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EDICIÓN IMPRESA €UROS Las nuevas reglas de etiquetado atienden salud y nutrición La firma valenciana Biópolis ve con satisfacción la normativa que entra en vigor esta semana tras años de indefinición en el sector agroalimentario La firma valenciana Biópolis ve con satisfacción la normativa que entra en vigor esta semana tras años de indefinición en el sector agroalimentario ANTONIO LUQUE/ VALENCIA Un alimento funcional es aquel que afecta de una manera positiva una o más funciones del organismo del consumidor, mejorando su estado de bienestar o de salud. Está claro que debe ser un alimento, no puede ser ni una píldora ni una pastilla, según afirma el director ciéntifico de la firma valenciana Biópolis Daniel Ramón: “sus ventas se han disparado durante los últimos años en todo el planeta, fundamentalmente en Japón y la Unión Europea. En nuestra Comunidad Valenciana, en España, durante los últimos tres años sus ventas se han incrementado interanualmente siempre por arriba del 12%” . Todo ello es debido, según Daniel Ramón, a que los consumidores están cada día más preocupados por su salud y los alimentos funcionales entran dentro de esta filosofía. Nuevo reglamento El día 1 de Julio entra en vigor la normativa europea sobre etiquetado de los alimentos funcionales. En concreto, el Reglamento de la UE se refiere a como habrá que formular lo que técnicamente se llaman alegaciones o declaraciones en la etiqueta, esto es, cual es su composición y para que sirven y el efecto de sus componentes. Entre otras fórmulas de exposición, los alimentos funcionales suelen poner leyendas del tipo “alimento enriquecido en...” o “mejora tu salud gastrointestinal”. Con la normativa se vigilará que todo ello sea verdad. Daniel Ramón hace hincapié en que “la filosofía global del nuevo Reglamento es que detrás de estos menjaes al consumidor haya más ciencia, más verdad, y menos marketing”. La declaraciones que regula este Reglamento nos las explica el director científico de Biópolis, “son fundamentalmente dos: declaraciones nutricionales y declaraciones de salud. Las primeras se refieren a aquellas que nos indican lo que tienen los alimentos, por ejemplo “rico en fibra” o “bajo en grasa”. El Reglamento define perfectamente los porcentajes en los que un alimento funcional debe enriquecerse o empobrecerse con respecto a uno convencional para poder llevar en su etiqueta una de estas declaraciones. Las segundas declaraciones hacen referencia a los efectos que los alimentos, o parte de ellos, pueden tener sobre la salud del consumidor. Técnicamente podrán hacer referencia a propiedades que afectan a la salud o que reducen el riesgo de desarrollar una determinada enfermedad”, detalla. Evidentemente la normativa europea pone limitaciones para que sea realmente efectiva, así cólo podrá declararse aquello que se haya demostrado científicamente y que esté en el producto en una cantidad final asimilable por el organismo tal que ejerza su acción. Además, se exige que la cantidad de alimento funcional que haya que comer para tener el beneficio sea la estándar que tiene ese alimento en una dieta convencional. “Ya no será posible vender galletas tan pobremente enriquecidas en un determinado ingrediente funcional que para que hagan su efecto se necesite consumir 20 kilos de galletas al día”, apunta Ramón. La entidad encargada de controlar que todo ello se cumpla es la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y, por lo tanto, en España será la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Repercusión en las empresas valencianas La Comunidad Valenciana tiene un sector agroalimentario muy activo y muchas de sus empresas llevan años pensando en lo funcional. Están conceptualmente preparadas e incluso son varias las que ya han desarrollado alguno de estos productos y los comercializan con éxito. “Tenemos también un número significativo de empresas productoras de ingredientes funcionales. Igualmente, hay científicos y tecnólogos de alimentos perfectamente preparados para abordar este tipo de estudios, tanto en els ector público como en el privado. Biópolis, nuestra empresa, es claro ejemplo de ello”, señala Daniel Ramón que destaca que el nuevo Reglamento europeo es beneficioso tanto para los consumidores como para el sector productivo: “que las cosas estén claras y las reglas de juego estén bien definidas es el punto de arranque para que algo empiece a funcionar. Como científico me parece muy importante que el Reglamento base el uso de estos productos en el conocimiento científico contrastado. Sin duda la correcta aplicación de la normativa beneficiará a todos los que quieren la alimentación funcional favorezca de verdad al consumidor”, afirma Daniel Ramón. Una repercusión clave será el cambio en la investigación en las empresas para adaptarse a la nueva normativa, “deberán empezar a pensar en validaciones preclínicas, ensayos clínicos. Todo esto es muy usual en la industria farmaceútica pero poco conocido en la alimentaria. Habrá que introducir en sus departamentos de I+D expertos en estas temáticas o externalizar buena parte de los estudios a centros públicos de investigación o empresas especializadas en estos servicios de investigación”, finaliza. Está claro que el costo de estos desarrollos se incrementará notablemente, este no va a ser un negocio de pequeñas empresas y repercutirá también sobre el precio final del producto.