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FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EMPLEADOS DE HOGAR NORMATIVA REAL DECRETO 1620/2011 (BOE DE 17/11/2011) Y LEY 27/2011 (BOE DE 2/8/2011) Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012 SEGURIDAD SOCIAL ALTA DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR Todos los cabezas de familia que tengan contratados empleados de hogar, cualquiera que sea el número de horas de trabajo, deberán afiliarlos a la Seguridad Social y pagar los correspondientes Seguros Sociales. Si incumplen esta obligación, la Ley faculta al trabajador para darse de alta de oficio con el consiguiente perjuicio para el cabeza de familia. Para realizar el alta se presentará en la Tesorería de la Seguridad Social un modelo TA Hogar (modelo 6), firmado por el cabeza de familia y por el empleado de hogar, aportando como datos importantes entre otros: - Número de horas semanales Salario mensual Salario en especie (si hay) Tipo de contrato (normalmente indefinido) Cuenta corriente (20 dígitos) donde se cargarán mensualmente los Seguros Sociales IMPORTE MENSUAL A PAGAR EN CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL En función de la retribución mensual, existen unas bases de cotización comprendidas entre 90,20 € y 748,20 € (estos importes se actualizarán en los Presupuestos Generales de Estado para el ejercicio 2012). Sobre la base de cotización, habrá que abonar un 22% en concepto de Seguridad Social repartido de la siguiente forma: 18,30% el empleador y 3,70% el trabajador. Hay una bonificación sobre estos porcentajes para nuevas contrataciones y familias numerosas. MUY IMPORTANTE CADA VEZ QUE HAYA VARIACIONES EN EL SALARIO O EN LAS HORAS DE TRABAJO HAY QUE COMUNICARLO A LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN UN PLAZO MÁXIMO DE 6 DÍAS NORMAS LABORALES Les hacemos un breve comentario de los cambios que juzgamos más interesantes: 1.- Como a partir de ahora la retribución es muy importante tanto para el pago de la Seguridad Social como para las prestaciones, es conveniente que ambas partes firmen un recibo mensual de lo que percibe el empleado de hogar (se supone que en un futuro la Seguridad Social va a facilitar un modelo) 2.- Reiteramos que deben estar muy atentos a notificar los cambios de salario y/o jornada. La responsabilidad en caso de prestaciones de enfermedad, accidentes, etc. es del cabeza de familia. 3.- En las nuevas contrataciones se debe firmar un contrato de trabajo escrito a solicitud de cualquiera de las partes. 4.- La jornada de trabajo máxima es de 40 horas a la semana. 5.- Retribución: Como mínimo el salario mínimo interprofesional y dos pagas de una mensualidad cada una (para las nuevas contrataciones). 6.- En caso de enfermedad, el cabeza de familia pagará al trabajador del 4º al 8º día (anteriormente no pagaba nada) y está obligado a pagar los seguros sociales el tiempo que dure.