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NUEVOS REGLAMENTOS SOBRE HIGIENE ALIMENTARIA DE LA UNIÓN EUROPEA. El 1 de enero de 2006 serán de aplicación los nuevos Reglamentos de Higiene de los Alimentos. Estos 5 Reglamentos se publicaron en el 2004 y fueron aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre higiene alimentaria y bienestar de los animales. Estas nuevas disposiciones se han adoptado como consecuencia de las crisis alimentarias sucedidas en la Unión Europea en los últimos años (Encelopatía Espongiforme Bovina, dioxinas, fiebre aftosa...) que han puesto en evidencia al necesidad de reformar la legislación alimentaria. La legislación alimentaria de la Unión Europea estaba sustentada en principios sólidos, pero había cometido un grave error, excluir de su ámbito de aplicación a la producción primaria. Como consecuencia de esto, las industrias alimentarias, además de ser responsable de los productos que elaboran, son también solidariamente responsables de los defectos que contengan las materias primas y que puedan transmitirse al alimento. El hueco dejado por la legislación ha dado lugar a varias crisis como las mencionadas anteriormente, que han dado lugar a ésta modificación. En el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, adoptado en enero de 2000, se establecieron los principios que deben sustentar la legislación alimentaria de la Unión Europea. Estos principios son: 1. Es necesario un enfoque integral, por ello se adopta el lema “de la granja al consumidor”. La seguridad de los alimentos comienza por lo que comen los animales. 2. Los operadores económicos son los primeros responsables de garantizar la seguridad alimentaria. Es responsabilidad de las autoridades competentes la verificación de la conformidad. 3. Es necesario modernizar la legislación alimentaria y unificar en un único marco legal todos los alimentos. La legislación deberá ser más coherente, eficaz y dinámica. 4. El análisis de riesgos será la base de la política de seguridad, aplicando si es necesario el principio de precaución. 5. Se debe exigir un sistema de trazabilidad. 6. Se requiere la creación de un organismo alimentario europeo independiente: la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Para desarrollar y poner en práctica dichos principios se han promulgado una serie de disposiciones que componen el denominado “Paquete de Higiene” y que conforman el nuevo marco normativo para la producción de alimentos y la seguridad alimentaria en la Unión Europea. Este nuevo paquete de medidas viene a sustituir la actual legislación, ya que deroga varias directivas vigentes y modifica a otras dos. Dicho Paquete de Higiene, que entrará en vigor a partir de enero de 2006, está compuesto de: Ley General de Alimentos – Reglamento (CE) 178 / 2002 H1. Higiene de los productos alimenticios – Reglamento (CE) 852 / 2004 H2. Higiene de los productos de origen animal – Reglamento (CE) 853 / 2000 H3. Controles oficiales de productos de origen animal – Reglamento (CE) 854 / 2004 H4. Sanidad animal y normas zoosanitarias - Directiva 2002 / 99 H5. Derogación de 17 directivas verticales - Directiva 2004 / 41 HN. Controles oficiales en alimentos y piensos – Reglamento (CE) 882 / 2004 En cuanto a la responsabilidad de los operadores de empresas alimentarias, cabe resaltar: • Obligación de no poner en el mercado alimentos o alimentación animal que no sean seguros. El operador es el principal responsable de la seguridad alimentaria. • Responsabilidad de los operadores de verificar su producción. Aplicación de sistemas APPCC. • Responsabilidad de eliminar o retirar del mercado aquellos productos que no están en conformidad con las reglas de inocuidad. • Obligación de informar a las autoridades competentes en caso de sospecha de riesgo. A partir de estas nuevas disposiciones, se han ido aprobando otras con medidas transitorias para su aplicación, medidas que desarrollan ciertos aspectos como las normas microbiológicas, así como algunas guías interpretativas para facilitar su compresión y aplicación. En el siguiente cuadro vemos lo que ha aprobado la Comisión a partir de cada disposición: Reglamento • 178 / 2002 H1 Orientaciones de la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento • Reglamento de criterios microbiológicos • Guía de interpretación de H1 • Guía de aplicación del APPCC • Reglamento 1968/2005 sobre garantías para carnes y huevos con destino a Finlandia y Suecia H2 H3 HN • Guía de interpretación H2 • Reglamento sobre la detección de triquinas • Reglamento de medidas transitorias • Reglamento de medidas de aplicación PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO “PAQUETE DE HIGIENE” REGLAMENTO 178/2002 RELATIVO A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN ALIMENTARIA Los principales aspectos que regula este reglamento son: Establece los principios generales de la legislación alimentaria. Crea la “Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria” Establece que el cumplimiento de la legislación es responsabilidad de los operadores económicos. Informa de la obligatoriedad de establecer un sistema de trazabilidad. Obliga a retirar del mercado e informar a las autoridades sanitarias, los lotes de alimentos que presenten un riesgo para la salud. Establece la red de alerta comunitaria. Este reglamento se publicó el 1/2/2002 y entró en vigor el 20/2/2002, a excepción de lo relativo a la trazabilidad que su entrada en vigor se pospuso hasta el 1/1/2005. H1. REGLAMENTO 852/2004 RELATIVO A LA HIGIENE DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS El reglamento 852/2004 deroga la Directiva 93/43/CEE. Tiene como finalidad ampliar su ámbito de aplicación para cubrir el hueco legislativo que no cubrió la anterior directiva, es decir, extender las normas básicas de higiene a todos los agentes que intervienen en la cadena de producción de los alimentos, incluyendo al producción primaria (agricultura y ganadería). Los principales contenidos de este reglamento están referidos a: Normas de higiene para todos los productos alimenticios, desde la producción primaria hasta la venta al consumidor. El operador de la empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria. La importancia del mantenimiento de la cadena del frío. Aplicación de los procedimientos basados en el APPCC: 9 Reconoce que en ciertas empresas alimentarias no es posible identificar puntos de control crítico y que, en algunos casos, las prácticas correctas de higiene, pueden reemplazar el seguimiento de puntos críticos. 9 Puntualiza que el requisito de establecer límites críticos no implica que sea necesario fijar una cifra límite. Necesidad de elaboración de un sistema nacional de Guía de Prácticas Correctas de Higiene. La necesidad de establecer criterios microbiológicos y requisitos relativos a la temperatura basados en una evaluación científica de los mismos. La necesidad de garantizar que los alimentos importados tienen el mismo nivel higiénico que los alimentos comunitarios. Flexibilidad para las empresas alimentarias en áreas remotas para la producción tradicional de alimentos y flexibilidad para las empresas pequeñas en cuanto a la carga de trabajo que genera el mantenimiento de registros. Obligación de inscripción de los establecimientos. Además, el Reglamente se segmenta en dos anexos: - Anexo I: está dedicado a los productos primarios (agrícolas, ganaderos y de la pesca). Este anexo establece la obligación por parte del operador de: + proteger contra la contaminación, tanto microbiológica como de sustancias químicas + utilizar productos de protección de plantas y biocidas de forma correcta tal y como requiere la legislación vigente + tener registro sobre la utilización de dichos productos así como de cualquier ocurrencia de plagas. - Anexo II: dividido a su vez en 12 capítulos. • Este anexo secciona los requisitos higiénicos de los locales en cuatro grandes grupos: 1. Aquellos aplicables a las salas donde se preparan, tratan o transforman los productos alimenticios, excepto producción primaria y locales ambulante, provisionales y máquinas expendedoras. 2. Aquellos aplicables a las salas donde se preparan, tratan o transforman los productos alimenticios, excepto producción primaria y locales ambulante, provisionales y máquinas expendedoras. 3. Los aplicables a los locales ambulantes o provisionales y las máquinas expendedoras. 4. Los relativos al transporte. • Además, este anexo establece los requisitos higiénicos de equipos en contacto con los alimentos, el tratamiento de los desperdicios alimenticios y las normas relativas al suministro de agua. • En cuanto a la higiene del personal, establece la necesidad de establecer procedimientos para controlar la salud de los empleados y que ésta no afecte a los alimentos. • Disposiciones aplicables a todos los productos alimenticios, requisitos de envasado y embalaje, requisitos de tratamiento térmico. • Aquellas personas responsables de la formación, elaboración y mantenimiento del APPCC deberán de tener formación adecuada al respecto. Este reglamento se publicó el 25/6/2004 y entrará en vigor el próximo 1/1/2006. El establecimiento de criterios microbiológicos estaba previsto en éste reglamento. El Reglamento de Criterios Microbiológicos recoge en un único texto legal todos los requisitos microbiológicos existentes en la normativa comunitaria. Este Reglamento establece dos tipos de criterios: los relativos a la seguridad alimentaria, cuyo incumplimiento implicará la no comercialización o retirada del producto del mercado, y los criterios microbiológicos de control de proceso, cuyo incumplimiento requerirá revisar el plan APPCC. H2. REGLAMENTO 853/2004 RELATIVO A LA HIGIENE DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL El Reglamento recoge las normas específicas de higiene aplicables a los productos de origen animal (cárnicos, pesca, lácteos, ovoproductos, etc...). A su vez establece los requisitos estructurales y de higiene para la producción y comercialización de alimentos de origen animal, sustituyendo a las anteriores Directivas verticales. Los principales contenidos que regula este Reglamento son: Los concernientes a todos los alimentos de origen animal (incluidos los ingredientes y componentes de alimentos compuestos). Es de aplicación en todas las etapas de producción, procesamiento y distribución (incluido la producción primaria). Establece la necesidad de una autorización por parte de los operadores y la necesidad de una inspección para la autorización. Establece los requisitos del autocontrol en mataderos e información de la cadena alimentaria. Además, este reglamento tiene los siguientes anexos: - Anexo I: Definiciones de carne, canal, carne picada,... - Anexo II: Obligación de la marca de identificación (sello oval). En esta marca de identificación figurará el nombre del país o su código ISO (el código ISO de España es “ES”) y el número de registro del establecimiento y que contenga además las siglas “CE”. Todo esto deberá ir dentro de un óvalo. Por tanto, cambia el código del país y, además, las siglas “CEE” deben sustituirse por las de “CE”. Esta marca de identificación acompañará a los productos de origen animal y su utilización es responsabilidad del establecimiento. - Anexo III: Requisitos de higiene de locales, instalaciones y operaciones en: • Mataderos y salas de despiece de animales de abasto y aves de corral • Carne de caza de cría, carne de caza silvestre, carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos. • Otros productos no cárnicos de origen animal como moluscos, productos de la pesca, leche y productos lácteos, ovoproductos. • Grasas animales fundidas, chicharrones, tripas y gelatina. Este reglamento se publicó el 25/6/2004 y entrará en vigor el próximo 1/1/2006. H3. REGLAMENTO 854/2004 RELATIVO A LOS CONTRALES OFICIALES DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL El Reglamento regula los controles oficiales a los que se someterán los productos de origen animal. Dichos controles oficiales verificarán el cumplimiento de la legislación alimentaria, así como las normas relativas a la sanidad y el bienestar de los animales y auditarán las actividades llevadas a cabo por dichos operadores, incluida la comprobación de sus propios autocontroles. Dirigido a los establecimientos con un riesgo de contaminación, en particular a los que producen leche, carne, huevos, productos del mar, así como alimentos o productos que contengas estos componentes. Los principales contenidos de este reglamento son: Visita previa para autorización y registro de los establecimientos. Obligación de las empresas de colaborar, informar y acceso de la autoridad competente. Control oficial de la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los Reglamentos 852/2004, 853/2004 y 1774/2002. Auditoría del autocontrol (sistema APPCC) y cumplimiento de los criterios microbiológicos. Auditoría del mantenimiento de la higiene en locales, antes, durante y después de las operaciones, higiene del personal, control de plagas, control del agua... Auditoría de la gestión de los subproductos. Control de la información de la cadena alimentaria, inspección ante - mortem, bienestar animal, post – mortem, retirada y marcado de MER y pruebas de laboratorio. Tareas y formación de los auxiliares de inspección. Papel del personal del matadero. Este reglamento se publicó el 25/6/2004 y entrará en vigor el próximo 1/1/2006. H4. DIRECTIVA 2002 / 99 RELATIVA A LA SANIDAD ANIMAL Y NORMAS ZOOSANITARIAS Esta directiva reemplaza a la 93/43/CE de higiene de los productos alimentarios. La nueva directiva amplía su ámbito de aplicación para cubrir el hueco legislativo que no cubrió la primera, es decir, extender las normas básicas de higiene a todos los agentes que intervienen en la cadena de producción de los alimentos, incluyendo a la producción primaria (agricultura y ganadería). Esta directiva: Es aplicable para animales y todos los productos de origen animal en todas las etapas de producción y marketing. Explica las medidas de falta de riesgo para el mercado. Expone la legislación específica para enfermedades declarables. Declara que los terceros países tienen que ser listados para importación. Auditoría por la Comunidad necesaria para verificar garantías. Esta directiva se publicó el 23/01/2005 y entró en vigor el 1/01/2005. H5. DIRECTIVA 2004 / 41 Esta directiva deroga determinadas directivas que establecen las condiciones que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano. También modifica dos directivas. Directivas derogadas: 64/33/CEE (carnes frescas), 71/118/CEE (carnes frescas de aves de corral), 72/461/CEE (intercambios comunitarios), 77/96/CEE (detección de triquinas en la importación), 77/99/CEE (productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal), 80/21/CEE (intercambio intracomunitario de productos a base de carne), 89/362/CEE (explotaciones de leche), 89/437/CEE (ovoproductos), 91/492/CEE (moluscos bivalvos vivos), 91/493/CEE (productos pesqueros), 91/494/CEE (intercambio intracomunitarios e importaciones de carnes frescas de aves de corral), 91/495/CEE (carne de conejo y caza de cría), 92/45/CEE (caza silvestre), 92/46/CEE (leche cruda, leche tratada térmicamente, productos lácteos), 92/48/CEE (productos de pesca obtenidos a bordo de determinados productos pesqueros), 94/65/CEE (carne picada y preparados de carne). Quedarán derogados todos los Reales Decretos traspuestos de estas directivas. Directivas modificadas: 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo. HN. REGLAMENTO 882 / 2004 RELATIVO A LOS CONTROLES OFICIALES EN ALIMENTOS Y PIENSOS Establece las normas generales para la organización de los controles oficiales en piensos y alimentos: frecuencia, procedimientos, planificación, financiación, etc. Su objetivo es garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Los principales aspectos que regula este reglamento son: Los principios generales del control oficial. Actuaciones de las autoridades. Deber de confidencialidad. Actividades que debe incluir el control oficial. Informe de los controles efectuados. Control de piensos y alimentos importados de terceros países. Financiación de los controles oficiales. CONCLUSIONES Con el nuevo paquete de higiene se pretende responder cada vez más a las exigencias en seguridad alimentaria de la comunidad europea, que son cada vez mayores. El objetivo principal de las nuevas normas de higiene, tanto generales como específicas, es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad alimentaria. Hay que tener en cuenta que es necesario un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado. Es muy importante que cada uno de los operadores de la empresa alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria, garanticen que no se compromete la seguridad alimentaria. Se requiere un periodo de adaptación, hasta el 1 de enero de 2006, para que todos los agentes económicos del sector alimentario se adapten a las condiciones exigidas en los nuevos reglamentos y poder asumir así, de una forma eficaz, las medidas de seguridad idóneas para garantizar que los alimentos son inocuos para los consumidores.