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“La rehabilitación en el Código Técnico de la Rehabilitación” Luis Vega Catalán (Ministerio de Vivienda) La aplicación de la reglamentación técnica en el ámbito de la rehabilitación es una problemática difícil, que preocupa a todos los técnicos. Como alcanzar los niveles de prestación demandados socialmente y recogidos en la reglamentación cuando se opera sobre edificios existentes, salvaguardando la seguridad jurídica de los diferentes agentes es un problema que requiere de un amplio debate. El objetivo de esta ponencia es introducir un conjunto de reflexiones que sirvan como aportación a este interesante y necesario debate El marco reglamentario En rehabilitación, se opera sobre edificios existentes, en los cuales las características propias del edificio condicionan de forma considerable las posibles intervenciones, y donde algunas de las mismas pueden tener efectos contradictorios: si intentamos mejorar algunas prestaciones o características, podemos empeorar simultáneamente otras. El intentar alcanzar determinados niveles de prestación, análogos a los contemplados en los Documentos Básicos del CTE, puede suponer impactos económicos y sociales inadmisibles, e incluso incompatibilidad con los niveles de protección del edificio. Por ello, el objetivo en rehabilitación debiera ser mejorar las condiciones del edificio, pero de forma racional, coherentes con la características iniciales del mismo, y que no tiene por qué coincidir con las prestaciones que exigiríamos a un edificio de nueva planta, como se indica en el mismo CTE: "... el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables". Se reconoce, de un lado, la imposibilidad en algunos casos de alcanzar los niveles exigenciales del CTE con medidas alternativas (por ello se habla de “la mayor adecuación posible” y no de “compensación”), y de otro lado, la necesidad de dejar constancia de dichas situación (evidentemente el cumplimiento del CTE en rehabilitación no tendría el mismo significado –nivel de prestaciones- en todos los casos, pues vendría condicionado por las condiciones propias de cada edificio en concreto) En este sentido ya se han iniciado una serie actuaciones, tanto por parte del Ministerio como de otros agentes que demuestran la preocupación por este tema. Dichas iniciativas deberían tener un tratamiento homogéneo, pues todos estos casos el problema es análogo: como establecer los niveles de adecuación al CTE racionales, cuando existen condiciones específicas que impiden alcanzar los niveles establecidos por el CTE con carácter general Seguridad y habitabilidad Si bien el tratamiento debe ser homogéneo, el enfoque, en general, es distinto cuando hablamos de seguridad que cuando hablamos de habitabilidad: Luis Vega Catalán. La rehabilitación en el CTE 1/6 Así como en habitabilidad es razonable pensar únicamente en mejorar dentro de ajustes razonables el comportamiento del edificio, cuando hablamos de Seguridad, sin embargo, hay ciertos mínimos que no se pueden soslayar porque afectan a la seguridad de las personas. Habrá que definir hasta dónde se puede llegar sin poner en peligro la seguridad de las personas más allá de lo que podríamos llamar riesgo asumido socialmente, hay niveles de seguridad mínimos y derechos universales. Por otro lado, los requisitos de habitabilidad afectan principalmente a las soluciones constructivas y están ligados a zonas (climáticas, ruido, pluviométrica, etc.), por lo que los tipos edificatorios escogidos deben ser representativos de muchos casos, mientras que los de seguridad generalmente se refieren parámetros de diseño (parámetros dimensionales, espaciales, de circulaciones, elementos funcionales - como barandillas, acabados de suelos, etc.-) que son independientes de las zonas climáticas, etc. Es necesario iniciar en paralelo a las actuaciones ya en curso, aunque ligado a ellas, un análisis de la rehabilitación en relación estos requisitos, que exigirá posiblemente un abanico de tipos distinto. Como caso particular, todo lo relativo a la accesibilidad en la rehabilitación cobra una importancia capital por los siguientes motivos: La reglamentación de accesibilidad ha avanzado en los últimos tiempos hasta situarse en unos estándares elevados, acordes a la calidad de vida actual y a las exigencias de los colectivos que son perfectamente asumibles hoy en día para obra nueva. Debido a que la accesibilidad de un edificio depende en gran medida de factores dimensionales (anchuras, giros, pendiente y longitud de rampas, tamaño del ascensor, etc.) la aplicación directa de los parámetros establecidos para obra nueva a edificios existentes, concebidos en origen en base a otros criterios técnicos y de funcionamiento, hace en la mayoría de los casos económicamente inviable o técnicamente imposible su aplicación. Si la imposibilidad de aplicar los parámetros establecidos para obra nueva en edificios existentes tiene como consecuencia la imposibilidad de actuar en ellos para mejorarlos, entonces no se conseguirá mejorar la accesibilidad del parque de edificios existentes. Al igual que para los parámetros de habitabilidad, es posible e incluso deseable mejorar las Luis Vega Catalán. La rehabilitación en el CTE 2/6 condiciones de los edificios existentes a pesar de que no se alcancen los estándares de la obra nueva, puesto que con ello se mejora su accesibilidad y la calidad de vida de sus usuarios. Dicha mejora, como ya anuncia el RD 505/2007, será obligatoria para el año 2019 para todos aquellos edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. El siguiente esquema muestra un resumen del enfoque comparado entre requisitos y respecto a las diferencias entre obra nueva y rehabilitación: Luis Vega Catalán. La rehabilitación en el CTE 3/6 Enfoque del problema Se pretende establecer criterios de actuación en edificios existentes. Para llegar a definir estos criterios se plantean dos acercamientos distintos: Análisis bottom-up (de abajo a arriba) Parece claro que las soluciones posibles dependen mucho de los casos concretos en los que nos encontremos. Es necesario realizar un estudio de casos concretos en los que se planteen soluciones realistas estudiando un amplio número de tipos de vivienda que permita obtener un “catálogo” de soluciones válidas para casos concretos que servirá de base para intentar extraer criterios generales de actuación. Análisis top-down (de arriba a abajo) El objetivo final es establecer criterios generales de actuación en edificación existente, por lo que es necesario desarrollar un análisis de este tipo, en donde a partir de los parámetros establecidos para obra nueva se puedan establecer criterios generales tales como límites funcionales que no se pueden sobrepasar, condiciones en las que se permite utilizar parámetros menos exigentes que los establecidos para obra nueva, etc. Si bien el trabajo ira desarrollándose de forma iterativa, simultaneando ambas aproximaciones. En esta primera fase la aproximación será fundamentalmente de abajo a arriba, a partir de soluciones concretas, aunque intentando establecer los criterios valorativos partiendo de aproximaciones más generales (análisis de arriba abajo) Estrategia de actuación El tratamiento de la rehabilitación dentro del marco reglamentario establecido por el CTE se fundamentaría en tres pilares básicos: 1. Explicitación/aclaración de lo que significa el cumplimiento del CTE en rehabilitación (por extrapolación aplicable a edificios de nueva planta en núcleo urbano consolidado con restricciones de contorno, patrimonio histórico, etc) El cumplimiento del CTE no implica necesariamente el cumplimiento de los DB Siempre pueden adoptarse soluciones diferentes a las allí contempladas para la verificación de las exigencias básicas El nivel de prestaciones que debe alcanzarse en cada caso debe ser coherente con las limitaciones derivadas de las características especificas del edificio, por lo que para su establecimiento debe realizarse un análisis de adecuación técnica, económica y funcional (según terminología utilizada por el CTE, aunque en el ámbito reglamentario de las CC.AA. suele denominarse habitabilidad). Dicho estudio debiera realizarse por el técnico, mediante estudio especifico y particularizado, pudiendo tomar como base los documentos complementarios (guías o similares, como las actualmente en elaboración) desarrollados por la administración (o reconocidos por esta), que darían al arquitecto cierta seguridad jurídica a la hora de establecer ese nivel de adecuación al CTE razonable. Lógicamente, la ligazón entre nivel de exigencia, condiciones especificas del edificio, alcance de la intervención e incluso restricciones de uso, hace que el “cumplimiento del CTE” no tenga un sentido o interpretación univoca, ya que el nivel de prestaciones puede ser diferente en cada Luis Vega Catalán. La rehabilitación en el CTE 4/6 caso. Por ello resulta necesario explicitarlo de alguna forma, tanto de cara al usuario como para posibles cuestiones de orden jurídico. 2. Desarrollo de los documentos complementarios al código (documentos de aplicación o guías), antes citados, que aporten criterios al técnico en el establecimiento del grado máximo de adecuación al CTE posible en cada caso en función de las condiciones especificas del mismo. 3. Escalas de clasificación que permitan identificar el nivel de prestaciones alcanzado en cada edificio, dando respuesta al último apartado del punto 1 anterior. Al margen de todo lo indicado anteriormente, resulta necesario clarificar todo lo relativo al ámbito de aplicación, no solo en lo relativo a rehabilitación (aunque si es especialmente relevante en este tema), ya que la actual dispersión de cláusulas (parte I y parte II-DB), la falta de una definición precisa de rehabilitación, reforma u otros términos relacionados con este tipo de intervenciones o una definición clara de lo que podríamos definir como perfiles de uso, dificulta la aplicación del código con carácter general y supone un lastre importante en aquellos casos como rehabilitación (o patrimonio), donde contamos con posibilidades de intervención limitada, Estructura de los documentos complementarios (documentos de aplicación o guías) El esquema de los documentos podría estructurarse en las siguientes tres partes: Tipología: Estudio de los tipos de elementos constructivos, funcionales, etc. que sean necesarios para el tratamiento de los requisitos del CTE. Como ya se ha indicado anteriormente, el nivel de prestaciones racionalmente exigible en rehabilitación depende de múltiples factores, y entre ellos fundamentalmente de las condiciones especificas iniciales del edificio sobre el cual se va a intervenir. De ello se deriva que la casuística puede ser extraordinariamente amplia, por lo que se esta realizando una primera aproximación metodológica de clasificación que ha permitido una definición inicial de tipos, que por su generalidad o importancia, centrará la primera parte del trabajo. Dichos definición inicial, no tienen carácter excluyente, ni supone necesariamente que desde el punto de vista que se realiza el estudio, esto es, el establecimiento del nivel de adecuación racional al CTE exigible, no pueda dar lugar a una agrupación de los mismos en familias más amplias, cuyo tratamiento pueda ser análogo. Conjuntos de mejoras: Recopilación de soluciones de mejora según requisitos. Sería conveniente ir configurando un conjunto de posibles soluciones de mejora, en principio no ligadas unívocamente, y de forma necesaria cada uno de los tipos edificatorios concretos, objeto del estudio (aunque se nutriría inicialmente de ellos). Para ello se irían planteando soluciones de mejora, en principio para los tipos seleccionados, que por la experiencia o fruto del análisis de la situación actual, se entiendan como razonables. Dichas propuestas se intentarían agrupar en una especie de catalogo que serviría de base para el planteamiento de las opciones de mejora a aplicar a todos los tipos (a los que razonablemente pudieran aplicarse en función de sus condiciones especificas). El sistema podría ir incrementándose a lo largo del trabajo e incluso actualizarse con soluciones que desde el sector de fabricantes de productos pudieran obtenerse. Inclusive, podría pensarse en algo parecido al CEC donde, al margen de las prestaciones se incluyeran “ventajas” e “inconvenientes” de cada solución, lo que podría ser una forma Luis Vega Catalán. La rehabilitación en el CTE 5/6 inicial cualitativa de valorar su idoneidad para los diferentes tipos de edificios. Valoración de las prestaciones de las mejoras: Evidentemente el último paso sería la evaluación del nivel de prestaciones alcanzado en los diferentes tipos edificatorios analizados, al introducir el conjunto de mejoras pertinentes (de las incluidas en el paquete anterior). Una primera valoración nos permitiría conocer el cumplimiento del CTE y de forma cualitativa el nivel de incumplimiento (global) del CTE (aproximación de tipo indirecto). Esta aproximación tiene, no obstante, fuertes limitaciones por dos motivos fundamentales: Por la utilización para dicha evaluación de procedimientos simplificados, que suponen opciones conservadoras, envolventes de múltiples casuísticas que en muchos casos poco tendrán que ver con las situaciones especificas del edificio analizado. Son lo que se denominarían condiciones suficientes, pero no necesarias, razonables en procesos de proyecto pero no de peritaje de soluciones. Porque no permiten valorar el nivel de prestaciones realmente conseguidas (ya que realizan un análisis indirecto) lo que dificulta la concreción de esos niveles de adecuación al CTE, anteriormente descritos, e impiden trasladar con claridad al usuario (y en su caso, al juez) la situación real del edificio con la mejora implementada (recuérdese la necesidad , ya comentada anteriormente, de clasificar los niveles de mejora, dado que el cumplimiento del CTE no supone un único nivel umbral de prestaciones) Por todo ello, se considera necesario plantear sistemas de aproximación a la valoración de prestaciones (aproximación de tipo directo) que intenten medir éstas de forma más o menos directa (o por niveles, como por ejemplo en calificación energética) El objetivo final, siempre que se pudiera, sería más la definición de procedimientos o criterios de evaluación de nivel cuantitativo, cualitativo o semi-cuantitativo, en cada caso, de forma que la aplicabilidad de la guía sea mayor. El conjunto de posibilidades (niveles de intervención) puede ser muy diferente, por ejemplo el hecho de que la intervención prevea o no cambio total de distribución interior puede tener una incidencia fundamental en la nivel de adecuación al CTE que puede conseguirse, por lo que se insiste en la necesidad de dotar siempre que se pueda de sistemas más dinámicos y flexibles de evaluación de prestaciones, y que sea el técnico en cada caso el que concrete en función de las condiciones específicas del mismo. Luis Vega Catalán. La rehabilitación en el CTE 6/6