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REGLAMENTACION DEL DEPARTAMENTO DE SALUD PARA LAS CARNICERIAS DE VENTA AL DETAL Mariely Ortiz Cruz Directora División Higiene de Alimentos Secretaría Auxiliar para Salud Ambiental 2012 DEPARTAMENTO DE SALUD SECRETARIA AUXILIAR DE SALUD AMBIENTAL : MISIÓN Controlar o eliminar aquellos factores del medio ambiente que representan un riesgo para la salud de los residentes de la Isla de Puerto Rico. SECRETARIA AUXILIAR DE SALUD AMBIENTAL División Higiene en los Establecimientos que Preparan y Sirven Alimentos Enfoque de salud pública para ayudar a mejorar y mantener las condiciones sanitarias en facilidades que manejen alimentos Establecer Sostener uniformidad de servicios la capacitación técnica del personal de campo LICENCIA SANITARIA Todo establecimiento público necesita una licencia sanitaria para operar, No es transferible Debe ser colocar a la vista del consumidor Solicitarse con al menos 30 días calendario de anticipación a la apertura del establecimiento o a la expiración de la misma. DIVISIÓN HIGIENE DE ALIMENTOS Certificado de Salud vigente Dueño Empleados Renovación Anual Inspección Sanitaria Previa a la otorgación de la licencia de un establecimiento nuevo Acreditar la limpieza Condiciones sanitarias y estructurales Como mínimo se realizará una (1) Inspección al Año DIVISIÓN HIGIENE DE ALIMENTOS Reglamento General de Salud Ambiental Número 135 del 25 de noviembre de 2008 Se adopta en el Capítulo II, Artículo I, Sección 1.0 El Código de Alimentos regula: Diseño Construcción Manejo y operación de establecimientos que trabajan con alimentos http://www.fda.gov.pr CODIGO DE ALIMENTOS Establece los requisitos que tienen el propósito de: Salvaguardar la salud pública Ofrecer a las consumidores alimentos, que sean: Sanos, Seguros, Sin adulterar, y Honestamente presentados Responsabilidad Compartida entre el establecimiento de alimentos y el DS CODIGO DE ALIMENTOS En el establecimiento de alimentos tiene que tener en todo momento una persona a cargo que tenga conocimiento en: Prevención de enfermedades transmitidas por alimentos Aplicación de los Principios HACCP Requisitos del Código de Alimentos CODIGO DE ALIMENTOS Curso certificado en Seguridad de Alimentos Curso de Inocuidad de los Alimentos UPR-SEA “Food y DS Protection Manager Certification Program” National Resturant Association Prometic National Registry of Food Safety Profesionals CODIGO DE ALIMENTOS Se incluye en la definición a: Establicimiento de Alimento (1) Es una operación que:: (a) almacene, prepare, empaque, sirva, venda alimentos directamente al consumidor, o de otra forma provea alimentos para el consumo humano, como: restaurante; satelite or un vehículo para transportar gente; un mercado, una institución o banco de alimento. Cede directamente a un consumidor la poseción de un alimento o indiractamente a través de un servicio de entrega a domicilio de órdenes de víveres u órdenes para llevar o servicio de entrega provisto por mensajeros Carnes mecánicamente ablandadas, incluye carnes manipuladas mediante procesos de penetracion profunda PREVENCION DE CONTAMINACION Los alimentos tienen que protegerse de la contaminacion cruzada separando los alimentos derivados de animal crudo de los listos para comer durante el almacenamiento, la preparación, el mantenimiento y la exhibición Excepción: Alimentos derivados de animales crudos que estén congelados, procesados comercialmente y empacados pueden almacenarse o exhibirse con o sobre alimentos listos para comer que estén congelados, procesados comercialmente y empacados. RESPONSABILIDAD PAC 2-101.11 Tareas (A) La persona que posea el permiso tiene que ser la persona a cargo o tiene que designar a la persona a cargo. Esta tiene que estar presente en el establecimiento durante todas las horas de operación. (B) En un establecimiento de alimento con dos o más departamentos por separado y permitidos que son de la responsabilidad legal del mismo titular de permiso y que se encuentran en las mismas instalaciones, el titular del permiso podrá, durante períodos de tiempo específicos cuando no se esté preparando alimentos, envasando o sirviendo, podrá designar a una sola persona a cargo que está presente en las instalaciones durante todas las horas de operación, y quién es el responsable de cada uno por separado en el permiso del establecimiento de alimento. CERTIFICADO DE PROTECCION DE ALIMENTO DEL GERENTE 2-102.12 (A) Al menos un empleado que tenga la responsabilidad de supervisar y la autoridad para dirigir y controlar el servicio y la preparación de los alimentos deberá estar certificado, de manera que demuestre su conocimiento aprobando el examen del programa acreditado. RESPONSABILIDADES DE REPORTAR SINTOMAS Y DIAGNOSTICOS DE ENFERMEDADES 2-201.11 Responsabilidad del Titular del Permiso, Persona a Cargo y Empleados Condicionales (A) El titular del permiso deberá exigir que los empleados de alimentos y los empleados condicionales le notifiquen a la persona a cargo información acerca de su salud y sus actividades relacionadas con las enfermedades que son transmisibles a través de alimentos. Un empleado de alimentos o un empleado condicional comunicará dicha información de una manera que le permita a la persona a cargo reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por alimentos, incluyendo la información adicional necesaria, como: la fecha de la aparición de los síntomas y la enfermedad; SALUD DEL EMPLEADO Síntomas reportables: (1) Si tiene algunos de estos síntomas: (a) Vómitos (b) Diarrea (c) Ictericia (d) Dolor de garganta con fiebre o (e) Heridas o quemaduras infectadas Si ha sido diagnosticado por un médico con algunas de estas enfermedades: (a) Norovirus (b) Virus de la Hepatitis A (c) Shigella spp. (d) ESCHERICHIA COLI ENTEROHEMORRAGICA O PRODUCTORA DE LA TOXINA SHIGA (e) Salmonella Typhi NOTIFICACION (B) La persona a cargo tiene que notificar a la autoridad reguladora cuando un empleado de alimento (1) Jaundiced (resentido) o (2) Diagnosticado con una enfermedad como resultado de un patógeno según se establece bajo los parrafos (A)(2)(a) - (e) de esta sección. Responsabilidad de la persona a cargo le prohíbe al empleado condicional convertirse en empleado de alimento NOTIFICACION (C) La persona cargo tiene que asegurarse que el empleado condicional: (1) Reporta un síntoma, o informa una enfermedad diagnosticada como se encuentran especificados en los subpárrafos (A)(1) - (3) esta sección, no se puede convertir en un empleado de alimentos hasta que el empleado condicional cumpla con los criterios para los síntomas específicos o enfermedad diagnosticada como se especifica en § 2-201.13 y (2) Trabajará como un empleado de alimentos en un establecimiento que sirve a una población altamente susceptible y reporta antecedentes de exposición como se especifica en los párrafos (A)(4) – (5), no se puede convertir en un empleado de alimentos hasta que el empleado condicional cumpla con los criterios como se especifica en el párrafo 2-201.13(I). MANOS Y BRAZOS 2-301.11 Limpios El emplado de alimento tiene que mantener sus manos y brazos limpios 2-301.12 LAVADO DE MANO CUANDO LAVARSE LAS MANOS 2-301.14 Los empleados de alimento tienen que tener sus manos y las partes expuestas de los brazos limpias, para ello tienen que lavarse las manos: (A) Después de tocar alguna parte del cuerpo (B) Después de ir al baño (C) Después de tocar un animal de servicio o animal acuático (D) Después de toser, estornudar, utilizar un pañuelo o papel desechable, fumar, comer o beber (E) Después de manipular equipos o utensilios sucios (F) Durante la preparación de alimentos, cuantas veces sea necesario, hay que remover el sucio y la contaminación para prevenir la contaminación cruzada cuando se cambia de tareas (G) Al cambiar de tareas entre manipular alimentos crudos y los listos para consumir (H) Antes de ponerse guantes limpios para manipular los alimentos (I) Tras participar en otras actividades que pudieran contaminan las manos DONDE LAVARSE LAS MANOS 2-301.15 Los empleados de alimento tienen que lavarse las manos en lavamanos, no en fregaderos utilizados para la preparación de los alimentos o en fregaderos de servicio. UÑAS 2-302.11 (A) Las uñas tienen que estar recortadas y mantenidas de manera que las esquinas y superficies sean lisas y limpias. (B) No se puede utilizar esmalte para uñas o uñas artificiales cuando se trabaja con alimentos expuestos. JOYERÍA 2-303.11 No se puede utilizar prendas o joyería con información médica cuando se manipulan los alimentos. Solamente se permite utilizar un anillo sencillo (“plain”) como el de matrimonio. VESTIMENTA 2-304.11 Los empleados de alimentos utilizaran ropa limpia para evitar la contaminación de alimentos, equipos, utensilios, ropa y artículos de un solo servicio y desechables. PREVENCION DE CONTAMINACION DE LOS ALIMENTOS 2-401.11 (A) Un empleado deberá comer, beber o fumar sólo en las zonas designadas donde se expone a la contaminación de alimentos (B) Un empleado de alimentos puede beber de un envase de bebidas cerrado si el envase se maneja para evitar la contaminación proveniente de las manos del empleado, el envase y los alimentos expuestos, equipo limpio, utensilios, mantelería y utensilios y artículos de un solo servicio y desechables DESCARGAS DE LOS OJOS, NARIZ Y BOCA 2-401.12 Empleados de alimentos con descargas de mucosidad provenientes de los ojos, nariz, tos o estornudos persistentes no pueden manipular alimentos expuestos; equipos, utensilios y mantelería limpios o artículos de un solo servicio CABELLO 2-402.11 (A) Los empleados de alimentos tendrán que cubrirse sus cabellos, como por ejemplo: utilizar sombreros, gorras, redecillas, cubiertas para la barba y ropa que cubra el vello corporal, con el propósito de mantener alejado sus cabellos de los alimentos expuestos; equipos y utensilios limpios, mantelería y artículos de un solo servicio Excepción: No aplica a los empleados que sirven bebidas y alimentos empacados ANIMALES 2-403.11 (A) Los empleados de alimentos no pueden cuidar o manejar animales que puedierán estar presentes en el establecimiento, como lo son los perros policías, animales de servicio (perros guías) o mascotas permitidas (B) Los empleados con animales de servicio pueden manejar o cuidar sus mascotas de servicio. (Antes y después lavado de manos) PROCEDENCIA 3-201.11 (A) Los alimentos se tienen que obtener de fuentes aprobadas y que sus facilidades posean licencia sanitaria vigente. (B) En un establecimiento de alimento no se puede ofrecer para la venta alimentos preparados en el hogar. CARNE INTACTA DE MUSCULO COMPLETO (3) Si en un establecimiento de alimento se cortan individualmente: (a) El corte de carne intacta de músculo completo tiene que estar etiquetado por una planta de procesamiento como se especifica en el párrafo (E)(1) de esta sección o identificado como se especifica en el párrafo (E)(2) de esta sección, (b) Preparado de manera que permanezcan intacto (c) Si se empacan en un establecimiento de alimento para estar parcialmente cocido debe estar etiquetado según se especifica en el párrafo (E)(1) de esta sección o identificado como se especifica en el párrafo (E)(2) de esta sección. CARNE INTACTA DE MUSCULO COMPLETO 3-201.11 (E) Filetes de carne intacta de músculo completo, que son destinados al consumo en forma cruda sin una advertencia al consumidor, tienen que ser: (1) Procedentes de una planta procesado a petición del comprador, las etiquetas de los empaques indican que los mismos cumplen la definición de carne intacto de músculo completo o (2) Se consideran aceptado por la autoridad reguladora basada en otras pruebas, tales como: especificaciones por escrito de suplidor o en las facturas, que indican que la carne cumplen con la definición de carne intacto de músculo completo. ROTULACION – INSTRUCCIONES DE MANEJO SEGURO (F) La carne y las aves que están crudas y empacadas cuando se ofrecen para la venta o para su consumo, tienen que estar rotuladas para que incluyan las instrucciones de manejo seguro. TEMPERATURA DE RECIBO 3-202.11 (A) Durante el recibo de los alimentos potencialmente peligrosos (control de tiempo / temperatura por seguridad) tienen que tener una temperatura de 41 oF ó menos. PREVENCION DE CONTAMINACION - MANOS 3-301.11 (A) El empleado de alimento tiene que lavar sus manos según se especifica en el párrafo § 2-301.12. PREVENCION CONTAMINACION 3-306.13 (A) Carne de animal cruda, sin empacar; tal como la res, cordero, cerdo, aves y pescado no se pueden ofrecer mediante auto-servicio. Excepción: (1) Auto-servicio de alimentos listos para consumir, como: el sushi y mariscos. (2) Porciones individuales de alimentos listos para consumir para la cocción inmediata y para consumo en el lugar, como: carnes cocidas o ingredientes para la barbacoa de Mongolia (3) Camarones en su caparazón o langostas crudas y congeladas COCCION 3-401.11(a) 145 oF ó más por 15 segundos Huevos para servicio inmediato Pescado y carnes de res, cerdo, cabro, etc. 155 oF ó más por 15 segundos Carnes inyectadas, ablandadas mecánicamente y molidas (no aves) Huevos para consumo posterior 165 oF ó más por 15 segundos Aves Alimentos rellenos COCCION 3-401.11(D)(2) Se prohíbe la venta de carne molida cruda o parcialmente cocida en un menu de niños Los alimentos crudos derivados de animal o parcialmente cocidos pueden servirse si: No es un establecimiento de población altamente susceptibles Se advierte al consumidor del peligro del consumo del alimento mediante una declaración y un recordatorio escrito CONTROL DE TIEMPO Y TEMPERATURA 3-501.11 Alimentos congelados almacenados tienen que mantenerse congelados. 3-501.12 Alimento potencialmente peligroso que está congelado tiene que permanecer congelado o bajo refrigeración a 41 oF ó menos. CONTROL CLOSTRIDIUM BOTULINUM Y LISTERIA MONOCITOGENES 3-502.12 (A) Un establecimiento de alimentos que empaca alimentos potencialmente peligrosos utilizando empaques de oxígeno reducido tienen que controlar el crecimiento y la formación de la tóxina de Clostridium botulinum y el crecimiento de Listeria monocytogenes (B) Plan HACCP, que contenga la siguiente información: (1) Identifique el alimento a ser empacado (2) Alimento empacado tiene que mantenerse a una temperatura de 41 oF ó menos y que cumpla con uno de los siguientes: (a) AW de 0.91 o menos (b) pH de 4.6 o menos (c) Producto de carne o aves curados en una planta procesadora regulada por USDA mediante la reglamentación especificados en el 9 CFR 424.21, uso de ingredientes de alimentos y fuentes de radiación o (d) Es un alimento con un alto nivel de organismos competitivos, tales como: carne cruda, aves crudas o vegetales crudos CONTROL CLOSTRIDIUM BOTULINUM Y LISTERIA MONOCITOGENES (3) Describe cómo los empaques tienen que ser notablemente rotulados en el panel principal con letras en negrillo en un fondo contraste, con instrucciones de: (a) Mantener los alimentos a 41oF o menos y (b) Descartar el alimento si dentro de los 14 dias calendarios después de ser empacado no es servido para consumo local, o consumido si es servido o vendido para consumir fuera del establecimiento (4) Limita la vida de anaquel refrigerado a no más de 14 dias calendario de haber sido empacado para consumo, excepto el tiempo que el producto se mantiene congelado o la fecha original del manufacturero, véndase antes de ("sell by“) o úsese antes de ("use by“) o lo que ocurra primero; CONTROL CLOSTRIDIUM BOTULINUM Y LISTERIA MONOCITOGENES (5) Incluya procedimientos operacionales que: (a) Prohíben tocar el alimento con las manos al descubierto (b) Identifique un área designada y el método por el cual: (i) Barreras físicas o métodos de separación de alimentos crudos y alimentos listos para consumir minimizan la contaminación cruzada, y (ii) El acceso al equipo de procesamiento es restringido al personal responsable, adiestrado y familiarizado con los peligros potenciales de la operación, y (c) Deliean el programa de adiestramiento que asegura que el individuo responsible de la operación de procesamiento de empaque de reducción de oxigeno entiende: CONTROL CLOSTRIDIUM BOTULINUM Y LISTERIA MONOCITOGENES (6) Describe el programa de adiestramiento que asegura que el individuo responsable de la operación de procesamiento de empaque de reducción de oxigeno entiende: (a) Los conceptos requeridos para una operación segura, (b) El equipo y las facilidades, y (c) Los procedimientos especificados en el subpárrafo (B)(5) de esta sección y ¶ 8-201.14(D). DISPOSICION 3-701.11 (A) Un alimento que es inseguro, adulterado o no es honestamente presentado se tiene que descartar o reacondicionar al procedimiento aprobado. (B) Un alimento que no provenga de una fuente no aprobada se tiene que descartar (C) Alimentos listos para consumir se pueden contaminar por un empleado que ha sido restringido o excluido, por lo que se tienen que descartar (D) Alimentos que han sido contaminados por empleados, consumidores u otras personas a través del contacto con las manos, descargas nasales u orales o cualquier otra se tienen que descartar. PILETA 5-203.13 (b) Se prohíbe echar agua de mapear u otros desperdicios líquidos por inodoros o urinales Se prohíbe echar desperdicios y el agua de mapear o lavar mapos, escobas, etc. en lavamanos o fregaderos FACILIDADES FISICAS - INTERIORES 6-101.11 (A) Piso, paredes y techos, bajo condiciones normales de uso, tienen que ser: (1) Suaves, duraderos y de fácil limpieza (2) Madera unida y en las áreas en donde se utilizen las alfombras, estas tienen que ser de facil limpieza y de hilo tupido (3) Impermeables para áreas sujetas a humedad, tales como áreas de preparación de los alimentos, neveras, almacen, áreas de servicio mobiles y áreas sujetas a variados metodos de limpieza. LIMPIEZA 6-201.11 Los pisos, cubiertas, paredes y techos tienen que estar diseñadas, construídas e instaladas de manera que sean lisas y de fácil limpieza. LIMPIEZA 6-201.15 “mats” utilizados en el área de preparación tienen que ser diseñados para removerse y ser de fácil limpieza. Los ILUMINACION 6-202.11 (A) La lámparas o bombillas en el área de preparación, equipos, utensilios y mantelería limpias y áreas en donde están los artículos de un solo uso y desechables, tienen que tener cubiertas, estar revestidas o ser resistentes a golpes. ILUMINACION (B) Las bombillas revestidas o resistentes a golpes no deben ser usadas en áreas destinadas solamente para almacenar alimentos en empaques sin abrir, si: (1) La integridad del empaque no se altera si vidrios rotos caen sobre éstos; y (2) A los empaques se les puede quitar de encima las bombillas rotas antes de ser abiertos. (C) Una lámpara infrarroja u otra clase de lámpara para dar color debe estar protegida contra roturas, con un protector a su alrededor, extendiendose éste más allá de la bombilla, de maneta que solamente la parte frontal de la bombilla esté expuesta. LAVAMANOS 6-301.10 Se deberá proveer la cantidad de lavamanos, según se especifica en § 5-203.11 6-301.11 Cada lavamano o cada 2, uno al lado del otro, tiene que tener jabón líquido para las manos, en polvo o en barra. ILUMINACION 6-303.11 La intensidad de la luz debe ser: (A) Al menos 108 lux (10 foot candles) a una distancia de 75 cm (30 pulgadas) sobre el suelo, en la nevera y las áreas de almacenaje en seco y en áreas y cuartos durante la limpieza; ILUMINACION (B) Al menos 215 lux (20 foot candles): (1) en una superficie en donde el alimento se exhibe en auto-servicio para el consumidor, tal como buffets y salad bars o donde los vegetales frescos o alimentos empacados son vendidos y ofrecidos para el consumo, (2) Dentro del equipo, tal como neveras “reach-in” y las que se encuentran debajo del mostrador; y (3 )A una distancia de 75 cm (30 pulgadas) sobre el suelo en áreas utilizadas para el lavado de utensilios, almacenaje de equipo y utensilios y en los baños (C) Al menos 540 lux (50 foot candles) en una superficie en donde el empleado de alimentos está trabajando con alimento. VENTILACION 6-304.11 Si es necesario para mantener los cuartos libres de calor excesivo, condensación de vapor, vapores, olores ofensivos, humo y otras clases de vapores, se debe proveer ventilación mecánica de suficiente capacidad. LAVAMANOS Y SERVICIOS SANITARIOS 6-401.10 Los lavamanos tienen que estar convenientemente localizados, según se especifica en § 5-204.11. 6-402.11 Los servicios sanitarios tienen que estar convenientemente localizados y accesibles a los empleados durante las horas de operación.