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PARLAMENTO EUROPEO 1999 2004 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor 27 de junio de 2000 PE 290.119/1-12 ENMIENDAS 1-12 PROYECTO DE INFORME de Torben Lund ALTERADORES ENDOCRINOS (PE 290.119) Propuesta de resolución ENMIENDA 1 presentada por Cristina Gutiérrez Cortines Considerando C C. Considerando que este debate debe basarse en hechos y que de las más de cien mil sustancias químicas que se encuentran en el mercado de manera habitual, se han estudiado por la autoridades sanitarias una cantidad muy pequeña, Or. es ENMIENDA 2 presentada por Cristina Gutiérrez Cortines Considerando C bis (nuevo) C bis. Considerando que el campo de los alteradores endocrinos es todavía poco conocido pero extremadamente importante debido a los posibles riesgos que entrañan y sobre los que los ciudadanos europeos tienen derecho a estar informados, Or. es AM\413264ES.doc ES PE 290.119/1-12 ES ENMIENDA 3 presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer Considerando D D. Considerando que puesto que el Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente ha identificado la existencia de "un problema global potencial" para los animales, la aplicación del principio de cautela exige la introducción de medidas rápidas para evitar posibles daños irreversibles a los mismos, Or. en Justificación: Los alteradores endocrinos se consideran mayoritariamente un problema de salud pública, olvidando sus implicaciones potenciales para los animales. La conclusión del Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente debe tomarse muy en serio si se quiere evitar que se produzcan daños graves e irreversibles en los ecosistemas. ENMIENDA 4 presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer Considerando I bis (nuevo) I bis. Considerando que como muchas sustancias sospechosas de causar alteraciones endocrinas ya se han identificado e incluido en otras listas prioritarias de sustancias químicas por sus efectos negativos para la salud humana y la fauna, sin que se hayan tomado medidas concretas, el Parlamento Europeo reitera su afirmación de que la legislación comunitaria vigente en materia de sustancias químicas no trata de manera suficiente los riesgos para la salud y la fauna y precisa con urgencia una revisión en profundidad; Or. en Justificación: Algunas de las sustancias reconocidas como alteradores endocrinos ya han sido identificadas hace años como causantes de repercusiones negativas para la salud humana. Al menos en el caso de estas sustancias químicas, son necesarias medidas concretas en lugar de más investigación. PE 290.119/1-12 ES 2/5 AM\413264ES.doc ENMIENDA 5 presentada por Françoise D. Grossetête Considerando k K. Recomendando que la estrategia de la Comisión se complete mediante programas de investigación científica europeos que permitan una adaptación y un intercambio constante y rápido de información, la identificación de los alteradores endocrinos y la puesta a punto de métodos de prueba válidos, Or. fr ENMIENDA 6 presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer Apartado 2 2. Pide a la Comisión que identifique las sustancias que figuran en la lista y contra las que habrá que intervenir sobre la base del principio de cautela, sin esperar a que se lleven a cabo nuevos ensayos. Con respecto a estas sustancias, deberá decidir sobre la intervención, a saber, prohibición, eliminación progresiva y/o limitación de uso, antes de mediados de 2001, teniendo en cuenta el hecho de que es prácticamente imposible fijar valores límite para sustancias que mimetizan la acción de las hormonas; Or. en Justificación: Esta particularidad ya se abordó en la Resolución del PE de 20 de octubre de 1998 sobre las sustancias químicas que provocan perturbaciones endocrinas (DO C 341 de 9.11.1998, pág. 1). ENMIENDA 7 presentada por Françoise D. Grossetête Apartado 5 bis (nuevo) 5 bis. Pide a la Comisión que lleve a cabo programas de investigación científica europeos para recopilar la mayor cantidad posible de información, conocimientos y pruebas científicas y que aliente el intercambio de información, la identificación de los alteradores endocrinos y la puesta a punto de métodos de prueba válidos; Or. fr AM\413264ES.doc 3/5 PE 290.119/1-12 ES ENMIENDA 8 presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer Apartado 6 6. Toma nota con preocupación del declive de la financiación de la UE para investigación sobre alteradores endocrinos con cargo al Quinto Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que, para el próximo Sexto Programa marco de Investigación y Desarrollo, se destinarán recursos suficientes a la investigación independiente de los métodos de ensayo, las consecuencias para el comportamiento, los efectos de las dosis pequeñas y los efectos sinérgicos de los alteradores endocrinos y los efectos de la exposición a una combinación de sustancias, así como para el control y la evaluación; Or. en Justificación La financiación de proyectos de investigación con cargo al Quinto Programa marco de IDT ha disminuido de 8 millones de euros (Cuarto Programa, 1994-1998) a solamente 3 millones de euros (Quinto Programa marco, 1999-2002). ENMIENDA 9 presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer Apartado 9 9. Pide a la Comisión que para mediados de 2001 prepare un análisis de los instrumentos jurídicos existentes relacionados con los alteradores endocrinos incluyendo una presentación de los alteradores endocrinos que ya han sido clasificados durante el año 2000 en virtud de la Directiva 67/548/CEE o examinados de conformidad con otras disposiciones comunitarias existentes y un análisis de las medidas específicas introducidas por los Estados miembros; Or. en Justificación: En la introducción de la comunicación se afirma que varios Estados miembros ya han introducido medidas específicas para limitar o retirar algunos alteradores endocrinos, sin dar más detalles. Podría ser útil una revisión crítica de la experiencia de los Estados miembros para el desarrollo ulterior de una estrategia de la UE. PE 290.119/1-12 ES 4/5 AM\413264ES.doc ENMIENDA 10 presentada por Paul A.A.J.G. Lannoye y Hiltrud Breyer Apartado 12 12. Recomienda a la Comisión que preste especial atención a los grupos sensibles (niños, mujeres embarazadas) y su exposición a alteradores endocrinos en los lugares de trabajo; destaca la necesidad de centrarse en los numerosos efectos adversos para la salud de las mujeres derivados de la exposición a alteradores endocrinos; Or. en ENMIENDA 11 presentada por Cristina Gutiérrez Cortines Apartado 12 bis (nuevo) 12 bis. Pide a la Comisión que tenga en cuenta que las sustancias químicas que preocupan pueden tener efectos totalmente distintos sobre el embrión, el feto o el organismo perinatal que sobre el adulto; Or. es ENMIENDA 12 presentada por Cristina Gutiérrez Cortines Apartado 16 bis (nuevo) 16 bis. Pide que los Estados Miembros y la Comisión colaboren en el rediseño de sustancias químicas, de los procesos de producción y de los productos por las empresas para defender a los ciudadanos del riesgo que para la salud suponen los alteradores endocrinos; Or. es AM\413264ES.doc 5/5 PE 290.119/1-12 ES