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Dr. Gabriel Yedlin Presidente Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014 Estimado Dr. Gabriel Yedlin, Tengo el gusto de escribirle en esta oportunidad en representación de la Alianza Latinoamericana de Nutrición Responsable (ALANUR) con respecto al Proyecto de Resolución Conjunta sobre Suplementos Dietarios, expediente N° 1-0047-2110-153712-1, en el que ha trabajado la Comisión Nacional de Alimentos. Queremos agradecer en primer lugar la oportunidad brindada para realizar comentarios y con tal motivo le hacemos llegar los mismos a través de esta carta en la cual se incluye también una breve descripción de la alianza. ALANUR es la primera asociación de suplementos dietarios e ingredientes funcionales en América Latina a nivel regional, fundada en 2011 con el fin de ayudar a compartir información regulatoria y científica entre formadores de opinión, y contribuir a desarrollar un entorno regulatorio responsable en materia de los suplementos e ingredientes alimenticios en la región. ALANUR colabora estrechamente con la Alianza Internacional de Asociaciones de Suplementos Alimenticios (IADSA por sus siglas en inglés), la cual fue creada en 1998 y reúne actualmente a más de 50 asociaciones de fabricantes y proveedores en todo el mundo. IADSA está acreditada como ONG en el Codex Alimentarius y es consultada por una serie de organismos regulatorios internacionales. En primer lugar, ALANUR felicita a la Comisión Nacional de Alimentos por el desarrollo del Proyecto de Resolución Conjunta sobre Suplementos Dietarios el cual cubre ampliamente los diferentes aspectos importantes que afectan a esta categoría de productos. ALANUR apoya el desarrollo de normativa específica para la categoría de suplementos dietarios y en línea con las normas internacionales aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarios y en particular con las Directrices para Complementos Alimentarios de Vitaminas y/o Minerales (CAC/GL 55-2005). A continuación adjuntamos para su información los comentarios sobre párrafos específicos del proyecto de Resolución Conjunta a fin de que puedan ser considerados en el periodo de Consulta Pública que se encuentra actualmente abierto. Esperamos que los mismos le resulten de utilidad. 1 Finalmente queremos manifestarle nuestra disposición para continuar colaborando en lo que requiera necesario durante los trabajos que se realicen con el proyecto, así como también para resolver cualquier inquietud sobre los comentarios mencionados a continuación. Sin otro particular lo saludo a usted muy atentamente, Juan Thompson Gerente de Asuntos Regulatorios ALANUR – Alianza Latinoamericana de Nutrición Responsable Lola Mora, 421 1107 Buenos Aires - Argentina Tel: +54 11 5245 8496 Email: secretariat@alanur.org Web site: www.alanur.org 2 Argentina: Comentarios al expediente N° 1-0047-2110-1537-12-1: Suplementos Dietarios Artículo Artículo 1.- Texto Sustitúyese el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1381: Con la denominación de Suplementos Dietarios se entienden los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Deberán contener en forma simple o combinada: aminoácidos, proteínas, lípidos, Propuesta ALANUR Sustitúyese el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1381: Con la denominación de Suplementos Dietarios se entienden los productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Deberán contener en forma simple o combinada: péptidos, lípidos de origen Justificación ALANUR sugiere mantener en la nueva definición, aquellos ingredientes enunciados en la definición de suplementos que actualmente se encuentra vigente en el Art. 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA). 3 Artículo 1.- Artículo 1.Tabla I – Niveles de No Observación de Efectos Adversos (NOEA) carbohidratos, vitaminas, marino, hierbas, minerales y/o fibras. aminoácidos, proteínas, lípidos, carbohidratos, vitaminas, minerales y/o fibras. Las vitaminas y minerales Las vitaminas y minerales propuestos para suplementar propuestos para suplementar la dieta deberán cubrir no la dieta deberán cubrir no menos del 30% de la IDR de menos del 30% 20% de la IDR acuerdo a los valores que de acuerdo a los valores que figuran en las Tablas del figuran en las Tablas del Artículo 1387. Artículo 1387. Vitaminas A C D E K B1 NOEA 3000 μg 1000 mg 60 μg 1000 mg 10 mg 100 mg Vitaminas A C D E K B1 NOEA 3000 μg 2000 mg 250μg 1000 mg 10 mg 100 mg ALANUR sugiere mantener como nivel mínimo para las vitaminas y minerales el porcentaje de la IDR que actualmente enuncia el Art. 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA), es decir un 20%. Este porcentaje se encuentra en línea también con las Directrices para Complementos Alimenticios de Vitaminas y/o Minerales CAC/GL 55-2005 del Codex Alimentarios en donde se menciona en el apartado 3.2.1 La cantidad mínima de cada vitamina y/o mineral contenidos en un complemento alimentario de vitaminas y minerales, por porción diaria de consumo según la indique el fabricante, deberá ser equivalente al 15 por ciento de la ingesta diaria recomendada determinada por la FAO/OMS. ALANUR recomienda incrementar los niveles de NOEA para la vitamina C de 1000 mg a 2000 mg en línea con la evidencia científica más reciente publicada por el Council for Responsible Nutrition (2014), “Vitamin and Mineral Safety 3rd Edition” y en “Safety of Vitamin and Mineral Supplements, Safe Levels Identified by Risk Assessment” John N Hathcock Ph.D., International Alliance of 4 Artículo 1.Botánicos B2 Niacina B6 Ácido Fólico B12 Biotina Ac. Pantoténico 200 mg 500 mg 100 mg 1000 μg Minerales Calcio Potasio Hierro Fósforo Magnesio Zinc Iodo Selenio Cobre Manganeso Cromo Molibdeno Boro NOEA 1500 mg 1500 mg 60 mg 1500 mg 400 mg 30 mg 500 μg 200 μg 9 mg 10 mg 200 μg 350 μg 6 mg 3000 μg 2500 μg 1000 mg Podrán adicionarse los vegetales y/o hierbas mencionadas en el presente artículo, las cuales deberán ajustarse a las B2 Niacina B6 Ácido Fólico B12 Biotina Ac. Pantoténico 200 mg 500 mg 100 mg 1000 μg Minerales Calcio Potasio Hierro Fósforo Magnesio Zinc Iodo Selenio Cobre Manganeso Cromo Molibdeno Boro NOEA 1500 mg 1500 mg 60 mg 1500 mg 400 mg 30 mg 500 μg 200 μg 9 mg 10 mg 1000 μg 350 μg 6 mg 3000 μg 2500 μg 1000 mg Podrán adicionarse los vegetales, componentes frutales y/o hierbas mencionadas en el presente artículo, las cuales deberán Dietary/Food Supplement Associations (IADSA), 2004. Adicionalmente, ALANUR propone revisar el nivel de vitamina D de la tabla en base a estudios recientes del Institute of Medicine (IOM) de Estados Unidos que recomienda aumentar la cantidad máxima de la vitamina D en base a evidencia científica obtenida recientemente. En concreto véase el documento “Dietary Reference Intakes for Calcium and Vitamin D”, Institute of Medicine (IOM), 2010. Páginas 424 a 446, Vitamin D upper levels: review of potential indicators and selection of indicators” ALANUR sugiere incrementar el nivel NOEA del Cromo a 1000 μg en línea con la evidencia presentada reciente presentada en la publicación: “Vitamin and Mineral Safety 3rd Edition”, Council for Responsible Nutrition, 2014. Así como también en “Safety of Vitamin and Mineral Supplements, Safe Levels Identified by Risk Assessment” John N Hathcock Ph.D., International Alliance of Dietary/Food Supplement Associations (IADSA), 2004. ALANUR sugiere incluir entre los ingredientes que pueden utilizarse en suplementos a los componentes frutales en caso de que no sean considerados en el alcance de “vegetales y/o hierbas”. 5 especificaciones, exigencias y limitaciones establecidas en el mismo en cuanto a su contenido, variedades y partes utilizadas. Sólo se autorizarán si se demuestra que tienen un rol nutricional o fisiológico científicamente demostrado, y que su concentración de uso en el Suplemento Dietario no tiene indicación terapéutica ni es aplicado a estados patológicos. Artículo 1.Lista de Botánicos ajustarse a las especificaciones, exigencias y limitaciones establecidas en el mismo en cuanto a su contenido, variedades y partes utilizadas. Sólo Aquellos vegetales y/o hierbas que no se encuentren en la lista del presente artículo podrán ser autorizados para su uso en suplementos dietarios se autorizarán si se demuestra que tienen un rol nutricional o fisiológico científicamente Demostrado fundamentado, y que su concentración de uso en el Suplemento Dietario no tiene indicación terapéutica ni es aplicado a estados patológicos. Adicionalmente recomienda aclarar en el artículo 1 que aquellos vegetales y/o hierbas que estén listados en el CAA pueden utilizarse en suplementos alimenticios sin la necesidad de requerir una nueva autorización en cada caso individual. La fundamentación sobre el rol nutricional o fisiológico aplicaría para aquellas especies que no se encuentran en la lista contemplada en el CAA. *Agropyromrepens *Acacia senegal (Poaceae) N.C.: Grama P.U.: (Leguminosae). Nombre raíz común (N.C.): acacia Parte usada (PU.): gomorresina *Arctium lappa L. o Arctium (tronco) minus Bernh, (Compositae) N.C.: Bardana P.U.: raíz *Agropyromrepens (Poaceae) N.C.: Grama P.U.: raíz *Arctostaphylos Uva ursi Linné (Ericaceae) N.C.: Uva *Althaca offìcinalis ALANUR recomienda incluir las especies botánicas que se encuentran en la Disposición ANMAT 1637/2001 pero aún no han sido incorporadas al CAA, con el propósito de contar con un único instrumento normativo que las regule. Adicionalmente recomendamos tomar como referencia las listas de especies vegetales de Bélgica e Italia en donde especies como: Acacia Senegal, Althaea offìcinalis, Glycyrrhiza glabra 6 ursi P.U.: hoja seca, raiz *Astragalus membranaceus (Leguminosae) N. C.: Astragalo. P:U: raíz *Barosma betulina Bartl et Wendl (Rutaceae).N.C.: Buchu P.U.: hoja *Calendula L.(Compositae) caléndula inflorescencias (Malvaceae) P.U.: raíz. Linné, Oenothera biennis, Petroselinum crispum, se encuentran aprobadas para su uso en *Arctium lappa L. o Arctium suplementos dietarios. En este sentido, sería útil minus Bernh, (Compositae) conocer las razones de la eliminación de estas N.C.: Bardana P.U.: raíz plantas con el objetivo de apoyarles con información adicional dirigidas a tratar las *Arctostaphylos Uva ursi Linné preocupaciones que se hayan dado al respecto. (Ericaceae) N.C.: Uva ursi P.U.: hoja seca, raiz officinalis *Astragalus membranaceus N.C.: (Leguminosae) N. C.: P.U.: Astragalo. P:U: raíz *Barosma betulina Bartl et *Chlorella vulgaris Wendl (Rutaceae).N.C.: Buchu (Clorophyceae) N.C.: P.U.: hoja Chlorella P.U.: alga entera *Calendula officinalis *Equisetum arvense L L.(Compositae) N.C.: (Equisetaceae) N.C.: Cola de caléndula P.U.: inflorescencias caballo P.U.: planta entera *Chlorella vulgaris *Filipendula ulmaria (Clorophyceae) N.C.: Chlorella (Rosaceae) N.C.: Ulmaria P.U.: alga entera P.U.: planta entera *Equisetum arvense L *Garcinia cambogia L. (Equisetaceae) N.C.: Cola de (Clusaceae) N.C.: garcinia. caballo P.U.: planta entera P.U.: fruto y cáscara *Filipendula ulmaria 7 *Ginkgo Biloba L. (Rosaceae) N.C.: Ulmaria (Ginkgoaceae) N.C.: ginkgo. P.U.: planta entera P.U.: hoja PROHIBIDO: fruto y Semilla *Garcinia cambogia L. (Clusaceae) N.C.: garcinia. *Hibiscus sabdariffa L. P.U.: fruto y cáscara (Malvaceae) N.C.: Malvisco, Hibisco P.U.: hierba *Ginkgo Biloba L. (Ginkgoaceae) N.C.: ginkgo. *Hydrangea arborences P.U.: hoja PROHIBIDO: fruto y (Saxifragaceae) N. C: Semilla Hortensia P.U. raíz y rizoma *Glycyrrhiza glabra Linné *Hydrocotil asiática (Papilonaceae) N.C.: (Umbeliferae) N.C.: Centella Licorice, Regaliz P.U.: raíz Asiática P.U.: hoja *Hibiscus sabdariffa L. *Hyssopus officinalis L (Malvaceae) N.C.: Malvisco, (Lamiaceae) N.C.: Hisopo Hibisco P.U.: hierba P.U.: brote y hoja PROHIBIDO: aceite *Hydrangea arborences (Saxifragaceae) N. C: *Linun usitatissimum L Hortensia P.U. raíz y rizoma (Linaceae) P.U: Aceite de Lino *Hydrocotil asiática (Umbeliferae) N.C.: Centella *Malphigia Asiática P.U.: hoja punicifolia/Malphigia glabra (Malpighiaceae) N.C.: *Hyssopus officinalis L Acerola P.U.: fruto (Lamiaceae) N.C.: Hisopo P.U.: brote y hoja 8 *Malva sylvestris PROHIBIDO: aceite (Malvaceae) Nombre común: malva. P.U.: hojas y flores. *Linun usitatissimum L (Linaceae) P.U: Aceite de Lino *PanaxGinseng (Araliaceae), P. Quinquefolium *Lonicera caprifolium (Araliaceae), P. Japónico (Caprifoliaceae) N.C.: (Araliaceae), P. Notoginseng Madreselva P.U.: flores (Araliaceae), secas Eleutherococcus senticosus (Araliaceae) N.C.: Ginseng *Malphigia P.U.: raíz punicifolia/Malphigia glabra (Malpighiaceae) N.C.: Acerola *Passiflora incarnata L P.U.: fruto (Passifloraceae) N.C.: Pasiflora, Pasionaria P.U.: *Malva sylvestris (Malvaceae) partes aéreas Nombre común: malva. P.U.: hojas y flores. *Pfaffia paniculata (Amaranthaceae) N.C.: Suma *Oenothera biennis L. P.U.: raíz y hoja (Onagraceae) N.C.: Aceite de Prímula o aceite de *Plántago ovata Forsk onagra (Plantaginaceae) N.C.: Psyllium P:U.:semilla, corteza *PanaxGinseng (Araliaceae), P. Quinquefolium (Araliaceae), *Schisandra chinensis P. Japónico (Schisandraceae) N.C.: (Araliaceae), P. Notoginseng Schisandra P.U.: fruto (Araliaceae), Eleutherococcus maduro y seco senticosus (Araliaceae) N.C.: Ginseng 9 *Spirulina plantensis y P.U.: raíz Spirulina máxima (Cianoficeae) P.U.: alga *Passiflora incarnata L entera (Passifloraceae) N.C.: Pasiflora, Pasionaria P.U.: *Tabebuia impetiginosa partes aéreas (Bignoniaceae) N.C.: Lapacho P.U.: corteza *Petroselinum crispum interna (Umbiliferacese) N.C.: Perejil P.U.: tallo, hoja, raíz *Turnera diffusa Willdenow ex Schultes y Turnera *Pfaffia paniculata aphrodisiaca ward (Amaranthaceae) N.C.: Suma (Turneraceae) N.C.: Damiana P.U.: raíz y hoja P.U.: hoja seca *Phaseolus aureus *Urtica dioica L. (Urticaceae) (Leguminosae) N.C.: Mung N.C.: Ortiga P.U.: raíz, hoja, P.U.: semilla semilla *Plántago ovata Forsk *Valeriana officinalis (Plantaginaceae) N.C.: (Valeranaceae) N.C.: Psyllium P:U.:semilla, corteza Valeriana P.U.: rizoma y raíz se *Schisandra chinensis (Schisandraceae) N.C.: Schisandra P.U.: fruto maduro y seco *Spirulina plantensis y Spirulina máxima (Cianoficeae) P.U.: alga entera 10 *Tabebuia impetiginosa (Bignoniaceae) N.C.: Lapacho P.U.: corteza interna *Turnera diffusa Willdenow ex Schultes y Turnera aphrodisiaca ward (Turneraceae) N.C.: Damiana P.U.: hoja seca *Urtica dioica L. (Urticaceae) N.C.: Ortiga P.U.: raíz, hoja, semilla Artículo 1.Lista de Botánicos *Valeriana officinalis (Valeranaceae) N.C.: Valeriana P.U.: rizoma y raíz se *Aloe vera (NC: sábila, PU: ALANUR propone incluir las siguientes especies de hoja) botánicos a la lista de vegetales y/o hierbas del Art. 1381 del CAA. La utilización de dichas especies es *Paullinia cupana (NC ampliamente permitida en países de diversas guarana, PU: semilla) partes del mundo como aptas para ser incluidas en Suplementos Dietarios. *Vitis vinífera (NC: uva, PU: En este sentido se recomienda tomar como semilla, fruto) referencia la lista positiva incluida en la regulación sobre Botánicos de Italia y las listas positivas y *Saccharum officinarum L. negativas de la regulación de Bélgica: [PU: tallo] - MINISTERO DELLA SALUTE, DECRETO 9 luglio 11 *Camellia sinensis (NC té verde, PU: hojas) 2012, Disciplina dellʼimpiego negli integratori alimentari di sostanze e preparati vegetali, (G.U. 21-7-2012 serie generale n. 169), ALLEGATO 1 *Coffea canephora robusta aggiornato al 16 gennaio 2013. Pierre (NC: café, PU: semilla) - ARRETE ROYAL du 29 AOUT 1997 relatif à la fabrication et au commerce de denrées *Matricaria chamomilla (NC: alimentaires composées ou contenant des plantes manzanilla, PU:flor) ou préparations de plantes (M.B. 21.XI.1997) *Rosmarinus officinalis (NC Romero, PU:hoja) *Triticum sp (NC:trigo, PU: hojas) *Cola nítida (NC: nuez de cola, PU: semilla) *Olea europaea (NC:olivo, PU: Fruto) *Vaccinium myrtilloides (NC: mirtilo o arándano PU: Fruto ) *Rosa canina (NC:rosa , PU: Fruto) Art. 1 .- A los fines de su evaluación A los fines de la su evaluación ALANUR recomienda que el ANEXO I sea 12 Evaluación de nuevas especies botánicas. Art. 1 .- Anexo I deberá presentarse la de nuevos vegetales, información que se detalla en componentes frutales y el ANEXO I. hierbas, deberá presentarse la información que se detalla en el ANEXO I. ANEXO I: DATOS DEL ANEXO I: DATOS DEL MATERIAL VEGETAL MATERIAL VEGETAL (EXTRACTOS, POLVOS, (EXTRACTOS, POLVOS, LIOFILIZADOS, ETC): LIOFILIZADOS, ETC): Nombre científico (familia Nombre científico (familia botánica, género, especie, botánica, género, especie, subespecie, variedad, subespecie, variedad, sinonimias). Nombres sinonimias). Nombres comunes. Parte de la planta comunes. Parte de la planta utilizada (entera, parte aérea, utilizada (entera, parte aérea, parte subterránea, raíces, parte subterránea, raíces, tallo, tallo, hojas, inflorescencia). hojas, inflorescencia). Artículo del CAA que la Artículo del CAA que la contempla, de corresponder. contempla, de corresponder. Tipo de preparado (polvos, Tipo de preparado (polvos, extractos, liofilizado, otros) extractos, liofilizado, otros) aplicable a aquellas solicitudes de nuevos ingredientes botánicos para su uso en suplementos. ALANUR sugiere eliminar esta frase ya que el objeto de estos requerimientos sería para nuevas especies de botánicos a utilizar en suplementos. 13