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PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES INDICE 1. OBJETIVOS .............................................................................................................. 2 2. ALCANCE ................................................................................................................. 2 3. DISTRIBUCIÓN ......................................................................................................... 2 4. CONTENIDO DEL DOCUMENTO ............................................................................. 3 5. RESPONSABILIDADES.......................................................................................... 17 6. SOLUCION DE PROBLEMAS ................................................................................ 17 7. EVALUACION ......................................................................................................... 17 8. REFERENCIAS ....................................................................................................... 18 ANEXO Nº 1.................................................................................................................... 19 Nombre Sra. Paulina Oblitas Valdés Elaborado por Revisado por Aprobado por Sr. Vicente Jofré Jibaja Unidad/Cargo Jefa DOMU Administrador CR. Coordinación de Redes EM. Carmen Miño Alvarez Jefa CR. Coordinación de Redes Dr. Arturo Cerda V. Subdirección Médica Srta. Carola Andrade M. Asesor Jurídico E.U Paola del Río A. Oficina de Calidad y Seg. Del paciente Sr. Ricardo Salazar Cabrera Director Hospital de Castro Fecha Firma 18-03-2014 Control de Cambios Versión 1 Fecha de aprobación Mayo de 2012 Junio de 2012 2 Diciembre de 2013 2 Descripción del cambio Primer proceso de Manejo de la ficha clínica Pág. 1 Cambio de nombre del proceso y cambio en índice Pág. 2 Se agrega un objetivo Pág. 8 Se agrega portada de Ficha Clínica Pág. 18 Se modifica indicador Pág. 20 se agrega anexo con pauta de evaluación. Pág. 6 Se agrega manejo de documentación de atención dental en ficha clínica. Punto 6.2 II Pág. 15 Se agrega procedimiento de solicitud de fichas por entidades acreditadoras 1 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES 1. OBJETIVOS Estandarizar el proceso de conservación, custodia y distribución de la Ficha Clínica, en forma rápida y oportuna para su utilización en la atención del paciente, o para los fines que sean necesarios. - Informar sobre la existencia de una Ficha Clínica Única e individual del hospital de Castro. 2. ALCANCE Aplica a todos los funcionarios del DOMU, e informa a cada uno de los servicios y unidades de los centros de responsabilidad del Hospital de Castro 3. DISTRIBUCIÓN La presente Guía será referencia para las unidades que desarrollen el Proceso, específicamente el DOMU Hospital. Por cuanto, debe estar presente en esta Unidad, en el Centro de Responsabilidad de Coordinación de Redes, y/o disponible a todos los funcionarios y al público en la Intranet local. Con todo deberá existir un ejemplar de este Manual en: Dirección del Hospital de Castro. Subdirección Médica. Subdirección Administrativa. Subdirección de Cuidados de Enfermería. Subdirección de Matronería. Centros de Responsabilidad Clínicos y Administrativos. Jefes de Departamentos y/o Unidades Clínicas. Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente. 2 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES 4. CONTENIDO DEL DOCUMENTO 4.1 Base Legal Los antecedentes normativos asociados al manejo de la ficha Clínica son: 4.2 Manual de Procedimientos SOME, aprobado por Resolución Exenta Nº 926 del 14 de Junio de 1989, del Ministro de Salud, que en su letra F, regula la extensión, archivo, despacho, eliminación y confidencialidad de la Ficha Clínica. En lo no derogado por la ley 20.584, reglamento Nº 41/2012. Ley N° 17.374 que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, Arts. 29 y 30, en los cuales se señalan los alcances del “secreto estadístico”. Código Penal, Arts. 246 y 247 establecen el castigo por infracción al “secreto estadístico”. Ley 19.937 Ley de Autoridad Sanitaria del Minsal, publicada el 24 de Febrero del 2004, que modifica el D.L. Nº 2763 de 1979 con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. Artículo 4 y siguientes de la LEY Nº 19.628 sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. Artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política. Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas. Resolución Exenta Nº 135 de fecha 8 de Marzo del 2006 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de Marzo del 2006, que “establece Normas Técnico- Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469 en la modalidad de atención institucional. Ley Nº 20.584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en la relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Decreto Nº 41/2012 aprueba reglamento sobre fichas clínicas. Legislación sobre usos autorizados y confidencialidad de la ficha clínica: La Ficha Clínica es el documento más importantes en salud dado que constituye una herramienta de gran valor o utilidad para el paciente, el equipo de salud, los establecimientos, las actividades de docencia, la investigación clínica – científica, efectuar auditorías, para efectos legales, para investigaciones o sumarios administrativos, uso estadístico y epidemiológico, u otras situaciones que deberán ser autorizadas por escrito por el Director del Establecimiento, guardando en todos los casos, toda persona que intervenga en su elaboración o que tenga acceso a su contenido, el secreto profesional. En el caso de utilizar fichas clínicas para fines de investigación o docencia, la identidad del paciente siempre deberá tener carácter de reservado. 3 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES En este mismo sentido, las fichas clínicas deberán ser resguardadas en un lugar seguro, a fin de evitar su pérdida, violación o uso por personas no autorizadas. La confidencialidad de la Ficha Clínica esta resguardada por el secreto estadístico basado en los artículos Nº 29 y 30 de la Ley Nº 17.374,que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, en la cual se sanciona la divulgación de hechos, antecedentes o datos estadísticos contenidos en el historial clínico de una entidad de salud estatal en los siguientes términos “los funcionarios fiscales no podrán divulgar hechos o datos que se refieran a las personas o entidades, de las cuales hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades o en razón de su Cargo”. El estricto mantenimiento de esta reserva constituye el “secreto estadístico”. Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran, si mediare prohibición del o los afectados. Por otra parte, los artículos Nº 246 y 247 del Código Penal, establecen sanciones al empleado público que revela la información confidencial, de que tiene conocimiento en virtud de su cargo o que incurre en infracción al “secreto estadístico”. El Art. Nº 61, letra h) de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, y en relación a las obligaciones funcionarias, a su vez dispone “Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservado en virtud de la Ley, del Reglamento, de su naturaleza por instrucciones especiales”. La Carta de Derechos de los Pacientes de FONASA, señala que “todo paciente tiene derecho acceder a la información de su Ficha Clínica y que ésta mantenga su carácter de confidencial”. El objetivo es que el ejercicio de este derecho permita mejorar la información del usuario en relación a su proceso salud-enfermedad. De acuerdo con la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada en Chile se entenderá por datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables(artículo 2º, letra f) y por datos sensibles aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual(artículo 2º, letra g); reconociendo por titular de los datos, la persona natural a laque se refieren los datos de carácter personal (artículo 2º, letra ñ). La misma Ley señala en su Artículo 7º,”las personas que trabajaren el tratamiento de datos personales, tanto en Organismos Públicos como Privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo” y en su Artículo 10º establece “ no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la Ley lo autorice, exista consentimiento del 4 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”. El Código Sanitario por su parte señala en el Artículo 127 que “las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones, será castigado en la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo”. El Decreto Supremo Nº 161 del MINSAL que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas, establece en su Artículo 17º que: “todo paciente tiene derecho de recabar la entrega de informes de resultado de exámenes de laboratorio, anatomía patológica, radiografías, procedimientos diagnósticos y terapéuticos (cirugías, endoscopia y otros) en el momento que lo estime necesario y dentro del plazo mínimo establecido”. Adicionalmente en el Artículo 22º señala que: “toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento tendrá carácter reservado y estará sujeta a las disposiciones relativas al secreto profesional. Sólo el Director Técnico del Establecimiento podrá proporcionar o autorizar la entrega de dicha información a los Tribunales de Justicia y demás instituciones legalmente autorizadas para requerirla. Respecto de otras Instituciones sólo podrá proporcionarse información con la conformidad del paciente o entregarse datos estadísticos globales en los que no se identifique a personas determinadas”. La ley 20.584, establece en sus artículos 12 y siguientes una seria de normas aplicables a la reserva de la información contenida en la ficha clínica. 5 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES 4.3 Procedimientos de conservación de fichas clínicas 4.3.1 Planta física: El Archivo debe ser único y centralizado. Encontrarse a cargo de un funcionario responsable, designado por Resolución, quien deberá mantener las Fichas Clínicas ordenadas y enumeradas; disponer de buena iluminación; contar con suficientes anaqueles para el archivo de las Fichas y expedito acceso a su ubicación y utilización. Este espacio debe ser cerrado con llave y se debe disponer de un espacio definido para el Archivo Pasivo, con las mismas condiciones que las fichas activas. 4.3.2 Mantención y conservación de fichas clínicas: Formarán parte de las actividades permanentes de la Sección Archivo, el reparar deterioros de las carátulas o el reemplazo por una nueva, manteniendo las advertencias o notas que existan en ellas. En la caratula de la ficha clínica está estrictamente prohibido escribir, dibujar, manchar, estampar, cualquier tipo de información que no tenga que ver con antecedentes clínicos o administrativos del paciente. Las Fichas Clínicas fuera de su estantería deben permanecer sobre una superficie que asegure su integridad. Es de responsabilidad de los Servicios Clínicos y Policlínicos mantener la documentación contenida en la Ficha Clínica y sistema de registros clínicos del Hospital, ordenada cronológicamente y fija a la carátula. Será de responsabilidad de archivo ingresar dentro de las fichas todos los documentos generados en la unidad del GES y documentación recibida a través de jefatura de DOMU que sea de los pacientes (antecedentes de otros establecimientos, IPDs de otros centros de la red, etc.) La hoja de evolución de atención dental forma parte de la Ficha Clínica Única e individual de cada paciente, por lo tanto en ella se identificará a cada paciente con Nombre completo, Documento de identificación (R.UN; DNI, Pasaporte, etc.) según corresponda y el Número de la Ficha Clínica Única e individual que le corresponde. Esta hoja de atención dental será adjuntada al resto de la Ficha Clínica una vez el paciente sea dado de alta. En el caso que se necesite acceder a la información de las atenciones dentales, se hará mediante solicitud al jefe de la unidad dental, quien tendrá bajo su custodia dichas atenciones hasta que los pacientes sean dados de alta. Es así que cada consulta nueva en el servicio de dental que tenga cada paciente será registrada en la ficha clínica para luego seguir trabajando con la hoja de atención dental hasta el alta del paciente. Las Fichas Clínicas que no presenten movimientos de atención mayor a 5 años, deben ser archivadas en el local destinado para Archivo Pasivo. Los criterios que se medirán en la conservación de la ficha son: Carátula en buen estado (implica que no esté, rota y/o manchada), además debe estar legible el Número de Ficha, nombre completo, número y tipo de documento de 6 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. (ART. 6 DECRETO 41/2012) 4.3.3 Eliminación de Fichas clínicas: Las Fichas Clínicas se podrán eliminar después de 15 años contados desde el ultimo ingreso de información que experimente la ficha. Para este fin se debe proceder a crear nómina de Fichas Clínicas a eliminar consignando: nombres y apellidos del titular además del número de Ficha clínica según art. 12 del decreto 41/2012. . El jefe de DOMU debe solicitar a Dirección del Hospital una resolución exenta para este fin, ajustándose a la disposición de la Contraloría General de la República. Antes de la eliminación definitiva se solicitará la realización de una auditoria que certifique que la documentación cumple los criterios de eliminación. Finalmente se levantará un acta en que quede constancia de la forma en que se da cumplimiento a la eliminación. 4.4 Procedimientos para apertura fichas clínicas La asignación del número de la Ficha Clínica será de responsabilidad de la unidad de archivo y se realiza en forma automática en el sistema TrakCare, al momento de ingresar un registro de paciente como Nuevo en DOMU. Tanto para pacientes nuevos de atención ambulatoria como de hospitalizado, la Unidad de Archivo es responsable de asignar el número de ficha e imprimir la carátula. La información mínima que debe estar ingresada en el sistema e impresa en la carátula será: - Ambos nombres y apellidos - Rut (identificar tipo documento) - Fecha de Nacimiento - Dirección o localidad rural - Edad - Sexo - Teléfono de contacto y/o correo electrónico. - Previsión - Representante legal y/o apoderado - Número de Ficha 7 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES Portada Ficha Clínica Hospital de Castro 12.345 12345678-9 JUAN PABLO SOTO SOTO NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO RUT DOCUMENTO IDENTIDAD SEXO FECHA NAC DIRECCIÓN COMUNA PREVISIÓN OCUPACIÓN REPRESENTANTE LEGAL : : : : : : : : : : : : JUAN PABLO SOTO SOTO 12345678-9 Cédula de Identidad MASCULINO 01-01-1980 NERCON S/N CASTRO Fonasa A Chofer ***** (Hospital de Castro) 61.602.275-K FECHA CREACION FICHA FONO CASA FONO MOVIL CORREO ELECTRONICO 4.5 : : : : 01-01-2012 065- 2 111111 98765432 jsoto@cccc.com Procedimientos para la solicitud de fichas clínicas La propiedad física de la ficha clínica pertenece al establecimiento de salud respectivo y es responsabilidad de dicho prestador la reserva de su contenido. No obstante, debe tenerse siempre presente que la titularidad de los datos contenidos en la ficha clínica es del paciente. La Unidad de Archivo sólo dará curso a una solicitud de Ficha Clínica en las siguientes situaciones: • • • • • • Atención de pacientes en prestaciones ambulatorias. Atención de pacientes hospitalizados. Solicitud por Dirección y Sub-Direcciones del Hospital. Solicitud por Unidad GES del Hospital. Solicitud desde unidades de apoyo y gestión clínica. Solicitud desde Asesor Jurídico 4.5.1 Atención de pacientes en prestaciones ambulatorias: Las Fichas Clínicas requeridas para la atención ambulatoria programada se generan por personal de archivo el día antes de su hora agendada. 8 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES Las Fichas Clínicas requeridas para la atención ambulatoria espontánea, es decir aquella atención que el profesional autoriza en el mismo día de la atención, serán generadas o buscadas por personal de archivo en el momento de la atención del paciente. 4.5.2 Atención de pacientes hospitalizados La solicitud de Ficha Clínica para la atención de hospitalizados se genera en TrakCare al momento de realizar censo diario de camas. 4.5.3 Solicitud por dirección y sub-direcciones del hospital La Unidad de Archivo dará curso a solicitud de Fichas Clínicas provenientes de la Dirección o Sub-Direcciones del Hospital, a través de documentos firmados por el responsable de la solicitud, a saber, Director o Sub Director Médico. Las solicitudes con fines personales del paciente, fines jurídicos, certificación para cobro de seguros u otros, se efectuarán por esta vía. 4.5.4 Solicitud por unidad GES La Unidad de archivo dará curso a solicitud de Fichas Clínicas provenientes de la Unidad GES del Hospital, a través de correo electrónico cuando se trate de fiscalizaciones de la superintendencia de salud, dirigido a Jefe DOMU. 4.5.5 Solicitud por unidades de apoyo La Unidad de archivo dará curso a solicitud de Fichas Clínicas provenientes de Unidades de apoyo del Hospital, a través de correo electrónico dirigido al Jefe DOMU. 4.5.6 Solicitud desde Asesor Jurídico La Unidad de archivo dará curso a solicitud de Fichas Clínicas provenientes del Asesor Jurídico del Hospital, a través de correo electrónico dirigido a la unidad de archivo con copia al Jefe DOMU. 4.6 Procedimientos para el despacho o salida dependencias de archivo. de fichas clínicas de La Unidad de Archivo sólo puede hacer entrega de Fichas Clínicas a: • • • • Consultorio Adosado de Especialidades. Servicios Clínicos. Dirección y Sub Direcciones del Hospital. Unidad GES del Hospital. 9 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES • • Unidades de apoyo del Hospital. (Laboratorio, Imagenología, Farmacia) Profesionales médicos y no médicos autorizados. Existen tres tipos de salidas de archivo: - Salidas para atención ambulatoria de policlínico Salidas para servicios de Hospitalizados Salidas especiales 4.6.1 Salidas para atención ambulatoria de policlínico Corresponden a todas las solicitudes de fichas para pacientes que se realizarán atenciones ambulatorias en el consultorio Adosado de especialidades distinguiéndose dos tipos de salidas: 4.6.1.1 Para salidas a Consultorio Adosado Especialidades (UCAE) para Prestaciones Programadas existen las siguientes acciones a seguir: a) Personal de archivo: con 24 hrs. de anticipación imprime nómina de pacientes agendados para policlínico del sistema informático de agenda. Desarchivar las fichas de la nomina Revisar las nóminas e identificar pacientes que no cuenten con ficha clínica en el hospital, a estos debe asignarle un número correlativo a través del sistema Trackcare e imprimir carátula de ficha. Revisar si aquellos pacientes registran número de ficha en sistema informático anterior. Buscar en los registros informáticos si ese paciente cuenta con ficha pasiva, de ser así deberá reactivarla e ingresarla a la nueva carátula de ficha. Registrar en sistema informático el número de ficha, la fecha de salida, fecha devolución, y la especialidad de destino. Si el paciente presenta dos citaciones en el mismo día, Archivo despachará la ficha donde registre primero la citación. Pondrá a disposición las fichas para “Prestación programada ambulatoria” a los funcionarios de UCAE a partir de las 12:00 hrs. del día anterior a la fecha de citación, en una dependencia establecida para estos fines. Mantendrá retenidas las fichas de los pacientes de los tramos C y D de Fonasa para ser liberadas previa cancelación en caja de la prestación programada. Entregará una nómina de los pacientes y fichas entregadas señalando cuales de estas quedaron retenidas para fines de recaudación. b) Personal de UCAE: 10 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES En el caso de que el paciente presenta dos citaciones en el mismo día, deben trasladar la Ficha clínica desde una especialidad a la otra. Ninguna historia clínica puede ser entregada al paciente o familiares, sino que será llevada por personal de UCAE al policlínico del médico o donde se requiera. Si la ficha es trasladada a otra especialidad de la UCAE, otro servicio clínico o Unidad del hospital, debe ser informado a la unidad de archivo para su registro. Serán responsables del retiro de las fichas, su conservación y la custodia de estas mientras se encuentren fuera de esas dependencias de archivo. c) Prestación Espontánea: 4.6.2 El paciente deberá acercarse a dependencias de archivo para solicitar su ficha clínica y señalar con que medico se atenderá. Personal de archivo: realizará todo lo señalado en punto a). Personal de UCAE: Serán responsables del retiro de las fichas, su conservación y la custodia de estas mientras se encuentren fuera de esas dependencias de archivo. Salidas para servicios de Hospitalizados 1. Corresponde a todas las solicitudes de ficha desde los servicios de Hospitalizados. Queda estrictamente prohibido realizar traslados a otros hospitales con la ficha original del paciente, de requerir una copia de los antecedentes clínicos, se debe solicitar por escrito la autorización de Subdirector Médico del hospital para realizar una copia y hacer envío de esta a otro establecimiento. (Art. 22 reglamento161 solicitudes de hospitales y clínicas) La responsabilidad de la custodia y resguardo de la ficha clínica es de responsabilidad del profesional a cargo de cada servicio clínico y unidad (GRD, Estadistica y recaudación) por la que circulará la ficha antes de ser devuelta a dependencias de archivo. 2. Personal de estadística: Realizará el censo diario y verificará que pacientes nuevos se incorporaron en los servicios. Ninguna historia clínica puede ser entregada al paciente o familiares, sino que será llevada por personal de estadística al médico o servicio que se requiera. Revisará en el sistema TracKare si los pacientes cuentan con ficha clínica en el hospital y elaborará una nómina con los números de ficha y Rut a desarchivar. De los pacientes que no cuenten con número de ficha, revisarán en sistema informático si cuentan con fichas pasivas y generar una nómina con dicha información. 11 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES Estas nominas serán enviadas diariamente en formato Excel al correo electrónico archivo@hospitalcastro.gov.cl a más tardar a las 09:30 hrs. El horario de retiro de estas fichas de las dependencias de archivo será hasta las 11:30 horas. 3. Personal de archivo: Revisará diariamente las nóminas enviadas Buscará las fichas solicitadas Asignará correlativo e imprimirá carátulas de fichas nuevas Dejará registro en sistema informático el número de ficha, la fecha de salida de las fichas y la fecha de devolución y las dejará en el lugar establecido para el retiro por parte de personal de estadística. 4.6.3 Salidas especiales Corresponde a todas las salidas de archivo que no son con fines de atención clínica de los pacientes, ejemplos auditorios, focalizaciones, consultorías médicas, etc. Las personas que pueden solicitar salidas especiales son: • Dirección y Subdirecciones del Hospital • Unidades de apoyo del Hospital • Auditores • Profesionales médicos y no médicos de la salud que trabajen en el Hospital y que realicen atención directa de pacientes. • Asesor Jurídico Solicitante: • Deberá realizar su solicitud con 48 horas de anticipación a través de correo electrónico a archivo@hospitalcastro.gov.cl señalando nombre y Rut del paciente y con qué fines serán utilizado. Solo en casos debidamente justificados la jefatura del DOMU autorizará un plazo menor para la entrega. • Deberá acercarse a dependencias de archivo para hacer el retiro de las fichas. Personal de archivo: • • • Revisará diariamente las solicitudes del correo electrónico Desarchivará las fichas solicitadas Dará respuesta a las solicitudes y avisar cuando las fichas están disponible. 12 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES 4.7 Procedimiento para la solicitud de fichas por parte de personas ajenas al Hospital Ningún tercero que no esté directamente relacionado con la atención de salud del paciente tendrá acceso a la información que emana de la ficha clínica, salvo las excepciones a las cuales se refiere el presente Instructivo. Cuando otro establecimiento o entidad requiera de la información clínica del paciente, ésta deberá ser transcrita o reproducida y enviada, vía conducto regular, por intermedio de la Dirección del establecimiento, previa autorización del Directo Técnico. El titular de la Ficha Clínica, sus representantes legales, su apoderado, un tercero debidamente acreditado y los herederos en caso de fallecimiento, podrán requerir el conocimiento del contenido de la Ficha Clínica y obtener, a su costa, copia de los datos que sean de su interés. Esto debe ser solicitado a través de carta de solicitud dirigida a la dirección del Hospital. En el caso de menores de edad, la regla general para tener acceso al contenido de la ficha es acreditar la calidad de padre o de madre del paciente. La excepción está dada cuando el padre o la madre que tenga el cuidado personal, acredite este hecho mediante la anotación respectiva en el Certificado de Nacimiento y solicite expresamente, consignándolo en la ficha clínica, que el padre que no tenga el cuidado personal no tenga acceso a la Ficha Clínica. Respecto de otros parientes o personas que pudieran tener el cuidado personal, deberán acreditarlo mediante la anotación respectiva en el Certificado de Nacimiento. Por otra parte, en el caso de pacientes fallecidos, será el cónyuge sobreviviente y los descendientes o ascendientes del fallecido que acrediten este parentesco mediante Certificados de Nacimiento y/o Matrimonio respectivo los que tendrán acceso a la lectura de la Ficha. Al mismo tiempo, tendrán acceso a copia de la misma cuando acrediten su calidad de herederos a través de copia del Certificado de Posesión Efectiva respectivo. Los pacientes podrán solicitar gratuitamente una copia de los exámenes de laboratorio que se le hayan practicado y, en todo caso, exigir copia de la Ficha Clínica, a su costa, un extracto de la misma y/o un informe (Epicrísis) con el diagnóstico de su enfermedad y el tratamiento practicado, especialmente cuando ha habido intervenciones quirúrgicas. Lo anterior podrá ser requerido por el paciente, su representante legal, o terceros debidamente autorizados. Los Tribunales de Justicia podrán requerir información sobre el contenido de la Ficha Clínica o requerir copia de ésta en los procesos e investigaciones que se instruyan y en los casos en que la información sea relevante para la adopción de las resoluciones del caso. Los Fiscales, Defensores y/o Abogados requerirán autorización del tribunal para solicitar información del paciente. 13 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES De igual manera, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento por Reclamos en contra de Prestadores Públicos de Salud o sus Funcionarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº45 del año 2006 del ministerio de Salud, los mediadores en el proceso de mediación regulado por el artículo 43 de la Ley 19.966, podrán requerir los antecedentes que estime necesarios para el éxito del proceso de mediación, incluyéndose dentro de los antecedentes que puede solicitar la ficha clínica de un paciente. En la mediación desarrollada ante el mediador designado por el Consejo de Defensa del Estado (para prestadores públicos), en caso de falta de colaboración de parte de algún organismo de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada, o de uno de sus funcionarios, tal antecedente será comunicado por el mediador al Consejo, el que deberá poner en conocimiento de la Autoridad correspondiente tal situación a fin de que se tomen las medidas apropiadas para terminar con dicha falta de colaboración. El Ministerio de Salud, la Dirección de Servicio de Salud, Superintendencia de Instituciones de Salud Provisional, La Superintendencia de Seguridad Social, La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y los Organismos señalados en el art. 15 del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, en los casos en que los datos sean necesarios para fines de seguimiento, estadísticos, de salud pública, de fiscalización, para resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social. Respecto de esta última finalidad, la información podrá ser solicitada además, por las Mutuales de Empleadores de la Ley Nº 16.744 y por las Instituciones de Salud Previsional. La información contenida en la Ficha Clínica podrá ser requerida también por entidades o funcionarios facultados o por quiénes desempeñen funciones contraloras, de fiscalización, auditoría o inspectivas del Ministerio de Salud, Contraloría, Seremi de Salud, Dirección de Servicio de Salud u Organismos similares. Respecto de la solitud por entidades de acreditación, esta deberá ser solicitada con a lo menos 6 horas de antelación a su revisión. Dichas horas serán contabilizadas dentro del horario de funcionamiento de la unidad de archivo del Hospital de Castro, con el fin de dar tiempo de búsqueda y entrega de dichas fichas clínicas. Por otra parte la solicitud será vía número de ficha clínica o r.u.n del paciente. Respecto a las solicitudes efectuadas por las Compañías de Seguros en materias de liquidaciones de siniestros, el artículo 61 inciso tercero de la Ley de Compañías de Seguros permite el acceso a la información contenida en las fichas clínicas de pacientes que digan directa relación con la ocurrencia de un siniestro. Sin embargo, esta solicitud de información debe referirse a la certificación sobre los puntos necesarios para practicar la respectiva liquidación y no un acceso general e indiscriminado a la ficha clínica del paciente, a fin de hacer concordante dicha disposición con el deber de confidencialidad de los datos del paciente. Con todo, la solicitud debe ser formulada en forma escrita al Director de Servicio o Director del Establecimiento, por el paciente, representante legal, médico tratante u otra instancia que la requiera, identificándose debidamente. Será responsabilidad del 14 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES establecimiento de salud hacer entrega de los antecedentes solicitados, en un plazo no superior a 10 días hábiles. Cada establecimiento debe informar al usuario sobre el procedimiento definido para la solicitud de la información de su ficha clínica y los medios a través de los cuales se le comunicará la respuesta. Los Tribunales, las personas autorizadas y las Instituciones mencionadas serán responsables de mantener la confidencialidad de su contenido y la identidad del titular de la Ficha Clínica, reservando la información que contiene exclusivamente al uso para el cual se permite su conocimiento. 4.8 Procedimientos para la devolución o recepción de fichas clínicas La Unidad de Archivo es la responsable de llevar el control y registro de devolución de las Fichas Clínicas, archivarlas en las estanterías y fiscalizar los plazos establecidos, según motivo de solicitud: Salidas para atención ambulatoria de policlínico • • • Deben ser devuelta en no más de 24 horas de efectuada la consulta. Es responsabilidad del personal de UCAE hacerlas llegar a las dependencias de archivo. El horario de entrega es de las 14:30 horas a 16:00 horas. Salidas para servicios de Hospitalizados • Se establecerá el siguiente recorrido como obligatorio para las fichas que tengan como causal de salida la hospitalización: Archivo • • • servicio clínico recaudación estadística GRD Archivo Dicho recorrido no puede demorar más de 5 días hábiles a contar del día que se otorga el alta del paciente, independiente de su condición de egreso. De ser requerida la ficha antes de ese plazo, será responsabilidad de la unidad en que se encuentre la ficha, la devolución en dependencias de archivo. esta devolución no puede demorar más de 30 minutos a contar de la realización de la solicitud. Será obligación de cada unidad que reciba la ficha, el registrar en el sistema informático, la fecha en que fue recepcionada, esto con el fin de monitorear el lugar en que se encuentra. Si alguna unidad no logra realizar lo requerido con la ficha dentro del plazo establecido, no podrá retrasar el proceso y deberá hacer entrega de las fichas a la unidad siguiente en el flujo establecido. Luego de que retorne a las dependencias de archivo, podrá recuperar la ficha a través de una solicitud de salida especial. 15 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES Salidas Especiales • Debe ser devuelta en dependencias de archivo dentro del horario señalado y en un plazo no mayor a 7 días a contar de la solicitud de la ficha. • Excepciones - 4.9 casos judicializados o con reclamos en el Consejo de defensa del Estado, en los que la Unidad de Asesoría Jurídica requiera la fichas por plazos mayores a los indicados en el punto anterior. Las que autorice la Jefatura del DOMU. Medidas administrativas y sanciones En caso de incumplimiento a los acciones y plazos antes establecidos para la devolución de las Fichas Clínicas, se establecen las siguientes acciones: • Amonestación por escrito a la jefatura directa en el caso de no devolver en los plazos establecidos las fichas solicitadas. • Investigación o Sumario Administrativo en caso de extravío o pérdida de fichas clínicas. • Suspensión de préstamos en el caso de estudios e investigaciones el plazo fluctuará entre 15 días, 30 días, 6meses o 1 año, según sea la gravedad de la situación presentada, la que será evaluada por la Jefatura de DOMU en conjunto con la Dirección del establecimiento. Cualquier otro tipo de sanción deberá estar precedida de una Investigación o Sumario Administrativo. No obstante, que la Jefatura del funcionario que no cumpla con los procedimientos establecidos en el proceso de solicitud y devolución oportuna de las Fichas Clínicas al DOMU, deberán considerar los hechos informados por la Jefe de DOMU en los procesos precalificatorios pertinentes o para efectos de anotaciones de demérito, cuando proceda. 16 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES 5. RESPONSABILIDADES La supervisión del cumplimiento del protocolo de manejo de la ficha clínica así como el registro del cumplimiento de este protocolo es de responsabilidad del jefe DOMU del hospital de Hospital de Castro o de quien el designe. Los resultados deberán ser evaluados trimestralmente, con el objeto de tomar las medidas necesarias para mejorar el proceso. 6. SOLUCION DE PROBLEMAS Los problemas que surjan para el cumplimiento del proceso, deben ser considerados y analizados por todos los participantes en el mismo, con el fin de realizar los cambios y modificaciones que este y el presente documento requieran, y será el Administrador del Centro de Responsabilidad de Coordinación de Redes el responsable en realizar dichas modificaciones. 7. EVALUACION La Evaluación de la ficha del proceso será realizada por el Administrador del Centro de Responsabilidad de Coordinación de Redes en conjunto con el Jefe del DOMU, verificando que se cumpla, paso a paso, de acuerdo al siguiente indicador y de forma trimestral. Se establece un indicador como sigue: Umbral de cumplimiento 90% 17 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES 8. REFERENCIAS • • • • • • • • • • • • • • • • • “Guía para la elaboración de Procesos”. Subdirección Médica. Hospital de Castro, Diciembre 2010. “Cartera de Productos y/o Servicios Hospital de Castro 2009 – 2010”. Ministerio de Salud. Gobierno de Chile. Manual de Procedimientos SOME, aprobado por Resolución Nº 926 del 14/06/89 del MINSAL. Decreto Supremo Nº 161 del MINSAL que fija Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas. Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo. Ley Nº 19.966 Sobre Régimen de Garantías Explícitas en Salud. Ley Nº 19.628 del 28/08/1999, Sobre Protección de la Vida Privada. Ley 19.937 de Autoridad Sanitaria. Ley Nº 20.584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en la relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Decreto Nº 41/2012 aprueba reglamento sobre fichas clínicas. Código Penal. Dictamen Nº 30822 del 25/08/0998 de Contraloría General. Dictamen Nº 47022, Contraloría General de la República, 06/12/2000. Carta de Derechos de los Pacientes formalizada por FONASA. Documento “Instructivo sobre manejo y confidencialidad de la Ficha Clínica” del Colegio Médico de Chile Instructivo sobre administración de fichas clínicas, Hospital Base Valdivia Manual de Archivo, Hospital Talagante. 18 PROCESO ENTREGA, RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN y EXISTENCIA DE FICHA CLÍNICA ÚNICA E INDIVIDUAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN MÉDICA AL USUARIO Resolución Nº EDICIÓN Nº 3 GCA/PROC Fecha Resol. CR. COORDINACIÓN DE REDES ANEXO Nº 1 Pauta de Evaluación Ítems Cumple No cumple Se cumple el procedimiento de solicitud de fichas clínicas por atención ambulatoria Se cumple el procedimiento de solicitud de fichas clínicas para pacientes hospitalizados Se cumple el procedimiento de solicitud de fichas clínicas por salidas especiales Se cumple el procedimiento de solicitud de fichas clínicas por solicitudes de personas ajenas al establecimiento Se cumple el procedimiento de devolución de fichas clínicas Esta pauta de evaluación se aplica a la ficha del proceso por la administración del Centro de Responsabilidad y Jefatura del Departamento de Orientación Médica al Usuario, para su revisión. Umbral de cumplimiento: 90% 19