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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Exp. 2006/1/00117 Montevideo, 26 de agosto de 2010.RESOLUCIÓN 451 ACTA 026 VISTO: La deuda que mantiene Miguel Ángel Sofía por la suma de $ 2.378.920,68 (pesos uruguayos dos millones trescientos setenta y ocho mil URSEC novecientos veinte con 68/100) con esta Unidad Reguladora. Unidad RESULTANDO: I) Que lo adeudado corresponde a utilización de frecuencias Reguladora de Servicios de por el período febrero 2000 a junio 2010, 6 cuotas impagas (7 a 12) del Comunicaciones Convenio Nº 19/2005, y a Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones por el período octubre 2007 a junio 2010. II) Que Miguel Ángel Sofía no ha presentado las declaraciones juradas de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones correspondientes al periodo enero de 2006 a junio de 2010. CONSIDERANDO: I) Que las gestiones administrativas realizadas hasta el momento a efectos del cobro de la deuda han sido infructuosas. II) Que por Resolución de URSEC Nº 277/004 de 2 de setiembre de 2004, se dispuso a) suspender provisoriamente, sujeto a la decisión del Poder Ejecutivo, la gestión de cobro de las deudas generadas hasta la fecha, por concepto de aplicación de las tarifas mensuales por utilización de frecuencias del Servicio de Radiobúsqueda de Personas, alcanzándose a todas las personas físicas y jurídicas autorizadas a la prestación del servicio; b) que a partir del mes siguiente al de la notificación de dicho acto administrativo, las personas incluidas en el numeral 1º de la citada resolución, realizarán pagos a cuenta equivalente al 20% de lo que correspondería abonar de acuerdo a los códigos T-D23, T-D24, T-D25 y T-D 26; c) intimar a todas los permisionarios mencionados en el numeral 1º de la resolución citada, que mantuvieran deudas por las tarifas mensuales por utilización de frecuencias no contempladas en los citados códigos, a cancelar totalmente las mismas en el plazo de 30 días corridos siguientes al de la notificación; d) Gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de un decreto de exoneración del 80% de las deudas generadas hasta la fecha de su entrada en vigencia y de las tarifas mensuales antes relacionadas y d) conceder a los permisionarios del servicio, las máximas facilidades para el pago del 20 % de la deuda generada por los conceptos antes mencionados, con los intereses de financiación correspondientes. III) Que por Resolución de URSEC Nº 487/007 de 1º de noviembre de 2007, se dejó sin efecto la Resolución Nº 277/004 de 2 de setiembre de 2004. IV) Que por Resolución Nº 049/007 de 1° de marzo de 2007, la URSEC estableció la manera y el momento en que los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones. ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto – Ley Nº 15.671 del 8 de noviembre de 1984, el Decreto Nº 153/93 del 30 de marzo de 1993, la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001 y a la Resolución de la URSEC Nº 049/007 de 1° de marzo de 2007. LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.-Intímase a Miguel Ángel Sofía para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, proceda al pago de la suma de $ 2.378.920,68 (pesos uruguayos dos millones trescientos setenta y ocho mil novecientos veinte con 68/100), por concepto de utilización de frecuencias por el período febrero 2000 a junio 2010, 6 cuotas impagas (7 a 12) del Convenio Nº 19/2005, y de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones por el período octubre 2007 a junio 2010, incluidas multas y recargos considerados a agosto de 2010, la que se actualizará al momento de la cancelación de la misma, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de la autorización oportunamente otorgada, al registro en el Clearing de Informes y de iniciar la acción judicial tendiente al cobro de la suma adeudada. 2.-Intímase a Miguel Ángel Sofía para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación presente las declaraciones juradas de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones por el período enero de 2006 a junio de 2010, bajo apercibimiento de adoptar la medidas sancionatorias que puedan corresponder de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 69 y 95 del Código Tributario, Nº Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 23 y concordantes del Decreto Nº 115/003 de 25 de marzo de 2003. 3.-Notifíquese al administrado de la presente resolución observando a tales efectos el procedimiento previsto por el art. 91 del Decreto Nº 500/91. 4.-Vencido el plazo sin que se hubiese hecho efectivo el pago, pase a Frecuencias Radioeléctricas a los efectos de revocar la autorización oportunamente otorgada, a Recuperación de Deudas para el registro en el Clearing de Informes y a Gerencia de Administración y Finanzas - Informe Letrado a fin de promover la acción judicial correspondiente. 5.-Pase a Secretaría General, Notificaciones a sus efectos y a la Asesoría Técnica.