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SERVICIO SOCIAL REGLAMENTO CONTENIDO Página CAPÍTULO I Disposiciones Generales…………………………………………………………………………….……………….… …1 CAPÍTULO II De las Modalidades del Servicio Social ………………………………………………………………………………….4 CAPÍTULO III De la Estructura y Operatividad del Servicio Social ………………………………………………………….…………6 CAPÍTULO IV De los Asesores del Servicio Social ……………….……………………………………………………….…………… 9 CAPÍTULO V De los Derechos y Obligaciones de Alumnos Prestadores del Servicio Social …………………………………11 CAPÍTULO VI De las Responsabilidades y Sanciones ………………………………………………………………………………..13 CAPÍTULO VII Transitorios …………………………………………………………………………………………………………………15 ACUERDO Lic. Francisco Carlos Silva Toledo, Rector del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora, con fundamento en la fracción III del Artículo 12 de la Ley Número 28 y en la fracción III del Artículo 10 de Estatuto General, he tenido a bien emitir los siguientes: REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Universidad Estatal de Sonora (UES), con base en lo dispuesto en el Artículo 4°, fracción XII, de la Ley Número 28, y en las Leyes, Reglamentos y Acuerdos que en materia de Servicio Social se hayan vigentes, establece y reconoce al Servicio Social como requisito indispensable para que los alumnos o egresados de los Programas Educativos que ofrece, obtengan el grado académico correspondiente. Artículo 2 Por Servicio Social se entiende el conjunto de actividades orientadas a atender las necesidades de la sociedad, que los alumnos realizan en forma obligatoria y sin remuneración. Artículo 3 Para fines del presente REGLAMENTO, se denominarán prestadores de Servicio Social a quienes en calidad de alumnos y egresados de los Programas Educativos que se ofrecen en la UES, cumplen con los requisitos y las condiciones establecidas en los presente Lineamientos. Artículo 4 Son objetivos del Servicio Social: a) Coadyuvar a la formación académica y profesional de los estudiantes y egresados, a través de la vinculación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en sus procesos curriculares, con la problemática de los diferentes sectores de la sociedad. b) Fomentar la conciencia de responsabilidad y solidaridad social de los prestadores de Servicio Social, a través del vínculo directo de la investigación de la problemática y las necesidades de los diversos sectores sociales de la entidad. c) Fortalecer y ampliar el vínculo que tiene la UES con los sectores sociales y productivos de la entidad, a fin de conocer su desarrollo y participar en la búsqueda de soluciones a sus problemáticas, poniendo énfasis en el desarrollo de programas que beneficien a los grupos más desprotegidos de la sociedad, difundiendo en las comunidades y grupos sociales en los que se preste el Servicio Social, los beneficios de la cultura, la ciencia, el arte y la tecnología, que contribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedad. 3 Pudiendo participar en los programas y proyectos de Servicio Social comunitario en: 1. Programas y/o proyectos organizados y aprobados por la Universidad Estatal de Sonora. 2. Programas y/o proyectos para abatir el rezago educativo. 3. Programas y/o proyectos de apoyo al autoempleo. 4. Programas y/o proyectos de salud. 5. Programas y/o proyectos de apoyo a comunidades rurales. 6. Programas y/o proyectos de desarrollo urbano y suburbano. 7. Programas y/o proyectos de mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. 8. Programas y/o proyectos de apoyo a la cultura ecológica. 9. Programas y/o discapacitadas. proyectos de apoyo a las personas 10. Programas y/o proyectos de apoyo a instituciones de beneficencia y desarrollo comunitario. Artículo 5 El Servicio Social se podrá prestar en: a) Programas y proyectos de: desarrollo urbano y rural, educación, salud, recreación e investigación científica y desarrollo tecnológico. b) Programas de atención social en instituciones y organismo de los ámbitos federal, estatal y municipal. c) Programas y proyectos propios de la UES. Artículo 6 Para que el Servicio Social se realice en instituciones u organismos externos deberá contarse siempre con: a) Convenios interinstitucionales entre la Rectoría de la UES y dichas instituciones u organismos. b) Acuerdos formalizados entre la Dirección de Unidad Académica correspondiente y las instituciones u organismos interesados, revisados y aprobados mediante Oficio expreso de la Secretaría General Académica. En ambas circunstancia se deberá elaborar, sin excepción, un programa y/o proyecto de Servicio Social que describa las actividades a desarrollar por parte de los prestadores del Servicio Social, mismo que deberá incluir la fecha de elaboración. 4 Artículo 7 Cada Unidad Académica presentará para su revisión y aprobación ante la Secretaría General Académica, los programas y proyectos para la prestación del Servicio Social, mismos que, una vez autorizados, se incorporarán al programa anual de Servicio Social de la UES hasta que su vigencia sea revocada por alguna de las partes convenidas o su actualización sea autorizada. Artículo 8 La Dirección de cada Unidad Académica se responsabilizará de la planeación, organización, dirección y control de los programas y proyectos autorizados e informará trimestralmente a la Secretaría General Académica sobre el desarrollo de los mismos. Artículo 9 El Servicio Social, de acuerdo a la normatividad vigente, tendrá una duración mínima de 480 horas en los niveles de Técnico Superior Universitario y de Licenciatura, y habrá de realizarse en un período no menor de 6 meses ni mayor de 2 años, y en ningún caso se otorgará por ese hecho, la calidad de trabajador al prestador de Servicio Social. Artículo 10 La UES otorgará al prestador de Servicio Social la Constancia de haber cumplido con el Servicio Social, una vez cubierto en su totalidad con lo establecido en este REGLAMENTO y en los procedimientos correspondientes. Artículo 11 La UES en ningún caso reconocerá o constatará como Servicio Social, actividades emprendidas por alumnos y/o Profesores que no cumplan satisfactoriamente con lo dispuesto en este REGLAMENTO. Artículo 12 Las situaciones no previstas en el presente REGLAMENTO serán resueltas por la Secretaría General Académica. Artículo 13 Este REGLAMENTO se dará a conocer a los alumnos y estará disponible en Biblioteca de la Unidad Académica Correspondiente para su consulta, así como en la página WEB oficial de la UES; el desconocimiento de su contenido no exime de responsabilidad a quien contravenga lo dispuesto en los mismos. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 14 Las formas o modalidades en que podrá prestarse el Servicio Social en la UES, sin ser limitativo sólo a ellas, son las siguientes: a) Proyectos de atención comunitaria. b) Servicio Social de atención a las Jefaturas de Carrera, áreas y servicios de la UES. c) Servicio Social en programas institucionales externos. d) Proyectos de atención a la investigación. e) Servicio Social por tareas y períodos cortos. 5 Artículo 15 La modalidad de proyectos de atención comunitaria consistirá en la realización de actividades planeadas y estructuradas bajo la responsabilidad de la UES, a fin de atender y contribuir a la resolución de necesidades sociales en comunidades urbanas, suburbanas o rurales. Artículo 16 La modalidad de Servicio Social de atención a las Jefaturas de Carrera, áreas y servicios de la UES, consistirá en la realización de actividades planeadas y estructuradas bajo la responsabilidad de la UES, a fin de atender y contribuir a la resolución de necesidades académicas, administrativas y técnico profesionales propias. Todo proyecto bajo esta modalidad, deberá ser específico del área o servicio institucional que atienda. Artículo 17 La modalidad de Servicio Social en programas institucionales externos consistirá en la incorporación de prestadores de Servicio Social a programas de instituciones u organismos públicos o privados; el cual se realizará bajo Convenios y/o Acuerdos debidamente establecidos entre la UES y dichas instituciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del presente REGLAMENTO. Artículo 18 La modalidad de proyectos de atención a la investigación podrá realizarse, tanto en proyectos de investigación de la UES como de otros Centros o Institutos o Universidades, previo Convenio y/o Acuerdo debidamente establecido conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del presente REGLAMENTO. Artículo 19 La modalidad del Servicio Social por tareas y períodos cortos consistirá en la realización de actividades, enmarcadas siempre en programas de beneficio social, que por sus características son de breve duración, y se podrá realizar tanto al interior como al exterior de la UES conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de los presentes Lineamientos. El cómputo de horas será acumulativo de acuerdo a los procedimientos respectivos y al cumplimiento del presente REGLAMENTO. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 20 El Servicio Social se coordinará en la UES por la Secretaría General Académica a través de la Coordinación de Servicios Estudiantiles. Artículo 21 La Secretaría General Académica, a través de la Secretaria Académica de Unidad diseñará los planes y programas de capacitación o entrenamiento necesarios para el buen funcionamiento del Servicio Social, y promoverá los mecanismos más idóneos para la evaluación y desarrollo de los programas y proyectos de Servicio Social. Artículo 22 El Servicio Social se coordinará en cada Unidad Académica por el Director de la misma, a través de la Secretaría Académica de Unidad, Jefes de Carrera y el Responsable del Área de Servicio Social en la Unidad. 6 Artículo 23 Serán funciones de las Jefaturas de Carrera: a) Comisionar a los Profesores Titulares, Adjuntos o Asociados para la elaboración de los proyectos de Servicio Social. b) Designar a los Profesores Asesores para la elaboración de los proyectos de Servicio Social, no siendo limitativo hacia los Profesores de Asignatura. c) Promover con anticipación, al inicio de cada ciclo escolar, la elaboración de programas y proyectos necesarios, según la cantidad de alumnos demandantes de prestar el Servicio Social. d) Prever y vigilar la asignación e inscripción de alumnos a los proyectos de Servicio Social de la Unidad Académica correspondiente. e) Supervisar y mantener un vínculo constante y permanente con los responsables de los programas o proyectos, tanto en instituciones u organismos externos como en las áreas y servicios de la UES en donde se realicen los proyectos de Servicio Social. f) Coordinar a los Profesores Asesores conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 y 29 del presente REGLAMENTO. g) Difundir entre la Comunidad estudiantil y Personal Docente el presente REGLAMENTO de Servicio Social. h) Promover la solución de los problemas suscitados a propósito del cumplimiento del Servicio Social Artículo 24 Como órgano de apoyo de la Secretaría Académica de Unidad, el Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad tendrá las siguientes funciones: a) Realizar, de acuerdo a las necesidades, la elaboración de programas y actualización de proyectos de Servicio Social. b) Promover los proyectos de Servicio Social y dar seguimiento a la realización del mismo. En coordinación con las Jefaturas de Carrera impulsar las campañas de promoción y los planes de trabajo en instituciones y organismos en donde los alumnos puedan prestar su Servicio Social. c) Inscribir a los alumnos en los proyectos de Servicio Social de su elección anexando carta de aceptación de la institución receptora. d) Controlar la documentación generada a propósito del desarrollo y cumplimiento del Servicio Social de la Unidad Académica correspondiente, en coordinación con el Departamento de Registro y Control Escolar. e) Supervisar y mantener un vínculo constante y permanente con los responsables de los programas o proyectos, tanto en instituciones u organismos externos como en las áreas y servicios de al UES en donde se realicen proyectos de Servicio Social. 7 f) Difundir en la comunidad estudiantil y Personal Docente el presente REGLAMENTO de Servicio Social, en coordinación con las Jefaturas de Carrera. CAPÍTULO IV DE LOS ASESORES DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 25 Los Profesores Asesores son aquellos docentes de la institución que cumplen funciones de asesoría, supervisión de campo y gabinete y tutorías con los prestadores de Servicio Social. Artículo 26 Los Profesores Asesores tendrán bajo su responsabilidad la coordinación del trabajo de los prestadores del Servicio Social, conforme a las características de los programas y proyectos que se les asignen. Artículo 27 Los Profesores Asesores coordinados por la Jefatura de Carrera correspondiente junto con el Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad, diseñarán el plan de actividades a fin de dar inicio a los proyectos de Servicio Social y, de acuerdo a ello, tramitarán la obtención de los apoyos necesarios para su cabal cumplimiento. Artículo 28 Los Profesores Asesores coordinados por la Jefatura de Carrera correspondiente y el Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad, darán seguimiento a las actividades desarrolladas por los prestadores de Servicio, propondrán mejoras a las mismas y avalarán que el prestador cumpla en tiempo y forma la realización del Servicio Social respectivo. Artículo 29 De acuerdo a los procedimientos establecidos, trimestralmente los Profesores Asesores deberán reportar por escrito, primero a la Jefatura de Carrera que corresponda y éste a su vez al Director de Unidad con atención al Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad, los avances en el desarrollo de los proyectos que tengan bajo su responsabilidad. Artículo 30 Los Profesores Asesores deberán reportar verbalmente y por escrito a su Jefatura de Carrera y ésta, a su vez, al Director de Unidad con atención al Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad, los actos realizados por prestadores de Servicio Social en contra de lo dispuesto en el presente REGLAMENTO. Artículo 31 Cuando el Servicio Social se realice bajo las modalidades descritas en los Artículos 17, 18, y 19 del presente REGLAMENTO, el Profesor Asesor responsable del Servicio Social de la Unidad, en coordinación con los encargados de los programas o proyectos tanto en instituciones u organismos externos como en las áreas y servicios de la UES, se responsabilizarán de la asesoría, gestoría y/o capacitación que requieran los prestadores de Servicio Social. 8 CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Artículo 32 Para que un alumno inicie la prestación del Servicio Social, deberá haber aprobado el 70% de los créditos de los niveles de Técnico Superior Universitario y/o de Licenciatura, del plan de estudios del Programa Educativo correspondiente. Artículo 33 El Servicio Social podrá iniciarse antes de lo establecido en el Artículo anterior siempre y cuando las características del proyecto lo justifiquen, y se cuente con la autorización escrita de la Dirección de Unidad Académica. Artículo 34 Los prestadores de Servicio Social recibirán orientación preliminar mediante una reunión informativa sobre los programas y proyectos, de parte del Responsable de Área de Servicio Social de la Unidad Académica correspondiente. Artículo 35 Todo alumno de la institución podrá elegir el proyecto de Servicio Social más acorde a sus intereses académicos. Artículo 36 Los estudiantes deberán inscribirse en el proyecto de Servicio Social de su elección en la Jefatura de Carrera correspondiente, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos y desempeñar eficientemente sus funciones de acuerdo a los objetivos y actividades planeadas. Artículo 37 El prestador de Servicio Social deberá asistir a los cursos de capacitación estructurados para la modalidad de proyectos en que se hayan inscrito. El total de horas de capacitación se contabilizará como parte del Servicio Social. Artículo 38 El prestador de Servicio Social de acuerdo a los procedimientos establecidos, deberá reportar mensualmente de las actividades realizadas al Profesor Asesor, una vez concluida la prestación del mismo, enviará un reporte final al Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad Académica. Artículo 39 Sin contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el Servicio Social se realice bajo las modalidades descritas en los Artículos 17, 18 y 19 del presente REGLAMENTO, el prestador de Servicio Social, una vez concluida la prestación del mismo, entregará en un plazo no mayor de 30 días hábiles un reporte final al Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad Académica, anexando constancia oficial firmada por el responsable y corresponsable del programa o proyecto en que estuviera inscrito. 9 Artículo 40 El prestador de Servicio Social deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del cumplimiento del proyecto en que está inscrito y respetar las instrucciones y Reglamentos vigentes de la institución u organismo en el que presta su Servicio Social. Artículo 41 El prestador de Servicio Social, en cualquier caso, podrá expresar sus inconformidades por escrito ante la Secretaría Académica de Unidad a través del Responsable del Área de Servicio Social en la Unidad, obteniendo respuesta en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Artículo 42 El prestador de Servicio Social conservará los derechos que como alumno de la UES se le confieren. Artículo 43 En caso de cancelación del proyecto por causas ajenas a su responsabilidad, el prestador de Servicio Social podrá inscribirse en otro respetándosele el número de horas prestadas hasta el momento de la cancelación. Artículo 44 En caso de circunstancias especiales que el prestador de Servicio Social, podrá solicitar ser dado de baja del proyecto en el que esté inscrito, mediante una justificación escrita, quedando a juicio de la Jefatura de Carrera en coordinación con el Profesor Asesor el reconocimiento de las horas prestadas hasta el momento, así como su reincorporación por única vez a otro proyecto de prestación de Servicio Social. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 45 Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Reglamento Escolar y demás disposiciones y Normas de la Institución, los prestadores de Servicio Social serán objeto de sanción por: a) Cometer actos que dañen los bienes patrimoniales de las instituciones u organismos donde se realice el Servicio Social. b) Alterar el orden o la disciplina dentro de cualquiera de las instituciones u organismos donde se preste el Servicio Social c) Faltar al respeto a autoridades, empleados y compañeros de la UES, así como de las instituciones u organismos donde se realice el Servicio Social. d) Consumir o introducir bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de sustancia tóxica a las instalaciones de las instituciones u organismos donde se realice el Servicio Social. e) Concurrir a las actividades del Servicio Social en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias tóxicas. 10 f) Artículo 46 El alumno que sea sorprendido alterando los formatos del servicio social, en cualquiera de sus modalidades se le anularán las horas acumuladas en dicho programa y/o proyecto, y además se someterá el caso particular a consideración de las autoridades pertinentes de cada Unidad Académica, quienes juzgarán el caso de acuerdo a lo especificado en el presente REGLAMENTO. Por las faltas que un prestador de Servicio Social cometa en contravención del presente REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables al buen funcionamiento de los proyectos de Servicio Social, la Secretaría Académica de Unidad podrá aplicar, según el caso y la gravedad de la falta, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Cancelación de la inscripción al proyecto de Servicio Social asignado, sin reconocimiento del número de horas prestadas hasta el momento de la falta. Artículo 47 Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, serán motivo de baja sin reconocimiento del número de horas computadas, todo prestador de Servicio Social que incurra en alguna de las siguientes faltas: a) Por incumplimiento del Artículo 32 de los presentes Lineamientos. b) No asista al período de capacitación necesario para su integración a un determinado programa y/o proyecto que lo requiera. c) No realice las actividades establecidas en el proyecto en que está inscrito. d) Interrumpa sus actividades en el proyecto en que está inscrito, sin justificar por escrito a la Secretaría Académica de Unidad, en un plazo no mayor de tres días hábiles. e) Cuando una autoridad de la UES le aplique una sanción del Reglamento Escolar que implique la pérdida de su calidad de alumno. Artículo 48 Cuando el prestador de Servicio Social sea sancionado en los términos del Artículo 46 de estos Lineamientos Generales, deberá transcurrir un año natural para que pueda reiniciar la prestación de su Servicio Social. 11 CAPITULO VII TRANSITORIOS PRIMERO Este REGLAMENTO entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación. SEGUNDO La prestación del Servicio Social en el plan de estudios 1995 se mantendrá con la Normatividad vigente hasta un año después de haber finalizado el período escolar en que deba egresar la última generación. TERCERO Durante el último año de vigencia de la Normatividad que se alude en el artículo anterior, no se podrán registrar nuevos proyectos en ninguna de sus fases, y sólo servirá para la conclusión de los proyectos pendientes. Posteriormente toda prestación de Servicio Social se realizará únicamente bajo el marco normativo del presente REGLAMENTO y del correspondiente a la Titulación. CUARTO Todos los alumnos y egresados de la UES que a la fecha de entrar en vigor este REGLAMENTO, no hayan realizado el Servicio Social en una o ambas etapas (Técnico Superior Universitario y/o Licenciatura), podrán realizarlo conforme a lo dispuesto en el presente REGLAMENTO, siempre y cuando lo soliciten por escrito y reciban la aprobación correspondiente de la Dirección de Unidad. QUINTO Los alumnos que en el momento de entrar en vigor el presente REGLAMENTO, estén realizando el Servicio Social en el plan 1995, alguna de las etapas del modelo curricular con salida lateral, deberán concluir conforme a la Normatividad que rige para ello, y sólo en caso de circunstancias especiales, que deberán justificar plenamente por escrito, podrán solicitar ante las instancias correspondientes acogerse al presente REGLAMENTO y al correspondiente REGLAMENTO de Titulación, quienes evaluarán y dictaminarán en un plazo no mayor de 15 días hábiles. SEXTO Este ordenamiento se actualiza con base en el decreto No. 172, que modifica la ley Orgánica 165, publicado el día 17 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora No. 40, Secc. I, Tomo CLXXXIX; el cual dispone que a partir del 1 de septiembre de 2012, el Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora se convierte en Universidad Estatal de Sonora. C. LIC. SAMUEL ESPINOSA GUILLÉN Rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA. RUBRICA.Hermosillo, Sonora, septiembre de 2012.