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ANEXO 1 – PROGRAMA DE NECESIDADES DEL EDIFICIO “PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION, PROYECTO DE INSTALACIONES, PROYECTO DE ACTIVIDAD Y REDACCION DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA FASE SEGUNDA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA HOGAR Y CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EN EL BARRIO DEL PICARRAL, EN ZARAGOZA”. 1.- INTRODUCCION El objeto del proyecto es la construcción de un edificio en el solar sito en calle Camino de Juslibol, de Zaragoza (parcela 43.11 del Plan General de Zaragoza), para la ubicación en el mismo de un Hogar y un Centro de Día para la Tercera Edad; este último estará especializado en Personas Mayores Dependientes con una capacidad máxima para 35 personas. El proyecto debe configurar un edificio con las instalaciones y espacios necesarios para que en él se puedan desarrollar básicamente todas las necesidades que las personas mayores requieran, en orden a prevenir situaciones de deterioro físico o psíquico, mediante programas de actividades de recuperación y mantenimiento de su autonomía personal, vigilancia de aspectos sanitarios, creación de hábitos de higiene y cuidado personal, entrenamiento de la memoria y otras facultades psíquicas en proceso de deterioro. El proyecto se ajustará a las prescripciones indicadas en este Anexo, pudiendo admitirse soluciones diferentes a las planteadas, convenientemente justificadas, y debidas a las características del terreno, urbanísticas u otros factores. 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN El proyecto del edificio y las soluciones que se planteen deberán cumplir la normativa vigente aplicable sobre la construcción, así como las disposiciones Urbanísticas del Plan General y Ordenanzas Municipales vigentes de la localidad. Se tendrá especial observación de la siguiente normativa: Normativa específica de Centros Sociales: - Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. (B.O.A. de 10 de junio de 1992). Normativa sobre Prevención de Incendios: - Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios”. (B.O.E de 29 de octubre de 1996). - Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. - Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de mayo de 2000 (B.O.P. nº 138, de 17 de junio de 2000). Normativa sobre accesibilidad: - Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la Comunicación (B.O.A. de 18 de abril de 1997). - Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación (B.O.A. de 15 de marzo de 1999). - Ordenanza de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas del Municipio de Zaragoza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 28 de diciembre de 1999 (B.O.A. de 22 de enero de 2001). - Ordenanza Municipal para la eliminación de barreras de la comunicación y del transporte en el municipio de Zaragoza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 28 de febrero de 2002 (B.O.P. de 19 de marzo de 2002). Normativa sobre comedores colectivos: - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. (B.O.E. de 12 de enero de 2001), y la normativa que lo desarrolle. - Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Urbanística: - Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (B.O.A. de 6 de marzo de 2002). Normativa Instalaciones: - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (B.O.E. de 18 de septiembre de 2002) - Normas Particulares de la Compañía Suministradora de Electricidad. - Normas Particulares de la Compañía Suministradora de Gas Natural. - Reglamento sobre las Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. - Reglamento de Aparatos Elevadores y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. - Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua del Ministerio de Industria y Energía. - Ordenanza Técnica reguladora del texto refundido de las Normas particulares sobre tomas de agua y sistemas de medición del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Zaragoza. Aprobada por el Ayuntamiento en Pleno del 23 de febrero de 2001. Publicado en el BOP del 18 de abril de 2001. - Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio y posterior corrección de errores (30 de octubre de 1998), Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. - Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. - Real Decreto 1244/1979, Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Modificación del Real Decreto 1504/1990. - Reglamento de Seguridad en plantas e Instalaciones Frigoríficas. - Real Decreto 1853/1993 de 22 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. - Decreto 2913/1973, de 26 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles. - Orden de 17 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados de Gas y Empresas instaladoras. - Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, Reglamento de Almacenamiento de Productos químicos e Instrucciones Técnicas Complementarias. - Ordenanza Municipal de Instalaciones de Telecomunicaciones por transmisión-recepción de Ondas Radioleléctricas en el Término Municipal de Zaragoza. Aprobada por el Ayuntamiento en pleno del 30 de mayo de 2001. - UNE 100011:1991 Climatización. La ventilación para una calidad aceptable del aire en la climatización de los locales. Otra normativa: - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (B.O.E. de 23 de abril de 1997). - Real Decreto 485/1997, por la que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (B.O.E. de 28 de julio de 2001). - UNE 100030:1994 IN. Prevención de la legionella en instalaciones de edificios. - Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre e Instrucción por la que se dictan normas para la aplicación del citado reglamento, aprobada por Orden de 15 de marzo de 1963 del Ministerio de Gobernación. - Decreto 109/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. - Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la DGA, por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades, por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente. - Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transporte sobre documentación que acompaña a la solicitud de licencia para ejercicio de actividades sometidas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y regulación del trámite de visita de comprobación para el ejercicio de tales actividades. - Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del Ambiente Atmosférico. Publicada en el BOE número 309, de 26 de diciembre de 1972. - Decreto 833/1975, de 6 de febrero que desarrolla la ley 38/1972 de protección del Ambiente Atmosférico. Publicado en el BOE número 96 de 22 de abril de 1975. Corrección de errores en BOE número 137 de 9 de junio de 1975. - Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas. - Ordenanza para la Protección contra ruidos y vibraciones del término municipal de Zaragoza. Aprobada por el Ayuntamiento en pleno del 30/10/2001. - Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico. Aprobada por el Ayuntamiento en pleno del 12 de febrero de 1986. - Ordenanza Municipal para el control de la contaminación de las aguas residuales. - Ordenanza de limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos. - Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen substancias peligrosas. 3.- ESPECIFICACIONES DE DISEÑO DE CARACTER GENERAL 3.1.- Implantación en la parcela El edificio se situará sobre la parcela, contemplando los accesos, peatonal y rodado, áreas de estacionamiento de visitas y personal, accesos de mercancías y zonas verdes ajardinadas de uso abierto y controlado. La zona libre de la parcela deberá resolverse considerando la necesidad de disponer de una zona libre controlada a la cual desembarquen las salidas de emergencia. Esta zona deberá preverse cercada y vallada en su perímetro, no estando atravesada por vías de circulación rodada. 3.2.- Criterios generales de diseño Para conseguir el objetivo de este tipo de Centros, es preciso diseñar espacios con los que se familiarice el usuario, nada agresivos, con materiales en función y al servicio de las necesidades reales, con tonalidades suaves y relajantes, texturas de fácil mantenimiento y todo tipo de ayudas técnicas que favorezcan la movilidad y autonomía de los usuarios. A continuación se definen las condiciones que debe reunir el edificio para satisfacer las necesidades de un Centro de la tipología indicada, tanto las de carácter normativo como las de carácter funcional. Dada la amplitud de una exposición detallada que recoja todas las características de un Centro de este tipo, los aspectos que se indican son aquellos que pueden afectar al diseño y al presupuesto en sus estudios iniciales; los aspectos de detalle se especificarán en la fase de desarrollo del proyecto. 3.2.1.- Organización espacial.El diseño de los espacios del edificio responderá los siguientes criterios: Tanto el Hogar como el Centro de Día se configurarán como Centros independientes que comparten el mismo edificio. El diseño debe conferir al edificio carácter singular, identificable con la función que alberga, como edificio público, pero integrado en el entorno de forma armónica. El diseño del edificio resolverá las necesidades espaciales, funcionales y organizativas derivadas del grado y tipo de asistencia que los usuarios requieren. El edificio deberá carecer de barreras arquitectónicas en todos sus espacios y plantas, cumpliendo las condiciones de accesibilidad recogidas en la normativa vigente. Los accesos a las salas deben estar provistos de puertas cuya hoja posea una anchura mínima de 90 cm. En caso de doble hoja, una de ellas ha de poseer esta dimensión. Se debe evitar el desarrollo en altura, procurando reducir el número de plantas al mínimo indispensable. Las comunicaciones horizontales y verticales en el edificio deben responder a un esquema claro que ayude a la orientación de los usuarios, evitando recorridos complicados entre las diferentes zonas del edificio y entre las distintas plantas. Deberá garantizarse la evacuación de usuarios con cualquier tipo de limitación. Deberá cumplir las siguientes condiciones: Cada planta será sector de incendio diferente de las demás. La zona de servicios se configurará agrupada conformando un sector independiente con acceso desde un vestíbulo de independencia común. Cada planta deberá poder ser dividido en dos sectores de incendio independientes, con capacidad suficiente para los usuarios de la planta, y disponiendo cada sector de salida a escalera o a espacio exterior seguro. Las salidas de emergencia darán siempre a una zona ajardinada propia y cerrada, la cual deberá ser diseñada cumpliendo las condiciones de espacio exterior seguro según la norma NBE-CPI/96. Se deberá buscar el máximo de iluminación y ventilación natural directa. La altura interior libre de las plantas no será inferior a 2,50 m. Deberá preverse en todas las plantas la inclusión de falso techo que permita flexibilizar el trazado de instalaciones. Los elementos constructivos deben carecer de aristas, cantos vivos y cualquier elemento susceptible de ser peligroso para los usuarios. 3.2.2.- Materiales.Los materiales a emplear en el edificio deben ser adecuados a las funciones a desempeñar, en cuanto a funcionalidad, durabilidad y mantenimiento. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Los pavimentos deben ser de carácter antideslizante al objeto de prevenir caídas de usuarios y personal; este tratamiento no debe impedir la correcta limpieza de los suelos. Se evitarán materiales y revestimientos combustibles (moquetas, entelados, etc.). Las particiones interiores se resolverán en todos los casos con ladrillo doble hueco. No se colocarán tabiques de Pladur o de escayola. Todos los locales húmedos (aseos, baños geriátricos), oficios y cuartos de servicio, se alicatarán de suelo a techo. Los falsos techos serán registrables en los espacios generales y en zonas de instalaciones. En zonas comunes serán fonoabsorbentes. Los materiales a colocar deberán ser de fácil mantenimiento, conservación y reposición. Se evitarán soluciones artesanales, materiales no habituales, diseños especiales o soluciones complejas o inestables. Para las tuberías de fontanería, en diámetros superiores a dos pulgadas, el material de las mismas será acero inoxidable AISI 316 L. Para diámetros inferiores, se empleará polietileno reticulado de alta densidad apto para soportar las temperaturas de pasteurización (70ºC) en relación a la prevención y control de la legionella. Todas las griferías serán fácilmente desmontables para su revisión, limpieza desinfección. Además, sus materiales resistirán la acción abrasiva de los biocidas desinfectantes en las dosis aplicadas en relación a la prevención y control de legionella, con el fin de evitar entre otras consecuencias, la formación de productos de corrosión. Todo cable eléctrico tendrá la característica de emisión nula de halogenuros. y y la la 3.2.3.- Instalaciones.Las características que deben regir el trazado y diseño de las instalaciones son las siguientes: Se dispondrá de un aljibe de almacenamiento de agua fría sanitaria con una autonomía mínima de dos días en ausencia de suministro de la red municipal. Dicho aljibe estará a su vez dividido en dos independientes con la finalidad de poder proceder en uno de ellos a su limpieza y desinfección mientras el otro sigue estando en servicio. Se dispondrá de una planta descalcificadora y de un sistema de control y dosificación de cloro para el agua almacenada en los aljibes. Todas las tuberías de agua fría sanitaria y agua caliente sanitaria serán aisladas según los criterios indicados en el RITE, en su apéndice 03.1.- “Espesores mínimos de aislamiento térmico” (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios). En la red de agua caliente sanitaria (A.C.S.), en sus puntos más distales y en el comienzo de la red de retorno, se dispondrán termómetros accesibles por el personal de mantenimiento del edificio para controlar las temperaturas más desfavorables en prevención y control de la legionella. Se dispondrá de servicio de climatización en la totalidad del edificio salvo en los aseos, oficios limpios, oficios sucios, almacenes, cocina, cuartos de limpieza, vestuarios y salas técnicas. Se dispondrá de servicio de calefacción mediante emisores tipo radiador en todos los aseos, baños geriátricos, oficios, cuartos de limpieza y vestuarios. Todos los recintos dispondrán de algún sistema mecánico de renovación de aire. Para ello, se tomará como referencia la UNE 100011:1991. La ubicación de la/s máquina/s enfriadora/s será tal que esté resuelto su aislamiento acústico y su impacto estético y visual en el entorno. Se tenderá a emplear gas natural como combustible para los quemadores de las calderas y para la cocina. Por ello, la ubicación de estos dos recintos garantizará una ventilación natural de los mismos según la normativa vigente. Las chimeneas de las calderas, extracciones de cocina y lavandería y del grupo electrógeno cumplirán las restricciones marcadas por las Ordenanzas municipales. Las extracciones derivadas de la renovación de aire de los diferentes recintos del edificio tenderán a expulsarse a la cubierta del edificio. El edificio dispondrá de un grupo electrógeno como suministro eléctrico de reemplazamiento, que alimentará entre otros a un tercio, como mínimo, del alumbrado de las zonas comunes, a todos los alumbrados correspondientes a las vías de evacuación, a los sistemas de protección contra incendios, a las centralitas de megafonía y control de accesos y sistema asistencial, a las cámaras de conservación de cocina, a la centralita telefónica, a las puertas automáticas, bombas de fecales y pluviales en su caso, a un ascensor y a cuantos equipos que se considere prioritaria su operatividad en todo momento. Se dispondrá un recinto exclusivo para ubicar el cuadro general eléctrico, la batería de condensadores y el conmutador red / grupo. El cuadro general eléctrico dispondrá de un analizador de redes en la acometida al cuadro. Se dispondrá de una distribución de cuadros eléctricos secundarios que permita sectorizar la instalación por zonas. No estará permitida su ubicación en zonas accesibles por el público. Además de los recintos que lo requieran por normativa, todos los cuartos técnicos y de servicio dispondrán de una instalación eléctrica estanca. Se planteará una red separativa de pluviales y fecales. La red de saneamiento de la cocina dispondrá a su salida y antes de conectar con el resto de la red de un separador de grasas homologado. Todos los vertidos previstos que viertan líquidos a altas temperaturas serán de fundición (marmitas, lavacuñas, etc.) Se dispondrán patinillos verticales en el edificio destinados a ubicar las montantes generales de electricidad, fontanería, calefacción, climatización y saneamiento. Dichos patinillos serán accesibles en todas las plantas. Será de aplicación estricta la NBE-CPI/96, en la resolución de la sectorización de estos recintos. El o los patinillos de electricidad serán independientes a los del resto de instalaciones. Se dispondrán compuertas cortafuegos homologadas (resistentes al fuego del grado que corresponda) conectadas a la red de detección de incendio en los puntos en los que los conductos de climatización o ventilación atraviesen sectores de incendio diferentes. En zonas nobles, se cuidará especialmente el acabado de las puertas resistentes al fuego, de forma que no desarmonicen con el resto de materiales. Se dispondrán collarines homologados (resistentes al fuego del grado que corresponda) en los puntos en los que la red de saneamiento atraviese sectores de incendio diferentes. Se dispondrá de un sistema asistencial de llamadas compuesto por una serie de tiradores en todos los aseos públicos del edificio conectados con una central de vigilancia que será capaz de identificar la procedencia exacta de la llamada. El diseño de las instalaciones, sus materiales y trazado deberán responder a criterios de funcionalidad, accesibilidad y mantenimiento sencillo. Se evitarán en todo momento cruzamientos múltiples de las instalaciones en los falsos techos. Las conducciones horizontales se dispondrán por pasillos y zonas comunes. Su trazado deberá ser registrable en todo punto. El trazado de las instalaciones responderá a criterios funcionales de uso del edificio, configurando para cada zona diferenciada una red de instalaciones independizable desde un distribuidor general. 4.- PROGRAMA DE NECESIDADES El programa previsto para el edificio integra dos Centros diferentes dentro de un mismo volumen: Centro de Día y Hogar de Tercera Edad. Además de los espacios intrínsecos de estos dos Centros, existen otros servicios comunes a ambos que deseen relacionarse con cada uno de ellos; asimismo, las instalaciones del edificio, entendiendo como tales desde las instalaciones propiamente dichas hasta las comunicaciones verticales, deben responder a las necesidades de cada una de las zonas. Se definen pues cuatro zonas diferentes: Hogar de Tercera Edad: Acoge las diferentes zonas de estar, ocio, encuentro, etc. de los ancianos, así como comedor y aseos. Centro de Día - Acoge los espacios exclusivos para esta función (vestíbulo, zona de estar - terapias, zona de comedor y aseos). Espacios comunes: incluye servicios que sirven a los dos centros indistintamente (dirección y administración, consultas, despachos multidisciplinares, peluquería, podología, rehabilitación, terapia ocupacional etc.) Servicios: Contempla desde los cuartos de máquinas e instalaciones, almacenes, núcleos de transporte vertical, bloques de aseo por planta, acceso de vehículos, cocina y cámaras, vestuarios de personal, hasta la zona de servicio asociada a cada Centro en particular (oficios, aseos de personal, etc.). Se incluye a continuación la relación de los diferentes espacios que componen cada una de las zonas indicadas, señalando además las características principales de dichos espacios. 4.1.- HOGAR DE TERCERA EDAD Espacios de relación.Situada en planta baja, dispondrá de una zona de cafetería de amplias dimensiones, susceptible de ser divididas en zonas para actividades diferenciadas (zonas de juegos, zona de fumadores, zona de no fumadores, zonas de tertulia, lectura de prensa, etc.). Una zona de esta sala deberá ser susceptible de división para su uso como comedor. Está zona se ubicará próxima a la puerta de acceso al área de servicios (cocina u oficios). Las divisiones deberán ser de carácter flexible (tabiquería móvil, elementos de mobiliario, etc.), de forma que los espacios puedan agruparse en caso de necesidad para formar un gran salón (actividades de baile, comidas colectivas, etc.). La cafetería se servirá de una barra de bar conectada a la zona de servicios, y adaptada para personas en sillas de ruedas. Podrá contar con comunicación directa con el exterior, de forma controlada desde la zona de recepción o desde la barra de la cafetería. Dispondrá de buenas condiciones de ventilación e iluminación y contará con ventilación forzada y extracción de humos. Biblioteca.Se destinará a esta función una sala independiente, provista de estanterías de almacenamiento de libros y mesas de lectura. Deberá ser susceptible de ser usada como sala de reuniones o para otras actividades del mismo tipo (aula, actividades de mesa, etc.) Deberá preverse la posibilidad de puestos de consulta mediante ordenador. Despachos.Esta zona se podrá ubicar en cualquier planta del edificio sobre rasante. Deberán situarse agrupados, compartiendo una sala de espera de amplias dimensiones. Todos los despachos y la sala de espera deberán contar con iluminación y ventilación natural suficiente. Los principales despachos y sus funciones son los siguientes: Dirección.- Dispondrá de un despacho equipado con una pequeña mesa circular de reuniones. Superficie mínima: 18 m2 Junta de gobierno.- Este despacho se destina a uso exclusivo de la Junta de Gobierno de usuarios, y deberá contar con equipamiento para pequeñas reuniones y almacenamiento de pequeños objetos. Dimensión mínima: 15 m2 Talleres de actividades.Deberá reservarse para esta función una zona del edificio que puede ubicarse en cualquier planta sobre la rasante. Estará construida de forma que permita su distribución de forma flexible, mediante pavimento continuo, falso techo modular, y sistema de compartimentación mediante mamparas móviles, de forma que pueda ser adaptada la distribución a las diferentes actividades. Deberá preverse la existencia de puntos de agua y tomas de corriente suficiente para actividades diversas. Dispondrá de una zona de almacenamiento de material. Servicios Higiénicos.Deberá situarse un bloque de aseos separados por sexos en cada planta. Cada aseo deberá tener un mínimo de una cabina adaptada para silla de ruedas. Los aseos de planta baja estarán dimensionados considerando el aforo total de la planta. Existirá en planta baja un aseo para minusválidos con carácter mixto, independiente de los bloques de aseo para cada sexo (previsto para personas minusválidas que precisen de asistencia de otra persona para el aseo). 4.2.- CENTRO DE DIA Criterios de funcionamiento: Un Centro de Día, a diferencia de un Hogar-Club para la Tercera Edad, poseen una capacidad limitada y muy reducida, la cual no debe sobrepasar los 35 usuarios. Los usuarios del Centro de Día son fijos, con asistencia diaria de las mismas personas. Funciona de lunes a viernes durante un horario establecido. Los fines de semana y el resto de la jornada, el usuario regresa a su lugar de residencia. Realizan actividades programadas de terapia y rehabilitación, divididos en grupos (normalmente tres grupos), según su capacidad motora o cognoscitiva. La llegada y salida del centro se produce en la gran mayoría de los casos mediante transporte especializado (vehículo adaptado para sillas de ruedas). Los usuarios presentan problemas de movilidad, con desplazamientos limitados y problemas severos de orientación espacial. El espacio destinado a ellos debe estar controlado, quedando restringidas las entradas y salidas mediante dispositivos de clave en las puertas, conectados al sistema de detección de incendios. Se organizará el Centro en tres zonas diferentes, según el acceso de usuarios sea libre, limitado o restringido. ZONA DE ACCESO LIBRE Entrada al Centro Debe producirse en la planta baja del edificio, preferiblemente de uso exclusivo para este Centro, pero pudiendo efectuarse desde el vestíbulo general del edificio. En cualquier caso, estará en la proximidad del punto de acceso de vehículos. En caso de disponer de acceso exclusivo directo desde el exterior, el Centro de Día contará además con al menos una puerta de comunicación con el resto del edificio. Las puertas del Centro de Día que comuniquen con el exterior o con el resto del edificio, contarán con dispositivos restrictivos de paso mediante clave situada en las proximidades de la puerta. El sistema de bloqueo estará conectado a la central de incendios, quien ordenará su apertura en caso de alarma. Vestíbulo La entrada al Centro de Día se producirá a través de una sala donde se produce la llegada de los usuarios y la zona de espera para la salida, con capacidad suficiente para un tercio de los usuarios, previendo además un alto número de sillas de ruedas. Debe contar con armarios de capacidad suficiente para ropa de los usuarios y objetos personales. Sala general El área de relación se destina a zonas de descanso de los usuarios (butacas), televisión y otras actividades (juegos, etc.); en esta sala se podrán realizar actividades de terapia. Puede diseñarse dividida en dos o más espacios mediante elementos de tabiquería móvil o diseño de ambientes diferenciados. Podrá disponer de salida al jardín. Servicios Se dispondrá de un único bloque de aseos compuesto por un vestíbulo común donde se podrán ubicar los lavabos, y una cabina para inodoro por cada 10 usuarios o fracción. Estas cabinas permitirán el acceso y giro de una silla de ruedas a su interior, y en una de ellas, además de la silla de ruedas deberá poder maniobrar una grúa para cambio de los usuarios. La puerta del bloque de aseos debe ser visible desde la zona de relación y desde el comedor, y deberá contar con un sistema de llamadas. Terapia ocupacional. Se proyectará una sala de terapia ocupacional. Este espacio debe poseer amplias dimensiones para permitir actividades diferentes, y ser subdividido en dos o más espacios mediante elementos de mobiliario o separación móviles. Podrá formar parte del espacio de estar. ZONA DE ACCESO LIMITADO Comedor El comedor contará con mesas rectangulares de capacidad suficiente para la totalidad de usuarios del Centro, considerando la necesidad de acceso para silla de ruedas a todos los puntos. Estará bien relacionada con la cocina o dispondrá de un oficio de comidas. El comedor podrá ser compartido con el Hogar, con discriminación horaria. Zona de administración - dirección Se destinará un local para trabajo de la persona responsable del Centro, en las labores propias de su gestión y atención a familiares de usuarios y visitas externas. Dispondrá de espacio suficiente para una mesa de despacho, dos sillones de confidentes y una mesa circular para reuniones de 4 a 6 personas, además del mobiliario complementario (estantería, archivador, etc.). Unidad de atención sanitaria.Consistirá en un único local que hará las funciones de consulta médica y sala de curas. Se equipará con una encimera de trabajo (con agua) y una camilla de reconocimiento y una vitrina de material. Opcionalmente podrá ubicarse una cama asistida. Despacho multidisciplinar – Se ubicará adyacente a la sala de curas, pudiendo estar asimismo intercomunicadas. Se destinará a consulta de profesionales (médico, psiquiatra, psicólogo, ATS, etc.). Dispondrá de un puesto de trabajo y dos confidentes, así como mobiliario complementario (estanterías y archivadores) Aseos de visitas.Se dispondrán aseos separados por sexos para uso de visitas. Contará cada uno de ellos con una cabina de inodoro y un vestíbulo donde se ubicará el lavabo. Higiene asistida Se dispondrá de un baño geriátrico provisto de dos zonas, vestidor y ducha, para efectuar la higiene de los usuarios, de forma asistida y establecida en turnos semanales. La zona de vestidor dispondrá de espacio y equipamiento suficiente para esta función (armario de material y ropa de baño), contando con asiento. Se configurará de forma que permita la intimidad respecto del espacio exterior. La zona de higiene contará con una zona de ducha integrada en el pavimento o con plato de ducha especial para uso geriátrico y con una cabina ducha. Tendrá superficie suficiente para el giro de una silla de ruedas y contará además con un aseo accesible próximo. Esta sala debe estar impermeabilizada y contar con alicatado o revestimiento impermeable y lavable en paredes y pavimento antideslizante en suelos. ZONA DE ACCESO RESTRINGIDO Esta zona debe estar restringida a los usuarios, permaneciendo separada del resto del Centro de Día mediante puertas, pudiendo disponer de cierre mediante llave o sistema de claves. Deberá disponer de los siguientes locales: Puesto de control.- Zona de trabajo para el personal, para el control del módulo y permanencia circunstancial. Deberá permitir el control de los usuarios mediante relación visual directa con la zona de estar – comedor y centralización de las llamadas de los baños y aseos. Asimismo, deberá controlar los accesos al Centro de Día. Deberá estar previsto para depósito de los expedientes de los usuarios y zona de trabajo de mesa del personal. Oficio de comidas – Existirá esta sala en caso de situarse el comedor alejado de la cocina del edificio, o en caso de suministrarse los alimentos desde otra vía de suministro. Contará con superficie suficiente para el emplatado de comida procedente de una cocina exterior al Centro, limpieza y almacenamiento de la vajilla y preparación de desayunos y meriendas. Su geometría deberá permitir la entrada y maniobra de un carro de comidas. Dispondrá de encimera de trabajo, fregadero, frigorífico y previsión de preinstalación para lavavajillas y tomas de corriente para pequeño electrodoméstico (batidoras, microondas, etc.). Se ubicará en la proximidad de la zona de estar- comedor. Oficio limpio - Lugar para preparación de medicación, material sanitario y carro de curas. Deberá contar con una encimera con fregadero y espacio para almacenamiento de medicamentos y celulosas. Oficio sucio – Se utilizará para almacén de limpieza, depósito del carro de limpieza y de contenedores de basuras y ropa sucia. Contará con un vertedero. Su superficie y geometría deberá permitir el cómodo manejo de los elementos citados. Aseo de personal – Deberá preverse un pequeño aseo para uso exclusivo del personal. Estará compuesto de lavabo e inodoro, y no debe ser diseñado como vestuario de planta. Almacén.- Destinado a guardar utensilios del Centro. 4.3.- ESPACIOS COMUNES Acceso peatonal.Podrá plantearse un acceso diferenciado para cada uno de los Centros que ocupan el edificio, o proyectar un acceso a un vestíbulo común desde el que se acceda al Centro de Día. En caso de disponer de acceso común, éste debe ser único para todo el edificio a fin de evitar problemas de control. Podrán existir otros accesos siempre y cuando viertan directamente a espacios controlados (cafetería). Si se dispone un acceso diferente para cada Centro, dicho acceso deberá ser asimismo único. El acceso estará situado en la planta baja del edificio, con buena comunicación visual con las vías de acceso al solar. Debe carecer de barreras arquitectónicas, siendo preferible la entrada a pie llano (ausencia de escalones y rampas). La entrada al edificio irá provista de cortaaires y puertas automáticas. Recepción y vestíbulo.Situada en comunicación visual directa con el acceso peatonal al edificio, deberá controlar asimismo el núcleo vertical de comunicaciones. Dispondrá de un mostrador de recepción (adaptado a personas con minusvalía), formando cabina cerrada transparente (con zonas practicables). Contará con un pequeño cuarto anexo para almacén. Deberá disponer de, al menos un teléfono de uso público adecuado para personas en sillas de ruedas. Albergará la centralita de teléfonos, control de megafonía, central de detección de incendios y central del sistema de llamadas. Comunicaciones verticales.El núcleo de comunicación vertical se dispondrá en el vestíbulo de acceso al edificio, comunicado visualmente con la recepción. En caso de que algunos espacios utilizables por los usuarios del Centro de Día se ubiquen en plantas diferentes a las de acceso, podrá disponerse un núcleo de comunicación vertical exclusivo para el mismo, que permita el traslado de los usuarios desde la zona del Centro de Día en planta baja a las zonas de uso compartido con el Hogar, situadas en otras plantas, sin salir a los espacios generales del edificio. Deberá preverse un núcleo de comunicación vertical suficiente, dimensionado en relación con el número de plantas y las actividades a desarrollar en cada una de ellas. Deberá disponerse un núcleo principal de escaleras, en relación directa con el ascensor. Despachos.Esta zona se podrá ubicar en cualquier planta del edificio sobre rasante. Deberán situarse en las proximidades del núcleo de comunicación vertical, agrupados, compartiendo una sala de espera de amplias dimensiones. Todos los despachos y la sala de espera contarán con iluminación y ventilación natural suficiente. Los principales despachos y sus funciones son los siguientes: Consulta médica.- Se destina a pasar consulta a los usuarios y practicar leves curas, tomas de tensión, etc. Contará con mesa de despacho, vitrina de medicamentos, zona de exploración con camilla de reconocimiento y lavabo. Superficie mínima: 24 m2 Asistente social.- Sala destinada a atención a usuarios por parte de un/a asistente/a social. Dispondrá de mesa de despacho y espacio de archivo Superficie mínima: 15 m2 Despacho multidisciplinar.- Local de superficie suficiente para una mesa de despacho, dos confidentes y una mesa de reuniones para un grupo reducido (4-5 personas); además deberá disponer de elementos de archivo. Se ocupa por cualquier profesional que precise del mismo para la atención de los usuarios del Centro de Día o el Hogar (asistente social, psicólogo, psiquiatra, etc.). Podología.Dispondrá de espacio suficiente para las funciones propias de un podólogo. Contará con agua corriente caliente y fría y vertido. Superficie mínima: 18 m2 Peluquería.Dispondrá de tomas de tomas de agua fría y caliente y vertido, así como tomas de corriente suficientes en número e intensidad. Podrá ser común para ambos sexos o separada para cada uno de ellos. Superficie mínima peluquería femenina y mixta: 25 m2 Superficie mínima peluquería masculina: 15 m2 Rehabilitación – fisioterapia Esta sala podrá estar ubicada en cualquier planta del edificio sobre la rasante. La superficie destinada a esta sala debe ser regular y diáfana, de amplias dimensiones para permitir su uso para otras funciones (gimnasia de grupo, yoga, Tai-Chi, etc.). Deberá ser subdivisible en dos o tres ámbitos para realizar actividades con grupos diferentes simultáneamente. Dispondrá de un almacén en la propia sala, para guardar el material de gimnasia y rehabilitación. Contará con vestuario adyacente provisto de vestidor, aseo y ducha. Este vestuario debe estar separado por sexos, con acceso desde un vestíbulo previo, y podrá ser utilizado para higiene asistida. Contará con iluminación y ventilación natural suficiente. Espacios exteriores Tendrán comunicación directa con los Centros que se ubican en el edificio, Hogar y Centro de Día. La adecuación de los espacios exteriores, se realizará con las siguientes características: Creación de zonas pavimentadas, adaptadas para circulación de sillas de ruedas, formando un recorrido. Formación de zonas de descanso y encuentro, mediante la disposición de asientos y mesas. Previsión de zonas de juego (petanca, ajedrez, rana, etc...). Posibilidad de una zona amplia pavimentada para actividades de baile, actos en zonas exteriores, etc. Colocación de elementos de equipamiento (bancos, papeleras, fuentes, etc.) Creación de zonas de sombra asociadas a los espacios indicados (recorridos, zonas de descanso, zona de juegos, etc.). Definición de elementos vegetales (parterres, especies de arbolado, césped, etc.). Previsión de las instalaciones necesarias (alumbrado, riego, vertido, etc...). 4.4.- ZONA DE SERVICIOS Cocina Se dispondrá una cocina para apoyo de la cafetería y preparación de comidas en régimen de menú único. Estará comunicada directamente con la barra de cafetería y con la zona prevista para comedor del Hogar y del Centro de Día. Contará con los espacios necesarios de almacenamiento (despensa y cámaras), preparación, cocción y limpieza de útiles y vajilla. Se podrá disponer un oficio entre cocina y comedor. Asimismo, dispondrá de un aseo para uso exclusivo del personal de cocina y cafetería. Contará con acceso independiente desde el exterior para mercancías y salida de basuras. Cuartos de limpieza Existirá al menos uno en cada planta, provisto de vertedero y con espacio suficiente para guardar los útiles de limpieza y un carro de limpieza. Vestuarios Se dispondrá de vestuarios de personal separados por sexos, dimensionados según la normativa vigente de aplicación, provistos de ducha y con espacio suficiente para taquillas y bancos. Almacenes Se dispondrá un almacén general para utensilios de diversa índole (repuestos, mobiliario, material general, material de ortopedia, etc.), así como material de consumo diario (pañales, productos de limpieza, etc...). Dispondrá de llave. Instalaciones Se reservará el espacio necesario para albergar los equipos de instalaciones precisos para el correcto funcionamiento del edificio: Aljibes, tratamientos de aguas, grupos de presión, sala de calderas, grupo electrógeno, cuadro general eléctrico… Acceso de mercancías.Deberá proyectarse un espacio de aparcamiento de vehículos que cumpla la dotación exigida en los artículos 2.4.6 y 2.4.8 de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del PGOU. Asimismo, deberá preverse una zona de descarga de mercancías, así como para acceso de ambulancias o vehículos especiales en su caso. Zaragoza, a 5 de septiembre de 2003 EL DIRECTOR GERENTE, P.D. LA DIRECTORA PROVINCIAL (Resolución de 9-01-02, B.O.A. nº 24 de 25-02-02) Fdo.: María Fernanda Pérez Gurpegui