Download Dirección Territorial de Sanidad de Araba
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
OSASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SANIDAD Arabako Lurralde Zuzendaritza Dirección Territorial de Álava CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINITRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA URGENTE A DOMICILIO PARA PACIENTES DEL ÁREA DE SALUD DE ARABAZONA URBANA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACION DE CONCURSO (EXPDTE. Nº 23/2007 GSP ARABA) 1.- OBJETO DEL CONTRATO Concurso público para la contratación de servicios de asistencia MEDICA extrahospitalaria urgente a domicilio para pacientes del Área de Salud de Araba-Zona urbana. El contenido técnico asistencial de la prestación viene recogido en el Pliego de Condiciones Técnicas. 2.- ÁMBITO DEL CONTRATO Usuarios del Sistema Sanitario Público asegurados con cargo al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y residentes en el Área de Salud de Araba-Zona urbana. El detalle de los municipios que abarca viene recogido en el Anexo I del Pliego de Condiciones Técnicas. 3.- POSIBILIDAD DE INTRODUCIR VARIANTES O ALTERNATIVAS No. 4.- EXISTENCIA DE LOTES. POSIBILIDAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO POR LOTES Existencia de lotes: No. Posibilidad de adjudicar por lotes: No. 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Director Territorial de Sanidad de Araba. 6.- NÚMERO DE EXPEDIENTE CP 23/2007 GSP ARABA. 7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto/Concurso Público 8.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO El presupuesto máximo estimado para atender los servicios objeto del contrato durante el ejercicio 2007 asciende a 247.005 euros. 9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Olagibel, 38 – 01004 VITORIA-GASTEIZ Tfno.: 945 01 71 00 – Fax: 945 01 71 01 07.1.09.31.4002.1.242.01.41123.001/G 10.- ANUALIDADES No proceden. 11.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Desde la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2007. 12.- POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Sí. El contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes. La duración total del contrato no podrá exceder de cinco años. No obstante, extinguido el contrato, la entidad adjudicataria tendrá la obligación, por razones de interés público, de mantener el servicio hasta la entrada en vigor de un nuevo contrato. El mantenimiento del servicio se realizará conforme a las instrucciones emanadas de la Dirección Territorial de Sanidad de Araba, con el objeto de no causar ningún perjuicio a los usuarios del sistema sanitario público de Euskadi. 13.- SISTEMA DE PAGO El sistema de pago se corresponde con Canon fijo mensual. La Dirección Territorial de Sanidad de Araba contratará todos los servicios de asistencia sanitaria médica urgente a domicilio para pacientes del Área de Salud de Araba-Zona urbana, con la extensión detallada en el punto 2.- de esta Carátula, por el siguiente canon máximo mensual: Asistencia médica urgente a domicilio (canon fijo) Tarifa máxima mes 2007 Por la asistencia médica domiciliaria en la zona urbana de Vitoria-Gasteiz (Area de Salud de Araba) 27.445 euros El número anual de servicios estimados será: Servicios Médicos de Asistencia Urgente a Domicilio 3.000 14.- ABONOS A CUENTA No proceden. 15.- REVISIÓN DE PRECIOS La revisión de precios del contrato se acomodará a lo dispuesto por el Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios. 16.- GARANTÍA PROVISIONAL 2% importe de licitación. 17.- GARANTÍA DEFINITIVA 2 4% del importe del contrato adjudicado. 18.- GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS No proceden. 19.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y COBERTURA DEL MISMO La persona física o jurídica adjudicataria del contrato deberá acreditar, haber constituido un seguro de responsabilidad civil con tercero, que cubra la responsabilidad que sea imputable, de naturaleza sanitaria o extrasanitaria de la empresa y los profesionales que prestan servicios en la misma, con cobertura igual o superior a 120.000 € por víctima y 300.000 € por siniestro, con vigencia, al menos, igual a la duración de la ejecución del contrato. A fin de acreditar la existencia del seguro y como obligación previa a la firma del contrato, la persona física ó jurídica adjudicataria debe presentar en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación, copia de las pólizas del seguro y de los justificantes del pago del mismo. 20.- DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE APORTAR LAS EMPRESAS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN CON ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES Descripción de las instalaciones y personal para la prestación del servicio. Descripción del sistema de comunicaciones y del registro de datos. 21.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA, Y MEDIOS DE ACREDITACIÓN 21.1.- Solvencia económica-financiera Los licitadores deberán acreditar la misma mediante la presentación de informe de entidad financiera en el que se haga constar la suficiencia de medios para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. 21.2.- Solvencia técnica o profesional Relación de nº de pacientes y nº de servicios realizados tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el resto de Comunidades Autónomas (relación de contratos o conciertos en vigor). La documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional deberá incluirse en el SOBRE B. 22.- PARA LOS CENTROS Y SERVICIOS HOSPITALARIOS, ACREDITACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CENTRO Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD REQUERIDO PARA LOS CENTROS Y SERVICIOS NO HOSPITALARIOS, LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Los contenidos en el Pliego de Condiciones Técnicas. 23.- FASE DE CONCURSO-CRITERIOS DE ADJUDICACION 3 CRITERIO Características relacionadas con los elementos del Servicio: Puntuación máxima 15 puntos Nº de puestos de guardia ofertados: 5 puntos - Experiencia del personal en asistencia urgente: % de médicos > 2 años: 0,1 por porcentual entero: 5 puntos Otras características que mejoren las básicas exigidas (dotación, infraestructura, titulación del personal, etc.): 5 puntos Calidad del Servicio: 30 puntos Reconocimiento de calidad (ISO, EFQM…): 10 puntos Formación del personal en áreas relacionadas con la atención urgente: 10 puntos Planes adicionales de formación previstos: Programa de formación en técnicas de Resucitación Cardiopulmonar Avanzada. 5 puntos Servicios de Atención al Cliente: 5 puntos Propuesta del Plan de Gestión: 30 puntos Se valorarán las mejoras de eficiencia propuestas en la ejecución del servicio, así como el sistema de información: Precio ofertado: 30 puntos 20 puntos Medio punto por porcentual entero de mejora al precio de licitación: 20 puntos 24.- SOBRE "C" DOCUMENTACIÓN A INCLUIR Deberán incluirse los documentos y medios de acreditación de cada uno de los criterios de adjudicación del concurso a excepción de la oferta económica que se consignarán en la proposición económica. 25.- TRAMITACION Ordinaria. 26.- IMPORTE MAXIMO GASTOS DE ANUNCIO DE LICITACION Por cuenta de la entidad adjudicataria. 27.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE 26.1.- Cesión La cesión del contrato deberá ser autorizada PREVIAMENTE por el órgano de contratación y el contrato de cesión deberá ser otorgado mediante escritura pública. En el caso de que se autorizara la misma, previamente, el cesionario 4 deberá acreditar su capacidad para contratar. Asimismo, será necesario que el cedente haya ejecutado un 20% del contrato. 26.2.- Subcontratación Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones principales del contrato. En el caso de que se subcontrate alguna de las prestaciones accesorias, deberá comunicarse previamente dicha circunstancia a la Dirección Territorial de Sanidad de Araba y cumplirse lo prescrito por el pliego de cláusulas administrativas particulares. 28.- PROGRAMA DE TRABAJO No procede. 29.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA PARA ACREDITAR LA REALIZACION DE LA PRESTACIÓN Y FACTURACION La factura y documentación acreditativa de la realización será mensual por el importe del canon fijo mensual y se presentará en soporte papel e irá acompañada además de un fichero informático en formato .txt con la actividad realizada, siguiendo las especificaciones indicadas en el documento “P04_FicheroActividad.doc” que se facilitará por la Dirección Territorial. La factura se presentará antes del día 15 del mes siguiente a la finalización del servicio. La relación en papel de los servicios prestados en la que constará como mínimo de los siguientes datos: Apellidos y nombre. Fecha de nacimiento. Número de tarjeta individual sanitaria (TIS). Domicilio/Municipio/Área de Salud. Fecha de realización del servicio. Tipo de servicio realizado (médico, urgente o programado). Otros datos que juzgue de interés la Dirección Territorial En su caso, incidencias formuladas por la empresa derivadas de la prestación del servicio. No podrá ser facturado bajo este Concierto cualquier otro servicio, material sanitario o complemento que no sean las prestaciones que expresamente vienen recogidas. En el supuesto de que se manifieste por la Dirección Territorial de Sanidad de Araba, o entidad pagadora, disconformidad con la facturación, se procederá a devolver la misma, comunicando al mismo tiempo las incidencias detectadas para su corrección Recibida la factura y realizadas las comprobaciones oportunas, para lo cual podrá recabar cuanta información complementaria estime necesaria, la Dirección Territorial procederá a ordenar el pago del canon fijo mensual conforme. 30.- POSIBILIDAD DE REPERCUTIR A LA ADMINISTRACIÓN EL COSTO DE LAS PRÓTESIS IMPLANTADAS. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL IMPLANTE No procede. 31.- PLAZO DE GARANTIA 5 No procede. 32.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 167 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las establecidas en el artículo 7 del Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad. 33.- PENALIDADES DIFERENTES A LAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 95 DE LA LCAP En los casos de incumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, el Órgano de Contratación podrá imponer las penalizaciones económicas que a continuación se establecen o, en su caso, acordar la resolución del contrato: 1ª.- Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo contemplado en este concierto sin trascendencia directa para la salud de los usuarios ni perjuicio económico para la Administración. Penalización: Hasta 600 euros. 2ª.- La mala calidad de los servicios tanto en aspectos sanitarios como en el trato humano sin trascendencia directa para la salud de los usuarios. Penalización: Hasta 600 euros. 3ª.- La demora injustificada en la entrega de la información solicitada en virtud de la aplicación del convenio, o la entrega de información inexacta y/o incompleta. Penalización: Hasta 600 euros. 4ª.- La mala información a los usuarios sobre sus derechos, obligaciones o de las normas dictadas por el Departamento de Sanidad a ellos dirigidas, en relación con la asistencia prestada en virtud de este concierto. Penalización: Hasta 600 euros. 5ª.- Dificultar la labor inspectora. Penalización: Hasta 600 euros. 6ª.- No comunicar al Departamento de Sanidad las modificaciones sensibles del personal, cuando estas modificaciones no afecten sustancialmente al contenido de los servicios concertados. Penalización: Hasta 600 euros. 7ª.- El incumplimiento de lo contenido en este concierto con trascendencia para la salud de los usuarios o perjuicio económico para la administración. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 8ª.- La mala calidad de los servicios con trascendencia directa para la salud de los usuarios. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 9ª.- La falta de respeto al paciente, a su personalidad, dignidad humana e intimidad, así como la discriminación por razones de raza, sexo, creencia religiosa, económicas e ideológicas. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 10ª.- La no entrega de la información solicitada en virtud de la aplicación del convenio o la entrega de información falsa. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 11ª.- No informar a los usuarios sobre sus derechos, obligaciones o normas dictadas por el Departamento de Sanidad a ellos dirigidas en relación con la 6 asistencia prestada en virtud de este concierto, cuando esta omisión tenga trascendencia directa para la salud de los usuarios o cause perjuicio económico para la Administración. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 12ª.- Impedir la labor inspectora. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 13ª.- No comunicar al Departamento de Sanidad las modificaciones de personal cuando estas modificaciones afecten sustancialmente al contenido de los servicios concertados. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 14ª.- La prolongación innecesaria del tiempo de espera de los pacientes para ser atendidos. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 15ª.- La negativa a realizar un servicio sin justificación. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 16ª.- La desviación de enfermos a otros servicios con fines de lucro. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 17ª.- El incumplimiento por parte del personal, que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud u otros datos de carácter personal de los usuarios del centro, del deber de guardar la confidencialidad y la intimidad de las personas. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 18ª.- La prestación del servicio con personal no titulado o debidamente cualificado en número insuficiente. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 19ª.- Prestar asistencia sanitaria contraviniendo las condiciones de gratuidad vigentes para los beneficiarios del Sistema Sanitario Vasco. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 20ª.- Incumplir las normas de carácter obligatorio a que han de sujetarse las actividades sanitarias. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 21ª.- Incumplir los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos de forma notoria y/o reiterada, siempre que el incumplimiento sea imputable a la empresa concertada. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 22ª.- La utilización de recetas del Departamento de Sanidad para ámbito y fines diferentes a los establecidos en el presente concierto. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 23ª.- La no comunicación de servicios prestados a terceros garantes. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 24ª.- La reincidencia, en los últimos tres meses, de cualquiera de los incumplimientos recogidos en las estipulaciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª del presente apartado. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 25ª.- La reincidencia, durante la vigencia del presente concierto de cualquiera de los incumplimientos recogidos en las estipulaciones 7ª a 23ª del presente apartado. Penalización: De 601 a 6.000 euros. 34.- OTRAS ESPECIFICACIONES DE INTERES SOBRE LA EJECUCION DEL CONTRATO 7 34.1.- DOCUMENTACION ASISTENCIAL Los adjudicatarios habrán de seguir las indicaciones contenidas en el Decreto 272/1986, de 25 de noviembre, por el que se regula el uso de la historia clínica. Los sistemas informáticos que recojan datos clínicos de los pacientes respetarán en todo caso lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como lo dispuesto por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 34.2.- DERECHOS DEL USUARIO 34.2.1. Será de aplicación, a los adjudicatarios, lo preceptuado en el Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud, así como por la citada Ley 41/2002 34.2.2. En ningún caso existirán diferencias en la asistencia sanitaria prestada a los pacientes, sea cual fuere su procedencia y origen. El Servicio de Admisión será único de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 34.2.3. Los usuarios del servicio concertado, protegidos por el Sistema Vasco de Salud, podrán conocer los gastos originados en el mismo con independencia que no sean abonados directamente. 34.3.- SOBRE EL PERSONAL 34.3.1. La empresa observará en su aplicación lo dispuesto en materia de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla la citada Norma. 34.3.2. Son de exclusiva responsabilidad de la propiedad o gestores de la empresa que concierta sus servicios sanitarios, la titularidad de las relaciones laborales. Así mismo, la empresa concertada deberá contratar con tal fin el personal que resulte necesario, quedando obligada a cumplir respecto del mismo los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario; aplicando en su totalidad el convenio colectivo y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como las referidas a la prevención y salud en el trabajo. 34.3.3. En los casos de producirse una situación de conflicto colectivo-huelga en la empresa concertada, el Departamento de Sanidad deberá conocer con antelación suficiente el acuerdo sobre servicios mínimos que se apruebe. En cualquier caso, los servicios mínimos garantizarán lo acordado en los Pliegos de Condiciones Técnicas. 34.4.- PARAMETROS CONCIERTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL 34.4.1. El Departamento de Sanidad podrá realizar una evaluación de la calidad del servicio ofertado por la empresa en cualquier momento de la vigencia del concierto, valorando los siguientes indicadores y parámetros: 8 1.- Indicadores respecto al servicio Personal afecto por cursos de reciclaje y formación anual. Protocolos de procedimientos instaurados/año. Nº de facultativos con las especialidades de Medicina de Familia y Medicina Interna/Total facultativos Tasa de reavisos Tiempo medio de espera desde la solicitud hasta la llegada al domicilio. Tasa de derivación a hospitales Grado de cumplimentación de los items recogidos en los documentos clínicos. >50% >2 >25% <5% <30 min. <20% >90% 2.- Indicadores respecto del listado de facturación y registro de pacientes Comunicación de servicios facturados a un tercero garante de la prestación > 95% 3.- Parámetros de insatisfacción Nº de reclamaciones (escritas)/ nº de servicios Reclamaciones contestadas antes de 15 días < 0,2% >90% Estos indicadores, serán elaborados por el propio centro y deberán estar disponibles en la Dirección Territorial de Sanidad de Araba antes del 31 de marzo del año siguiente a cada ejercicio. 34.4.2. La empresa concertada estará sometida a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que para el cumplimiento del concierto se realicen desde el Departamento de Sanidad. 34.5.- DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN 34.5.1. Dentro del ámbito del concierto, la empresa adjudicataria se compromete a colaborar en las directrices y normas de las autoridades sanitarias en orden a la más eficaz coordinación de los recursos sanitarios puestos a disposición de los ciudadanos vascos. Así mismo colaborarán y cooperarán en los programas de promoción y de protección de la salud que se determinen en el ámbito de la comunidad. 34.5.2. El Departamento de Sanidad, tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar a la buena marcha de este Concierto, sin menoscabo de la titularidad de la empresa y de la confidencialidad de la documentación asistencial y contable. 34.6.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES 34.6.1. Las modificaciones del contrato se regirán por lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en el artículo 6-4 del Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad 9 35.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Dirección Territorial de Sanidad de Araba c/ Olagibel, 38 (Planta baja-registro) 01004 VITORIA-GASTEIZ Tfno 945 01 71 00 Fax 945 01 71 31 10