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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERUANA. ORGANIZACIÓN NACIONAL Y DESCENTRALIZADA. BASES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO PERUANO Son aquellos principios y/ o valores superiores que encontramos en la Carta Política y se refieren a LA estructura misma del estado Se traducen en una serie de articulados en distintos capítulos principalmente se funda en valores democráticos. DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. "El articulo 43o de la Constitución consagra como principios de nuestro Estado constitucional el de separación de poderes, la forma republicana de gobierno y el carácter Inderogable de los derechos humanos. Estos principios, que constituyen el núcleo esencial de nuestra Constitución y fundamento político de las relaciones entre gobernantes y gobernados Las relaciones entre quienes según los procedimientos establecidos en la Constitución, son los llamados a gobernar. En esa Perspectiva, no solo la actuación de los órganos que ejercen función jurisdiccional debe estar ajustada a derecho, sino también las de aquellos que llevan a cabo función política como administrativa. Principio de división de poderes debe ser entendido como un equilibrio entre ellos y no como una separación férrea Que el principio de la división de poderes no se condice mas con una tesis monovalente de las funciones correspondientes a cada uno de los poderes del Estado, según la cual, a cada uno de ellos corresponde una función especifica no susceptible de ser ejercida por los demás, bajo cargo de quebrantar el principio de independencia y autonomía de los poderes estaduales que sirve de garantía contra la instauración del Estado absoluto. En efecto, hoy se reconoce que esta garantía no supone una ferrea impenetrabilidad entre los poderes estatales, sino un equilibrio entre los mismos, expresado en la mutua fiscalización y colaboración. De ahí que el ejercicio de la función legislativa) por parte del ejecutivo, no sea, per se, contraria al Estado social y democrático de derecho, siempre que sea llevada a cabo conforme con las reglas que, para dicho efecto, contemple la propia Carta Fundamental” Principio de unidad del Estado y autonomía de los gobiernos descentralizados . "El principio de unidad del Estado se encuentra consagrado tanto en el articulo 43° de la Constitución, que señala: “La Republica del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes”; “El territorio de la República esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación Estado “unitario descentralizado” es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralización solamente se presenta en un ámbito administrativo, mas no en un ámbito político. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonomía, pues, si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, estas, finalmente, reducen su cometido a la ejecución de las leyes estatales. Estado Social y democrático de derecho " del articulo 43o de la Constitución, el Estado peruano es un Estado social y democrático de derecho. El principio democrático, inherente al Estado Constitucional, alude no solo al reconocimiento de que competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según reconoce y exige el articulo 2o 17 de la Constitución Estado peruano es unitario, pero descentralizado De conformidad con el articulo 43o de la Norma Fundamental, el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una república distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provincias y distritos, y gubernativamente en los niveles nacional, regional y local circunstancia que da lugar a la existencia, junto al ordenamiento jurídico nacional, de ordenamientos jurídicos regionales y locales y, consecuentemente, a la potencial incompatibilidad entre fuentes normativas) que, por ostentar idéntico rango no puede ser resuelta apelando al principio de jerarquía normativa, sino al de competencia. Organismos constitucionales autónomos ejercen sus competencias en el marco asignado por la Constitución "El articulo 43o de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Es indudable que quien gobierna necesita del poder y lo ejercita para bienestar del componente social. El poder del Estado en consecuencia es único, pero hay que diferenciar el Estado unitario del centralista; en este ultimo el poder recae en un solo organo que se convierte en dominante de los poderes locales y particulares en los que ademas la subordinacion organica al poder central es absoluta, con autoridad investida con competencias normativas en el Gobierno Central. En el Estado unitario y descentralizado en cambio el poder no se encuentra concentrado en un órgano único sino que se permite la posibilidad de transferir facultades de gobierno a entidades, denominadas por algunos como “organismos constitucionales autónomos”, que ayudan al desarrollo integral de la política nacional con poder incluso para dictar normas de ámbito territorial, pero en atención a las competencias asignadas por la propia Constitución del Estado ". Principio de división de poderes se complementa con el de colaboración de los poderes del Estado .. la tesis de la división de poderes en el marco del actual desarrollo del Estado Constitucional, se complementa con el principio de colaboración de los poderes del Estado, permitiendo que también los jueces participen de la labor de creación de normas a través de sus interpretaciones o, en otros supuestos, activando la acción legislativa en determinado sentido a efectos de lograr desarrollos compatibles con la real vigencia de los derechos fundamentales. En este marco, el control de las omisiones del legislador se corresponden con una tesis básica respecto del valor de la Constitución como marco, pero también como orden fundamental. En tal sentido, “Lo que esta ordenado por la Constituciones constitucionalmente necesario; lo que esta prohibido por la Constitución es constitucionalmente imposible y lo que la Constitución confía a la discrecionalidad del legislador es tan solo constitucionalmente posible, porque para la Constitución no es necesario ni imposible”. Premisas sobre las que se sustenta el Estado Social y Democrático de Derecho "El Estado Social y Democrático de Derecho se configura sobre la base de dos aspectos básicos: a) La exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y b) La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando tornarse en obstáculos para su desarrollo social. Los principios del Estado de derecho dotan de mayor efectividad al Estado Social y Democrático de Derecho el Estado Social y Democrático de Derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de Derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la Ley; pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación reciproca. En otras palabras, los redimensiona, otorgándoles, a su vez, un contenido “social”. Justamente, es bajo el marco del Estado Social y Democratico de Derecho donde se configuran los fines de nuestro régimen económico en tanto economía social de mercado. De esta manera, el carácter “social” del régimen determina que el Estado no pueda permanecer indiferente ante las actividades económicas de los particulares, lo que, por cierto, en modo alguno supone la posibilidad de interferir de manera arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad ". Principio de separación del poder debe entenderse como control y balance entre los poderes del Estado "Uno de esos principios constitucionales que el Poder Judicial debe respetar, como todo Poder del Estado y todo órgano constitucional, es el de separación del poder, reconocido en el articulo 43° de la Constitución. Este principio no debe ser entendido en su concepción clásica, esto es, en el sentido que establece una separación tajante y sin relaciones entre los distintos poderes del Estado; por el contrario, exige que se le conciba, por un lado, como control y balance entre los poderes del Estado – checks and balances of powers– y, por otro, como coordinación y cooperación entre ellos. Esto explica el hecho de que si bien la Constitución establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones dimana de ella también la prescripción de que el Poder Judicial no ha de turbar, ilegítimamente, el ejercicio de las atribuciones de otros poderes del Estado". Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Artículo 45°. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabil-idades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. ESTADO Es la institución de la nación organizada territorial, política y jurídicamente; dotada de poder que lo ejerce el gobierno. Sus Elementos son: • • • • Gobierno Población Territorio Orden GOBIERNO Poder político que ordena eficazmente y regula los actos de la población. El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en representación del pueblo y con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. ORGANIZACIÓN JURÍDICA Es el conjunto de regulaciones fundamentales que establecen las relaciones de la vida social, sea éstas de las personas con el Estado o de las personas entre sí. El orden jurídico del Estado Peruano tiene como base fundamental la Constitución Política. GOBIERNO NACIONAL Es el ejercido por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Competencias Exclusivas: • • • • • • • Diseño de Políticas nacionales y sectoriales. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas Relaciones Exteriores Orden Interno Justicia Régimen de Comercio y Aranceles Regulación y Gestión de la marina mercante y la aviación comercial • Regulación de los servicios públicos ORGANISMOS PÚBLICOS Son entidades con personería jurídica de derecho público interno adscritas a un Ministerio, creadas para la realización de actividades específicas de gestión especializada, con autonomía técnica, administrativa y funcional ORGANISMOS REGULADORES Son entidades con personería jurídica de derecho público interno de alcance nacional que por actuar en ámbitos especializados requieren de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Ejercen funciones de supervisión, regulación, normativa, fiscalizadora y sancionadora, solución de controversias y solución de reclamos Para la inversión: – Credibilidad y sostenibilidad – Protección de las inversiones: regulación monopolios – Promover la competencia – Supervisión independiente •Para los consumidores: – Protección normativa – Supervisión de la calidad de los servicios públicos •Para los gobiernos: – Continuidad de las reformas – Promoción de eficiencia en los sectores – Otorgar mayor competitividad al país – Infraestructura para el crecimiento EMPRESAS DEL ESTADO Empresas de Derecho Público Empresas de Derecho Privado Empresas de Economía Mixta EMPRESAS DE DERECHO PÚBLICO Son empresas de Derecho Público las que se crean por ley y gozan de atributos propios de la Administración Pública. Desarrollan actividades propias del Estado y pertenecen al sector público. Los recursos que integran su patrimonio son fondos públicos y se sujeta a las normas del Presupuesto general de la República EMPRESAS DE DERECHO PRIVADO Son sociedades anónimas cuyo capital pertenece exclusivamente al Estado pueden ser de propiedad directa o indirecta. Propiedad directa el Estado es el titular de las acciones de la Empresa. Propiedad indirecta se da cuando las acciones pertenecen a una o varias empresas de Derecho público o estatales de derecho privado EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA Son sociedades anónimas en las que el Estado tiene una participación accionaria mayoritaria, que le permite con el derecho de voto que le corresponde por tener acciones, decidir el sentido de todos los acuerdos de la junta general de accionistas. También se da el caso en que las sociedades anónimas, en la que el Estado tiene una participación de accionista minoritario y actúa en igualdad de condiciones con los demás accionistas. SECTOR Se concibe como un ámbito de gobierno resultado de agrupar o dividir las Actividades propias de la función de gobierno Es un ámbito de la política general del Estado donde se concibe y se aplican políticas gubernamentales específicas que determinan la ejecución de actividades correspondientes a funciones homogéneas o afines. Sectores productivos Sectores coordianación Sectores de promoción Sectores normativos ORGANISMOS AUTÓNOMOS Son entidades que desarrollan funciones especializadas del Estado. Son personas jurídicas de derecho público, creadas por la Constitución. Son: Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Jurado Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Concejo Nacional de la Magistratura, Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Ministerio ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es la organización social con la cual se ejecutarán sus funciones en términos administrativos, entendidos éstos como el ejercicio del condicionamiento y el desarrollo de los procesos productivos de bienes y servicios. Es un conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan cómo se distribuye y ejerce la autoridad política y como se atiende los intereses públicos La actividad empresarial del estado Antecedentes normativos e institucionales En la década del noventa el Perú pasó por uno proceso de reformas estructurales en materia económica. Como parte de este proceso se dictaron normas que promovieron como principio elemental la libre iniciativa privada y eliminaron toda clase de reserva o exclusividad de actividades económicas en favor del Estado. Dentro de este contexto, la Constitución de 1993 establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. En consistencia con lo anterior, la Constitución también establece que el Estado actúa principalmente en las áreas de educación, promoción del empleo, salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura18. En tal sentido, el marco legal peruano ha definido en estos términos el ámbito de las actividades de carácter asistencial a las que se ha hecho referencia previamente La Constitución también señala que el Estado reconoce el pluralismo económico y que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo esta lógica, estable que la el Estado puede realizar actividad empresarial directa o indirecta solamente si es autorizado por ley expresa, con carácter subsidiario, y por razón de alto interés Según se advierte, el marco legal peruano contempla como requisitos para la actividad empresarial del Estado que responda al interés público y que sea de carácter subsidiario, señalando además que debe ser autorizada a través de una ley del Congreso. durante la década del 90 se llevaron a cabo diversos procesos de promoción de la inversión privada en empresas públicas, mediante su privatización o vía concesión, diversas empresas del Estado se mantuvieron –y aún se mantienen hasta la actualidad- en operación. Un grupo importante de estas empresas se encuentra bajo la gestión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante FONAFE), órgano rector del Poder Ejecutivo que es propietario de las acciones de dichas empresas la actividad empresarial del Estado sólo puede darse si se cumplen los requisitos establecidos por la Constitución. Además se prohibió el desarrollo de tal actividad en aquellos mercados en los que la oferta de empresas privadas fuera suficiente para satisfacer la demanda existente, estableciéndose como presunción de que ello era así cuando operaran al menos dos empresas privadas no vinculadas entre sí en el mercado correspondiente. De otro lado, la reglamentación definió que en la delimitación del alcance de la actividad empresarial del Estado debían considerarse los siguientes criterios. a) las condiciones de competencia en el mercado; b) la situación de la oferta privada en la provisión de bienes y/o servicios; c) la subsistencia de un alto interés público o manifiesta conveniencia nacional para el suministro de los bienes y/o servicios; d) la conveniencia de optar por la provisión directa frente a otras opciones de intervención del Estado ¿COMO GRAFICAMOS AL ESTADO PERUANO? ¿EXISTE UNA SOLO PLANO DEL ESTADO PERUANO? VISION GENERAL DEL ESTADO PERUANO EL ESTADO PERUANO ES UNITARIO: • OCA GOBIERNO CENTRAL P JUDICIAL P EJECUTIVO MINISTERIOS CGR OPD P LEGISLATIVO M.P DP J.N.E. ONPE RNIEC CNM BCRP CGR TC VISION HORIZONTAL DEL ESTADO PERUANO EL ESTADO PERUANO ES UNITARIO: • OCA GOBIERNO CENTRAL P JUDICIAL P EJECUTIVO MINISTERIOS OPD P LEGISLATIVO . VISION VERTICAL DEL ESTADO PERUANO EL ESTADO PERUANO ES UNITARIO: GOBIERNO CENTRAL P JUDICIAL P EJECUTIVO P LEGISLATIVO GOBIERNOS REGIONALES 25 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 195 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 1,600 PLANO VERTICAL Y HORIZONTAL Horizontal: se establecen tres poderes que se controlan entre sí: Ø El legislativo Ø El ejecutivo y Ø El judicial este esquema se torna complejo con la incorporación de órganos constitucionalmente autónomos Vertical: en donde el poder se redistribuye en tres niveles de gobierno: Ø Nacional / Central Ø Regional Ø Municipal Que todos ellos producen normas y ejecutan políticas, planes y programas de acuerdo a sus competencias. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Las competencias podemos clasificarlas en: Exclusivas: Aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la constitución y la Ley Compartidas: Aquellas en la que intervienen dos o más niveles de gobierno que comparten fases sucesivas de procesos. La Ley señala la función específica, y responsabilidad que corresponde a cada nivel. Delegadas: Aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley. ALGUNAS COMPETENCIAS BASICAS GOBIERNO CENTRAL Definir, dirigir normar y gestionar políticas nacionales y sectoriales Regulación y gestión de la infraestructura de carácter y alcance nacional Moneda, banca y seguros Relaciones exteriores GOBIERNO REGIONAL Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y ciudades intermedias Organizar y aprobar expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su urisdicción conforme a la Ley de la materia GOBIERNOS LOCALES Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la comunidad Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinadas a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y AAHH. ETAPAS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION 1 ETAPA REGIONALIZACION 2 ETAPA CTAR 3 ETAPA REGION POR DPTO La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley. La descentralización NO es un fin en sí mismo Es un medio para lograr un país desarrollado. Descentralizar el Estado se refiere a transferir responsabilidades en la planificación, gestión, obtención y distribución de recursos Es un medio para que el Estado Para garantizar el éxito de un proceso de descentralización, la transferencia de responsabilidades Fortalecimiento de los gobiernos receptores (políticas, asistencia técnica) Democratización de las decisiones públicas La Descentralización Peruana involucra también una organización más racional del territorio. GOBIERNO REGIONAL COMPOSICIÓN DEL ESTADO El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. GOBIERNOS REGIONALES Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Administrar sus bienes y rentas. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. GOBIERNO MUNICIPAL LAS MUNICIPALIDADES Son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. Administrar sus bienes y rentas. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.