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ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. Dice PREFACIO La industria lechera elabora productos de alta calidad que garantizan la inocuidad y cumplen con las más altas expectativas de los consumidores, a fin de fortalecer estos objetivos se constituye el “Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos, A.C.” (ONNPROLAC), obteniendo el 27 de abril 2012 el Certificado de Registro no. 010 el cual le permite …elaborar, revisar, actualizar, expedir y cancelar normas mexicanas en el área de “leche” y “productos lácteos” y, específicamente: Tratamiento y envasado de la leche”, “Elaboración de crema, mantequilla y queso”, “Elaboración de leche condensada, evaporada y en polvo”, “elaboración de helados y postres” y “Elaboración de cajeta y otros productos lácteos”... Propuesta de modificación QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y Justificación / Promovente ONNPROLAC es una Asociación Civil sin fines de lucro, que tiene entre sus principales objetivos llevar a cabo actividades de normalización en los términos dispuestos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, tales como elaboración de Normas Mexicanas y promover activamente una cultura de normalización con la finalidad de satisfacer las necesidades de los consumidores mediante el incremento de la competitividad de la industria lechera nacional. En la elaboración de la presente Norma Mexicana participaron las siguientes instituciones, empresas y asociaciones: Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD) Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC) Cámara Nacional (CANACINTRA) de la Industria de la Transformación Centro de Investigación de Alimentación y Desarrollo (CIAD) 1 ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y Chilchota Alimentos S.A. de C.V. Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V. Cremería Covadonga, S.A. de C.V. Colegio Mexicano de Nutriólogos CP Ingredientes S.A. de C.V. Danisco México, S.A. de C.V. Danone de México, S.A. de C.V. Derivados de Leche La Esmeralda, S.A. de C.V. Dirección General de Normas (DGN), Secretaría de Economía Distribuidora Alcatraz, S.A. de C.V. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. de C.V. ILAS MÉXICO, S.A. de C.V. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ) Liconsa, S.A. de C.V. Mead Johnson Nutricionales de México S. de R. L. de C. V. Nestlé México, S.A. de C.V. Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos A.C. (ONNPROLAC) 2 ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y Palsgaard Industri de México S. de R.L. de C.V. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) Qualtia Alimentos, Operaciones S. de R.L. de C.V. Quesos Excelsior, S.A. de C.V Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Secretaría de Salud- Comisión Federal Contra Riesgos Sanitarios Sigma Alimentos Lácteos, S.A. de C.V. Asociación Mexicana de Empresas Evaluadoras de la Conformidad A.C. (AMEEC) Servicio Automotriz Heca S.A. de C.V. Unión Nacional de Productores Pecuarios A.C. (UNPP) Universidad Veracruzana (UV) Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Yakult, S.A. de C.V. 3M México, S.A. de C.V. ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805ONNPROLAC-2013. QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. 0. INTRODUCCIÓN La presente Norma Mexicana fue elaborada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Lácteos con la finalidad de contar con una herramienta regulatoria que describa la especificación que deberá cumplir el queso gouda para poder ostentar la 3 ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y denominación, permitiendo con eso el comercio equitativo y favoreciendo además que el consumidor cuente con una mayor información de los productos. Las Normas Mexicanas de denominación deberán complementarse con la información que emane de los ordenamientos sanitarios que establecen los requisitos mínimos sobre materias primas, aditivos, proceso, buenas prácticas de higiene así como las especificaciones sanitarias del producto terminado. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Este Anteproyecto de Norma Mexicana establece la denominación que debe ostentar el queso gouda y determina las especificaciones fisicoquímicas y los métodos de prueba. 1.2 Este Anteproyecto Norma Mexicana es de observancia voluntaria para las personas física o morales que se dedican a la comercialización de queso gouda dentro del territorio nacional. 2. REFERENCIAS Para la correcta aplicación de la presente Norma Mexicana deberán consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas o las que las sustituyan: NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Pre-envasadas, Información comercial y sanitaria. (DOF 5 abril de 2010) NOM-086-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con Modificaciones en su Composición. Especificaciones Nutrimentales. (DOF 26 junio 1996) NOM-116-SSA1-1994. Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa. (DOF 8 agosto de 1995) NOM-243-SSA1-2010. Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. (DOF 27 septiembre 2010) NOM-251- SSA1-2010. Productos y servicios. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 4 ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y (DOF 1 marzo 2010) NMX-F-098-1976. Determinación de proteínas en quesos (DOF 10 mayo 1976) NMX-F-111-1984. Alimentos-Lácteos-Determinación de sólidos totales en quesos (DOF 14 diciembre 1984) NMX-F-710-COFOCALEC-2005. Sistema Producto Leche – Alimentos – Determinación de grasa en quesos – Método de Prueba, (DOF 15 agosto 2005) NMX-F-713-COFOCALEC-2005. Sistema Producto Leche – Alimentos – Lácteos – Queso y queso de suero – denominaciones, especificaciones y métodos de prueba, (DOF 29 noviembre 2005) Cuando en la presente norma mexicana se mencione: Acuerdo, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. (DOF 16 julio 2012) o el que lo sustituya Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. (DOF 9 agosto 1999) o el que lo sustituya 3. DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entiende por: 3.1 aditivo alimentario (aditivo): cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. 5 ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y 3.2 alimento: cualquier sustancia o producto sólido, semisólido o líquido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición. 3.3 consumidor: la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. 3.4 estandarización de la leche: al ajuste del contenido de grasa y proteínas propias de la leche a una proporción adecuada para cumplir con las especificaciones descritas en esta norma mexicana. 3.5 ingredientes opcionales: a los que se pueden adicionar al producto tales como chiles, condimentos, especias, frutas, verduras entre otros ingredientes comestibles. 3.6 leche: a la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier otra especie animal excluido el calostro. 3.7 límite máximo: cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, metales pesados, metaloides, entre otros parámetros que no se deben exceder en materia prima o producto terminado. 3.8 métodos de prueba: procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la norma. 3.9 pasteurización: al tratamiento térmico al que se someten los productos, consistente en una relación de temperatura y tiempo que garantice la destrucción de organismos patógenos y la inactivación de algunas enzimas de los alimentos. 3.10 producto cultivado: aquel para el que se utilizan cultivos lácticos para la maduración del mismo. 3.11 queso: productos elaborados de la cuajada de leche estandarizada y pasteurizada de vaca o de otras especies animales, con o sin adición de crema, obtenida de la coagulación de la caseína con cuajo, cultivos lácticos, enzimas apropiadas, ácidos orgánicos comestibles y con o sin tratamiento ulterior, por calentamiento, drenada, prensada o no, con o sin adición de fermentos de maduración, mohos especiales, sales fundentes e ingredientes comestibles opcionales, dando lugar a las diferentes variedades de quesos pudiendo por su proceso ser: fresco, madurado o procesado. 3.12 queso madurados: aquellos que además de cumplir con la descripción general de queso, se caracterizan por ser de pasta dura, semidura o blanda y pueden tener o no corteza; sometidos a un proceso de maduración por la acción de microorganismos bajo condiciones controladas de tiempo, temperatura y humedad, para 6 ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y provocar en ellos cambios bioquímicos y físicos característicos del producto del que se trate, lo que le permite prolongar su vida de anaquel, los cuales pueden o no requerir condiciones de refrigeración. 3.13 Sólidos lácteos: Son los componentes propios de la leche como: proteínas, caseína, lactoalbúminas, lactosa, grasa, sales minerales, entre otros. 4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por: % porciento 5. DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO 5.1 Denominación: El Gouda es un queso firme/semiduro madurado. Tiene un color que varía del casi blanco o marfil al amarillo claro o amarillo y una textura firme (al presionarse con el pulgar) que puede cortarse, con pocos a abundantes agujeros ocasionados por el gas más o menos redondos de un tamaño variable. El queso se elabora y vende con una corteza seca, que puede tener revestimiento. El procedimiento de maduración para desarrollar las características de sabor y cuerpo dura, normalmente, no menos de 3 semanas a temperatura y humedad controlada, según el grado de madurez requerido. Pueden utilizarse distintas condiciones de maduración (incluida la adición de enzimas para potenciar el proceso) siempre que el queso presente unas propiedades físicas, bioquímicas y sensoriales similares a las conseguidas mediante el procedimiento de maduración previamentecitado. 6. ESPECIFICACIONES 6.1 Especificaciones fisicoquímicas Los productos objeto de esta Norma Mexicana deberán cumplir con las especificaciones fisicoquímicas descritas en la siguiente tabla: Tabla 1.- Especificación fisicoquímica de queso gouda Especificación % Humedad máxima % Grasa mínima % Proteína mínima 7 ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. 49 24 QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y 20 7. INGREDIENTES 7 Ingredientes 7.1 Quesos 7.1.1 Ingredientes - Leche de vaca o búfala o una mezcla de ambas, así como de sólidos lácteos - Los Aditivos autorizados en el Acuerdo excepto el almidón modificado que podrá utilizarse máx. 1 %. - Uso de los ingredientes opcionales mencionados en el punto 7.2. - No se permite el uso de féculas, ni proteínas o grasas diferentes a las lácteas. 7.2 Ingredientes opcionales En la elaboración de los productos objeto de esta norma se podrán utilizar los siguientes ingredientes: Especias, condimentos, chiles (Capsicum sp) y sus partes, adobo y cenizas, semillas, frutas, jarabes, miel, chocolate, vegetales, carnes y 8 ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y mariscos procesados térmicamente, entre otros Especias, condimentos, chiles (Capsicum sp) y sus partes, adobo, semillas, frutas, vegetales, carnes y mariscos procesados térmicamente, entre otros. 8. Métodos de prueba Para evaluar las especificaciones dispuestas en la presente Norma Mexicana se podrán aplicar los métodos de prueba dispuestos en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o cualquier otro método alternativo. 9. ETIQUETADO 9.1 Los productos de esta norma deben cumplir con el etiquetado establecido en: La NOM-243-SSA1-2010. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010. * * Para el caso de los productos a granel, no aplica la declaración del Contenido ni Contenido Neto. En sustitución se debe utilizar la leyenda: “Venta a granel, pésese en presencia del consumidor” o alguna otra leyenda 9.2 Cuando en la elaboración de los productos objeto de esta norma se emplee leche que no proceda de vaca deberá señalarse en la etiqueta la especie de la que se trate. 9.3 Se deberá indicar la denominación del producto de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2 de esta Norma Mexicana. 9.4 Se podrá especificar en la etiqueta el proceso térmico al que fue sometida la leche para asegurar la inocuidad del producto. Para el caso de los productos cuya leche no ha recibido un tratamiento térmico, esto deberá especificarse en la etiqueta. 10. BIBLIOGRAFIA Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Publicado el 16 de Julio del 2012 en el Diario Oficial de la Federación. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, SSA, Diario Oficial de la Federación, 9 de agosto de 1999. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación 18 de enero de 1988 GUILLÉ, José Manuel, Diccionario de la industria de la Leche y los 9 ANTEPROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-805-ONNPROLAC-2013. ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INGREDIENTES Y MÉTODOS DE PRUEBA. QUESOS GOUDA. DENOMINACIÓN Y productos lácteos, México D.F., Ed. El Manual Moderno, Universidad Autónoma de Aguascalientes 2005. INDA, Cunningham, Optimización de Rendimiento y Aseguramiento de Inocuidad en la Industria de Quesería, México, Organización de los Estados Americanos (OEA), Agencia Alemana para el Desarrollo, GTZ, 2000. Libro Blanco de la leche y los productos lácteos, México, Cámara Nacional de Industriales de la Leche, et al. , 1ª edición, 2011 CODEX STAN 206-1999, Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros. CODEX STAN 283-1978, Norma General del Codex para el queso. CODEX STAN 266-1966, Norma del Codex para el gouda Enmienda 2008, 2010. 11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES La presente norma mexicana coincide parcialmente con la norma internacional CODEX STAN 266-1966 , Norma General del Codex para el Gouda en el apartado de Descripción y Materias primas e ingredientes autorizados y defiere en los siguientes puntos: Ámbito de aplicación, Descripción, Composición esencial y factores de Calidad, Aditivos alimentarios, Contaminantes, Higiene, Etiquetado, Métodos de análisis y muestreo, Apéndice. Las discrepancias con la norma internacional antes mencionada se deben a que los ordenamientos nacionales actuales se adaptan mejor a los productos nacionales y las especificaciones de aditivos, contaminantes, higiene, métodos de análisis y muestreo se encuentran contenidos en Normas Oficiales Mexicanas específicas. TRANSITORIOS 1 La presente norma mexicana entra en vigor a los 60 días de su publicación. 10