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20126000132151 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20126000132151 Fecha: 21/08/2012 03:51:57 p.m. Bogotá, D.C, Doctor RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR Secretario General Comisión Séptima Cámara de Representantes Ref. Proposición N° 6 – Aditiva. Rad. Int. 2012-206-0142952. Apreciado doctor Rosero: Por medio de la presente, me permito dar respuesta a las solicitudes planteadas en atención a la Proposición de la referencia, mediante la cual me citan a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes para que rinda informe acerca del cumplimiento por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional y Territorial sobre el cumplimiento de las Circulares 005,006,007 de 2011 expedidas por el Ministerio del Trabajo y este Departamento Administrativo y las medidas a tomar frente a los resultados obtenidos en este seguimiento, y así mismo solicita se le informe cual es la política frente al talento humano al servicio de la Administración Pública de los niveles nacional y territorial. Sobre el particular, considero importante en primer lugar, precisar que la competencia y responsabilidad para la suscripción de los contratos de prestación de servicios recae directamente en el representante legal o en el ordenador del gasto de cada entidad u organismo que integran la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial; así mismo considero importante hacer las siguientes precisiones sobre el contrato de prestación de servicios y su legalidad en la administración pública, así: Con relación al concepto jurídico del Contrato de prestación de servicios el artículo 32 de la ley 80 de 1993, consagra que “son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad” y dentro de éstos se relaciona el “contrato de prestación de servicios” “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 1 El numeral 3º del mencionado artículo 32 establece que “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. (Resaltado fuera del texto). El Decreto 2209 de 1998, por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998, señala: “ARTICULO 1o. El artículo 3o. del Decreto 1737 de 1998 quedará así: "Artículo 3o. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". (Subrayado fuera del texto). La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, entre las cuales se puede citar la sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012, ha señalado que el contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 2 a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b. Se suscribe para adelantar aquellas tareas específicas diferentes de las funciones permanentes de la entidad. c. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. d. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En consecuencia, la figura del contrato de prestación de servicios es legal y se puede adelantar por parte de la administración cuando se cumplan los requisitos indicados en las normas vigentes, con el fin de que no se desvirtué y conlleve a una relación laboral, con las implicaciones señaladas por la Corte Constitucional en las sentencias antes señaladas y es responsabilidad como se expresó de los representantes legales y los ordenadores del gasto de las diferentes entidades y organismos. INFORME CUMPLIMIENTO CIRCULARES A continuación se presentan cuadros explicativos del cumplimiento de las circulares conjuntas con corte a Agosto 21 de 2012, por parte de las entidades objeto de la misma, precisando que las cifras presentadas en este informe corresponden a valores agregados a partir de la información reportada por las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial y que el formulario diseñado para recolectar la información se encuentra activo y habilitado, por lo tanto las cifras reportadas son dinámicas. “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 3 “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 4 Avance Porcentual en el Reporte de Información Circular 6 – Rama Ejecutiva orden territorial. Número de Instituciones que han reportado % de avance 1302 35,9% 1102 30,4% Contratos 2011 Proyección Contratos 2012 1328 36,6% Planta de Personal Variables Reportadas 1. Número de Contratos 2. Duración: menos de 3 meses, 3-6 meses, 6-12 meses, más de un año 3. Objeto: Misional o Apoyo 4. Fuente de Financiamiento: Funcionamiento, Inversión 5. Costo 1. Número de Contratos 2. Duración: menos de 3 meses, 3-6 meses, 6-12 meses, más de un año 3. Objeto: Misional o Apoyo 4. Fuente de Financiamiento: Funcionamiento, Inversión 5. Costo 1. Tipo de Servidor Público 2. Número de Cargos de Planta 3. Número de Cargos Provistos por: Carrera, Libre Nombramiento, Provisional 4. Costo de Nómina mes de Noviembre Total de Instituciones Orden Territorial: 3630 Las cifras presentadas en este informe, corresponden a valores agregados a partir de la información reportada por las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. El formulario de captura de información se encuentra habilitado, por tanto, las cifras reportadas por las Instituciones son susceptibles de cambio. ACCIONES ADELANTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Los objetivos generales de la reforma administrativa adelantada en el presente Gobierno apuntan a buscar una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, la coherencia en la administración pública y su adecuado funcionamiento y una mayor cobertura y rentabilidad social de los recursos públicos. Para el cumplimiento de estos propósitos en la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 -2014 en el artículo 255 se levantó la restricción a los gastos de personal señalada en el artículo 92 de la ley 617 de 2000; al disponer: “Artículo 255. RESTRICCIÓN A LOS GASTOS DE PERSONAL. Durante los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y para dar cumplimiento al presente Plan Nacional de Desarrollo, se exceptúan a las Entidades Públicas Nacionales de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los gastos de personal.” “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 5 El levantamiento de esta restricción ha permitido al Gobierno Nacional, el fortalecimiento de muchos Sectores Administrativos y la formalización de las relaciones laborales, por cuanto el artículo 92 de la ley 617 de 2000 prohíbe que los gastos de personal no podrán crecer en términos reales, al señalar: “ARTICULO 92. CONTROL A GASTOS DE PERSONAL. <Ver Notas del Editor> Durante los próximos cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el crecimiento anual de los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrá superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. A partir del sexto año, estos gastos no podrán crecer en términos reales.” El proceso de reforma se estructuró en cuatro grandes grupos que atienden los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1450 de 2011, “Prosperidad para Todos”, en adelante –PND-, en el marco de nuestro Estado Social de Derecho, cuyos temas guardan relación con los siguientes tópicos: 1. Fortalecimiento institucional para la inclusión social y reconciliación; 2. Fortalecimiento institucional para la política social del Estado y protección de los derechos; 3. Fortalecimiento institucional para los sectores críticos de la competitividad del país; y 4. Fortalecimiento de la eficacia y eficiencia del Estado. En las entidades intervenidas desde enero de 2011 hasta la fecha y como resultado de los estudios técnicos adelantados, se logró pasar de 10.219 contratos de prestación de servicios a tan solo 1649, los cuales están ajustados a las normas que regulan la materia. Ahora bien, una vez entra en funcionamiento el Ministerio del Trabajo creado por la Ley 1444 de 2011 y en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 614 de 2009, en la cual se señaló: “…Eso muestra, entonces, que a los jueces en el análisis de los casos concretos, a los empleadores, a los órganos de control y a los entes del sector público como el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 6 Solidaria, corresponde exigir la efectividad de las leyes que protegen los derechos laborales de los trabajadores. Para ese efecto, en el estudio puntual, deberá averiguarse si las formas legales como las cooperativas de trabajo, o los contratos de prestación de servicios, o los contratos celebrados por empresas de servicios temporales realmente tuvieron como verdadero objeto social o finalidad contractual el desarrollo de las actividades permitidas en la ley o si fueron utilizadas como instrumentos para disimular relaciones de trabajo.” Para adelantar el estudio solicitado por la Corte Constitucional, el Ministerio del Trabajo y este Departamento Administrativo expidieron las Circulares conjuntas 05,06 y 07 de 2011 mediante las cuales se solicita a los Representantes legales de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial reportar el número de contratos de prestación de servicios, su objeto, duración y fuente de financiación y el número de empleos creados en las respectivas plantas de personal. ACCIONES EN CURSO Además de las acciones anteriores, el Departamento Administrativo de la Función Pública está adelantando asesorías y acompañamiento a entidades nacionales y territoriales en materia de reforma administrativa y de plantas de personal en el marco de la política de contar con entidades y procesos eficientes y servidores públicos competentes y comprometidos, entre ellas se encuentran: Entidades Territoriales: Gobernación de San Andrés Alcaldía de Medellín Contraloría General de Antioquia Gobernación de Bolívar Contraloría General del Atlántico Gobernación del Meta Gobernación del Cauca Gobernación de valle del Cauca Gobernación del Tolima “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 7 Igualmente de Agosto a Diciembre de 2012 acompañaremos 153 municipios dentro del plan de Consolidación y Fortalecimiento Institucional. Entidades Nacionales Instituto Geógrafico Agustín Codazzi - IGAC Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Comisión Nacional Digital y de Información Estatal Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP Comisión de Regulación en Comunicaciones Agencia Nacional del Espectro ANE Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER Teveandina Telecaribe Ministerio de Educación Nacional Archivo General de la Nación Departamento Nacional de Planeación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Superintendencia de Subsidio Familiar “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 8 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de Trabajo Instituto Colombiano Agropecuario ICA POLÍTICAS DE TALENTO HUMANO Las políticas de personal del Gobierno Nacional se encuentran en la Ley 909 de 2004, y se refieren a: Planeación del talento humano La Ley 909 de 2004 consagra como uno de los principios la planeación del recurso humano, asignándole a las unidades de personal la elaboración de planes estratégicos de recursos humanos, planes anuales de vacantes y elaboración de los proyectos de plantas de personal. El artículo 17 de la Ley 909 de 2004, establece como obligación de todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades, elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos, en los que se realice el cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias; identifiquen las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación; y estimen todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado. También se dispone que las entidades deben establecer el Plan Anual de Vacantes, que se estructura como un instrumento técnico de ordenación y planificación del empleo público que le va a permitir a la Administración establecer cuál es la planta de empleos óptima para el cumplimiento de la misión de una Entidad, independientemente de que los cargos estén creados o no en la actualidad. Es decir, el Plan hace referencia a la identificación de la planta que la Entidad requiere para el cumplimiento adecuado de sus objetivos. “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 9 Profesionalización de las plantas La Ley 909 de 2004, acogiendo los principios y orientaciones dados en materia de empleo público por la Carta Iberoamericana de la Función Pública, establece pautas para fortalecer y profesionalizar las plantas de personal de las entidades. La profesionalización no se entiende como que todos los servidores deban ser profesionales, ni que todos los empleos de las entidades deban pertenecer al Nivel Profesional. Por el contrario, bajo esta política se busca lo siguiente: Ingreso y la permanencia en los empleos públicos, previa comprobación del mérito, mediante procesos de selección pública y abierta en los que se podrá participar sin discriminación alguna. Los procesos de selección se desarrollan bajo los principios del mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procesos de selección, confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencia de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera, eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo, eficiencia en los procesos de selección. Aplicación de instrumentos de selección objetivos e idóneos que tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen. La transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo no solo se tienen en cuenta para la provisión de empleos de carrera administrativa sino también para los de libre nombramiento y remoción. Gerencia pública. Las normas buscan garantizar que sea la competencia profesional el criterio que prevalezca para el nombramiento de los gerentes públicos. Se pretende implantar una cultura de evaluación del mérito, la capacidad y la experiencia para el desarrollo de tales empleos que son directivos públicos de entidades u organizaciones que formulan, junto con los jefes del organismo o entidad respectiva, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y se hacen responsables de su ejecución. Evaluación de personal: Hace referencia a la necesidad institucional de verificar el logro de los objetivos del área de desempeño y específicamente aquellos que se refieren a las funciones que son responsabilidad de cada empleado. “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 10 La Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 establecen que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamenta r un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales. La Comisión Nacional del Servicio Civil tiene la competencia para emitir directrices sobre los instrumentos de evaluación a las entidades, las cuales deben desarrollar sus propios sistemas de evaluación del desempeño laboral. Mediante el Decreto 2539 de 2005 se establecieron las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos. Actualmente el diseño de los Manuales de Funciones y Competencias de las entidades se basan en las competencias laborales, y en un futuro, la evaluación del desempeño laboral, también será por competencias. Capacitación de personal: En el contexto actual se refiere a la actualización de saberes y capacidades de los servidores que se encuentran en el servicio público. De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Decreto-Ley 1567 de 1998, se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa. Los objetivos de la capacitación son contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos; promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público; elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades; fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 11 sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa. Se actualizó el Plan Nacional de Formación y Capacitación para todos los servidores públicos. Esta política de Formación y Capacitación está orientada al desarrollo de competencias y al fortalecimiento de la eficacia grupal y organizacional. Anualmente las entidades deben formular su Plan Institucional de Capacitación –PIC, que responda a las necesidades de capacitación de los servidores para cumplir con los objetivos de la organización, utilizando para ello las metodologías de capacitación propuestas en el Plan Nacional de Formación y Capacitación basadas en el aprender haciendo, con el fin de reforzar las competencias laborales y el desarrollo de la vocación por el servicio público para el Buen Gobierno. Estímulos e incentivos: Según el artículo 13 del Decreto-ley 1567 de 1998, se establece el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Las finalidades del sistema de estímulos son: garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados; proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados; estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades; facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados. Las entidades deberán organizar anualmente programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. Los incentivos pueden ser de tipo pecuniario (reconocimientos económicos que se asignan a los mejores grupos de trabajo de cada entidad) y no pecuniarios (comprende comisiones para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción; traslados; encargos; comisiones; becas; publicación de trabajos; reconocimiento público a la labor meritoria; financiación de investigaciones; programas de turismo social; entre otros). “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 12 Clima laboral: Hace referencia al análisis y seguimiento de los atributos relativamente permanentes de un ambiente de trabajo específico que son percibidos, sentidos o experimentados, por las personas que componen la Institución y que influyen sobre su conducta. Las entidades deben adoptar mecanismos de evaluación del ambiente laboral que permitan el diagnóstico e intervención, con el propósito de contribuir al mejoramiento del clima laboral. Adicionalmente, deben contar con el Comité de Convivencia Laboral que conozca en primera instancia las quejas por presunto acoso laboral que se presenten en los lugares de trabajo, en virtud de lo establecido en el la Ley 1010 de 2006. Vocación de servicio público: El servicio público debe ser una vocación y debe constituir una actitud de todas las personas que hacen parte de la administración pública. Adicionalmente, el servidor público debe desarrollar sus funciones conforme a los principios constitucionales, como la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. El que tenga vocación de servicio público trabaja comprometidamente para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y fortalece sus relaciones de trabajo, entiende y aplica las normas, identifica y resuelve problemas, alienta la acción colectiva y se enriquece con la retroalimentación. Por ello, dentro de los perfiles de los empleos están consideradas las competencias de orientación al usuario y al ciudadano y el compromiso con la organización, que son competencias comportamentales comunes a los servidores públicos y que se encuentran alineadas con la ética del servidor y la vocación de servicio público. Cordialmente; ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR Directora Rad/ 2012-206-014295-2 “Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti” Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ● Teléfono: 334 4080 ● Fax: 341 0515 ● Línea gratuita 018000 917 770 Internet: www.dafp.gov.co ● Email: webmaster@dafp.gov.co 13