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Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” ORDEN Nº 014 A.S.S.Al. Santa Fe, 12 de Marzo de 2013. VISTO: El expediente Nº 15601-0000679-1 del S.I.E. de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.Al.) en donde consta el Acta Multifunción Nº 7076 de fecha 11/03/13 de esta Agencia en la cual se constató el producto alimenticio Queso Port Salut Fundido para Untar, marca Vicentino, envasado en su rótulo, y; CONSIDERANDO: Que por medio Acta Multifunción Nº 7076 de fecha 11/03/13 de esta Agencia se constató el producto alimenticio Queso Port Salut Fundido para Untar, marca Vicentino, elaborado por el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-025470 y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) 21-020111; Que el RNE mencionado corresponde a la razón social Cenci S.A., CUIT 33-50355204-9 con domicilio en calle Suchón Nº 228, de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe; Que en el rótulo del producto alimenticio antes indicado se expresa sin gluten y libre de T.A.C.C.; Que en los registros de la A.S.S.Al. el RNPA del producto referido no fue autorizado con el atributo sin gluten y libre de T.A.C.C.; Que en la elaboración de alimentos éstos deben cumplir con las características establecidas en la Legislación Alimentaria Vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido; Que lo contrario constituye un engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos y, asimismo, es un riesgo para la salud de la población vulnerable al consumo de gluten; Que lo expresado en los párrafos anteriores configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284; Que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos; Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” Que se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población; POR ELLO El Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en uso de sus atribuciones ORDENA Artículo 1º.- Decomísese y prohíbase la comercialización en el territorio de la Provincia del producto rotulado de la siguiente manera: Producto: Queso Port Salut Fundido para Untar Atributo: Sin gluten, libre de T.A.C.C. Marca: Vicentino Elaborador: Cenci S.A. RNE Nº: 21-025470 RNPA Nº: 21-020111 Domicilio: Suchón Nº 228 Localidad: San Carlos Centro Provincia: Santa Fe Artículo 2º. Otórguese un plazo de 72 horas –a contar a partir de la notificación de la presente- para efectuar descargo. Artículo 3º.- Continúese con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente. Artículo 4º.- Notifícase el presente acto al establecimiento Cenci S.A., con domicilio en calle Suchón Nº 228, de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe. Artículo 5º.- Infórmese al Instituto Nacional de Alimentos I.N.Al.), a las jurisdicciones provinciales y a la autoridad sanitaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) a los medios de comunicación y consumidores lo establecido en la presente orden. Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ing. Raúl Samitier Director Elaboración, Comercialización y Consumo de Alimento Seguro Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.