundamentales? Tesis amplia (criterios de fundamentalidad): - Derechos sociales como fines del Estado Social de Derecho - Derechos sociales como medio para la realización de la dignidad humana - Derechos sociales como mínimos de igualdad para el ejercicio de derechos civiles y políticos - Evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ¿Qué es la acción de tutela? Constitución Política de Colombia 1991 Artículo 86 “Toda persona tendrá accion de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y en todo lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…) ¿Qué es la acción de tutela? Constitución Política de Colombia 1991 Artículo 86 (…) La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento; podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ¿Qué es la acción de tutela? Constitución Política de Colombia 1991 Artículo 86 (…) Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. ¿Qué es la acción de tutela? Constitución Política de Colombia 1991 Artículo 86 (…) La ley establecerá los casos en que la acción de tutela proceda contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.” Características de la acción de tutela 1. 2. 3. 4. 5. 6. Puede ser presentada por cualquier persona sin necesidad de abogado o documentación escrita. Puede proteger derechos sociales utilizando el criterio de conexidad Todas las decisiones de tutela llegan a la Corte Constitucional (órgano de cierre) y esta revisa las que considera más importantes Procedimiento rápido y sencillo y tiene procedimiento preferente Se puede interponer contra autoridades públicas o privadas Tiene un marco amplio de interpretación y aplicación judicial de las normas constitucionales en donde lo moral, lo político y lo jurídico mantienen fronteras difusas Requisitos Se puede presentar una acción de tutela cuando: - Hay una vulneración de derechos fundamentales y el daño no se encuentra consumado - No existe otro mecanismo de defensa judicial disponible - Como mecanismo de protección transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable. - Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto Formalidades de la acción de tutela • La tutela se presenta por escrito, si la persona que la presenta no sabe leer ni escribir, puede ser ejercida verbalmente: el juez deberá atender de inmediato al solicitante, y ordenará al secretario del juzgado que levante el acta. • No necesita abogado, puede presentarla el directamente afectado o, en caso de que no pueda hacerlo lo puede hacer otra persona en su representación. El Defensor del Pueblo y las personerías municipales pueden interponer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se los solicite o que esté en situación de desamparo o indefensión. Términos de la acción de tutela - El juez de primera instancia tiene un máximo de 10 días hábiles para proferir la sentencia de tutela - El afectado tiene un plazo de 3 días hábiles para impugnar el fallo de primera instancia. Competencia de la acción de tutela Por regla general se debe presentar la acción de tutela ante el juez del lugar de los hechos, además debe tenerse en cuenta la autoridad contra la cual se dirige la acción de tutela • • • contra cualquier autoridad pública del orden nacional, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. A los Jueces del Circuito las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares. • Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral. • Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Cuando se trate de autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1° del presente artículo. • • Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. Algunas cifras sobre la acción de tutela Hechos Solicitud a entidad que presta servicios de seguridad social para que de información o garantice derechos relativos a la seguridad social Violación al derecho de petición No pago de prestaciones sociales y/o salarios Declaración de insubsistencia o despido El patrono no paga las prestaciones para la seguridad social de sus empleados % 11,57% 9,83% 6,18% 3,33% 3,01% Un colegio niega la admisión de un alumno 3,01% El demandante se siente afectado por un establecimiento educativo a raíz de aplicación de procedimientos y sanciones Se niega la prestación de seguridad social 2,54% La decisión judicial se considera injusta o ilegal 2,38% La decisión administrativa se considera injusta o ilegal 2,38% Otros 46,6% 2,38% Algunas cifras sobre la acción de tutela Derechos De petición Al trabajo Al debido proceso A la educación A la seguridad social A la propiedad A la intimidad, al buen nombre y habeas data A la salud A la integridad personal De los niños % 23,93 16,32 12,84 7,92 7,29 5,86 4,44 4,12 2,85 2,22