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Curso de introducción a la Bioética. MIR Hospital de Sagunt. Abril 2012 Comisión de Docencia—Comité de Bioética Relaciones entre la Bioética y Derecho. Normativa relacionada con la Bioética. Vicent López Camps Medicina Intensiva Conceptos de Derecho El Derecho es un instrumento para la resolución de conflictos: no hay derechos absolutos y cuando se confrontan hay que dirimir. El Derecho se inclina a que los comportamientos inadecuados, no sucedan: no sólo busca el castigo al que actúa mal. El Derecho es cauteloso en prohibir lo que no puede controlar: no debe ni puede judicializarse todo. Hay que establecer normas generales a las que acogerse, aunque no den soluciones concretas a las situaciones particulares. Conceptos de Derecho ESTADO DE DERECHO: establece la separación de poderes y pone límites a los poderes; las normas aplicables son previsibles (sabemos cómo se hacen las reglas y trata a todos por igual); elimina la arbitrariedad; convivencia en igualdad entre iguales ESTADO DEMOCRÁTICO: establece el sufragio universal. ESTADO SOCIAL: establece prestaciones para la igualdad real en la población. ESTADO PLURAL: respeta las sensibilidades y percepciones distintas, así como la pluralidad territorial. Conceptos de Derecho DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN: son los derechos individuales (libertad). DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN: son los derechos políticos, democráticos (sufragio). DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN: son los derechos sociales (prestaciones). DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN: conciernen al medio ambiente, a las nuevas tecnologías. No pueden desligarse unos de otros y se garantizan a multinivel. La Constitución es la gestión de los conflictos: el legislador no puede ir en contra de los derechos ni desnaturalizarlos. Conceptos de Derecho NORMAS: son las que marcan los procedimientos, las competencias “leguleyo” HECHOS: son los que se someten a evaluación “sociológico: actual u obsoleto” VALORES: de la interacción de normas y hechos, las primeras dan significado valorativo a los hechos “lo socialmente admitido: p.e. DDHH” Conceptos de Derecho Derechos individuales: son “negativos”----- prohiben hacer cosas limitan acciones de otros evitan injerencia del Estado no absorben recursos siempre será posible respetarlos Derechos sociales, económicos, culturales: son “positivos”----- generan deberes absorben recursos no siempre pueden satisfacerse susceptibles de negociación, comparación intercambio o cálculo Diferencias entre............ Derecho Moral Objetivo y bilateral: obligación de Subjetiva y unilateral: concierne un sujeto y la correlativa exigencia del otro. al individuo Se preocupa de las implicaciones externas de la conducta. Regula el comportamiento desde el punto de vista de la interioridad Es heterónomo y el sujeto tiene el deber de someterse a las normas jurídicas. Es autónoma y el sujeto actúa según el principio de su propia racionalidad. La obligación jurídica es independiente de lo que piense o sienta el sujeto en su interior. Reglas de conducta personales que guían nuestra conducta como individuos. El recurso a la imposición forzada (coercibilidad) forma parte de su estructura Establece unos deberes cuyo cumplimiento es incompatible con la coercibilidad. Derecho sanitario. Marco normativo Coexisten normas jurídicas y éticas (Códigos deontológicos) Ayuda a la cohesión de la sociedad. Aporta pautas de conducta y seguridad a los profesionales. Ayuda a la resolución de conflictos en la práctica diaria y en situaciones de difícil resolución. Los profesionales deben encontrar respuestas respetuosas con los derechos fundamentales de los sujetos implicados Derecho sanitario. Marco normativo En España el marco normativo es complejo, al estar compartido por el poder central y las autonomías. El marco normativo de los derechos de los pacientes no se encuentra en un solo texto: Tres normas sucesivas en el tiempo, pero de vigencia simultánea: **Ley General de Sanidad 1986 **Convenio relativo a los DDHH y la Biomedicina (Oviedo), en vigor desde 1 enero 2000: en el derecho español no puede existir ninguna norma que lo contradiga. **Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Derecho sanitario. Marco normativo Ejemplo de complejidad es la normativa sobre confidencialidad: Constitución de 1978 LGS de 1986 Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LOPD) Convenio sobre DDHH y Biomedicina de Consejo de Europa (2000) Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico Ley 41/2002 básica reguladora de la Autonomía…… Ley 32/2003 general de Telecomunicaciones Ley 14/2007 de Investigación Biomédica Derecho sanitario. Marco normativo Ley General de Sanidad (LGS, 1986) Ley 15/1997 sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SNS. Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud LEY 44/ 2003 de ordenación de las profesiones sanitarias Derecho sanitario. Marco normativo Ley 39/2006, de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ley 14/2007 de Investigación Biomédica Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. RD-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE martes 24 de abril de 2012 Derecho sanitario. Marco normativo Consejo de Europa: Convenio de DDHH y Biomedicina (Convenio de Oviedo) 2000 Unión Europea: Carta de Derechos Fundamentales de la UE de 2000 UNESCO: Declaración Universal sobre el Genoma y DDHH (1997) Declaración Internacional sobre datos Genéticos Humanos (2003) Declaración Universal sobre Bioética y DDHH (2005) Ley general de sanidad Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Esta Ley es la que establece la actual estructura básica de la Sanidad: Servicios de Salud autonómicos, que en su conjunto constituyen el Sistema Nacional de Salud (SNS), coordinándose en el Consejo Interterritorial del SNS. Estos Servicios de Salud se estructuran en: Áreas Sanitarias Zonas básicas de Salud Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Artículo 10 Todos tienen los siguientes derechos: Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad A la información sobre los servicios sanitarios…. A la confidencialidad de toda la información…. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados……. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita…… Ley 15/1997 sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SNS. Ley 15/1997 sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SNS. Artículo único. 1. En el ámbito del SNS, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, …………podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. En el marco de lo establecido por las leyes, corresponderá al Gobierno, mediante Real Decreto, y a los órganos de gobierno de las CCAA, determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y control, régimen de garantías de la prestación, financiación y peculiaridades en materia de personal de las entidades que se creen para la gestión de los centros y servicios mencionados. Ley 15/1997 sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SNS 2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad. Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos ………………… Regula derechos y obligaciones de: 1. Pacientes 2. Usuarios 3. Profesionales Afecta tanto a servicios públicos como privados Ley 41/2002. Principios básicos (Artº 2) Dignidad de la persona, respeto a autonomía de su voluntad e intimidad. Consentimiento previo para actos sanitarios. Derecho a libre elección e información sobre tratamientos. Derecho a negarse al tratamiento. Deber de facilitar datos sobre su salud. Deber de los profesionales a correcta praxis. Deber de sigilo sobre la documentación clínica. Ley 41/2002. Definiciones legales (artº 3) La ley define: Centro sanitario Certificado médico Consentimiento informado Documentación clínica Historia clínica Información clínica Informe de alta médica Intervención en ámbito sanitario Libre elección Médico responsable Paciente Servicio Sanitario Usuario Derecho a la información asistencial (Artº 4) Derecho a toda la información disponible. Derecho a respetar la voluntad de no ser informado. Información verbal como regla general, con constancia en la historia. Información comprensible . Los responsables de informar son los profesionales que atiendan o apliquen las técnicas. Titulares del derecho a la información asistencial (artº 5) El paciente . También las personas vinculadas familiarmente o de hecho, si el paciente lo permite expresa o tácitamente. Los pacientes incapacitados serán informados acorde con su nivel de comprensión. Los representantes legales. Pacientes que no puedan entender: se informará a los familiares o vinculados de hecho. En caso de necesidad terapéutica el medico puede actuar sin informar, cuando el conocimiento de su propia situación por el paciente puede perjudicar al mismo gravemente. Derecho a la intimidad (artº 7) Derecho al carácter confidencial de los datos referentes a la salud. Derecho a que nadie pueda acceder a dichos datos sin previa autorización amparada por la LEY. Los centros sanitarios deben adoptar medidas para garantizar estos derechos y elaborar protocolos que garanticen acceso legal a los datos. Consentimiento informado (artº 8) Toda intervención requiere consentimiento libre, voluntario e informado del afectado. El consentimiento será verbal por regla general. Será escrito por excepción para: Intervención quirúrgica Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa para la salud. Derecho a ser advertido sobre posibilidad de utilizar los procedimientos aplicados para un proyecto docente o de investigación. Derecho a revocar el consentimiento por escrito en cualquier momento. Límites del C. Informado (artº 9.1 y 9.2) Derecho del paciente a que se respete su voluntad de no ser informado. La renuncia al consentimiento informado se hará constar documentalmente, sin perjuicio de obtener su consentimiento previo. Excepciones al consentimiento: Cuando exista riesgo para la salud pública. Cuando exista internamiento obligatorio de personas se comunicará al juez en el plazo máximo de 24 horas. Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad del paciente y no se puede conseguir la autorización, consultando si las circunstancias lo permiten a familiares o vinculados de hecho. Instrucciones previas (artº 11) Por el documento de IP, una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad, para que se cumpla cuando no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados o tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo u órganos una vez fallecido No se aplicaran las contrarias a la lex artis ni a la normativa legal. Las instrucciones previas son revocables en cualquier momento dejando constancia por escrito. Se creará un registro nacional de instrucciones previas Historia clínica: definición y archivo (artº 14) Historia clínica: conjunto de documentos relativos a procesos asistenciales de cada paciente, con identificación de médicos y demás profesionales. Archivo de historias: puede ser en papel, audiovisual, informático o de otro tipo, con garantías de seguridad, conservación y recuperación. Las Comunidades autónomas deberán dictar disposiciones técnicas para archivo y protección. Hª clínica: contenido de la hª de cada paciente (artº 15) Debe contener la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Derecho de los pacientes a que quede constancia por escrito u soporte técnico de la información obtenida en todos sus procesos. El fin primordial de la historia clínica es facilitar la asistencia sanitaria. Derechos de acceso a la Hª clínica (artº 18) El paciente: derecho de acceso y obtención de copias. El acceso puede ejercitarse por representación acreditada. Los profesionales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. Historia de fallecidos: sólo a personas vinculadas por razones familiares o de hecho, en estos casos no se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido, ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales. Informe de alta (artº 20) Derecho del paciente a recibir del centro una vez finalizado el proceso un informe de alta, cuyo contenido mínimo será: Resumen del historial clínico. Actividad asistencial prestada. Diagnóstico/s. Recomendaciones terapéuticas. Alta del paciente (artº 21) En caso de no aceptación del tratamiento, se propondrá el alta voluntaria, sino la acepta, el director del centro a propuesta del facultativo podrá disponer el alta forzosa. En caso de no aceptar el alta forzosa, se pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Si no se acepta el tratamiento prescrito y existieran tratamientos alternativos no se dará el alta forzosa. LEY 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana. Objeto y ámbito de aplicación La Ley 1/2003 de 28 enero de la Comunidad Valenciana en desarrollo de la estatal 41/2002, hace referencia: Art. 1. Objeto La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos y obligaciones que en materia sanitaria tienen los pacientes en el ámbito territorial de la CV. Art. 2. Ámbito de aplicación La presente ley será de aplicación a todo tipo de actuación sanitaria que se preste en la CV, tanto en los centros públicos como privados. Principios generales Art. 3 Todos los pacientes de la Comunidad Valenciana tienen derecho a elegir médico/pediatra y centro…….. A que se les hagan y faciliten los informes y certificaciones acreditativas de su estado de salud…….. A disponer de la tarjeta SIP A que se respeten y consideren las voluntades anticipadas de acuerdo con la legislación vigente. A participar a través de las instituciones y …… en actividades sanitarias. Derechos de información Art.7. El titular del derecho a la información asistencial 1. El paciente es el único titular del derecho a la información. 2. Cuando…, el paciente esté incapacitado, se le dará aquella que su grado de comprensión permita, debiendo informarse también a sus familiares, tutores o personas a él allegadas. 3. En el caso de menores, se les dará información adaptada a su grado de madurez y, en todo caso, a los mayores de doce años. También deberá informarse plenamente a los padres o tutores. Los menores emancipados y los mayores de dieciséis años son los titulares del derecho a la información. 4. Constituirá excepción al derecho a la información sanitaria de los enfermos la existencia acreditada de una necesidad terapéutica. Consentimiento informado Art. 8. El consentimiento informado 1. Se entiende por consentimiento informado la conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, previa la obtención de la información adecuada …….. 2. El consentimiento debe ser específico para cada intervención diagnóstica o terapéutica que conlleve riesgo relevante para la salud del paciente y deberá recabarse por el médico responsable de las mismas. 3. En cualquier momento, la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento. Art. 9. Otorgamiento consentimiento por sustitución El consentimiento informado se otorgará por sustitución en los siguientes supuestos: Incapacitado, menor de edad… Consentimiento informado Art. 10. Excepciones a la exigencia del consentimiento Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. Paciente no esté capacitado para tomar decisiones y no existan familiares, personas allegadas o representante legal. Ante una situación de urgencia que no permita demoras. Art. 11. La información previa al consentimiento Veraz, comprensible, razonable y suficiente. La información se facilitará con la antelación suficiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ningún caso cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, Voluntades anticipadas Art. 17. Voluntades anticipadas 1. El documento de voluntades anticipadas es el documento mediante el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad. En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos……… En este documento, la persona otorgante podrá también designar a un representante……. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (16/2003, de 28 de mayo) Ley de cohesión y calidad del SNS Disposiciones generales De las prestaciones De la farmacia De los profesionales De la investigación Del Sistema de Información Sanitaria De la Calidad De los Planes Integrales De la Salud Pública De la participación social Del Consejo Interterritorial De la Alta Inspección Disposiciones generales Objeto de la Ley: Establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice: La equidad. La calidad. La participación social en el S. N. S. La colaboración activa en la reducción de las desigualdades en salud. Catálogo de prestaciones EFECTIVIDAD El catálogo de prestaciones comprenderá a: • salud pública • atención primaria • atención especializada • atención sociosanitaria • atención de urgencias • prestación farmacéutica • prestación ortoprotésica • prestación de productos dietéticos • prestación de transporte sanitario Cartera de servicios Las personas que reciban estas prestaciones tendrán derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Catálogo de prestaciones PRESTACIONES DE ATENCIÓN DE URGENCIA Atención de urgencia Es aquella que se presta al paciente en los casos en que su estado obliga a una atención sanitaria inmediata. Se prestará: Centros sanitarios o fuera de ellos Incluido a domicilio 24 horas al día Mediante atención médica y de enfermería. Catálogo de prestaciones PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Prestación farmacéutica Comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. Catálogo de prestaciones Cartera de servicios La cartera de servicios del SNS se actualizará mediante orden del Ministro de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS. EFECTIVIDAD Cartera de servicios Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidos a evaluación El MSyC, por propia iniciativa o a propuesta de las correspondientes Administraciones públicas sanitarias y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS, podrá autorizar el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos. De los profesionales La carrera profesional: La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación. El estatuto marco contendrá la normativa básica aplicable al personal del SNS, que será desarrollada por las comunidades autónomas. LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El título preliminar y el título I se dirigen a determinar los aspectos esenciales del ejercicio de las profesiones sanitarias, estableciendo, de forma expresa, cuáles son tales profesiones, reservando a los correspondientes titulados el ejercicio de las mismas, determinando los ámbitos funcionales propios de cada una de ellas, y enumerando los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales 51 LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El título II de la ley regula la formación de los profesionales sanitarios, contemplando tanto la formación pregraduada como la especializada y, lo que es una innovación normativa de singular relevancia, la formación continuada. La exigencia de esta última, con carácter general, con efectos en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal de los servicios sanitarios, ha de tener especial influencia en el propio desarrollo, consolidación calidad y cohesión de nuestro sistema sanitario. 52 LEY DE LA DEPENDENCIA ¿Cual es el objeto de la ley de la dependencia Reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) (artículo 1). ¿Cuales son los principios que inspiran la ley? Detallados en el artº 3 de la LAAD, como más significativos los siguientes: El carácter universal y público de las prestaciones. El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación. La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Principios Rectores de la Ley La protección de la dignidad e identidad del ser humano, así como la protección de la salud del donante El consentimiento y el derecho a la información La protección de datos personales y el deber de confidencialidad La no discriminación La gratuidad La libertad de investigación y producción científica La evaluación científica como presupuesto para la ejecución de la investigación biomédica Comités Éticos de Investigación Evaluarán la cualificación del investigador responsable, los aspectos éticos y metodológicos del proyecto y el balance de riesgos/beneficios Desarrollarán códigos de buenas prácticas científicas Capaces de gestionar problemas, conflictos y expedientes de incumplimiento de la norma Deberán estar acreditados por la comunidad autónoma Comité de Bioética de España Órgano consultivo, colegiado, independiente, adscrito al MSyC Miembros procedentes del mundo científico, jurídico y bioético Informes, propuestas y recomendaciones Códigos de buenas prácticas en investigación Equivalente a los ya existentes en la UE