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El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos para la prestación de servicios a las personas Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá ximena.lazo@uah.es Jornada: La Prestación de Servicios Públicos por las entidades sociales como motor de transformación social Pamplona, 21 de octubre 2016 El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos “Servicios” y “Servicio a las personas” Riesgo limitado “utilidad pública” Acuerdos de cooperación horizontal Reserva de contratos Prestación de servicios al margen de la vía contractual Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos SERVICIOS A LAS PERSONAS Interés Transfronterizo Sectores Umbrales Directiva 2014/24 750.000 EUR Directiva 2014/25 1. 000 000 EUR ++ Directiva 2014/23 5.225.000 EUR + Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá +++ El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos A. VIA NO CONTRACTUAL PARA SERVICIOS A LAS PERSONAS “Los Estados miembros siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios (servicios a las personas: sociales, sanitarios, educativos., etc.) u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ej., mediante la simple financiación de estos servicios o el otorgamiento de licencias o autorizaciones a todos los operadores etc. que cumplan las condiciones previamente fijadas...., sin límites de cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.” B. STJUE de 2 de junio de 2016 (asunto C-410/14) Alemania (no afecta a la competencia y no crea discriminación a favor de entidad nacional). Publicidad /transparencia según interés transfronterizo. Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Vía contractual Régimen ordinario servicios Vía NO contractual Servicios a las Personas Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos ¿en qué ámbitos se abre la posibilidad de la vía no contractual (Referido a ss a las personas? Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Sector Considerandos D 2014/23 54 D 2014/24 114 D 2014/25 120 El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos ¿qué objetos pueden quedar al margen contratos? Sector Identificación de los servicios a las personas D 2014/23 Anexo IV D 2014/24 Anexo XIV D 2014/25 Anexo XVII Reflejo en la potestad poder adjudicador Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos La situación en el Derecho español. Estado de la cuestión antes de las nuevas Directivas 2014 Fórmulas contractuales (Conciertos) Convenios Convenios singulares de vinculación de hospitales privados Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos La figura del concierto Subsidiariedad (modalidad contractual aplicada en defecto de servicio público) frente a la gestión pública directa. Preferencia por la iniciativa privada sin ánimo de lucro en igualdad de condiciones con la empresarial (v. gr. Cataluña, Murcia, País Vasco..) Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos El criterio de la preferencia en la adjudicación de contratos en la legislación estatal (CARÁCTER BÁSICO) RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (DA 8ª Contratación con empresas que tengan en su plantilla minusválidos y con entidades sin ánimo de lucro). Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (DA 6ª Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro). RDL 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCS (DA 4ª Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro). Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos 4. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto, el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes. siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Desarrollo normativo posterior a las Directivas 2014 Aragón Islas Baleares Decreto – Ley 1/2016, 17 de mayo (convalidado junio 2016) Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015 Cataluña Decreto - Ley 3/2016, de 31 de mayo Asturias Ley 9/2015, 20 de marzo, de primera modificación a la LPA 1/2003, de S.S. Murcia Ley 16/2015, 9 de noviembre, modifica Ley 3/2003, de S.S. Murcia Galicia LEY 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos FÓRUMULAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES 1.Gestión directa (incluida medio propio) 2.Gestión indirecta (LCSP) 3.“Concierto”; “concierto social” “acuerdos de acción concertada” Las leyes autonómicas identifican al concierto como una modalidad de gestión servicios sociales excluida de la aplicación de la normas TRLCSP Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos ¿qué razones sustentan esta regulación? Libertad de elección de forma de gestión Directivas 2014 (Considerandos) servicios a las personas reconocida en favor de AAPP competentes en la materia (CCAA). Necesidad de adaptar la legislación (ausencia de transposición del Estado) Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos ¿qué requisitos deben cumplir estos conciertos sociales? Todos los operadores económicos que cumplan unas condiciones establecidas de antemano por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites o cuotas Siempre que se garantice una publicidad suficiente y se respeten los principios de transparencia y no discriminación. Acreditación, comúnes) Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá registro y convocatoria (requisitos El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Modelos CONCIERTOS SOCIALES A. Entidades con o sin fin de lucro (prioridad). Por ejemplo: Baleares, Cataluña: “Para el establecimiento de conciertos sociales, se dará prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin ánimo de lucro”. B. Reserva entidades sin fin de lucro. Aragón: Acuerdos de acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Test de no discriminación (Sodemare C-70/95, 17 de junio de 1997) Recientes pronunciamientos TJUE • Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-113/13) decisión prejudicial (Spezzino) • Sentencia TJUE de 28 de enero de 2016 (Asunto C-50/14) decisión prejudicial (Casta) Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Criterio SSTJUE 2015 y 2016 Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios (arts. 49 y 56 TFUE) /legislación italiana a condición de que: La prestación de servicios contribuya realmente a una finalidad social y a la prosecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria. No obtención de beneficios Directiva 2014/18 Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Doctrina Tribunal Constitucional • STC 84/2015, 30 de abril de 2015 (Recurso de inconstitucionalidad en contra de arts. 62 y 63 Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid). Art. 63 Ley 8/2012: Modif. Ley 12/2001, 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (art. 88. Organización y gestión). Art. 88.2 “Cuando la gestión de los centros de atención primaria se realice por cualquiera de las formas de gestión indirecta previstas en TRLCSP podrá ofrecerse la gestión de los centros preferentemente a las sociedades de profesionales con personalidad jurídica propia, que estén constituidas total o mayoritariamente por los profesionales sanitarios que presten sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud, con la finalidad de promover un mayor grado de implicación en el proceso de desarrollo, racionalización y optimización del sistema sanitario público madrileño” Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Doctrina Tribunal Constitucional El Derecho europeo no es canon de constitucionalidad de las leyes estatales o autonómicas. El precepto no establece el procedimiento (convenio, procedimiento de licitación limitado a estas sociedades, procedimiento abierto a todos los licitadores con preferencia en la adjudicación a sociedades profesionales). Por lo que, la eventual inconstitucionalidad mediata únicamente derivaría de si la preferencia (no procedimiento porque no está regulado) es contraria o no a legislación estatal básica. • • Principio de no discriminación (art. 1) Reglas solvencia y capacidad (art. 54 y ss) 48842 Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Regulación en cascada Decreto 18/2015, (principios generales conciertos sociales) ¿qué servicios? No son todos, Resolución determina qué servicios (entre los previstos en la Cartera Básica) pueden prestarse bajo la modalidad del concierto social. Res. C. S. Sociales y Cooperación (26 abril 2016):despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales. Resolución 7 de julio 2016 servicios desarrollo infantil Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Concierto es una modalidad excluida del TRLCSP (DA 2ª Decreto 18/2015) Pero las resoluciones específicas se acercan a… Concierto: convocatoria pública (anuncio BOIB) y procedimiento fijado por Resolución 26 de abril de 2016 Preferencia: distinto tratamiento Ley Servicios Sociales v/s desarrollo posterior? Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Art. 89 Quinquies Ley Ssociales Baleares Arts. 16 Decreto 18/2015 y 2 Resolución 26 abril 2016 El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Proyecto de Ley S. Sociales Andalucía Regulación de la iniciativa privada y social en la provisión de servicios sociales en Andalucía (título IV). Importante porque en Andalucía: Ley 2/1988, de 4 de abril, no ordena este sector, reconociendo en todo momento la libertad de empresa (Preámbulo Proyecto Ley) Como principal novedad se incluye la figura del concierto social, Declaración de interés social para Andalucía a entidades sin ánimo de lucro. Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos Fórmulas de organización prestación Servicios Sociales del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de Andalucía • gestión directa (reserva exclusiva prestaciones contempladas en el artículo 43.5 y 6 nivel primario como al nivel especializado). régimen de concierto social gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público, garantizando en todo caso los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá El “Concierto social” tras las Directivas Europeas de contratación pública de 2014. Modelos autonómicos En caso de gestión indirecta vía: Concierto social Fórmula contractual “Preferencia” por la vía del concierto social (discrecionalidad débil): art. 105 hay que motivar por qué no se puede recurrir al concierto social Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá