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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y LA NECESIDAD DEL DIÁLOGO SOCIAL Antonio Ferrer Sais Secretario de Acción Sindical Unión General de Trabajadores (UGT) Introducción Los inicios de la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) en relación al desarrollo sostenible en Europa podemos situarlos en la Carta de Aalborg de 19941, promovida por la Comisión Europea y suscrita por representantes locales y diversas entidades de carácter internacional, en la que se trataba de definir y desarrollar las políticas orientadas hacia un desarrollo sostenible. Es posteriormente, en la Cumbre de Lisboa, cuando se fijan objetivos estratégicos y se acuña claramente el concepto de RSE. El trabajo iniciado por la Unión Europea, único en el mundo, en relación con la RSE, puede constituir un desarrollo natural como parte del modelo social europeo. El propio Consejo de Europa en el año 2000, hizo un llamamiento especial en este sentido, con respecto a las prácticas idóneas en relación con la formación continúa, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la integración social y el desarrollo sostenible. 2 Desde la Agenda Social Europea adoptada en la Cumbre de Niza en diciembre de 2000, la primera Comunicación de la Comisión que concluyó con el Libro Verde de la RSE en julio de 2001, y la siguiente relativa a: “La responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible”, junto con las Conclusiones de la Cumbre Europea de Bruselas, se hace referencia a que las empresas deben desarrollar su responsabilidad social. 3 En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, Al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en relación con la Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas, se pone en valor el Diálogo Social.4 La Declaración para el Diálogo Social 2004: “Competitividad, empleo estable y cohesión social”, suscrita el 8 de julio de ese año por UGT, CCOO, CEOE, CEPYME y el Presidente del Gobierno en aquel momento, supuso la recuperación de la importancia y el valor del Diálogo Social como instrumento necesario para avanzar en la consecución de un nuevo modelo productivo, con el triple objetivo de mejorar la economía, el empleo estable y la cohesión social. Abrió una nueva etapa en el diálogo entre el Gobierno y las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas, e incluyó la RSE como uno de los objetivos a desarrollar. 1 http://ec.europa.eu/environment/.../aalborg_charter.pdf Cumbre Europea de Lisboa (Año 2000, Conclusión 39). http://www.europarl.europa.eu/summits/lis1_es.htm 3 Cumbre Europea de Bruselas epígrafe: días 22 y 23 de marzo de 2005. Conclusiones http://www.eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2006... 4 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0681:FIN:ES:PDF 2 1 Terminada la legislatura 2004-2008, el proceso de Diálogo Social vivido significó grandes avances, acuerdos y procesos de consulta, que habían instaurado un modelo de relaciones laborales que, utilizando el diálogo, propició el equilibrio normativo y la conjugación de los intereses de las partes. Desde la constitución de la Comisión de Seguimiento y evaluación de dicha Declaración, en la que se abordaron como imprescindibles determinadas materias relativas al Mercado de Trabajo; Inmigración; Seguridad Social; desarrollo del SMI; Prevención de Riesgos Laborales y Políticas activas de empleo, para ser negociadas dentro del ámbito del Diálogo Social, se consideró necesario que la orientación de la economía española, hacia un modelo de crecimiento estable y sostenible, hacía oportuno incorporar determinadas materias relativas a la Responsabilidad Social de las empresas (RSE), en el conjunto de las que se debían estudiar dentro de dicha Comisión. Constituido el grupo de trabajo específico para la elaboración de las propuestas, se concluyó un Acuerdo, cuyo objetivo era: impulsar y difundir las prácticas que debían ser consideradas como materias y contenidos de una determinada Responsabilidad Social en España. Para alcanzar dicho Acuerdo se estudiaron todas las iniciativas existentes tanto en el ámbito internacional a nivel mundial, como europeo y español, considerando las primeras referencias que se produjeron en: la Cumbre de Lisboa, el Libro Verde de julio de 2001, la Comunicación de la Comisión al año siguiente, las Conclusiones del Foro multilateral europeo (a pesar de los desacuerdos surgidos en su ámbito), las del Grupo de Alto nivel de representantes de los Gobiernos y del Parlamento Europeo, y la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2007, sobre RSE, entre otros. 5 En España, desde finales de los años 90 y principios del siglo XXI, se han producido intensos debates en materia de RSE en distintos ámbitos, algunos de forma muy influyente. Así, los trabajos del Grupo de Expertos (promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en aquel momento), las recomendaciones plasmadas en un Libro Blanco de la Subcomisión del Congreso y la moción aprobada en el Senado en fecha 30 de mayo de 2007, para crear un Consejo de RSE, pero sobre todo, los Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva, suscritos por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, han venido a conciliar el dinamismo económico con el diálogo en las relaciones laborales, y por lo tanto, con el compromiso empresarial en el bienestar en dicha relaciones, el implícito bienestar social y otros, entre los que se incluye por ejemplo, la protección medioambiental. Este grupo de trabajo, a grandes líneas, se centró en elaborar una definición de lo que debía considerarse como empresa socialmente responsable, los principios que se debían contener en el desarrollo de las actuaciones, los objetivos a alcanzar, el papel de las políticas públicas y la necesidad de constituir un Consejo Estatal de RSE, que actuase como asesor y consultor del Gobierno. Para la conformación del concepto se utilizó como punto de partida el determinismo de la Comisión Europea6 por el cual la empresa debía integrar de forma voluntaria las dimensiones social y 5 http:// www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//... 6 Uno de los objetivos de las políticas comunitarias incluidos en la Estrategia de Lisboa es la responsabilidad social de las empresas. Que se adopten prácticas socialmente responsables para la ejecución de los objetivos empresariales entre las empresas que desarrollan su actividad en el mercado comunitario, forma parte de la puesta en práctica de la Estrategia Europea para el Empleo. 2 ambiental en sus operaciones de negocio y en sus relaciones con los grupos de interés configurándose como una contribución y una oportunidad para el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social. Así, dicho concepto quedó determinado en esencia, como un conjunto de compromisos de diverso orden: económico, social, medioambiental, adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, constituyendo un valor añadido al cumplimiento de las obligaciones legales, contribuyendo a la vez, al progreso social y económico en el marco del desarrollo sostenible. La UGT siempre consideró de especial relevancia la idea de compromiso, y la necesidad de afectación no sólo a las empresas, a las grandes empresas, e incluso a las pequeñas empresas, sino también a organizaciones e instituciones públicas y privadas, para alcanzar los objetivos consensuados y conformantes de la definición. Numerosas propuestas nacen entonces con la consigna de cumplir los objetivos y desarrollar los mismos: Mejora del conocimiento de la RSE (claridad y credibilidad de las prácticas de responsabilidad social), vinculación de la RSE a factores de competitividad, creación de empleo, cohesión social y prácticas respetuosas con el medio ambiente, análisis y difusión de buenas prácticas, consumo responsable, promoción y filosofía del desarrollo sostenible en la gestión de la actividad económica, promoción de las capacidades y competencias de los interlocutores sociales, modernización y adaptación de las relaciones laborales, fomento de la RSE y el desarrollo sostenible, estímulos a las empresas para realizar un Informe de RSE y fomento de la RSE en las PYMES, teniendo en cuenta sus peculiaridades. En desarrollo de lo anterior UGT, presentó toda una serie de propuestas: la determinación de criterios y estándares mínimos de referencia, el favorecimiento de la existencia de un marco y de unos instrumentos adecuados para el desarrollo de las prácticas de RSE, la necesidad de garantizar unas “reglas de juego” claras y transparentes, modernizar y adaptar las relaciones laborales a la nueva realidad de la empresa, que incluyesen mejores prácticas en materia de igualdad, integración, salud y seguridad reduciendo la siniestralidad laboral y mejorando las condiciones de trabajo, la formación, el empleo de calidad y la conciliación de la vida personal y profesional. Así mismo se propuso el estudio y la consideración de las peculiaridades y singularidades que podían darse en la Pymes con la posibilidad de desarrollar también la responsabilidad social, la necesidad de la transparencia en las decisiones, el respeto de los derechos humanos y el impulso de la inversión igualmente de manera socialmente responsable. Comisión Europea Diálogo Social y RSE. Aunque la Comisión Europea en sus distintas manifestaciones respecto a la RSE apenas hace referencia al papel del Diálogo Social, sin embargo, desde nuestra perspectiva sindical, defendemos éste como el instrumento idóneo para la mejora de las condiciones de vida y empleo de los trabajadores. Es imprescindible señalar que RSE y Diálogo Social no son conceptos equivalentes, pues, si bien es cierto que tienen algunos campos de actuación coincidentes, la diferencia fundamental es que la RSE debe contemplar los intereses de la totalidad de agentes implicados (trabajadores, accionistas, clientes, proveedores, consumidores...). 3 Hay varios elementos a tener en cuenta cuando hablamos de la RSE y que la caracterizan: El primero es que no puede presentarse como un ejercicio de voluntariedad simplemente, ya que la realidad nos ha demostrado que las prácticas de las empresas en materia de responsabilidad social han sido resultado, en gran medida, de la negociación colectiva que se ha visto ampliamente enriquecida con las materias propias de la RSE. En segundo lugar, la RSE no puede ni debe ser utilizada para sustituir reglamentaciones o legislaciones sobre derechos sociales o normas medioambientales, sino que, en línea con los objetivos de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible, debería “avanzar simultáneamente en el crecimiento económico, la cohesión social y la protección ambiental”. Por último, en cuanto al desarrollo sostenible, debemos recordar que los países desarrollados se han beneficiado de la apertura de mercados y de la tecnología y, en contrapartida, deben intentar erradicar la pobreza, mejorando las condiciones de vida de los terceros países. Sin embargo, en la actualidad, las desigualdades se han incrementado no sólo entre países, sino también entre ciudadanos en función de su categoría profesional, sexo o edad. Por lo que afecta al mundo del trabajo, una preocupación que actualmente se debate en cualquier foro es el fenómeno de la deslocalización. Debemos recordar que es inherente a cualquier economía industrializada y que desde hace varias décadas estas iniciativas han sido afrontadas por empresas multinacionales. Pero, en la actualidad, las deslocalizaciones que se han producido en varios países europeos están directamente relacionadas, por una parte, con la globalización financiera y comercial y, por otra, con la entrada de nuevos países en el escenario económico internacional en competencia para ganar nuevos mercados. Esta situación ha supuesto un aumento de la presión competitiva de algunos países con unos marcos regulatorios de relaciones laborales y de protección social débiles y que, bajo la argumentación de la mejora de la productividad y la competitividad, están consiguiendo recortar derechos laborales y sociales. El mantenimiento de la estrategia competitiva por la vía de costes laborales está presionando “a la baja” en los procesos de negociación colectiva (que se plasman en aumento de jornada, mayor flexibilidad, reducción o congelación salarial...). Frente a ello, la UGT ha insistido en que se incremente la atención sobre otros factores que, evidentemente, influyen en la productividad: cualificación de la mano de obra, desarrollo tecnológico, política fiscal, mejora de infraestructuras, aspectos medioambientales, etc., es decir, desarrollar actividades productivas de mayor valor añadido y mayor demanda en el mercado internacional. En definitiva, potenciar un nuevo modelo productivo en línea con los objetivos europeos de pleno empleo, aumento de la productividad y calidad del empleo y mayor cohesión e inclusión social. La integración de criterios de sostenibilidad en la gestión empresarial supone hacer compatible la competitividad económica de las empresas con la minimización del impacto ambiental de su proceso productivo, con la garantía de unas condiciones de trabajo seguras y saludables para los empleados, así como con la adopción de medidas formativas que procuren su desarrollo profesional y contribuyan a la empleabilidad. En este sentido, defendemos que la RSE se vea reflejada en todos los ámbitos de la negociación. Dos ejemplos, desde distintos puntos de vista pueden resultar clarificadores a efectos de entender que abarca la RSE: 4 En primer lugar, las respuestas dadas por el Presidente de Ferrari, Fiat y Cofindustria, en una entrevista en 2005, cuando afirmó: “hemos creado el ambiente óptimo para desarrollar innovación y calidad. Yo creo en la responsabilidad social del empresario” y añadío “cuando hablamos de competitividad, de transparencia bancaria, de las infraestructuras, estamos hablando de cuestiones que afectan a todos los ciudadanos”. En segundo lugar, la Investigación Transnacional realizada por INDECA, para UGT y bajo el patrocinio de la CES. Se realizó una Encuesta en el segundo semestre de 2002, en la que se evaluaban los años 2001 y la parte correspondiente de 2002. Los resultados obtenidos se han plasmado en la confección de 83 Indicadores Sociales (IES 100) que permiten la valoración de las empresas en relación a la RSE en el interior de la empresa, a través del análisis de cinco líneas de actuación: creación de empleo y seguridad en el mismo, formación, condiciones de trabajo, clima laboral y participación de los trabajadores. La línea inicial de la Confederación Europea de Sindicatos y los AMI. El Comité Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos (CES-ETUC) en una resolución de junio de 2004 señalaba que en el contexto actual de mundialización se exige un comportamiento cada vez más responsable de las empresas europeas, en coherencia con el contenido de la Estrategia de Lisboa, por lo que la RSE debía ser complementaria y de ninguna manera sustitutoria de la legislación relativa a los derechos sociales y medioambientales y a la negociación colectiva, lo que consiguientemente significa que cualquier empresa que no respete el Diálogo Docial, la legislación laboral, los acuerdos negociales y los convenios colectivos no podrá ser definida como socialmente responsable, subrayando la necesaria promoción de la negociación colectiva donde no exista, o sea débil. Así en dicha resolución la CES-ETUC señaló que, las condiciones que una empresa debe cumplir para ser socialmente responsable deben ser: el respeto de las relaciones industriales, la promoción de estructuras sólidas de participación a través de la información y consulta, particularmente en el marco de los Comités de Empresa Europeos, el desarrollo de competencias profesionales y de formación a lo largo de toda la vida de los trabajadores, el respeto de las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo y la adopción de políticas de prevención, la promoción de igualdad entre varones y mujeres, etc, independientemente de que dicha responsabilidad social se lleve a cabo de manera voluntaria, puesto que debe quedar encuadrada en las líneas de actuación fijadas a nivel europeo. Sin ese marco, la decisión voluntaria no es aceptable. 7 Partiendo de estas premisas, la Comisión Europea presentó un Documento en el que se significaban los siguientes criterios, para el estudio y la consideración como socialmente responsable de una empresa. La fijación de estándares y criterios a desarrollar en el informe anual presentado por las empresas sobre la actividad desarrollada en términos de impactos económicos, sociales y medioambientales, que deberá ser sometido al Comité de Empresa Europeo afectado. 7 Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (año 1977 y enmendada en 2000) y las Directrices de la OCDE (años 1976, revisiones en 1998 y 2000). 5 Los estándares deben afectar a la transparencia y calidad de toda la cadena de producción y comprende el diseño de productos, la subcontratación, los suministros y las deslocalizaciones. La adopción de una política coherente de promoción de la RSE, con criterios de acceso para la utilización de fondos comunitarios y ayudar así a una selección positiva, y que se refiera en particular a los fondos estructurales, los créditos a la exportación y las ofertas del mercado público. La promoción de un Centro de Recursos, con el objetivo de apoyar políticas de información, formación e intercambio de conocimientos y prácticas positivas. La determinación de que los códigos de conducta y/o labels sean elaborados en el marco de procedimientos y controles claramente establecidos y enmarcados por la Comisión, con instrumentos y/o agencias de certificación sobre la base de aportaciones y opiniones de sindicatos y ONG´s. Lo que hace la Comisión Europea entonces, es ratificar el interés en apoyar todas las iniciativas que sirvan para estimular y promover la RSE efectiva en las actividades empresariales europeas, subrayando la importancia de determinar la existencia de un marco europeo de referencia basado en criterios concretos destinados a conferir transparencia, responsabilidad y participación de los trabajadores, sin los que la RSE no puede funcionar . Con el ánimo de trabajar en esta línea y ver el comportamiento de los acuerdos negociales, se encargó por parte de la CES- ETUC, un estudio sobre el impacto de los Acuerdos Marco Internacionales (AMI) en las relaciones laborales así como su consideración de RSE. Los AMI no son demasiado concretos en comparación con los convenios colectivos, son mucho más específicos que los códigos de conducta, por ejemplo cuando tratan cuestiones como la salud y las condiciones laborales, entre otras. La única excepción se encuentra en los temas ambientales, que tienden a aparecer de manera bastante general en los AMI, pero se presentan en más detalle en las políticas de responsabilidad social empresarial (RSE) y los códigos de conducta. Los contenidos de los AMI, reflejan los temas que se consideran parte del Diálogo Social en el ámbito nacional y en el internacional. Aunque varían sustancialmente, la salud laboral ocupa un lugar destacado en las negociaciones entre los trabajadores y las empresas. Existen otros temas, como el medio ambiente, que están comenzando a integrarse en las demandas de los sindicatos. El objetivo inicial de los AMI era asegurar la igualdad de derechos para los trabajadores con respecto a las condiciones laborales en las empresas multinacionales. La realización del potencial de las cláusulas ambientales apareció sólo en una etapa posterior y de manera secundaria. En la práctica, la introducción de las cuestiones ambientales a la acción sindical y la posibilidad de verlas convertirse en un tema de negociación ha sido, en gran parte, promovida por la acción en la salud laboral y su relación. Aunque, en la actualidad, ambas áreas tienden a estar separadas, los comités de seguridad y salud laboral y de medio ambiente son fundamentales para la inclusión de esos temas, en la capacitación técnica y para explorar las posibilidades de traducir cuestiones ambientales externas en acciones al interior de las empresas. 6 Este es uno de los aspectos centrales para el desarrollo de la salud laboral y del medio ambiente en los AMI. En comparación con los códigos de conducta, los AMI, generalmente, implican un enfoque más formativo es decir, que intentan lograr una serie de objetivos que van más allá de la mera afirmación de prácticas previas. La participación sindical facilita este enfoque mediante la toma de conciencia de las y los trabajadores por medio de la formación, información y capacitación. Esto es esencial para avanzar hacia una mejor salud laboral y una mejor protección del medio ambiente en las empresas multinacionales. Los beneficios del Diálogo Social como medio para mejorar la salud de los trabajadores son ampliamente reconocidos. Sin embargo, los beneficios de la participación de los trabajadores en cuestiones ambientales son menos a visibilidad de los AMI en los portales de internet es menor que la de las políticas de responsabilidad social empresarial (RSE). De los 14 estudios de caso, solamente se puede decir que en dos de ellos los AMI y la RSE tienen la misma visibilidad en el portal de la compañía y, por los menos, en 8 de los casos no existe visibilidad de los AMI, mientras que sí la hay en el caso de la RSE y de otros códigos de conducta. En la mayoría de los contenidos de los AMI, la responsabilidad por el cumplimiento de las políticas acordadas recae en la empresa, ya que es la única parte con la capacidad de tomar decisiones para la implementación de los compromisos. Sin embargo, para salud laboral y medio ambiente, se redactan e incluyen en acuerdos como una responsabilidad conjunta. Para la salud laboral y el medio ambiente, tanto empleadores como empleados, comparten los compromisos. En este sentido, en muchos acuerdos, los representantes de los trabajadores se comprometen colectivamente junto con los empleadores a la protección ambiental. Una de las mayores diferencias entre los dos temas está relacionada con el hecho que los AMI hacen referencia a las normas y las regulaciones internacionales de forma desigual. En el caso de la salud laboral, los AMI mencionan los Convenios de la OIT relevantes. En el caso del medio ambiente, se hacen referencias a declaraciones generales sobre la necesidad de contar con mejores prácticas más que a normas internacionales específicas. Incluir referencias sobre los convenios internacionales relacionados al manejo de productos químicos (por ejemplo, Róterdam, Estocolmo y Basilea) o a la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático podría ayudar a mejorar los resultados.8 La línea de Trabajo en España y de la UGT: El observatorio de RSE9 Desde la UGT hemos venido todos estos años, preocupándonos por la situación de la RSE en nuestro país. Desde el Observatorio de RSE más concretamente, se pretendió desarrollar toda una función formativa, informativa y estadística que contribuyese a un proceso de compromiso más informado de todas las partes interesadas, especialmente de los trabajadores y el movimiento sindical, con el desarrollo de la cultura de la responsabilidad. 8 SUSTAIN LABOUR. Fundación Laboral internacional par el desarrollo sostenible. “Estudio sobre las cláusulas relativas al medio ambiente y a la salud y la seguridad laboral en los Acuerdos Marco Internacionales”. http://www.etuc.org/IMG/pdf/resume_final_espagnol_final-2.pdf 9 http://www.observatorio-rse.org.es/ 7 Para ello, se han venido realizado con carácter anual investigaciones sobre numerosas cuestiones, entre las que cabe destacar: las empresas del IBEX 35, sobre como se desarrolla la cultura empresarial en las mismas, la política seguida, y las prácticas llevadas a cabo. También como se desarrolla en las PYMES. De los estudios realizados desde 2005 en adelante se desprenden, en síntesis, inicialmente las siguientes conclusiones: Se ha producido un incremento en el número de informes de RSE, lo que indica un desarrollo de dicha RSE en nuestro país. Demuestra, también, una sensibilidad de la comunidad empresarial sobre la necesidad de transparencia y de mejorar la información proporcionada a la opinión pública. 10 Mientras que las informaciones de carácter financiero tienen una tradición de muchos años, las medioambientales apenas superan los treinta años. Las de RSE se han incorporado recientemente y, por tanto, los procedimientos de trabajo, los sistemas de control y la verificación de resultados están todavía poco desarrollados. En nuestras investigaciones, el sistema de indicadores está dividido en dos bloques. En el primero de ellos, se analizan tres ámbitos del enfoque de responsabilidad: a) Esfuerzos desarrollados en materia de transparencia en la gestión de la información, b) Nivel de responsabilidad y de compromiso de los máximos órganos de decisión de las empresas con los objetivos de sostenibilidad y c) Esfuerzos realizados para avanzar en la adaptación de los sistemas organizativos y de gestión a los nuevos requerimientos de la responsabilidad y el desarrollo sostenible. En la segunda parte se analizan los resultados en siete ámbitos con veinte tipos de indicadores: 1) Creación de empleos de calidad y contribución a la mejora de la eficacia de las políticas públicas de inclusión, cohesión y desarrollo social. 2) Investigación e innovaciones que aborden los problemas de la sociedad. 3) Inversión y Políticas para el desarrollo de las capacidades, el aprendizaje permanente y la empleabilidad de los trabajadores. 4) Calidad del sistema de salud y seguridad, condiciones de trabajo y participación. 5) Igualdad y participación económica. 6) Responsabilidades sobre el medio ambiente y 7) Responsabilidades internacionales de las empresas europeas, (tanto en Europa donde se han deslocalizado muchas empresas, como en Latinoamérica). Algunos resultados concretos han sido: Mayor número de contratos indefinidos que en otras empresas del mercado laboral español, se han dedicado mayores recursos económicos y humanos a la formación (aunque no especifican distribución y, es evidente, que es en esta área donde se producen las mayores discriminaciones por sexo, edad, cualificación profesional, etnia, etc.), preocupación por las políticas de prevención de riesgos laborales (más allá de lo que marca la legislación), comunicación descendente, pero la ascendente únicamente por los sistemas tradicionales y, en general, escasa participación sindical. Por otra parte el Observatorio de Responsabilidad Social de las Empresas con el que se pretenden cumplir varios objetivos, ha desarrollado los mismos de una manera amplia y eficaz: 10 En el Global Reporting Invitative (GRI) inicial, figuran 31 empresas españolas, frente a las 8 de Reino Unido, 7 de Italia o 6 de Alemania. 8 Contribuyendo al debate público, ya que es un foro abierto en el que se plantean diversas opiniones desde distintos sectores sociales. Difundiendo los informes sociales a la sociedad en general. Proponiendo un sistema de indicadores que permita evaluar el progreso de las empresas en RSE. Poniendo a disposición de los estudiosos del tema una metodología y unos datos, así como la evolución de éstos, a lo largo de los años. Desde UGT, creemos que conocer cada vez con mayor profundidad la situación de la RSE en España y los elementos que la configuran, nos va a permitir una mayor participación de los trabajadores en la empresa, lo que ha de redundar en un mejor clima laboral, unas mejores condiciones de trabajo y una mejor gestión empresarial, conjunto de elementos éstos que, sin duda, también incrementarán la productividad de las empresas. RSE y Diálogo Social Aunque existe un amplio consenso sobre el hecho de que el diálogo, la negociación y los acuerdos convencionales constituyen uno de los ejes más importantes en la construcción del concepto de RSE, y que, como señala el Comité Económico y Social Europeo, los compromisos sociales voluntarios de las empresas y el diálogo con las distintas partes interesadas son elementos indisociables, lo cierto es que la mayor parte de las iniciativas que están adoptando las empresas en materia de RSE, son prácticamente desconocidas por los trabajadores, los consumidores y otros grupos de interés esenciales para el desarrollo empresarial. El Diálogo Social debe abordar acuerdos sociales y económicos que den respuesta a la situación económica y del empleo, sin recortes sociales y que posibiliten avances hacia el cambio de nuestro modelo productivo. El proceso de Diálogo Social implica no sólo a las Organizaciones Sindicales y Empresariales, sino al conjunto del Gobierno incluido el propio Presidente del Gobierno. Nadie pone en duda el valor y la necesidad y el impulso que han dado a la RSE los Acuerdos interconfederales de negociación colectiva y el I Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (I AENC). Inclusive y tal y como afirma la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), la creación de empleo no va a ser una labor fácil en el futuro. El mundo se enfrenta, a raíz de la crisis, a unos niveles de desempleo sin parangón en la historia reciente. Es necesaria la negociación. Aun así, en la UE no ha habido una gran destrucción de puestos de trabajo en comparación con otras regiones del mundo, y el Diálogo Social aquí, tiene un papel fundamental. En España para hacer frente al problema de la “crisis” se consiguieron llevar adelante durante el 2011, iniciativas tales como el “Acuerdo Social y Económico para el crecimiento del empleo y la garantía de las pensiones” (ASE). 9 Si bien, quien debe generar empleo son las empresas, es el deber del Gobierno el actuar de coadyuvante estableciendo las normas y las regulaciones sobre las condiciones socio-económicas que incentiven y faciliten dicho objetivo. Y con el objetivo del mantenimiento del mismo se concluyó por las Organizaciones empreariales y sindicales más representativas el II Acuerdo para el empleo y la Negociación Colectiva (IIAENC). Sin embargo, la potencialidad del II AENC ha quedado especialmente “tocada”. El Acuerdo se enmarca en un contexto de especial gravedad para la economía y el empleo en España, así lo señalan los principales indicadores económicos españoles y europeos. Incluso se considera como inmediata la entrada de España en una nueva fase de recesión, lo que desde la perspectiva del empleo es, sin duda, una noticia descorazonadora, y desde el punto de vista social, generadora de una gran desconfianza sobre las políticas que se vienen desarrollando tanto en la Unión Europea como en nuestro país. Políticas basadas en ajustes fiscales y recortes sociales y laborales, que están demostrando ser erróneas e injustas para la recuperación económica y del empleo. El II AENC, es un Acuerdo sin precedentes en Europa, con una exigente moderación en el crecimiento de los salarios y la contención de las rentas, de tal forma que pretende la limitación del reparto de dividendos, la reinversión de los beneficios y que se topen las retribuciones de los altos directivos y ejecutivos. Todo ello con el compromiso del mantenimiento del empleo y de control de los precios, puesto que se hace un llamamiento a los empresarios para que eviten subidas injustificadas en determinados servicios y productos, y a los poderes públicos, para que ejerzan una actividad de control y de contención de precios en bienes básicos. El consenso alcanzado demuestra que es posible afrontar la crisis con una fórmula distinta al despido, mediante la flexibilidad negocial y con la determinación de una estructura de la negociación colectiva articulada y coherente que se completa con el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (ASAC), también pactado. Sin embargo, ha sido vapuleado con la reforma laboral del Gobierno imponiendo a la autonomía de los negociadores, la ruptura del convenio sectorial y el vacío normativo, al final de la vigencia del convenio. Tras la firma y entrada en vigor del mismo, sin dar audiencia, ni información ni consulta a las organizaciones sindicales más representativas de este país, en power point primero, y a través de Real Decreto-Ley después, (aunque ahora sea Ley) y reconociendo el propio Presidente del Gobierno que no servirá para crear empleo, se aprueba la reforma laboral, que empobrecerá a la sociedad y aumentará las desigualdades. La reforma laboral atenta al derecho a la igualdad de trato y la autonomía colectiva, contiene la mayor desregulación laboral de la democracia, ya que amplía el poder de dirección empresarial de manera arbitraria y discrecional, y persigue el recorte de los salarios y el despido fácil y barato. El alto nivel de desempleo en nuestro país es consecuencia de las debilidades de un sistema productivo sin una base sólida, asentado en la cultura del “pelotazo” en el sector de la construcción, que no puede iniciar un cambio importante, porque entre otras cuestiones, se ha reducido drásticamente el impulso y la financiación de la investigación y los proyectos de I+D, y no existe un sistema financiero renovado que otorgue flujo de crédito a las empresas y a la familias, por lo que, por más reformas laborales que existan se seguirá destruyendo empleo. Así lo ponen de manifiesto los datos de Contabilidad Nacional, que dibujan un escenario de extremada gravedad. En la reciente reforma destaca una regulación en la entrada en el mercado laboral, que marca una dualidad discriminatoria. Así, para determinada categoría de trabajadores, aquellos que estén en 10 situación legal de desempleo y cobrando la prestación, a través de un nuevo modelo de contrato para emprendedores, en empresas de menos de 50 trabajadores, se podrá formalizar un contrato de trabajo con un período de prueba de un año vinculado, por tanto, no a la realización del trabajo del propio trabajador, su pericia y conocimientos, sino a la discrecionalidad del empresario. No se resuelve tampoco la inserción laboral para los jóvenes, cuando uno de cada dos jóvenes de menos de 25 años está en paro. Los contratos para la formación y aprendizaje se podrán realizar con jóvenes de hasta 30 años y sucesivamente encadenarse con otros contratos precarios, en la misma empresa. En materia de despido individual, nuestro sistema de resolución de contrato casualizado, a instancias del empresario, basado también en derechos constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva y recogido en Directivas europeas, se desmorona estableciendo una causa ampliada que no tiene en cuenta las pérdidas empresariales, sino la mera reducción de ingresos o ventas en un tiempo inferior a un ejercicio económico: nueve meses. Además de lo anterior que también se proyecta sobre el despido colectivo, la desaparición del control por parte de la autoridad laboral, en este tipo de decisiones empresariales, permitirá los despidos en masa, sin la garantía que otorgaba a la representación de los trabajadores para negociar las soluciones menos traumáticas, con el añadido de que los motivos o razones para despedir o modificar los contratos de trabajo, se hacen equivalentes. Es claro que el empresario, discrecionalmente elegirá entre una y otra fórmula. No acaba aquí la reforma del despido. El trasvase, y por lo tanto, la generalización de los procedimientos y causas del mismo, llevándolo del sector privado al público, la rebaja de la indemnización, que pasa de 45 a 33 días, con un límite de 720 días, aunque por efecto de la modificación de todo el régimen del despido, se reorienta hacia el despido individual objetivo, lo que lleva a que se universalice la indemnización de 20 días, sin salarios de tramitación, y la discrecionalidad absoluta de empresario ante la falta de causa adecuada, hace que la resolución de un contrato de trabajo, no lleve aparejada una auténtica indemnización de los daños y perjuicios que se causan a los trabajadores por dicha decisión empresarial, sino a una merma de sus derechos. La reforma laboral por tanto, ha venido a invadir y golpear abiertamente el espacio reservado a los interlocutores sociales, la autonomía colectiva y el Diálogo Social, superponiéndose a los compromisos compartidos en el II AENC. El modelo de RSE iniciado hasta ahora choca frontalmente con esta reforma y su impulso y consideración por tanto no parecen estar en una línea de avance. El Acuerdo sobre Responsabilidad de las Empresas y la Ley de Economía Sostenible. El Acuerdo sobre Responsabilidad Social de las Empresas consecuencia de la Declaración del Diálogo Social 2004-2008, no fue una empresa fácil, ya que se partía de unas posturas iníciales distantes pero, no hay duda, que nacía con el objetivo de contribuir a la construcción de un marco regulador de la RSE. Se enmarcaba en el objetivo, señalado en dicha Declaración, de alcanzar mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de cohesión social y territorial, de sostenibilidad ambiental y de competitividad empresarial. Además, este Acuerdo representaba la contribución desde el compromiso y la cultura tripartita, a la promoción y extensión de las prácticas de RSE. 11 En primer lugar, la atención se centró como inicialmente se ha señalado, en la definición y alcance de la RSE, con especial atención al papel de las empresas en las sociedades desarrolladas, teniendo en cuenta que han de cumplir el objetivo de ser innovadoras, sostenibles, socialmente responsables y con modernas y equilibradas relaciones laborales. En cuanto a la definición, el aspecto más importante fue su ampliación (no sólo afectando a las empresas, sino también a las organizaciones e instituciones públicas y privadas). En segundo lugar, las premisas sobre las que se asentó fueron la voluntariedad, la adaptación a sectores, contextos geográficos y tamaño de las empresas y la participación de los trabajadores, señalando que en ningún caso la RSE podría ser sustitutoria de los derechos y obligaciones regulados en las leyes y en los convenios. El apartado dedicado a Políticas Públicas, incidió sobre la necesidad de que éstas se dirigiesen a favorecer el grado de implicación de las empresas en las prácticas de responsabilidad social, facilitando su promoción y estímulo y, para ello, acordando entre otras, las siguientes propuestas: vinculación de la RSE a los factores de competitividad, creación de empleo, cohesión social y prácticas respetuosas con el medio ambientes; análisis y difusión de buenas prácticas; consumo responsable; promoción de las capacidades y competencias de los interlocutores sociales para el desarrollo de la RSE; modernización y adaptación de las relaciones laborales y creación del Consejo Estatal de RSE. Este Consejo Estatal se configuró como un órgano colegiado, asesor y consultivo del Gobierno fijando como objetivos: constituir un foro de debate sobre RSE, proponer al Gobierno medidas que fomenten la RSE, informar sobre iniciativas públicas y regulaciones de ámbito empresarial, y promocionar estándares y características de las Memorias y/o Informes de RSE. El Consejo Estatal está integrado, de forma cuatripartita y paritaria, por cincuenta y seis personas: catorce representantes de las Administraciones Públicas (ocho Ministerios, tres CCAA y un representante de la FEMP), catorce por parte de las Organizaciones Empresariales, catorce por las Organizaciones Sindicales más representativas y otras catorce correspondientes a organizaciones e instituciones representativas en el ámbito de la RSE. En definitiva y, desde nuestra perspectiva, confiamos en que se haya logrado una herramienta que abra nuevas posibilidades para mejorar y ampliar la intervención sindical en los distintos ámbitos, entre los que destacamos los ejes de la actuación en las dimensiones social y ambiental que deberían ser: Gestionar los recursos humanos, garantizando la igualdad de oportunidades en las condiciones de contratación, formación y desarrollo profesional. Una actuación relevante en materia de responsabilidad social es la participación de los representantes de los trabajadores en la gestión de situaciones de cambio, así como en la elaboración y aplicación de los programas de transición. Atender las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicando planes empresariales de prevención de Riesgos Laborales, reforzando la responsabilidad concertada de los empresarios en situaciones de subcontratación. La incorporación de criterios basados en las condiciones del lugar de trabajo, de protección del medioambiente, de los criterios de contratación de algunas empresas y, en particular, de las Administraciones Públicas podrá contribuir a la extensión de buenas prácticas empresariales sobre responsabilidad social. 12 Gestionar, minimizándolo, el impacto ambiental del proceso productivo, a través del establecimiento de un Sistema de Gestión Ambiental, con el objetivo de reducir el consumo de recursos y prevenir/reducir la contaminación (agua, atmósfera, suelo). Extender las relaciones de la empresa a la Comunidad Local donde esté implantada. Por una parte, a través de la creación de empleo proporciona riqueza y desarrollo social, pero, por otra, el impacto ambiental puede afectar a su entorno físico (Ej. Boliden). Desarrollar planes y programas de innovación tecnológica, con el objetivo de evitar o reducir la contaminación de origen industrial, consiguiendo mejores niveles de protección tanto para la salud de los trabajadores, como del medioambiente. Crear Agencias Públicas de Asesoría sobre producción limpia que facilite el intercambio de información y experiencias entre empresas y agentes sociales y ambientales. Desarrollar metodologías y procedimientos basados en la Política Integrada del Producto. Implantar Sistemas de Gestión de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, de Gestión Ambiental y de la Calidad. Consolidar la presentación del Triple Balance: resultados económicos, sociales y ambientales. La entrada en vigor de la nueva Ley de Economía Sostenible (LES), supone un nuevo tratamiento ya con rango de Ley, del desarrollo de políticas de RSE que hasta ahora solo encontraban su reflejo en la creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. La nueva regulación supone un avance, pero no da cumplimiento a las recomendaciones previas de los procedimientos y documentos públicos del Foro de Expertos sobre RSE, constituido el 17 de marzo de 2005 y de la Subcomisión Parlamentaria de 31 de Julio de 2006. El artículo 39 de la LES se refiere a la “Promoción de la responsabilidad social de las empresas” con el objetivo de incentivar a las mismas a desarrollar políticas de responsabilidad social. Pero, el resto de su articulado se dirige a objetivos diferentes. En primer lugar, encarga a la Administración la promoción y difusión de prácticas de RSE de cara a las empresas y especialmente a las PYMES.11 11 Art. 39 LES: Artículo 39. Promoción de la responsabilidad social de las empresas. “1. Con el objetivo de incentivar a las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, especialmente a las pequeñas y medianas y a las empresas individuales, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, las Administraciones Públicas mantendrán una política de promoción de la responsabilidad social, difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las políticas de responsabilidad social. “En particular, el Gobierno pondrá a su disposición un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte, todo ello de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.” El conjunto de características, indicadores y modelos de referencia a que se refiere el apartado anterior deberá atender especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la 13 No establece la obligatoriedad de las Memorias de Sostenibilidad. Las empresas podrán realizarlas o no. Esta regulación no supone una equiparación con otras normativas europeas más avanzadas. Como es el caso de Dinamarca, que ha aprobado una ley que obliga a las sociedades públicas, empresas cotizadas, y aquellas compañías que superen un determinado número de trabajadores, a presentar una Memoria de Sostenibilidad. Sin embargo, si se avanza en la definición de un futuro modelo y metodología para la elaboración de Memorias de Responsabilidad Social. Para ello introduce la necesidad de la adopción de un conjunto de indicadores determinados para el reconocimiento como empresas socialmente responsables. Ello coloca en el centro de la nueva normativa, la elaboración de las Memorias de Sostenibilidad, que si bien no son obligatorias, si deben ser homologables, es decir se apuesta por la voluntariedad pero estableciendo unos requisitos (solución intermedia). En concreto podemos resaltar: •Se elaborará un conjunto de características e indicadores que sirvan a las empresas para su autoevaluación en materia de RSE, y que a la vez sirva de guía para la elaboración de Memorias de Responsabilidad Social. •En estos Informes, se hará constar si existe verificación por terceras partes pero no se establece su obligatoriedad. Es suficiente con la mención de si está verificado o no. Por tanto, se garantiza un mínimo de transparencia sobre el grado de confianza de la información facilitada por la empresa. Las empresas consultoras tampoco garantizan plenamente la información publicada por las empresas en las Memorias. Su trabajo normalmente consiste en la verificación de la información facilitada a través de entrevistas con responsables de la empresa y del análisis de datos, también facilitados por las empresas, y tan solo afirman tener un aseguramiento limitado para los datos publicados. •Pese a que el principio de voluntariedad es evidente, las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado deberán presentar Memorias de Sostenibilidad en el plazo de un año. igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial, constituido por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. 2.- Las sociedades anónimas podrán hacer públicos con carácter anual sus políticas y resultados en materia de Responsabilidad Social Empresarial a través de un informe específico basado en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales mencionados en los puntos anteriores. En todo caso, en dicho informe específico deberá constar si ha sido verificado o no por terceras partes. En el caso de sociedades anónimas de más de 1.000 asalariados, este informe anual de Responsabilidad Social Empresarial será objeto de comunicación al Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial que permita efectuar un adecuado seguimiento sobre el grado de implantación de las políticas de Responsabilidad Social Empresarial en las grandes empresas españolas. Asimismo, cualquier empresa podrá solicitar voluntariamente ser reconocida como empresa socialmente responsable, de acuerdo con las condiciones que determine el CERSE. 4. El Gobierno facilitará los recursos necesarios para que el Consejo Estatal de Responsabilidad Social pueda llevar a cabo plenamente sus funciones”. 14 •En el caso de que las empresas con más de 1000 trabajadores, publiquen estos Informes, deberán comunicarlo al Consejo Estatal para analizar el grado de seguimiento de la implantación de las políticas de Responsabilidad Social. •Cualquier empresa puede ser reconocida como empresa socialmente responsable. No se habla de certificación. Estas condiciones se determinarán en el Seno del Consejo Estatal. Por otro lado, la entrada en vigor de este artículo, incrementa la relevancia del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al que se añade nuevas funciones. Aunque de forma indirecta, la obligación conferida al Gobierno de poner a disposición de las empresas, un conjunto de indicadores y modelos de referencia, y éstos se elaborarán de acuerdo con las recomendaciones que en su momento haga el Consejo, abre nuevas expectativas. El alcance real de éstas se constatará en función de los resultados que puedan obtenerse y de su grado de consenso. Además, las empresas de más de 1000 trabajadores deberán comunicar al Consejo sus correspondientes informes de RSE, con el objeto de que el propio Consejo calibre la implantación de políticas de RSE, suponemos que a nivel global y no con carácter individualizado. Sin embargo, se abre la posibilidad de que cualquier empresa solicite el reconocimiento de sus prácticas de RSE, bajo unos criterios elaborados por el propio Consejo. El texto aprobado no explica cual será el procedimiento y los aparatos administrativos que se tendrán que organizar, ni si estos procedimientos también son colectivos del Consejo. Entendemos por tanto, la nueva configuración del Consejo, no como un órgano certificador, sino que el peso de sus valoraciones provengan de la notoriedad y prestigio futuro y de su capacidad de consenso. Por último, en el nuevo texto se recoge expresamente que: “el Gobierno facilitará los recursos necesarios”, de acuerdo con este nuevo marco de las funciones del Consejo Estatal. Subrayamos que la existencia de una previsión de gasto será fundamental para la mejora de la puesta en marcha de estas nuevas actividades, aunque todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario. Ley de Economía Sostenible y el Papel de las Administraciones Públicas Además de las actuaciones de la Administración para mejorar la difusión y promoción de la RSE, la Administración también interviene como sujeto o actor de mercado, a través de las Sociedades Públicas. El artículo 35 LES se dedica a la actuación de las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado, buscando el incremento de la sostenibilidad de su gestión. Sin embargo, se mezclan conceptos de sostenibilidad y eficacia con otros de Responsabilidad Social: Art. 35. Sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas. 1. Las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado adaptarán su gestión a los principios enunciados de esta Ley. 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, adaptarán sus planes estratégicos para: a) Presentar anualmente informes de gobierno corporativo, así como memorias de sostenibilidad de acuerdo con estándares comúnmente aceptados, con especial atención a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a la plena integración de las personas con discapacidad. 15 Aunque la norma consagra el principio de voluntariedad para la elaboración de informes de Responsabilidad Social, a estas sociedades y entidades públicas estatales, esta circunstancia se convierte en obligatoria, aunque sólo se refieren expresamente a tres aspectos, buen gobierno, igualdad e integración de personas con discapacidad. Puede ser un buen punto de partida, pero no supondrá ningún avance en RSE si se limitan a cumplir la norma. b) Revisar sus procesos de producción de bienes y servicios aplicando criterios de gestión medioambiental orientados al cumplimiento de las normas del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental. Con esta regulación se establece una clara apuesta por una mejor gestión medioambiental, aunque sus requisitos se quedan muy disminuidos al reclamar únicamente el cumplimiento de las normas. c) Favorecer la adopción de principios y prácticas de responsabilidad social empresarial por sus proveedores, en particular relativas a la promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de la plena integración de las personas con discapacidad, con especial atención al cumplimiento de lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. Se introduce el concepto de responsabilidad en la cadena de valor, transmitiendo las prácticas de RSE de la propia empresa hacia sus proveedores. Esto supone un avance. Pero desgraciadamente se limita a aspectos de igualdad e integración, obviando el resto de los aspectos sociales, especialmente los laborales. d) Incluir en sus procesos de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o en el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos. En este apartado establece la posibilidad considerar indicadores medioambientales siempre que se recojan en las especificaciones de los contratos y la naturaleza de estos lo permitan. e) Optimizar el consumo energético de sus sedes e instalaciones celebrando contratos de servicios energéticos que permitan reducir el consumo de energía, retribuyendo a la empresa contratista con ahorros obtenidos en la factura energética. En estos apartados, se realiza un recordatorio que busca una mayor eficiencia energética, mediante contratos con proveedores, pero cuya financiación depende del ahorro conseguido. g) Proponer y, en su caso, establecer, en el marco de la negociación colectiva, mecanismos que faciliten la movilidad de los trabajadores en el ámbito del sector público empresarial del Estado, así como establecer un sistema de formación orientado a la cualificación y adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la cultura de la sostenibilidad. Por último, la norma se refiere al fortalecimiento de la negociación colectiva en materia de movilidad, formación y cualificación de los trabajadores. En resumen, parece un conjunto de recomendaciones y buenos propósitos. No existe obligación alguna, salvo la elaboración de informes de RSE. Por ello, la LES no supone un progreso real. 16 Recoge el espíritu de la ya vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público, que ya consideraba la posibilidad de incluir clausulas de tipo social, siempre que la naturaleza del contrato lo permitiese. Además, las referencias a la naturaleza y objeto de los contratos van a condicionar la efectividad real de estas recomendaciones, ya que realmente dependerá de la voluntad o de la implicación de la Administración contratante. Creemos que el camino adecuado es la exigencia de un resultado o un compromiso real para la inclusión de clausulas de RSE, mediante el seguimiento de su efectividad o como alternativa, perseguir un porcentaje de contratación con este tipo de clausulas sobre la contratación total. Aunque la norma consagra el principio de voluntariedad para la elaboración de informes de Responsabilidad Social, a estas sociedades y entidades públicas estatales, esta circunstancia se convierte en obligatoria, aunque sólo se refieren expresamente a tres aspectos: buen gobierno, igualdad e integración de personas con discapacidad. Puede ser un buen punto de partida, pero no supondrá ningún avance en RSE si se limitan a cumplir la norma. Por otra parte la DF trigésimo primera de la LES, recoge: “Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones para la difusión de la información sobre el uso de criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno en la política de inversión de los fondos de pensiones”. En sentido positivo, esta Disposición establece la necesidad de regular la obligación de informar (existe una previsión de desarrollo vía Reglamento) sobre la aplicación de los criterios no financieros en la política de inversión. Entendemos que estas posibles modificaciones en la regulación española sobre Fondos de Pensiones (de Empleo, Asociados e individuales), se encaminarán a aumentar el conocimiento respecto a la incorporación de criterios no financieros en las políticas de inversión. No se persigue una obligación de estas inversiones, sino un estimulo de estas inversiones a través de incrementar la visibilidad sobre la aplicación de estos criterios no financieros. Por otro lado, el artículo 27 de la Ley de Economía Sostenible modifica la Ley del Mercado de Valores, para establecer la obligatoriedad del informe de retribuciones para las empresas cotizadas y la votación con carácter consultivo en la Junta General ordinaria de accionistas: 1. Junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Consejo de las sociedades anónimas cotizadas deberá elaborar un informe anual sobre las remuneraciones de sus consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros. 2. El informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, la prevista para años futuros, el resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros, se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la Junta General ordinaria de accionistas. Esta regulación supone un avance sobre la situación prexistente, aunque se queda corta. Se limita a la votación por separado. 17 Sin embargo, no compartimos esta naturaleza consultiva y consideramos que la retribución de los Consejeros debe someterse a votación vinculante reforzando el papel de la Junta de Accionistas. La legislación de países como Holanda, Suecia y Noruega establece una votación de carácter vinculante. Igualmente relativizamos el establecimiento de la obligatoriedad de estos informes. El escenario anterior a la entrada en vigor de este artículo se caracteriza, porque muchas empresas presentan actualmente un informe sobre la política de retribuciones. Consideramos que, respecto a la homogeneización de estos informes sobre la política retributiva, nos encontramos con criterios dispares, por ejemplo, en cada una de las empresas del IBEX, para publicar y cumplimentar esta información. Por tanto, en este punto deberían formularse los criterios para informar sobre los distintos elementos retributivos e incrementar la transparencia sobre: -la evolución y comparativa de los distintos ejercicios, -la información sobre los gastos asumidos por los compromisos de jubilación e indemnizaciones por cese previstas, -la determinación de la retribución variable y la referencia a criterios Económicos, Sociales, Medioambientales y de Buen Gobierno. El ejercicio de la RSE es fundamental para el buen gobierno de las empresas y debe ser clave en la salida de la crisis y en esta línea, deben continuar los desarrollos legislativos pendientes que emanan de la LES, y la consideración de otras normas y regulaciones como por ejemplo la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se hace referencia a los criterios de inversión socialmente responsable en relación con el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo, por parte de la comisión de control de dicho fondo, sin olvidar la consolidación del Diálogo con los grupos de interés, sobre todo, los trabajadores y sus representantes. 18