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PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014 Comisión de Peticiones 8.10.2010 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: 1. Petición 0091/2005, presentada por Paolo Pozzan, de nacionalidad italiana, sobre la supuesta violación de la libre circulación de las personas relativa a la confiscación por parte de las autoridades portuguesas de un automóvil matriculado en el extranjero Resumen de la petición El peticionario protesta por la confiscación por las autoridades aduaneras portuguesas de un automóvil matriculado en Italia perteneciente a sus padres, confiscación que estuvo seguida de un procedimiento aduanero contra su esposa por haber conducido ocasionalmente el vehículo, a pesar de ser ciudadana comunitaria y, como tal, tener derecho a gozar de la libre circulación de personas y servicios. Los padres del peticionario, que tuvieron que regresar a su país sin el automóvil, se enfrentan ahora a una posible sanción por haberlo dejado en Portugal. El peticionario solicita la ayuda del PE para poner fin a las discriminaciones de este tipo contra ciudadanos comunitarios que viven o trabajan en Portugal. 2. Admisibilidad Admitida a trámite el 30 de junio de 2005. Se le pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento). 3. Respuesta de la Comisión, recibida el 28 de marzo de 2006. «El peticionario es un ciudadano italiano al que se incautó su automóvil familiar. Los propietarios eran ciudadanos de la UE que viajaban a Portugal en calidad de turistas o en viaje de negocios. CM\834650ES.doc ES PE372.037/REV.III Unida en la diversidad ES En la breve descripción de los hechos no se determinan las circunstancias legales en las que se confiscó el vehículo ni cómo las autoridades portuguesas justificaron esta medida y la posible multa mencionada por el peticionario. La Comisión escribirá una carta a Paolo Pozzan para solicitar más datos objetivos así como una copia de todos los documentos sobre la tramitación de la incautación del vehículo.» 4. Respuesta complementaria de la Comisión, recibida el 22 de abril de 2010. «Confiscación del vehículo de los padres del peticionario Los padres del peticionario, de nacionalidad italiana, condujeron hasta Portugal en su vehículo privado para visitar a su hijo que reside en Oporto. La esposa del peticionario (que también reside en Portugal) pidió prestado el automóvil para hacer un recado cuando dos funcionarios de aduanas incautaron el vehículo explicando que, conforme al Decreto-Ley portugués nº 264/93 30/07, ningún ciudadano portugués puede, bajo ninguna circunstancia, conducir un vehículo con matrícula extranjera, dado que este acto constituye una infracción aduanera. La familia tuvo que pagar una multa que —según la información adicional que proporcionó el peticionario a la Comisión en julio de 2009— ascendía a la cantidad de 350 euros. Por lo que se refiere al transporte transfronterizo temporal de un vehículo, la Directiva 83/182/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (DO L 105 de 23.4.1983, p. 59) —en lo sucesivo, Directiva 83/182/CEE— tiene por objetivo suprimir los obstáculos a la libre circulación de personas y constituir un mercado interior europeo. Según esta Directiva, la importación temporal un medio de transporte en régimen de franquicia de los impuestos de matriculación del vehículo y de los impuestos de circulación convencionales se autorizará, por un espacio de tiempo, continuado o no, que no exceda de seis meses por período de doce meses, en las condiciones siguientes: – el medio de transporte deberá haber sido adquirido en las condiciones generales de imposición del mercado interior del Estado miembro; – el particular que importe medios de transporte deberá tener su residencia normal en un Estado miembro distinto del de la importación temporal y deberá utilizar estos medios de transporte para su uso privado; – los medios de transporte no podrán ser cedidos ni alquilados en el Estado miembro de importación temporal, ni prestados a un residente de este Estado. En ausencia de normas de la UE relativas a esta cuestión, los Estados miembros son libres de establecer dichas normas a escala nacional, siempre que no entren en conflicto con los derechos básicos recogidos en el Tratado. Dado que el vehículo que nos ocupa fue prestado a la esposa del peticionario, la cual reside en Portugal, la exención fiscal armonizada no podía aplicarse a la importación temporal del vehículo. Parece que Portugal tiene derecho a impedir que sus residentes utilicen un vehículo importado de forma temporal. Por cuanto se refiere a las condiciones generales relativas a la confiscación de vehículos en Portugal por no satisfacer las condiciones nacionales sobre la exención fiscal armonizada para vehículos importados de forma temporal desde otro Estado miembro, la Comisión está PE372.037/REV.III ES 2/5 CM\834650ES.doc actualmente analizando —a la luz de las recientes modificaciones de la legislación portuguesa— si la legislación portuguesa que regula este ámbito es conforme con las conclusiones del Tribunal de Justicia en el asunto C-156/04, Comisión contra Grecia. En dicho asunto, el Tribunal sostenía que al conservar actos legislativos que estipulen que cuando se imponen multas, los vehículos también deben ser temporalmente inmovilizados y su devolución únicamente tendrá lugar previo pago de las multas adecuadas y eventualmente de otras cargas, la República Helénica había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 83/182/CEE. Sin embargo, en el caso concreto del peticionario, cabe señalar que en los apartados 80 y 81 de la sentencia del asunto Comisión contra Grecia, el Tribunal dictaminó que las sanciones pecuniarias para los casos en que una persona distinta del beneficiario conduzca el vehículo en territorio griego un vehículo al que se aplica la franquicia fiscal temporal se sitúa fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 83/182/CEE. Por consiguiente, el Tribunal no tuvo en consideración la queja de la Comisión al respecto. Así, parece que no se ha infringido la legislación de la UE a este respecto. Confiscación de vehículos que pertenecen a trabajadores transfronterizos En el mensaje complementario que envió a la Comisión el peticionario —que no es médico— también se menciona un problema de distinta naturaleza. Más concretamente, se trata de la confiscación por parte de la policía fiscal portuguesa de vehículos pertenecientes a médicos que residen en España pero que trabajan en centros hospitalarios portugueses cuando no se ha pagado el impuesto portugués sobre los vehículos para los vehículos utilizados para conducir desde y hacia el lugar de trabajo en Portugal. A este respecto, el artículo 5 de la Directiva 83/182/CEE establece que se autorizará la importación temporal de vehículos de turismo en régimen de franquicia de impuestos como, por ejemplo, el impuesto portugués sobre los vehículos cuando un vehículo de turismo matriculado en el país de residencia normal del usuario se utilice regularmente por éste para efectuar sobre el territorio de otro Estado miembro el trayecto necesario para ir desde su residencia al lugar de trabajo de la empresa y volver. La autorización de importación temporal no estará sometida a limitación de tiempo alguna. Cabe señalar que la legislación portuguesa pertinente (artículo 34 del Código de Impuestos sobre Vehículos) establece una exención fiscal para los vehículos que se utilizan regularmente por trabajadores transfronterizos que residen en España al efectuar el trayecto necesario para ir desde su residencia al lugar de trabajo en Portugal. Es cierto que estos trabajadores deben enviar una solicitud a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales a tal efecto en un plazo de 30 días a partir de la primera incursión en territorio portugués. No está claro que las disposiciones portuguesas permitan la confiscación del vehículo en aquellos casos en que se cumplan las condiciones para este tipo de exención fiscal, pero no se haya enviado a tiempo la solicitud. Por consiguiente, la Comisión comprobará si es éste el caso y mantendrá informada a la Comisión de Peticiones.» 5. Respuesta de la Comisión, recibida el 24 de junio de 2010. «En el mensaje complementario que envió a la Comisión, el peticionario —que no es médico—menciona la confiscación por parte de la policía fiscal portuguesa de vehículos CM\834650ES.doc 3/5 PE372.037/REV.III ES pertenecientes a médicos que residen en España pero que trabajan en centros hospitalarios portugueses cuando no se ha pagado el impuesto portugués sobre los vehículos para los vehículos utilizados para conducir desde y hacia el lugar de trabajo en Portugal. Como se indica en la respuesta anterior de la Comisión, esto plantea problemas de compatibilidad con el Derecho de la UE. El artículo 5 de la Directiva 83/182/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (DO L 105 de 23.4.1983, p. 59) —en lo sucesivo, Directiva 83/182/CEE— establece que se autorizará la importación temporal de vehículos de turismo en régimen de franquicia de impuestos como, por ejemplo, el impuesto portugués sobre los vehículos cuando un vehículo de turismo matriculado en el país de residencia normal del usuario se utilice regularmente por éste para efectuar sobre el territorio de otro Estado miembro el trayecto necesario para ir desde su residencia al lugar de trabajo de la empresa y volver. La autorización de importación temporal no estará sometida a limitación de tiempo alguna. El artículo 34, apartado 7, del Código de impuestos sobre vehículos portugués dispone que si se efectúa un control a un trabajador transfronterizo que conduce un vehículo matriculado en España y éste no presenta la autorización de uso del vehículo emitida por las autoridades portuguesas o una copia de la declaración de uso del vehículo en Portugal, se le concederá un período de 10 días laborables para presentarlo en la aduana. Por otro lado, el artículo 34, apartado 8, del mismo Código establece que en las circunstancias descritas en el párrafo anterior, no se confiscará o inmovilizará el vehículo en virtud del artículo 73, apartado 8, del Régimen General de Infracciones Tributarias. La Comisión entiende que esta disposición implica que las autoridades portuguesas no confiscarán o inmovilizarán el vehículo si se da el caso de que la persona no lleva en el coche una autorización de uso emitida en Portugal o una copia de la declaración de uso transfronterizo del vehículo, pero que se podría confiscar el vehículo si una persona que cumple las condiciones establecidas en la Directiva relativa al uso exento de impuestos para los trabajadores transfronterizos admite que no ha presentado ninguna declaración al respecto a las autoridades portuguesas. En opinión de la Comisión, la confiscación de vehículos en los últimos casos es desproporcionada con respecto al objetivo perseguido, que puede alcanzarse por medios más conformes con la normativa comunitaria como, por ejemplo, mediante la prestación de una fianza1. Por consiguiente, la Comisión envió un escrito formal de requerimiento adicional a Portugal el 4 de junio de 2010 sobre este asunto, entre otros. Portugal debe responder en un plazo de dos meses. La Comisión puede remitir un dictamen motivado a Portugal en caso de que la respuesta no sea satisfactoria, iniciando así el segundo paso del procedimiento de infracción.» 6. 1 Respuesta de la Comisión, recibida el 8 de octubre de 2010. Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de junio de 2007 en el asunto C-156/04, Comisión/Grecia, párrafo 83. PE372.037/REV.III ES 4/5 CM\834650ES.doc «Portugal respondió al escrito formal de requerimiento adicional el 27 de julio de 2010. En lo que a la queja en cuestión se refiere, el escrito exponía que la no presentación de la declaración no exime a los trabajadores transfronterizos de su derecho a una exención, en cuyo caso, únicamente tendrán que presentar prueba de residencia y de lugar de trabajo a las autoridades, lo cual no habría sido necesario si la declaración se hubiera presentado y admitido. La declaración es, pues, un mero instrumento de simplificación para los trabajadores transfronterizos. Por consiguiente, si el trabajador transfronterizo puede probar que se cumplen las condiciones para disfrutar de una exención establecidas en la Directiva, no se confiscará el vehículo, con independencia de que se haya presentado o no una declaración. La Comisión considera que la respuesta de las autoridades portuguesas es satisfactoria a este respecto. Ante la falta de reclamaciones o de cualquier otra información que demuestre que Portugal no aplica su legislación como proclama, no parece que tenga sentido emprender más acciones en relación con esta queja». CM\834650ES.doc 5/5 PE372.037/REV.III ES