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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 5164 9 de mayo, 2002 DAGJ-769 -2002 Ingeniero Pablo Cob Saborío Presidente Ejecutivo INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Estimado señor: Asunto: Se atiende reconsideración del oficio 1627/02. Nos referimos a su oficio PE-0166-P fechado 5 de marzo y presentado ante esta Contraloría General el 6 de marzo, complementado con información recibida el 23 de abril siguiente y conversación sostenida con el ingeniero José Fabio Parreaguirre el 6 de mayo último, mediante el cual solicita reconsiderar los términos del oficio 1627/02, por el cual se denegó la contratación directa con la empresa Schlumberger Distribución Sociedad Anónima de Capital Variable, para modernizar los teléfonos públicos chips, por un monto de $1.268.700.00. I. Sobre la solicitud inicial. 1. La gestión inicial encuadra la situación como un caso de único oferente y señala que otras empresas no están en capacidad de brindar la solución, ni tampoco interesadas. 2. La empresa fabricante demostró que tanto el software como el hardware que produce se acopla a las carcazas de los teléfonos públicos existentes. 3. La modernización consiste en cambiar la circuitería electrónica, pasando de tres módulos electrónicos a sólo uno. Se sustituye la tarjeta chip y las baterías para lograr una mayor rapidez en la comunicación y aumentar el tiempo libre de fallas y se obtiene software y hardware con mayor capacidad para el procesamiento de la información para que el Centro de Gestión funcione mejor. 4. La modernización tiene un costo que es un 85% en relación con el costo de adquirir teléfonos nuevos. Ing. Pablo Cob Saborío 2 9 de mayo, 2002 II. Sobre los motivos de la denegatoria. 1. La excepción de oferente único no procede, porque existe la posibilidad de que otros oferentes solventen la necesidad. 2. No se acreditan las consultas de precios hechas en el mercado. Resulta improcedente admitir que sólo en el marco de una licitación, se pueden documentar opciones de compra de nuevos aparatos para luego comparar esta alternativa con la opción de modernización. “En tal caso, si la consulta de precios al mercado es factible efectuarla sobre las mismas bases de la solución “modernizada”, no encontramos razón para que se pueda aducir que no es posible obtener una comparación entre la opción de modernización y la opción de adquirir nuevos equipos (incluida la misma empresa a la que ahora se pide modernizar), para acreditar, indubitablemente, que la opción escogida, en tal caso, la modernización, es la que mejor conviene al interés general”. III. Sobre el fundamento de la reconsideración. 1. La promoción de concursos públicos no es un fin en sí mismo, sino un medio para que la Administración Pública realice sus contrataciones; principio que admite excepciones legalmente reconocidas. 2. En tanto Schlumberger es el fabricante de los teléfonos públicos chip, sólo esta empresa puede proveer los circuitos necesarios para su modernización, por lo que no conviene someter el negocio a concurso público. A juicio del Instituto, no se trata de un problema interpretativo de la normativa existente, sino más bien la controversia en el ejercicio de competencias administrativas entre dos Administraciones Públicas. Esa Contraloría General entiende que sus potestades de fiscalización le permiten cuestionar la decisión del Instituto que permite la mejor utilización de los recursos públicos. “Creemos que desde el punto de vista eminentemente jurídico, la decisión de contratar con Schulmerger, en lugar de promover un concurso público no riñe con la legislación que nos rige en materia de contratación administrativa y en cambio significa una economía relativamente importante para las finanzas de la Institución”. 3. En cuanto a la razonabilidad de precios se hace remisión a la información contenida en el “Proyecto modernización parque de teléfonos públicos chip”, donde se plantea la comparación entre el costo de la modernización versus el costo de adquirir teléfonos nuevos. Las consultas de precios se hicieron con base en los mismos requerimientos tecnológicos, cuya veracidad para la Presidencia Ejecutiva del Instituto es incuestionable. Ing. Pablo Cob Saborío 3 9 de mayo, 2002 IV. Sobre otros aspectos relevantes. 1. El 18 de octubre de 2001, el Instituto Costarricense de Electricidad suscribió contrato con la empresa Schlumberger Distribución S.A. de C.V., para la modernización del parque de teléfonos públicos tipo chip, al amparo de lo dispuesto por el artículo 79.1 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 2. Los teléfonos son obsoletos prácticamente desde que se instalaron, porque la licitación se promovió en el año 1992 y la instalación se realizó en 1996, aparte de no poder crecer porque el centro de gestión estaba dimensionado para 2500 teléfonos. Esta modernización permitiría incorporarse al monedero electrónico. Además, se requiere modernizar el actual Centro de Gestión, por un conjunto nuevo de facilidades de hardware y software llamado Paynet, con lo que se obtendrían nuevas herramientas para administrar el parque telefónico con mayor efectividad en lo que respecta a la atención de alarmas por averías, apertura y cierre de prefijos nacionales e internacionales, se mejora el sistema de control de tráfico teléfonico, manejo de tablas de tarifas y sobre todo “[...] se amplía las licencias de uso, con lo que el sistema puede crecer en cantidad de hasta 5.000 teléfonos, además este Centro puede ser conectado con otros centro de gestión”. 3. A solicitud de la División, el Instituto requirió cotizaciones de 2500 teléfonos chips, con su respectivo centro de servicio, a cuatro empresas Celsa de Colombia, URMET de Italia, Schlumberger de Francia e Intracom de Estados Unidos, las cuales reflejan diferencias absolutas por unidad desde $310 hasta $1085 (la comparación se hizo sobre la base de 2200 teléfonos públicos). Si la autorización no se aprueba, los teléfonos tendrían que incorporarse en la licitación que está preparando el Instituto para adquirir 8000 teléfonos del tipo combo (moneda más chip), para sustituir aproximadamente 4500 monederos y 3500 de incremento al parque telefónico actual. Para que estos equipos se instalen se estima un tiempo entre 2 a 2.5 años, razón por la cual se tendría entonces que adquirir un centro de gestión y repuestos genuinos para los teléfonos actuales, lo que aproximadamente se valora en $854.500, que tendría que hacerse con la propia empresa, sea con Schlumberger, porque se trata de repuestos genuinos. 4. El proyecto en comentario es parte de un plan de desarrollo de la telefonía pública, que abarca otros negocios, como por ejemplo. –Instalar 4000 teléfonos disponibles del proyecto 15.000 T.P.V. – Licitación para comprar 8000 teléfonos chip más moneda. – Licitación para 4500 teléfonos de tarjeta virtual. – Licitación de 200 teléfonos para crecimiento con facilidades de mensajes cortos. – Incorporar lector de código de barras a los 15.000 teléfonos públicos actuales. Ing. Pablo Cob Saborío 4 9 de mayo, 2002 V. Criterio para resolver: Es importante enfatizar que la “modernización” de los teléfonos chip no es una contratación que pueda ampararse a la excepción de oferente único, porque el servicio que finalmente se presta a los usuarios puede ser satisfecho mediante otros mecanismos como la sustitución completa de los teléfonos, según lo señalado en el oficio 1627/2002. El Instituto estima que la situación generada en torno a la modernización de los teléfonos chip, hace evidente un conflicto de competencias administrativas y no un problema de interpretación de normas, opinión de la que cual discrepamos. Las razones técnicas que el Instituto pueda tener para llevar a cabo los proyectos de telefonía tienen límites constitucionales y legales en lo que al procedimiento se refiere y solicitar explicaciones sobre esos límites no es invadir sus competencias administrativas. De hecho para este caso particular, el Instituto amparó la negociación e incluso llegó a suscribir el contrato basado en la excepción de oferente único, pese a que existen otras alternativas frente al servicio. Ese proceder refleja una decisión apartada de los cauces legales, que es atribuible por entero a esa entidad. Reiteramos que si el análisis sólo se enfoca a la sustitución de partes a cargo del fabricante (y no a la satisfacción de la necesidad) siempre habrá un único oferente con quien negociar y, por ende, amparable a la excepción, que dejaría de serlo para convertirse en regla. Como puede verse, esa particular forma de interpretar la excepción de oferente único por parte de las autoridades de ese Instituto dejaría sin contenido alguno la regla constitucional que ordena la licitación como mecanismo para proveerse de bienes y servicios por parte del Estado y de sus instituciones. Por supuesto que los procedimientos de contratación administrativa no son un fin en sí mismos, tal y como lo apunta ese Instituto y que situaciones como la que nos ocupa tienen una gran dosis de sustento técnico, que no por ello debe verse al margen de la normativa constitucional y legal que nos rige. De hecho en un caso reciente de compra tramitada al amparo de la excepción de oferente único, se ha indicado que: “El artículo 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 79.1 de su Reglamento, disponen que la decisión de cuándo aplicar la excepción de oferente único es propia de cada Administración, tesis reiterada por esta Contraloría General, en el tanto hemos señalado que decidir si se está frente a una excepción de oferente único es responsabilidad exclusiva de la Administración. La discrecionalidad, en este aspecto, no puede contravenir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, mucho menos los principios generales, como el de amplia y libre participación a través de mecanismos concursales. [...] La discrepancia se da porque aún cuando es claro el cambio de tecnología (electromecánica vs. Digital) en criterio del Instituto y de la empresa favorecida, la central no se sustituyó por otra diferente [...] Ericsson donó la parte de abonado, pero lo importante es que aún sin esa conyuntura, sin esa donación, las centrales telefónicas ya habían cambiado de tecnología, al sustituirse el equipo común y aquí justamente es donde apreciamos la inobservancia del principio Ing. Pablo Cob Saborío 5 9 de mayo, 2002 de licitación, pues de ahora en adelante el Instituto podría ajustar las centrales a las nuevas tecnologías en forma directa, amparándose que hacia lo interno los equipos son propietarios, alcance a nuestro parecer excesivo. [...] Dar un salto de tecnología no puede ser equiparado a una simple “ampliación de centrales”, en que por ejemplo, un mismo equipo se lleva hasta su capacidad final, ni tampoco la inclusión de nuevos servicios, dentro de una misma tecnología, aspecto técnico que precisamente debe ser definido por el Instituto” (ver resolución en procedimiento PA 10-2001 de las 15:00 horas del 20 de junio de 2001). El caso de las 83.000 líneas y el presente si bien guardan algunas similitudes, también tienen diferencias. Los distingue que en el primero, la compra se tramitó por contratación directa al amparo de la excepción de oferente único, el cambio de tecnología era evidente y lo que se mantenía del equipo anterior era residual, al momento de analizar el caso, la compra y la donación estaban hechas y no permitían entonces ningún aval posterior de parte del Organo Contralor. En el presente caso, la modernización que el Instituto pretende realizar hace que se mantenga la carcaza de los teléfonos, no así la parte inteligente de éstos, hecho al que se le suman dos aspectos adicionales. Primero, que el Instituto dice tener en su poder un número considerable de carcazas nuevas, cerca de quinientas, con las cuales sería más fácil realizar el cambio de la circuitería, de manera paulatina. Segundo, que las carcazas están en buenas condiciones como para soportar el servicio durante varios años más. Tercero, que la carcaza es un elemento esencial, no residual, para prestar el servicio. La Administración señala que junto con el cambio de circuitería, se modernizaría también el centro de gestión, aumentando su capacidad hasta 5000 teléfonos, en lugar de la capacidad actual de 2500. Si eso sucediera así, en el futuro cualquier ampliación de teléfonos hasta cubrir la nueva capacidad del centro de gestión, según explicación brindada por el ingeniero Parreaguirre, sería con la misma empresa de forma directa. Es decir, que la modernización dejaría establecidas las condiciones de futuros negocios con la misma empresa. Por esta razón y considerando que la licitación que originalmente se promovió para adquirir estos teléfonos tenía una capacidad limitada, se estima que ésta debe respetarse junto con la opción legal de incrementar el objeto hasta en un cincuenta por ciento, pero sin establecer nuevas condiciones que permitan exceder esos términos. Desde el punto de vista económico, en el oficio 1627/02 se solicitó acreditar consultas de precios. En esta oportunidad, se aporta un sondeo hecho con cuatro empresas en relación con la compra de teléfonos nuevos, que sería una opción factible. Los resultados de esas consultas establecen diferencias de precios importantes, si se les compara con los costos por modernización, estudio que sustenta la razonabilidad de los precios. Sin embargo, una ventaja económica aún más llamativa es el hecho que si los teléfonos no se modernizan, el Instituto tendría que invertir en repuestos y en modernización del centro de gestión, lo cual según estimación hecha por la Administración y considerando como fecha probable para contar con teléfonos nuevos, 3 años, asciende a $854.500, en contraste con el $1.268.700 que sería el costo de la modernización. Ing. Pablo Cob Saborío 9 de mayo, 2002 6 Por las razones antes expuestas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa se reconsidera el oficio 1627/2002 y se avala la negociación directa con Schlumberger Distribución S.A. de C.V. hasta por un monto de $1.268.700, para la modernización de teléfonos chip, debiendo así actualizar los términos y suscripción de la negociación seguida con esa empresa. El contrato en cuestión deberá ser remitido a refrendo de esta Contraloría General. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente de División Lic. Jesús Mora Calderón Gerente Asociado JHA/nvs Ci Archivo Central NI: 6961 Autorizaciones, aprobaciones y certificaciones. Licda. Jeanine Herrera Arias Fiscalizadora