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G-0002/2013 México D.F., a 3 de Enero de 2013 Modificación de los numerales 2, 3.1, 4 y 6.5 y la eliminación de los numerales 6.5.1, 6.5.2 y tabla A1 del Apéndice A normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: La Secretaría de Salud, publicó en el DOF de fecha 3/01/2013, la modificación citada al rubro, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación, mismas que a continuación detallamos: Como recordarán el 16/07/2012, se publicó en el D.O.F. el "Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias" , mismo que a su entrada en vigor (60 días hábiles siguientes al de su publicación), abrogó al “Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios”, derivado de lo anterior, de conformidad con las disposiciones previstas en el Acuerdo vigente, se consideró necesario modificar esta NOM en lo que a continuación señalamos: 2. Referencias Se modifica este numeral en lo siguiente: Actualiza la referencia a la NOM-030-SCFI-2006 (anteriormente decía: NOM-030-SCFI-1993) Actualiza la descripción de la NOM-002-SCFI-1993, para ahora hacer referencia a los métodos de verificación (anteriormente hacia mención a los métodos de prueba) Comentario: Como recordarán el pasado 10/08/2012, se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011 "Productos preenvasados-Contenido Neto-Tolerancias y métodos de verificación" , misma que cancelo a la NOM-002-SCFI-1993 publicada en el DOF 13/10/1993. Incluye la mención a la NOM-251-SSA1-2009,Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Deroga la mención que hacía a la NOM-120-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas. Comentario: Como recordarán la NOM-120-SSA1-1994, fue cancelada con la publicación en el DOF del 1/03/2010 de la NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 3. Definiciones Se reforma la definición del numeral 3.1 para ampliar la definición del término "aditivo alimentario (aditivo)",en los términos del Acuerdo vigente. 4. Símbolos y abreviaturas Se modifica en lo que a continuación señalamos: Reglamento, se reforma para ahora establecer que por este término se debe entender que se trata del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (anteriormente se refería al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios) Acuerdo, se adiciona este término, el cual debe entenderse se refiere al Acuerdo publicado el 16/07/2012. 6. Especificaciones sanitarias Se reforma el numeral 6.5 "Aditivos para alimentos", para ahora establecer que en la elaboración de los productos objeto de esta Norma se pueden utilizar los aditivos establecidos en el "Acuerdo", bajo las especificaciones establecidas en el mismo, (anteriormente decía que se permitía el empleo de aditivos para alimentos establecidos en el Apéndice A Normativo). Se eliminan los siguientes numerales: 6.5.1 En la elaboración de los productos objeto de esta norma se permite el empleo de los saborizantes naturales que contempla el Reglamento, de acuerdo a las BPF, además de los establecidos en el Acuerdo 139. Sustancias que pueden utilizarse en saboreadores o aromatizantes sintético artificiales. 1. 6.5.2 En la elaboración de los productos objeto de esta norma se pueden emplear las enzimas listadas en el Reglamento, derivadas de las fuentes que ahí se establecen y conforme a las BPF. Apéndice A normativo Se elimina la tabla A1, referente a lista de aditivos permitidos en la elaboración de bebidas alcohólicas, misma que detallamos en el siguiente archivo anexo: APENDICE A NORMATIVO.docx Esta modificación, ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM, para su consulta . ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA