Download REPORTE DE LA RPVF Nº 177 septiembre 2015
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Reporte Nº 179 Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica ISSN: 1850-3284 Declarada de Interés Provincial por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. (D/1.108/06-07) Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Noviembre 2015 Propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. Calle 5 Nº 966 – 1900 – La Plata Director: Farm. María Isabel Reinoso Coordinador de la RPVF: Farm. Daniel Domosbian Redacción: Comité Asesor de la RPVF Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089 Los Reportes de la RPVF son preparados para ser interpretados por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud. Se autoriza la reproducción del presente reporte, citando la fuente. Asimismo no deberá utilizarse este material con fines de propaganda, venta o publicidad. INDICE: INFORMES DE INTERÉS: 1) COMUNICADOS DE LA RPVF: 2) KLOMEPRAX® (OMEPRAZOL) iny. Laboratorios Klonal 3) CERVILANE ® (LOMIFILINA + DIHIDROERGOCRISTINA) comp. rec. Lab. Sanofi Aventis 4) DISPOSICIÓN N° 7771/2015: FISCALIZACIÓN DE “SUSTANCIAS DE CORTE ALERTAS DE LA RPVF: 5) CO-TIOCTAN® (Ácido Tioctico + Cocarboxilasa) Lote 13197 (Vto. 01/2016) 6) HEPARINA VEINFAR®: RETIRO DE UN LOTE (ANMAT) 7) “CAINA G 0.50 % SIN EPINEFRINA®”: RETIRO DE UN LOTE (ANMAT) 8) “LARSENEX” Y “RHINAL”: RETIRO DE UN LOTE (ANMAT) 9) BACTROBAN® (MUPIROCINA 2 %) Crema x 15 g: RETIRO DE TRES LOTES PRODUCTOS EN FALTA 10) LIDOCAINA 1 % c/EPINEFRINA inyectable 11) MAZINDOL comp.: 12) ESTREPTOQUINASA iny. 13) KETAMINA iny. 14) FELBAMYL® (Felbamato) comp. 15) OCUVITE DM® (VITAMINAS - MINERALES – LUTEINA) comp. 16) EMEND® (aprepitant 80 mg + 125 mg), cáps. 17) BIAFINE® (trolamina) crema 18) SINTROM® 4 mg (acenocumarol), comp. 19) MYSOLINE® (Primidona) comp. BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/09/15 al 30/09/15) 20) DROGUERIAS 21) ESPECIALIDADES MEDICINALES 22) PRODUCTOS MÉDICOS 23) PRODUCTOS COSMETICOS 24) ALIMENTOS 25) SALUD PÚBLICA Correo: 26)Le damos la bienvenida a nuevos suscriptores de la RPVF Reporte de la RPVF N° 176 INFORMES DE INTERÉS: 1. RIESGO DE CETOACIDOSIS DIABÉTICA ASOCIADA AL USO DE CANAGLIFLOZINA, DAPAGLIFLOZINA Y EMPAGLIFLOZINA (ESPAÑA) Canagliflozina, dapagliflozina y empagliflozina son antidiabéticos orales, inhibidores del cotransportador de sodio-glucosa tipo 2 (SGLT2). Dicho cotransportador es el responsable de la mayor parte de la reabsorción de la glucosa desde la luz de los túbulos renales, por lo que su inhibición aumenta la excreción urinaria de glucosa y por tanto reduce sus concentraciones plasmáticas. Los inhibidores del SGLT2 están autorizados para mejorar el control glucémico en adultos con diabetes mellitus tipo 2 (bien en monoterapia o en asociación con otros medicamentos hipoglucemiantes). Se han notificado casos graves de cetoacidosis diabética en pacientes que se encontraban en tratamiento con estos medicamentos, la mayoría de los cuales requirieron hospitalización del paciente. Un tercio de los casos notificados hasta la fecha ocurrieron en pacientes diagnosticados de diabetes mellitus tipo 1, indicación no autorizada. En muchos de los pacientes la presentación del cuadro clínico fue inusual, con ascensos moderados de los niveles de glucosa en sangre (niveles por debajo de los 250mg/dl), sin hiperglucemia concomitante como es habitual en la cetoacidosis diabética, incluso en algún paciente llego a producirse hipoglucemia. Esta presentación atípica puede retrasar el diagnóstico. Hasta el momento no ha podido establecerse el mecanismo subyacente por el que estos inhibidores de SGLT2 podrían desencadenar una cetoacidosis diabética. El Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia europeo (PRAC), ha iniciado una revisión detallada de toda la información disponible. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informará acerca del resultado de la evaluación actualmente en curso así como de las medidas que pudieran derivarse. Entre tanto recomienda a los profesionales sanitarios: Realizar la determinación de cuerpos cetónicos en pacientes en tratamiento con algún inhibidor del SGLT2 (canagliflozina, dapagliflozina o empagliflozina) que desarrollen síntomas sugestivos de cetoacidosis diabética, incluso cuando los niveles de glucemia no sugieran el diagnóstico. Informar a los pacientes de este riesgo potencial y de su sintomatología, indicándoles que acudan al médico en el caso de que estos síntomas se presenten. Asimismo se recuerda que estos medicamentos se encuentran exclusivamente indicados para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2. Recomendaciones para los pacientes: Los pacientes que estén en tratamiento con alguno de estos medicamentos no deberán dejar de tomarlo sin consultar previamente con su médico ya que ello puede conducir a una descompensación de su diabetes. En el caso de aparición de síntomas que pudieran hacerles pensar que están sufriendo un cuadro de cetoacidosis diabética (por ejemplo: nauseas, vómitos, dolor abdominal, sed Reporte de la RPVF N° 179 excesiva, dificultad para respirar, marcado cansancio, somnolencia) deberán ponerse en contacto inmediatamente con un médico. Consultar con su médico cualquier duda sobre su tratamiento. Comentario de la RPVF: En Argentina están aprobados por ANMAT: canagliflozina (Invokana®); dapagliflozina (Forxiga®) y empagliflozina (Jardiance®) y según el Departamento de Farmacovigilancia de ANMAT, en los últimos tres años (2012-2015), se han recibido 61 notificaciones de sospechas de reacciones adversas con dapaglifozina, ninguna de ellas reportada con cetoacidosis diabética. Fuente: http://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/seguridad/201 5/NI-MUH_FV_07-cetoacidosis-diabetica.htm Fuente: Novedades Internacionales y Nacionales en Seguridad de Medicamentos mayo y Junio de 2015. Departamento de Farmacovigilancia. Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos. ANMAT Comentario de la RPVF: Se recuerda la importancia de notificar eventos adversos asociados al uso de medicamentos a esta RPVF utilizando la planilla en el siguiente enlace: http://www.colfarma.org.ar/Prensa%20y%20Difusion/Documentos%20BOLETINES/Form%20R PVF.doc COMUNICADOS DE LA RPVF: 2. KLOMEPRAX® (OMEPRAZOL) iny. Laboratorios Klonal Motivo: Cambios en el prospecto en el modo de administración. Laboratorios Klonal, nos informa que: “la Autoridad Sanitaria aprobó en forma reciente, un nuevo prospecto donde se actualizó la información general, pero la diferencia primordial radica en que se incorporó una metodología nueva para la preparación y administración del producto en forma lenta (goteo), la cual no estaba descripta anteriormente. En la versión anterior del prospecto, se indicaba que solamente se debería de reconstituir el producto con el solvente que lo acompañaba y se debería de administrar en forma rápida (bolo). Este nuevo prospecto tiene los dos tipos de administración la rápida (en bolo) para lo cual el producto se reconstituye con el solvente y la administración lenta o por goteo, en la cual el producto se reconstituye con solución fisiológica o solución glucosada. Esto se agregó ya que la práctica más común en los hospitales es la administrar el producto en forma lenta. La administración rápida (en bolo) del producto se debe reconstituir con el solvente ya que el solvente tiene un pH ligeramente ácido, lo que neutraliza el pH del producto, el cual tiene un pH alcalino (pH en el cual, el activo es estable). Esto hace que el pH resultante del reconstituido se acerque al pH fisiológico, haciéndolo más adecuado para la administración rápida. En este pH (cercano al neutro) el producto es más inestable, por lo cual se debe administrar en forma rápida, una vez preparado, para evitar la degradación del mismo. Para la administración por goteo donde el volumen de reconstitución es muchísimo mayor, además de administrarse en forma lenta, el producto se reconstituye con solución fisiológica o glucosada, lo que hace que el producto sea más estable en el tiempo”. Se adjunta fotografía del nuevo prospecto, aprobado por la autoridad sanitaria (el mismo está disponible en la página de Klonal (http://www.klonal.com.ar/), donde se encuentra remarcada la metodología descripta anteriormente. Reporte de la RPVF N° 179 3. CERVILANE ® (LOMIFILINA + DIHIDROERGOCRISTINA) comp. rec. Lab. Sanofi Aventis Motivo: cambio de troquel Desde una farmacia de la provincia de Bs. As, nos indican que Cervilane® x 40 grageas con n° de troquel 6335842 era cubierto por PAMI. La nueva presentación de Cervilane® x 40 comprimidos recubiertos con n° de troquel: 2818162 actualmente no lo cubre PAMI. Desde el laboratorio productor nos informan que: “El departamento comercial de Sanofi ya realizó la presentación correspondiente a los descuentos de Cervilane® comprimidos recubiertos. Cervilane® comprimidos recubiertos tiene los mismos descuentos que Cervilane® grageas. El inconveniente actual se debe a un mal entendido, por el que pedimos disculpas. La falta de visualización de los descuentos en los sistemas debería quedar resuelto en breve”. El cambio de grageas a comprimidos recubiertos fue aprobado por ANMAT por Disposición 540/15 http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/enero_2015/Dispo_0540-15.pdf Hasta que no se agote el stock de las grageas, estarán coexistiendo en las farmacias las dos formas farmacéuticas. Reporte de la RPVF N° 179 VIEJO NUEVO Comentarios de la RPVF: Este tipo de cambios genera en los afiliados al PAMI desconfianzas y por su edad les cuesta entender que un medicamento que antes era cubierto por su obra social, ahora no lo está. Agradecemos que nos alerten ante situaciones similares al caso expuesto. 4. DISPOSICIÓN N° 7771/2015: FISCALIZACIÓN DE “SUSTANCIAS DE CORTE” Por medio de la Disposición N° 7771/2015, esta Administración Nacional ha establecido que quienes realicen determinadas actividades relacionadas con las sustancias manitol, lidocaína, benzocaína, cafeína, lactosa, levamisol, paracetamol e ibuprofeno, deberán inscribirse ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME-ANMAT, presentando la correspondiente declaración jurada. Dichas sustancias, si bien no son consideradas como precursores químicos de acuerdo a la normativa vigente, pueden encontrarse relacionadas con la producción ilícita de estupefacientes, siendo utilizadas como “sustancias de corte” para “estirar” el producto final, obteniendo mayor cantidad de dosis de menor calidad. Por ello, quienes se encuentran regulados por esta disposición deberán llevar además un registro de los movimientos de stock y distribución primaria de las sustancias involucradas, y presentar un informe trimestral al respecto. En los casos en que las sustancias en cuestión se empleen en medicina y en cosmética humana y en productos de uso doméstico, la inscripción deberá ser realizada por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial. En tanto, cuando las mismas se utilicen en alimentación humana, la inscripción deberá ser realizada por quienes efectúen actividades de exportación e importación. ANMAT, 29 de septiembre de 2015 Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Sustancias_Sujetas_Control_Especial-Disp-7771-15.pdf Comentario de la RPVF: Resaltamos que esta disposición NO rige para Farmacias. Reporte de la RPVF N° 179 ALERTAS DE LA RPVF: 5. CO-TIOCTAN® (Ácido Tioctico + Cocarboxilasa) Lote 13197 (Vto. 01/2016) Motivo: Cambio de Laboratorio y packaging Actualmente el producto de referencia es comercializado por el Laboratorio Raymos. Si bien el cambio de titularidad a favor de Raymos SACI se encuentra aprobado, el lote en cuestión fue liberado al mercado conteniendo material de acondicionamiento impreso con los datos del Laboratorio Purissimus S.A. 6. RETIRO DEL MERCADO DE UN LOTE DE HEPARINA VEINFAR La ANMAT informa a la población que la firma Veinfar ICSA ha iniciado el retiro del mercado de un lote de la siguiente especialidad medicinal: HEPARINA VEINFAR (HEPARINA SÓDICA 5000 UI/ml) – Frasco ampolla x 5 ml – Certificado N° 52974. Lote 12345 con vencimiento 01/2016. La medida fue adoptada luego de verificarse que, en el lote mencionado, heparina sódica se encuentra por debajo de la especificación. la potencia de la Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población que se abstenga de utilizar unidades correspondientes al lote detallado. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Heparina_Veinfar_11-09-15.pdf 7. RETIRO DEL MERCADO DE UN LOTE DEL PRODUCTO “CAINA G 0.50 % SIN EPINEFRINA” La ANMAT informa a los profesionales de la salud que la firma PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DR. GRAY SACI ha iniciado el retiro del mercado de un lote del siguiente producto: “CAINA G 0.50 % SIN EPINEFRINA (Bupivacaina Clorhidrato 5 mg/ml) – Frasco ampolla x 20 ml, envase hospitalario x 100 unidades – Certificado N° 38981 – Lote N° 9192 con vencimiento 10/2016 y 10/2017”. El producto es utilizado como anestésico o analgésico local o regional para procedimientos quirúrgicos, de diagnóstico, terapéuticos y obstétricos. La medida fue adoptada luego de detectarse en el mercado que parte del lote en cuestión fue codificado erróneamente con fecha de vencimiento 10/2017 en lugar de 10/2016. Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a los profesionales que se abstengan de utilizar unidades correspondientes al lote detallado. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Comunicado_Dr_Gray.pdf 8. SE RETIRA DEL MERCADO UN LOTE DEL PRODUCTO “LARSENEX” Y “RHINAL” La ANMAT informa a la población que la firma Laboratorio Internacional Argentino S.A. ha iniciado el retiro del mercado de un lote de cada uno de los siguientes productos: LARSENEX® (DEXAMETASONA 100 mg/100 ml, TOBRAMICINA 300 mg/100 ml) – Suspensión oftálmica, frasco gotero x 5 ml, lote 30816 con fecha de vencimiento 05/2017. RHINAL® (NAFAZOLINA CLORHIDRATO 0,1 g/100 ml) - Solución nasal, frasco gotero x 30 ml, lote 30816 con fecha de vencimiento 05/2017. Reporte de la RPVF N° 179 La especialidad medicinal “Larsenex” es utilizada como antiinflamatorio y antibiótico de uso oftálmico, mientras que “Rhinal” es un descongestivo de la mucosa nasal, indicado para el alivio asintomático de rinitis alérgica, vasomotora y sinusitis. La medida fue adoptada luego de detectarse en el mercado unidades de “Larsenex” dentro de estuches rotulados como “Rhinal”, ambos con el mismo número de lote y fecha de vencimiento. Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda a la población que se abstenga de utilizar unidades correspondientes a los lotes detallados. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Larsenex_Rhinal_22-09-15.pdf 9. BACTROBAN® (MUPIROCINA 2 %) Crema por 15 g GLAXOSMITHKLINE SA Ante la falta del producto de referencia nos hemos comunicado con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT quienes nos informan que se debe a un retiro voluntario que está realizando el laboratorio productor. El retiro involucra a los siguientes lotes: Lote C685906, fecha de vencimiento: 12/2015 Lote C694121, fecha de vencimiento: 02/2016 Lote C704163, fecha de vencimiento: 05/2016 La medida fue adoptada luego de detectarse una posible contaminación del ingrediente farmacéutico activo (Mupirocina Cálcica) utilizado en la elaboración con partículas extrañas. La firma todavía no tiene estimada una nueva fecha de liberación al mercado. Comentario de la RPVF: La RPVF ha detectado que este retiro se viene realizando por varias agencias de medicamentos: España http://www.aemps.gob.es/informa/alertas/medicamentosUsoHumano/2015/calidad_322015-bactroban.htm Canadá http://healthycanadians.gc.ca/recall-alert-rappel-avis/hc-sc/2015/54756r-eng.php Australia http://au.gsk.com/en-au/media/press-releases/2015/pharmacy-level-recall-bactrobancream-mupirocin-calcium-2-and-bactroban-nasal-ointment-mupirocin-calcium-2/ Suiza https://www.swissmedic.ch/marktueberwachung/00135/00166/02913/index.html?lang=fr PRODUCTOS EN FALTA: 10. LIDOCAINA 1 % c/EPINEFRINA inyectable Ante la falta de especialidades medicinales con el principio activo de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que se contactaron con las firmas que en la actualidad se encuentran comerciando dichas drogas las cuales notificaron: LIDOCAINA KLONAL, LIDOCAINA CLORHIDRATO 1000 mg/100 ml + EPINEFRINA 0.5 mg/100 ml, Inyectable: La firma Klonal SRL informó que el mismo se encuentra en proceso de discontinuación. LIGNOCAINA PFG 1%, LIDOCAINA CLORHIDRATO 1 g/100 ml + EPINEFRINA 0.5 mg/100 ml, Inyectable: La firma Productos Farmacéuticos Dr Gray SA informó que a pesar de no tener stock estarían en condiciones de elaborar dicho producto. Pero a pesar de ello estarían evaluando la situación según lo demandado Por su parte la RPVF se comunicó con el Lab. Scott Cassará para su producto: Reporte de la RPVF N° 179 LIDOCAINA 1 % c/epinefrina, inyectable Scott Cassará: La firma Scott Cassará informó que han tenido una demora en el abastecimiento de una de las materias primas de la formulación, durante el mes de septiembre se regularizará el abastecimiento del producto. 11.MAZINDOL comp.: Ante la falta de especialidades medicinales con el principio activo de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: Esta droga viene desde el mes de julio teniendo inconvenientes en su abastecimiento, debido a inconvenientes para conseguir el principio activo ya que cerraron dos de sus proveedores nacionales y no hay otro que elabore el IFA en el país. A partir de ello muchas de las firmas tuvieron que importar. Nos comunicamos con los directores técnicos de los titulares de los registros de especialidades medicinales inscriptas en el REM que comercializan productos con el ingrediente farmacéutico activo en cuestión; arrojando el siguiente resultado: Laboratorio Cetus S.R.L Certificado: 25.834 Producto: FAGOLIP PLUS Situación: con fecha 28/08 informó que cuenta con un pequeño stock, y la única planta farmoquímica nacional elaboradora, les proveyó de 800 g., del principio activo, con el cual ya han elaborado un lote, que se encuentra disponible en el mercado. Produmedix Internacional Certificado: 57.009 Producto: MZ1 Situación: informó que se encuentra en falta; tratando de ampliar el cupo de importación del IFA, para poder abastecer. Las siguientes firmas debido a la situación han decidido discontinuar su comercialización; Eurofarma Argentina S.A. Producto: AFILAN Química Montpellier S.A. Producto: DIMINEX Laboratorios Vannier S.A. Producto: APETCOR NF Laboratorios Gador Producto: DIMAGRIR 12. ESTREPTOQUINASA iny.: Ante la falta de especialidades medicinales con el principio activo de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: STREPTOFACTOR®, estreptoquinasa, polvo liofilizado para inyectable. La firma BBraun Medical S.A informó que actualmente no tienen stock, pero han hecho una compra formal a un elaborador de Alemania. Estiman que el producto estará arribando al país nuevamente en Enero de 2016. STREPTASE®, estreptoquinasa, polvo liofilizado para inyectable. La firma CSL Behring Argentina informó que actualmente no poseen inconvenientes con el stock del producto, el mismo se está comercializando por los canales habituales. 13. KETAMINA inyectable: Ante la falta de especialidades medicinales con el principio activo de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: COST®, Ketamina 50 mg/ml, inyectable, 25 frascos ampolla por 10 ml, uso hospitalario exclusivo. La firma Laboratorio Internacional Argentino informó que la materia prima para elaborar dicho producto se encuentra en análisis y estiman poder comenzar a elaborar en el mes de Octubre. INDUCMINA®, Ketamina 50 mg/ml, inyectable, 25 frascos ampolla por 10 ml, uso hospitalario exclusivo. La firma Productos Farmacéuticos Dr. Gray informó que Reporte de la RPVF N° 179 actualmente no cuentan con stock ni con materia prima para elaborar producto. Estiman contar nuevamente con materia prima para fines de Octubre. 14. FELBAMYL® (Felbamato) comp. MSD Argentina La firma MSD Argentina titular del producto en cuestión informo que: Felbamyl 600 mg x 40 comprimidos se encuentra en falta , debido a que el sitio de elaboración anterior dejó de enviarles el producto, se encuentran tramitando el cambio de sitio de elaboración, ante esta administración. La firma está haciendo todos los esfuerzos a su alcance para minimizar el tiempo de desabastecimiento de Felbamyl comprimidos. Por otro lado, Felbamyl suspensión oral 600 mg / 5 ml, envase x 230 ml .No se encuentra en falta, la firma cuenta con inventario. 15. OCUVITE DM® (VITAMINAS - MINERALES – LUTEINA) comp. Bausch & Lomb Argentina S.R.L. Ante la falta del producto, nos comunicamos con el laboratorio productor quienes nos informan que por razones de importación el producto estará disponible a partir de noviembre. 16. EMEND® (aprepitant 80 mg + 125 mg), cáps. MSD Argentina Ante la falta del producto de referencia, nos comunicamos con el laboratorio productor, quien nos informa que: “En respuesta a su consulta sobre nuestro producto Emend® (aprepitant) 80 mg + 125 mg, cápsulas, cumplimos en informarle que temporariamente no estamos recibiendo este producto ya que tenemos presentado ante ANMAT/INAME un cambio de sitio de elaboración, trámite que aún no cuenta con aprobación formal. El sitio de elaboración anterior dejó de enviarnos producto y el nuevo sitio de elaboración no puede comenzar a hacerlo hasta no contar con aprobación regulatoria. Quisiéramos poner de manifiesto que MSD Argentina está haciendo todos los esfuerzos a su alcance para minimizar el tiempo de desabastecimiento de Emend (aprepitant) 80 mg + 125 mg cápsulas. Por otro lado queremos resaltar que esta falta temporaria de producto en el mercado no se extiende la presentación inyectable, Emend IV (fosaprepitant /dimeglumina) 150 mg / vial de la cual sí contamos con inventario y que no está afectada al cambio de fuente de suministro anteriormente descripto. “ 17. BIAFINE® (trolamina) crema Lab. Craveri: Ante la falta del producto de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: la firma Craveri SAIC informó con fecha 27 de Agosto que dicho producto está cursando una falta temporaria en el mercado local, por inconvenientes desde su importación desde Francia. La firma se encuentra realizando otro proceso de importación pero la falta persistirá por un determinado tiempo. Debido a ello determinaron pasarlo en Vademécum Nacional de Medicamentos a su condición no comercializado. 18. SINTROM® 4 mg (acenocumarol), comp. Lab. Novartis Ante la falta del producto de referencia nos comunicamos con la Dirección de Gestión de Información Técnica de ANMAT, quienes informaron que: La firma Novartis Argentina SA informó que el producto se encuentra en falta debido a que tiene asociado un desvío de producción (local) cuya investigación está siendo finalizada favorablemente. En el dia de mañana (25/09/15) se estará liberando un lote de 19.390 unidades que ya quedó desafectado de la investigación. A partir de la semana próxima comenzará una secuencia de liberaciones que comprende unos 10 lotes de aproximadamente el mismo tamaño. 19. MYSOLINE® (Primidona) comp. HLB Pharma PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TRABAS ADUANERAS QUE COMPLICAN EL INGRESO DEL FARMACO "MYSOLINE" - MONODROGA PRIMIDONA-. La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: Reporte de la RPVF N° 179 “Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin que por intermedio del Ministerio de Salud, Secretaría de Comercio y Administración Nacional de Aduanas se proceda a facilitar la importación del fármaco "Mysoline" (monodroga primidona), anticonvulsionante de acción potente y antiepiléptico, insustituible por otro análogo, que se halla en falta en las droguerías y farmacias como consecuencia de las restricciones a las importaciones y trabas aduaneras que complican el ingreso de productos determinados, o de los insumos para aquellos medicamentos que son elaborados en el país”. Fuente: http://www.hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/casyspublica/proyectos/proyecto.jsp?id=179472 BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/09/15 al 30/09/15) 20. DROGUERIAS Disposición 7038/2015 B.O. 08/09/15 DROGUERÍAS, REQUISITOS Y CONDICIONES. Las droguerías deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente disposición a los fines de realizar transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional). Las personas físicas y/o jurídicas que realicen la actividad mencionada estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus establecimientos y certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución, otorgadas por ANMAT, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto N° 1299/97. Tales establecimientos deberán contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente para funcionar como droguería. Los establecimientos autorizados serán incluidos en una BASE FEDERAL DE DROGUERÍAS QUE EFECTÚAN TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL, que será publicada y actualizada periódicamente en la página web institucional de la ANMAT. Disposición 7628/2015 B.O. 25/09/15 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma “PERFUSUIZA” de Maglione S.R.L. con domicilio en la Av. Entre Ríos 1032 de la ciudad de Salta, provincia homónima, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09. 21. ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 7130/2015 B.O. 229/09/15 PRESENTACIONES DE EXPENDIO. Establécese que la presente disposición se aplicara a las presentaciones de expendio, en cuanto a su contenido expresado en unidades, mililitros, gramos, etc., de aquellas especialidades medicinales inscriptas o a inscribirse en el registro de especialidades medicinales (REM), cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana. Quedan excluidas las presentaciones destinadas al uso y distribución hospitalaria. Establécese que las presentaciones de expendio de especialidades medicinales, cuyo IFA tenga actividad antimicrobiana, deben mantener concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento. Para los medicamentos que cuenten con más de una indicación se deberá considerar la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento para cada una de las indicaciones, tanto para uso pediátrico y/o en adultos. Disposición N° 7771/2015, B.O. 08/09/15 Establécese que toda persona física y/o jurídica que realice importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las sustancias incluidas en el anexo I de la presente disposición, empleadas en medicina y cosmética humanas y en productos de uso doméstico, deberá: 1. Inscribirse ante la dirección de vigilancia de sustancias sujetas a control especial del instituto nacional de medicamentos (INAME), mediante la presentación de la declaración jurada. Los sujetos que no se encuentren previamente inscriptos ante la referida dirección deberán presentar, adicionalmente, documentación respaldatoria. La renovación de la inscripción será anual. 2. Llevar registro fiel de los movimientos de stock y distribución primaria de las sustancias incluidas en el anexo I de la presente disposición. Reporte de la RPVF N° 179 3. Presentar informes trimestrales de movimiento de stock. Anexo I: -Manitol, -Lidocaína, -Benzocaina, - Cafeína, - Lactosa, - Levamisol, - Paracetamol, Ibuprofeno 22. PRODUCTOS MEDICOS Disposición 6915/2015 B.O. 02/09/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, excepto la provincia de Santa Fé, del producto médico identificado como “BIOPRAX/ KIT DESCARTABLE PARA VISITA DE SALA DE PARTOS / CONTIENE: 1 COFIA - 1 BARBIJO RECTANGULAR - 1 AMBO - 2 BOTAS, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición. Disposición 6980/2015 B.O. 07/09/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “ICEBERG TCP -Gmi Ilerimplant group - Synthetic Bone Graft substitute. Distributed by: Ilerimplant SL (España). Manufactured by: Medbone Medical Devices Lda. (Portugal)” en todas sus medidas hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional. Disposición 6979/2015 B.O. 07/09/15 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “CAT. NO.1050.22.43 PROD: CUPULA BIPOLAR ø 22 X 43 mm - HAB ANMAT 1347-1 BIOTECHNOLOGY”. Disposición 7080/2015 B.O. 10/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “VENDA TIPO CAMBRIC, ORILLADA, MARCA “R & M”, INDUSTRIA ARGENTINA”, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica. Disposición 7632/2015 B.O. 25/09/15 Prohíbese de uso y comercialización los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricados por la firma “ELECTROMEDICINA MORALES S.R.L.”, hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración: BELL 03, BIOLOFT MAX, CONTRACTOR 5, DEEPSKIN VIBRA, E-CAVITTE RF MAX, MG-200, RW08, SUCDERM,THERMOLIP, USONIC BODY 1 MHZ, USONIC BODY 3 MHZ, USONIC DÚO, UB1 MINI, VACUMDERM, STOP PAIN, CONTRACTOR 5. Disposición 7634/2015 B.O. 25/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Collagene AT - Sistema AT- membrana eabsorbible para regeneración guiada - Centro di odontoiatria Operativa SRL - Divisione biomateriali e Ricerca - Italy, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta ANMAT. Disposición 7637/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos con indicaciones terapéuticas fabricado s por la firma “DEMIK S.R.L.”, hasta tanto la firma obtenga su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración. 23. COSMETICOS Disposición 6981/2015 B.O. 07/09/15 Prohíbese preventivamente el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de los siguientes productos rotulados como: “NOAR TRATAMIENTO CAPILAR MARROQUINO - producto cosmético”, Resol. ANVISA 342/07- autor. Func.: 2 02 5730-9- Sao Paulo- industria brasileira”. Sin datos de: inscripción, lote, vencimiento, contenido neto, establecimiento importador en Argentina. EVANS LIMAO ESCOVA PROGRESSIVA- FORTE”, conteniendo la etiqueta del dorso las indicaciones de aplicación en idioma portugués. Sin datos de inscripción, lote, vencimiento, contenido neto, establecimiento elaborador/importador Reporte de la RPVF N° 179 Disposición 7625/2015 B.O. 25/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos identificado como Jabón De Tocador Pétalos Sabater Hnos. Fábrica de Jabones, variedades: Mango, Rosa, Cedrón, Jazmín, Miel, Uva y Orquídea, Legajo 6797, M.S y A.S Res. 155/98, www.shnos.com.ar, Industria Argentina; Jabón de tocador en pétalos marca Sabater Hnos, variedad Mango, Elab. N° 2459, Res. 155/98, www.shnos.com.ar, Industria Argentina entre otros. Motivo: productos ilegales Disposición 7643/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “VAN ROSE Acondicionador Ortiga, Pro vitamina F Vitamina PP Filtros rayos UV, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MC MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017”; cuyo envase carece del N° de legajo del establecimiento de elaborador y del N° de lote; 2) “VAN ROSE Shampoo Ortiga, Evita la caída del cabello, con extractos de Ortiga, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 430 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 330/88, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2016”; cuyo envase carece del N° de legajo del establecimiento de elaborador y del N° de lote; 3) “VAN ROSE Baño de Crema con Aceite de Almendras y Keratina, Nutrición enriquecida Pro vitamina B5 Micronutrientes, Nueva fórmula ecológica, Cont. Neto. 400 cc., De MEGA COSMETICOS, Resolución M.S. y A.S. 155/98, Merlo - BS.AS. Industria Argentina, F. VTO.: 10/2017”; cuyo envase carece del N° de legajo del establecimiento de elaborador y del N° de lote; 4) “VAN ROSE Emulsión para masajes, con Salicilato de Metilo, Cont. Neto. 230 cc., Emulsión Mega masajes para todo el Cuerpo con aloe vera, Artritis - Reuma - Ciática - Golpes - Lumbago - Luxaciones - Torceduras - Torticolis - Desgarros, Elaborado por legajo: 2655 C.I. 1942 autorizado por M.S. y A.S. Resolución 155/98, Industria Argentina, VTO.: 12/2017”; cuyo envase carece del N° de lote; 5) “MC Crema de Ordeñe para manos y cuerpo, MEGA Cosméticos, NUTRITIVA - HIDRATANTE - REGENERADORA - PROTEGE Y SUAVIZA TU PIEL, 150 grs., Legajo 2655, Autorizado por M.S. y A.S. -Reol. N° 33001, Industria Argentina, VENC. 08/11/17”; cuyo envase carece del N° de lote. Motivo: productos ilegales Disposición 7808/2015 B.O. 30/09/15 Prohíbese el uso y comercialización de todos los lotes de los productos: “KLINTEK Shampoo Bactericida para manos KLIN SANITIZER”- Perklin SRLCont. Neto 5 L y “KLINTEK Shampoo para el lavado de manos KLIN WASHER" N°- Perklin SRL, Cont. Neto 5 L. Motivo: incumplimientos a los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 155/98. 24. ALIMENTOS Disposición 7080/2015 B.O. 10/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Suplemento Dietario a base de Vitamina E, Panax Ginseng, Astrágalo, Esquizandra y Ginkgo Biloba, marca HUANG HE, RNPA N° 02-511219, elaborado por Laboratorio Li Feng SRL, RNE: 02-033970”, Comentario de la RPVF: Ver Reporte de la RPVF N° 175 Disposición 7310/2015 B.O. 15/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: " Miel de abejas, marca Mieles de Ansenuza”, RNE N° -, RNPA N° 3686, elaborado por Sandra Villareal. Disposición 7650/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel”, marca -, RNE N° -, RNPA N°-, elaborado por Ruíz Darío Germán. Disposición 7648/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel”, marca -, RNE N° -, RNPA N°-, elaborado por Azucena Rodríguez. Disposición 7645/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel”, marca Caher, RNE N° 04002904, RNPA N° 04028129, elaborado con fecha posterior a la baja del establecimiento, 14/02/2014, por Elter Canaghi. Reporte de la RPVF N° 179 Disposición 7639/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel”, marca San Cayetano, RNE N°-, RNPA N°-, elaborado por Loza Hermanos. Disposición 7646/2015 B.O. 28/09/15 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Verdadera Plata Coloidal, sin gluten”, dirección de elaboración: Av. Peñaloza 7664, provincia de Santa Fe. Motivo: producto ilegal. Comentario de la RPVF: Agradecemos la participación activa de la Colega que envío la muestra adquirida en una dietética de la Provincia de Bs. As. Ver imagen del producto 25) SALUD PÚBLICA Resolución 1483/2015 B.O. 16/09/15 Créase la Coordinación administrativa de delegaciones sanitarias federales, bajo la dependencia de la Dirección nacional de regulación sanitaria y calidad en servicios de salud, en el ámbito de la Subsecretaría de políticas, regulación y fiscalización. Resolución 1484/2015 B.O. 16/09/15 Apruébense las “Normas mínimas para habilitación de establecimientos y servicios de salud mental y adicciones”. Ley 27177 B.O. 24/09/15 Créase el Instituto nacional de prevención, diagnóstico, tratamiento e investigación de enfermedades cardiovasculares, en el ámbito del Ministerio de salud de la nación. Resolución 1647/2015 B.O. 28/09/15 Créase el Programa para el fortalecimiento de la articulación entre el sector público de salud y los agentes del sistema nacional del seguro de salud, en el ámbito de la Subsecretaria de prevención y control de riesgos, dependiente de la Secretaria de promoción y programas sanitarios del ministerio de salud. Reporte de la RPVF N° 179 CORREO: 26) LE DAMOS LA BIENVENIDA A NUEVOS SUSCRIPTORES DE LA RPVF: Dra. María Luz Martínez Copias de los textos completos de estas disposiciones pueden ser obtenidas clickeando sobre el número de la normativa o solicitarlas al CIMF del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. **************************** VERSIÓN ELECTRONICA DEL REPORTE DE LA RPVF: Se encuentran disponibles todos los Reportes emitidos hasta la fecha en el Portal del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia de Bs. As. www.colfarma.org.ar , sección RPVF- subsección Reportes y Alertas. **************************** SUSCRIPCIONES POR E-MAIL La suscripción es gratuita y exclusiva para farmacéuticos y otros profesionales de la salud, por lo tanto solicitamos nos envíen los siguientes datos a rpvf@colfarma.org.ar: Nombre y apellido, profesión, matrícula, domicilio completo, lugar de trabajo, Colegio o Distrito al que pertenece, E-mail, y TE. Si desea ser eliminado de la lista de distribución simplemente envíe un e-mail a la misma dirección, indicando en asunto: Borrarme de Lista. CONSULTAS E INFORMES SOBRE LA RPVF Solicitar atención de un profesional farmacéutico a: Coordinador de la RPVF: TE/FAX 0221 4290967, E-mail rpvf@colfarma.org.ar - Laboratorio de Control de Calidad TE/FAX 0221 4290952/75, E-mail: laboratorio@colfarma.org.ar - CIMF TE: 0221 4290967/60 FAX 0221 4224894, E-mail: cimf@colfarma.org.ar. Reporte de la RPVF N° 179 Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. De Bs. As RED PROVINCIAL DE VIGILANCIA FARMACÉUTICA Revisión Nº 3 – Noviembre 2002 MOTIVO DE LA COMUNICACION ( ) 1-Evento Adverso ( ) 2-Falta de eficacia ( ) 3-Problemas de legalidad ( ) 4-Problemas de calidad ( ) 5-Posible falsificación ( ) 6-Drogas de abuso ( ) 7-Información, publicidad ( ) 8-Otros (1-2-3-4) Datos del paciente: .............................................................................................................................. Domicilio completo : ........................................................................................................................................... TE: ...................................... Peso: ................. Kg Edad: ................ años/meses Sexo: F ( ) M( ) Enfermedades conocidas: .................................................................................................................................. Datos relevantes sobre su alimentación: ........................................................................................................... (1-2-3-4-5-6-7-8) Descripción del motivo: ........................................................................................................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................... ........................................ ......................................................................................................................................................... ....................(1-2) Fecha de comienzo: ....../....../....... Duración: ........................................ NO Si Desconoce ¿La suspensión o reducción de dosis del/los producto/s causó disminución ( ) ( ) ( ) o desaparición del evento? (1)¿La reexposición al producto/s generó el mismo o similar evento adverso? ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) Cantidad de pacientes tratados con el mismo producto sin presentar problemas: ....................................... ......................................................................................................................................................... .................... -2)Exámenes clínicos relevantes (con fecha): ................................................................................................ ......................................................................................................................................................... .................... (1Medicación concomitante (incluyendo terapias alternativas): ..................................................................... ......................................................................................................................................................... .................... (1Resultado del evento: ( ) Desconocido ( ) Requirió tratamiento ( ) Recuperación total ( ) Recuperado con secuelas ( ) No recuperado aún ( ) Prolongó internación ( ) Riesgo de vida ( ) Malformación ( ) Otros ( ) Muerte d/m/a: ....../...../..... (1-2-3-4-5-7- Reporte de la RPVF N° 179 DATOS DEL/LOS PRODUCTO/S SOSPECHADO/S Nombre comercial Principio activo Forma farmacéutica, Concentración, Presentación Lote / vto. Dosis, frecuencia, vía adm Comienzo del tratamiento d/m/a Número de dosis recibidas. Medicam. indicado para Condición de venta. Adjunta muestras para análisis: NO - SI Cantidad: ............................... (1-2-3-4-5-7( ) Farmacia ( ) Hospital Lugar donde fue adquirido el producto: ( ) Otros (Describir establecimiento): .................................................................................. Dirección: ............................................................................................................................. (1-2) INFORMACION ADICIONAL El paciente recibió información profesional: ( ) SI El paciente se automedicó: ( ) SI ¿Se envían hojas complementarias? ( ) NO ( ) NO ( ) NO ( ) SI Cantidad: ...................................... FECHA d/m/a: ........../........../........... DATOS DEL FARMACEUTICO COMUNICADOR Nombre y apellido: ........................................................... Lugar de trabajo: .............................................................. Dirección: ......................................................................... Partido:.............................................................................. Tel/fax: .......................................... Matrícula: .................. E-mail: .............................................................................. Miembro Programa AF Nº : ............................................. OBSERVACIONES: ............................................................................................................................................ ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................... ........................................ El Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. no podrá revelar la identidad del Farmacéutico Comunicador salvo autorización expresa del mismo. ENVIAR EL FORMULARIO (Y LA MUESTRAS CUANDO CORRESPONDA) A: COORDINACION DE LA R.P.V.F. - COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PCIA. DE BS. AS. CALLE 5 Nº966 CP 1900 LA PLATA. Reporte de la RPVF N° 179 RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 1) Leer atentamente todo el cuestionario y escribir con letra de imprenta. Marque con una cruz el cuadro seleccionado. 2) Cada motivo de solicitud tiene un número asignado con el objeto de solicitar al comunicador que complete en lo posible los ítems posteriores que posean el mismo número. 3) Puede indicar mas de un motivo de solicitud, si lo considera necesario. 4) Toda información complementaria puede acompañar al presente formulario. Definiciones o aclaraciones: (1) Evento adverso: Cualquier suceso médico nocivo y no intencionado que puede presentarse durante el tratamiento con un producto, pero que no tiene necesariamente una relación causal con dicho tratamiento. Escribir en detalle los eventos adversos en Descripción del motivo. (2) Falta de eficacia: Cuando un producto no produce la respuesta terapéutica esperada (de acuerdo a las condiciones del paciente y antecedentes del fármaco). Explicar claramente cual ha sido la falta de eficacia observada. (3) Problemas de legalidad: Incumplimiento de las normas legales de rotulación (ausencia total o parcial de: Nº de certificado de la Pcia. de Bs. As. o de la ANMAT, Director Técnico, empresa productora con su domicilio, etc.), identificaciones confusas o sobreetiquetados de lotes o vencimientos, etc. (4) Problemas de calidad: Se observa aspecto anormal en el producto (presencia de precipitados, cambios de coloración, comprimidos desintegrados, posible contaminación microbiológica, etc.). También se reciben comunicaciones sobre materias primas utilizadas para las preparaciones en las farmacias, con potenciales problemas de calidad. (5) Posible falsificación: Sospecha de falsificado por aspecto diferente en producto, estuches o rótulos, o por origen ilegítimo. (6) Drogas de abuso: Básicamente dirigido a identificar productos que provocan drogadependencia (cocaína, marihuana, etc), que los pacientes llevan a las farmacias. (7) Información, publicidad: Cambios en la presentación de los productos sin aviso fehaciente. Rótulos y prospectos del producto con información farmacológica incorrecta. También se considera en este punto, mecanismos o contenidos de publicidad cuestionables. (8) Otros: Casos no contemplados en puntos anteriores Datos del paciente: Puede usar iniciales o NN, si desea proteger su identidad. Para el caso de drogas de abuso pueden omitirse totalmente. Enfermedades conocidas del paciente: Indicar la enfermedad de base y toda condición de salud de importancia. (alergia, semana de embarazo, alcohol, drogas, disfunción hepática, o renal, tabaquismo, etc.) Descripción del motivo de la comunicación: Si se trata de reacciones adversas, indique los signos y síntomas del mismo, incluyendo fecha de inicio y duración; aunque se trate de una reacción adversa conocida es importante su notificación. Para los otros motivos de solicitud, indicar las observaciones o conclusiones que condujeron al pedido. En este punto se puede ampliar todo lo necesario. Exámenes clínicos relevantes: Describir aquellos conducentes para el caso (análisis clínicos, dosajes de drogas, etc.). El paciente recibió información profesional: Tanto del médico, odontólogo o farmacéutico. El paciente se automedicó: Realizó la compra sin ningún asesoramiento profesional. Observaciones: Colocar todo otro dato que se considere necesario. En el caso de solicitudes con muestras de medicamentos magistrales, solicitamos se nos envíe el envase original, además de ser posible una fotocopia de la receta médica. No se aceptarán medicamentos sin su envase primario original, salvo excepción aceptada por el Coordinador de la RPVF. Consultas: Coordinador RPVF TE/FAX 0221 4290952, e-mail: rpvf@colfarma.org.ar FormRPVF3ºRevA4.doc Reporte de la RPVF N° 179