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Luis Ángel Sánchez 29 El lugar de la autonimia en la gramática del latín La autonimia es el fenómeno lingüístico que permite al hablante incluir en un texto un fragmento cualquiera de lenguaje para hacerlo objeto de reflexión, tal como ocurre en la siguiente cláusula de Cicerón: Varietas latinum verbum est (Fin. 2.3.10), ‘Varietas es una palabra correcta’. Allí, varietas no significa su significado ordinario de ‘diversidad’, ‘cambio’, ‘mudanza’, sino que está incluida en la cláusula para hablar de ella en tanto palabra, es decir, como elemento del lenguaje. Este potencial de la lengua latina está reflejada en la etimología del nombre que se la ha dado al fenómeno en cuestión. En efecto, “autonimia” está forjado a partir de autós ‘mismo’ y ónoma ‘nombre’; su significado es, por lo tanto, ‘nombre de sí mismo’, con el cual se intenta resaltar el aspecto semántico de dicho recurso, que se vincula con una de las propiedades particulares y exclusivas de las lenguas naturales, la propiedad de la reflexividad. Por medio de ella, el lenguaje humano es un sistema semiótico que no solo es capaz de hablar del mundo que nos rodea, de nosotros mismos, de nuestra interioridad y de nuestra imaginación, sino que también es capaz de hablar de sí mismo; en este sentido, además de ser un instrumento de reflexión sobre la realidad, el lenguaje humano puede incluirse a sí mismo como objeto de dicha reflexión. Pero si bien el nombre de autonimia remarca sus propiedades semánticas, no nos dice nada acerca de la construcción sintáctica que la facilita, y en este sentido tampoco hemos hallado en las gramáticas del latín explicaciones que nos satisficieran. Por esta razón, en el presente trabajo nos proponemos describir los recursos gramaticales que se ponen en juego en la expresión de la autonimia en esta lengua, partiendo del marco teórico de la Lingüística Sistémico-Funcional (LSF).1 Dado que nos vamos a centrar en los aspectos sintácticos del recurso nuestra unidad de análisis será la cláusula. El fenómeno que nos compete fue primeramente objeto de estudio de la Filosofía, donde a lo largo de varios siglos de investigación recibió los nombres de suppositio materialis, de “mención”, y finalmente de “autonimia”.2 A partir 1 El presente trabajo constituye una parte de los resultados de mi disertación doctoral titulada “El discurso de las ciencias del lenguaje en Roma tardo-republicana, desde la perspectiva Sistémico-Funcional”, cuyo capítulo central está dedicado a la descripcíon de la autonimia en la reflexión lingüística de Marco Terencio Varrón en su De Lingua Latina. 2 Para la historia de los estudios sobre la autonimia, cf. Rey-Devobe 1986. Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM El lugar de la autonimia en la gramática del latín 465 del interés que Roman Jakobson mostró por la función metalingüística del lenguaje, la autonimia comenzó a ser objeto de investigación por parte de la Lingüística, siendo no obstante escasos los exponentes de esta ciencia quienes le han dedicado una esmerada atención.3 En el ámbito de la gramática y de la lingüística de las lenguas clásicas el panorama no es muy diferente. En el caso del latín, a pesar de que la autonimia constituye un recurso muy frecuente en los textos sobre retórica de Cicerón y Quintiliano y en los textos gramaticales de Varrón, Aulo Gellio y los Grammatici Latini, poco o nada se dice de ella en las gramáticas, con excepción de algunos comentarios aislados. Uno de ellos se puede leer en la gramática de Ernout y Thomás (1964: 13), quienes sin nombrarlo como autonimia analizan un uso particular del caso nominativo que, entendemos, se refiere a ella. Se trata del nominativo «denominativo», al que caracterizan como una suerte de «caso cero» que se utiliza en la denominación de palabras en sí mismas, y cuyo efecto en la oración es producir una ruptura de su construcción. Otro tratamiento también alusivo, pero más extenso, de la autonimia se encuentra en la sintaxis de Lisardo Rubio (1966: 96–97), quien retoma de Ernout y Thomas el concepto de nominativo como caso de la mención pura, pero a su vez critica la idea de que dichas palabras produzcan una ruptura de la construcción, dado que, según dice, las oraciones donde se hallan insertas están perfectamente construidas y sirven para efectuar «operaciones metalingüísticas», es decir, sirven para «verificar el valor que en el código léxico se atribuye a un término antes de utilizarlo en el habla»; y agrega luego que en dichas operaciones también se usa el acusativo como caso de la «designación pura» para «representar al puro nomen fuera de contexto», con lo que nominativo y acusativo entablan una oposición con el resto de los casos, que raramente se utilizan de esta manera (Rubio 1966: 97). Sobre la base de estas escasas afirmaciones y de los ejemplos propuestos por los autores4 se podría pensar que la autonimia es un recurso gramatical que se realiza solo en palabras aisladas, que estas tienen que estar expresadas en caso nominativo o acusativo y que solo pueden aparecer en cláusulas con verbos de “nombrar” y de “decir”. Sin embargo, un rastreo en los textos meta- 3 Entre los trabajos que en el ámbito de la lingüística toman a la autonimia como objeto de estudio hemos podido contar los siguientes: Le métalangage. Étude linguistique du discours sur le langage, de J. Rey-Devobe (1986); Ces mots qui ne vont pas de soi. Boucles réflexives et noncoïncidences du dire, de J. Authier-Revuz (1995); Le Fait autonymique : Langage, Langue, Discours − Quelques repères, de la misma autora (2000); por citar los más destacados. 4 Algunos de ellos son: Cognomen habuit “corvinus”; … princeps, cum dico “princeps”; nullus sumptus … “nullum” cum dico, etc. (Rubio 1966: 96), donde los autónimos están resaltados con comillas. Los ejemplos de Ernout y Thomás son muy parecidos a estos. Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM 466 Luis Ángel Sánchez lingüísticos de la antigüedad permite demostrar que la autonimia es un fenómeno mucho más complejo. Veamos los siguientes ejemplos, que hemos tomado de diferentes textos de Retórica y Filosofía de Cicerón y del De Lingua Latina de Varrón, donde los autores recurren a la autonimia:5 (1) Necesse est enim in rebus contrariis duabus (…) ex eis igitur necesse est invito Epicuro alterum verum esse, alterum falsum, ut Sauciabitur Philocteta omnibus ante saeculis verum fuit, Non sauciabitur falsum; Pues es necesario que en dos cosas contrarias (…), es necesario, insisto, a pesar de Epicuro, que una de estas es verdadera, la otra falsa, como será herido Filoctetes fue verdadero para todas las generaciones anteriores, no será herido falso. (Cic. Fat. 16.37) (2) In omnibus igitur eis iudiciis, in quibus ex fide bona est additum, ubi vero etiam ut inter bonos bene agier oportet, in primisque in arbitrio rei uxoriae, in quo est quod eius aequius melius, parati eis esse debent. Entonces, en todos aquellos juicios en los que se agregó ex fide bona ‘de buena fe’, pero también donde (se agregó) como conviene que se obre entre los buenos, y en primer lugar en la devolución de la dote, en lo cual está lo más justo es lo mejor, deben estar preparados para estos. (Cic. Top. 66) (3) Quasi enim ipsos induxi loquentes, ne inquam et inquit saepius interponeretur, atque ut tamquam a praesentibus coram haberi sermo videretur … En efecto los representé como hablando por sí mismos, para que no se intercalara tan frecuentemente inquam ‘digo’ e inquit ‘dice’ y para que la conversación pareciera ser mantenida igual que en presencia de los interlocutores. (Cic. Amic. 3) (4) Praeposito enim in privatur verbum ea vi quam haberet si in praepositum non fuisset … Antepuesto in, se priva a la palabra de aquel significado que tendría si in no hubiera sido antepuesto … (Cic. Top. 48) 5 Tanto en el texto en latín como en su traducción resaltamos con letras inclinadas todas las secuencias autonímicas, también llamadas “autónimos”. Todas las traducciones al español nos pertenecen. Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM El lugar de la autonimia en la gramática del latín 467 (5) Quare non solum in vocabulis litterarum haec non requirenda analogia, sed ne in syllaba quidem ulla, quod dicimus hoc BA, huius BA, sic alia. Por lo cual, no solo no debe buscarse la analogía en las denominaciones de las letras, sino tampoco en sílaba alguna, porque decimos hoc BA ‘este BA’, huius BA ‘de este BA’, y así las demás. (Var. L. 9.51) (6) In pluribus verbis A ante E alii ponunt, alii non (Var. L. 7.96) En muchas palabras, unos colocan A antes de E, otros no. (Var. L. 7.96) Lo que podemos advertir de la lectura de estos breves ejemplos es, por un lado, que los autónimos no consisten solamente en palabras, sino que pueden ser también unidades lingüísticas superiores o inferiores a estas, y por otro lado, que los autónimos no dependen solamente de verbos de “nombrar” o de “decir”, sino que pueden depender de verbos de acción (pono, interpono) y del verbo sum. Colegimos, entonces, que las citadas descripciones de la autonimia no contemplan toda su complejidad sintáctica. Es por esta razón que creemos necesario elaborar una descripción que abarque toda la variedad de elementos lingüísticos que pueden interpretarse como autónimos y que explique los mecanismos sintácticos que subyacen en su inclusión en la cláusula, de modo que esa descripción permita superar la concepción del autónimo como “nombre de sí mismo”, que según iremos viendo, no es del todo adecuada, y sea lo suficientemente general y exhaustiva para poder aplicarla a todos los casos. Para comenzar, podemos preguntarnos de qué naturaleza gramatical son los fragmentos de lenguaje que pueden incluirse como autónimos en una cláusula. A simple vista, los ejemplos muestran que las unidades lingüísticas son muy diferentes. Con excepción de los ejemplos (3) y (5), en los restantes ejemplos tenemos unidades diferentes de la palabra: en el ejemplo (6) tenemos letras; en el (5) sílabas; en el (4) podemos tener una preposición o un prefijo, según se lo considere; una frase prepositiva en (2) y una cláusula en (1). Lo interesante de estos elementos aparentemente tan dispares entre sí es que su desempeño sintáctico es siempre el del sustantivo: así, el autónimo es sujeto gramatical en (1), (2), (3) y (4); objeto directo en (5) y (6), y complemento de preposición en (6). En el ejemplo (3), por su parte, tenemos verbos conjugados que cumplen la función sintáctica de sujeto gramatical, y esa misma función la cumple una preposición en el ejemplo (4), de modo que también elementos del nivel de la palabra que no son sustantivos pueden insertarse en la cláusula como constituyentes nominales. Sobre la base de estas observaciones preliminares podemos afirmar que, desde el punto de vista sintáctico, la autonimia es una forma de nominalización, y al mismo tiempo debemos diferenciarla de la Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM 468 Luis Ángel Sánchez nominalización deverbal (emo > emptio) y deadjetival (bonus > bonitas). En efecto, estas atañen a unidades del nivel de las palabras, concretamente a verbos y adjetivos, cuando vemos que la nominalización que a nosotros nos interesa se aplica a un número mucho mayor de elementos; por otro lado, conllevan el agregado de un sufijo de derivación y la transformación de la estructura fonológica de las palabras a nominalizar, en tanto que la autonimia no supone ningún agregado ni transformación. Por ende, el tipo de nominalización que nos compete, a la que podemos llamar “nominalización autonímica”, siguiendo una terminología sugerida por Rey-Devobe (1986: 78), consiste en un mecanismo sintáctico que permite incluir como constituyente nominal en la estructura de la cláusula cualquier elemento lingüístico, sea este de rango superior a la palabra (un grupo nominal, una frase prepositiva e incluso una cláusula); sea de rango inferior a la palabra (un morfema, una sílaba, un fonema, una letra); sea también un elemento del rango mismo de la palabra, pudiendo esta última ser de cualquier categoría morfológica (un verbo conjugado o no, un adjetivo, un sustantivo, un adverbio, etc.). El rasgo que distingue la nominalización autonímica de la deverbal y la deadjetival es que no conlleva el agregado de sufijos de derivación ni la transformación fonológica de las unidades nominalizadas. Simplemente su inclusión literal como constituyente nominal en el contexto de una determinada cláusula es suficiente para completar el proceso de nominalización. La siguiente pregunta que nos hacemos es: ¿qué mecanismo gramatical permite una inclusión de esta índole sin que ello afecte la gramaticalidad de la cláusula incluyente? Proponemos responder esta pregunta recurriendo al principio básico de organización composicional de todo sistema lingüístico denominado “constitutividad” (constituency), en la versión que de este principio ofrece la LSF. El principio de constitutividad afirma que las unidades lingüísticas están ordenadas en una jerarquía o escala de rango (rank scale) mediante la cual cada unidad de un nivel está formada por unidades del nivel inmediatamente inferior. Así, la cláusula está constituida por grupos y frases, los grupos y frases por palabras, y las palabras por morfemas.6 Simultáneamente, el principio contempla el potencial del cambio de rango (rank shift), es decir, la posibilidad de que una unidad perteneciente a un nivel pueda modificar su rango lingüístico para incluirse como constituyente en una estructura de otro nivel (Halliday y Matthiessen 2004: 9–10). Este mecanismo se conoce con el nombre de “incrustación” (embedding).7 siendo el caso más habitual el de la cláusula 6 Véase Halliday, M. y Matthiessen C. (2004: 9) y Halliday, M. (1964: 27). La LSF distingue entre grupos nominales, verbales y adverbiales y frases prepositivas. 7 «Embedding is a semogenic mechanism whereby a clause or a phrase comes to function as a constituent within the structure of a group, which itself is a constituent of a clause (…) Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM El lugar de la autonimia en la gramática del latín 469 que pasa a funcionar como parte de, o en lugar de un grupo nominal.8 Creemos importante aclarar que el concepto de incrustación que seguiremos aquí es el que proviene de la LSF, ya que en el ámbito de las gramáticas del latín se concibe la incrustación de manera un tanto diferente. Harm Pinkster (1995: 125) considera “predicación incrustada” a toda oración que forma parte de una predicación principal o matriz; según Pinkster, estas pueden adoptar la forma de una oración encabezada por ut, ne, quominus, etc., como también la de una oración de acusativo más infinitivo, de gerundio, de supino y de infinitivo (Pinkster 1995: 126). Consideramos que de esta manera Pinkster incluye un número mayor de estructuras que el concepto de incrustación de la LSF, como también creemos que deja de lado, o al menos no menciona explícitamente, el potencial de cambio de rango, que es relevante para nuestra argumentación. Veamos entonces en qué sentido entendemos la nominalización autonímica como una nominalización por incrustación. Si nos detenemos en el ejemplo (1) y focalizamos en el sintagma sauciabitur Philocteta ‘será herido Filoctetes’, fácilmente vemos que se trata de una cláusula que está constituida por un grupo nominal constituido a su vez por una palabra, Philocteta, y un grupo verbal constituido por una palabra, sauciabitur, según se muestra en el siguiente esquema: cláusula grupo palabra sauciabitur Philocteta sauciabitur / Philocteta sauciabitur / Philocteta Ambos constituyentes forman una cláusula cuyo análisis sintáctico es como sigue: predicado sujeto sauciabitur Philocteta Embedding is thus the ‘rank shift’ by which a clause or phrase comes to function within the structure of a group.» (Halliday y Matthiessen 2004: 426). «All other embedding in English is a form of nominalization, where a group, phrase or clause comes to function as part of, or in place of (i.e. as the whole of), a nominal group.» (Halliday y Matthiessen 2004: 358). 8 Por ejemplo, las llamadas “cláusulas relativas restrictivas” abandonan su rango de cláusula y asumen el de una palabra de categoría adjetival para modificar al sustantivo núcleo del grupo nominal. Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM 470 Luis Ángel Sánchez Pero si tomamos esta vez la cláusula entera, vemos que sauciabitur Philocteta es un constituyente de otra cláusula en la cual funciona como sujeto, que tiene como predicado el sintagma verum fuit – ‘fue verdadero’: sujeto predicado sauciabitur Philocteta verum fuit 9 ¿Cómo es posible que una cláusula sea constituyente de otra? Esto solo puede explicarse si entendemos que sauciabitur Philocteta está incrustada, o sea, que ha abandonado su rango de cláusula y asumió el de un constituyente de cláusula con valor nominal. En los siguientes ejemplos se aprecia también este fenómeno, donde los autónimos son cláusulas que funcionan, esta vez, como constituyentes objeto directo: (7) Nec vero reprehenderim rem scripsere alii. Y ciertamente no rechazaría otros escribieron el asunto (Cic. Or. 157) conector nec predicado circunstancia verbo objeto vero reprehenderim rem scripsere alii (8) (Idem poeta) qui contraxerat Patris mei meum factum pudet pro meorum factorum (Cic. Or. 155) (El mismo poeta) que había contraído tengo vergüenza de mis actos (meum factum) delante de mi padre en lugar de de mis actos (meorum factorum) 10 9 En los cuadros ofrecemos el análisis sintáctico no de la cláusula completa, sino de los segmentos que mejor ilustran el fenómeno de incrustación. 10 A lo que se refiere Cicerón en este y en el resto de los ejemplos del parágrafo 155 del Orator (deum / deorum -de los dioses-; exitium / exitiorum -de las ruinas-; liberum / liberorum -de los hijos-; etc.) es a la contracción en -um de la desinencia de genitivo plural -orum de la segunda declinación, de modo que meum factum y meorum factorum se traducen igual -de mis actosporque morfológicamente son exactamente lo mismo. Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM El lugar de la autonimia en la gramática del latín sujeto qui 471 predicado verbo objeto circunstancia contraxerat Patris mei meum factum pudet pro / meorum factorum En todos estos casos, los sintagmas resaltados con letras inclinadas son cláusulas que funcionan como constituyentes nominales en la estructura de otra cláusula, de manera que, en virtud del principio de constitutividad y del potencial del cambio de rango, debemos considerar que también son incrustaciones. Sin embargo, es evidente que estas incrustaciones son de una naturaleza muy diferente de la contemplada en los planteos de Pinkster y de Halliday. En el ejemplo (7) la cláusula rem scripsere alii ‘otros escribieron el asunto’ funciona como objeto directo del verbo de proceso mental reprehenderim ‘rechazaría’, pero no está incrustada con los nexos quin o quominus, esperables en este contexto sintáctico, lo que la convertiría en una predicación incrustada ordinaria. Lo mismo ocurre en (8), donde tenemos una cláusula incrustada como objeto del verbo contraho ‘contraer’ sin nexos ni transformación alguna, y una frase prepositiva donde meorum factorum es el complemento de la preposición pro, anomalía aparente que analizaremos más abajo. También sucede los mismo en (1), ya que sauciabitur Philocteta está incrustada de una manera diferente a la habitual. Consideramos entonces que en latín la incrustación de cláusulas posee dos opciones de realización: una opción no marcada, donde la predicación se incrusta mediante la utilización de nexos subordinantes o por la transformación en infinitivo, gerundio o supino, y una opción marcada, donde la predicación se incrusta sin nexos y sin transformación en verboide. Este último es el caso de la incrustación de autónimos, los cuales, al ser incrustados de un modo marcado, adquieren un aspecto de extrañeza y de ajenidad respecto de su entorno gramatical que, a nuestro entender, favorece su interpretación semántica como fragmento de lenguaje mencionado en sí mismo. Regresando a los ejemplos citados más arriba, observamos que los autónimos no son solo cláusulas, sino también unidades de los rangos inferiores del sistema. De acuerdo con el principio de constitutividad solamente las palabras pueden ser constituyentes tanto de grupo como de cláusula (Halliday y Matthiessen 2004, 9), mientras que las letras, las sílabas11 y los morfemas solo 11 En el caso de las sílabas, además de un cambio de rango, también hay un desplazamiento del dominio del lenguaje involucrado, ya que según Halliday, pertenecen al dominio del sonido, no al dominio gramatical (Halliday y Matthiessen 2004: 20). Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM 472 Luis Ángel Sánchez pueden ser constituyentes de palabras. Sin embargo, los ejemplos (4), (5) y (6) demuestran que también estos elementos pueden ser constituyentes tanto de grupos como de cláusulas, como lo demuestran los siguientes análisis: (4) ‘predicado’ praeposito ‘sujeto’ conjunción sujeto verbo in si in praepositum non fuisset (5) predicado circunstancia verbo objeto quod dicimus hoc BA, huius BA (6) sujeto alii predicado verbo objeto circunstancia ponunt A ante / E En (4), si interpretamos in como prefijo, este funciona como sujeto del participio praeposito en una estructura de ablativo absoluto y como sujeto gramatical del verbo praepositum fuisset; en (5), la sílaba BA es el núcleo de los grupos nominales, modificado por los demostrativos hoc, huius, que le otorgan la marca de caso. En (6), la letra A es el objeto directo del verbo ponunt, y E es el complemento de la preposición ante. En todos estos casos, vemos que el hecho de que sean unidades inferiores al rango de la palabra no les impide desempeñar roles oracionales. Consideramos que esto es así porque opera también en ellos la opción marcada del recurso de incrustación, pero esta vez en una dirección inversa a la que hemos descripto recién: en lugar de hacer descender una cláusula al rango de la palabra, la incrustación puede también elevar al rango de palabra una letra, un morfema derivativo o una sílaba para que puedan funcionar como constituyentes de grupo y de cláusula. En este sentido, la incrustación marcada permite que se incluya en la estructura de la cláusula como constituyente oracional de carácter nominal todo tipo de unidad lingüística, desde una letra hasta una cláusula, mediante el cambio de su rango lingüístico, y que esto suceda sin el agregado de encabezadores ni la transformación de su estructura fonológica. Proponemos denominar a esta opción marcada “incrustación autonímica”. Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM El lugar de la autonimia en la gramática del latín 473 Si es correcta nuestra apreciación de que la incrustación autonímica puede afectar a unidades lingüísticas de todos los rangos del sistema, debemos concluir que también puede afectar a unidades del rango mismo de la palabra, como hemos sugerido antes. En efecto, los ejemplos (3) y (4) demuestran que esto es así, pero veamos qué características formales manifiesta la incrustación autonímica de palabras. En (4), si interpretamos esta vez in como preposición, observamos que esta asume los mismos roles nominales que si lo analizamos como prefijo, con lo que tenemos una preposición que funciona como sujeto de ablativo absoluto y como sujeto de una cláusula con verbo en voz pasiva. En (3) tenemos dos verbos, inquam e inquit que, a pesar de estar conjugados, funcionan como sujeto gramatical del verbo interponeretur, es decir, asumen también un rol nominal: (3) sujeto inquam et inquit predicado circunstancia verbo saepius interponeretur Si no contempláramos la existencia de una opción marcada del recurso de incrustación, podríamos interpretar erróneamente ambos ejemplos como anomalías gramaticales que violan el principio de que cada clase de palabra tiende a ser núcleo de una determinada estructura (Halliday y Matthiessen 2004: 361), o sea, los verbos deberían ser núcleos de grupos verbales y las preposiciones, núcleos de frases prepositivas. El hecho de que las preposiciones y los verbos sean núcleos de grupos nominales, como muestran los análisis, significa que están nominalizados; y que esto suceda sin transformación en su estructura fonológica significa que estas palabras están también incrustadas de manera marcada, es decir, son ejemplos de incrustación autonímica. En consecuencia, podemos afirmar que la incrustación autonímica permite incluir como constituyente nominal no solo unidades superiores e inferiores a la palabra, sino que cuando involucra a las palabras mismas, sin importar de qué clase sean y qué categorías morfológicas expresen, se pueden incluir también como constituyentes nominales, sin necesidad de agregar sufijos de derivación y sin afectar la gramaticalidad de la cláusula, como afirma Rubio. Consideremos a continuación otra aparente anomalía que se produce al incrustar unidades del nivel de la palabra: (9) At si verbi gratia alterum horum diceretur Priamus, alterum Hecuba, nullam unitatem adsignificaret, quae apparet in lego et legi et in Priamus Priamo. Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM 474 Luis Ángel Sánchez En cambio, si, por ejemplo, se dijera primero Priamus, luego Hecuba, no se significaría por añadidura ninguna unidad, que sí aparece en lego ‘yo leo’, legi ‘yo leí’ y en Priamus, Priamo. (Var. L. 8.3–4) (10) Nomina declinantur aut in earum rerum discrimina, quarum nomina sunt, ut ab Terentius Terentia … Los nombres se flexionan o bien para distinguir entre aquellas cosas de las que son nombres, como de Terentius Terentia … ( Var. L. 8.14) En (9) tenemos, por un lado, los verbos lego ‘yo leo’ y legi ‘yo leí’ funcionando como complemento de la preposición in, lo cual, en virtud de la incrustación autonímica, es un caso semejante al que hemos analizado en (3), donde ella permite incluir un verbo conjugado como constituyente nominal. Por otro lado tenemos el sustantivo Priamus en nominativo funcionando como complemento de la preposición in, que rige ablativo; y en (11); el sustantivo Terentius en nominativo como complemento de ab, que rige también ablativo. En ambos casos podemos cometer el error de interpretarlos como anomalías gramaticales, cuando se explican perfectamente como ejemplos de incrustación autonímica. En efecto, al igual que sucedía en el ejemplo (8), donde teníamos un grupo nominal en genitivo, meorum factorum, como complemento de preposición pro, que rige ablativo, si entendemos que la opción marcada del recurso de incrustación alcanza también a los sustantivos, adjetivos y pronombres, podemos afirmar que merced a ella estas unidades pueden incrustarse como autónimos en cualquier caso, género y número, con total independencia de las reglas de concordancia y de rección a las que están sujetas en su uso no incrustado: frase prepositiva preposición grupo nominal in ab pro Priamus Terentius meorum factorum Entonces, toda unidad del rango de la palabra, cualquiera sea la clase a la que pertenece y la categoría morfológica que exprese, puede ser incrustada de manera marcada y, en virtud de este recurso, ser citada de manera literal para efectuar una operación metalingüística sobre ella. El siguiente cuadro ilustra de manera general la variedad de unidades lingüísticas que pueden incluirse como constituyente de cláusula mediante la incrustación autonímica: Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM El lugar de la autonimia en la gramática del latín sujeto alii verbo ponunt 475 objeto autónimo rango A BA in inquam Melicertes et Philomedes “ex fide bona” sauciabitur Philocteta fonema sílaba morfema / palabra palabra grupo nominal frase prepositiva cláusula Hasta aquí hemos analizado casos donde el autónimo funciona como constituyente oracional. Veamos ahora cómo se comportan los autónimos cuando son constituyentes de un grupo nominal y de qué manera los reconocemos como tales: (11) Reprehendunt Aristarchum, quod haec nomina Melicertes et Philomedes similia neget esse Rechazan a Aristarco porque niega que estos nombres, Melicertes y Philomedes sean semejantes. (Var. L. 9.91) grupo nominal determinante haec núcleo nomina aposición Melicertes et Philomedes (12) quid enim similius potest videri indiligenti quam duo verba haec suis et suis? ¿Pues qué puede parecer más semejante al poco atento que estas dos palabras, suis ‘del cerdo’ y suis ‘tú coses’? (Var. L. 10.7) grupo nominal determinante duo núcleo verba determinante haec aposición suis et suis En el segundo ejemplo, las palabras suis ‘del cerdo’ y suis ‘tú coses’ están en relación apositiva con un núcleo sustantivo verba ‘palabras’, lo cual indica que se trata de una apósito nominal. A pesar de ello, el apósito coordina dos pala- Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM 476 Luis Ángel Sánchez bras de diferente clase: la primera es un sustantivo declinado en caso genitivo singular y la segunda es un verbo conjugado en segunda persona del singular del presente de indicativo activo; esto solo puede ocurrir si entendemos que ambos elementos están incrustados de manera marcada y, por ende, incluidos de manera literal, ya que en su uso ordinario un verbo conjugado no puede estar coordinado copulativamente con un sustantivo ni ser constituyente de una aposición nominal. En el primer ejemplo, en cambio, el apósito es nominal y coordina a dos sustantivos que están en caso nominativo. Aquí, el carácter de incrustación marcada no se deduce de las propiedades morfológicas que presentan los miembros del apósito, dado que están expresados en el caso exigido aparentemente por su posición oracional, sino que está favorecida por la interpretación semántica del grupo nominal entero. En efecto, nomina ‘nombres’, al igual que verba ‘palabras’, designan unidades lingüísticas de las que los elementos enumerados en los apósitos son ocurrencias concretas. Rey-Devobe llama “presentadores metalingüísticos” a estos sustantivos (Rey-Devobe 1986: 41), cuya presencia en estructuras apositivas favorece que se las interprete en términos metalingüísticos del siguiente modo: ‘Melicertes y Philomedes pertenecen a la clase de los nomina’; ‘suis y suis pertenecen a la clase de los verba’. Como vemos, el recurso de la incrustación autonímica nos advierte que también pueden incluirse como atónimos secuencias que no manifiestan ninguna anomalía gramatical. Así, debemos considerar que palabras que están en el caso, género y número que exige su posición oracional y que por esta razón en apariencia están usadas de manera ordinaria se pueden interpretar como incrustadas. En estos casos es el presentador metalingüístico el encargado de desambiguar el significado correspondiente y, en ausencia de este, el contexto situacional. Asimismo, existe otra posibilidad de ambigüedad que atañe esta vez a cualquier constituyente que responde a las reglas gramaticales de la cláusula en la que aparece. Esto ocurre, por ejemplo, con la frase prepositiva ex fide bona en el ejemplo (2). Ciertamente, podría interpretársela en términos de una frase prepositiva que modifica al verbo como circunstancia de modo, en cuyo caso el sentido de la cláusula sería ordinario. Sin embargo, la cláusula se halla en un pasaje de los Topica donde Cicerón habla del estilo utilizado habitualmente en documentos y procesos legales. Tener este dato contextual en cuenta favorece interpretar la cláusula como operación metalingüística y a la frase prepositiva como la mención de una fórmula cuyo uso causa determinado efecto persuasivo en el auditorio. En consecuencia, podemos sospechar que la frase prepositiva no está usada de manera ordinaria sino que está incrustada de manera marcada en la estructura de la cláusula, y merced a ello no es la circunstancia que modifica al verbo est additum ‘se agregó’ sino el sujeto gramatical. Los siguientes análisis muestran las dos interpretaciones: Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM El lugar de la autonimia en la gramática del latín circunstancia ex fide bona (Sin inclinadas) sujeto ex fide bona 477 verbo est additum (Sin inclinadas) cláusula ordinaria verbo est additum (Sin inclinadas. Dejar en inclinadas solo “ex fide bona” de esta cláusua para remarcar su carácter autonímico) cláusula metalingüística Esto demuestra que el incorporar el recurso de incrustación autonímica dentro del utillaje con que analizamos cláusulas en latín nos expone a grandes zonas de ambigüedad en aquellos casos donde no se manifiestan las anomalías presuntas que habíamos detectado en los ejemplos anteriores, y que solo una adscripción de dicha cláusula a una situación de reflexión sobre el lenguaje puede determinar que la interpretemos como operación metalingüística. Para terminar de ubicar la autonimia en la gramática del latín considero pertinente diferenciarla de otros recursos cercanos, principalmente del llamado “discurso directo”, lo cual sería muy largo de discutir en el marco de este trabajo, aunque podemos enunciar las diferencias fundamentales entre ambos fenómenos. Por cierto, al igual que la autonimia, el discurso directo es una forma de inclusión en un texto de un segmento de lenguaje de una manera que se supone literal, pero advertimos algunas características que lo diferencian de aquella: 1. desde el punto de vista sintáctico, la autonimia es un tipo de incrustación, con lo que el segmento incrustado es un constituyente de cláusula. El discurso directo, en cambio, es una locución proyectada por una cláusula con verbo de “decir” o “pensar”, que conforma una cláusula independiente y en relación paratáctica con ella.12 2. El discurso directo depende principalmente de verbos de “decir” o de “pensar”, mientras que el autónimo puede aparecer con cualquier tipo de verbos, incluso con los de “acción”, como los casos que hemos analizado de autónimos con verbo pono ‘poner’ y contraho ‘contraer’. Esta propiedad 12 Consideramos que la descripción del discurso directo propuesta por Halliday para el inglés (2004: 443) es adecuada para el latín. Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM 478 3. Luis Ángel Sánchez del autonimia habilita a efectuar las más variadas operaciones de análisis sobre el leguaje sin ninguna restricción semántica en cuanto al tipo de cláusula para representarlas. Ambos fenómenos cumplen funciones diferentes en la economía del discurso. El discurso directo sirve a una multiplicidad de finalidades en varios tipos de textos, entre los que se encuentran los pasajes dialogísticos en las narrativas, la citación en los escritos científicos, el material testimonial en los procesos legales, entre otros. La autonimia, por su parte, es funcional a la gramática normativa, a la crítica literaria, a la descripción dialectal, al rastreo etimológico; en definitiva, al discurso de la reflexión lingüística, en el que abundan cláusulas como las que hemos analizado, donde los autónimos representan los datos de la realidad lingüística que el analista incluye en su discurso para que sean objeto de observación, descripción y análisis. Hemos visto en los ejemplos (9), (10), (11) y (12) que la explotación de este recurso permite a Varrón ilustrar el funcionamiento de la declinatio mediante ejemplos extraídos de su propia lengua. En este sentido, la autonimia es un recurso de suma relevancia en la construcción de su teoría del lenguaje. Como conclusión, resumimos los puntos que creemos fundamentales para determinar el lugar de la autonimia en una descripción gramatical del latín. La complejidad sintáctica de este fenómeno nos motivó a buscar su especificidad en el principio de constitutividad que organiza las estructuras lingüísticas en constituyentes. Este principio contempla el potencial del cambio de rango de las estructuras mediante la incrustación, en la cual distinguimos una opción no marcada, donde incluimos los fenómenos que Pinkster denomina “predicaciones incrustadas”, y una opción marcada que denominamos “incrustación autonímica”. Esta consiste en una forma de nominalización que permite incluir como constituyente nominal de cláusula tramos de lenguaje de cualquier extensión, dominio categorial y escala de rango, que pueden ser extraídos de discursos existentes o inventados, gramaticales o no, e incluso de semióticas no lingüísticas.13 Como constituyente nominal de cláusula, el autónimo generalmente manifiesta ciertas anomalías gramaticales que ayudan al lector a reconocerlo y singularizarlo de su contexto oracional, aún sin la presencia de comillas. Merced al carácter incrustado de estos constituyentes, las anomalías que pueden ser morfológicas o sintácticas, según la unidad incrustada, solo 13 Según afirma Rey-Devobe, este potencial contempla la posibilidad de nominalizar incluso secuencias no semánticas: «L’autonymie transforme en nom toute partie du discorus, mais elle tranforme en signe tout ce qui n’est pas signe.» Véase Rey-Devobe (1986: 101). Brought to you by | Cambridge University Library Authenticated Download Date | 1/2/17 12:59 AM El lugar de la autonimia en la gramática del latín 479 son aparentes y por ende no afectan la gramaticalidad y coherencia de la cláusula. De manera inversa, la incrustación autonímica puede involucrar unidades que no manifiestan anomalía alguna y parecer por ello un constituyente ordinario. En este caso, solamente con una remisión al contexto situacional se llega a interpretar dicho constituyente como autónimo. Cabría añadir que desde el punto de vista semántico interpretamos la autonimia como la inclusión en una cláusula de un segmento de lenguaje a los fines de convertirlo en objeto de reflexión y análisis. Por ello entendemos que una “operación metalingüística” no es solo la validación de una palabra en el código, como sostiene Rubio, sino todo tipo de reflexión lingüística que involucre los distintos elementos del lenguaje en toda su diversidad. En estas operaciones la autonimia cumple un rol fundamental, lo cual explica su elevada frecuencia de uso en el discurso de la gramática y de la retórica en Roma. Finalmente, el análisis de una mayor cantidad de datos en latín y su confrontación con corpora en otras lenguas indoeuropeas nos permitirá evaluar la pertinencia de las afirmaciones expuestas en este trabajo. Bibliografía Authier-Revuz, J. 1995. Ces mots qui ne vont pas de soi. Boucles réflexives et noncoïncidences du dire, Paris. Authier-Revuz, J. 2002. Le Fait autonymique : Langage, Langue, Discours – Quelques repères, en Actes du colloque: Le fait autonymique dans les langues et les discours, SYLED, Université de la Sorbonne Nouvelle, Paris 3, 5–7 octubre de 2000, http//www.cavi. univparis3.fr/ilpga/autonymie/actes.htm Ernout, A. and Thomas, F. 1964. Syntaxe latine, Paris. Halliday, M. 1964. The Linguistic Sciences and Language Teaching, London. Halliday, M. and Matthiessen, C. 2004. An introduction to functional grammar, London. Pinkster, H. 1995. Sintaxis y semántica del latín, Madrid. Rey-Devobe, J. 1986. Le métalangage. Étude linguistique du discours sur le langage, Paris. Rubio, L. 1966. Introducción a la sintaxis estructural del latín, Barcelona. Sánchez, L. 2012. El discurso de las ciencias del lenguaje en Roma tardo-republicana, desde la perspectiva Sistémico-Funcional, Buenos Aires, tesis doctoral inédita. 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