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OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON Departamento de Información NOTA INFORMATIVA EL MARCO SANITARIO Y OTROS ASPECTOS REGULATORIOS PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS EN EEUU INTRODUCCION La normativa en EE.UU. no se encuentra centralizada, sino que está repartida entre el Gobierno federal, las Autoridades estatales y locales. Debido a tal complejidad, un producto o servicio puede verse obligado a cumplir con las diversas normas de estos tres niveles administrativos, para tener libre acceso al tráfico comercial del país. Por otra parte, pueden existir normas o estándares establecidos por el sector privado, que son en principio voluntarios, pero de cumplimiento recomendado en la medida en que las empresas, industriales, los comerciantes, compañías de seguros y consumidores exigen que los productos se ajusten a ellos como garantía de calidad y seguridad. Las leyes que son aprobadas ante el Congreso de los Estados Unidos, para su cumplimiento en todo el país (nivel federal), son codificadas en el US Code. Estas leyes a su vez se desarrollan y se ponen en práctica con regulaciones específicas, que se compilan en el Code of Federal Regulations (CFR). El CFR contiene 50 Titles o temas principales (por ejemplo Title 40- Protection of Enviroment), cada uno de los cuales se desglosa en Chapters, Parts, Subparts y Sections. La referencia o la cita de una regulación federal específica normalmente se presenta abreviada de la siguiente manera 16CFR159, en la que 16 es el título /Title y 159 la parte/Part donde se compila la misma. Existe acceso a través de Internet a los textos de las regulaciones federales que se citan en este Nota, en todos los portales virtuales de los organismos relevantes que así mismo se mencionan en la misma y en la del organismo federal Government Printing Office (GPO), cuyos contactos facilitamos en listado al final de esta guía. El GPO publica y comercializa asimismo el juego completo de CFR, con sus correspondientes títulos y volúmenes. Los volúmenes a su vez pueden adquirirse individualmente. Se venden a través de las oficinas centrales/estatales y/o establecimientos de dicho organismo en EE.UU. 1.Regulaciones aduaneras Con independencia de los requisitos sanitarios, que se mencionan en el punto 2. de esta Nota, la importación en EE.UU. de cualquier producto, artículo o equipo, está sujeta a las regulaciones generales aduaneras administradas por el organismo federal Customs and Border Protection (CBP) entre las que destacamos: documentación del envío/embarque 19CFR141, inspección aduanera 19CFR151 y el pago de los aranceles correspondientes 19CFR159. La clasificación armonizada estadounidense sólo coincide con la española/europea en los 6 prímeros dígitos. Hay además unos gastos aduaneros adicionales, conocidos con el nombre de User Fees. ( existe acceso al arancel armonizado de los EE.UU. a través de Internet: http://hotdocs.usitc.gov/tariff_chapters_current/toc.html ) Ciertos productos alimenticios están sujetos a contingentes de importación. Los contingentes no los establece el CBP, sino los organismo competentes, pero CBP lleva el control aduanero a la llegada de la mercancía a los EEUU. Existen dos tipos generales de contigentes: A) Contigentes absolutos: Estos cupos son cuantitativos, es decir, cuando se ha alcanzado la cantidad total permitida para la importación durante el ejercicio o período de imposición (casi siempre anual), ya no se puede importar el producto en cuestión. Los excedentes pueden ser reexportados o almacenados para su computo dentro del nuevo período de imposición. Algunos contingentes absolutos se aplican a países específicos, y otros tienen carácter global, es decir computan todas las importaciones, no importa de qué origen. Hoy en día, están sujetos a contingentes e-mail: washington@mcx.es 2375 PENNSYLVANIA AVE. NW , WASHINGTON D. C. 20037 - 1736 TEL.: (00/1-202) 728.23.68 FAX: (00/1-202) 466.73.85 absolutos los siguientes productos agroalimentarios: piensos/alimentos para animales que contengan productos lácteos; mantequilla, grasa de leche, leche en polvo o productos que los contengan; quesos (excepto los de leche ovina) y productos del cacao que contengan grasa de leche, entre otros. B) Contingentes arancelarios: Estos contingentes establecen unos cupos, casi siempre anuales, a los que se les aplica el arancel correspondiente o reducido, pero una vez alcanzada la cantidad del contingente, si bien se puede seguir importando el producto afectado, a los excedentes sobre el cupo se les aplica un arancel más elevado. Ejemplos de productos agroalimentarios sujetos a contingentes arancelarios son: leche entera y nata, anchoas, mandarinas (satsuma), aceitunas, atún, azúcares y productos que lo contengan. Los productos exportables a EE.UU., con escasas excepciones, deben ir marcados, de una manera tan visible, tangible, imborrable y permanente como lo permita la naturaleza del/los artículo/s , su etiquetado o sus envoltorios, con el nombre en inglés del lugar de origen del/los mismo/s (Made in ...) con objeto de informar claramente al último comprador en este país, de su procedencia. En el caso de que el marcado sea defectuoso en el momento de pasar el control de Aduanas, se le impondrán a las manufacturas importadas, una tasa adicional del 10% sobre el valor de aduana, salvo que sean destruídos, reexportados o corregidos sus respectivos marcajes bajo la supervisión de los servicios aduaneros (ver regulaciones en 19CFR134). El marcado de “Made in CE o UE” en lugar de “Made in Spain”, no es aceptado. Finalmente, cabe destacar que, en el contexto de las actuaciones emprendidas como consecuencia de los atentados del 11 de Septiembre de 2001, a lo largo del 2002, CBP lanzó y aprobó la Iniciativa de Seguridad del Contenedor (Container Security Initiative-CSI), cuyo objetivo es el de poder asegurar que un eslabón indispensable, pero a su vez muy importante de la cadena del comercio mundial –los envíos por contenedor- esté protegido de su utilización con fines de tipo terrorista. Dicha iniciativa pretende por lo tanto, proteger el comercio y las líneas comerciales entre los puertos denominados CSI y los de EEUU. Para hacer frente a esta situación, la Aduana de los EEUU, con esta iniciativa intenta colaborar junto con otros gobiernos en la identificación de los contenedores de carga catalogados como de alto riesgo y proceder a inspeccionar dichos contenedores en los puertos extranjeros origen de la mercancía o del envío, antes y previamente a que sean embarcados hacia los EEUU. Las ventajas que reporta el sistema tanto en términos de seguridad como eventualmente de mayor agilidad relativa en el manejo de cargas transportadas en contenedor ha hecho que, hasta la fecha, 18 países se hayan comprometido a participar en el mismo, con un alcance de 38 puertos que se encuentran aún en diferentes fases de su puesta en marcha. España , que ha firmado como participante en la iniciativa, ya cuenta con el primer puerto en operación: Algeciras. Se tiene acceso a información adicional sobre la CSI en el vínculo de Internet del portal electrónico de BCP: http://www.cbp.gov/xp/cgov/enforcement/international_activities/csi/ 2.Requisitos fitosanitarios y sanitarios para alimentos en general Con carácter general, todo producto agroalimentario que entre en los EEUU para su consumo como alimento humano, debe cumplir con las normas sanitarias y regulaciones especificas para cada una de ellos emanadas de los diferentes organismos que los regulan. Nos permitimos mencionar distintos aspectos regulatorios que son comunes a la mayoría de los productos alimenticios: A) US Department of Agriculture ( USDA) Es importante indicar que el organismo federal US Department of Agriculture (USDA) administra regulaciones fitosanitarias para la importación de frutas y hortalizas frescas en EEUU. También son competencia de USDA los estándares voluntarios y las normas de calidad obligatorias (marketing orders) para ciertas frutas y hortalizas frescas, frutos secos, ciertos lácteos, cárnicos, aves, huevos, productos procesados de frutas y hortalizas, incluyendo zumos, 2 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON etc., así como regulaciones para productos agrícolas orgánicos (ecológicos/biológicos) frescos o procesados. Finalmente, USDA es competente en la administración de las regulaciones relativas a la importación de productos cárnicos o que los que contengan, tanto frescos como procesados, a excepción de productos procesados con un contenido cárnico menor del 2%. Se puede obtener información adicional sobre estas regulaciones en los portales de Internet de las Divisiones relevantes dentro de USDA: A1 Regulaciones fitosanitarias para frutas y hortalizas frescas. Control de enfermedades en animales y sus productos La división Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) de USDA exige que todas las frutas y hortalizas frescas importadas de España sean sometidas a una inspección y a un proceso de desinfección que asegure la ausencia de plagas y enfermedades nocivas. La congelación de las frutas es uno de los métodos aceptados por APHIS. Se pueden consultar las regulaciones relevantes en 7CFR319.56, y si bien el cumplimiento de estos requisitos es altamente costoso, un cierto número de frutas y hortalizas españolas está exento de los mismos, aunque existe un proceso de permisos de importación: http://www.aphis.usda.gov/ppq/permits/index.html APHIS así mismo tiene la competencia en el control de las importación de animales y/o sus productos, con el fin de proteger la fauna doméstica contra enfermedades, imponiendo restricciones o prohibiciones, como por ejemplo la prohibición en la importación de animales bovinos y sus derivados procedentes de países afectados por la enfalopatía espongiforme bovina (EEB) conocida también como la fiebre de las “vacas locas”. Los programas se extienden también al control de enfermedades en la industria de acuicultura. Las regulaciones que confieren esta jurisdicción a APHIS, se contienen en 7CFR371.4 y en 9CFR1 a 199. Se puede consultar el portal de APHIS en Internet, para obtener mayor detalle: http://www.aphis.usda.gov/programs/programs.html A2 Estándares voluntarios y normas de calidad. Productos ecológicos/biológicos El Agricultural Marketing Service (AMS) ha publicado varios normas de calidad (United States Standards) aplicables a frutas y hortalizas frescas, frutos secos, ciertos productos lácteos, cárnicos de ganado, aves, huevos, productos procesados de frutas y hortalizas, incluyendo zumos, etc. Cabe destacar que estas normas, a diferencia de las normas de calidad definidas en las Marketing Orders a las que se hace referencia más abajo, no son de obligada aplicación salvo que se utilicen en el etiquetado las denominaciones empleadas en las mismas, en cuyo caso habrá de ajustarse a las normas. Las regulaciones para el establecimiento de normas voluntarias de calidad se contienen en 7CFR36.Se tiene acceso a estas normas de calidad voluntarias, en el sitio de Internet: http://www.ams.usda.gov/standards/ Por otro lado, AMS regula la comercialización de una serie de frutas y hortalizas frescas y transformadas sujetas a las denominadas Marketing Orders que son organizaciones interprofesionales existentes en ciertas regiones norteamericanas y para ciertos productos hortofrutícolas específicos. Un componente importante de estas "Marketing Orders" son las normas de calidad que contienen, las cuales son aplicables y exigibles, durante la época de comercialización definida para cada "Marketing Order", a las siguientes frutas y hortalizas: aguacates, dátiles (excluidos los destinados a transformación), avellanas, pomelos, uvas de mesa, kiwis, limas, aceitunas (excluidas las verdes al estilo español e incluidas las negras obtenidas por oxidación enlatadas), cebollas, naranjas, patatas variedad irlandesa, ciruelas, tomates, nueces, uvas y ciruelas pasas. Los productos mencionados en el párrafo anterior que se pretendan importar durante el período en el cual las Normas de Calidad del Marketing Orders estén en vigor, en función de la "Marketing Order" en cuestión, deben someterse a una inspección en el puerto de entrada realizada por inspectores del AMS. Las regulaciones aplicables se contienen en 7CFR900 a 1299 y el acceso a información oficial sobre las normas de calidad/marketing orders es a través del siguiente vínculo de Internet: http://www.ams.usda.gov/fv/moab.html 3 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON Así mismo AMS tiene la competencia en la normativa aplicable a productos orgánicos (ecológicos/biológicos).Con carácter general con el calificativo de orgánicos se conocen en EE.UU. todos aquellos productos para cuyo cultivo y/o procesamiento industrial se hayan empleado técnicas naturales o tradicionales, que respeten el medio ambiente y en las que la aplicación de los avances de tecnología, tales como el empleo de fertilizantes o pesticidas, antibióticos, uso de ingeniería genética, irradiación, u otros, sea bastante reducida, o bien, nula. Las regulaciones federales derivadas de la ley National Organic Program (NOP) se contienen en 7CFR205 y afectan a la producción y comercialización de estos productos, entre los que se encuentran no solamente los productos hortofrutícolas, sino también los cárnicos y lácteos, entre otros. Contienen las sustancias que se permiten en la fabricación de los citados productos, así como el sistema de control del cumplimiento de estos nuevos estándares por parte de la Administración estadounidense. Asimismo, recogen los nuevos requisitos de comercialización y etiquetado que deberán reunir los alimentos orgánicos. Como novedades destacables pueden citarse la creación de un sello oficial acreditativo, emitido por el USDA, que podrán incorporar todos aquellos productos que reciban la certificación de ecológicos u orgánicos; así como, la creación de diferentes categorías de etiquetado que se establecen para informar al consumidor del porcentaje de ingredientes orgánicos. Para que los productos ecológicos originarios de España puedan exportarse a EE.UU. es preciso que estén certificados por una entidad certificadora reconocida por el AMS. Hasta el momento no hay ninguna entidad en España con esta característica, aunque varias agencias competentes dependientes de cinco Comunidades Autónomas (Cataluña, Valencia, Murcia, Andalucía y Rioja) así lo han solicitado, sin obtener hasta la fecha dicho reconocimiento. Ante este vacío temporal, se tiene conocimiento de la oferta de servicio de agencias privadas estadounidenses, reconocidas por el AMS, a empresas españolas. Sugerimos se visiten los sitios de Internet que se facilitan a continuación para obtener información adicional: http://www.ams.usda.gov/nop/indexIE.htm (información general sobre el programa NOP) http://www.ams.usda.gov/nop/CertifyingAgents/Accredited.html (lista de agentes certificadores aprobados) A3. Otras regulaciones para cárnicos y otros productos de origen animal Independientemente de los controles existentes bajo la jurisdicción de APHIS que se citan en el apartado A1, el Food Safety Inspection Service (FSIS), otra división de USDA, tiene competencia en la inspección y autorización de mataderos y plantas de producción de productos cárnicos, incluyendo los de aves de corral y productos del huevo, tanto domésticos como importados. Así pues, los mataderos y los establecimientos españoles de procesado deben estar autorizados por la Administración estadounidense para poder exportar carne fresca y productos cárnicos a este país. APHIS y FSIS a su vez han delegado esta tarea en los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. No obstante, el FSIS se reserva el derecho de llevar a cabo periódicamente auditorías que comprueben que las autoridades españolas realizan adecuadamente las tareas delegadas. Todos los productos cárnicos sin procesar que tengan un contenido mayor del 3% de cárnico crudo y/o procesados que tengan un contenido mayor del 2% de carne, están sujetos a las regulaciones adicionales de registro, etiquetado, etc. administradas por FSIS, que se contienen en 9CFR200 a 592. Se tiene acceso a información adicional sobre estas competencias en la página de Internet: http://www.fsis.usda.gov/regulations_&_policies/international_affairs/index.asp Finalmente debemos indicar que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Embajada de España en Washington, D.C. tiene amplia información en español en su portal de Internet sobre las regulaciones de USDA que hemos mencionado en los apartados A1, A2 y A3. http://www.mapausa.org (Exportar a EEUU) 4 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON B) Food and Drug Administration (FDA) Por otra parte el organismo Food and Drug Administration (FDA), agencia federal responsable de la seguridad alimentaria, es competente en la comprobación de la seguridad, sanidad, integridad e identidad de los productos procesados dentro de EE.UU. y los que pretenden ser importados. Es importante destacar que la FDA en general no exige un certificado sanitario para la importación de productos alimentarios, ni tampoco exige que los productos sean sometidos a su aprobación previa, aunque los importadores deben disponer en todo momento de los documentos necesarios que demuestren la salubridad de los productos alimentarios a importar. Sus competencias versan sobre el control de: B1. Las buenas prácticas de elaboración y la presencia de contaminantes naturales inevitables en productos alimenticios Los procesos deben cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación, que en líneas generales suponen que el producto final no esté adulterado, sea apto para consumo por haberse preparado, envasado y mantenido en condiciones sanitarias apropiadas para evitar su contaminación con inmundicias o hasta hacerlo peligroso para la salud humana. Las regulaciones federales sobre estos controles se contiene en 21CFR110 y cubren las condiciones sanitarias del personal, el equipo, las dependencias y los controles de fabricación. Estas regulaciones cubren la necesidad así mismo de establecer tolerancias máximas de contaminantes naturales inevitables presentes en alimentos. FDA ha publicado una guía de tolerancias en defectos y /o contaminantes naturales inevitables en alimentos: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/dalbook.html B2. El contenido de residuos de pesticidas, metales, contaminantes químicos y toxinas naturales Los productos agroalimentarios sin procesar, tales como frutas, hortalizas, frutos secos y cereales, hierbas frescas, que ya han sido limpiados, lavados, encerados o coloreados, para ser comercializados con su piel o cáscara, así como los procesados, están en violación de la ley si contienen residuos de pesticidas no autorizados, o residuos superiores a las tolerancias permitidas de aquellos pesticidas que están autorizados. El organismo federal que determina cuáles son los pesticidas permitidos y sus tolerancias, es Enviromental Protection Agency (EPA), pero FDA está encargada de controlar que se cumplan estos parámetros. Las regulaciones relevantes al control de residuos de pesticidas en alimentos se contienen en 21CFR170.19. FDA también administra regulaciones sobre tolerancias en la presencia de metales pesados peligrosos, tales como plomo, cadmio, mercurio en alimentos, y otros contaminantes químicos y toxinas naturales, en alimentos. Las regulaciones relevantes se contienen en 21CFR109. En los vínculos de Internet que facilitamos a continuación se puede descargar un listado de substancias químicas peligrosas y sus tolerancias, así como amplia información sobre estos temas: http://vm.cfsan.fda.gov/~lrd/pestadd.html (pesticidas y otros contaminantes) http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/fdaact.html ( Niveles autorizados de residuos de contaminantes venenosos y nocivos) B3 Los patógenos microbiológicos y/o sus toxinas. Plan de análisis de riesgos y control de puntos críticos (HACCP) Productos de la pesca, zumos de fruta y hortalizas, leche Ciertos productos están sujetos a controles sanitarios adicionales en sus procesos: a) Productos de la pesca. Los productos de la pesca -debe entenderse por productos de la pesca los peces, crustáceos y otras formas de vida acuática (erizos, ranas, holoturias, etc.) para consumo humano, así como los moluscos- están sujetos a controles adicionales de elaboración. Los establecimientos que elaboren estos productos en el país de origen deben tener y aplicar un plan de análisis de riesgos y control de puntos críticos (Hazard Analysis and Critical Control Point -HACCP) adecuado al tipo de productos que elaboren. El plan puede ser elaborado y puesto en marcha por el propio establecimiento, o por terceros que hayan efectuado un curso sobre la aplicación HACCP. Se definen como 5 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON establecimientos que elaboren, aquéllos que realicen manipulación, almacenamiento, preparación, descabezado, eviscerado, desconchado, congelación, transformación en diferentes presentaciones comerciales, conservación, envasado, etiquetado, descarga en el muelle, o la simple tenencia. Sin embargo, no deben entenderse como establecimientos elaboradores, y por tanto no están comprendidos dentro de esta obligación los que simplemente almacenen o transporten, si sólo realizan estas operaciones, así como los barcos de pesca que descabezan, evisceran o congelan con el sólo objetivo de la estiba a bordo de la mercancía. Las regulaciones federales sobre el Plan HACCP se contienen en 21CFR120 y 123. El Plan, como hemos dicho, debe estar a disposición en los establecimientos elaboradores, y es el importador en EEUU el encargado de ponerlo a disposición de la FDA, cuando ésta lo requiera. Se tiene acceso a información adicional sobre estos requisitos en el portal de Internet de FDA: http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/haccp.html (Seafood HACCP) Cabe indicar que además del Plan HACCP, ciertos productos de la pesca están sujetos a otras restricciones y requisitos específicos (atún, gambas, aguja, esturión, róbalo y algunas especies en peligro de desaparición), así como a las regulaciones relativas a registro de empresa y procesos para conservas de baja acidez/acidificadas (ver punto B4 de esta Nota). Se recomienda consultar el portal de Internet de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Embajada de España en Washington, D.C.: http://www.mapausa.org ( Exportar a EEUU/Productos pesqueros) b) Zumos de fruta y hortalizas. Con el fin de asegurar la integridad sanitaria de los zumos de frutas y hortalizas, la FDA requiere que los establecimientos elaboradores de estos productos tengan también un Plan HACCP para control de patógenos biológicos y/o sus toxinas durante los procesos. Hay que tener en cuenta además los requisitos de conservas de baja acidez /acidificadas, en su caso (ver apartado B4): http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/haccp.html ( Juice HACCP) c) Leche. Finalmente FDA sugiere un plan de control HACCP voluntario para los establecimientos elaboradores de leche: http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/haccp.html (Dairy Grade A HACCP) B4. Las conservas de baja acidez o acidificadas. Registro de empresas y procesos de productos Los alimentos de baja acidez (Low Acid Canned Foods, LACF) son los tratados por calor, que tienen un pH mayor que 4,6 y actividad del agua mayor de 0,85 y se venden contenidos en envases herméticamente cerrados. Productos alimenticios acidificados (Acidified Foods, AF o ALACF) son aquéllos a los que se añaden ácidos para reducir el pH a 4,6 o menos y con actividad del agua mayor a 0,85. Las normas federales exigen que dichos productos, así como sus fabricantes, estén registrados ante la FDA, antes de realizar la primera exportación, y deben tener asignado un número de identificación como fábrica (Food Canning Establishment Number FCE) uno por planta procesadora, si la empresa cuenta con varias fabricas, y otro por producto registrado (Submission Identifier SID). Cabe indicar sin embargo, que aquéllos productos que alcanzan naturalmente un pH igual o menor de 4,6 (ejemplos: aceitunas, alcaparras, anchoas, etc.), son productos ácidos, los cuales están exentos de estos registros (21CFR114.3). Para obtener los registros de alimentos de baja aciedez y de alimentos acidificados , la FDA debe examinar los procesos de fabricación de cada uno de los productos que se pretenda exportar prestando especial atención al peso seco, actividad de agua, formulación, pH, proceso de esterilización, etc. que aseguran la ausencia de patógenos en dichos productos. Para ello, las empresas interesadas deberán rellenar los formularios Form FDA 2541, Form FDA 2541a (Acidificados: Acidified) y Form FDA 2541c (Baja acidez: Low Acidity Canned Food LACF) para solicitar el número de registro del FCE y el SID respectivamente. Para cumplimentar la solicitud de registro del SID se precisa contar con el número de FCE. Si la empresa no cuenta con este número, puede presentar ambos impresos conjuntamente pues la FDA primero concederá el FCE y ella misma indicará el nuevo número en las solicitudes de SID presentadas. Las 6 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON regulaciones relevantes se contienen en 21CFR113 y 114, recomendándose leer detenidamente las instrucciones facilitadas por la FDA sobre el registro de establecimientos y de productos, tanto acidificados como los de baja acidez (Instructions for Establishment Registration and Processing Filing for ACIDIFIED and LOW-ACID CANNED FOODS), en la siguiente página web: http://www.cfsan.fda.gov/~comm/lacf-s1.html Los impresos relevantes se pueden descargar de Internet en la dirección que se indica a continuación y son plenamente válidos para su presentación por correo, una vez cumplimentados, ante la FDA. http://forms.psc.gov/forms/FDA/fda.html FDA-2541: Food Canning Establishment Registration FDA-2541a: Food Process Filing for All Methods Except Low-Acid Aseptic FDA-2541c: Food Process Filing for Low-Acid Aseptic Systems FDA tiene autoridad para inspeccionar las fábricas elaboradoras, sus procesos, los controles de calidad y los resultados de las pruebas necesarias para determinar el buen cumplimiento de la ley federal. Los sectores exportadores englobados en estas actividades deberían conocer que la FDA se reserva el derecho de visitar las plantas que tiene registradas para contrastar los datos presentados en las solicitudes de FCE y SID. Con periodicidad casi anual la FDA visita varias plantas en España aunque estas no hayan exportado en los últimos años, pero que sigan en funcionamiento, con objeto de evaluar el nivel de los controles de calidad propios de la empresa y los realizados por la Administración competente y así poder evaluar el nivel medio nacional. Una planta procesadora puede ser desautorizada para poder exportar a EE.UU. si los datos presentados en sus solicitudes divergen de los detectados por los inspectores de la Agencia durante estas visitas y si los procesos declarados no se realizan adecuadamente. Los procesos deben cumplir las Buenas Prácticas de Fabricación que suponen que el producto final no esté adulterado, sea apto para consumo por haberse preparado, envasado, y mantenido en condiciones sanitarias apropiadas para evitar su contaminación con inmundicias o hasta hacerlo peligroso para la salud humana (ver apartado B1). B5. Los aditivos directos e indirectos y los colorantes . Irradiación de alimentos Los fabricantes que utilicen aditivos deberán comprobar que los mismos están autorizados en EE.UU. ya que la legislación americana difiere de la europea. Asimismo, se debe de tener en cuenta que la presencia de aditivos no autorizados y el etiquetado incorrecto por no indicar la lista de ingredientes constituye motivo para las detenciones y rechaces. Las regulaciones federales para el uso de aditivos en alimentación, que se contienen en 21CFR170 a 189, son muy extensas, e incluyen aditivos directos (añadidos a los alimentos) e indirectos (substancias o artículos en contacto con alimentos, como por ejemplo envases y embalajes). Ciertos aditivos considerados no peligrosos (Generally Recognized as Safe o "GRAS"), pueden utilizarse en alimentación, sujetos simplemente a buenas prácticas de elaboración (añadidos en cantidades no superiores a las necesarias para conseguir la función intencionada) . Otros aditivos están recomendados únicamente para ciertas aplicaciones y también con límites o tolerancias. En el portal de Internet de FDA puede consultarse la base de datos actualizada de aditivos autorizados por la legislación norteamericana: http://www.cfsan.fd a.gov/~dms/eafus.html Así mismo, FDA administra las regulaciones federales para el uso de colorantes en alimentación, que se contienen en 21CFR70 a 82. Ciertos colorantes considerados no peligrosos, pueden utilizarse en alimentación, sujetos simplemente a buenas prácticas de elaboración y en algunos casos a límites o tolerancias específicos, según las aplicaciones. Otros colorantes están sujetos a certificación de lote de fabricación (cada lote o tirada de productos que los contienen, debe ser certificado por FDA antes de poder ser comercializado). Puede consultarse la base de datos actualizada de 7 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON colorantes autorizados por la legislación norteamericana e información adicional, en el vínculo de Internet: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/col-toc.html En ambos sitios existen enlaces con las disposiciones oficiales que regulan los usos tanto de aditivos como de colorantes. Debemos indicar que no se acepta en EE.UU. la nomenclatura de números "E" europea. Por otra parte, el tratamiento de alimentos con irradiación, con el fin de combatir la presencia de bacterias dañinas, está permitido también por FDA -quien regula la operación como si se tratara de la adición de un aditivo- siempre y cuando se apliquen buenas prácticas de elaboración (ver apartado B1) y se cumplan los demás requisitos aplicables. La irradiación se practica en una variedad de productos alimenticios, entre ellos, todo tipo de carnes, incluidas las de aves de corral, frutas y verduras frescas, y especies. Los productos que hayan sido sometidos a irradiación deberán señalarlo en su etiquetado, así como incluir el símbolo relevante en el mismo. Las regulaciones pertinentes se contienen en 21CFR179, y cubren así mismo restricciones en el uso de ciertos materiales de envase/embalaje que pueden contaminarse con un tratamiento radioactivo. Se recomienda consultar la información que facilita FDA en su página de Internet: http://www.fda.gov/opacom/catalog/irradbro.html http://www.cfsan.fda.gov/~dms/opa-fdir.html http://www.foodsafety.gov/~dms/opa-rdtk.html http://www.foodsafety.gov/~dms/fdirrad.html B6 .El etiquetado de alimentos Todos los alimentos tienen que llevar dos tipos de etiquetado: el general y el nutricional: a) Etquetado general La información obligatoria a aparecer en el etiquetado general es la siguiente: • • • • nombre común o usual del alimento, la cantidad exacta del contenido (peso, volumen), el nombre y lugar del establecimiento del fabricante, envasador, o distribuidor, y lista completa de ingredientes, enumerados por su nombre común o usual, en orden descendiente a la cantidad presente en el producto La información general debe aparecer en inglés y en medidas anglosajonas (overdupois). No está prohibido el uso de otras lenguas, pero si se introduce alguna información en otro idioma, toda la información obligatoria deberá figurar en inglés y en el idioma original. En los envases deberá mencionarse el país de origen (exigido por aduanas, ver punto 1.). No se aceptan indicaciones como "Producto de la Unión Europea". b) Etiquetado nutricional El etiquetado nutricional está muy regulado por la legislación norteamericana, no admitiéndose mensajes que puedan confundir al consumidor, ni reclamos de salud. Hay algunas excepciones en el etiquetado sobre características conocidas de ciertos alimentos, y sus efectos en la salud y la dieta (qualified health claims). En la actualidad se están indicando los contenidos de ácidos grasos saturados, monoinsaturados, y los poliinsaturados y existe propuesta de regulación para el etiquetado de carbohidratos No se exige aprobación previa del etiquetado, pero sí su correcta exposición. Las regulaciones generales de etiquetado se contienen en 21CFR101.Se tiene amplia información sobre normas de etiquetado en la guía publicada 8 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON por FDA, a la que se tiene acceso en: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/lab-ind.html (A Food Labeling Guide) Sobre el etiquetado nutricional, se puede consultar también en castellano el Cuaderno de Información Nr. 12, de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Tecnica del Comercio Exterior(SOIVRE), titulado Preguntas y Respuestas sobre la Nueva Ley de Etiquetado Nutricional FDA que puede solicitarse en dicha Subidirección (ver contactos al final de la Nota). B7. La identidad del producto, normas de identidad y calidad FDA ha establecido normas para varios productos procesados, entre ellos leches preparadas infantiles, ciertos productos de la pesca, agua potable embotellada, leche y nata, quesos, postres helados, productos de panadería y bollería, cereales y productos derivados, frutas en conserva, zumos de frutas en conserva, jaleas y mermeladas, tartas de fruta, conservas y zumos de hortalizas, verduras congeladas, productos del huevo, productos del cacao, frutos secos, margarina, edulcorantes y siropes, salsas preparadas y productos para dar sabor, etc. Los estándares de FDA básicamente consisten en definiciones del contenido, la calidad del alimento, el llenado de los envases y suelen acompasar restricciones en el uso de aditivos y colorantes. Se tiene acceso a las normas de identidad emitidas por FDA, en el siguiente vínculo de Internet: http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/waisidx_04/21cfrv2_04.html 3. Ley de Bioterrorismo – Registro obligatorio de empresas Tras los acontecimientos del 11 de Septiembre del 2001, la Administración estadounidense publicó el 12/06/2002, la Ley de Salud Pública y de Prevención y Respuesta al Bioterrorismo (Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act, conocida como Bioterrorism Act), uno de cuyos fines es aumentar el control sobre los alimentos exportados a Estados Unidos. Como desarrollo de dicha ley, FDA aprobó las regulaciones de aplicación de la misma, por las que las empresas exportadoras de toda clase de productos alimenticios y bebidas a EEUU, deberán registrarse para cumplir con estas últimas. Este registro es independiente de otros registros por motivos sanitarios (por ejemplo el registro de conservas) y deberá por tanto coexistir. Las regulaciones conllevan así mismo el Aviso Previo de llegada de la mercancía (Prior Notice). Las regulaciones derivadas de la Ley de Bioterrorismo se contienen en 21CFR1 y 20, y también se puede consultar amplia información al respecto en el portal de Internet de FDA: http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html 4. Requerimientos sanitarios para envases/embalajes y otros productos y artículos en contacto con alimentos Como ya se menciona en el punto 2., apartado B5 de esta Nota, las distintas materias que son usadas en la producción de envases en contacto con alimentos, por la posibilidad de que se conviertan en componentes de los mismos o que puedan afectar a sus características, directa o indirectamente, migren o puedan migrar a los alimentos que envasan, se regulan como aditivos alimentarios indirectos. Las regulaciones relevantes se contienen 21CFR170 y 174 a 186 y cubren materiales tales como adhesivos y tratamientos de acabado, papel y cartón, plásticos y metales. Recomendamos consultar la página web de FDA relativa a materiales de envases y embalajes.: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/opa-indt.html (listado de substancias en contacto con alimentos con referencias – columna Regnum- a las disposiciones o tolerancias de aplicación contenidas en el 21CFR170 a186) http://www.cfsan.fda.gov/~dms/opa-tech.html (información general para la industria) 9 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON Siempre y cuando se estén utilizando materiales o componentes de los mismos que cumplan con la normativa y estén aceptados y reconocidos en general como no peligrosos en contacto con alimentos ( Generally Recognized as Safe o "GRAS"), no es necesario someter a tales materiales o envases a una aprobación previa a la comercialización (Premarket Approval/Food Contact Notification o FCN) de FDA. si bien la normativa conlleva en algunos casos la verificación analítica de acuerdo con los métodos de análisis recomendados en la misma. No obstante, cuando se utilizan/introducen materiales o componentes que no se ajustan a los estándares de la normativa, que son novedosos, o que se proponen para estar en contacto con alimentos por primera vez, es necesario seguir un proceso de aprobación (FCN), que puede ser largo y costoso. Tienen información sobre estos procedimientos en los vínculos de la página web de FDA: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/opa-toc.html http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/foodadd.html http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/fr020521.html En ese caso, la documentación analítica para apoyar la petición, debe ser realizada por entidades con buenas prácticas de laboratorio, definidas en 21CFR58. 5. Requerimientos fitosanitarios para paletas y embalaje de madera sólida Con carácter federal, las paletas y madera sólida de embalaje, utilizadas con frecuencia para embalar, cargar o transportar productos, deben ir acompañados de un certificado que, en el caso de manufacturas españolas, puede ser emitido por la misma empresa productora o exportadora, confirmando que los mismos están exentos de corteza y libres de plagas y enfermedades de la madera. Esta normativa se contiene en 7CFR319.40 y es administrada por el organismo federal Animal & Plant Health Inspection Service(APHIS). Es importante saber que, en el momento de redactar esta Nota, existe una propuesta de enmienda de la normativa, que de aprobarse, significaría tener que someter estas paletas y embalajes a fumigación con bromuro de metilo antes de su exportación a EEUU. Recomendamos visitar la página web de APHIS para información adicional: http://www.aphis.usda.gov/programs/programs.html (Solid Wood Packing Materials) Se puede consultar también a este respecto, con la Subdirección General de Control, Inspección y Normalización del Comercio Exterior (SOIVRE) en Madrid. (ver contactos al final de esta Nota). 6. Marcas y patentes El organismo federal encargado del registro y administración de la normativa de marcas y patentes en EE.UU. es la US Patent & Trademark Office (USPTO o PTO). La totalidad de las regulaciones federales en materia de patentes, marcas y derechos de autor se contiene en 37CFR1 a 150. A)Marcas En la normativa estadounidense, una marca es una palabra, frase, símbolo o diseño, o una combinación de palabras, frases, símbolos o diseños, que identifican y distinguen el origen de un producto o servicio de una parte de los mismos. Los derechos de las marcas se originan mediante: a) el uso actual de la marca (COMMON LAW), o b) rellenando una solicitud para registrar una marca ante el organismo USPTO, en la que se declara la buena intención de comercializar la marca siguiendo la normativa del Congreso de EEUU. Para establecer los derechos de una marca pues, no es imprescindible registrarla ante el organismo federal PTO ya que el mero uso de la misma ya confiere ciertos derechos derivados de la common law. Sin embargo, la protección de la marca por esta vía es mucho más débíl por lo que el registro ante PTO puede asegurar unos mayores beneficios que van más allá de los derechos adquiridos simplemente por el uso una marca. Cualquier operador económico que 10 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON reclame derechos sobre una marca puede usar los símbolos TM (trademark) o SM (service mark) con el fin de alertar sobre su derecho. El símbolo ® sin embargo, solamente se puede usar cuando la marca está registrada ante PTO. Es importante saber que, las personas/empresas que no residan en EEUU deben designar, por escrito, el nombre y la dirección de un representante local (persona que tenga residencia en EEUU). Esta persona recibirá toda la correspondencia de PTO, a menos que el solicitante esté representado por un abogado en EEUU. B) Patentes En la ley estadounidense, la patente es la concesión por parte del gobierno, al inventor (o a las personas que este autorice), de la titularidad del derecho sobre el invento (nuevo producto), por el cual se prohíbe a otros el uso, disfrute o venta de la invención en los Estados Unidos, así como su importación dentro de este país. La duración de la patente es de 20 años computables a partir de la solicitud de la misma. La ley establece que cualquier persona que inventa o descubre algún proceso, máquina, manufactura o cualquier otra mejora, que sea nueva y útil, será susceptible de obtener una patente, de acuerdo con las condiciones y requerimientos especificados en la misma. Además señala que, solamente el inventor, salvo excepciones, podrá solicitar la patente. Si dos inventores o más participaron en la creación o descubrimiento de la invención, todos estarán legitimados para solicitar la patente. Sin embargo, la persona que simplemente haya aportado fondos para financiar la invención, en ningún caso será considerada como inventor. Una patente extranjera que ha sido previamente registrada en otro país, podrá así mismo registrarse en los EE.UU. siempre y cuando sea hecho dentro del período de 12 meses (o sólo 6 meses si se trata de una patente de diseño), desde la fecha en que fue registrada en el extranjero por primera vez. Si bien legalmente los inventores pueden registrarse sin necesidad de los servicios de un abogado, en la práctica resulta difícil. La misma PTO recomienda contratar los servicios de un profesional. En la página que PTO mantiene en Internet (ver contactos al final de esta Nota), se puede obtener información adicional, tal como guías con los pasos para el registro de marcas y patentes, impresos de solicitud relevantes, detalle de gastos del mismo, listados de agentes/abogados reconocidos por dicho organismo, etc. 7. Muestras Contrariamente a la percepción general de que las muestras de alimentos gozan de exenciones o tratamiento distinto en su importación a EEUU, deseamos insistir en el hecho de que éstas están sujetas a las regulaciones generales aduaneras y por supuesto a las fitosanitarias y sanitarias relevantes. Queremos hacer las siguientes aclaraciones adicionales: A)Requisitos aduaneros El concepto tradicional de "muestra" normalmente implica una operación de entrar en el país y volver a salir. En ese caso existen mecanismos que permiten evitar el pago de aranceles como es es el Temporrary Import Bond (TIB) y el carnet ATA, por los que se deposita una garantía por adelantado, que es devuelta al re-exporta. Las muestras comerciales que se quedan en el país están siempre sujetas al arancel, no importa cual sea su valor. En la factura se usa el concepto "Samples of no commercial value" para indicar que no va haber salida de divisa (cuando es así, pues en algunos casos, las muestras puedan no ser gratis), pero de cualquier manera, el valor real de esas muestras debe figurar en la misma. Toda mercancía con un valor superior a 2000 dólares está sujeta a un despacho aduanero formal.Si que hay exenciones para muestras de y hacia el mercado NAFTA (Méjico-EEUU-Canadá). Hay una excepción permitida no específicamente para muestras. Es una exención de arancel hasta un valor de $200 dólares para compras personales que llegan vía correo (es decir cuando un residente en EEUU compra algo del 11 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON extranjero de un valor no mayor a 200 dólares y se lo envían por correo, y hasta un valor de $100 dólares para un regalo personal (es decir si a un residente en EEUU le llega un regalo del extranjero valorado en 100 dólares o menos). Algunas empresas puedan estar mandando muestras por este sistema, como una venta de 200 dólares o menos, o como un regalo de 100 dólares o menos, a un residente en EEUU, el cual entonces está exento del pago del arancel, siempre y cuando no reciba más de un envío. Algunas mercancías no pagan arancel, simplemente porque el arancel para la misma sea 0 ó nulo (no suele ser el caso de los alimentos procesados). Es posible también que el gestor de Aduanas ejerza el criterio de no cobrar el arancel con mercancías y/o muestras de poco valor, o cuando el arancel es muy pequeño, pues el propio coste de trámite sea más elevado, pero es una decisión que no tiene la obligación de ejercer. B) Requisitos fitosanitarios y/o sanitarios Todas las muestras de productos alimenticios están sujetas a los requisitos fitosanitarios y/o sanitarios generales administrados por los organismos federales USDA y FDA, y que se indican en los diferentes apartados del punto 2. si bien están exentas del etiquetado nutricional [punto 2, apartado B6 b). Cuando se trata de muestras para degustación (ferias u otras actividades promocionales), si el etiquetado no conforma a los requisitos, se permite añadir a las mismas, pegatinas o simplemente colocar tarjetas de papel junto a las mismas, con la información correcta o que falte. La idea es que el degustador sepa lo que come y conozca todos los ingredientes del producto. Las muestras, también están sujetas al cumplimiento de la Ley de Bioterrorismo y sus regulaciones. 8. Ventas por Internet Nos remitimos a todo lo indicado en el punto 7. de esta Nota, tanto en lo que respecta a requisitos aduaneros, como a requisitos fitosanitarios y sanitarios, respectivamente. 9. Asesoría profesional normativa sanitaria Dados los distintos requisitos sanitarios a los que los pueden estar sujetos los alimentos, se recomienda encarecidamente a las empresas interesadas en su exportación a este mercado consideren la oportunidad de contratar los servicios de profesionales con experiencia en regulaciones y tramitación legal del sector de alimentación. En la página que la entidad privada sin ánimo de lucro Food and Drug Law Institute (FDLI) mantiene en Internet, se tiene acceso a listados de empresas profesionales (consultoría y abogados). Se facilita también el vínculo para que realicen búsquedas, por ambas categorías, recomendando se concentren en los estados de Washington, D.C. (Distrito de Columbia) y Maryland (MD) por su proximidad a las Oficinas centrales de los organismos reguladores, o en los estados donde se pretende comercializar (ver contactos al final de esta Nota). 10. Responsabilidad sobre el producto (Product Liability) El fabricante, vendedor, o aquella persona que cede determinada tecnología, puede tener reclamaciones por responsabilidad, a resultas de los daños causados a alguna persona o propiedad por el producto, artículo o componente o parte del mismo que fabrica, vende, distribuye o concede en licencia, No existe normativa federal que regule a nivel nacional, el marco legal de responsabilidad sobre el producto, el cual es considerablemente complejo, con un número de litigios notable en el sector de la salud y medicina (sobre todo relacionados con accidentes o fatalidades que afecten a niños) y con unas sentencias judiciales que a menudo fijan indemnizaciones muy elevadas. Aunque no exista en la práctica, una forma de eliminar todos los riesgos de tener reclamaciones por responsabilidad del producto, el fabricante y/o exportador debe considerar la posibilidad de suscribir, en la medida de lo posible, un seguro que cubra su producto y componentes, en el mercado estadounidense. 12 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON 11.Uniform Product Code (UPC )– Código de barras en EEUU Algunos importadores estadounidenses exigirán que los productos que estén importando vayan etiquetados con el UPC o código de barras utilizado en este país (12 dígitos), el cual difiere del utilizado en Europa y en la mayor parte de los países del mundo (13 dígitos). Aunque existen una iniciativa –2005 Sunrise -por parte de las entidades gestoras de las respectivas codificaciones, Uniform Code Council (UCC) y European Article Number (EAN), con el fin de armonizar ambos sistemas en uno, el cual supuestamente estará en marcha en Enero del 2005, debemos indicar que, hoy por hoy , los lectores estadounidenses nos están preparados para la lectura ni del EAN, ni de la codificación unificada. Sólo aquéllas empresas estadounidenses que hayan incorporado la nueva tecnología, que conlleva un cambio de equipo (hardware) y de programa (software), estarán en situación de poder aceptar la codificación EAN y/o la unificada. Se puede obtener información adicional sobre la situación de citada iniciativa, en el vínculo de Internet: http://www.uc-council.org/2005Sunrise En tanto los sistemas no estén armonizados, las empresas españolas pueden dirigirse a UCC directamente para conseguir un número UPC de código de barras modelo americano, por cuyo servicio existe un cargo, o alternativamente pueden acordar con su importador que sea éste quien lo gestione. 12. Fuentes de información La información que se contiene y comenta en esta Nota ha sido obtenida de las fuentes oficiales proporcionadas por los organismos regulatorios que se citan, incluyendo páginas web y publicaciones y/o guías especializadas, el Código de Regulaciones Federales (CFR), y portales de Internet de las entidades privadas listadas en la relación de contactos de interés. Parte de la información incorporada proviene también de otras Notas Informativas sobre normativa fitosanitaria y sanitaria para productos específicos y otros requisitos para el sector de alimentación y bebidas en EEUU, incluídas bebidas alcohólicas, elaboradas por el personal del Departamento de Información de esta Oficina Económica y Comercial. Washington, D.C. Septiembre 2004 María-Cristina Ximénez de Embún Departamento de Información 13 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON CONTACTOS DE INTERES INTRODUCCIÓN: Acceso al /compra del US Code y Code of Federal Regulations (CFR) Government Printing Office (GPO) 732 North Capitol St., N.W. Washington, D.C. 20401 Tel. (202) Tel. (212) 512.1800 Fax: (212) 512.2250 Internet: www.access.gpo.gov/nara/cfr/cfr-table-search.html 1.Regulaciones aduaneras Office of Regulations & Rulings International Trade Compliance Customs and Border Protection (BCP) 1300 Pennsylvania Avenue, NW Washington, D.C. 20229 Tel. (202) 572.8700 Fax: (202) 572.8799 Internet: www.customs.gov 2. Requisitos fitosanitarios y sanitarios para alimentos médicos y para alimentos en general A) USDA A1 Regulaciones fitosanitarias para frutas y verduras frescas. Control de enfermedades en animales y sus productos Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) 4700 River Road Riverdale, Maryland 20783 Portal Internet: www.aphis.usda.gov Plantas, frutos, hortalizas y otros productos vegetales Tel. (301) 734.8896 Fax: (301) 734..4300 Animales y productos cárnicos Tel. (301) 734.3277 Fax: (301) 734.6402 14 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON A2 Estándares voluntarios y normas de calidad. Productos ecológicos/biológicos Agricultural Marketing Service (AMS) 1400 Independence Ave., S.W. Washington,D.C. 20250-0240 Portal Internet: www.ams.usda.gov Frutos y hortalizas frescos, frutos secos Estándares de calidad voluntarios(Quality Standards) Tel: (202) 720-2185 Fax: (202) 720.0016 Normas de Calidad obligatorias (Marketing Orders) Tel. (202) 720.2491 Fax: (202) 720.5698 Frutos y hortalizas procesados Estándares de calidad voluntarios Tel. (202) 720.4393 Fax: (202) 690.1087 Animales y sus productos Estándares voluntarios animales y productos cárnicos, excepto aves de corral Tel. (202) 720.4486 Fax: (202) 720.1112 Estándares voluntarios aves de corral y sus productos Tel. (202) 720.3506 Fax: (202) 690.0941 Estándares voluntarios para leche, nata, mantequilla y ciertos quesos Tel. (202) 720-7473 Fax: (202) 720.2643 Productos orgánicos (ecológicos/biológicos) Tel. ( 202) 720-3252 Fax: (202) 205-7808 15 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON A3. Otras regulaciones para cárnicos y otros productos de origen animal.Inspecciones International Affairs Office of Field Operations Food Safety and Inspection Service (FSIS) 1400 Independence Ave., S.W. Washington,D.C. 20250-0240 Tel. (292) 720.6400 Fax: (202) 690.3856 Portal Internet: www.fsis.usda.gov Organismos españoles competentes en homologación/Inspección establecimientos productos cárnicos para exportar a EEUU Subdirección General de Sanidad Exterior Dirección General Salud Pública Ministerio de Sanidad y Consumo Paseo del Prado, 18-20 28071 MADRID Tel. : (91) 596.2038 Fax: (91) 596.2047 Portal Internet: www.msc.es Correo electrónico: saniext@msc.es Subdirección General de Sanidad Animal Dirección General de Ganadería Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Alfonso XII, 62 28071 MADRID Tel. (91) 347.8295/97 Fax: (91) 347.8299 Portal Internet: www.mapa.es Correo electrónico: sgveteri@mapa.es Información regulaciones fitosanitarias y sanitarias EEUU para productos cubiertos en A1, A2 y A3 Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Embajada de España 2375 Pennsylvania Ave., N.W. Washington, D.C. 20037-1736 Tel. (202) 728.2339 Fax: (202) 728.2320 Portal Internet: www.mapausa.org Correo electrónico: info@mapausa.org 16 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON B) Food and Drug Administration (FDA) Alimentos medicos, general Compliance and Enforcement Office of Nutritional Products, Labeling and Dietary Supplements Center for Food Safety and Applied Nutrition Food and Drug Administration (FDA) 5100 Paint Branch Parkway College Park, Maryland 20740 Tel. (301) 436.1441/436.1783 Fax: (301) 436.2636 Portal Internet: www.cfsan.fda.gov B1. Las buenas prácticas de elaboración y la presencia de contaminantes naturales inevitables en productos alimenticios Tel. (301) 436.1400 Fax: (301) 436.2651 B2. El contenido de residuos de pesticidas, metales, contaminantes químicos y toxinas naturales Pesticidas y otros contaminantes químicos Tel. (301) 436.1980/436.1714 Fax: (301) 436.2632/436.2618 Toxinas naturales Tel. (301) 436.2401 Fax: (301) 436.2644 B3 Los patógenos microbiológicos y/o sus toxinas. Plan de análisis de riesgos y control de puntos críticos (HACCP) Productos de la pesca, zumos de fruta y hortalizas, leche a)Productos de la pesca Tel. (301) 436.1405 Fax: (301) 436.2651 b) Zumos de frutas y hortalizas Tel. (301) 436.1400/436.2025 Fax: (301) 436.2632/436.2651 c) Leche Tel. (301) 436.1488 Fax: (301) 436.2632 17 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON B4. Las conservas de baja acidez o acidificadas. Registro de empresas y procesos de productos Tel. (301) 436.2411 Fax: (301) 436.2655 B5. Los aditivos directos e indirectos y los colorantes . Irradiación de alimentos Aditivos directos/GRAS Tel. (202) 418.3043 Fax: (202) 418.3126 Aditivos indirectos(en contacto) Tel. (202) 418.3083 Fax: (202) 418.3131 Irradiación de alimentos Tel. (202) 418.3100 Fax: (202) 418.3131 Colorantes, general Tel. (703) 266.4601 Fax: (703) 266.1720 Colorantes, certificación Tel. (703) 266.4616 Fax: (703) 266.1720 B6 .El etiquetado de alimentos a)Etiquetado general Tel. (301) 436.2371 Fax: (301) 436.2636 b)Etiquetado nutricional Tel. (301) 436.1450 Fax: (301) 436.2636 18 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (SOIVRE) Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Paseo de la Castellana 162 – Planta 6 28071 MADRID Tel. (91) 349 37 70 Fax: (91) 349 37 40, 349 37 77 Internet: www.mcx.es/sgcomex/Soivre/default.htm Correo electrónico: sgsoivre.sscc@mcx.es B7. La identidad del producto, estándares de identidad y calidad Tel. (301) 436.2371 Fax: (301) 436.2636 3. Ley de Bioterrorismo – Registro obligatorio de empresas Office of Regulatory Affairs Office of Regional Operations Food and Drug Administration (FDA) 5600 Fishers Lane, HFS 681 Rockville, Maryland 20857 Tel. (301) 575.0156 Fax: (301) 210.0247 Portal Internet: www.cfsan.fda.gov 4.Requerimientos sanitarios para envases/embalajes y otros productos y artículos en contacto con alimentos Food Contact and Packaging Materials Office of Food Additive Safety Center for Food Safety and Applied Nutrition Food and Drug Administration (FDA) 200 C Street, S.W. Washington, D.C. 20502 Tel. (202) 418.3083 Fax: (202) 418.3131 Portal Internet: www.cfsan.fda.gov 5.Requisitos fitosanitarios para paletas y embalaje de madera sólida Import Permit Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) 4700 River Road Riverdale, Maryland 20783 Tel. (301) 734.8896 Fax: (301) 734.4300 Portal Internet: www.aphis.usda.gov 19 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON Subdirección General de Control, Inspección y Normalización del Comercio Exterior (SOIVRE) Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Paseo de la Castellana, 162 planta 6. 28046 MADRID Tel. (91) 349 37 70 Fax: (91) 349 37 40, 349 37 77 Internet: www.mcx.es/sgcomex/Soivre/default.htm E-mail: sgsoivre.sscc@mcx.es 6.Marcas y patentes General Information Services Division Patent & Trademark Office (PTO) Crystal Plaza 3, Room 2CO2 Washington, D.C. 20231 Tel. (703) 308.4357 Fax: (703) 305.8825 Página Internet: www.uspto.gov 7. Muestras (Ver todos los contactos anteriores) 8. Ventas por Internet (Ver todos los contactos anteriores) 9.Asesoría professional normative sanitaria Food and Drug Law Institute (FDLI) 1000 Vermont Avenue, NW, Suite 200 Washington, D.C. 20005-4903 Tel. (202) 371.1420 Fax: (202) 371.0649 Portal Internet: www.fdli.org (pulsar sobre Profesional Services Directory) 10. Responsabilidad sobre el producto (Product Liability) Insurance Information Institute (III) 110 William St. New York, New York 10038 Tel : (212) 346.5500 Fax : (212) 732. 1916 Portal Internet : www.iii.org (Pulsar sobre Find a Insurance Company ) 20 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON 11.Uniform Product Code (UPC) – Código de Barras en EEUU Uniform Code Council (UCC) Princeton Pike Corporate Center 1009 Lenox Drive, Suite 202 Lawrenceville, New Jersey 08648 Tel.(609)620.0200 Fax:(609)620.1200 Portal Internet: www.uc-council.org 12. Fuentes de información Ver todos los contactos facilitados anteriormente K:\SOIVRE\Importación alimentos en EEUU\NOTA INFO Alimentos general.doc MCX-9/04 21 EMBAJADA DE ESPAÑA OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL DE ESPAÑA WASHINGTON