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Dr. Gabriel Delgado Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Presidente - Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) Av. Paseo Colón 922 (C1063ACW) – 2° piso - oficinas 228/222 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Buenos Aires, 26 de Mayo de 2015 Estimado Dr. Gabriel Delgado, Tengo el gusto de escribirle en esta oportunidad en representación de la Alianza Latinoamericana de Nutrición Responsable (ALANUR) con respecto al Proyecto de Resolución Conjunta sobre Suplementos Dietarios, expediente N° 1-0047-2110-153712-1, en el que ha trabajado la Comisión Nacional de Alimentos. Queremos agradecer en primer lugar la oportunidad brindada para realizar comentarios y con tal motivo le hacemos llegar los mismos a través de esta carta en la cual se incluye también una breve descripción de la alianza. ALANUR es la primera asociación de suplementos dietarios e ingredientes funcionales en América Latina a nivel regional, fundada en 2011 con el fin de ayudar a compartir información regulatoria y científica entre formadores de opinión, y contribuir a desarrollar un entorno regulatorio responsable en materia de los suplementos e ingredientes alimenticios en la región. ALANUR colabora estrechamente con la Alianza Internacional de Asociaciones de Suplementos Alimenticios (IADSA por sus siglas en inglés), la cual fue creada en 1998 y reúne actualmente a más de 50 asociaciones de fabricantes y proveedores en todo el mundo. IADSA está acreditada como ONG en el Codex Alimentarius y es consultada por una serie de organismos regulatorios internacionales. En primer lugar, ALANUR felicita a la Comisión Nacional de Alimentos por el desarrollo del Proyecto de Resolución Conjunta sobre Suplementos Dietarios el cual cubre ampliamente los diferentes aspectos importantes que afectan a esta categoría de productos. ALANUR apoya el desarrollo de normativa específica para la categoría de suplementos dietarios y en línea con las normas internacionales aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarios y en particular con las Directrices para Complementos Alimentarios de Vitaminas y/o Minerales (CAC/GL 55-2005). A continuación adjuntamos para su información los comentarios sobre párrafos específicos del proyecto de Resolución Conjunta a fin de que puedan ser considerados en el periodo de Consulta Pública que se encuentra actualmente abierto. Esperamos que los mismos le resulten de utilidad. 1 Finalmente queremos manifestarle nuestra disposición para continuar colaborando en lo que requiera necesario durante los trabajos que se realicen con el proyecto, así como también para resolver cualquier inquietud sobre los comentarios mencionados a continuación. Sin otro particular lo saludo a usted muy atentamente, Juan Thompson Gerente de Asuntos Regulatorios Alianza Latinoamericana de Nutrición Responsable Aliança Latino Americana de Nutrição Responsável Lola Mora 421, 5º piso. Oficina: 502. | 1107 Buenos Aires, Argentina. Tel: +54 11 5245 8496 | www.alanur.org 2 Argentina: Comentarios al expediente N° 1-0047-2110-1537-12-1: Suplementos Dietarios Artículo Artículo 1.- Texto Propuesta ALANUR Justificación Sustitúyese el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1381: Con la denominación de Suplementos Dietarios se entienden los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Deberán contener en forma simple o combinada: aminoácidos, Sustitúyese el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1381: Con la denominación de Suplementos Dietarios se entienden los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Deberán contener en forma simple o combinada: ALANUR sugiere mantener en la nueva definición, aquellos ingredientes enunciados en la definición de suplementos que actualmente se encuentra vigente en el Art. 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA). Adicionalmente, ALANUR recomienda incluir al final de la definición una mención a otros nutrientes y/o ingredientes con el fin de contemplar como indica el Proyecto de Res. Conjunta la “…adición de otros nutrientes y/o ingredientes presentes naturalmente en los alimentos descriptos en el presente Código, que tengan un rol nutricional o fisiológico… tales como Carotenoides (carotenos, licopeno, criptoxantina, luteína, zeaxantina, cantaxantina, astaxantina), Clorofila, Fitoesteroles, Coenzima Q10, Flavonoides, Antocianinas, Catequinas, Resveratrol, Ácido alfa lipoico. Estos nutrientes podrán ser de origen natural o sintético.” 1 Artículo 1.- proteínas, lípidos, carbohidratos, vitaminas, minerales y/o fibras. péptidos, lípidos de origen marino, hierbas, aminoácidos, proteínas, lípidos, carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras y/u otros nutrientes o ingredientes. Las vitaminas y minerales propuestos para suplementar la dieta deberán cubrir no menos del 30% de la IDR de acuerdo a los valores que figuran en las Tablas del Artículo 1387. Las vitaminas y minerales propuestos para suplementar la dieta deberán, al menos uno de ellos, cubrir no menos del 30% 20% de la IDR de acuerdo a los valores que figuran en las Tablas del Artículo 1387. ALANUR sugiere mantener como nivel mínimo para las vitaminas y minerales el porcentaje de la IDR que actualmente enuncia el Art. 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA), es decir un 20%. Este porcentaje se encuentra en línea también con las Directrices para Complementos Alimenticios de Vitaminas y/o Minerales CAC/GL 55-2005 del Codex Alimentarios en donde se menciona en el apartado 3.2.1 La cantidad mínima de cada vitamina y/o mineral contenidos en un complemento alimentario de vitaminas y minerales, por porción diaria de consumo según la indique el fabricante, deberá ser equivalente al 15 por ciento de la ingesta diaria recomendada determinada por la FAO/OMS. Adicionalmente se sugiere modificar la redacción ya que podría interpretarse que se requiere al menos 30% de la IDR de todas las vitaminas y minerales. 2 Artículo 1.- Artículo 1.Tabla I – Niveles de No Observación de Efectos Adversos (NOEA) En el caso de estar constituidos por triglicéridos de peces u otros organismos marinos, los suplementos dietarios deberán presentar contenidos de ácido eicosapentaenoico (EPA) y de ácido decosahexaenoico (DHA) no menores de 6% cada uno y cuando se encuentren constituidos por concentrados de triglicéridos de aceite de pescado u otros organismos marinos, deberán presentar un contenido de ácido eicosapentaenoico (EPA) y de ácido docosahexaenoico (DHA) no menor de 15% y 10% respectivamente. Vitaminas NOEA A 3000 μg C 1000 mg D 60 μg E 1000 mg K 10 mg B1 100 mg B2 200 mg Niacina 500 mg ALANUR sugiere considerar los casos en los que se concentran solo uno de los ácidos (EPA o DHA) y que por tanto los % pueden ser inferiores al 15% y 10% indicados en la actual redacción. Vitaminas A C D E K B1 B2 Niacina NOEA 3000 μg 2000 mg 100μg 1000 mg 10 mg 100 mg 200 mg 500 mg Dado que existen diferentes fuentes y proporciones entre los aceites de peces u otros organismos marinos, se sugiere también contemplar otras situaciones presentes actualmente en el mercado en donde las concentraciones son inferiores a las mencionadas en el articulo. Una sugerencia más práctica podría ser la establecida establece que cada producto fuente debe contener al EPA+DHA/porción diaria. en nivel de consumo en Mercosur, que para declarar que es menos 40 mg ALANUR recomienda, en línea con el Considerando del Proyecto de Resolución Conjunta sobre Suplementos Dietarios en donde se indica “Que es conveniente actualizar los valores de Niveles de No Observación de Efectos Adversos (NOEA) del artículo 1381 del CAA de a cuerdo con los valores del documento “Safety of Vitamin and Mineral Supplements. IADSA, John N Hathcock, Ph.D April 2004, incrementar los niveles 3 B6 Ácido Fólico B12 Biotina Ac. Pantoténico 100 mg 1000 μg Minerales Calcio Potasio Hierro Fósforo Magnesio Zinc Iodo Selenio Cobre Manganeso Cromo Molibdeno Boro NOEA 1500 mg 1500 mg 60 mg 1500 mg 400 mg 30 mg 500 μg 200 μg 9 mg 10 mg 200 μg 350 μg 6 mg 3000 μg 2500 μg 1000 mg B6 Ácido Fólico B12 Biotina Ac. Pantoténico 100 mg 1000 μg Minerales Calcio Potasio Hierro Fósforo Magnesio Zinc Iodo Selenio Cobre Manganeso Cromo Molibdeno Boro NOEA 1500 mg 1500 mg 60 mg 1500 mg 400 mg 30 mg 500 μg 200 μg 9 mg 10 mg 1000 μg 350 μg 6 mg 3000 μg 2500 μg 1000 mg de NOEA para la vitamina C de 1000 mg a 2000 mg en línea con la evidencia científica más reciente publicada por el Council for Responsible Nutrition (2014), “Vitamin and Mineral Safety 3rd Edition” y en “Safety of Vitamin and Mineral Supplements, Safe Levels Identified by Risk Assessment” John N Hathcock Ph.D., International Alliance of Dietary/Food Supplement Associations (IADSA), 2004. Adicionalmente, ALANUR propone revisar el nivel de vitamina D de la tabla en base a estudios recientes del Institute of Medicine (IOM) de Estados Unidos que recomienda aumentar la cantidad máxima de la vitamina D en base a evidencia científica obtenida recientemente. En concreto véase el documento “Dietary Reference Intakes for Calcium and Vitamin D”, Institute of Medicine (IOM), 2010. Páginas 424 a 446, Vitamin D upper levels: review of potential indicators and selection of indicators” ALANUR sugiere incrementar el nivel NOEA del Cromo a 1000 μg en línea con la evidencia presentada en la publicación: “Vitamin and Mineral Safety 3rd Edition”, Council for Responsible Nutrition, 2014. Así como también en “Safety of Vitamin and Mineral Supplements, Safe Levels Identified by Risk Assessment” John N Hathcock Ph.D., International Alliance of Dietary/Food Supplement Associations (IADSA), 2004. 4 Artículo 1.Botánicos Podrán adicionarse los vegetales y/o hierbas mencionadas en el presente artículo, las cuales deberán ajustarse a las especificaciones, exigencias y limitaciones establecidas en el mismo en cuanto a su contenido, variedades y partes utilizadas. Solamente será permitido el uso de estas hierbas y/o vegetales siempre y cuando el producto cumpla con los siguientes requisitos: a) Exista evidencia científica documentada de su rol fisiológico y/o nutricional. b) Su rol sea secundario respecto al/a los nutriente/s principal/es responsables del encuadre como suplemento dietario. c) Su concentración de uso en el producto no tenga indicación terapéutica ni sea aplicado a estados patológicos. Podrán adicionarse los vegetales, componentes frutales y/o hierbas mencionadas en el presente artículo, las cuales deberán ajustarse a las especificaciones, exigencias y limitaciones establecidas en el mismo en cuanto a su contenido, variedades y partes utilizadas. Solamente será permitido el uso de estas hierbas y/o vegetales Aquellos vegetales y/o hierbas que no se encuentren en la lista del presente artículo podrán ser autorizados siempre y cuando el producto cumpla con los siguientes requisitos: a) Exista evidencia científica documentada de su rol fisiológico y/o nutricional. b) Su rol sea secundario respecto al/a los nutriente/s principal/es responsables del encuadre como suplemento dietario. c) Su concentración de uso en el producto no tenga indicación ALANUR sugiere incluir entre los ingredientes que pueden utilizarse en suplementos a los componentes frutales en caso de que no sean considerados en el alcance de “vegetales y/o hierbas”. Adicionalmente recomienda aclarar en el artículo 1 que aquellos vegetales y/o hierbas que estén listados en el CAA pueden utilizarse en suplementos alimenticios sin la necesidad de requerir una nueva autorización en cada caso individual. La fundamentación sobre el rol nutricional o fisiológico aplicaría para aquellas especies que no se encuentran en la lista contemplada en el CAA. 5 Artículo 1.Lista de Botánicos *Agropyromrepens (Poaceae) N.C.: Grama P.U.: raíz *Arctium lappa L. o Arctium minus Bernh, (Compositae) N.C.: Bardana P.U.: raíz *Arctostaphylos Uva ursi Linné (Ericaceae) N.C.: Uva ursi P.U.: hoja seca, raiz *Astragalus membranaceus (Leguminosae) N. C.: Astragalo. P:U: raíz *Barosma betulina Bartl et Wendl (Rutaceae).N.C.: Buchu P.U.: hoja *Calendula L.(Compositae) caléndula inflorescencias officinalis N.C.: P.U.: *Chlorella vulgaris (Clorophyceae) N.C.: Chlorella P.U.: alga entera terapéutica ni sea aplicado a estados patológicos. *Acacia senegal (Leguminosae). Nombre común (N.C.): acacia Parte usada (PU.): gomorresina (tronco) ALANUR recomienda incluir las especies botánicas que se encuentran en la Disposición ANMAT 1637/2001 pero aún no han sido incorporadas al CAA, con el propósito de contar con un único instrumento normativo que las regule. *Agropyromrepens (Poaceae) N.C.: Grama P.U.: raíz Adicionalmente recomendamos tomar como referencia las listas de especies vegetales de *Althaca offìcinalis (Malvaceae) Bélgica e Italia en donde especies como: Acacia P.U.: raíz. Senegal, Althaea offìcinalis, Glycyrrhiza glabra Linné, Oenothera biennis, Petroselinum crispum, *Arctium lappa L. o Arctium se encuentran aprobadas para su uso en minus Bernh, (Compositae) suplementos dietarios. En este sentido, sería útil N.C.: Bardana P.U.: raíz conocer las razones de la eliminación de estas plantas con el objetivo de apoyarles con *Arctostaphylos Uva ursi Linné información adicional dirigidas a tratar las (Ericaceae) N.C.: Uva ursi preocupaciones que se hayan dado al respecto. P.U.: hoja seca, raiz *Astragalus membranaceus (Leguminosae) N. C.: Astragalo. P:U: raíz *Barosma betulina Bartl et Wendl (Rutaceae).N.C.: Buchu P.U.: hoja *Calendula officinalis 6 *Equisetum arvense L (Equisetaceae) N.C.: Cola de caballo P.U.: planta entera *Filipendula (Rosaceae) N.C.: P.U.: planta entera ulmaria Ulmaria *Garcinia cambogia L. (Clusaceae) N.C.: garcinia. P.U.: fruto y cáscara *Ginkgo Biloba L. (Ginkgoaceae) N.C.: ginkgo. P.U.: hoja PROHIBIDO: fruto y Semilla *Hibiscus sabdariffa L. (Malvaceae) N.C.: Malvisco, Hibisco P.U.: hierba *Hydrangea arborences (Saxifragaceae) N. C: Hortensia P.U. raíz y rizoma *Hydrocotil asiática (Umbeliferae) N.C.: Centella Asiática P.U.: hoja *Hyssopus officinalis L.(Compositae) N.C.: caléndula P.U.: inflorescencias *Chlorella vulgaris (Clorophyceae) N.C.: Chlorella P.U.: alga entera *Equisetum arvense L (Equisetaceae) N.C.: Cola de caballo P.U.: planta entera *Filipendula (Rosaceae) N.C.: P.U.: planta entera ulmaria Ulmaria *Garcinia cambogia L. (Clusaceae) N.C.: garcinia. P.U.: fruto y cáscara *Ginkgo Biloba L. (Ginkgoaceae) N.C.: ginkgo. P.U.: hoja PROHIBIDO: fruto y Semilla. Porción diaria que no supere la ingesta de 120 mg de extracto seco por día. *Glycyrrhiza glabra Linné (Papilonaceae) N.C.: Licorice, Regaliz P.U.: raíz L 7 (Lamiaceae) N.C.: Hisopo P.U.: brote y hoja PROHIBIDO: aceite *Hibiscus sabdariffa L. (Malvaceae) N.C.: Malvisco, Hibisco P.U.: hierba *Linun usitatissimum L (Linaceae) P.U: Aceite de Lino *Hydrangea arborences (Saxifragaceae) N. C: Hortensia P.U. raíz y rizoma *Malphigia punicifolia/Malphigia (Malpighiaceae) Acerola P.U.: fruto glabra N.C.: *Hydrocotil asiática (Umbeliferae) N.C.: Centella Asiática P.U.: hoja *Malva sylvestris (Malvaceae) Nombre común: malva. P.U.: hojas y flores. *Hyssopus officinalis L (Lamiaceae) N.C.: Hisopo P.U.: brote y hoja PROHIBIDO: aceite *PanaxGinseng (Araliaceae), P. Quinquefolium (Araliaceae), P. Japónico (Araliaceae), P. Notoginseng (Araliaceae), Eleutherococcus senticosus (Araliaceae) N.C.: Ginseng P.U.: raíz *Passiflora incarnata L (Passifloraceae) N.C.: Pasiflora, Pasionaria P.U.: partes aéreas *Linun usitatissimum L (Linaceae) P.U: Aceite de Lino *Lonicera caprifolium (Caprifoliaceae) N.C.: Madreselva P.U.: flores secas *Malphigia punicifolia/Malphigia glabra (Malpighiaceae) N.C.: Acerola P.U.: fruto *Malva sylvestris (Malvaceae) 8 *Pfaffia paniculata (Amaranthaceae) N.C.: Suma P.U.: raíz y hoja *Plántago ovata Forsk (Plantaginaceae) N.C.: Psyllium P:U.:semilla, corteza *Schisandra chinensis (Schisandraceae) N.C.: Schisandra P.U.: fruto maduro y seco *Spirulina plantensis y Spirulina máxima (Cianoficeae) P.U.: alga entera *Tabebuia impetiginosa (Bignoniaceae) N.C.: Lapacho P.U.: corteza interna *Turnera diffusa Willdenow ex Schultes y Turnera aphrodisiaca ward (Turneraceae) N.C.: Damiana P.U.: hoja seca *Urtica dioica L. (Urticaceae) N.C.: Ortiga P.U.: raíz, hoja, Nombre común: malva. P.U.: hojas y flores. *Oenothera biennis L. (Onagraceae) N.C.: Aceite de Prímula o aceite de onagra *PanaxGinseng (Araliaceae), P. Quinquefolium (Araliaceae), P. Japónico (Araliaceae), P. Notoginseng (Araliaceae), Eleutherococcus senticosus (Araliaceae) N.C.: Ginseng P.U.: raíz *Passiflora incarnata L (Passifloraceae) N.C.: Pasiflora, Pasionaria P.U.: partes aéreas *Petroselinum crispum (Umbiliferacese) N.C.: Perejil P.U.: tallo, hoja, raíz *Pfaffia paniculata (Amaranthaceae) N.C.: Suma P.U.: raíz y hoja *Phaseolus aureus (Leguminosae) N.C.: Mung 9 semilla P.U.: semilla *Valeriana officinalis (Valeranaceae) N.C.: Valeriana P.U.: rizoma y raíz se *Plántago ovata Forsk (Plantaginaceae) N.C.: Psyllium P:U.:semilla, corteza *Schisandra chinensis (Schisandraceae) N.C.: Schisandra P.U.: fruto maduro y seco *Spirulina plantensis y Spirulina máxima (Cianoficeae) P.U.: alga entera *Tabebuia impetiginosa (Bignoniaceae) N.C.: Lapacho P.U.: corteza interna *Turnera diffusa Willdenow ex Schultes y Turnera aphrodisiaca ward (Turneraceae) N.C.: Damiana P.U.: hoja seca *Urtica dioica L. (Urticaceae) N.C.: Ortiga P.U.: raíz, hoja, semilla *Valeriana (Valeranaceae) officinalis N.C.: 10 Artículo 1.Lista de Botánicos Valeriana P.U.: rizoma y raíz se *Aloe vera (NC: sábila, PU: hoja) *Bambusa vulgaris Schrad. Ex J.C. Wendl. / Bambusa arundinacea *Paullinia cupana guarana, PU: semilla) (NC *Vitis vinífera (NC: uva, PU: semilla, fruto) *Saccharum officinarum L. [PU: tallo] *Camellia sinensis (NC té verde, PU: hojas) *Coffea canephora robusta Pierre (NC: café, PU: semilla) ALANUR propone incluir las siguientes especies de botánicos a la lista de vegetales y/o hierbas del Art. 1381 del CAA. La utilización de dichas especies es ampliamente permitida en países de diversas partes del mundo como aptas para ser incluidas en Suplementos Dietarios. En este sentido se recomienda tomar como referencia la lista positiva incluida en la regulación sobre Botánicos de Italia y las listas positivas y negativas de la regulación de Bélgica: - MINISTERO DELLA SALUTE, DECRETO 9 luglio 2012, Disciplina dell’impiego negli integratori alimentari di sostanze e preparati vegetali, (G.U. 21-7-2012 serie generale n. 169), ALLEGATO 1 aggiornato al 16 gennaio 2013. - ARRETE ROYAL du 29 AOUT 1997 relatif à la fabrication et au commerce de denrées alimentaires composées ou contenant des plantes ou préparations de plantes (M.B. 21.XI.1997) *Matricaria chamomilla (NC: manzanilla, PU:flor) *Rosmarinus officinalis (NC Romero, PU:hoja) 11 *Triticum sp (NC:trigo, PU: hojas) *Cola nítida (NC: nuez de cola, PU: semilla) *Olea europaea (NC:olivo, PU: Fruto) *Vaccinium myrtilloides (NC: mirtilo o arándano PU: Fruto ) *Rosa canina (NC:rosa , PU: Fruto) Art. 1.- Podrá autorizarse la adición de otros nutrientes y/o ingredientes presentes naturalmente en los alimentos descriptos en el presente Código, que tengan un rol nutricional o fisiológico demostrado científicamente, en concentraciones tales que no conlleven indicación terapéutica o sean aplicables a estados patológicos, éstos, tales como Carotenoides Además podrán adicionarse contener otros nutrientes y/o ingredientes que tengan un rol nutricional o fisiológico demostrado científicamente, en concentraciones tales que no conlleven indicación terapéutica o sean aplicables a estados patológicos, éstos, tales como Carotenoides (carotenos, licopeno, criptoxantina, luteína, zeaxantina, cantaxantina, ALANUR sugiere tomar como referencia la Directiva 2002/46/ce, que expresa: ”complementos alimenticios” los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada…” Sugerimos que no necesariamente tengan que acompañarse de una vitamina, mineral, proteínas, etc. 12 (carotenos, licopeno, criptoxantina, luteína, zeaxantina, cantaxantina, astaxantina), Clorofila, Fitoesteroles, Coenzima Q10, Flavonoides, Antocianinas, Catequinas, Resveratrol, Ácido alfa lipoico. Estos nutrientes podrán ser de origen natural o sintético. astaxantina), Clorofila, Fitoesteroles, Coenzima Q10, Flavonoides, Antocianinas, Catequinas, Resveratrol, Ácido alfa lipoico, enzimas, probióticos, prebióticos, entre otros que tengan un efecto nutricional o fisiológico, deberán estar presentes naturalmente en los alimentos descriptos en el presente Código. Podrán ser de origen natural o sintético. Art. 1 .Evaluación de nuevas especies botánicas. A los fines de su evaluación deberá presentarse la información que se detalla en el ANEXO I. Art. 1 .- Anexo I ANEXO I: DATOS DEL MATERIAL VEGETAL (EXTRACTOS, POLVOS, LIOFILIZADOS, ETC): Nombre científico (familia botánica, género, especie, subespecie, variedad, sinonimias). Nombres comunes. Parte de la planta utilizada (entera, parte aérea, parte subterránea, raíces, A los fines de la su evaluación de nuevos vegetales, componentes frutales y hierbas, deberá presentarse la información que se detalla en el ANEXO I. ANEXO I: DATOS DEL MATERIAL VEGETAL (EXTRACTOS, POLVOS, LIOFILIZADOS, ETC): Nombre científico (familia botánica, género, especie, subespecie, variedad, sinonimias). Nombres comunes. Parte de la planta utilizada (entera, parte aérea, parte subterránea, raíces, tallo, ALANUR recomienda que el ANEXO I sea aplicable a aquellas solicitudes de nuevos ingredientes botánicos para su uso en suplementos. ALANUR sugiere eliminar esta frase ya que el objeto de estos requerimientos sería para nuevas especies de botánicos a utilizar en suplementos. 13 tallo, hojas, inflorescencia). Artículo del CAA que la contempla, de corresponder. Tipo de preparado (polvos, extractos, liofilizado, otros) hojas, inflorescencia). Artículo del CAA que la contempla, de corresponder. Tipo de preparado (polvos, extractos, liofilizado, otros) 14