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NMX-Y-013-1998-SCFI ALIMENTOS PARA ANIMALES - HARINA DE PESCADO ESPECIFICACIONES ANIMAL´S FEEDS - FISH FLOUR -SPECIFICATIONS NMX-Y-013-1998-SCFI PREFACIO En la elaboración de la presente norma mexicana, participaron las siguientes empresas e instituciones: - ALIMENTOS PECUARIOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V. (ALPESUR) - ASOCIACIÓN AMERICANA DE SOYA, A.C. - ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES PECUARIOS BALANCEADOS, A.C. - BACHOCO, S.A. DE C.V. - CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN Sección 49 - Fabricantes de Alimentos Balanceados para Animales. - CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA PESQUERA - COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS PARA ANIMALES - CONTROL INTEGRAL DE CALIDAD, S.A. DE C.V. - FÁBRICA Y LABORATORIOS DE ALIMENTOS PARA GANADERÍA Y AVICULTURA S.A. DE C.V. (FLAGA S.A. DE C.V.) - LA HACIENDA, S.A. DE C.V. - LABORATORIOS SPENCER, S.A. DE C.V. - LEVAMEX, S.A. DE C.V. - NOVUS INTERNATIONAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. - PRODUCTOS PARA AVES Y ANIMALES, S.A. DE C.V. - PURINA, S.A. DE C.V. - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarios. - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Dirección General de Acuacultura. - UNIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE ALIMENTOS NMX-Y-013-1998-SCFI ÍNDICE DEL CONTENIDO Número del capítulo Página 1 Objetivo y campo de aplicación 1 2 Referencias 1 3 Definiciones 2 4 Clasificación y designación del producto 5 Especificaciones 6 Muestreo 12 7 Métodos de prueba 12 8 Marcado, etiquetado, empaque y embalaje 12 9 Apéndice A 15 10 Bibliografía 19 11 Concordancia con normas internacionales 19 Apéndice B 20 4 4 CDU 664.9578 NMX-Y-013-1998-SCFI CANCELA A LA NMX-Y-013-1990 ALIMENTOS PARA ANIMALES - HARINA DE PESCADO ESPECIFICACIONES ANIMAL´S FEEDS - FISH FLOUR - SPECIFICATIONS 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma mexicana establece las características mínimas de calidad con que debe cumplir la harina de pescado como fuente de proteínas y otros nutrimentos en alimentos balanceados para animales, misma que se obtiene del procesamiento del pescado u otros subproductos de calidad sanitaria, adicionado con un antioxidante para mantener la calidad del producto. Esta norma mexicana aplica a la harina de pescado que se comercializa en territorio nacional. 2 REFERENCIAS Esta norma, se complementa con las siguientes normas mexicanas vigentes: NMX-B-231 Cribas para clasificación de materiales granulares. NMX-F-254 Cuenta de organismos coliformes. NMX-F-304 Método general de investigación de Salmonella en alimentos. NMX-F-360-S Alimentos para humano - Determinación de cloruros como cloruro de sodio (Volhard method). NMX-Y-006-SCFI Alimentos para animales - Etoxiquinoleina en alimentos balanceados y materias primas - Método de prueba. NMX-Y-021 Determinación de calcio - Alimentos para animales. NMX-Y-085 Determinación de la digestibilidad de proteínas de origen animal. NMX-Y-013-1998-SCFI 2/5 NMX-Y-093 Determinación de cenizas en alimentos para animales. NMX-Y-094 Determinación de fibra cruda en alimentos para animales. NMX-Y-098 Alimentos para animales - Determinación de humedad. NMX-Y-100 Determinación de fósforo en alimentos para animales. NMX-Y-103 Determinación de extracto etéreo en alimentos para animales. NMX-Y-111 Muestreo de alimentos mayores para animales. NMX-Y-118-A Alimentos balanceados e ingredientes para animales Determinación de proteína cruda. 3 balanceados e ingredientes DEFINICIONES Para la correcta aplicación de esta norma se establece la siguiente definición: 3.1 Harina de pescado Es un producto concentrado resultante del cocimiento, prensado, deshidratación y molienda de pescados enteros o subproductos frescos bien conservados en refrigeración hasta su procesamiento, libre de gérmenes y sustancias nocivas para la salud animal y acuícola, especificando si se adiciona o no con los sólidos recuperados por tratamiento de agua de cola. Debe tener adicionado etoxiquinoleina en forma homogénea, en una cantidad tal que garantice la calidad del producto, y no sea dañina a la especie a la que se destine. 4 CLASIFICACIÓN La harina de pescado objeto de esta norma se clasifica en un solo grado de calidad. 5 ESPECIFICACIONES 5.1 Sensoriales 5.1.1 Color Color variable, predominando de café claro a café oscuro. NMX-Y-013-1998-SCFI 3/5 5.1.2 Olor El olor de la harina de pescado es característico a pescado seco y en buen estado, libre de olores extraños, rancidez y putrefacción. 5.2 Físicas La harina de pescado debe satisfacer la granulometría: siguiente especificación de Retenido del 5 % en criba No. 2 con apertura nominal de 2 mm, tal como se establece en la norma mexicana NMX-B-231 (véase 2 Referencias). 5.3 Químicas El producto objeto de esta norma debe de cumplir con las especificaciones indicadas en la tabla 1. TABLA 1.- Especificaciones químicas de la harina de pescado Parámetros Proteína cruda Fibra cruda Extracto etéreo Humedad Cenizas Digestibilidad en pep., al 0,2 % Calcio Fósforo Cloruros Etoxiquinoleina 5.4 Especificaciones mínimo % máximo % 62,00 1,00 12,00 10,00 16,00 93,00 5,00 2,50 2,00 250 ppm Método de prueba NMX-Y-118-A NMX-Y-094 NMX-Y-103 NMX-Y-098 NMX-Y-093 NMX-Y-085 NMX-Y-021 NMX-Y-100 NMX-F-360-S NMX-Y-006-SCFI Adulteración Este producto no debe contener materiales extraños a la recolección de la materia prima o al proceso de la misma y debe de cumplir con las especificaciones establecidas en la tabla 1. NMX-Y-013-1998-SCFI 4/5 5.5 Microbiología Al momento de la compra, el producto objeto de esta norma debe presentar las siguientes características: 5.5.1 Estar libre de Salmonella sp y coliformes, tal como se establece en las normas mexicanas NMX-F-304 y NMX-F-254 (véase 2 Referencias). 6 MUESTREO Se establece de común acuerdo entre el fabricante y el comprador. A falta de este acuerdo se recomienda seguir el procedimiento indicado en la norma mexicana NMX-Y-111 (véase 2 Referencias). 7 MÉTODOS DE PRUEBA Para verificar las especificaciones que se establecen en esta norma, se deben aplicar las normas mexicanas indicadas en el capítulo 2 Referencias. 8 MARCADO, ETIQUETADO Y ENVASADO 8.1 Marcado y etiquetado Para la fácil identificación del producto normalizado, se debe especificar en la etiqueta o sello, en el saco y/o en el contrato de compra-venta los siguientes datos: - Nombre del producto; Análisis garantizado; Recomendaciones de uso; La leyenda “Consulte al Médico Veterinario Zootecnista”; Fecha de elaboración y número de lote; Contenido neto en kg; La leyenda "HECHO EN MÉXICO", o indicar el país de origen; Nombre o razón social y dirección del fabricante o importador, y Designación de esta norma (NMX-Y-013-1998-SCFI). 8.2 Envasado Para poder garantizar la calidad de este producto, debe envasarse en sacos nuevos que aseguren dicha calidad y eviten la contaminación del producto. Debe almacenarse en locales que aseguren su conservación. NMX-Y-013-1998-SCFI 5/5 9 BIBLIOGRAFÍA 9.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema Medida. 9.2 NMX-Y-013-1990 Harina de animal. 9.3 NMX-Y-143-1977 Etiquetado o rotulado de envases de alimentos balanceados e ingredientes mayores para animales. 9.4 NMX-Z-013-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas. 9.5 American Feed Industry Association AFIA Feed Ingredient Guide II, Arlington, VA, E.E.U.U. 1992. 9.6 De Mol, J. (editor), Raw Material Compendium, Novus International, Inc., Bruselas, 1992. 9.7 Durán Rocha, Mónica Análisis químico y microbiológico de muestras de harina de pescado producidas en las principales plantas de la República Mexicana. Universidad Iberoamericana, México, D.F., 1987. 10 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES General de pescado Unidades para de consumo Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración MÉXICO, D.F. A LA DIRECTORA GENERAL DE NORMAS. CARMEN QUINTANILLA MADERO. JAD/EMC/DLR/mrg/vcl.