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348 REVISTA DE LA A.E.U.- T. 84 (1-12), 1998 3.7.2. PARTICIÓN. EMBARGO. RETROACTIVIDAD. PUBLICIDAD REGISTRAL La inscripción de la partición negocio jurídico. es noticia" y "publicidad no incide en el efecto retroactivo del INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO REGISTRAL Hechos. 139 1) 01.11.80. Sra. V.FC de C casada con W.C.R. adquirió por compraventa y tradición solar bal dío, con título inscripto en el plazo legal. 2) 09.12.94. Disolución y liquidación de la so ciedad conyugal entre V.F.C. de C. y W.C.R., ofi ciándose al Registro consulta. La misma de venta se encontraba en la trámite de Considerar lo contrario sería desconocer el con vü. Nuestro sistema registral recoge como prin mscripción declarativa, especial mente en el Registro de la Propiedad Inmueble, hoy Registro de la Propiedad Sección Inmobi otorga un precom- P.R.G.P. el de la liaria. Pero en clarativos Se consulta sobre la bondad de la titulación virtud de estos embargos genéricos contra el copartiente no adjudicatario W.C.R., teniendo en cuenta que la partición se inscribe con posterio en a lo establecido Pacíficamente aceptado ha sido que la ley re gistral no innovó respecto del derecho de fondo. cipio Consulta. ridad posición en Ley 10.793. su la al 09.02.98. 08.12.97. V.EC. de C 4) promiso adjudicación a objeto de con V.F.C. de C el inmueble mscripción Fundamentan efecto declarativo y retroactivo de la partición, claramente consagrado en el art. 1151 del C Ci 31.12.95. Partición 3) cónyuge 140; ADCU, Tomo XXV, págs. 447 y 641). por el art. 12 de la Nacional de Actos Perso nales el 19.12.94. a (*) la traba de los mismos. este con se inscriben actos de como simple noticia para los terceros, tal como acontece con las particiones y transacciones. (Esc. Susana Cambiasso, La Publicidad Registral base de la seguridad jurídica bles..., págs. 109 Informe. Registro trascendencia real a del tráfico de bienes inmue 111). La publicidad noticia funciona como un mero inscripción del acto no agrega ni quita nmgún efecto, y la inoponibilidad deri vada de la publicidad declarativa no le es apll conocimiento. La El gamente nos que plantea el consultante ha sido lar tratado por la Asociación de Escriba caso del Uruguay {Rev AEU, 1991, págs. 229 págs. 381 y ss.) Tomo 77, N° 7-12, 241 y Tomo 75, N° 7-12, 1989, y sin dudas le asiste razón en que el criterio doctrmario el que él mismo sustenta. cuanto a aplicado es embargo, también es cierto que la juris prudencia, en algunos casos, se ha apartado de la doctrina mayoritaria, al otorgarle el carácter de declarativa a la hiscripción de la partición y, Sin por lo tanto, considerarla con efectos Ver consulta publicada en pág. 151 opositores a esta posición han criticado argumentación normativa (lo cual no compartimos), fundamentando en cambio, su posición contraria en el art. 1664 del C Civil y art. 12 de la Ley 10.793 (ver ambas posiciones en Dr Esc. Enrique Arezo Píriz, Tratado de las Parti ciones, Tomo II, págs. 193 a 255 y Esc. José La mas, Rev. Uruguaya de Familia, págs. 103 a 113). Los la falta de ex nunc (desde ahora) (Z/¿/c/11057; ADCU, Tomo V, págs. (*) cable. a Creemos que el art. 380.6 del CGP al tratar la 349 CONSULTA eficacia del embargo, es muy claro "Eficacia. Todo acto de disposición men sobre el bien embargado, tividad del embargo, embargante y no es de grava posterior a la efec ineficaz o con alteración produce texto: en su respecto alguna al en el orden del proceso ni en sus resultados. .". Se -refiere a actos de disposición o gravamen, no . quedando dudas de ninguna de estas que la partición no integra categorías. establece en en me. 1° la regla de la inscripción oponibilidad frente a terceros y, dice: "Se exceptúan de la disposi el efectos de con el inc. 2° ción anterior los actos declarativos retroactivos cuyos efectos frente a terceros estén determma dos por la legislación vigente". Norma ésta, en tendemos de carácter fin a la discusión que interpretativo, nos que pone ocupa. En conclusión. Se ha dicho también por quienes sustentan la posición contraria, que desconocer la inscrip ción con efectos de oponibilidad de la partición ocasiona un perjuicio a los acreedores ya que se vacía el patrimonio del deudor Esto no es asi ya que no sólo se le adjudicó una hijuela de igual valor que al resto de los copartientes, sino que, además, el deudor responde con los demás bie inscripción de la partición es de carácter (noticia) y, por su efecto declarati vo y retroactivo, los embargos trabados al cón yuge no adjudicatario con posterioridad al otor gamiento de la misma no alcanzan al bien que hoy se pretende enajenar La informativo patrimonio presente o futuro. Además, cierto que nuestra legislación se carac teriza por la protección de los derechos de los terceros acreedores, en materia particionaria al otorgarle un efecto declarativo y retroactivo al instituto, la ley ha querido proteger a los coindi visarios entre sí, tratando de evitar que alguno de ellos, en forma unilateral perjudique el dere Enrique Marna, cho de los demás. Al Ranzetti, aprueba el informe que antecede. de su Esc. Ana Canobbio si bien es Informante nes Civü al referirse a respecto el la hipoteca del art. 2330 del C. comunero La Comisión de Derecho Garbarino, Carlos Del Campo, Carlos Milano, Marta Toneguzzo y Ana María acep ta las consecuencias del efecto declarativo de la Esc. Ana Ma. Ranzetti Coordinadora partición. la Ley 16.871 al referirse a los publicidad registral en el art. 54, Hoy, vigente efectos de la Registral integrada por los Escribanos Susana Cambiasso, Inés Ro dríguez Sarmiento, Arpme Khurlopian, Alvaro Aprobado por la CD. de la AEU el 6 de de 1998, Acta N° 2591, Exp. N° 18.144/98. julio 3.7.3 EMBARGO. DESCARTE NOTARIAL CERTIFICADO NOTARIAL CERTIFICADO REGISTRAL Si a la fecha de una enajenación se obtuvo certificado registral del que surgió que el bien enajenado se encontraba libre de embargos, el adquirente está protegido por el mismo. El Escribano actúa correctamente descartando los embargos posterio res por cambio anterior de titularidad. INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO REGISTRAL El •■■ Juzgado Letrado de Primera Instancia de Turno de R.. consuha sobre la forma como a a (*) la enajenación Ver consulta de mismo. pubhcada en pág. acompañada surge que: se cabo los descartes y si es común y co se descarte un embargo específico sobre un himueble cuando la traba es posterior llevan rrecto que De la documentación (*) I. Por escritura de fecha 19 de que se relaciona testimonio quirió un en agosto de 1988, la constancia respectiva del por el Juzgado, P SA. ad bien inmueble. No surge de la cons- agregado