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1 Nº DE ROL Fecha del Reclamo 0894/12 27/12/2012 Reclamante Avisador Agencia DE OFICIO Reclamado Avisador Agencia L’Oreal Chile S.A. Publicidad Reclamada Materias Reclamadas Artículos Reclamados Gráfica Veracidad, presentación e interpretación Argumentos técnicos y comprobación 4º y 6º Categoría Cosméticos, belleza y aseo personal Producto o Servicio Marca Acondicionadores capilares Elvive Repación Total 5 Tipo de Acuerdo Materias Resueltas Dictamen Ético Veracidad, presentación e interpretación Argumentos técnicos y comprobación 4º y 6º Artículos Resueltos Fecha del Acuerdo Fecha Reconsideración Fecha Apelación / / 11/01/2013 Se ha sometido a la consideración del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, en adelante también CONAR o el CONSEJO, la siguiente reclamación: A.- RECLAMO: El reclamo de Oficio expresa lo siguiente: El Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, CONAR, existe como una iniciativa de la industria para preservar e incrementar la confianza y credibilidad en la publicidad. Su objetivo principal es contribuir a que la publicidad sea un instrumento éticamente validado y eficaz en ayudar al desarrollo económico de las empresas y, por ende, del país, ayudando a los consumidores a tomar decisiones de compra mejor informadas, dentro de un marco ético de respeto a los valores prevalecientes en nuestra sociedad. En este contexto, conforme a las atribuciones del Reglamento de CONAR, el cual dispone en su artículo 16 que “el Directorio de CONAR podrá actuar de oficio a proposición del Director Ejecutivo o de quien el Directorio designe al efecto, para conocer mensajes publicitarios que pudieran estar transgrediendo la Ética Publicitaria...” solicito al H. directorio tenga a bien emitir su dictamen ético respecto de la siguiente publicidad: 2 1) Aviso en medio de prensa de L’Oreal para su producto “ELVIVE Reparación Total 5”, publicado en la Revista Mujer que circuló con el Diario La Tercera del domingo 18/11/2012. 2) Promesa contenida en el envase del mismo producto: debajo de la marca ELVIVE Total Repair 5 aparece el claim: “Milagro Instantáneo”. La promesa “Tratamiento de shock en 1 minuto” es de aquellas que por ser aseveraciones acotadas deben estar debidamente sustentadas, según se indica en el artículo 6º del Código Chileno de Ética Publicitaria: “...Cuando en la publicidad se contengan descripciones y/o argumentos que se relacionen con hechos o datos objetivos, éstos deberán ser comprobables. La comprobación a que se refiere el inciso anterior deberá estar disponible para ser entregada sin demora al organismo de autorregulación publicitaria, cuando así se requiera.” De lo contrario, junto con infringir dicho artículo se estaría incurriendo además en una pretensión exagerada y vulnerado por tanto el artículo 4º del CCHEP: “Los avisos no deben contener ninguna declaración o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o pretensión exagerada, puedan conducir al público a conclusiones erróneas, en especial con relación a: A. Características como: naturaleza, composición, método y fecha de fabricación, idoneidad para los fines que pretende cubrir, amplitud de uso, cantidad, origen comercial o geográfico;…” Cabe tener presente que la referida promesa, asociada al claim “Milagro Instantáneo”, lleva al público a concluir que el efecto reparador del tratamiento sobre el cabello es inmediato. Finalmente, se deja constancia que al formular el presente reclamo de oficio no significa que exista una presunción de parte del Conar que la publicidad en cuestión infringe la ética publicitaria, sino que, la instancia fiscalizadora, distinta al tribunal que califica, así lo estima y que simplemente ella amerita ser revisada con mayor detención por el Directorio. Conclusión Por todo lo anteriormente expuesto, solicito al honorable directorio, actuando de oficio, disponer la suspensión de la publicidad reclamada y recordar a la empresa responsable de su contenido los principios éticos publicitarios que deben guiar su actuar, en este ámbito. Se adjunta el siguiente antecedente: - Página 7 de la Revista Mujer, Diario La Tercera de Domingo 18/11/2012 3 B.- DESCARGOS DE LA EMPRESA RECLAMADA: Vengo en evacuar el oficio notificado por vuestra institución, respecto de la publicidad utilizada en prensa por nuestra empresa, respecto del producto Tratamiento ELVIVE Reparación Total 5 de la marca L’Oréal París, en razón de supuestas infracciones al Código Chileno de Ética Publicitaria, en adelante el “Código”, solicitando desde ya una revisión acabada de los antecedentes que en el libelo expondré, para que en definitiva su Consejo resuelva que la publicidad aludida se encuentra ajustada totalmente a las normas contenidas en el citado Código, según los antecedentes que a continuación expondré: I. CONSIDERACIONES DEL PRODUCTO 1. Me dirijo a vuestro H. Consejo respecto de la publicidad de prensa difundida para el producto ELVIVE Reparación Total 5, de la marca L’Oréal París, en adelante el Producto, en atención a que según el Consejo conllevaría una supuesta infracción a lo establecido en los artículos 4 y 6 del Código como se detallará más adelante, lo cual desde mi perspectiva es falso, por cuanto se tiene los elementos suficiente para sostener la pieza cuestionada. En efecto, vuestro H. Consejo podrá comprobar a través de los antecedentes que acompañaré a esta presentación, que la información respectiva concuerda completamente con lo ofrecido en la publicidad del Producto. 2. ELVIVE es una submarca de productos para el cabello, que consta de shampoos, acondicionadores y cremas fortificantes para el cabello. ELVIVE se encuentra presente y es distribuido en casi todo el mundo, siendo uno de los productos más vendidos en el orbe, en la categoría consumo masivo. 3. Así las cosas, ELVIVE durante el pasar de los años ha innovado y mejorado sus fórmulas de manera tal de entregar al consumidor productos con mejores y mayores resultados, ad-doc con los tiempos actuales y con la integración de nuevos ingredientes que otorgan al producto diferenciaciones claras respecto de las características del consumidor, tipo y calidad del cabello de la persona que lo va a utilizar. Ejemplo de ello, es la incorporación en el año 2.010 de conceptos como la arginina (aminoácido que se incorpora al cabello) o la existencia de queratina (proteína que potencia la resistencia de las capas externas del cabello). 4. En este sentido el Producto ha sido creado y fabricado buscando reparar y mejorar los cabellos que se encuentran dañados o en mal estado. El Producto, se comercializa desde fines del año 2.010 a nivel mundial y en Chile desde abril de 2.012, ofreciendo un tratamiento reparador de shock (de manera inmediata), otorgando al cabello reparación en profundidad a nivel celular y a su vez reparando los cinco signos del cabello dañado (quiebre, resequedad, falta de brillo, falta de movimiento y puntas abiertas). Al Producto se le incorporan ingredientes activos como la pro-queratina reconstituyente y la ceramida resurfuctante, ambos potentes aminoácidos reparadores y reforzadores de las células que configuran el cabello. 4 5. La Pro- Queratina está constituida por la asociación tres aminoácidos Glutámico, Serina y Arginina. La composición del Complejo de Pro Queratina se inspiró en la queratina propia del cabello, entregando una mayor resistencia a la fibra capilar. Cuando el cabello pierde su material constituyente, se debilita, reactivándose automáticamente al tomar contacto con los aminoácidos antes señalados, produciéndose un shock vitamínico y reactivo inmediato al cabello apenas el producto es aplicado. El cabello previo a la aplicación de los aminoácidos se encuentra inactivo, con la aplicación de estos se activa de manera inmediata. La cohesión de las células capilares esta proporcionada por un cemento intercelular, una mezcla de proteínas y lípidos (60% Caramidas). El eje del pelo se compone principalmente de queratina, una proteína que desempeña un papel clave en la cohesión y las propiedades físicas del cabello. 6. Por su parte, las ceramidas son sustancias pertenecientes a los lípidos. función principal de las Ceramidas es fortalecer la cohesión de las células cabello. Las ceramidas penetran en los espacios intercelulares y reponen espacios con falta de ceramida natural para que el cabello recobre características de una fibra natural. La del los las 7. En tal sentido la fórmula del Producto resulta ultra penetrante, fusionándose con la fibra de manera inmediata en el cabello para una reparación en profundidad de célula a célula, transformando el cabello y haciéndolo increíblemente suave. En virtud de dicha acción el cabello queda reconstruido, la superficie uniformemente lisa y con un tacto ligero. 8. Las características mencionadas resultan verídicas y comprobables, de acuerdo a los documentos que adjunto a esta presentación, y en especial en virtud del Registro Cosmético otorgado por el Instituto de Salud Pública (ISP), el cual ratifica sus componentes. 5 Hago especial mención al Estudio Científico y Reporte de Producto entregado por el Laboratorio francés Researche LH2 de fecha 17 de Enero de 2011, en el cual de manera total hace un análisis de cada uno de los componentes, ingredientes y atributos del Producto, elemento que sustentan la publicidad y la promesa que le hace a cada uno de nuestros consumidores. Ejemplo de ello es remitirse a la página número 7 de este, donde frente a 129 mujeres entre 18 y 60 años, se establecen resultados contundentes en la inmediatez de los resultados del Producto al momento de su aplicación. Hago especial solicitud a UD. Y el Consejo de tratar este documento de manera absolutamente confidencial. En base a lo señalado, considero desde ya que de acuerdo a los antecedentes y estudios expuestos, la publicidad del Producto no ha infringido lo dispuesto en el Código y en ningún caso ha incurrido en conductas que induzcan a un error al consumidor final. Por esto, creo absolutamente necesario detallar con claridad al H. Consejo mis argumentos, para así demostrar de manera detallada la inexistencia de infracción. II. CONCEPTO PUBLICITARIO. 9. El elemento que se destaca en la publicidad referida es que el Producto consiste en un tratamiento de un “Milagro Instantáneo”. 10. Asimismo, vuestra Institución cuestiona la promesa “Tratamiento de shock en 1 minuto”. 11. Ambas ideas publicitarias no contravienen lo dispuesto por el Código, como se detallará a continuación. III. CONSIDERACIONES TECNICAS Y COMPROBACIÓN DE LA PUBLICIDAD. 12. El Código se aplica a todas las formas de comunicación publicitaria que tengan por propósito informar o influir, de manera directa o indirecta y cuales fueren los medios empleados, en las opiniones o decisiones de las Personas. Adicionalmente establece, que se entenderá por AVISO O MENSAJE PUBLICITARIO toda comunicación, por lo general pagada, dirigida al público o a un segmento del mismo, cuyo objetivo es informar a aquellos a quienes se dirige, por cualquier vehículo, medio de comunicación o canal de expresión, incluyendo envases, etiquetas, folletos, catálogos, correo directo, telemarketing, internet, material de punto de venta y publirreportajes, con el propósito de influir en sus opiniones o conductas. 13. De acuerdo a lo señalado por vuestro Consejo, mi representada estaría vulnerando los artículos 4 y 6 del Código de Ética Publicitaria los cuales disponen al respecto: Artículo 4°: “Los avisos no deben contener ninguna declaración o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o pretensión exagerada, puedan conducir al publico a conclusiones erróneas, en especial con relación a: 6 a) Características como: naturaleza, composición, método y fecha de fabricación, idoneidad para los fines que pretende cubrir, amplitud de uso, cantidad, origen comercial o geográfico”. Artículo 4 inciso final: “Las citas aclaratorias, otros símbolos equivalentes, podrán ser información adicional sobre una palabra o contradecir o cambiar substancialmente el información referida en dichas citas debe ser destacada” contenidas en asteriscos u utilizadas para entregar concepto, pero no para mensaje publicitario. La exhibida en forma clara y Artículo 6°: “Los avisos no deben hacer mal uso de los resultados de investigaciones o citas de literatura técnica y científica. Las estadísticas o verdades científicas no deben presentarse insinuando mayor validez que la que realmente tienen, conforme a la documentación de respaldo pertinente. Los términos científicos no deben ser mal usados; no debe utilizarse un lenguaje científico e irrelevancias, de manera que lo que se dice parezca tener una base científica que no tiene. Cuando en la publicidad se contengan descripciones y/o argumentos que se relacionen con hechos o datos objetivos, éstos deberán ser comprobables. La comprobación a que se refiere el inciso anterior deberá estar disponible para ser entregada sin demora al organismo de autorregulación publicitaria, cuando así se requiera” 14. Por las normas descritas no se infringe lo dispuesto por el artículo 4 inciso final del Código, por cuanto la promesa “Tratamiento de Shock en 1 minuto” no conduce en ningún caso al público a error respecto de las características del Producto, toda vez que, a diferencia de lo sostenido por vuestra Institución, la indicada promesa, relacionada con el claim “Milagro Instantáneo”, implica que el efecto que se pretende con el Producto, esto es la reparación del cabello, se produce de manera inmediata en las consumidoras, tal cual como consta en el Estudio al que ya se hizo referencia. Efectivamente como he explicado la aplicación del producto en el cabello conlleva la reacción inmediata y en cadena de la Pro Queratina y de las ceramidas, lo que significa en el simple saber y entender que apenas el consumidor se aplique el Producto tendrá ya una reacción palpable en su cabello o como se dice publicitariamente “el tratamiento de Shock en 1 minuto”. Técnicamente está demostrado la efectividad del Producto y empíricamente también por medio de los estudios clínicos que respaldan la publicidad y que se ven plasmados en los documentos adjuntos. Por otro lado, cabe indicar que la expresión “Milagro Instantáneo” implica un suceso extraordinario que se genera de forma inmediata (conceptos obtenidos de las definiciones entregadas por la RAE de las palabras milagro e instantáneo), lo cual es precisamente lo que sucede con la aplicación del Producto, por lo que en ningún caso se está incurriendo en una pretensión exagerada sino que totalmente ajustada a la realidad de los hechos según la información y antecedentes ya expuestos. 7 15. Respecto de la aparente contravención en que estaría incurriendo mi representada a lo dispuesto por el artículo 6 del Código, puedo señalar que dicha infracción tampoco concurre ya que la información contenida en la publicidad y que dice relación con la promesa de “Tratamiento de Shock en 1 minuto”, resulta comprobable según lo dispone el mismo artículo 6 en su inciso 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 en su inciso final es que cuento con los antecedentes que acompaño a esta presentación: · · · Estudio Científico y Reporte de Producto entregado por el Laboratorio francés Researche LH2 de fecha 17 de Enero de 2011 Resumen de Estudio Científico del Producto Registro ISP del Producto De los citados documentos UD. puede apreciar que la información contenida en la publicidad es absolutamente verificable, demostrando que existe un resultado comprobado desde la primera aplicación del Producto en el cabello de la consumidora. De tal modo, las propiedades y características del Producto resultan comprobables, con lo cual damos plenos cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6 del Código. IV . DE L O C U E S T IO N AD O : 16. Claim Milagro Instantáneo: Como señalé precedentemente, la publicidad en su total contexto y contenido cumple con la normativa, ya que el efecto que se pretende con el Producto, esto es la reparación del cabello, se produce de manera inmediata en los consumidores, tal cual como consta de los Estudios que se acompañan con esta presentación. Sin ánimo de ser reiterativo la aplicación de los tres aminoácidos, de la Pro Queratina y de las Ceramidas, conlleva un resultado instantáneo y espectacular en el cabello dañado del consumidor. Al tratarse de un efecto extraordinario e inmediato, según la RAE, se puede hablar de un Milagro Instantáneo. 17. Promesa Tratamiento de Shock en 1 minuto: Los estudios acompañados junto con esta presentación corroboran la veracidad de tal promesa. Asimismo, reitero lo ya expuesto respecto del concepto de inmediatez en los efectos de aplicación del Producto. Cabe recordar que estamos hablando de un producto reparador con aminoácidos potentes y con dos elementos distintivos respecto de otros shampoos, como es la Pro-Queratina y la ceramida, elementos que lo hacen responder potentemente al momento de su aplicación. En razón de lo expuesto y de los elementos de prueba aportados a esta presentación, sírvase tener formalmente por interpuesta contestación a la solicitud de información respecto de la publicidad del producto “ELVIVE REPARACIÓN TOTAL 5”. C.- CONSIDERANDO LO EXPUESTO, LOS ANTECEDENTES Y MATERIAL PUBLICITARIO ACOMPAÑADOS, ESTE CONSEJO HA PODIDO CONCLUIR LO SIGUIENTE: C.1. Que, se ha iniciado un reclamo de oficio respecto del aviso publicado por L´Oreal Chile S.A. en la Revista Mujer del diario La Tercera del 18 de noviembre recién pasado para el producto “ELVIVE Reparación Total 5”, por 8 estar él eventualmente en conflicto con la ética publicitaria, según se señala en los artículos 4° y 6º del Código Chileno de Ética Publicitaria (CCHEP). C.2. Que, según el reclamo de oficio, en la publicidad se incluye el claim “Milagro Instantáneo” y la frase “Tratamiento de shock en 1 minuto”, debiendo esta última ser debidamente sustentada según lo dispone el artículo 6º. En el evento de no pudiera ser acreditada, se estaría vulnerando dicho artículo así como también el artículo 4º, pues ambas promesas podrían llevar al público a concluir que el efecto reparador del tratamiento sobre el cabello es inmediato. C.3. Que, por su parte, la reclamada rechaza el reclamo sosteniendo que la publicidad gráfica no vulnera las normas reclamadas toda vez que la fórmula del producto “…resulta ultra penetrante, fusionándose con la fibra de manera inmediata en el cabello para una reparación en profundidad de célula a célula, transformando el cabello y haciéndolo increíblemente suave.”, agregando que “El cabello previo a la aplicación de los aminoácidos se encuentra inactivo, con la aplicación de estos se activa de manera inmediata.” Señala que los claims utilizados son verídicos y comprobables, con resultados contundentes en la inmediatez de los efectos del producto al momento de su aplicación. Para sostenerlo acompaña un estudio cientifico y reporte del producto por el Laboratorio Research LH2, un resumen del estudio científico, el producto y el registro ISP que autoriza la composición química del producto. C.4. Que, como primera cuestión preliminar, y con respecto a la petición de confidencialidad de cierta documentación enviada por la reclamada, este directorio reitera que no es aceptable que se solicite confidencialidad respecto de los estudios o informes que puedan dar sustento técnico o científico a determinadas afirmaciones publicitarias, puesto que va en contra de los principios de bilateralidad de la audiencia y de trasparencia que se busca en procesos en que se emiten pronunciamientos éticos. C.5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º letra A, del CCHEP los avisos no deben contener ninguna declaración o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o pretensión exagerada, puedan conducir al publico a conclusiones erróneas, en especial con relación a: "A. Características como: naturaleza, composición, metodo y fecha de fabricación, idoneidad para los fines que pretende cubrir, amplitud de uso, cantidad, origen comercial o geográfico; ..." C.6. Que, por su parte, el artículo 6º del CCHEP señala que "...cuando en la publicidad se contengan descripciones y/o argumentos que se relacionen con hechos o datos objetivos, éstos deberán ser comprobables." Agrega el mismo artículo que "La comprobación a que se refiere el inciso anterior deberá estar disponible para ser entregada sin demora al organismo de autorregulación publicitaria, cuando así lo requiera". C.7. Que, corresponde a este Consejo dirimir acerca de cuál será el más probable entendimiento que el público dará a las expresiones "milagro instantáneo" y "tratamiento de shock en 1 minuto". 9 Respecto de "milagro instantáneo", es necesario referirse al significado que comúnmente el público entiende de la expresión "milagro", y que corresponde a la primera que entrega el Diccionario de la Real Academia Española: "hecho no explicable por las leyes naturales y que se atribuye a intervención sobrenatural de origen divino", y con la segunda: "suceso o cosa rara extraordinaria y maravillosa". Es decir, el uso y entendimiento común de esta expresión dice relación con el acaecimiento de un hecho inexplicable científicamente o que carece de explicación racional. Por otro lado, por "instantáneo", según el mismo diccionario, se entiende: "que sólo dura un instante" y en su segunda acepción: "que se produce instantáneamente", es decir, que se trata de algo que ocurre sin intervalo de tiempo alguno entre el hecho que lo ocasiona y la consecuencia del mismo. Que, en cuanto a "tratamiento de shock en 1 minuto", la literalidad de esa frase se refiere a un tratamiento urgente, de emergencia y que sólo requiere de un minuto, es decir que para los usuarios del producto los efectos se producen al momento de usarlo o bien al minuto de ello. Así, el mensaje publicitario le señala al público en general que el producto produce un efecto inesperado, inmediato e inexplicable. C.8. Que, dado lo anteriormente expuesto, la existencia de un estudio de percepciones, acompañado por la reclamada, que indica que la mayoría de los encuestados percibe que los efectos de uso del producto ocurre entre 1 minuto y 5 minutos, a juicio de este directorio no valida la afirmación de que los efectos se producen sólo en un minuto. Del mismo modo, acreditar la composición del producto tampoco, es suficiente para probar que los efectos que produce su uso son los que prometen las afirmaciones publicitarias. C.9. Que, además, este directorio estima necesario señalar que la suma de expresiones superlativas o exageraciones en una misma frase para afirmar que un producto permite obtener determinados resultados debe ser usada con responsabilidad, toda vez que de esa forma se pretende además darle validación de hecho científico a lo afirmado, y pueden conducir al público a conclusiones erróneas. C.10. Que, de acuerdo con lo anterior, las frases publicitarias cuestionadas infringen lo dispuesto en el artículo 4° y en el artículo 6º del CCHEP. RESUELVE: Acoger el reclamo de oficio respecto de determinada publicidad impresa publicada en la prensa escrita de L'Oreal Chile S.A. de su producto "ELVIVE Reparación Total 5”, por estar ella en conflicto con la ética publicitaria, según se señala en los artículos 4º y 6º del Código Chileno de Ética Publicitaria. Por lo anterior, la publicidad cuestionada no debiera difundirse nuevamente. 10 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de CONAR, se deja constancia que este reclamo tiene relación con el artículo 4° del Código Chileno de Ética Publicitaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento de CONAR, el presente fallo podrá hacerse público sólo una vez que se encuentre ejecutoriado. Sin otro particular, les saluda atentamente, Rodrigo Núñez Arenas Abogado Secretario Ejecutivo