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Factura de Crédito Posición de la Coordinadora de Actividades Mecantiles Empresarias en la Reunión Conjunta de las Comisiónes de Legislación General, de Comercio, de Finanzas, de Justicia y de Legislación Penal de la H. Cámara de Diputados de la Nación No cabe duda que la Factura de Crédito resulta un instrumento útil para la pequeña y mediana empresa en razón que: 1. Permite fijar una fecha cierta para pago de las facturas de las PYMES que les venden a los hipermercados y otras grandes concentraciones comerciales o cuando son proveedoras de grandes industrias. Esto neutraliza los abusos de posición dominante de las grandes empresas hacia las PYMES, abusos que han sido sistemáticamente utilizados, por los grandes hipermercados y las grandes concentraciones industriales para obtener de manera desleal una mejor posición competitiva, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas de la producción, de la industria y del comercio, causando graves daños no solo a esos segmentos empresarios sino también a las economías regionales. 2. Es un instrumento de crédito eficaz para la PYME, ya que al ser conformadas por grandes empresas son fácilmente negociables en las instituciones financieras permitiendo así el acceso al crédito a un sector empresario al que hoy le esta vedado. No obstante ello también podemos afirmar que generará perjuicios e inconvenientes especialmente en el comercio y la industria PYME, con mucha mayor razón en una economía en depresión por varias razones que es necesario valorar muy detenidamente: 1. En primer lugar, frecuentemente, las pequeñas y medianas industrias; el comercio minorista y los mayoristas y distribuidores PYME son clientes de las grandes concentraciones comerciales o industriales muchas veces monopólicas otras con un gran poder sobre el mercado, a quienes la factura de crédito les permitirá ejercer con más dureza su posición dominante. 2. Además de ello y en especial para el comercio, resultará un instrumento de difícil, sino de imposible, cumplimiento. En la actual coyuntura, ante la constante caída del consumo, le resulta imposible determinar su flujo de caja, ante esta situación resulta quimérico programar adecuadamente sus pagos, no solo los de sus proveedores, también los salarios, los servicios, los impuestos y demás gastos esenciales para el funcionamiento del negocio. En tercer término es necesario valorar cual será la utilidad de las facturas de credito conformadas por las PYMES, en especial si tenemos en cuenta que la principal finalidad del instrumento para estos sectores es su valor crediticio. Para ello debemos valorar que: 1. Aquellas facturas que estén conformadas por un pequeño o mediano comercio carecerán de valor crediticio. Estos establecimientos en nuestro país y en las actuales circunstancias, en ningún caso califican crediticiamente y por ello no pueden ser descontadas en bancos. Al dejar de ser instrumento de crédito pierde la calidad esencial que señaláramos. 2. De imponerse obligatoriamente a las PYME comercial, generará una masa de facturas conformadas, grande en cuanto a cantidad, pero de pequeño monto consideradas individualmente. Lo que significará un alto costo operativo que sin duda se traducirá en las tasas encareciendo el crédito. Otra razón que le hace perder eficacia como documento de crédito. 3. Las dos cuestiones mencionadas han quedado demostradas incontrastablemente con el tratamiento dado por las entidades financieras al cheque de pago diferido. Solo han podido ser utilizado como valores crediticios los cheques librados por las grandes empresas. Es más, los bancos, incluso el Banco de la Nación Argentina, han circularizado las listas de las empresas cuyos cheques son aceptados para ser negociados crediticiamente, todas grandes empresas, más aún la mayoría de ellas empresas multinacionales. La cuestión fundamental a resolver es, como establecemos un sistema que permita contemplar los intereses de las pequeñas y medianas empresas, les facilite el acceso al crédito, les permita evitar los abusos de las grandes concentraciones comerciales e industriales, pero también las ponga a salvo de los inconvenientes que genera y que han sido enumerados: 1. En primer lugar debemos ser conscientes que si el régimen jurídico de la factura de credito no ha funcionado hasta el presente es porque se trata de un sistema ajeno a nuestros usos y costumbres comerciales y a la realidad de nuestras prácticas comerciales, que ha sido tomado de legislaciones extranjeras que responden a idiosincracias distintas a las que imperan en nuestros país. Ello naturalmente produce una importante resistencia en su aplicación. 2. No obstante debemos aceptar que este instrumento ha funcionado aceptablemente bien en otros países, tenemos experiencias similares tales como "las facturas protestables" en Francia "la stabilito" en Italia, "las facturas cambiables" en Colombia, y "la duplicata" en Portugal y en Brasil, en ninguno de estos caso el sistema es obligatorio, y de todas ellas el ejemplo de Brasil es el mas relevante, el que alcanza mayor difusión y además el que más influye en nuestro país no solo por su proximidad sino fundamentalmente por las crecientes relaciones de intercambio comercial. 3. Examinar las causas que determinaron el desarrollo de este instituto en Brasil resulta sumamente esclarecedoras para determinar que debe contemplar el sistema en la Argentina. El Asesor del Ministerio de Economía Dr. Carlos Tombeur en su participación en el seminario convocado por la Asociación de Bancos Argentinos y la Embajada del Brasil el 10 de mayo de 2001 afirmó: " El sistema en Brasil es de utilización voluntaria, no obligatoria como forma de cobranza. Lo que ocurrió, es que se ha desarrollado en forma exitosa porque evidentemente los bancos lo han aplicado como un sistema eficiente y de bajo costo, que luego se puede adosar a la política de financiamiento de las entidades bancarias con relación a sus clientes" agregando más adelante "cabe aclarar que el sistema funciona eficientemente sin incentivos en Brasil." Esto pone claramente de manifiesto que la obligatoridad no es la clave para la aceptación del sistema. 4. En la misma Jornada señalada en el punto anterior, el Dr. Ronald Sharp (Jr.), Abogado, graduado en la Universidad de Río de Janeiro y representante de la Asociación de Bancos de ese Estado, ratifica que "la duplicata no es obligatoria, lo que es obligatorio es la emisión de la factura" coincidentemente, otro expositor, el Dr. Manoel Fernández Rezende Netto abogado graduado en la Universidad de San Pablo y en la actualidad Jefe de la Asesoría Jurídica y Comercial del Banco Itaú reconoció en su exposición y en el dialogo con los presentes "que si el sistema fuese implantado en la Argentina evidentemente podrá tener algunas dificultades para ser introducido, porque es difícil pasar de un sistema, a otro donde todo está garantizado con la firma del deudor. Ya se hizo un intento con la factura de crédito y aparentemente no tuvo éxito y se optó por el cheque de pago diferido." No obstante ello sostuvo "Que no debe ser obligatorio y que el gobierno podría dar algún tipo de incentivo para facilitar al menos el inicio y estimular la creación de un sistema bancario de cobranzas. " La bancarización del sistema de cobranzas y la creación de registros. 1. El Ministerio de Economía manifestó por intermedio del Dr. Tombeur que la factura de crédito "puede analizarse como una alternativa para fomentar la bancarización y con un efecto muy importante sobre la posibilidad de fiscalización," pretendido para ello la obligatoriedad del sistema. Ya hemos analizado y expuesto las razones por las cuales el sistema no debe ser obligatorio. Pero además en las circunstancias actuales la bancarización tampoco es posible. Existe un número importante de pequeños empresarios que están fuera del sistema bancario y que además no quieren volver a él, los altos costos y las tasas usurarias del sistema han sido los factores determinantes. El régimen funcionó en Brasil porque los bancos lo aplicaron como un sistema eficiente y de bajo costo. Este fue el factor determinante que estimuló la bancarización, la reducción de costos tanto bancarios como operativos para las empresas, como bien lo manifestó el Dr. Rezende Netto en la jornada de ABBA. 2. Consecuente con la abligatoriedad del sistema y la bancarización se está proponiendo la creación de un sistema de "Registración de Cobranzas Bancarias de Facturas de Crédito" en algunos proyectos, en otros "Central de Información de Rechazos" y "Central de Facturas Impagas" en todos los casos organizado por el Banco Central de la República Argentina. Creemos que la creación de estos entes además de dar nacimiento a nuevas estructuras burocráticas con atribuciones y funcionamiento indefinido significarán nuevos costos a solventar por los empresarios por otra parte totalmente innecesarios habida cuenta que existen ya surperabundancia de instituciones privadas que brindan información crediticia sobre deudores. Por otra parte la creación de nuevos entes lejos de aportar soluciones ocasionaría problemas ya que en caso de existir mala fe daría lugar a infinidad de controversias y recursos de habeas data todo ello con grave perjuicio hacia los presuntos deudores. La solución propuesta. 1. En razón de todas estas consideraciones, afirmamos en primer término que, como regla general, el régimen legal de la Factura de Crédito no puede ser obligatorio, por las razones expuestas. Pero fundamentalmente porque no se adapta a las modalidades de la comercialización y distribución de nuestro país. Especialmente si pensamos en los pequeños comercios del interior del país, comercio que aún no esta totalmente informatizado, que todavía se maneja en forma personal, con los viajantes de los proveedores, que generalmente cuando van a entregar un pedido cobran el anterior con cierta libertad para fijar plazos y modalidades de pago. 2. Sabemos también que no puede pretenderse que un único documento sirva como prueba de determinado negocio jurídico, en este caso la Factura de Crédito respecto de la compraventa mercantil o los contratos de prestación de servicios. Esto no responde a la esencia del derecho comercial, esencialmente dinámico y consuetudinario. Pero sabemos también de la necesidad de un instrumento que permita a las empresas PYME de la producción, la industria, el comercio y los servicios cuando son vendedoras o locadoras, colocarlas en una posición de ventaja legal frente su deudor cuando se trata de grandes empresas comerciales, industriales o de servicios, las que como ha sido dicho, frecuentemente hacen abuso de su mayor poder. Por todo ello expresamos la necesidad de establecer como regla general la no obligatoriedad del sistema y instaurar un régimen de excepción que obligue a las grandes empresas la aceptación de la factura de crédito cuando esta ha sido emitida por una PYME. Buenos Aires, julio 19 de 2001.- Francisco Matilla Secretario Osvaldo Cornide Presidente