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¨Las opiniones aquí expresadas son exclusivamente nuestras (Itzel Arjona), y no reflejan en modo alguno aquellas del Instituto Internacional de Ciencias de la Vida – ILSI Mesoamérica o del ILSI Global Simposio-Taller ILSI Mesoamérica Etiquetado de Alimentos y Salud Pública Legislación Alimentaria Panameña y Etiquetado General de Alimentos Preenvasados Licda. Itzel M. Arjona, M.Sc. Ciudad de Panamá, 25 de octubre de 2016 Legislación Alimentaria Panameña y Etiquetado General de Alimentos Preenvasados Reglamento técnico -NO Norma técnica –SÍ LEGISLACIÓN ALIMENTARIA PANAMEÑA Y ETIQUETADO GENERAL DE ALIMENTOS PREENVASADOS Norma Técnica DGNTI – COPANIT- 52 Basada en Codex, pero desactualizada Señalada en Reglamentos Técnicos para distintos rubros de alimentos DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995 Por el cual se reglamentan y dictan disposiciones sanitarias sobre la producción, sacrificio, procesamiento e inspección de aves y subproductos en el territorio nacional. Establece obligaciones sobre el envasado, etiquetado y rotulación de carnes de aves. DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995 DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995 DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995 DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995 DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995 Algunos ejemplos de Reglamentos Técnicos que señalan a la Norma Técnica DGNTI-COPANIT 52 RT DGNTI - COPANIT No. 8-241-98 • Carnes y Derivados. Embutidos. Generalidades. RT DGNTI-COPANIT No. 34-305-00 • (Primera revisión) Carnes y sus Derivados. Salchichas. Generalidades. RT DGNTI-COPANIT No. 33-480- 00. • Carnes de aves. Pollo Procesado. RT DGNTI-COPANIT No. 62-2001. • Carne y Productos Derivados. Jamones de Cerdo. RT DGNTI-COPANIT 33-2007 • Primera Actualización – Tecnología de los alimentos – Carne de Aves, Pollo, Gallina y Gallo Procesado Listo para Cocinar (Crudo), Entero, en Cortes y sus menudos. RT DGNTI - COPANIT NO. 8-241-98 CARNES Y DERIVADOS. EMBUTIDOS. GENERALIDADES. Requisitos para el rotulado del producto Nombre e identidad del producto Nombre y dirección del fabricante Peso neto Lista de ingredientes, incluyendo los aditivos utilizados Número de registro sanitario (para los productos nacionales) Identificación del lote Fecha de vencimiento Se deberá cumplir con los otros requerimientos establecidos en la Norma COPANIT 52 - Etiquetado RT NO. 34-305-00 (PRIMERA REVISIÓN) CARNES Y SUS DERIVADOS. SALCHICHAS. GENERALIDADES. Deberá incluirse en el rotulado del producto. Nombre e identidad del producto Nombre y dirección del fabricante Peso neto Lista de ingredientes, incluyendo los aditivos utilizados Número de registro sanitario Identificación del lote Fecha de vencimiento Se deberá cumplir con los otros requerimientos establecidos en la Norma COPANIT 52 - Etiquetado RT 33-480- 00. CARNES DE AVES. POLLO PROCESADO. Rotulado Se efectuará de acuerdo a lo indicado por el Decreto Ejecutivo No. 368 de 27-09-1995. Además se incluirá cualquier información que la Autoridad Sanitaria Competente estime conveniente o que solicite el productor y sea aprobada. Además, el título deberá contener la siguiente Información: La leyenda “Manténgase refrigerado o congelado, según sea el caso” Fecha de expiración para el producto fresco refrigerado o congelado Vida media con la leyenda; “Consumir antes de “ , “Consumir preferiblemente antes de” Vida media del producto fresco-refrigerado 0 – 7 o C 10 días Vida Media del producto congelado 0 - (-18 o C) 1año Fecha de producción RT DGNTI-COPANIT NO. 62-2001. CARNE Y PRODUCTOS DERIVADOS. JAMONES DE CERDO. Requisitos para el rotulado del producto. Nombre y designación del producto Nombre y dirección del fabricante Peso neto Lista de ingredientes, incluyendo los aditivos utilizados Número de registro sanitario Identificación del lote Fecha de vencimiento Incluir la indicación: debe mantenerse congelado o refrigerado. Se deberá cumplir con los otros requerimientos establecidos en la Norma COPANIT 52 - Etiquetado RT DGNTI-COPANIT 33-2007 PRIMERA ACTUALIZACIÓN - TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS – CARNE DE AVES, POLLO, GALLINA Y GALLO PROCESADO LISTO PARA COCINAR (CRUDO), ENTERO, EN CORTES Y SUS MENUDOS. Observancia de la Norma de Etiquetado: Los rótulos deben cumplir con lo especificado en la Norma DGNTI-COPANIT 52-79 Etiquetado de Alimentos Envasados para Consumo Humano, y contener la expresión "Manténgase en refrigeración, a una temperatura no mayor de 0 a 7 grados Celsius, durante un máximo de diez (10) días" o bien la expresión "Manténgase en congelación, a una temperatura entre -22 y -18 grados Celsius, durante un máximo de doce (12) meses", según sea el caso, o ambas. Legibilidad e idioma: Las etiquetas deben ser fácilmente legibles en condiciones de visión normal, redactadas en español, y adicionalmente en otro(s) idioma(s) si las necesidades del país así lo dispusieran, y hechas en forma tal que no desaparezcan bajo condiciones de uso normal. LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS (AUPSA) Y LA FALTA DE UN REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO GENERAL DE ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE ALIMENTOS (AUPSA) El Decreto Ley No. 11 de 22.02.06 (Gaceta 25493de 2006):crea a la AUPSA como una entidad autónoma y entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. AUPSA coordinará temas de salud humana y animal y de sanidad vegetal con el Ministerio de Salud (MINSA) y con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). NORMATIVA POSTERIOR A LA CREACIÓN DE AUPSA, CON INCIDENCIA SOBRE EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS LEY 45 DE 31-10-2007 “Que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición”. Gaceta Oficial No 25914 de 07-11-2007. • Crea y regula la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). • Establece entre otros beneficios de los consumidores. el recibir información adecuada sobre productos y servicios y, además, establece obligaciones para el proveedor de tales productos y servicios sobre cómo ofrecer la información. LEY 45 DE 31-10-07 LEY 45 DE 31-10-07 DECRETO EJECUTIVO 331 DE 22-07-2008 “Que aprueba la inscripción de los alimentos procesados y envasados en la República de Panamá; jabones, detergentes y afines, nacionales y extranjeros”. Gaceta Oficial No. 26,101 de 8-08-2008. DECRETO EJECUTIVO 331 DE 22-07-2008 Artículo 12. Los alimentos, aditivos alimentarios, jabones, desinfectantes, detergentes y los envases para alimentos quedan sujetos a las normas y métodos establecidos por el Codex Alimentarius, en aquellos casos en que no exista una reglamentación nacional específica para un determinado producto. ¿FUERON EFECTIVAS ESAS NORMAS? Parcialmente: porque no se está exigiendo lo que señala la Norma Codex Stan 1 -1985 con relación al Idioma. 8.2.1 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea aceptable para el consumidor a que se destina, en vez de poner una nueva etiqueta podrá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria en el idioma requerido. 8.2.2 Cuando se aplique una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original. ETIQUETAS DE ALIMENTOS EN IDIOMAS DIFERENTE AL ESPAÑOL ¿Y POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE QUE EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS ESTÉ EN EL IDIOMA DEL CONSUMIDOR? • Para que éste pueda: • • • Hacer elecciones adecuadas Estar debidamente informado sobre el uso, manejo y conservación del alimento que permitan su protección * Ser advertido de la presencia de algún ingrediente para el que pueda ser alérgico o sensitivo. Legislación alimentaria: Conjunto de normas jurídicas encaminadas a garantizar la protección de los alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, con el fin primordial de proteger al consumidor. RTCA 67.01.02.10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS. 5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS 5.1. Nombre del alimento 5.2. Lista de ingredientes 5.3. Contenido neto y peso escurrido. 5.4. Número de registro emitido por la autoridad competente. 5.5. Nombre y dirección (del fabricante o distribuidor) 5.6. País de origen 5.7. Identificación del lote 5.8 Marcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación 6. INSTRUCCIONES PARA EL USO La etiqueta debe contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución o cocción, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento. RTCA 67.01.02.10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS. 7. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES 7.1. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes 7.2. Alimentos irradiados 8. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS 8.1 Etiquetado opcional 8.2 Designaciones de calidad 9. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA 9.1 Generalidades 9.2. Idioma CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Art. 109: Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo como parte de la comunidad tiene derecho a la promoción, protección , conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social. TOCA AL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, EL ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (ARTÍCULO 93 DEL TÍTULO II DE LA LEY 23 DE 15.07.1997) HACER UN BALANCE ENTRE: 1. La protección de la salud de los consumidores 2. Comercio internacional de alimentos Muchas Gracias por su Atención Licda. Itzel Arjona, M.Sc. Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) Centro de Producción e Investigaciones Agroindustriales (CEPIA) Teléfonos: 290-8414/ 290-8447 itzel.arjona@utp.ac.pa Móbil: 6642-3254