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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA NOTA INFORMATIVA 23 de Agosto de 2012 SISTEMA DE REGISTRO DE EXPORTADORES E IMPORTADORES EN CHINA Las autoridades chinas han establecido un Registro obligatorio para todos los Exportadores Extranjeros e Importadores Chinos de productos agroalimentarios a China. Este Registro tiene su base normativa en la Orden 144 de AQSIQ sobre regulación de gestión de la seguridad de alimentos de importación y exportación que obliga a establecer un sistema de registro y su posterior desarrollo a través de la Nota 55 de 2012 de AQSIQ que establece un formulario unificado y una web para realizar este registro. La nota traducida está disponible en la web de la Oficina Económica y Comercial de Pekín. (consultar nota) La norma incluye a los exportadores o agentes de los siguientes productos agroalimentarios: carne y productos cárnicos, huevos y ovoproductos, productos pesqueros frescos, congelados y conservados, leche y productos lácteos, frutas, verduras y hortalizas, productos para medicina tradicional de origen animal y vegetal, cereales, granos y productos de granos, legumbres, frutos secos, aceite de semillas, galletas pasteles y productos de pastelería, refrescos y agua potable, azúcar, caramelos, chocolate, alimentos enlatados, miel y productos apícolas, bebidas alcohólicas, café, té, aromas elaborados, otros alimentos procesados, alimentos para regímenes especiales y alimentos obtenidos a partir de organismos modificados genéticamente. El registro se hará directamente por el exportador a través de un formulario disponible en el siguiente link: Formulario de registro. El formulario puede ser cumplimentado tanto por el exportador/agente extranjero o como por el importador/cliente chino. Se recomienda que el exportador o agente español rellene los apartados 1 y 2 del formulario y sea el cliente chino quien cumplimente los apartados 3 y 4 y lo presente para su registro. Asimismo se recomienda que la empresa española conserve prueba fehaciente de haber enviado la información. Tanto el exportador extranjero como el importador chino tienen que estar registrados en el sistema de AQSIQ. ALFONSO XII,62.28014- MADRID TEL: 913474057 FAX: 913474080 Para la empresa extranjera que trabaje con varios importadores chinos, sólo se tiene que registrar una única vez, y ya aparecerá en la base de datos de todas las aduanas de China. El registro será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2012. Las empresas que no se hayan registrado no podrán exportar a China sin realizar previamente el registro como exportador o como agente. Las listas de exportadores, agentes o productores extranjeros de alimentos que han sido registrados serán publicadas y actualizadas regularmente por el departamento de inspección de entrada y salida y cuarentena de China y se podrán consultar online. Desde 2011, los exportadores ya debían registrarse a través de sus importadores ante las autoridades chinas. Las principales diferencias, son que partir del 1 de Octubre de 2012, este registro será un requisito obligatorio y que lo puede hacer directamente el exportador a través de la página web de AQSIQ. 2