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Miguel Chamlaty Toledo. EDITOR PAF. BUZÓN TRIBUTARIO Y LOS HUSOS HORARIOS . BUZÓN TRIBUTARIO Y LOS HUSOS HORARIOS. EXPOSICION DE MOTIVOS. Es preciso tener en cuenta que de acuerdo con cuantificaciones del Servicio de Administración Tributaria, el proceso de notificación personal tiene un costo de 259 pesos por diligencia, con una eficiencia del 81%, y requiere de 5 a 30 días a partir de la generación del documento para concluir el proceso de notificación. Por ello, utilizar los medios electrónicos y digitales para los trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata. EXPOSICION DE MOTIVOS. Se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permitirá la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. CFF Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. CFF Artículo 17-K. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. CFF Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código. CFF Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. INICIO DE USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO. Artículo segundo transitorio fracción VII de las reformas al CFF para el año 2014, que señala; “VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.” Notificación electrónica a través del buzón tributario 2.12.2. Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente. Notificación electrónica a través del buzón tributario 2.12.2. . EL PÁRRAFO SIGUIENTE SE ADICIONO EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA 2016 DE FECHA 6 DE MAYO DE 2016; Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán la notificación electrónica a que se refiere esta regla en los términos y modalidades señalados en el artículo 134 del CFF Notificación electrónica a través del buzón tributario 2.12.2. . EL PÁRRAFO ANTERIOR SE MODIFICA EN LA 3RA MODIFICACIÓN A LA RM 2016 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2016 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA; Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica. CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13 Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario 2.12.4. Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas 2.1.6., 2.2.6. y 2.12.2., el buzón tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente. CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RCFF 7, RMF 2016 2.1.6., 2.2.6., 2.12.2. •RCFF •Artículo 7.- Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa. • •El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado. • •Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente: • •I. Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y • •II. Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artículo. RCFF Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente. ¿CUÁNTOS HUSOS HORARIOS TIENE NUESTRO PAÍS? LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan: I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo; Fracción reformada DOF 31-01-2015 II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora; Fracción reformada DOF 06-01-2010 Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan: III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California; Fracción reformada DOF 31-01-2015 IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y Fracción adicionada DOF 31-01-2015 V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados. Fracción recorrida DOF 31-01-2015 AMPARO EN REVISION 1287/2015 AMPARO EN REVISION 1287/2015