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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 PROYECTO DE LEY: 224 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE AUTORIZA LA ACUÑACIÓN Y EMISION DE MONEDAS DE CIRCULACIÓN CORRIENTE; EN DISTINTAS DENOMINACIONES, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA 37.2 MILLONES DE BALBOAS, DURANTE EL PERIODO 2016-2019 FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: 30 DE JULIO DE 2015. S.E. DULCIDIO DE LA GUARDIA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá .. ' PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ 08 de julio de 2015 Nota N,092 -2015CG Honorable Presidente: Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día 07 de julio de 2015, autorizó al ministro de Economía y Finanzas para que, en ejercicio de la iniciativa legislativa que otorga el artículo 165 de la Constitución Política de la República, proponga a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente proyecto de Ley: Que autoriza la acuñación de monedas de circulación cOlTiente, en distintas denominaciones, por un valor nominal de hasta 37.2 millones de balboas, durante el periodo 2016-2019. Para los efectos pertinentes, remitimos copia autenticada de la Resolución de Gabinete N.068 de 7 de julio de 2015. Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración. ~ ÁLV ARO ALEMÁN Ministro Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. AP/dc Gaceta Oficial Digital, martes 21 de julio de 2015 No 27828-A Repúhlica d(~ Panamá CO;.lSE.I<) 01'; (;i\ BTN KI'E lU:SOLUCIÓN 0]0; GABl1\I¡:m N/'~8 ne 7 dClu!ic. de 20[> minhl1'i1 de Enmomia y ¡'jll¡[nz¡¡, para pmponcr, ank lu ;\~amhh.!", NaciutwL el úc Ley QLJe :J.llinri7.i\ 1;1 ill~lIi1aCIÓI\ y emisión ,h,: llIullcdas de t;rn,ulm:.ióllC(lni;;ntc, en distínt<¡s dCllon,iIlUCl(IIlC¡;, por un vaíor ¡l(lIl:inal tic has!;) J7.2 milh)lJl~ de !Jall\níiS, durante d perloóo 20 ¡ 6<W J 9 Que aUlmír:a nI prüy{~..:l{l CO)'liSJm~RANHO: Que de n:;uerdo e[m el m'lic\Jlo ¡ ó5 de la Comlüuciún 1'\'¡¡tiOl de b República, Ja~ k·y~!:; ~;cr[¡n propucst<lS JYJI lo::: míníslros de Efitr¡¡[t1, Gn virtud (1:; la óH.torizaciúll dd CO!)sojG de C¡abim~tc; O')~I~l~jO ,he, Gabinete lid <ila 7 <~oJJu!il) de 20l5, cl.mini:>lro dl) Ecuí!-vmia y el proyecto de Loy Que ml!ori:r.a I.a acu¡iat¡óa y l'mis;ón de m:1I1cdH~; dt, eirculaeiótl (:oITicntc,.ctl dis\ínlw; i!cll\)m¡l1aci(\l1l~~, fH.>r !ln valor !1"ulinaldc hasl,¡ 37,2 m¡llonmi de hallmm" dllrnnl<, el pcriodn :;016-20l9, y SOlK:ilú la ilulnrf;;Ociilll de este Órgano ('okgjad~I par41 qlm (:1 rderido prn)'{;(;in .'iea prnpUc$((1 <in1<: I.¡\ Asaml1lea0acimwl, Que en la Finanza!;, s\.~iiiún del prt;;,l~lt(Ú Artículo L ¡\ulurilm al minislro .le Fcnn,)mirJ y Fil1;\Jlza~ I'ara ¡¡Ut: t'WpOl;ga, :11\('.: ta i\~i¡¡mh!en NacionaL el pto}'oclu de Le)' Que atllori,~;¡ t.\ acm;nción y emisióll de mOl1e¡Ja~ \11: <.:irculación Gonicnte, en dí~[jnra.s dcnominaeiüw,:s, por lIlI "¡¡!,,, Hominal di! hH,ra :n .:: mil!í.l l1l.'-' ¡,k baJ!)(I,IS, durm1t(! el ¡wri(}do ::'0] 6-2019 Arti~~III.o 2. Rcrmtix copi,\ iWh:nlicad,\ de la JI,<:~;t'lJtt: Re~;(lIIlc.iúJl d(\ Gabinete al minisfro de Fimmz<ls, para que prne<.:dll l»)J)j'jrmc a 1:.1 aUlo;;zadón (XIIlCc.'([nJ¡í, Ecom:llOÍ;\ y 4 Gaceta Oficial Digital, martes 21 de julio de 2015 No 27828·A .. .JUAN CAl{LOS VARELA n. Prc~id~nlt! d¡; la !ü:pública .'i ~j' Elminislro dc (Jobicrno, :'VUI.,TON 1 ·A 'RIQUEZ SA~~O Lallliublru UC R..;laciuno:; Exrcrinre;;, ISARl:I) rm SAINT jVIALO DE ALVARADO El ministw de ECi)llOmia )' Fjll,lllt.¡¡~, DliLcmlO HE LA GV ..\.RnrA La lIljlli~tm de Educación, El ministro de Obru~; Públicas, Elminis(ro de Slllud, El millistro <.1 e Trubajo y Lksarrol1~) lalmral, LUIS ERNli:STO C\RLES El minif.;lW de Comercio e lndllstri¡15, El ministr(l d.:: Viv.l.;;mb y Ordcn;¡mieotn Tcrl'ÍtoriaJ. n. No 27828-A Gaceta Oficial Digital, martes 21 de julio de 2015 El ministro para l\~l!lÜOS del C'maL 1,<[ mlnislrn I,k Ambicnt'~, /¡/~ ALVARO AlEl\'i,\,N IL :¡.:it:aistt{} de la !;ccrelann !},t'I)l'l'al Prt~,sí.dcnt.:Ja y dd C'('llS,:jll de Gabinete 5 PROYECTO DE LEY Nº224 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objetivo de esta iniciativa, es proponer la promulgación de una ley queautoüceJ¡:lª"ºllDación de monedas de circulación corriente dentro de la República de Panamá, en denominaciones cÍe 0.01,0.05,0.10,0.25,0.50 Y 1.00 balboa, con el objetivo de, por una parte, SUIJlir';las,necesidades inmediatas y mediatas del Ban~o Nacional de Panamá y todo el sector comer,cial y, por otra,. recaudar fondos para ingresar al Tesoro Nacional. Las monedas se acuñarían durante el periodo 2016-2019, hasta un monto de 37.2ini1l0i1ésde balboas, de acuerdo con las necesidadcs establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Banco Nacional de Panamá. En ese sentido, las cantidades precisas que acuñarán anualmente, dentro de cada denominación, se regirá por el inventario de dicha entidad bancaria estatal, como entidad responsable de la dotación de esta herramienta de intercambio de bienes servicios. Esta acuñación de monedas de circulación corriente, debe cumplir con las especificaciones y características dispuestas en el artículo 1179 del Código Fiscal, utilizando tecnología de punta, que permita una durabilidad y seguridad de la moneda, bajo las condiciones de uso regular, garantizando también su uso dentro de cualquier múquina tragamonedas, ya sea teléfono público, parquímetros, de expendio de comidas, juegos de azar, entre otras. La Inversión. El proyecto de acuñación de monedas forma parte de las estrategias del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para generarle ahorros e ingresos al Estado. El costo de acuñación deberá ser sufl:agado anualmente por el Estado, contra entrega a satisfacción, en la Reserva del Banco Nacional de Panamá, por parte de la casa acuñadora que sea contratada. No obstante, tanto los fondos como el señoreaje se recuperarían una vez haya finalizado el período de colocación de las monedas, lo cual de acuerdo con otras experiencias, se daría dentro del mismo período fiscal en el cual se realice la inversión. Es importante resaltar el significativo ahorro que representa para el erario, lograr la acuñación de monedas de balboa, ya que se reduce la necesidad de importar monedas de los Estados Unidos de América la cual, como es de conocimiento, tiene curso legal en Panamá, y que según informes del Banco Nacional de Panamú, para el último quinquenio representó para esa entidad, solo en monedas en las denominaciones de B/.0.25, B/.O.IO, B/.0.05 y B/.O.Ol, un costo de veinte millones cuatrocientos veintiocho mil cien balboas con 00/100 (B/.20 428 100.00), más la suma de un millón quinientos veintiocho mil setecientos cinco balboas con 82/1 00 (B/.] 528 705.82) en gastos de embalaje y transporte, aunado a la pérdida del señoreaje por un monto superior a los seis millones de balboas con 00/1 00 (B/.6 000 000.00), si estas hubieran sido acuñadas en moneda nacional. Circulación de la Moneda. Corresponderá al Banco Nacional de Panamá, la correcta distribución y colocación de estas monedas de circulación corriente, con miras a suplir la demanda de los sectores bancario y comercial del país. Estas monedas se utilizarán sin restricción en todo el territorio nacional, de la misma manera como se usan, desde 1904, todas las monedas nacionales. Serán aceptadas en todos los bancos y comercios que operan dentro de Panamá y serán perfectamente intercambiables con billetes de un dólar estadounidense, sus múltiplos, divisiones y viceversa, sin afectar de forma alguna la economía do lm'izada del país. Destino de los fondos obtenidos en concel2to de señoreaje, Conforme lo preceptúa el numeral 3 del artículo 1056 del Código Fiscal, por tratarse de un tipo de Ingresos Varios, el señoreaje producto de esta acuñación ingresará al Tesoro Nacional. Esto conlleva un importante y necesario ingreso con estimaciones anuales por el orden de los 3 millones de balboas, para las actividades, respuestas y proyectos que se ha propuesto realizar el Gobierno Nacional, toda vez que representará una base económica para la ejecución de cualquier proyecto nuevo o la continuación de uno existente, en beneficio del país. PROYECTO DE LEY Nº224 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS PROYECTO DE LEY N.o Que autoriza la acuñación y emlSlon de monedas de circulacióncorriéílte;---en-'distintas denominaciones, por un valor nominal de hasta 37.2 millones de balb9as,,~lwpnte el periodo 2016-2019 . : , _..-..-.........._- LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, para emitir y ordenar la acuñación de monedas de circulación corriente, en distintas denominaciones, por un valor nominal o facial de hasta 37.2 millones de balboas con 00/100 (B/.37 200 000.00), con las características descritas en el artículo 1179 del Código Fiscal y demás disposiciones pertinentes, autorización que deberá ejecutarse durante el período que va del año 2016 a12019. Artículo 2. El Ministerio de Economía y Finanzas, gestionará durante el período 2016-2019, la acuñación de monedas por un valor facial y total de 37.2 millones de balboas con 00/100 (B/.37 200 000.00), a saber: Valor facial dc la acmiación dc moncdas scria12016-2019 por dcnomillacibn Año B/.l.00 B/.O.SO B/.O.2S U/.O.lO U/.O.OS B/.O.OI 2016 4000000.00 2S0 000.00 1 sao 000.00 2000000.00 ROO 000.00 7S0 000.00 2017 4000000.00 2S0 000.00 1 SOO 000.00 2000000.00 ROO 000.00 7S0 000.00 2018 4000000.00 2S0 000.00 1 SOO 000.00 2 000 000.00 ROO 000.00 7S0 000.00 2019 4 000000.00 2S0 000.00 1 SOO 000.00 2 000 000.00 800 000.00 7S0 000.00 Total B/. 16000000.00 1 000000.00 6000000.00 8000000.00 3 200000.00 3 000 000.00 Artículo 3. No obstante lo indicado en el anterior articulo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá determinar un monto diferente para cada denominación de moneda de circulación con·iente, que deberá emitirse y acuñarsc sin sobrepasar ellímite anual de hasta nueve millones trescientos mil balboas con 00/100 (B/.9 300 000.(0), dentro del marco de los 37.2 millones de balboas con 00/1 00 (B/.37 200 000.00), dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación a Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy}J de}!p de 2015, por S.E. DULCIDIO DE LA GUARDIA, ministro de Economía y Fina lzas, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N.o68,de 7 de julio de dos mil quince (20~, ¿ (( INFORME DE LA COMISIÓI\ DE ECONOMÍA Y FINAI\ZAS EN RELACiÓN AL PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NO. 224 "QUE AUTORIZA LA ACUÑACiÓN Y EMISiÓN DE MONEDAS DE CIRCULACIÓN CORRIENTE, EN DISTINTAS DENOMINACIONES, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA 37.2 MILLONES DE BALBOAS DURANTE EL PERIODO 2016 - 2019. Panamá. 7 de septiembre de 2015. Ilonorablc Diputado. RUBENDELEÓNSÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional. s. E. D. Señor Presidente: La Comisión de Economía y Finanzas se digna en presentar al Pleno Legislativo de la Asamblea Nacional. para su consideración. el Informe del Primcr Debate del Proyecto de Ley No. 224. "Que autoriza la acuñación y emisión de monedas de circulación corriente, en distintas denominaciones, por un valor nominal de hasta 37.2 millones de balboas durante el período 2016 - 2019", Y que nos merece las consideraeioncs que pasanl0S a exponer. ANTECEDENTES EL Proyecto de Ley No. 224. fue presentado ante la Asamblea Nacional por su excelencia DULCIDIO DE LA GUARDIA. Ministro de Economía y Finanzas. el día 30 de julio de 2015. y fue remitido a la Comisión de Economía y Fínanzas para darles los trámites legislativos eonl()t'Jne a lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. OB.H:T1VO: El presente proyecto de ley tiene la finalidad de que se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas para que acuñe monedas de circulación corriente de distintas denominaciones, por la suma de 37.2 millones de balboas, de acuerdo con lo que establece el Código fiscal para este tipo de actos. uti lizando la tecnología que permita su durabilidad y seguridad, con el objeto de garantizar la dotación de esta herramienta de intercambio de bienes y servicios. /'1 PRIMER DEBATE Siendo las I I : 15 de la mallana del día tres (3) de septiembre de 2015, se dio inicio al Primer Debate del Proyecto de Ley 224, "Que autoriza la acuñación y cmisiún dc monedas dc circulación corricnte, en distintas denominaciones, por un valor nominal de hasta 37.2 millones dc balboas durante el período 2016 - 2019", En la reunión estuvieron presentes el 11. D. Miguel L. Salas, Presidente: el H.D. Raúl Ilernándcz Vice presidente, 11.1). Athenas Athanasiadis Secretaria: y los Honorables Comisionados Gabriel Soto Martinez, María del C. Delgado, Roberto 1\yala. los Honorables Diputados Suplentes Manuel Aizprua y Francisco Ríos. adcmús contó con la presencia de su excelencia Fyda Varela de Chinchilla. Viceministra de Economía)' Finanzas. Lic. Ilumberto Areia, representante del Banco Nacional. Lic. José Fernandez en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. El H.D. Miguel Salas ordenó que se leyera en su totalidad el Proyecto de Ley NO.224. finalizada la lectura, se le concedió cortesía de sala a los representantes del Banco Nacional. y el Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente. Entre los temas mús relc\'antes discutidos en la reunión se encuentran los siguientes: EL eosto bencJicio para el pais al realizarse dicha acuñación y emisión de monedas, la realidad actual del sctloreaje y como lo contempla nuestro Código Fiscal, el disef'ío de cada una de las monedas. la empresa que estar6 a cargo de cmitir la moneda que para ello el estado panametlo tumplirú con el procedimiento de contratación contemplado en la ley quc rige sobre la materia. Una vcz finalizada las disertaciones e intervenciones por parte de los Honorables Diputados presentes y los representantes gubernamentales, el Presidente de la Comisión sometió a consideración el proyecto de ley en cuestión, el mismo además. contó con la aprobación de la mayoría se aprobó artículo por artículo. de los miembros de la Comisión de Economía y Finanzas, y no tuvo Illodi licaciones. La reunión concluyó a las 12:50 de la tarde. Por las consideraciones que preceden, la Comisión de Economía y finanzas RESUELVE: 1- Aprobar en primer debate el Texto t'Jnico que contiene el Proyecto de Ley No. 224. "Que autoriZll III llcuñación y emisión de monedas de circulación corriente, en distintas denominacioncs, por un valor nominal dc hasta 37.2 millones de balboas durantc el período 2016 - 2019". 2- Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo y tercer debate el presente proyccto de ley. POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS i¡\\ \,\)\\, 110. ~IGtJí';t L. SALAS O. JPrcsidcntc ¡ \ ¡ /J-¡(lJ. ¡)/HMI / ¿¡j&~¿¿J:jL' 110. RAUL IIERNANDEZ Vicepresidente liD. ATHENAS ATHANASIADlS Secretaria /l , . Comisionado '", - IID.MANt:EL COHEN Comisionado r"., í ' , "'-. \ ..... I \"\ "'-~ '~'\o' ';- ,"~" j 'f~~'-' 110. MARIA c. DEU,Aj)O Comisionada 110. ROBERTO A Y ALA Comisionado 110. ROSA CANTO Comisionado , 1",;, ¡j, / '- ( TEXTO ÚNICO PROYECTO DE LEY No. 224 Del3 de scptiembre de 2015 Que autoriza la acuñación y emisión de monedas de circulación corrientc, en distintas denominaciones, por un valor nominal de hasta 372 millones de balboas, durante el periodo 2016-2019, LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y f-inanzas, para emitir y ordenar la acuñación de moncdas de circulación corriente, en distintas denominaciones, por un valor nominal o facial de hasta 372 millones de balboas con 00/1 00 (Bn7 200 000,00), con las características descritas cn el artículo 1179 del Código Fiscal y dcmás disposiciones pertinentes, autorización que deberá ejecutarse durante el período que va del año 2016 al 2019, Artículo 2. El Ministerio de Economía y Finanzas, gestionará durantc el período 20162019, la acuñación dc monedas por un valor facial y total de 37,2 millones de balboas con 00/1 00 (B/.37 200 000,00), a saber: Valor racial de la acuñación de moncdas seria 12016 - 20 19 Año por denominación B/.I,OO BrO,50 B/.O.25 B/O.IO B/. 0,05 B/.O.OI 400000000 250000,00 I 500000,00 2000000,00 800000,00 750000,00 2017 400000000 250000,00 I 500000,00 2000000,00 800000,00 750000,00 2018 2018 4000000,00 4000000,00 1ó 000 000,110 25000000 250000,00 I 000000.00 I 500 000.00 I 500000,00 2000000,00 200000000 750000,00 6000000.00 8000000.00 800000,00 800000,00 3 20ll 000.00 2016 Total B/. 750 000.00 3 000 000.00 Artículo 3. No obstante lo indicado en el anterior artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá determinar un monto difcrcnte para cada denominación de moneda de circulación corriente, que deberá emitirse y acuñarse sin sobrepasar el límite anual de hasta nueve milloncs trescientos mil balboas con 00/1 00 (B/.9 300 000.00), dentro del marco de { i é, los 37.2 millones dc balboas con 00/1 00 (B/.37 200 000.00), dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4. Esta ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy 9 de septiembre de 2015. POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINA:\TZAS 11'"J~~.V! \y,j J. HD, MIGUEL L. SALAS O, Pre~identc /d~;~ HD, RAÍJL I1ERNANDEZ Vicepresidente Comisionado l HD, ATIIENAS ATHANASIADlS Secretaria IID.MANUEL COHEN Comisionado \ "'\ü~, / Comisio ado ,e (' . ~, \\'-AC_\::- HD. MARÍA C. DELGADO Comisionada / HD. ROBERTO AY ALA Comisionado HD. ROSA CANTO Comisionado r